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Presupuesto institucional razonable para la efectividad del ejército del Perú


Partes: 1, 2

  1. Descripción del proyecto
  2. Marco teórico
  3. Hipótesis
  4. Metodología
  5. Cronograma
  6. Presupuesto
  7. Bibliografía
  8. Anexo

Descripción del proyecto

  • ANTECEDENTES

Los antecedentes son los siguientes:

Tesis: "Administración corporativa para alcanzar la misión institucional", presentada por Juan Alberto Vega Ramírez para optar el Grado de Doctor en Administración en la Universidad de San Martín de Porres. En este trabajo el autor concluye que la administración institucional dirigida en equipo tomando en cuenta a todos los actores es la mejor alternativa para alcanzar la misión institucional. Este trabajo contiene elementos que pueden facilitar el desarrollo de la investigación por cuanto está orientada en forma similar a lo que se busca.

Tesis: "Gestión estratégica para el logro de objetivos en los pliegos presupuestarios del Sector Público", presentado por María Aguilar Luna para optar el Grado de Doctor en Administración en la Universidad de San Martín de Porres. En la tesis, la autora presenta el proceso de la gestión estratégica, las políticas, estrategias y tácticas para alcanzar los objetivos de los pliegos presupuestarios.

Tesis: "Las entidades del sector público y la misión institucional"; presentada por Lizeth Ramos Celis para optar el Grado de Doctor en Administración en la Universidad San Martín de Porres. En esta Tesis se hace el diagnóstico de la gestión de las entidades del sector público y sobre esa base se orienta al logro de la misión institucional.

Tesis: "Dirección Estratégica y misión institucional"; presentada por Hugo Eduardo Jara Facundo para optar el Grado de Doctor en Administración en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En este documento el autor describe todos los aspectos de la dirección estratégica para luego engarzarlo en el logro de la misión institucional, pasando como es lógico por el logro de las metas y objetivos.

Tesis: "Buen Gobierno para el mejoramiento continuo de las instituciones de las fuerza armada peruana", presentada por Bertha Vallejos Fernández para optar el Grado de Doctor en Contabilidad en la mención de Contabilidad de Gestión en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En este documento la autora desarrolla la filosofía, principios y doctrina del Buen Gobierno y los propone como alternativa para el mejoramiento continuo y la competitividad de las instituciones de la fuerza armada peruana. La propuesta incluye el logro de economía, eficiencia, efectividad, productividad y mejora de los recursos y actividades de las instituciones armadas.

Tesis: "Gerenciamiento corporativo aplicado logro de la visión institucional"; presentada por Juan Andrés García Neves para optar el Grado de Doctor en Administración en la Universidad autónoma de México. En esta tesis, el autor desarrolla la filosofía, principios, doctrina, proceso y otros elementos del gobierno corporativo, el mismo que propone para ser aplicado en el Gobierno Federal de México, como forma de lograr la visión institucional.

Tesis: "Benchmarking: Estrategia para la efectividad institucional del ejercito mexicano"; presentado por Roberto Fernández Rojas para optar el Grado de Doctor en Administración en la Universidad Autónoma de México. En esta tesis, el autor desarrolla la filosofía, doctrina y metodología del benchmarking y luego lo propone como alternativa para lograr las metas y objetivos (efectividad) del ejercito mexicano; todo esto sobre la base de lograr economía, eficiencia y eficacia en las actividades y en el uso de recursos.

Tesis: "Policía Nacional del Perú: Administración efectiva para el cumplimiento de la misión institucional", presentada por Jorge Chávez Gil para optar el grado de Maestro en administración en la Universidad Nacional Federico Villarreal. En este trabajo el autor desarrolla toda la teoría de la administración efectiva y luego la propone como la solución para el cumplimiento efectivo de la misión de la Policía Nacional del Perú. Se destaca las fases para lograr la misión con es una adecuada planeación, el desarrollo de una organización organizacional y funcional que permite ordenar todos los recursos, una dirección que toma decisiones bien informadas y además coordina y controla los recursos y actividades orientándolos al logro de la razón de ser institucional.

  • PROBLEMA

  • DESCRIPCION

De acuerdo con el modelo de investigación, el problema se ha identificado en la falta de efectividad del Ejército del Perú, lo que se especifica del siguiente modo:

SINTOMAS:

  • Deficiencias presupuestarias para la organización y preparación de la fuerza para disuadir amenazas y proteger al Perú de agresiones contra su independencia, soberanía e integridad territorial;

  • Deficiencias presupuestarias para asumir el control del orden interno, según la Constitución Política;

  • Deficiencias presupuestarias para participar en la defensa civil

  • Deficiencias presupuestarias para cumplir con el desarrollo socio-económico del país, así como en operaciones de paz derivadas de acuerdos internacionales.

CAUSAS:

  • Falta de voluntad política para facilitar el cumplimiento de las acciones, metas, objetivos y misión institucional.

  • Falta de cumplimiento de las normas de austeridad y racionalización

  • Falta de compromiso del personal por una mayor productividad

  • Falta de economía en la obtención de recursos

  • Falta de eficiencia en la utilización de los recursos

PRONOSTICO:

De continuar esta situación, el Ejército del Perú no podrá cumplir con la misión institucional y por tanto no se podrá llevar a cabo:

  • La organización y preparación de la fuerza para disuadir amenazas y proteger al Perú de agresiones contra su independencia, soberanía e integridad territorial;

  • El control del orden interno, según la Constitución Política;

  • Participar en la defensa civil

  • Cumplir con el desarrollo socio-económico del país, así como en operaciones de paz derivadas de acuerdos internacionales.

CONTROL DEL PRONÓSTICO:

Este trabajo propone como solución a esta problemática la asignación de un presupuesto institucional razonable que permita:

  • Cumplir todas las acciones encomendadas por la Constitución, la Ley Orgánica y leyes especiales

  • Lograr las metas institucionales

  • Lograr los Objetivos institucionales

  • Lograr la misión institucional que es la razón de ser del Ejército del Perú.

Dicho presupuesto debe contemplar la asignación de recursos financieros que permita tener la cantidad y calidad de personas que permitan el cumplimiento de la misión; así como los recursos materiales que faciliten el quehacer institucional. El presupuesto debe ser racional a la ubicación geopolítica de nuestro país; debe ser racional a la coyuntura actual con nuestros vecinos; debe ser racional con el marco de la globalización que se vive en el mundo. El Perú debe tener un Ejército que permita defender su desarrollo económico y social.

  • FORMULACION

PROBLEMA GENERAL

¿De qué manera el presupuesto institucional razonable puede facilitar la efectividad del Ejército del Perú?

PROBLEMAS ESPECÍFICOS

  • 1) ¿De que forma la programación, formulación y aprobación presupuestaria pueden facilitar la economía, eficiencia y efectividad institucional del Ejército del Perú?

  • 2) ¿De que modo la ejecución presupuestaria puede facilitar la transparencia institucional en el uso de los recursos del Ejército del Perú?

  • 3) ¿De que manera la evaluación presupuestaria puede facilitar la mejora continua institucional del Ejército del Perú?

  • OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar la manera en que el presupuesto institucional razonable puede facilitar la efectividad del Ejército del Perú

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • 1) Definir la forma en que la programación, formulación y aprobación presupuestaria pueden facilitar la economía, eficiencia y efectividad institucional del Ejército del Perú

  • 2) Establecer el modo en que la ejecución presupuestaria puede facilitar la transparencia institucional en el uso de los recursos del Ejército del Perú

  • 3) Prescribir la manera en que la evaluación presupuestaria puede facilitar la mejora continua institucional del Ejército del Perú.

  • JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

  • JUSTIFICACIÓN METODOLOGICA

En este trabajo en primer lugar se ha identificado la problemática existente en la falta de efectividad del Ejército del Perú, sobre dicha problemática se han formulado las posibles solución a través de la hipótesis principal o alternativa; luego se ha establecido los propósitos que persigue el trabajo por intermedio de los objetivos. Todos estos elementos se han formado en base a las variables e indicadores de la investigación. Todo lo anterior tiene el sustento en una metodología de investigación que identifica el tipo, nivel y diseño de investigación, la población y muestra a aplicar; así como también las técnicas e instrumentos para recopilar, analizar e interpretar la información.

  • JUSTIFICACION TEORICA

El presupuesto institucional razonable es el cálculo anticipado de los ingresos y gastos del Ejército del Perú durante un período, por lo general en forma anual. Es un plan de acción dirigido a cumplir las metas y objetivos previstos, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización. Elaborar un presupuesto permite establecer prioridades y evaluar la consecución de los objetivos. Para alcanzar estos fines, puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit (los ingresos superan a los gastos).

La principal función de los presupuestos se relaciona con el Control financiero de la organización. El control presupuestario es el proceso de descubrir qué es lo que se está haciendo, comparando los resultados con sus datos presupuestados correspondientes para verificar los logros o remediar las diferencias. El presupuesto puede desempeñar tanto roles preventivo como correctivo dentro de la organización.

El presupuesto ayuda a minimizar el riesgo en las operaciones de la organización. Por medio de los presupuestos se mantiene el plan de operaciones de la empresa en unos límites razonables. Sirve como mecanismo para la revisión de políticas y estrategias de la institución y direccionarla hacia lo que verdaderamente se busca. Cuantifica en términos financieros los diversos componentes de su plan total de acción. Las partidas del presupuesto sirven como guías durante la ejecución de programas de personal en un determinado período, y sirven como norma de comparación una vez que se hayan completado los planes y programas. El presupuesto sirve como medios de comunicación entre unidades a determinado nivel y verticalmente entre ejecutivos de un nivel a otro. Una red de estimaciones presupuestarias se filtran hacia arriba a través de niveles sucesivos para su ulterior análisis. Las lagunas, duplicaciones o sobre posiciones pueden ser detectadas y tratadas al momento en que los jefes observan su comportamiento en relación con el desenvolvimiento del presupuesto.

  • JUSTIFICACION PRÁCTICA

Este trabajo podrá ser aplicado por el Ejército del Perú, toda vez que lo que se busca que dicha institución disponga de un presupuesto institucional razonable que facilite la efectividad es decir el logro de la misión encomendada por la Constitución Política del Estado. Si el Ejército del Perú o cualquier institución pública o privada no cumplen su misión no tiene razón de ser.

  • IMPORTANCIA

La importancia está dada por el hecho de presentar un modelo de investigación que permita solucionar los problemas institucionales. El presupuesto institucional razonable es la base para la efectividad institucional del Ejército del Perú.

Asimismo, porque permite plasmar el proceso de investigación científica y desde luego los conocimientos y experiencia profesional.

Marco teórico

TEORIAS SOBRE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL RAZONABLE

Analizando a Chiavenato (2004)[1] el presupuesto institucional razonable es un elemento de planificación y control expresado en términos financieros dentro del marco de un plan estratégico, capaz de ser un instrumento o herramienta que promueve la integración en las diferentes áreas que tenga el sector público la participación como aporte al conjunto de iniciativas dentro de cada centro de responsabilidad y la responsabilidad expresado en términos de programas establecidos para su cumplimiento en términos de una estructura claramente definidos para este proceso. El presupuesto es un instrumento importante como norma, utilizado como medio administrativo de determinación adecuada de capital, costos e ingresos necesarios en una organización, así como la debida utilización de los recursos disponibles acorde con las necesidades de cada una de las unidades y/o departamentos. Este instrumento también sirve de ayuda para la determinación de metas que sean comparables a través del tiempo, coordinando así las actividades de los departamentos a la consecución de estas, evitando costos innecesarios y mala utilización de recursos. De igual manera permite a la administración conocer el desenvolvimiento de la empresa, por medio de la comparación de los hechos y cifras reales con los hechos y cifras presupuestadas y/o proyectadas para poder tomar medidas que permitan corregir o mejorar la actuación organizacional y ayuda en gran medida para la toma de decisiones. Un presupuesto para cualquier persona, empresa o gobierno, es un plan de acción de gasto para un período futuro, generalmente de un año, a partir de los ingresos disponibles. El proceso presupuestario tiende a reflejar de una forma cuantitativa, a través de los presupuestos, los objetivos fijados por la institución a corto plazo, mediante el establecimiento de los oportunos programas, sin perder la perspectiva del largo plazo, puesto que ésta condicionará los planes que permitirán la consecución del fin último al que va orientado la gestión de la empresa. El presupuesto institucional razonable, es la materia prima para la consecución de las metas, objetivos y misión institucional; todo lo cual en una palabra es la efectividad institucional.

Interpretando a Evans & Lindsay (2000)[2], un presupuesto es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo general un año. Permite establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. El presupuesto de egresos públicos (gastos públicos) constituye las diversas formas de presentar los egresos públicos previstos en el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además información para el estudio general de la economía y de la política económica que tiene previsto aplicar el Gobierno Nacional para un período determinado. Clasificación institucional: A través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones o dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos. Clasificación por naturaleza de gasto: Permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo. Clasificación económica: Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional. Los Gastos corrientes: son los gastos de consumo o producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características. Los Gastos de capital: son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico. Clasificación sectorial: Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. Clasificación por programas: Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. Clasificación regional: Permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional. Presupuesto por desempeño: Incluye información sobre desempeño en la presupuestación para reorientar el proceso de presupuesto federal de su enfoque en los insumos hacia uno que, también, incluya la producción obtenida por el uso de tales insumos. Clasificación mixta: Son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la Política Presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas: Institucional por programa; Institucional por la naturaleza del gasto; Institucional económico; Institucional sectorial; Por objeto del gasto económico; Sectorial económica; Por programa y por la naturaleza del gasto.

Según Koontz & O`Donnell (1999)[3], el proceso presupuestario tiende a reflejar de una forma cuantitativa, a través de los presupuestos, los objetivos fijados por la empresa a corto plazo, mediante el establecimiento de los oportunos programas, sin perder la perspectiva del largo plazo, puesto que ésta condicionará los planes que permitirán la consecución del fin último al que va orientado la gestión de la empresa. Los presupuestos sirven de medio de comunicación de los planes de toda la organización, proporcionando las bases que permitirán evaluar la actuación de los distintos segmentos, o áreas de actividad de la empresa y de la gerencia. El proceso culmina con el control presupuestario, mediante el cual se evalúa el resultado de las acciones emprendidas permitiendo, a su vez, establecer un proceso de ajuste que posibilite la fijación de nuevos objetivos. Un proceso presupuestario eficaz depende de muchos factores; sin embargo, existen dos que pueden tener la consideración de "requisitos imprescindibles". Así, por un lado, es necesario que la empresa tenga configurada una estructura organizativa clara y coherente, a través de la que se vertebrará todo el proceso de asignación y delimitación de responsabilidades. Un programa de presupuesto será más eficaz en tanto en cuanto se puedan asignar adecuadamente las responsabilidades, para lo cual, necesariamente, tendrá que contar con una estructura organizativa perfectamente definida. El otro requisito viene determinado por la repercusión que, sobre el proceso de presupuesto, tiene la conducta del potencial humano que interviene en el mismo; esto es, el papel que desempeñan dentro del proceso de planificación y de presupuesto los factores de motivación y de comportamiento. El presupuesto, además de representar un instrumento fundamental de optimización de la gestión a corto plazo, constituye una herramienta eficaz de participación del personal en la determinación de objetivos, y en la formalización de compromisos con el fin de fijar responsabilidades para su ejecución. Esta participación sirve de motivación a los individuos que ejercen una influencia personal, confiriéndoles un poder decisorio en sus respectivas áreas de responsabilidad.

La Ley No. 28112 regula la Administración Financiera del Sector Público. Esta norma establece que el Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. La dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son: Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y, Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.

La Ley No. 28112, establece que el Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.

La Ley No. 28112 establece que la ejecución del ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar; La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realización del ingreso; y, la percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos. La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago. El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas; el devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de pago; y, el pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma. La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho. Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho. La ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal. Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Año Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que se cierra en esa fecha. El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando esté debidamente formalizado y registrado.

La Ley No. 28112, establece que el presupuesto se lleva a cabo en base a los siguientes principios regulatorios del Sistema Nacional de Presupuesto: Equilibrio presupuestario: El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Equilibrio macrofiscal: La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo Nº 955. Especialidad cuantitativa: Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad. Especialidad cualitativa: Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. Universalidad y unidad: Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público. De no afectación predeterminada: Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público. Integridad: Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. Información y especificidad: El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. Anualidad: El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal. Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos: Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad. Centralización normativa y descentralización operativa: El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario. Transparencia presupuestal: El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente. Exclusividad presupuestal: La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal. Principio de Programación Multianual: El proceso presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros. Principio de Programación Multianual: El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros. Principios complementarios: Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.

Según la Ley 28411[4]el Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. El Presupuesto comprende: Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones; y, Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.

Según la Ley 28411[5]durante la ejecución presupuestaria esta etapa, se concreta el ingreso de los recursos estimados en el Presupuesto Institucional de Apertura aprobado, se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. Ejecución de los Ingresos y Gastos: La ejecución de los ingresos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura se sujeta al marco legal y al tratamiento presupuestario establecido para cada uno de los recursos que administran. La ejecución de los ingresos y gastos debe efectuarse teniendo en cuenta la Estructura Funcional Programática, considerada en la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de la Beneficencia o Junta. Normas de Austeridad: El Ejército del Perú y dentro de su autonomía son responsables de su ejecución de ingresos y gastos, conforme a los siguientes aspectos: i) Para celebrar contratos del personal con vinculo laboral se sujeta a la Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos y al Decreto Legislativo Nº 276 para el cual se requiere de informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, a fin de asegurar los compromisos de los pagos de remuneraciones y obligaciones previsionales y patronales de la Sociedad de Beneficencia Publica y Junta de Participación Social. De igual forma, será requisito indispensable que la contratación de personal se debe realizar en función a los cargos contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional del año 2008 dentro del grupo genérico de gasto 1 Personal y Obligaciones Sociales conforme al Presupuesto Analítico de Personal – PAP del año 2008 de la entidad; ii) Para celebrar contratos del personal sin vinculo laboral bajo la modalidad de Locación de Servicios No Personales – SNP, se requiere informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo o la que haga a sus veces, el locador que se pretenda contratar no debe realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la entidad, debiendo efectuar funciones de carácter temporal y eventual. El citado contratado se encuentra inmerso a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y antes de proceder con la conformidad de servicios se debe requerir el informe mensual de las actividades realizadas; ii) Se encuentra prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal – PAP; iii) La planilla única de pago solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces; iv) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios; v) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos – PUP; vi) Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; vii) Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos números 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001

Según la Ley 28411[6]referente a las modificaciones Presupuestarias establece: En el Nivel Institucional: Los Créditos Suplementarios son la modificación presupuestaria que incrementa el presupuesto autorizado de ingresos y gastos de la Beneficencia o Junta el mismo que es aprobado por Acuerdo del Directorio de la entidad y formalizada mediante Resolución de Presidencia del Directorio. Los Créditos Suplementarios se aprueban a nivel de Fuente de Financiamiento, Grupo Genérico del Gasto y Específica del Gasto, Programa, Sub-programa, Actividad y/o Proyecto y Componente; En el Nivel Funcional Programático: Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias son transferencias de recursos dentro del Presupuesto Institucional que se viabilizan a través de las Notas de Modificación Presupuestaria que se aprueban trimestralmente a través de Resolución de Presidencia del Directorio; Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias se autorizan a nivel de Fuente de Financiamiento, Grupo Genérico del Gasto, Específica del Gasto, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto y Componente; Se debe tener en cuenta que los Créditos Presupuestarios son el incremento de las asignaciones presupuestarias de una actividad y/o proyecto, con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto o de otras actividades y/o proyectos; en tanto que las anulaciones presupuestarias consisten en la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Actividades y/o Proyectos.

Según la Ley 28411[7]el proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112[8]El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. La Fase de Programación Presupuestaria, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas a la Ley General. Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. En la Fase de Formulación Presupuestaria, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento. La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación. Según la Ley 28411, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. Según la Ley 28411, la Ejecución Presupuestaria, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizada en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndase por crédito presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público.

Partes: 1, 2
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