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Resumen de tipos de Contratos (México) (página 2)

Enviado por Luis E. Grijalva


Partes: 1, 2, 3

Objeto.- El segundo elemento esencial del contrato de promesa es el objeto, que consiste en una obligación de hacer, es decir, otorgar el contrato definitivo. En la promesa, el objeto, por consiguiente, será ejecutar un acto jurídico consistente en otorgar el contrato definitivo; pero para la validez de este objeto, dada su naturaleza especialísima, la ley señala los siguientes requisitos:

  • 1. Contener los elementos característicos del contrato definitivo.

  • 2. Limitarse a cierto tiempo.

  • 3. Observar la forma escrita.

Tiempo determinado.- Es un requisito para la validez de la promesa el que se refiere a cierto tiempo, pues, no debe vincularse indefinidamente a una persona para sostener una oferta.

Forma.- Por último, la promesa de contrato debe otorgarse por escrito, para ser válida, es decir, se caracteriza como un contrato formal en el sentido de que la inobservancia de la forma origina la nulidad relativa del acto jurídico.

Capacidad.- Se necesita sólo la capacidad general.

CONTRATO DE COMPRAVENTA Es un contrato en virtud del cual un parte llamada vendedor, transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. Tal y como lo señala el articulo 2122 del Código Civil para el Estado de Baja California CARACTERÍSTICAS; El contrato de compraventa es traslativo de dominio, es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, generalmente y aleatorio por excepción, consensual en oposición a real, consensual l en oposición a formal, es consensual para muebles y formal cuando se trata de inmuebles, instantáneo o de tracto sucesivo. Se distinguen la compraventa Civil y la Mercantil, pueden clasificarse como voluntaria y forzosa. La primera es el contrato ordinario, la Forzosa existe en la adjudicación judicial, en el remate y en la expropiación por causa de utilidad pública ELEMENTOS ESENCIALES Y REQUISITOS DE VALIDEZ. Conforme al artículo 1681 CCBC, para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento II Objeto que pueda ser materia de contrato.

En el contrato de compraventa encontramos los dos elementos: A).- Consentimiento Es el acuerdo de voluntades que tiene por objeto, trasmitir el dominio de una cosa o de un derecho por una de las partes, y por l otra pagar un precio cierto y en dinero. B).- Objeto El objeto del contrato puede ser directo o indirecto. El objeto directo consiste en trasmitir el dominio de una cosa por una parte y en pagar un precio cierto y en dinero por la otra. Los objeto indirectos en la compraventa están constituidos por al cosa y el precio. La cosa objeto de la compraventa debe ser posible físicamente, es decir, debe existir en la naturaleza o ser susceptible de existir cuando se trata de cosas futuras, como en le caso de la compra de esperanza. Debe ser determinada o determinable, en cuanto a su especie y estar en el comercio Artículos 1712, 1713, 1714 CCBC etc.

También el precio debe ser justo, es decir, debe haber equivalencia entre el valor de la cosa y lo que se da a cambio de ella.

Conforme al articulo 2124 del CCBC, si el precio de lo cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta, cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta En cuanto al precio lo fijan normalmente las partes, pero lo puede fijar un tercero Arts. 2125, 2126 2127 del CCBC.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA COMPRAVENTA Conforme al Capitulo III del Titulo 2º. De la Segunda Parte del Código Civil habla de los que pueden vender y comprar, artículos 2148 al 2156. Nos indica las personas que pueden comprar y vender. Así por ejemplo los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y sus leyes reglamentarias, y en otra forma se da el caso de los copropietarios a que se refiere el articulo 2153 del CCBC, que nos indica que debe cumplir con lo indicado en los artículos 960 y 961 que es el derecho del tanto o preferencial.

Prohibiciones para vender. Nuestro Código Civil establece que ninguno puede vender sino de lo que es de su propiedad y que la venta de cosa ajena es nula (articulo 2143 CCBC).

Prohibiciones para comprar.- El articulo 2150 CCBC, establece que los Magistrados, Jueces, Ministerio Publico, Defensores de Oficio, Abogados, Procuradores, y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan, tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes. La excepción a este precepto la menciona el articulo 2151 CCBC, que indica que cuando estas personas sean coherederas o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.

Por otro lado también esta prohibido que compren bienes, de cuya venta o administración se hallen encargados, los tutores o curadores, los mandatarios, los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado, los interventores nombrados en juicios sucesorios, los representantes, en caso de ausencia, los empleados públicos, tal y como lo indica el artiuclo2154 CCBC.

La forma en el contrato de compraventa, conforme a los artículos 2190 a 2196 del CCBC, se refieren a la forma del contrato de compraventa. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. Podemos señalar que el contrato es consensual para muebles, y formal para inmuebles, sobre la formalidad en los preceptos mencionados, se determina que cuando el precio de la compra exceda de cierta cantidad se hará ante Fedatario Siendo la compraventa un contrato bilateral, que es el que engendra obligaciones reciprocas, veamos cuales son las obligaciones de las partes contratantes.

Obligaciones el vendedor.- Articulo 2157 CCBC, Transferir el dominio de la cosa, garantizar la calidad de la cosa, y responder por la evicción, (artículos 1994 2037 CCBC).- La entrega de la cosa puede ser real, jurídica o virtual (articulo 2158 2166 CCBC). Por otro lado y conforme al articulo 2137 del CCBC, nos indica que los contratantes pagaran por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario, lo que da facultad para que esos gastos se puedan efectuar por cualquiera de ellos, en cuanto a los impuesto cada parte cubrirá los que le correspondan, pero aquí también se puede convenir.

Obligaciones del comprador.- Esto esta regulado por los artículos del 2167 al 2174 del CCBC, entre otras cosas cumplir con lo que se obligo, entre ello pagar el precio de la cosa en la forma, tiempo y lugar que se convino, en caso de que no se haya convenido se deberá pagar de contado (articulo 2129 CCBC) Los interese serán a cuenta del comprador, por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los siguientes casos si así se hubiera convenido, si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta y se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1979 y 1980 del CCBC. La mitad del pago de los gastos de escritura registro salvo convenio en contrario. Recibir la cosa en los términos de los artículos 2158 al 2166 CCBC.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. Venta con reserva de dominio Es cuando la venta esta supeditada a una condición suspensiva, consistente en que la propiedad de la cosa no se transferirá al comprador, sino hasta que se realice un acontecimiento futuro e incierto que consiste generalmente en el pago posterior del precio (articulo 2186 CCBC) Venta en abonos – La venta en abonos transfiere el dominio de la cosa, en la venta en abonos sin reserva de dominio la modalidad solo consiste en que el precio de la venta se vaya cubriendo en exhibiciones periódicas. Esta venta generalmente se combina con el pacto comisorio, es decir, con una cláusula de rescisión del contrato para el caso de incumplimiento (articulo 2184 CCBC) Venta de muebles,- si la venta es de muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente, y que por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa clausula no producirá efectos contra terceros de buena fe, que hubiese adquirido los bienes (articulo 2184 fracción III CCBC).

Venta con Pacto de preferencia.- (pacto de retroventa) Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa (articulo 2177 CCBC) y la forma de ejercitar tal derecho nos la otorgar el articulo 2178 del CCBC.

Venta con pacto de no vender a persona determinada.- Consiste esta modalidad en incluir en el contrato de compraventa una cláusula en la que se estipula que la cosa enajenada no debe ser vendida a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna (articulo 2175 CCBC) Compraventa de esperanza y de cosa futura.- El articulo 2183 del CCBC, establece si se venden cosas futuras tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en la compraventa de esperanza. En el articulo 2664 del CCBC, se determina que la compra de esperanza tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que un cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador, para si el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir o bien los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio auque no lleguen a existir lo frutos o productos comprados Compraventa a vistas.- Es la compraventa de cosas que se acostumbra a gustar, pesar o medir, tal y como se indica en el articulo 2131 del CCBC.

Compraventa sobre muestras.- Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras Tal y como lo indica el articulo 2132 del CCBC.

Compraventa por acervo o la vista.- Esta venta está regulada en los artículos 2133 y 2134 del CCBC, que indica si la venta se hizo solo a la vista y por acervo aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se pongan de avengan en el precio y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato, alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que el calculaba… Siendo la excepción la que señala el articulo 2134 Venta Judicial.- Son las que se realizan con la intervención de los Tribunales, y están reguladas en los artículos del 2197 al 2200 del CCBC LA PERMUTA. Conforme al articulo 2201 del C.C. la permuta es u contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga dar una cosa por otra. (ARTIUCLOS 2201 -2205 CCBC) En su régimen jurídico la permuta sigue todas las reglas de la compraventa, con excepción del precio, es decir en cuanto a la transmisión del dominio y a las obligaciones del vendedor, se aplica el sistema de la compraventa. Cada permutante se reputa vendedor en lo que se refiere a las obligaciones de trasmitir el dominio, entregar la cosa, garantizar una posesión pacifica, responder de los vicios o defectos ocultos y del saneamiento para el caso de evicción. Como en la permuta no hay precio, sino en un caso excepcional, lógicamente no se aplican las reglas relativas a las obligaciones del comprador que consisten fundamentalmente, en pagar un precio cierto y en dinero. Sin embargo puede existir una operación mixta, cuando a cambio de una cosa, la otra parte entrega parte en dinero y parte con el valor de otra cosa. Esta operación mixta se denomina compraventa cuando la parte en numerario sea igual o mayor al valor de la otra cosa que se da en cambio; pero cuando la parte en numerario es inferior, se reputa permuta, tal y como lo indica el articulo 2124 del CCBC. La importancia que tiene esta operación más que jurídica es de índole económica, Esta ha sido el antecedente de la compraventa la forma natural de llevar a cabo las transacciones antes de la moneda o independientemente de ella. En la actualidad, la permuta ha recobrado su importancia económica y sobre todo en aquellas épocas en que hay peligro de que sobrevenga una devaluación de moneda, pues en las grandes crisis tiende a sustituir a la compraventa, para volver a ser la manera natural de realizar el fenómeno del cambio.

Desde el punto de vista jurídico, la permuta es un contrato traslativo de dominio. Implica como la compraventa, un contrato consensual; trasmite la propiedad por el solo acuerdo de los permutantes respecto de las cosas, aun cuando estas no hayan sido entregadas, pero supone este principio que la permuta se refiere a cosas ciertas y determinadas. En la permuta sobre géneros, la transmisión de dominio no se opera hasta que las cosas no se han hecho ciertas y determinadas con conocimiento de cada permutante. Es un contrato principal subsiste por si mismo, bilateral porque origina derechos y obligaciones recíprocos, oneroso porque crea provechos y gravámenes correlativos; generalmente conmutativo porque recae sobre cosas cuyo valor puede determinarse para conocer de antemano el alcance y la cuantía de las prestaciones; pero la permuta puede ser un contrato aleatorio, porque e posible cambiar una cosa presente por otra futura, tomando el permutante el riesgo de que no llegue a existir, o bien puede permutarse una cosa determinada por los productos incierto de otra, En este caso es aleatoria para una de las partes pero puede serlo para ambas. Cuando se cambien entre si cosas futuras; en este caso el contrato existirá si una de las cosas objeto de la permuta llega a existir, Pero si ninguna de las cosas llega a tener existencia, el contrato, tampoco existirá por falte de materia. Este contrato generalmente es un contrato instantáneo, pero puede ser de tracto sucesivo, es decir, puede cambiarse una cosa por prestaciones periódicas consistentes en frutos o productos que entrega el otro permutante, o a su vez puede ser de tracto sucesivo para ambas partes, porque se establezca un intercambio a base de un contrato de duración indefinida respecto a los frutos o productos de ciertas cosas.

Elementos esenciales del contrato.- Los elementos esenciales genéricos son el consentimiento que debe de existir el ánimo de trasmitir el dominio de la cosa por otra que se reciba a cambio y objeto queda integrado por las cosas que recíprocamente se trasmiten y a veces por el valor de una cosa y por parte del numerario. Los elementos de carácter específico y esencial consisten en la transmisión del dominio respecto de las cosas. Por lo tanto debemos aplicar las disposiciones generales de la compraventa, o sea, que la permuta para ser válida debe recaer sobre cosa propia del permutante; que cuando versa sobre cosas ciertas y determinadas la transmisión del dominio se efectúa por mero efecto del contrato sin que sea necesaria tradición real o simbólica; desde el momento que las partes se han puesto de acuerdo en las cosas objeto del cambio, les pertenecen desde luego, sin que hayan sido entregadas. La entrega, por consiguiente, no es un elementos esencial para transmitir el dominio y sólo lo será en los casos en que la permuta recaiga sobre géneros, en cuyo caso la transmisión de la propiedad se operará hasta que se hagan ciertos y determinados con conocimiento de cada uno de los permutantes.

Existe una modalidad cuando recae sobre cosa ajena, pues cuando una de las partes comprueba que se le ha entregado cosa que no es del otro permutante, ya no se encuentra obligado a entregar a su vez la cosa cuyo dominio debe transmitir y cumple devolviendo aquella cosa ajena que indebidamente se le entregó. En la permuta, antes de que el permutante que recibió cosa ajena haya entregado la que él por su parte se obligó, puede automáticamente destruir en la forma más simple el contrato, en virtud de que su obligación sólo se concreta a devolver la cosa ajena.

Elementos de validez.- Forma.- La permuta se caracteriza como contrato consensual cuando recae sobre muebles y formal cuando se refiere a inmuebles. Son aplicables las disposiciones de la compraventa.

Capacidad.- La capacidad de los permutantes es idéntica a la que debe tener el vendedor para poder enajenar la cosa permutada y el propio tiempo igual a la que la ley exige para el comprador, a fin de que pueda adquirirla válidamente, es decir, no debe existir alguna prohibición o incapacidad para ese efecto. Ambas partes deben tener capacidad especial para enajenar, a efecto de que el contrato sea válido.

La semicapacidad para los emancipados, respecto a los cuales no se permite la enajenación de bienes inmuebles o la constitución de gravámenes sobre los mismos, pero en tanto que el menor incapacitado puede adquirir bienes inmuebles, no puede permutar cuando dé un inmueble a cambio de un mueble a cambio del inmueble.

Lesión.- Esta es un vicio que afecta a cualquier contrato conmutativo, cuando existe evidente desproporción entre las prestaciones y una parte abuse de la miseria, inexperiencia, ignorancia o necesidad de la otra, obteniendo un lucro notoriamente desproporcionado con el monto de su obligación.

Obligaciones de las partes.- Transmitir el dominio, custodiar la cosa en tanto se entregue y entregar ésta en el tiempo, lugar, forma y substancia convenidos, haciendo esa entrega real, jurídica virtual o ficta.

Están obligados a responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa, garantizar una posesión pacífica y responder por la evicción.

DONACION La donación es un contrato por el cual una persona llamada donante, transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presente a otra llamado donatario. (ARTÍCULOS 2206-2257 CCBC) Los elementos son: Es un contrato translativo de dominio. Es por esencia gratuito. Puede recaer sobre una parte o la totalidad de los bienes presentes, exceptuándose los necesarios para la subsistencia del donante. Recaiga sobre bienes presentes, no sobre bienes futuros.

Problemas de la donación universal.- En la definición no se desprende que la donación puede comprender un patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones. Sin embargo en otro precepto se dispone que si recae sobre todos los bienes del donante, el donatario responderá a beneficio de inventario de las deudas anteriormente contraídas hasta la fecha de la donación. Se aplican las reglas de la transmisión hereditaria para considerar que el donatario responsable como heredero a beneficio de inventario, de todas las deudas del donante anteriores al contrato.

Clasificación del contrato.- Como principal porque existe y subsiste por si solo, unilateral porque sólo el donante quien tiene la obligación de transmitir el dominio de la cosa donada y de entregarla al donatario, gratuito, formal cuando el valor de los bienes muebles excede de $200.00 pero no de $ 5000.00. que se hará por escrito, si excede de $ 5000.00 la donación se reducirá a escritura pública (artículos 2218 CCBC). Si recae sobre bienes raíces se hará en la forma que para su venta señala la ley (articulo 2219 CCBC) según los casos puede ser, instantáneo o de tracto sucesivo. La donación puede ser verbal o por escrito. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos, si excede debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

Elementos esenciales. Consentimiento.- En la donación debe existir como parte del mismo consentimiento, el animus donandi. Este se perfecciona hasta el momento en que el donante conoce los términos de la aceptación. El donatario debe aceptar con las mismas formalidades que se requieren para donar, debe notificar su aceptación al donante y debe hacerlo en vida del mismo. Objeto, bienes futuros.- En cuanto al objeto hallamos la particularidad que puede referirse a la totalidad de los bienes presenten del donante, incluyendo su pasivo, siempre y cuando el donante se reserve bienes necesarios para subsistir. Otra característica es que no puede recaer sobre bienes futuros.

Elementos de validez.- Son la capacidad y la forma. En la capacidad se permite al donatario que su capacidad de goce se adquiera por el hecho de la concepción, sin requerirse que haya nacido para que sea válido el acto, pero con la condición de que nazca viable. La capacidad para recibir donaciones no es especial por no implicar un acto de dominio, y por tanto, pueden recibir donaciones los menores emancipados.

Clasificación.- Las donaciones pueden ser puras o simples, condicionales, a término, onerosas y remuneratorias. (Artículo 2208 CCBC) La donación pura (articulo 2209 CCBC) es la que se hace en términos absolutos, es decir, no depende de ninguna modalidad, condición, término, modo o carga; la donación condicional es la que depende de un acontecimiento futuro de realización incierta que suspende la existencia del mismo contrato, o lo resuelve retroactivamente, como si no hubiere existido; la donación onerosa (articulo 2210 CCBC) cuando se impongan determinados gravámenes o deudas al donatario; la donación remuneratoria cuando se hace en atención a servicios prestados por el donatario al donante, que no impliquen una deuda.

Donaciones entre vivos y mortis causa.- Las donaciones comunes son aquellas que van a surtir sus efectos durante la vida del donante, pudiendo depender de un término o de una condición. (Artículo 2212 CCBC) La donación mortis causa (Articulo 2213 CCBC) se trata de un contrato sujeto a un término de fecha o día incierto, pero forzosa, como lo es la muerte del donante. Donación particular y universal.- (articulo 2228 CCBC) La particular es aquella que se refiere a determinados bienes del donante, sin comprender todo su activo, ni tampoco los bienes futuros. La universa (articulo 2229 CCBC) l aquella que abarca la totalidad de los bienes presentados del donante, reservándose sólo los necesarios para su subsistencia, y para cumplir su obligación de proporcionar alimentos. (Artículo 2221 CCBC) Donaciones reales y simuladas.- La real o verdadera es aquella en que la transferencia del dominio se opera gratuitamente, existiendo por lo tanto el animus donando. La donación simulada (articulo 2232 CCBC) aquella que consigna falsamente la transferencia de la propiedad sin que en realidad se haya convenido entre las partes sino todo lo contrario, o encubre bajo la apariencia falsa de una enajenación gratuita, una transmisión a título oneroso.

Donación en perjuicio de acreedores.- Cuando la simulación relativa tiene por objeto disfrazar o encubrir una donación, aparentando una compraventa o una enajenación onerosa y por tal acto se perjudican los derechos de los acreedores, si trae como consecuencia su nulidad, pero, a través de un procedimiento indirecto. Las partes están interesadas en presentar el acto como oneroso y no como gratuito, en virtud de que, cuando es oneroso y en fraude de acreedores, se debe demostrar mala fe de ambas, deudor y tercero adquirente, para que prospere la acción pauliana, en nuestro derecho es la acción de nulidad. (articulo2228 parte final CCBC) Si el acto es a título gratuito, no es necesario demostrar, la mala fe y procede la nulidad aún cuando el deudor y tercero adquirente hayan contratado de buena fe.

Efectos de la donación respecto de donante y donatario.- La donación es un contrato unilateral cuando se trata de una donación simple, pero, sujeto a la eventualidad de que si el donatario es ingrato o comete un delito contra la persona o parientes del donante, o contra su patrimonio, la donación se convierte en un contrato bilateral. (Artículos 2233 2257 CCBC) Obligaciones del donante.- Debe transmitir el dominio de la cosa donada. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla. Otra es la entrega de la cosa donada, rigiendo en cuanto a la entrega, el principio de exactitud en el tiempo, lugar, forma y substancia.

CONTRATO DE MUTUO El Código Civil en su artículo 2258, lo define como: "El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad". (Artículos 2258 -2271 CCBC).

Características del contrato.- Es traslativo de dominio, principal, bilateral, gratuito (mutuo simple), oneroso (mutuo con interés), consensual en oposición al real y a formal, de tracto sucesivo y conmutativo.

Elementos de existencia y de validez.- Los elementos de existencia son los siguientes: el consentimiento que se forma cuando ambas partes están de acuerdo, una en transferir la propiedad de una suma o de otras cosas fungibles (mutuante) y la otra en devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El objeto el cual esta constituido por la suma de dinero o de bienes fungibles que el mutuante transfiere en propiedad al mutuatario.

Los elementos de validez son: la capacidad la cual se necesita tener la capacidad especial para enajenar en los dos contratantes, ya que es un contrato translativo de dominio. La forma como es consensual en oposición al formal, es decir no se requiere que el consentimiento se exteriorice en determinada manera.

Obligaciones del mutuante.- 1.- Transferir el dominio de la suma de dinero o de otras cosas fungibles. 2.- Debe entregar lo convenido, cuando se haya convenido y en el lugar convenido. 3.- Esta obligado al saneamiento para el caso de evicción. 4.- Debe responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa, si los conocía y no dio aviso oportuno. 5.- Pagar el impuesto sobre la renta cuando el mutuo es con interés.

Obligaciones del mutuatario.- 1.- Devolver la suma de dinero u otro tanto de las cosas prestadas de la misma especie y calidad. 2.- La devolución deberá hacerla en el plazo convenido. 3.- Entregar de la cosa prestada y la restitución de lo prestado que debe hacerse en el lugar que se haya convenido. 4.- Cuando se haya pactado que la restitución se hará cuando tenga medios o pueda el deudor. 5.- Pagar intereses cuando así lo hayan pactado las partes, en el contrato de mutuo oneroso. El artículo 2269 dispone: el interés legal es en moneda nacional el que fije el Banco de México mediante el CPP, para el caso de obligaciones en moneda extranjera lo constituirá el porcentaje establecido por la misma institución de acuerdo a la moneda que se trate El interés convencional es el que fijen los contratantes. 6.- Responder del saneamiento por evicción, de los vicios y defectos ocultos de la cosa.

ARRENDAMIENTO Artículos 2272 -2370 CCBC Conforme al articulo 2272 hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de 10 años para las fincas destinadas a casa habitación, de 15 para las fincas destinadas a comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de la industria Características del contrato Es un contrato traslativo de uso, principal, bilateral, oneroso, generalmente formal, que requiere para su validez constar por escrito; excepcionalmente es consensual, conmutativo. Es el contrato tipo de los llamados de tracto sucesivo; es consensual en oposición a real. Clases de arrendamiento.- Mercantil, tiene tal carácter cuando recae sobre bienes muebles y existe el propósito de especulación mercantil, (Fracción I Articulo 75 Código de Comercio). Administrativo Cuando recae sobre bienes pertenecientes a la federación, a los estados o a los municipios, señala el articulo 2285 CCBC, los arrendamientos de bienes nacionales, municipales, o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en los que no lo estuvieren, a las disposiciones de este titulo. Civiles serán los arrendamientos que no sean mercantiles ni administrativos.

Elementos esenciales.- Lo de todo contrato el consentimiento y el objeto.- En cuanto al consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación. El consentimiento se da cuando una parte se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra queda conforme a pagar un precio cierto por ese uso o goce El objeto en el arrendamiento esta constituido por la cosa cuyo uso o goce se concede, obligación del arrendador y por el precio que debe pagar el arrendatario Articulo 2274 CCBC, Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales, por ejemplo derechos de uso o habitación. Solo para recordarlo el objeto del arrendamiento debe reunir los requisitos señalados en el artículo 1712 del CCBC. En cuanto al precio en el arrendamiento, puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada articulo 2273 CCBC.

Elementos de validez.- No referiremos a la capacidad y a la forma; los demás siguen las reglas generales.

Capacidad.- La tienen todos los que tengan la plena propiedad o la facultad para conceder el uso o goce de los bienes. Por tanto lo tienen todos los propietarios, además como lo señala el articulo 2275 CCBC el que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño ya por disposición de la ley y añade el articulo 2276 CCBC los limites de tales autorizaciones El copropietario de cosa indivisa no, puede arrendar sin consentimiento de los otros copropietarios (articulo, 2277 CCBC) Los que ejercen la patria potestad no pueden celebrar contratos de arrendamiento a nombre de sus representados por mas de cinco años, ni recibir renta adelantada por mas de dos años ( articulo 433 CCBC lo mismo se indica en la ley respecto de los tutores en los articulos570 y 571 del CCBC. Los albaceas únicamente pueden celebrar contratos por un tiempo no mayor de un año. Los usufructuarios únicamente por una duración mayor que la de su derecho. Forma.- El contrato de arrendamiento generalmente es formal excepcionalmente consensual, si el predio fuere rustico y la renta pasare de $ 5000.00 anuales el contrato se otorgara en escritura publica.

Obligaciones el arrendador. Es trasmitir el uso o goce temporal de una cosa. Es una obligación de dar. Si se concede el uso o goce temporal, se supone que llegara el momento en que se restituya la cosa. El Arrendamiento no puede exceder de los tiempos que se indican en la ley. (Articulo 2286 fracción I CCBC) Entregar la cosa arrendada. (Artículo 2286 Fracción II CCBC) Conservar la cosa arrendada (articulo 2286 Fracción III CCBC) No perturbar el uso o goce de la cosa arrendada (articulo 2286 Fracción IV CCBC) (articulo 2286 Fracción V CCBC) Garantizar el uso o goce pacifico de la cosa por yodo el tiempo del contrato Obliga al arrendador a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa anteriores al arrendamiento Responde de los vicios ocultos o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella (articulo 2295 CCBC) Esta obligado a pagar la mejoras hechas por el arrendatario y devolver el saldo que hubiere a su favor al terminar el contrato (artículos 2296 y 2297 CCBC) Esta obligado a preferir al arrendatario que ha durado mas de cinco años, cuando ha hecho mejoras y esta al corriente en sus rentas, para seguir rentando y en caso de venta tiene el derecho del tanto (articulo 2321 CCBC).

Derechos y obligaciones del arrendatario.- (articulo 2299 CCBC) La obligación fundamental del arrendatario es la de pagar la renta, en los tiempos convenidos.- Responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios Conservar y cuidar de la cosa arrendada dándole el uso convenido. Responder de incendio (articulo 2309 CCBC) caso fortuito, (art. 2305 CCBC) fuerza mayor o vicio de construcción Causas y modos de terminar el arrendamiento (artículos 2357- 2370 CCBC). El arrendamiento puede terminar: Por haber llegado el plazo establecido o por estar satisfecho el objeto por el cual l cosa fue arrendada Por convenio expreso, Por nulidad. Por rescisión, Por confusión. Por perdida de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor. Por expropiación de la cosa arrendada, Por evicción de la cosa dada en arrendamiento Cuando el contratote arrendamiento sea por tiempo indefinido, sea rustico o urbano, concluirá a voluntad de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano y con un año si es rustico Articulo 2352 CCBC).

Prorroga del contrato.- Cuando el contratos sea de tiempo determinado, y el arrendatario se encuentre al corriente en el pago de su renta tendrá derecho a que se le prorrogue por un año, y el arrendador podrá aumentar el precio del arrendamiento hasta un 10% (articulo 2359 CCBC Tacita reconduccion.- Si después de terminado el termino del arrendamiento y su prorroga (si lo hubo) continua el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y este es rustico se entenderá renovado por otro año, si el predio fuere urbano el arrendamiento se convierte en tiempo indefinido (artículos 2360 y 2361 CCBC).

Subarrendamiento.-Se da cuando el arrendatario arrienda la misma cosa que recibió en arrendamiento, pero para ello el arrendatario necesita autorización de su arrendador, y será responsable al arrendador como si el mismo continuara en el uso de la cosa (artículos 2354-2356 CCBC) CONTRATO DE COMODATO Según el artículo 2371 CCBC, señala: "El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

Características.- Principal, bilateral, es consensual en oposición a real y a formal, es gratuito, y de tracto sucesivo.

Elementos de existencia.- El consentimiento y el objeto. En el consentimiento se siguen las reglas generales. En el comodato, el comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, está de acuerdo para concederlo y la otra está de acuerdo en aceptar el uso de la cosa obligándose a restituirla en su propia individualidad. El objeto lo constituyen los bienes no fungibles que son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Sin embargo, pueden dar en comodato bienes fungibles, bajo la declaración expresa de que se restituirán exactamente las mismas cosas entregadas, es decir restituidas idénticamente.

Elementos de validez.- Son los mismos de todos los contratos. Nos referimos sólo a la capacidad. En cuanto a la forma es consensual, no requiere para su validez que el consentimiento se manifieste bajo ciertas formalidades, pues puede ser expreso o tácito. La capacidad sólo las personas capaces pueden celebrarlo. Obligaciones del comodante.- 1.- Conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible temporalmente. 2.- Entregar la cosa. 3.- Reembolsar al comodatario de los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere hecho para la conservación de la cosa y que por su naturaleza no hubiere podido comunicar al comodante para recabar su autorización. 4.- Responder de los defectos de la cosa que causen perjuicio al comodatario si eran conocidos por el comodante.

Obligaciones del comodatario.- 1.- Conservar la cosa con la máxima diligencia, respondiendo de cualquier deterioro que sufra por su culpa. 2.- Sufragar los gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa en tanto que sean los ordinarios. 3.- Usar la cosa de la manera convenido sin alterar su forma ni substancia. 4.- Devolver la cosa.

Causas de terminación.- Es el uno de ellos es el vencimiento del término, la realización de una condición resolutoria cuando se ha estipulado expresamente; en los contratos de uso, el que se haya obtenido el objeto materia del contrato, aún cuando no se haya fijado plazo y la pérdida de la cosa. Como reglas especiales de terminación del contrato que nos ocupa y dada la naturaleza gratuita son: "Antes del plazo, cuando el comodante tiene necesidad urgente de la cosa; a voluntad del comodante, en cualquier momento, cuando no se ha fijado plazo o uso especial; cuando existe peligro de que perezca la cosa en poder del comodatario; por destinar la cosa uso distinto del convenido; por prestar la cosa a tercero sin autorización; por deteriorarse la cosa por culpa en la custodia; por la muerte del comodatario. CONTRATO DE SOCIEDAD Conforme al articulo 2561 del CCBC, lo socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Características del contrato.- Es principal, bilateral o plurilateral, oneroso conmutativo, de tracto sucesivo, intuitu personae, y de organización.

Requisitos de existencia.- Consentimiento y el objeto, elementos comunes a todos los contratos, pero en el contrato de sociedad hay otros requisitos que también son esenciales. Consentimiento solo tiene como nota especial la manifestación de voluntad en relación con el fin que persigue, realizar una empresa común.

Objeto, es integrar un patrimonio, que será un conjunto de prestaciones positivas ( dar o hacer) o negativas ( no hacer) que impone el contrato de sociedad a los socios a favor del ente creado. La aportación puede consistir en bienes o industria o en una cantidad de dinero. (Artículo 2562 CCBC) Elementos de validez.- Debe constar por escrito pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse ene escritura pública. (Artículo 2563 CCBC). Si se deja de hacer por escrito los socios podrán pedir la liquidación, pero mientras no se haga el contrato producirá todos sus efectos (articulo 2564 CCBC) Si el objeto de la sociedad es ilícito a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero se declarara la nulidad y se procederá a la liquidación de la misma (articulo 2565 CCBC), después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, se les reembolsara a los socios sus aportaciones y las utilidades se destinaran a los establecimientos de beneficencia publica. El contrato de sociedad debe de contener los nombres y apellidos de los otorgantes, y que tienen capacidad. La razón social. El objeto de la sociedad. Capital social y las aportaciones que cada socio debe contribuir. Si falta alguno de estos requisitos se actuara conforme lo señala el artículo 2564. CCBC. Debe inscribirse en el registro publico para que produzca efectos contra terceros (articulo 2567 CCBC).

En el contrato de sociedad hay clausulas prohibidas como por ejemplo en que se estipule provechos para algunos socios y todas las perdidas a otros (articulo 2569 CCBC). Tampoco se puede estipular que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias (articulo 2570 CCBC). A estas cláusulas se le llama leoninas.

Derechos de los socios.- participar en los beneficios y a las cuotas de liquidación; a trasmitir su calidad de socio con el consentimiento previo y unánime de los demás asociados, y sin el tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario en ambos casos, participar en los aumentos de capital, pero si no lo quieren hacer se pueden separar (articulo 2576 CCBC).Tienen el derecho al tanto sobre las partes sociales que algún socio pretenda enajenar.(articulo 2579 CCBC) Derecho a no ser excluidos, sino por el acuerdo unánime de los socios y por causa grave prevista en los estatutos ( articulo 2580 CCBC). Votar en las asambleas generales. Pedir la liquidación de la sociedad, participar en la administración de la sociedad, a examinar el estado de los negocios a que se le rindan cuentas.

Obligaciones de los socios.- Llevar a cabo las aportaciones convenidas. Administrar la sociedad no entorpecer la administración no contrariarla, ni impedir sus efectos, responder de las obligaciones sociales, contribuir a las perdidas El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios (articulo 2591 CCBC) Órganos de la Sociedad la asamblea de socios y los administradores de la sociedad, y sus facultades y obligaciones estarán establecidos en el contrato social y en la ley (artículos 2582-2592 CCBC) Disolución de la Sociedad (artículos 2593-2598 CCBC). Por consentimiento unánime, por llegar al termino prefijado en el contrato, por la realización completa del fin social, por la muerte o incapacidad de unos de los socios que tenga responsabilidad ilimitada, Por la muerte del socio industrial Por la renuncia de uno de los socios cuando se trate de sociedades de duraron indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados. Por resolución judicial. Esta disolución se hará constar en el registro de sociedades.

Liquidación de la sociedad (artículos 2599- 2608 CCBC) Una vez disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, la cual se hará en el plazo de seis meses salvo pacto en contrario. Cuando se proceda a la liquidación se debe agregar al nombre las palabras en liquidación. La liquidación se debe hacer por todos los socios o por liquidadores. Si hecha la liquidación se pagaren todos los adeudos y devueltas las aportaciones de los socios, quedar bienes estos se considerara como utilidades repartiéndose entre los socios según lo acordado o conforme a sus aportaciones (articulo 2601 CCBC) Si hubiere perdidas y se repartirá entre los asociados según los acorado y si no hay acuerdo previo se hará según sus aportaciones.

CONTRATO DE ASOCIACION Artículos 2543= 2560 CCBC) Concepto Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Características Contrato Plurilateral, bilateral por excepción, oneroso, conmutativo, formal de tracto sucesivo e intuitu personae Elementos esenciales.- Lo de todo contrato Consentimiento y objeto, en cuanto al consentimiento debemos señalar que esta orientado a la realización de un fin común, licito posible y determinado. El objeto es la realización de un fin político, científico, artístico o de recreo como lo señala el artículo 25 fracción VI CCBC, y que no sea preponderantemente económico, el objeto puede ser muy variado, ya que los asociados pueden contraer obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Elementos de validez.- Son los mismos de todo contrato, nos referimos a la capacidad y a la forma. En cuanto a la capacidad se requiere la general para contratar, excepto cuando el asociado se obliga trasmitir bienes, caso en que debe tener capacidad para enajenar. En cuanto a la forma según el artículo 2544 CCBC el contrato por el cual se constituya una asociación debe ser por escrito.

El poder igual que en las sociedades reside en la asamblea y su administración se regirá por los estatutos y la ley (Artículos 2546 2547 2548 CCBC) Derecho de los asociados Voto, separación, de no ser excluidos, sino por las causas que señalen los estatutos, vigilar que las cuotas se dediquen al fin de la asociación, revisar libros.

Causas de extinción.- Según el artículo 2558 CCBC se extinguen por consentimiento de la asamblea general. Por haber concluido el término, o por haberse conseguido el objeto de la fundación, por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundados, por resolución dictada por autoridad competente. Cuando se haga la disolución los bines de la asociación se aplicaran conforme estatutos y si no a lo que determine la asamblea general. Las asociaciones de beneficencia se regirán por, las leyes especiales correspondientes.

Las diferencias entre asociación y sociedad civil, es que la primera no es preponderantemente económico y la segunda si lo es, pero sin llegar a constituir una especulación comercial APARCERIA RURAL Artículos 2612- 2636 CCBC. La aparcería rural comprende la agrícola y la ganadera.

Tiene lugar la agrícola cuando una persona da a otra un predio rustico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convenga, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por solo su trabajo menos del 40% de la cosecha (Articulo 2614 CCBC).

Hay aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin d que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan, (articulo 26325 CCBC).

Características del contrato de aparcería rural, en ambas, so contratos principales, bilaterales, onerosos, conmutativos (consideramos que lo es porque la determinación del carácter de perdidoso o ganancioso para los contratantes no depende de ningún acontecimientos incierto), formales y de naturaleza temporal, y es intutitu personae.

Requisitos de existencia y validez.- Existencia Consentimiento y objeto, en cuanto a esto debemos señalar en la definición que dimos, que se tutela en la aparcería a la parte mas débil. Es una excepción en materia de consentimiento Objeto en un caso en la agrícola lo constituye el predio rustico susceptible de explotación; en la de ganado señala el articulo 2626 CCBC, constituye el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc. De validez los mismos de todos los contratos, capacidad de los contratantes, consentimiento exento de vicios, objeto, motivo o fin lícitos y que el consentimiento se manifieste en la forma establecida por la ley. Capacidad en la agrícola debemos hablar de capacidad del dueño del predio o labrador, no solo se debe tener la general sino la especial para poder trasmitir temporalmente, el uso y goce, o solo el uso de una cosa, en la ganadera los mismo.

Forma.-en cuanto a la forma señala el articulo 2613 del CCBC, que el contrato debe ser por escrito, formándose0dos ejemplares uno para cada contratante.

Obligaciones de las partes en aparcería agrícola.- El dueño del predio debe: Conceder el uso o el uso y goce de la cosa al aparcero. Entregar la cosa, o sea el predio rustico. Se aplican las reglas generales en cuanto al tiempo, lugar modo y sustancia. No estorbar ni embarazar el uso o goce del predio rustico. Semejante al arrendamiento (artículos 2286 y 2288 CCBC) Conservar la cosa durante el tiempo que dure el contrato haciendo todas las reparaciones necesarias. Garantizar una posesión pacifica al aparcero por todo el tiempo del contrato (articuelo 2286 Fracción IV CCBC) igual al arrendamiento. Responder de los daños y perjuicios que se causen al aparcero por los vicios y defectos ocultos de la cosa anteriores a la celebración del contrato (artículos 2286 fracción V y 2295 CCBC). Conceder al aparcero el uso de parte del predio para construir su habitación (articulo 2622 CCBC) Concederle el derecho de tanto (articulo 2623 CCBC) El aparcero tiene las siguientes obligaciones: Cultivar el predio. Conservar la cosa en el estado en que la reciba, sin alterar su forma ni sustancia. Servirse del predio para el uso y goce materia del contrato. Hacer del conocimiento del dueño, o la mayor brevedad posible la necesidad de reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que cause su omisión. Restituir el predio dado en aparcería al terminar el contrato.

En relación con el contrato de aparcería agrícola se señalan obligaciones especiales, levantar las mieses o cosechas, dando aviso al propietario (artículos 2616, 2617 y 2618 CCBC). Por otra parte el propietario no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra (articulo 2619 CCBC). Entregar al dueño lo frutos en la forma convenida o a falta de convenio conforme a las costumbres del lugar. Entregar la parte proporcional de los frutos obtenidos si la cosecha se pierde parcialmente o totalmente el aparcero no pagar la semilla y en la parcial quedara libre de esa porción (articulo 2621 CCBC).

Obligaciones de las partes en la Ganadera.- Del Dueño. Conceder el uso de los animales objeto del contrato. Entregar al aparcero los animales en al forma y tiempo convenidos. Conceder al aparcero la parte de los frutos obtenidos de acuerdo con las condiciones del contrato, que se regulan por la voluntad de los interesados, pero a falta de convenio se observara la costumbre general del lugar, pero será nulo el convenio de que todas las perdidas que resultaren por caso fortuito sean de cuenta del aparcero de ganados. (Artículo 2630 CCBC). Garantizar una posesión útil al aparcero respondiendo de los vicios o defectos ocultos. Garantizar una posesión pacifica al aparcero y responder de la evicción. (Artículo 2629 CCBC). No embarazar el uso y goce perturbando al aparcero en el cuidado y alimentación de los animales No disponer de los animales es decir, de ninguna cabeza ni de las crías sin consentimiento del aparcero. Conceder el derecho del tanto (articulo 2636 CCBC).

Obligaciones del aparcero ganadero.- Guardar y conservar los animales objetos del contrato. (Artículo 2628 CCBC). No disponer de ninguna cabeza ni de las crías sin consentimiento del propietario.(articulo 2631 CCBC) No hacer el esquileo si dar aviso al propietario, y si omite darlo tendrá la obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen perito, nombrados uno por cada parte, (artículos 2632 CCBC). Responder de los daños y perjuicios que ocasione al propietario si dispone de las cabezas o crías, sin menoscabo de que el propietario pueda reivindicarlos menos cuando se hayan rematado en publica subasta (articulo 2624 CCBC). No disponer de la parte de los frutos que le correspondan al propietario.

Terminación del contrato agrícola.- Por el vencimiento del plazo convenido. Si no existiera plazo convenido podrá cualquiera de las partes darlo por terminado con aviso de sesenta días siguientes a la terminación del año o años por cuyo tiempo se hubiera celebrado el contrato (artículos 2633 y 2635 CCBC).

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES O ARTÍCULOS 2479-2488 CCBC Concepto.- Es aquel por virtud del cual el profesor o profesionista mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un titulo profesional para desempeñarlo. El fundamento Constitucional de esta contrato esta en los artículos 4 y 5.

Características.- Es un contrato principal, bilateral, oneroso, consensual, en oposición a formal, instantáneo o de tracto sucesivo, intuito personae.

Elementos esenciales y de validez.- Esenciales Consentimiento y objeto, el consentimiento sigue las reglas generales. En cuanto al Objeto son hechos relacionados con la actividad del profesor y los honorarios que el cliente se obliga a pagar. Sobre este punto el hecho positivo o negativo del contrato debe ser posible y licito.

Requisitos de validez.- Son los mismos de too contrato en cuanto a la capacidad, en ambas partes debe existir la capacidad general y en el profesor el titulo para su ejercicio.

La ley General de Profesiones menciona cuales son las profesiones que requieren titulo para su ejercicio.

En cuanto a la forma no se requiere forma especial, pero es muy conveniente hacerlo pro escrito para establecer los servicios prestados, las responsabilidades, los honorarios etc. Si no se hace convenio alguno se estará a las costumbres del lugar, importancia de los trabajos prestados. Si hubiere arancel estos servirán para fijar los honorarios (articulo 2480 CCBC). Los profesores tienen derecho a cobrar sus honorarios sin importar el resultado del negocio encomendado, salvo convenio en contrario (articulo 2486 CCBC).

Obligaciones del Profesor.- El profesor esta obligado a: Prestar el servicio y avisar cuando no pueda seguirlo prestando. (Artículo 2487 CCBC) Debe hacerlo personalmente. Responder por impericia, negligencia o dolo (articulo del CCBC) Guardar secreto profesional, obligación prevista en la ley de profesiones Obligaciones del cliente.- Pagar los honorarios convenidos. Salvo que no tengan titulo en la profesión que se requiere, entonces no podrán cobrar honorarios (articulo 2481 CCBC).

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. Artículos 2489-2518 CCBC. Concepto Es un contrato por el cual el empresario se obliga a realizar una obra mueble o inmueble suministrando los materiales necesarios y tomando a su cargo el riesgo de la ejecución a cambio de una remuneración que paga el dueño de la obra.(artículos 2489 y 2490 CCBC).

Características.- Es un contrato principal, bilateral, consensual o formal, oneroso, de tracto sucesivo intuittu personae.

Variantes que se presentan en el contrato de obra.- El empresario pone solo su trabajo bajo la dirección del patrón. Es regulado por la Ley Federal del Trabajo. El empresario suministra además de su trabajo, los materiales. Reglamentado por el Código Civil. El empresario no pone ni su trabajo ni materiales, solo pone su dirección (técnica) para realizar la obra (contrato de empresa). También cabe esta figura dentro de lo reglamentado por el Código Civil. Contrato de obras a destajo. El precio se regula en relación con las unidades de la obra realizada. El precio se determina en forma alzada es decir en cantidad fija, de manera alzada, en una forma global, por un ajuste cerrado. Este es el contrato reglamentado por nuestro Código Civil. Elementos esenciales.- Consentimiento, sigue las reglas generales. En cuanto al objeto debemos señalar que recae lo mismo sobre muebles que sobre inmuebles.

Elementos de Validez: Son los mismos de todos los contratos, Capacidad se requiere la capacidad general para las dos partes. En cuanto a la forma es consensual si es por menos de cien pesos, y por escrito cuando exceda de esta cantidad (Articulo 2491 CCBC). Obligaciones del empresario.- Si es contrato de obra tiene como primera obligación ejecutarla de acuerdo con el plano o diseño. Pudiendo pactarse que la pueda hacer otra persona pero bajo su responsabilidad (articulo 2506 CCBC). El precio de la obra se hará al entregarse esta salvo convenio en contrario. Es responsable el empresario por el incumplimiento de los reglamentos municipales y del seguro social. Se concede al empresario un derechos de retención mientras no se le pague (articulo 2517 CCBC). El empresario es responsable de los defectos (articulo 2507 CCBC).

Obligaciones del Cliente.- Pagar la remuneración convenida, cuando no s ha fijado precio se tendrá por tal, lo aranceles, o los dictámenes de peritos.

Terminación del contrato.- Por terminación y entrega de la obra. Por muerte del empresario. Por caso fortuito o fuerza mayor, que es una causa independiente de la voluntad del dueño. Por decisión unilateral del dueño. (Artículo 2508 CCBC). También puede resolverse por decisión judicial.

CONTRATO DE DEPÓSITO "El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que éste le confía y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Características.- Es un contrato principal, bilateral, oneroso por naturaleza, puede ser gratuito, es consensual en oposición a real y consensual en oposición a formal y es un contrato de tracto sucesivo.

Tipos de contrato de depósito.- 1.- El civil, se determina por exclusión. 2.- Mercantil en general, el que tiene su origen en una operación mercantil. 3.- El depósito es administrativo cuando está regido por leyes administrativas. 4.- El depósito bancario es el que se hace en instituciones de crédito autorizadas para recibir esos depósitos, como los bancos que reciben depósitos en cuenta corriente.

Elementos esenciales.- El consentimiento y el objeto. El consentimiento sigue las mismas reglas generales. El objeto, recae sobre mueble e inmuebles, pudiendo comprender valores, documentos, títulos de crédito o en general bienes muebles y según sea la naturaleza civil o mercantil del objeto.

Elementos de validez.- Son los mismos de todo contrato. En cuanto a la capacidad ya que en cuanto a la forma del contrato es consensual. La formalidad, si se sigue, es tan sólo un elemento de prueba del contrato, pero no elemento de validez. La capacidad se exige la capacidad general para contratar.

Obligaciones del depositario.- 1.- Recibir la cosa contenida en la definición del contrato. 2.- Custodiarla y conservarla. 3.- Dar aviso al dueño o autoridad competente si roban la cosa depositada. 4.- Restituir la cosa.

Obligaciones del depositante.- 1.- Entregar la cosa. 2.- Remunerar al depositario, excepto cuando expresamente se hubiera convenido que fuese gratuito. 3.- Pagar los gastos que haya hechos el depositario en la conservación de la cosa y los perjuicios que haya sufrido con motivo de la custodia. 4.- Pagar los gastos que origine la devolución de la cosa depositada.

Terminación del contrato.- 1.- Por vencimiento del término. 2.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria cuando se convino esta modalidad. 3.- Por pérdida de la cosa depositada. 4.- Por confusión. 5.- Por denuncia unilateral.

SECUESTRO Artículos 2413-2419 CCBC Concepto.- El secuestro es el deposito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quine debe entregarse.

Clases de secuestro.- Convencional o judicial.- Convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla concluido el pleito l que conforme a la sentencia tenga derecho a ella. El encargado del secuestro no puede liberarse hasta que se concluya el juicio, o que las partes convengan.

El Judicial.- es el que se constituye por orden de un Juez, no es un contrato, es un acto de autoridad y se rige por el Código de Procedimientos Civiles.

CONTRATO DE MANDATO Definición.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Especies.- A) Mandato representativo y no representativos. Es representativo cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante; es no representativo cuando el mandatario ejecuta los actos por cuenta del mandante. B) Mandato oneroso y gratuito. Según el artículo 2423 "solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente". C) Mandato general y mandato especial. Son generales los mandatos conferidos para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en el mandato especial, el mandatario sólo puede realizar aquellos actos para los que expresamente haya sido facultado por el mandante. D) Mandato revocable e irrevocables. La regla general es que todo mandato es revocable por su carácter de intuitu personae. El artículo 2470 CCBC "El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición de un contrato bilateral. En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios que le cause.". E) Mandato judicial. Elementos esenciales.- El consentimiento no sigue las reglas generales, el artículo 2424 establece que: "El mandato puede ser escrito o verbal". La manifestación de la voluntad debe ser expresa o tácita. El objeto, debe recaer exclusivamente sobre actos jurídicos, posibles, lícitos y que no sean personalísimos.

Elementos de validez.- La capacidad tanto del mandante como del mandatario. En el mandante se necesita no sólo la general, sino la especial para realizar los actos jurídicos del mandato. Para el mandatario basta la capacidad general en el representativo. La forma en el mandato puede ser escrita o verbal. En el artículo 2425 CCBC establece: "El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces de Paz o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; III.- En carta poder sin ratificación de firmas. En el artículo 2426 CCBC establece: "El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio. El mandato puede ser general o especial, el artículo 2429 establece: "El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada antes dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario, ente Jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I.- Cuando sea general; II.- Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos o exceda de esa cantidad; III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la Ley debe constar en instrumento público.

El artículo 2430: "El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil. Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de doscientos pesos." El artículo 2431: La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anulan el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio".

El artículo 2432: "Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato".

En cuanto al mandato judicial el artículo 2460: "El mandato judicial será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento".

Obligaciones del mandatario.- Ejecutar el mandato personalmente excepto cuando este autorizado para sustituirlo o delegarlo.- Ceñirse a las instrucciones recibidas, si no las recibió consultar, si no puede consultar actuar con prudencia cuidando del negocio como si fuera propio. Debe informar al mandante sobre la ejecución del mandato. Rendir cuentas y entregar el saldo de su gestión.

Obligaciones del Mandante.- Anticipar fondos para la ejecución del mandato, si lo pide el mandatario. Indemnizar de los daños y perjuicios sufridos por la ejecución del mandato cuando no haya habido culpa ni imprudencia del mandatario.

Obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a terceros.- El mandato origina relaciones no sólo entre el mandante y mandatario, sino que también las origina con terceros que sin haber sido partes en el contrato están relacionadas con ambas, debido a la ejecución del mandato. En las relaciones del mandante, mandatario y terceros se estudian dos hipótesis: A) cuando el mandato es representativo. En este caso las relaciones se establecen directamente entre el mandante y los terceros. B) Cuando el mandato es no representativo, las relaciones se establecen entre el mandatario y los terceros.

Terminación del contrato.- El artículo 2469 establece:I.- Por revocación.II.- Por la renuncia del mandatario.III.- Por la muerte del mandante o del mandatario.IV.- Por la interdicción de uno u otro.V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.VI.- En los casos previstos en los artículos 662, 663 y 664. Mandato judicial.- Es el que se otorga para actos jurídicos procesales. En la ley señalan incapacidades especiales para ser mandatario, para ser procurador: incapacitados, jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia dentro de los limites de su jurisdicción; los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los limites de sus respectivos distritos. En cuanto a la forma será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante, ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

TRANSPORTE Articulo 2519-2538 CCBC En nuestro Código se le denomina De los porteadores y Alquiladores Concepto. Aquel por el cual una persona se obliga a cambio del pago correspondiente y bajo su inmediata dirección por tierra, agua, o por aire a transportar personas, animales, mercancías o cualesquiera otros objetos, si no constituyan un acto o contrato mercantil. Y se encuentra regulados por los artículos mencionados, entre otras cosas responden los porteadores por los daños causados a las personas por defectos de los conductores y medios de transporte que empleen y este defecto siempre se presume a menos que el empresario no pruebe que el mal se debió a caso fortuito o fuerza mayor Extenderán las cartas de porte con los requisitos señalados en el articulo 2529 CCBC. Y todo lo demás indicado en los artículos mencionados. las acciones que nacen del transporte sean en pro o en contra de los porteadores no duran mas de seis meses des pues de concluido el viaje.

HOSPEDAJE ARTÍCULOS 2539-2542 CCBC Es uno de los contratos que se considera como complejos ya que engloba un arrendamiento, uno de depósito y otro de prestación de servicios.

Concepto el contrato de hospedaje es aquel por virtud del cual una persona llamada hostelero, se obliga para con otra llamada huésped a darle albergue u cobijo, mediante una retribución convenida, comprendiéndose o no según se estipule los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Características.- Principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, porque la ley no exige una formalidad especial, tracto sucesivo.

Requisitos de existencia Consentimiento No existe ninguna regla especial ni con el consentimiento ni con el objeto, pero puede ser complejo, de acuerdo a los servicios que se prestan por el hostelero. Conforme a los reglamentos de diversas autoridades administrativas, y estas reglamentaciones estarán en lugar visible (articulo 2541 CCBC).

Elementos de validez.- Son las mismas que para los contratos en general. En el hostelero debe tener poder especifico de disposición si realiza actos de enajenación. En cuanto a la forma es consensual en oposición a formal. Pero se deben cumplir ciertas reglas de autoridades administrativas.

Obligaciones del hostelero.- Registrar al huésped. Proporcionar al huésped los servicios a que se haya comprometido. Custodiar los objetos introducidos en el establecimiento. Fijar el reglamento interior en lugar visible. Cuidar la moralidad del establecimiento Derechos del hostelero.- Cobrar la retribución. Limitar su responsabilidad.

Obligaciones del huésped.- Pago de la retribución convenida observar el reglamento del establecimiento. Servirse del alojamiento y de las cosas que en el estén. Conservar los bienes que reciba. Notificar al hostelero las novedades dañosas que ocurran a las cosas puestas a su servicio. Restituir las cosas objeto del contrato y desalojar cuando concluya Registrarse Formas de terminar el contrato.- Expiración del plazo. Convenio expreso. Nulidad del contrato. Rescisión. Confusión. Expropiación y Evicción.

TRANSACCION. 2811-2830 CCBC Concepto.- Es un contrato por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura (articulo 2811 CCBC).

Como se aprecia de la definición, la transacción mas que un contrato es un convenio, ya que como lo asentamos al referirnos al concepto de contrato y la diferencia con convenio, determinamos que convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, mientras que los contratos únicamente producen o transfieren las obligaciones o derechos de las partes contratantes. En este sentido al determinarse en el concepto de transacción que esta termina o extingue una controversia es indudable que es un convenio y no un contrato.

Requisitos de existencia.- Son los mismos de todo contrato consentimiento y objeto sigue las reglas generales de los demás contratos.

Elementos de validez.- Son los de todo contrato, capacidad, consentimiento, exento de vicios, objeto, motivo o fin licito, y que se observe la formalidades establecidas por la ley. Capacidad especial Articulo 2461 Fracción II CCBC, Ascendientes y tutores necesitan lo que indica el 2813 CCBC.

Forma.- En relación con la forma debe constar por escrito Articulo 2812 CCBC.

Nulidades.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no pro eso se extingue la acción pública. Articulo 2814 CCBC. Nos e puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio articulo 2815 CCBC. Son nulas las transacciones que versen sobre delitos, acción civil que nazcan de un delito o culpa futuro, Sucesión futura. Sobre una herencia antes de visto el testamento si lo hay. Sobre el derecho de recibir alimentos. También puede anularse cuando se hace en razón de un titulo nulo, y cuando se lleva a cabo en base a un documento que es declarado falso en sentencia judicial.

Efectos.- Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias que sobre ellas recaen Articulo 2828 CCBC. Adquiere el carácter d cosa Juzgada cuando se ratifica ante la autoridad jurisdiccional.

Es bilateral, oneroso, conmutativo, es formal, principal, aunque hay quienes señalan que tiene un carácter accesorio por evitar o resolver un litigio, termina con el mismo.

FIANZA Artículos 2666-2727 CCBC. Concepto.- Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace.

Características.- Accesorio, unilateral, bilateral cuando el acreedor pague una remuneración al fiador por el otorgamiento de la fianza, gratuita por regla general, oneroso en el caso de que se pague una remuneración al fiador, consensual.

Obligaciones que pueden ser garantizadas con fianza.- Toda clase de obligaciones licitas (principales, accesorias, de dar, de hacer, liquidas o iliquidas, presentes o futuras o sujetas a modalidades) se pueden también garantizar las obligaciones derivadas de los contratos de prenda e hipoteca. La fianza no puede existir sin una obligación valida.

Especies de fianza.- El articulo 2667 del CCBC, señala que la fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a titulo oneroso.

Legal la que esta consignada en la ley. (Albaceas tutores) Judicial es la que se señala por autoridad para otorgar ciertos beneficios. Convencional es la que deriva del contrato de fianza.- Gratuita.- Cuando el fiador no recibe ninguna retribución. Onerosa.- Es aquella en la que l fiador recibe una retribución.

Elementos esenciales.- Consentimiento sigue las reglas generales, el acuerdo de voluntades entre acreedor y fiador, debe manifestarse expresamente Objeto.- el objeto directo es crear la obligación subsidiaria del fiador de pagar por el deudor si este no lo hace. El indirecto es la prestación que debe pagar el fiador (una cosa o un hecho) al acreedor (artículos 2671 2672 CCBC).

Existencia de la obligación principal.- Si la obligación principal no existe el contrato de fianza no tendrá vida jurídica.

Elementos de validez.- Son lo de todo contrato Capacidad. Consentimiento exento de vicios no dolo mala fe etc.

Efectos de la fianza entre el acreedor y fiador.- Cuando el deudor no cumple con la obligación el acreedor tiene facultad de exigir el cumplimiento al fiador, el fiador tiene los derechos que responden al nombre especial de beneficios de orden y excusión y división.- (artículos 2686, 2687, 2688, 2689, 2690. 2691, 2692, 2692, 2694, 2695 2696, 2697 2698 y 2699.

Efectos de la fianza entre el deudor y fiador.- Antes de haber pagado el fiador.-Se menciona en el artículo 2708 CCBC.- Después de haber hecho el pago el fiador Artículo 2701 y siguientes CCBC.

Efectos de la fianza entre cofiadores.- esta indicados en los articuelos 2709 al 2713 CCBC.

Extinción de la fianza.- Cuando la obligación principal se cumple. Cuando el motivo de la extinción se encuentra en la fianza misma, por revocación, cancelación, cuando el acreedor concede al deudor una espera o prorroga para el cumplimiento de la obligación, sin consentimiento del fiador y caso especial lo que señala el articulo 2717 CCBC. La quita reduce la fianza en la misma proporción., que la deuda principal. Por llegar el tiempo determinado a que se obligo el fiador. Articulo 2720 CCBC. En el caso de obligaciones por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador cuando la deuda principal se vuelve exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover sin causa justificada por más de tres meses, el fiador quedar libre de su obligación (articulo 2721 CCBC.).

PRENDA Artículos 2728- 2759 CCBC. Concepto.- Es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

La definición que nos da Rojina Villegas comprende la prenda como contrato real, y accesorio, al decir que la prenda es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entrega al acreedor una cosa mueble, enajenable y determinada para garantizar el cumplimiento de una obligación principal concediéndole además, derecho de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida, una vez que se cumpla la obligación.

Características.- Es un contrato de garantía, accesorio, real, bilateral, oneroso o gratuito, según se constituya por el deudor o pro un tercero si la impone el deudor es u contrato oneroso, cuando un tercero la constituye generalmente se caracteriza como gratuita, en virtud de que no recibe provecho alguno y si reporta los gravámenes consiguientes a la desposesion y posible venta de la cosa, es formal. Normalmente la cosa que sirvió como garantía debe entregarse al acreedor, pero puede convenirse que el deudor se quede con ella, o un tercero.

Elementos esenciales.- Consentimiento y objeto además como contrato accesorio es indispensable la existencia de la obligación principal. En el consentimiento no hay ninguna regla especial. Objeto recae obre bienes muebles determinados, enajenables. También puede darse los frutos pendientes de los bienes raíces, en este caso para que surta efectos la prenda contra terceros debe registrarse en la partida a que corresponde la finca respectiva. Existencia de la obligación principal, ya que es un contrato de garantía, También puede ser objeto del contrato no solo los bienes corpóreos sino los incorpóreos, como los créditos, los derechos Deben estar en el comercio.

Elementos de validez.- Son los mismos que se requieren para los contratos, capacidad, consentimiento exento de vicios, objeto, motivo o fin lícitos y que el consentimiento se manifieste en la forma que la ley establece Articulo 1682 CCBC. Como requisito especial de validez el que se deriva del carácter real del contrato ya que para que se tenga pro constituida deber ser entregada al acreedor real o jurídicamente.

Capacidad.- Es la requerida en la de dueño, es necesaria la de enajenar. Pueden dar en prenda los que estén autorizados por el dueño. El tutor, los que ejercen la patria potestad, el albacea, no pueden dar en prenda porque ello significa un acto de disposición, requiriéndose autorización judicial. En relación con el acreedor prendario se requiere la capacidad general.

Forma.- Debe ser por escrito si se otorga en documento privado se formaran dos ejemplares uno para cada contratante (articulo 2732 CCBC). No surtir afecto la prenda contra tercero, sino consta la certeza de la fecha, por medio de inscripción escritura pública u otra manera fehaciente.

Derechos del acreedor prendario.- Ser pagado preferentemente de su deuda con el precio de la cosa empeñada. (Artículo 2740 Fracción I CCBC). Derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor (Articulo 2740 Fracción II CCBC) Derecho de ser indemnizado de los gasto necesarios para conservar la cosa empeñada al no ser use de ella por convenio (articulo 2740 Fracción III CCBC). Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido si la cosa empeñada se pierde o deteriora sin s culpa (articulo 2740 fracción IV CCBC). Cuando el acreedor es turbado en al posesión de la prenda debe avisarlo al dueño, para que la defienda, si el deudor no lo hace será responsable de los daños y perjuicios, si se pierde la prenda, y el deudor ofrece otra o alguna caución queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato (artículos 2741 y 2742 CCBC).

Obligaciones del acreedor prendario.- Dispone el articulo 2743 CCBC el acreedor esta obligado Conservar la cosa. Responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. Restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda y sus accesorios, cuando se han estipulados intereses y se han realizado los gastos para conservar la prenda. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada el deudor puede exigir que esta se deposite o que aquel de fianza de restituirla en el estado que la recibe (articulo 2744 CCBC). Sobre el abuso se refiere el artículo 2745.

Derechos del constituyente de la prenda.- Puede enajenar la cosa empeñada o conceder su uso o posesión; pero el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada con sus accesorios. Derecho a los frutos de la cosa empeñada, sino existió convenio en que el acreedor los disfrute. Recuperar la prenda cuando se cumpla la obligación garantizada, recuperarla parcialmente conforme a lo señalado por el articulo 2757 CCBC.

Obligaciones del constituyente de la prenda.- Indemnizar ala creedor prendario de los gastos necesarios y útiles que haya hecho para conservar la cosa empeñada, salvo convenio en contrario. Entregar otra prenda o el pago de la deuda antes del plazo convenido si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin culpa del acreedor.

Efectos de la prenda cuando el deudor no paga.- Están señalados en los articulo del 2748 al 2754 del CCBC Casos de extinción de la prenda.- Se extingue por pago y pro cualquier otra causa legal Articulo 2458 CCBC, o por haberse declarado nulo o sin efecto el contrato principal.

Respecto a los Montes de Piedad, se aplicaran las leyes y reglamentos que les conciernen y supletoriamente lo indicado en el CC.

HIPOTECA Artículos 2760- 2810 CCBC. Concepto.- La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de prelación establecido en la ley. .Articulo 2760CCBC.

Este contrato tiene conforme al artículo 2761 CCBC, derecho e persecución al indicar, los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen aunque pasen a poder de terceros.

También tiene la característica de que solo puede caer sobre bienes especialmente determinados.- articulo 2762 CCBC.

Por su parte Rojina Villegas señala La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado, y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de la obligación.

La hipoteca tiene un carácter indivisible en cuanto a su crédito y divisible en cuanto a loa bienes gravados, así lo señala el articulo 2779 CCBC al indicar Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar porque porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen pagándose la parte del crédito que garantiza. Y el 2780 Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.

Pueden ser gravados con hipoteca, generalmente recae sobre bienes inmuebles y excepcionalmente sobre inmuebles, por ejemplo sobre embarcaciones que son bienes muebles.

La hipoteca se extiende aunque no se exprese a las señaladas en el articulo 2763 CCBC.

Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá lo que se determina en el articulo 2764 CCBC.

Partes: 1, 2, 3
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