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Resumen de tipos de Contratos (México) (página 3)

Enviado por Luis E. Grijalva


Partes: 1, 2, 3

No se pueden hipotecar los bienes mencionados en el articulo 2765 CCBC, Puede hipotecarse las construcciones eregidas sobre el terreno sin que se comprenda el área, articulo 2766 CCBC.- Puede también hipotecarse la nuda propiedad articulo 2767 CCBC. Se puede hipotecar los bienes ya hipotecados Articulo 2768 CCBC. El articulo 2769 CCBC indica que no puede ser hipotecado sin el consentimiento de todos los copropietarios, sin embargo el copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravara el importe que le corresponde en la división para impedir que a su deudor se le apliquen una parte de la finca con valor superior al que le corresponda Formas de constitución de la hipoteca.- Por contrato, testamento, acto unilateral y ley. Las tres primeras dan origen a la hipoteca voluntaria la última a la necesaria Son hipotecas voluntarias (artículos 2787 al 2797 CCBC) las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre los que se constituye articulo En la primera parte son contractuales, en la segunda son por acto unilateral.

Son hipotecas necesarias (artículos 2798 al 2806 CCBC) Llamase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administren o para garantizar los créditos de determinados acreedores. Conforme al artículo 2802 menciona quines tienen derecho a pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos.

Elementos esenciales.- Consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación. Objeto pueden ser objeto los bienes muebles (por excepción) y los inmuebles enajenables, especialmente determinados; deben ser susceptibles de registro; pueden constituirse sobre derechos reales, el objeto debe existir en la naturaleza, sea determinado y este en el comercio. Otro elemento esencial es la existencia de la obligación principal, por tratarse de un contrato accesorio.

Elementos de validez.- Forma de acuerdo con el articulo 2784 en relación con los artículos 2191 y 2194 CCBC, deben ser por escrito privado hasta cierta cantidad y en escritura publica después de esa cantidad ambos casos deben ser registrados (articulo 2786 CCBC) Capacidad Solo puede hipotecar el que puede enajenar y solo pueden enajenar los que tengan el dominio de los bienes o derechos a la autorización legal para llevar a cabo actos de dominio (articulo 2773 CCBC) El consentimiento debe manifestarse exento de vicios ( error, dolo, violencia, lesión), y debe haber licitud en el objeto, motivo fin o condición del contrato.

Efectos de la hipoteca, respecto al dueño.- perderá la posesión de la cosa si no cumple. Tendrá actos de dominio ya que conserva la propiedad de la osa, puede venderla con el gravamen, hipotecarla de nuevo etc., es decir, puede usar y disponer de ella, sin molestar al acreedor hipotecario. No puede dar en arrendamiento la cosa sin consentimiento del acreedor. Tiene derecho a los frutos de la cosa hipotecad y a la rentas vencidas y no satisfechas a tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada, salvo pacto e contrario Cuando se ejecuta el juicio hipotecario, los frutos y rentas quedan inmovilizados y no les corresponden ya al deudor ya que sirven de garantía al acreedor.

Duración de la hipoteca.- La hipoteca generalmente durara por todo el tiempo que subsista la obligación que garantiza y cuando esta no tiene termino no podrá durar mas de diez años (articulo 2794 CCBC), pero las partes pueden señalar una duración menor que la obligación principal. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca esta se entenderá prorrogada por el termino, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prorroga de la hipoteca (articulo 2795 CCBC).

Extinción de la hipoteca.- La hipoteca puede extinguirse como consecuencia de la extinción de la obligación principal, o por causas directas y las que se refieren en el articulo 2808 CCBC, 2785 por prescripción Extinguida la hipoteca debe ser cancelada, y también se debe hacer con la inscripción que se hizo en el Registro Publico de la propiedad, articulo 2899 CCBC, si se hace por acto notarial así se debe hacer la cancelación.

JUEGO Y DE LA APUESTA Artículos 2637=2645 CCBC Concepto.- Juego Contrato aleatorio en el cual, con fines de distracción o de ganancia, las dos partes se prometen una prestación bajo condiciones opuestas. El contrato de apuesta es aquel por el cual con el fin de robustecer una afirmación las partes se prometen recíprocamente ciertas prestaciones para el caso de ser o nos ser verdad aquella afirmación.

En relación con el juego y la apuesta hay juegos y apuestas permitidas por la ley y prohibidos. En lo que se refiere a los juegos se distinguen los juegos de azar y los de destreza.

Características.- Son principales, aleatorias, bilaterales, onerosas y consensuales.

Elementos de existencia- Consentimiento y objeto. El consentimiento sigue la reglas generales debe haber un acuerdo en relación con el juego y la apuesta, pero siempre que se trate de juegos y apuesta permitidos. Objeto.- esta constituido por lo bienes que son la apuesta de acuerdo tonel juego Elementos de validez.- Es indispensable en los dos contratantes tanto la capacidad general como la especial para disponer de los bienes que apuestan. Licitud el juego y la apuesta debe ser permitidos. En el caso de la apuesta en juego prohibido, el contrato estará afectado de nulidad absoluta, por ir contra una ley prohibitiva o de interés público de acuerdo con el artículo 8 y 2099 del CCBC.

Forma.- Son consensuales estos contratos ya que la ley no exige ninguna formalidad para su celebración. Exento de vicios: no debe manifestarse el consentimiento por error, dolo, violencia o lesión La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido, remitiendo al Código penal, y a la ley Federal de Juegos y Sorteos la que prohíbe terminantemente los juegos de azar.

RENTA VITALICIA Artículos 2646-2663 CCBC El articulo 2646 CCBC, dispone la renta vitalicia es un contrato aleatorio pro el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o mas personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimada, cuyo dominio se transfiere desde luego.

De la anterior acepción se nota que la denominación de renta es porque se trata de pagos parciales o periódicos y vitalicio porque el plazo lo fija la vida de la persona o personas en cuyo favor se constituyo.

Características.- Es un contrato aleatorio, principal, bilateral, oneroso, formal, ya que debe hacerse por escrito, o en escritura publica cuando los bienes cuya propiedad se trasfiere, deban enajenarse con esa solemnidad, consensual en oposición a real, de tracto sucesivo y traslativo de dominio.

Elementos esenciales Consentimiento no hay ninguna regla especial.- Objeto,- Existe un doble objeto, en realidad, con la obligación del beneficiario de la renta, el objeto es el capital, la suma de dinero o la cosa mueble o inmueble a cambio de la cual el deudor se compromete a pagar la renta respecto de la obligación del deudor, el objeto lo constituyen la pensiones que se obliga a cubrir Elementos de validez.- Son los mismos de todo contrato. Capacidad, consentimiento exento de vicios, objeto, motivo o fin lícitos y que el consentimientos e exprese en la forma que establece la ley. La capacidad, la del que entrega el capital para recibir la pensión debe ser la necesaria para disponer libremente de sus bienes. Para el que entrega el capital es la capacidad especial. Por el contrario para el que queda obligado al pago de la pensión, la capacidad requerida es la general para obligarse.

Forma.- debe hacerse por escrito y en escritura publica, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.

Causas especiales de nulidad.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento (articulo 2651 CCBC, También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta muere dentro del plazo que en el se señale, y que no podrá bajar de treinta días constados desde el otorgamiento (articulo 2652 CCBC).

Constitución.- Puede constituirse a titulo oneroso, o a titulo gratuito. En este último caso la constitución se lleva a efecto por testamento o por donación.

Puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero.

La constituida sobre la vida del que da el capital es la renta vitalicia en la que el pensionista (acreedor), recibe su pensión hasta la muerte del que dio el capital. Cuando muere primero el acreedor sus herederos tendrán que recibir la pensión hasta la muerte del que dio el capital; si muere el deudor, los herederos de este tendrán que seguir pagando al acreedor deudor La renta vitalicia constituida sobre la vida del deudor, al morir este se extingue la obligación, pero si el acreedor muere primero, sus herederos tendrán derecho a seguir recibiendo la pensión hasta que muera el deudor Cuando la renta se constituya sobre la muerte de un tercero que no tenga derecho a ella. No es la vida del beneficiario la que sirve de término extintivo de la renta sino que es la vida del obligado al pago de la renta Cuando se constituye a favor de una persona pero sobre la vida de otra u otras personas distintas, la renta vitalicia se extingue con la muerte de esa o esas personas Como se rescinde el contrato.- Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución (articulo 2653 CCBC).

Por otro lado dispone el artículo 2663 del CCBC, Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyo o a sus herederos.

Falta de pago de las pensiones.- Señalan los artículos 2654 y 2655 del CCBC, que la falta de pago de las pensiones, no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta. El pensionista, en el caso del artículo anterior, solo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor por el pago de las rentas vencidas y para pedir el aseguramiento de las futuras.

Puede embargarse la renta.- Conforme al articulo 2657 del CCBC, determina el que constituye una renta a titulo gratuito sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo de su otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derechos de un tercero, esto no comprende las contribuciones articulo 2658 CCBC. En cuanto a las rentas constituidas para alimentos no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad necesaria para cubrirlos articulo 2659 CCBC Formas de extinción de la renta vitalicia, estas señaladas en los artículos 2660, 2661 CCBC La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista nos se extingue sino con la muerte de este. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesara con l muerte del pensionista sino que se transmitirá a sus herederos y solo cesara con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyo.

 

 

 

Autor:

Luis E.Grijalva.

Partes: 1, 2, 3
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