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Corporaciones y Estructuras Jurídicas Offshore (Panamá) (página 2)


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GLOBALIZACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE OTRAS JURISDICCIONES

En el mundo en que vivimos, cada día mas globalizado y en expansión se hace más evidente cuando más y más personas de distintas clases, distintos criterios empresariales; independientemente sean o no empresarios deciden incorporar en las distintas jurisdicciones del mundo, corporaciones tipo offshore.

En lo sucesivo nos adentraremos en este fenómeno, del cual cada día las personas hablan más, está dejando de ser elitista y temas taboo, para las personas que les interesan sus bienes.

Actualmente, los países más industrializados se han convertido en países sumamente litigiosos, esta situación ha traído como consecuencia un repunte en las operaciones offshore, además del comercio electrónico, en el cual se convierte la red en una jurisdicción reglamentada bajo el criterio de baja impositividad y extraterritorial.

Posteriormente, en los años incipientes del comercio electrónico, los distintos Estados convienen en definir jurisdicciones de acuerdo al país donde se incorporaba la empresa dueña de la empresa que comercializaba por Internet, sino tenía incorporación en ningún país, supletoriamente se adquiría mediante el lugar donde se hospedaba el Website, ello llevo a los comerciantes internautas a abrir corporaciones en países de favorabilidad fiscal. Estados Unidos es el país de hospedaje por excelencia puesto que los terminales y servidores que brindan la señal y el servicio al mundo se colocan en este país.

Si usted posee cierta cantidad de bienes lo ideal es protegerlos existen muchas maneras de proteger sus bienes: Seguros, Alarmas, Seguridad Privada, entre otros. Hay una pluralidad de hechos que pueden influir a la merma de sus bienes, entre ellos, las demandas. Para protegerse de vandalismos usted tiene la Seguridad Privada, Alarmas, entre otras cosas, para protegerse de incendios, terremotos, y otras catástrofes naturales usted cuenta con Seguros. Pero para protegerse de abusos gubernamentales y demandas irresponsables, usted cuenta con los servicios de protección de haberes moviéndolos a una jurisdicción offshore.

Nuestra firma cuenta con la experiencia y el conocimiento para ayudarlo a proteger sus bienes dependiendo del caso específico, no dude en contactarnos para darle un completo asesoramiento sobre sus necesidades, una vez esté bien asesorado, puede usted proceder a realizar el movimiento. Nosotros primero asesoramos la viabilidad, después vendemos nuestros servicios.

Mediante las Sociedades Anónimas o Internacional Business Corporations (IBCs) se puede crear una estructura jurídica comercial y anónima para realizar sus negocios y proteger sus activos.

Protección de Haberes o Activos

El término de protección de haberes es muy importante conocerlo a fondo, antes de continuar. Es esencialmente es una de las razones más conocidas y aceptadas para la incorporación de una persona jurídica offshore. Mediante este ejemplo veremos ilustrativamente como funciona la protección de los activos o haberes. Este punto en particular tiene el único objetivo de ayudar a enfocar tu atención en algo tan  importante que tomar en cuenta, algo que inclusive, tiene más  impacto en el bienestar de tu familia que cualquier otro tópico en que se pueda pensar. No, no estamos hablando de salud, finanzas, política o cuestiones espirituales, aunque aquellas son ciertamente vitales e importantes para cualquiera de nosotros cuidar.

Te estamos hablando de la protección de tus haberes y la planeación de tu protección y la de tus bienes. Porque sea que le guste o no, pensar en ello, si lo ignora, usted o sus hijos podrían quedar, repentinamente, sin un centavo, a pesar de haber trabajado tan duro toda la vida; casa, carros o los ahorros de toda la vida perdidos.

Usted podría ser forzado a empezar todo de nuevo, o si esta avanzado en edad, terminar en un asilo gubernamental y sus hijos y nietos forzados a empezar sus vidas desde abajo y privados de lo que usted pudo haberles dado.

Suena duro ¿no? Si tú piensas que estamos exagerando, piénsalo otra vez.

Nosotros somos profesionales en la industria de protección de haberes. Esto es lo que hacemos día tras día. Créanos cuando le decimos que hemos visto mucho y algunas veces no es nada agradable. Hemos visto exitosas familias de clase media alta perdiéndolo todo, por una demanda inesperada que, literalmente, viene de la nada, dejándolos en estado de  estupefacción, emocionalmente destruidos y básicamente quebrados. Hemos visto a pequeños empresarios despojados de todo de la noche a la mañana por demandas laborales o de tránsito.

Hemos visto dedicados médicos ser demandados por mal praxis y forzados a la bancarrota, sólo salvando su casa y perdiendo todo lo demás.

Hemos visto a una viuda que tiene que dar toda su herencia a abogados, gobierno y acreedores, quedando ella en un alojamiento de ancianos.

¿Pudieron haberse evitado estos deprimentes casos? si, fácilmente.

La tragedia está en no realizar el esfuerzo requerido para preservar apropiadamente los haberes mediante planes.

Planes que a menudo requieren un poco mas de tiempo que el que utilizamos en el escape de dos semanas de vacaciones.

Aún muchas personas, dejan de un día para otro las cosas, hasta que es muy tarde.

Las buenas noticias es que nuestra firma Legal Offshore Inc., está aquí para ayudarle a comprender la figura de protección de haberes.

No es difícil, y no necesita ser escabrosa. Esta presentación fue preparada como un paso a la comprensión de este objetivo.

Vamos a introducirle al escondido y frecuentemente incomprendido mundo de la protección de haberes, mediante Fundaciones de Interés Privado, Corporaciones o negocios con exenciones de impuestos o libre de impuestos y protección de haberes libre de impuestos. Le mostraremos, como personas debidamente informadas salvaguardaron su propiedad y dinero ahorrado de demandas y de acciones legales de parte de las autoridades recolectoras de impuestos. Le explicaremos porque la protección de haberes siempre fluye con la privacidad y no lo contrario. Discutiremos sobre identidad hurtada, y explicaremos porque las cuentas personales, negocio y anonimato financiero son tan importantes en tales.

Finalmente presentaremos los muchos beneficios de convertirse en un miembro de nuestros clientes, como primer paso para alcanzar sus objetivos de preservación de sus bienes.

Antes de empezar, debería conocer que el staff de analistas de nuestra empresa son experimentados investigadores y educadores en el campo de planes de preservación de bienes.

La información que proveemos en nuestros manuales y en este reporte y en cualquier otra parte sólo tiene propósitos informativos.

Nuestro servicio primario consiste en asistir a nuestros clientes a comprender que es tanto prudente como posible la planeación y protección de sus activos.

Igualmente en cuanto a la distinción entre lo que es conforme a las leyes, soluciones trabajables y la especies que no mencionaremos algunos ejemplos de algunas empresas que funcionan al margen de la ley en Internet ofreciendo productos o servicios que no esta autorizados a brindar porque simplemente no tienen la respectiva licencia.

Nosotros somos abogados y asesores, mas no somos corredores de bolsa, ni administradores de cuentas bancarias y bajo ninguna circunstancia ofrecemos dichos servicios. Nuestro objetivo primordial es el de asistir a los clientes a obtener la educación necesaria para tomar y proporcionarles eficiente y responsablemente la estructuración  para su propia protección financiera y legal.

El cliente que decida en base a nuestro asesoramiento a conformar su incorporación de protección de activos offshore o onshore, es puesto en directo con los proveedores de los servicios no ofrecidos por nosotros. Basándonos en los mas altos estándares que le vayan a la medida a sus necesidades.

Estos proveedores tiene un alto rango de servicios, incluyendo estate planning, asset protection la formación de estatuarios (statutory entities) tales como fundaciones de interés privado, compañías de responsabilidad limitada, corporación de nevada y sociedad limitadas y varios otros servicios de anonimato, fondos mutuos privados y asesoramiento de FOREX y otros tipos de inversiones. Empezaremos la presentación con algunos ejemplos de personas que podrían ser sus vecinos, le llamaremos los González.

Por las apariencias, la Familia González es como muchas otras familias de clase media. Tienen dos niños, viven a una bonita casa, manejan dos lindos carros y  toman algunas vacaciones por año, van a la iglesia regularmente y sus hijos participan en eventos deportivos en la comunidad. El señor González es un miembro activo de los asuntos de la comunidad. y la señora González  es anfitriona de reuniones con otras damas de la comunidad.

El señor González trabaja desde una oficina ubicada en su casa, y la señora González es ama de casa y cría a sus niños. En contexto ellos son la familia modelo.

Realicemos una introspectiva de la familia González.

El señor González realizo una transacción en el mercado de moneda extranjera en la Internet como el gerente de la empresa Latinoamericana de Servicios Financieros LTD.

El trasladó la cuenta de corretaje bajo su propiedad, es decir que la inversión se realizaba a otra compañía a su nombre que ganaba como intermediaria. Antes él no tenía una cuenta de corretaje de su propiedad, tampoco quería una. Incidentalmente, el aprendió como traspasar sus bienes durante un servicio educacional de nuestra empresa ajustado a sus necesidades.

La familia rentó una  linda casa en una calle tranquila. La propietaria era una fundación de interés privado. La renta de la casa era pagada a la fundación por la parte de la compañía del señor González, es decir que se realizaba un desembolso previo de las acciones para pagar la renta de la casa a la fundación cuya propiedad era también del Señor González, sin embargo de una forma completamente anónima. De esta manera la compañía también adquirió en leasing las computadoras y los muebles para el señor González  a fin de que se usaran en la oficina-casa.  También los servicios de Internet, telefonía, eléctrico, la gasolina del carro, el cable y el pago de la basura  eran pagados por la empresa.

También se proveyó al señor González  de un teléfono celular para usar cuando él estuviese fuera de la oficina, al igual que la cobertura costos de pasaje de avión y hotel cuando lo mandaban a convenciones y exposiciones. la mas reciente fue realizada en las Bahamas.

Latinoamérica  de Servicios Financieros LTD colocaba sus gastos de negocios en la proforma de las autoridades de impuesto, por tal eran deducibles todos, lo cual dejaba una modesta ganancia en la distribución de los dividendos en sus 1065 acciones uno de los mayores accionistas es la fundación de interés privado de Panamá propiedad de González.

Ya que los González no reciben correo a su nombre más que los recibos de luz agua, etc, y otras cuentas las cuales llegan a nombre de la empresa. Ellos no tienen de que preocuparse en cuanto a la protección de la identidad, nada de que lo que ellos realizan esta hecho por su propio nombre o bajo el numero de seguridad social de algunos de sus miembros.

A este día, nunca habían recibido una llamada de telemarketing o una pieza no solicitada o cualquier clase de correo no deseado. Ya que todos sus activos principales, en todo el mundo habían sido traspasados a una fundación de interés privado y una corporación, los González nunca tendrían un céntimo en impuesto sobre  patrimonio en su país.

Los hijos de los González habían sido señalados ya co-sucesores directores administrativos de la fundación que poseía la casa, la cabaña de la montaña y otra propiedad que los González disfrutan. Cuando el día llegue en que los padres hagan falta, los hijos de los Gonzalez serán elevados con co-manejadores directores y continuaran usando y disfrutando de las propiedades. Esto no es herencia testamentaria y no necesita abogados y jueces para que se haga efectiva. Ahorrándose el tedioso proceso de sucesión que en algunos casos toma años.

En síntesis, los González han erigido una pared a prueba de demandas para la protección a sus vidas. Ellos han neutralizado efectivamente los oportunistas y las inescrupulosas demandas legales. Como bien procesos abusivos de autoridades de impuestos. Han protegido mediante el anonimato tanto sus negocios como sus asuntos personales, partiendo del traspaso privado de sus activos a sus hijos y ahora solo quedaría  disfrutar de todo lo que es suyo.

Como este caso hay muchos más dependiendo de las necesidades de los clientes, tanto tu patrimonio personal como el tu patrimonio corporativo puede ser protegido con distintas fórmulas para ello, más adelante expondremos otros ejemplos.

Funcionamiento de la Operación.

El anonimato de estas personas jurídicas se lleva a cabo de la siguiente forma:

  1. Se incorpora la Sociedad con Directores nominativos: Debido a que los primeros directores constan en el Registro Público panameño, los directores nominativos son proporcionados por nuestra empresa, para efectos de publicidad, ello brinda la seguridad al cliente de que su nombre no aparecerá en registro alguno.
  2. Se otorga poder por la Junta Directiva al Beneficiario: Este poder se ha de otorgar a la persona que designe el cliente, el mismo solo es notariado y no queda protocolo alguno de su existencia, este poder es amplio y le da facultades ilimitadas al apoderado para actúe en lugar de la Junta Directiva.
  3. Los Directores Nominativos renuncian: Una vez otorgado el poder los Directores Nominativos renuncian, sin embargo para efectos de publicidad ellos seguirá apareciendo, la razón de ser de esta renuncia en la cual se otorgan facultades al apoderado de designar la nueva Junta Directiva, es de brindar la garantía al cliente que los directores nominativos no tienen ningún poder en la sociedad para contraer obligaciones por la Corporación, sin previa autorización de los Accionistas.
  4. Se emiten acciones por la Corporación: Se emiten acciones nominativas, las cuales serán adquiridas posteriormente por la sociedad, escogemos las acciones nominativas en vez de al portador, ya que esta última por analogía es un cheque en blanco. Esta modalidad le brinda al cliente 100% Seguridad y 100% Anonimato.
  5. Se incorpora la Fundación con Directores Nominativos. La fundación se incorpora con la Sociedad como directora, es decir que la sociedad será la que controle la fundación.
  6. La Fundación adquiere las acciones de la Sociedad. Por medio de un acta de Junta Directiva la Fundación adquiere las acciones nominativas emitidas y se registra en el libro de acciones.
  7. La Fundación nombra un beneficiario: mediante un documento privado que suscribirá la Junta Directiva, la Fundación nombrará un beneficiario que al final será el dueño de ambas personas jurídicas y ejercerá el control mediante el poder.

El Apoderado, es decir el cliente, controlará tanto la Fundación de Interés Privado como la Sociedad Anónima, la Fundación de Interés Privado garantiza el anonimato en la acciones y para efectos de Publicidad, en el Registro Público aparecerán los directores proporcionados por la firma.

Espero que esta presentación sea de tu agrado e igualmente sea clara para tus propósitos.

Ventajas Principales de las Operaciones Offshore.

Inicialmente tenemos que definir que es una jurisdicción offshore aceptable, para realizar este tipo de operaciones.

Existen diversos criterios para determinar cuando y dónde una jurisdicción es aceptable para la incorporación de una persona jurídica, estos se resumen básicamente en los siguientes:

  1. Régimen Fiscal Favorable: Una jurisdicción offshore no debe tener una autoridad de recolección de impuestos represiva y su principal aportador a los ingresos del país no debe ser la recolección de impuestos sobre la renta o impuestos sobre las ganancias de empresas.
  2. Políticas Estrictas de Anonimato: Se considera que en una jurisdicción offshore aceptable, debe ser castigado o sancionado la revelación del velo corporativo o financiero de la empresa que se constituye.
  3. Políticas de Estado Estables: Una jurisdicción offshore no debe tener peligro de golpe de Estado, debe ser completamente democrática y sus normas sobre corporaciones deben ser estables, al igual que el establecimiento de normas proteccionistas a los inversionistas extranjeros, ello se puede observar mediante la calificación de las distintas firmas internacionales que determinan el riesgo de inversión en un país (Standard & Poor’s, Moody’s, etc).
  4. Moderna Estructura de Comunicaciones: Un país que pretende atraer negocios u operaciones offshore debe tener un estructura de comunicación tanto de Internet, financiera y gubernamental atractiva, es decir que la persona en el extranjero tenga accesibilidad completa a sus operaciones.
  5. Fácil de Incorporar: Las sociedades o fundaciones en una jurisdicción offshore deben conformarse en menos de cuatro días laborables.

Para los extranjeros resulta atractiva la Constitución de Sociedades en Panamá u otras jurisdicciones. En Panamá, de acuerdo a la Ley de Sociedades Anónimas, dos o más personas, incluso extranjeros, pueden organizar una corporación local conocida como Sociedad Anónima para cualquier propósito legal.

Veamos algunas características:

  • Completa Confidencialidad y Anonimato.
  • En Panamá no se pone requerimiento extra alguno, para las personas que no residan en el país.
  • Revelar la Información de los dueños o inversores de la Sociedad no es un requisito para poderla registrar en el Registro Público
  • No se requiere presentar declaración contables para compañías que hagan negocios exclusivamente afuera de Panamá y no es obligación mantener los libros contables en Panamá.
  • Pueden ser emitidas acciones nominativas o al portador, con o sin valor nominal.
  • El capital inicial no es necesario demostrarlo o pagarlo.
  • No son necesarias las reuniones anuales de la Junta Directiva o la Junta de Acciones y de celebrarse no es requisito que se celebren en Panamá.
  • Directores y Accionistas pueden ser ciudadanos de cualquier país del mundo.
  • Las Corporaciones de capital extranjero pueden poseer y comprar bienes inmuebles en Panamá y no existe restricción para realizar negocios en Panamá, tales como otras jurisdicciones.
  • Directores no necesitan ser Accionistas, lo que brinda enorme ventaja para el inversionista que quiera hacerlo de manera anónima.
  • Para ejercer el comercio internacional no es necesario tener una licencia especial para ejercer el comercio local sí.
  • En Panamá existe mucha más posibilidad de hacer negocios que en las islas offshore de estructura eminentemente turísticas y de protección de activos, en Panamá existen innumerables rubros en los cuales usted puede invertir.

Panamá posee cualidades que lo colocan por encima de sus competidores en lo que a inversión se refiere, en otras jurisdicciones offshore usted se limita a invertir en Bonos y Acciones, no obstante en Panamá hay un abanico de posibilidades para la inversión agroindustrial, turística, bienes raíces, comercio electrónico, centro de re-exporación, seguros, franquicias, comercio al por menor y al por mayor, telecomunicaciones, entre otros.

A diferencia de otros países en Panamá se pretende que los extranjeros vengan a invertir y por esa causa, le abre sus puertas de par en par, nuestros funcionarios han sido instruidos para tratar bien al extranjero que viene a invertir, toda vez que se pretende minimizar el desempleo y el Gobierno está convencido que para ello debe haber mayor inversión extranjera. Para dichos fines, tenemos la ley de protección al inversionista, las visas de inversionistas, los permisos de trabajo para personas de confianza, entre otras. Personas armadas tan solo con buenas ideas y una buena disposición para invertir les ha ido muy bien en Panamá.

En los últimos años han sido diversas las inversiones extranjeras en distintos tópicos que han traído frutos positivos, empresas mexicanas de Ingeniería se le ha dado en concesión la construcción de inmensas autopistas, por otra parte, se les ha dado en concesión la explotación de recursos turísticos en Bocas del Toro y Chiriquí (dos provincias panameñas de muchos recursos).

El centro comercial más grande de centro América recientemente construido en nuestro país es de capital norteamericano y colombiano. La empresa de Telecomunicaciones más grande de República Dominicana, recientemente abrió sus puertas en Panamá con excelentes resultados.

Pero no solamente las grandes inversiones se atraen en Panamá, existen inversionistas pequeños y medianos los cuales también se les da cabida en nuestro sistema, especialmente en la comercialización de productos por internet, el comercio al detal y de servicios, tales como imprentas y fotocopiado, restaurantes, Internet cafés, reciclaje de chatarras y plásticos, supermercados; en fin no existe limitación alguna, después de que usted abra un sociedad anónima, usted puede realizar cualquier tipo de negocios en Panamá, tal y cual un panameño.

Otra de las ventajas de constituir una sociedad anónima es que al realizarla y mover sus bienes a ésta, usted cuenta con la protección legal de los mismos, nadie podrá embargar sus bienes si están a nombre de la sociedad, por asuntos inherentemente personales, sin embargo es necesario acotar que si pueden ser objeto de acciones judiciales por actuaciones de la sociedad, pero para esto existe lo que se conocen como fundaciones de interés privado que más abajo se describen a detalle.

PROPÓSITOS PRINCIPALES PARA LA INCORPORACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Las sociedades anónimas tienen para su utilización diversos propósitos diremos por orden de importancia en que consisten:

1. Negocio Local e Internacional: Este es uno de los usos primordiales de las sociedades anónimas tanto para nacionales como para extranjeros, muchas compañías incorporan sociedades panameñas para aprovechar su posición geográfica y su régimen fiscal. Las dos zonas libres que tiene Panamá brindan enormes oportunidades al inversionista hábil. El inversionista extranjero que exporta, importa y reexporta sus productos le conviene ampliamente la colocación de sus operaciones en zona libre por medio de compañías representantes. Para ello hay que sacar previamente una clave de operación en la Zona libre de Colón y sin necesidad de tener un espacio físico las distintas compañías de operación brindan a sus clientes todos los servicios desde facturación y manejo de cargas, hasta reenvío contando con la tramitación aduanera, Zona Libre tiene la Certificación ISO 9000 por la capacidad de manejo y la rapidez de sus servicios y Panamá tiene calificación de BB+ en Standard & Poors como país para invertir.

2. Aprovechamiento del Régimen Fiscal: Panamá es considerado un régimen de baja impositividad fiscal,  los siguientes impuestos no son sujeto de imposición en esta jurisdicción fiscal:

  • Impuesto sobre la renta sobre fuente de ingreso extranjera.
  • Impuesto sobre ganancia de capital
  • Impuesto de retención (Withholding)
  • Impuesto de Invención
  • Impuesto de ingreso de interés bancario
  • impuesto de capital
  • impuesto de propiedad (para las extranjera)
  • impuesto de inventario

Explicaremos brevemente en que consiste cada uno de ellos, para mayor información solicite completamente gratis nuestro manual offshore para principiantes.

Impuesto sobre la renta sobre fuente de ingreso extranjera.

La renta extranjera son las ganancias percibidas por una sociedad panameña fuera de Panamá, es decir todos los emolumentos que se adquieran por la prestación de un servicio o por la venta de un producto que se venda por una sociedad panameña como intermediaria o en tránsito hacia otro país.

Impuesto sobre ganancia de capital

El impuesto sobre las ganancias de capital, no puede ser sujeto de impuesto, la ganancia de capital es básicamente la diferencia entre el valor de adquisición de un activo en un tiempo, es decir lo que costó y el precio de venta del mismo al momento de venderlo. Ejemplo de estos activos, son los bienes inmuebles, las acciones, unidades de fondos mutuos, moneda, etc.

Impuesto de Retención (Withholding)

Es el impuesto aplicable a los intereses devengados por los activos líquidos susceptibles de generar un interés, por ejemplo los dineros depositados en cuentas bancarias que generan intereses; o bien sea el pago de los dividendos de unas acciones que se encuentren fuera de territorio panameño. En Panamá este impuesto no es aplicable.

Impuesto de Invención

Es el impuesto aplicable a los beneficios obtenidos directamente de los derechos de una patente de invención, en Panamá este impuesto no es aplicable directamente, sin embargo si es aplicable a las ganancias de la compañía que comercialice de los productos manufacturados, derivados de la compra o explotación de dichos derechos.

Impuesto de ingreso de interés bancario

Los ingresos percibidos por la intermediación bancaria en la República de Panamá, en los depósitos en cuentas que generen intereses no so objeto de imposición fiscal.

Impuesto de capital

Es el aplicable al capital de la empresa, generalmente es el dos por ciento en Panamá y en otros países, no obstante no es aplicable a las compañías que sólo tengan sus operaciones en Panamá sin ejercer el comercio dentro del país.

Impuesto de propiedad para bienes en el extranjero.

La sociedad panameña podrá tener bienes de cualquier tipo en el extranjero y no le es aplicable un impuesto alguno.

Impuesto de Inventario

En Panamá no se aplica impuesto alguno por el inventario que una compañía tenga en el territorio nacional o internacional.

3. Anonimato en sus Operaciones y Protección de Demandas Inescrupulosas: Muchos inversionistas y empresarios, están expuestos a la interposición de procesos litigiosos temerarios por personas inescrupulosas. Esto provocando situaciones y aprovechándose de sistemas judiciales de amplio criterio, permisivos y de alta litigiosidad. Igualmente otras personas aprovechan el acceso a las finanzas de una persona para cometer atrocidades como secuestros, extorsiones, sobornos y otro tipo de delitos. Para evitar dichas situaciones, muchos proceden a la protección de la información financiera y corporativa de sus negocios o su capital por conducto de una sociedad o fundación offshore.

4. Comercio Electrónico: La plataforma de telecomunicaciones de Panamá, junto con el favorable régimen de impuestos ha colocado a la jurisdicción de Panamá como la más atractiva para colocar empresas virtuales. El centro bancario internacionales es el complemento perfecto para realizar operaciones y transacciones electrónicas. Lo mejor que existe la menor intervención gubernamental debido a que no es un requisito presentar declaraciones fiscales al gobierno.

No es ningún secreto que muchas de las más grandes empresas del mundo han duplicado sus ganancias a través de ventas por Internet, el verdadero atractivo de incorporar una tienda, un casino, o un consultorio es precisamente que si lo incorporas en una jurisdicción con un favorable régimen fiscal te ahorras una gran cantidad de dinero.

Más adelante expondremos detalladamente los aspectos principales del comercio electrónico con el negocio offshore.

5. Reexportaciones y Refacturaciones: Otra de las razones principales por las cuales se incorporan empresas offshore, especialmente en Panamá, son las reexportaciones en las zonas francas que componen un país lo que aprovecharía doblemente el régimen fiscal y también la minimización de impuestos a través de las triangulaciones comerciales en las que se baja la utilidad de la empresa en el país sede y por lo tanto los impuestos, más adelante explicaremos detalladamente en que consisten las refacturaciones.

6. Planes de Retiro

Otras personas deciden moverse offshore, por las ventajas que ofrecen países como el nuestro para el extranjero que planea retirarse en Panamá, puesto que es muy ventajoso colocar sus activos recolectados a través de tantos años de trabajo arduo, en fundaciones de interés privado, planeando a la vez el futuro de sus seres queridos, una  vez hagan falta. 

Principales Estructuras Jurídicas Offshore

En este punto expondremos las estructuras o personas jurídicas más conocidas o más utilizadas en las operaciones offshore.

  1. Sociedades Anónimas: Las sociedades anónimas offshore son las corporaciones que más se venden en el mundo, se caracterizan principalmente por garantizar a los inversionistas anonimato y estos sólo son responsables ante sus acreedores por la inversión aportada, el patrimonio de la misma es completamente separado del patrimonio personal de los accionistas. Las siglas para denominarla generalmente son S.A, Inc., Corp; sin embargo en algunas jurisdicciones las denominas LLC, Ltd.
  2. Sociedades de Responsabilidad Limitada; La sociedad de responsabilidad limitada tiene diferencias entre las leyes que la regulan en los distintos Estados donde existen, es básicamente la empresa en la cual el accionista arriesga solamente la parte que invierte en la misma. Los accionistas generalmente son conocidos o susceptibles de publicación.
  3. Fundaciones de Interés Privado: Una fundación de Interés Privado es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios, o administradores. Se constituye por una o más personas, a las cuales se les conoce como fundadores, la misma es utilizada como una figura atenuada del Fideicomiso o trusts, pero sin las regulaciones excesivas que esta última conlleva.
  4. Fideicomisos (Trusts). Es el acto jurídico en que una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los disponga a favor de una persona llamada fideicomisiario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente. Existen los llamados trusts privados en muchas jurisdicciones. A continuación veremos algunas jurisdicciones.

Principales Jurisdicciones Offshore

Existen muchas jurisdicciones que se consideran idóneas para realizar negocios offshore, sin embargo basado en nuestro criterio sólo mencionaremos las que consideramos la más importantes y las más usadas.

Bahamas

Belice

Bermuda

British Virgin Islands

Cayman Islands

Cyprus

Gibraltar

Hong Kong

Isle of Man

Jersey

Liechtenstein

Luxemburgo

Mónaco

Panama

Seychelles

Suiza

Turks & Caicos Islands

Sociedad Anónima de Panamá

Al igual que en distintas jurisdicciones y tipos de compañías en el entorno mundial, Panamá posee unos de los sistemas más atractivos para constituir una empresa, compañía o sociedad tipo offshore. Nuestras normas sobre el impuesto sobre la renta, aplicables con el Principio de Territorialidad, le brindan a nuestra jurisdicción tributaria sólo la potestad de gravar sobre la base de las utilidades generadas por el ejercicio del comercio dentro del territorio nacional; es decir que aquellas empresas con filiales, subsidiarias y con ganancias percibidas en el extranjero por motivo de exportaciones, reexportaciones o actividades afines no podrán ser objeto de gravamen alguno por motivo de las ganancias generadas en el exterior.

La ventaja de nuestras sociedades anónimas es en definitiva, la facilidad y rapidez con la que se constituyen, ello sin obviar el bajo precio, compare el precio base de realizar un tipo de negocio offshore con respecto a otras jurisdicciones en el mundo (ver cuadro).

Nuestra legislación sobre sociedades anónimas se encuentra vigente desde el año de 1927 y proviene exactamente de un modelo establecido en el Estado de Delaware EE.UU. La ley de nuestras sociedades anónimas permiten a cualquier dos o mas personas y/o persona jurídica extranjera constituirse en nuestro país y a la vez acogerse a nuestras normas de extraterritorialidad, es decir que el cobro de la renta se limitará al país donde se devengará el ingreso o la utilidad, mas no por la constitución de la empresa, lo cual da margen a que si el país que se devenga establece en su normativa que la renta la percibirá el país donde se constituya la sociedad estamos en presencia de un tributo que no se gravará.  

Jurisdiccion

Tipo de Compañía

Costos de Registro

Soporte Legal Anual

Cobro Gubernamental

Precio Base

PANAMA

Offshore

200

250

250

700

BVI

IBC

650

750

400

1400

Seychelles

IBC

600

850

125

1450

Gibraltar

Non resident

650

750

75

1400

Cyprus

IBC

1600

600

4,25%

2200

Denmark

Holding

1950

1000

n/a

3950

Ireland

Private Limited

3000

900

12,5%

3900

Mauritius

IBC

600

750

100

1350

USA, Delaware

LLC

450

215

100

665

USA, New Jersey

LLC

775

215

100

990

USA, Wyoming

C Corp

450

450

95

900

USA, South Dakota

C Corp

450

270

95

720

Isle of Man

Exempt

1500

800

720

2300

Luxembourg

1929 Holding

n/a

n/a

0,2% of Capital

n/a

UK

PLC

550

800

45

1350

Montenegro

Offshore

1000

700

80 / 2,5%

1700

Bahamas

IBC

700

750

350

1450

Belize

IBC

750

900

100

1650

Hong Kong

Private Limited

900

1500

300

1800

Hungary

Offshore (Kft.)

4800

1800

3%

6600

Switzerland

GMBH

6800

300

n/a

9800

* Precios mencionados son en dólares estadounidenses.

Costos de Registro

Incluye el pago de los derechos y tasas que impone el Estado con arreglo a sus normas legales, al igual que la preparación notarial de los Estatutos de la Compañía, en base al capital social estandarizado.

 Información Requerida para Constituir una Sociedad.

El Certificado de Constitución debe contener la siguiente información:

  • Nombres y Domicilios de los suscritores (los suscritores serán aquellas personas que se presentarán personalmente a la Notaría a protocolizar el Pacto o el Certificado de Constitución, casi siempre son personas que trabajan para la firma legal que realiza el trámite.)
  • Nombre y domicilio de la Corporación el cual debe incluir las palabras o diminutivos de Sociedad Anónima (S.A), Corporación (Corp), Incorporación (Inc.), Grupo o Ltd, o cualquier alusión que determine que es una agrupación.
  • Propósitos generales de la Corporación, no hay limitación para colocar cualquier tipo de actividad económica que en el futuro pretenda explotar, y tampoco hay limitación alguna, en el evento de que no coloque cierta actividad y posteriormente la ejerza.
  • Capital Inicial o Autorizado, generalmente se coloca el estándar de diez mil dólares (US$10,000.00), indicando el número de acciones que estará dividido.
  • Nombre y Domicilio del Agente Residente, quien será el abogado o la firma legal en la Republica de Panamá.
  • Nombres completes y direcciones de por lo menos tres directores y dignatarios, pueden ser de cualquier nacionalidad.

Derechos de Registro

  • Los derechos de Registro estipulados son de US$50.00 cuando el capital autorizado no excede de US$10,000.00
  • Los derechos de Examinación o Reingreso del Pacto Social son de US$10.00, los cuales deben ser pagados con los derechos de registro y las veces adicionales que haya que corregir un pacto.
  • Tasa única annual de US$250.00.

Servicio de Anonimato

Es necesario realizar una introducción a lo que se conoce como Servicio de Anonimato o "Nominee Directors" en Ingles.

Uno de los requerimientos para incorporar una sociedad anónima en Panamá es la instauración de una Junta Directiva, la misma debe ser conformada por lo menos tres personas, estas pueden ser panameños y extranjeros y no es necesario que sean accionistas.

La función de esta Junta Directiva tal como lo describe la ley es la de administrar y dirigir la sociedad, sin embargo la disposición de los bienes de la sociedad es facultad privativa de los accionistas o los dueños de la sociedad.

Para garantizar el anonimato de las sociedades anónimas se ha creado la figura del Nominee Directors o Director nominado, que es precisamente en lo que consiste el servicio de anonimato. Consiste en que nuestra firma proporcione tres personas para funjan para efectos de publicidad en la Junta Directiva.

Entre la información que se mantiene al público en general en nuestro Registro Público está precisamente la de la Junta Directiva, si usted quiere mantenerse en el anonimato en su corporación offshore, ello incluye la Junta Directiva, le sugerimos el servicio de anonimato o "nominee directors", a fin de que no exista razón alguna por la cual se el relacione con la corporación.

Ahora usted se preguntará como mantengo el control, el control o disposición de los bienes será facultad privativa de la Junta de Accionistas que autorizará a al Junta Directiva para llevar a cabo cualquier transacción. La manera más segura de mantener el anonimato es mediante una Fundación de Interés Privado que sería la dueña de la totalidad de las acciones y la misma ha de estar organizada. En los siguientes párrafos le indicaremos por qué es la forma más segura de proteger sus activos en una Sociedad Anónima.

Acciones Al Portador y Acciones Nominativas

Existen dos clases de acciones según su propietario, las mismas pueden ser al portador: es decir que su transferencia se perfecciona por la simple entrega, esto es como poseer billetes, es muy riesgoso y a veces trae consecuencias perjudiciales; por otro lado están las acciones nominativas, que serán las que se anotan en el libro de accionistas a nombre de una persona, ya sea natural o jurídica, las mismas se transfieren por endoso.

Cuando incorporamos una sociedad buscamos el anonimato en muchas ocasiones, el mismo es imposible si ponemos acciones nominativas a nuestro nombre, sin embargo si emitimos acciones al portador estaremos en la situación vulnerable de que cualquier persona puede tomar, hurtar, apropiarse indebidamente de nuestras acciones trayendo como consecuencia engorrosos procesos penales y civiles tendientes a demostrar que dicha transferencia no fue consentida, lo cual también queremos evitar.

Para ello se ha ideado la figura de acciones nominativas a nombre de una Fundación de Interés Privado. La razón de ello es que una fundación de interés privado no es necesario colocar a los beneficiarios de la misma solo es necesario colocar como se han de escoger éstos. La administración de la Fundación estará a cargo de un Consejo formado por lo menos tres personas, en la misma usted puede colocar personas de su entera confianza o usted mismo si desea.

Veamos que puede ser detectable en una sociedad por los métodos de Divulgación Pública:

  1. En el Registro Público usted podrá averiguar lo siguiente: Suscritores, Junta Directiva, Dignatarios, Agente Residente, Apoderados si se encuentran inscritos.
  2. En el Ministerio de Comercio e Industria: usted podrá averiguar en el caso de haya, la Licencia o Registro Comercial correspondiente.

Como vemos por los métodos convencionales de divulgación, es imposible detectar quienes son los propietarios de una corporación, pero existen otros métodos que veremos a continuación:

  1. Mediante Investigación Judicial Penal, es decir que un juez ordene mediante resolución judicial, que se verifique el libro de accionistas, el cual es obligación llevarlo. En el libro de accionistas deben anotarse todas las emisiones de acciones en el caso de que hayan sido emitidas, sino han sido emitidas se entiende que los suscritores son los dueños de la acciones. Las instrucciones penales se pueden ordenar en el evento de se vincule las actividades de la corporación en actividades ilegales de narcotráfico y lavado de dinero, bajo ningún concepto por evasión de impuestos en Panamá ya que en Panamá ese no es un delito debidamente tipificado, sin embargo por medio de INTERPOL y organismos internacionales se puede investigar desde afuera, con causa fundamentada, es necesario acotar que en Panamá, no recuerdo ningún caso en que se haya intervenido una sociedad de dicha forma, excepto la empresa de Marc Harris, y al final fue por narcotráfico no por impuesto.
  2. Mediante Investigación Civil: se puede ordenar a solicitud de parte una diligencia exhibitoria en la cual se develen algunos libros cualquier compañía, entre ellos el libro de accionistas esto debe estar bien fundamentado y debe expresarse las razones por la cual deben revelarse dichas informaciones: estas revelaciones generalmente son escasas y muy pocas veces proceden, precisamente porque nadie pone acciones nominativas a nombre propio. La práctica común nos indica que las personas colocan las acciones o al portador o a nombre de otra persona de confianza ya sea persona natural o persona jurídica.

Cuando usted coloca sus acciones emitidas a nombre de una fundación de interés privado, previamente incorporada, usted obtiene 100% seguridad y control y 100% anonimato.

Anonimato

Las sociedades comerciales anónimas no son susceptibles de detección de sus propietarios, si sus acciones son al portador o bien se encuentran a nombre de una fundación de interés privado. El control de la sociedad se ejerce por sus accionistas y la administración de la junta directiva se ejerce por representación (Poder de Representación).

Las cuentas bancarias se manejan por firmas autorizadas y en banca online, y los depósitos van directamente a un trust (fideicomiso) o una fundación de interés privado si se escoge dicha opción, sino por la ya mencionada firma autorizada del cuenta habiente.

Los directores renuncian y los propietarios colocan una junta directiva representativa, sin embargo para efectos legales de publicidad los directores, es decir los que aparecen registrados serán los que nuestra firma proporcione, sin embargo éstos, legalmente no tendrán control alguno sobre la empresa, ya que han renunciado.

Fundaciones de Interés Privado

Una fundación de Interés Privado es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios, o administradores. Se constituye por una o más personas, a las cuales se les conoce como fundadores.

Las fundaciones de Interés Privado pueden ser propietarias de bienes de cualquier clase, naturaleza o descripción. No hay requisito de capital inicial.

Las fundaciones de Interés privado pueden ser accionistas de corporaciones lo cual facilita el anonimato de las acciones, con una mayor seguridad que las acciones al portador, generalmente los clientes que buscan anonimato compran la Fundación para que sea la dueña de las acciones que emita la corporación y ejerciendo mediante poderes el control de la sociedad.

Las Fundaciones tienen distintos usos, uno es el explicado en el párrafo anterior, otro es la minimización de impuestos, los siguientes impuestos no le son aplicables a las fundaciones:

  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto sobre ganancia de capital
  • Impuesto Withholding
  • Impuesto de Invención
  • Impuesto de ingreso de interés
  • Impuesto de venta
  • impuesto a los beneficiarios
  • impuesto de transferencia al beneficiario
  • impuesto de capital
  • impuesto de propiedad (para las extranjera)
  • impuesto de Transferencia de Bienes Raíces
  • impuesto de regalo
  • Impuesto de herencia
  • impuesto de sellos
  • impuesto de sucesión
  • impuesto de inventario

Los Elementos requeridos en una Fundación son los siguientes: organización, Bienes, Interés Privado y No afán de Lucro.

La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación, explicamos que papel juega cada uno de ellos en la Fundación:

Organización

Fundador: es quien instituye la Fundación. Nuestra firma de abogados, alguna de nuestras corporaciones o la corporación de nuestro cliente es generalmente la Fundadora de cada Fundación que nosotros establecemos.

Consejo: El Consejo de la Fundación es el Organismo que dirige la Fundación y que determina el Protector, puede designarse a una corporación panameña para que sea el consejo de la fundación. Los miembros del consejo son inscritos en el registro público con sus nombres, direcciones.

Protector: es la persona o entidad que controla la Fundación y todos los bienes mantenidos en ella. Es designado por el Consejo de la Fundación cuando la Fundación es creada, el Protector tiene la facultad de remover el Consejo de la Fundación, no es necesario que el Protector sea inscrito en el Registro Público.

Beneficiario o Beneficiarios: Los Beneficiarios de la Fundación son nombrados por el Protector y pueden ser cualquier persona.

Mediante la estructura de las fundaciones se evita el ejercer el control de la sociedad por acciones al portador, las acciones se emitirían nominativamente a nombre de la fundación, y la fundación estaría controlada anónimamente por el cliente como protector y beneficiario.

Hechos de Una Fundación Panameña

  • No Hay Requisitos de Reportes ni de Impuestos
  • No Hay Penetración en el Velo Corporativo
  • Anonimato
  • No hay Requisito de Capital
  • Reuniones de Directores o Beneficiarios pueden ser celebradas en cualquier lugar del mundo y no son un requerimiento
  • Las Fundaciones pagarán la tasa anual de US$250.00 anuales.
  • Debe tener un Agente Residente y un Domicilio.

Partes: 1, 2, 3
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