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La situación penitenciaria en el Paraguay


  1. Introducción
  2. Reforma de la justicia penitenciaria
  3. Conclusión
  4. Bibliografía
  5. Fuentes de consulta

Introducción

En el Paraguay el sistema penitenciario soporta graves deficiencias, y antes que cumplir con el objetivo de reinsertar a las personas infractoras a la sociedad, va perfeccionándose en una verdadera escuela de la delincuencia. Los organismos encargados del sistema son teóricamente los correctos, pero la función que realizan no se ajusta a las necesidades reales de las cárceles en nuestro país.

La Dirección de Institutos Penales (DIP), dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, es la encargada del control de todo el régimen penitenciario integrado por 10 penales y dos correccionales, una nacional que es la de Tacumbú y las demás regionales que están en diversos puntos del interior del país. Existen dos cárceles de mujeres, siendo la principal la Casa del Buen Pastor, ubicada en la capital; además, funciona desde hace unos años un centro de rehabilitación de menores infractores que funciona en la ciudad de Itauguá, en el departamento Central.

El régimen penitenciario paraguayo se rige por la Ley N° 210 del año 1970, que establece en el Capítulo I De los principios básicos del régimen penitenciario.

"La pena restrictiva de la libertad tenderá, cuando su duración lo permita, a la readaptación social del Interno". Hacer un estudio pormenorizado de la realidad penitenciaria, sin embargo, lleva inevitablemente a la conclusión de que el régimen en cuestión no es adecuado para el cumplimiento de su objetivo, pues antes que preparar a los reclusos y reclusas para su reinserción social, los torna más degradados/as y socialmente peligrosos/as, de donde concluir que el sistema termina siendo una "escuela de la delincuencia" no contiene un ápice de exageración.

La ley establece que el régimen se caracterizará por su progresividad, y en los casos de condena constará de un periodo de observación, uno de tratamiento, y por último de un periodo de prueba y de libertad condicional. El cumplimiento de estos pasos contribuiría a la recuperación de la persona condenada a tantos años de prisión; sin embargo, tal progresividad no existe ni puede existir, pues el régimen se mueve en condiciones de absoluta precariedad que no permite la aplicación de los referidos periodos. Hay grandes deficiencias de fondo que deben ser tenidas en cuenta por las autoridades: no existen recursos económicos suficientes ni hay personal apto y debidamente entrenado para llevar adelante un programa ideal como el establecido. Todo el sistema se mueve dentro de una absoluta precariedad.

La ley es letra muerta, ninguno de los 94 artículos se cumple como debe ser. Se habla de respeto a los derechos humanos y de brindar las herramientas necesarias para que internos e internas puedan ser nuevamente viables socialmente, pero la absoluta falta de atención a las cárceles convierte el sistema en una bomba de tiempo. El contenido de la presente monografía se centra sobre aspectos y hechos relevantes acerca de la realidad penitenciaria en el Paraguay y parte de una óptica personalizada, del autor, acorde al ámbito jurídico Nacional.

CAPITULO I

Reforma de la justicia penitenciaria

I.1 INTRODUCCIÓN A LA SITUACIÓN PENITENCIARIA EN EL PARAGUAY Desde los días del stronismo el sistema penitenciario paraguayo ha cambiado para mejor. Notablemente, se ha reducido el índice de prisión preventiva del índice del 90% que se registró durante la dictadura. Nuevas construcciones han aumentado la capacidad y mejorado la infraestructura de varios centros de detención. Granjas penitenciarias y otros centros de rehabilitación que permiten a los internos tener oportunidades de trabajo han sido introducidos con evidente éxito[1]Sin embargo, las condiciones en muchas de las penitenciarías del país continúan siendo calamitosas. Estadísticas oficiales e informes revelan tanto éxitos como tareas pendientes en el sistema penal paraguayo.

La superpoblación en particular es una de las condiciones existentes más serias, extensas y agravantes en las penitenciarías paraguayas. El ejemplo que resalta más es el de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, una institución con una capacidad de aproximadamente 1.200 prisioneros, pero que alberga típicamente a 3.000 internos[2] A cada día que pasa la población penitenciaria va en aumento convirtiéndose en un problema nacional creciente. Otro problema preocupante es la ausencia de separación entre reclusos con prisión preventiva y aquellos que ya han sido condenados[3]Aquellos que conocen las penitenciarías paraguayas cuentas que este tipo de integración fomenta la delincuencia, ya que expone a aquellos que han sido acusados de cometer delitos, a la influencia directa de reincidentes. En suma, el propio hacinamiento originado por el recurso excesivo a la prisión, tiene implicancias negativas para la segundad mediata y las condiciones de vida de todos dentro de las instituciones penitenciarias. Las cárceles, particularmente las más superpobladas, son "depósitos humanos" donde los internos viven como animales hacinados en una situación que multiplica el malestar o nerviosismo, elementos propios para la generación de violencia. Los choques entre reclusos, y de éstos contra los guardias son frecuentes y muchas veces fatales. Dado el predominio de estos peligros, los prisioneros tratan de mantenerse en grupos por protección, algunos inclusive buscando: seguridad inherente al confinamiento solitario.

A más de estos riesgos e incidentes de conflicto existen también necesidades básicas insatisfechas, desde celdas utensilios para comer y asistencia médica. Centenares de personas, por ejemplo no tienen espacios en las celdas, y deben dormir en los corredores o afuera expuestos a las fuerzas de la naturaleza. Otros no tienen camas y comparten un solo cuarto de baño con otros 200 o más. Los reclusos deben utilizar platos de utensilios rolos y sucios para consumir agua o comida. El Relator Especial contra la Tortura de las Naciones Unidas, luego de completar una misión al Paraguay a finales de 2006, concluyó que:

"… en el Paraguay las cárceles se encuentran en estado deplorable en lo que se refiere a las comodidades, higiene, y provisión de comida, colchones, y otros elementos esenciales necesarios para una vida digna…". La defensoría del Pueblo afirma que dentro de casi todos las cárceles del Paraguay prolifera el consumo de estupefacientes y alcohol y que también se práctica la prostitución siendo los responsables directos de los mismos los mismos guardia cárceles quienes a cambio reciben considerables sumas de dinero. Otra forma aparentemente común de corrupción y extorsión que involucra a los guardias es la agresión física y el confinamiento en calabozos salvo caso que para evitarlo se pague por ello. Como en muchos países que enfrentan crímenes violentos e inseguridad ciudadana, prevalece en el sistema penal del Paraguay el sentimiento de que aquellos que se encuentran en los centros de detención han sido abandonados por la sociedad. Representantes de ONGs que trabajan en los centros penitenciarios comentan que "a la sociedad paraguaya sólo le interesa que el sospechoso se encuentre en la cárcel, sin importar las condiciones de detención". La incapacidad de las instituciones penales de cumplir sus roles como centros de educación y readaptación fueron se aprecia con solo estar al tanto de informaciones radiales, televisivas u escritas. Es necesario que en el Paraguay se busque reproducir los programas de detención que han tenido éxito, tales como el de "La Esperanza,"[4] en vez de continuar ignorando la falta de oportunidades para la readaptación de los condenados. Bajo el Código Penal de 1497, la promoción de la readaptación de los condenados es citada junto con la protección de la sociedad como los objetivos principales de la detención. GOMEZ TORRES, Miguel, ex-funcionario de la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia. 2007. afirma:

"…el sistema penal del Paraguay no ayuda a los reclusos a conseguir trabajo una vez liberados. No les dan nada. En ninguna penitenciaria del país existe un sistema electivo de reinserción en la sociedad…". La Senadora MENDOZA DE ACHA, Ana María quien encabeza la Comisión Interinstitucional de Visitas Penitenciarias, concuerda: "…No tenemos la voluntad mínima de reinsertar a la persona en la sociedad y hasta que esto cambie, el recluso seguirá representando una amenaza a la comunidad ya que los centros de detención, lejos de reeducar al individuo, van multiplicando delincuentes…".

I.1.1 Situación de la mujer en detención Las mujeres en los centros de detención del Paraguay sufren muchos de los mismos problemas que afectan a sus contrapartes masculinas. Las detenidas en la Casa del Buen Pastor se hallan recluidas en celdas sucias, infestadas, húmedas y poca ventiladas. También se afirma que existen esquemas corruptos liderados por las guardia cárceles, parecidos a los narrados en las prisiones para hombres, Otro temas significativos incluyen el continuo uso de guardias masculinos dentro de la correccional – a pesar de que esta práctica se encuentra prohibida por la Ley -y la falta de financiación para alimentar a los casi treinta hijos de reclusas que viven dentro del correccional junto a sus madres. Estas familias deben a veces apoyarse en benefactores privados, individuales u organizaciones, para hacer frente a sus necesidades básicas. Otra problemática es la carencia de servicios legales efectivos, dado que las internas de escasos recursos cuentan con abogados a quienes ni siquiera conocen.

I.1.2 Situación de jóvenes en detención Las condiciones de los jóvenes en los correccionales paraguayos aparentemente son menos violentas y abusivas que en los de los adultos. Un equipo de investigación de la Universidad Columbia del Paraguay en octubre de 2006 al Centro Integral Educativo de Itaugua ha informado que se han encontrado con un plan de rehabilitación pedagógica, labores productivas y formación individual de los reclusos bastante efectivo.

Este plan es enfocado y guiado en gran parte por principios internacionales en cuanto al tratamiento de jóvenes". Al momento de la visita un programa de panadería y de huerta proveían las oportunidades para que los internos realizaran una actividad constructiva. También se promovían programas educativos, con altas tasas de asistencia. La participación de los internos era casi total, habiendo aumentado del menos del 25% que había en el 2002. El personal del centro también ha sido el centro de los esfuerzos educativos—ya que todos deben completar con éxito el programa de la Escuela Penitenciaria. Los guardias no llevaban armas, y su trato generalmente es humano con los internos—en contraste con lo que se experimentaba allí en el pasado, y hasta hoy en otros correccionales.

I.2 EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Como ya se mencionara anteriormente, en todo el territorio de la República del Paraguay, las cárceles soportan problemas similares: superpoblación, infraestructura deficitaria, presupuesto insuficiente, falta de política carcelaria orientada a favorecer la recuperación de las personas recluidas para su reinserción social. Todas también tienen una composición social similar: personas de extracción social popular, con escaso o nulo nivel de instrucción escolar.

De lo apuntado no hay que deducir, obviamente, que los únicos que delinquen son las personas de origen pobre; hay delitos que protagonizan personas de las más diversas clases sociales, inclusive de las más encumbradas. Lo que sí se puede concluir es que sobre todo se penaliza a los de extracción social pobre, quedando impune el grueso de los delitos cuyos autores son de un nivel social superior. Actualmente el porcentaje de reclusos que no tienen condena es superior al 70%. Ningún criterio de clasificación de internos es utilizado en las cárceles para determinar el grado de peligrosidad de los mismos a la hora de ubicarlos en las celdas o pabellones. La ley 210 en su capítulo II habla sobre el ingreso y la clasificación. Es clara en este punto y refiere: "…que las personas que ingresan a las cárceles serán clasificadas de acuerdo a la magnitud de los delitos cometidos…." Ningún criterio de clasificación se aplica, ni siquiera el de peligrosidad. De ahí que un interno que ha ingresado por un delito casi inofensivo, como robar para comer, por ejemplo, pueda compartir la celda con otro que ingresó por asesinato múltiple; o que haya menores de edad con adultos, o incluso mujeres recluidas en cárceles destinadas exclusivamente para varones.

La Ley Nº 210 también establece que: "…las personas ocuparán en forma individual las celdas o entre más de dos si las condiciones no estuviesen dadas,…" …pero especifica que:

"… los presos deberán dormir en celdas individuales por una cuestión de seguridad…"

I.2.1 Derecho de los/as reclusos/as Si bien es cierto que a los residentes de las penitenciarías, mientras dure su estadía en ella, sean, varones mayores, menores o mujeres, se les priva de ciertos derechos, deberes y obligaciones tales como el libre tránsito, libertad, acceder a cargos públicos, sufragar etc., también se les otorga otros de tal forma a hacer mas llevadera su vida .

I.2.1.1. Derecho de los/las recluso/as para recibir visitas La Ley 210/70, en su artículo 90°, que fuera modificado en octubre de 1993 dispone que:

"… los establecimientos penitenciarios que alojarán a sentenciados y procesados serán de rehabilitación, corrección y prevención, y contar; como mínimo con los medios siguientes:

  • Un organismo técnico y criminológico del que formará parte, por menos, un médico psiquiatra con versación en criminología.

  • Servicio médico acorde con las necesidades del establecimiento.

  • Secciones de trabajo que aseguren la plena ocupación de los interno

  • Biblioteca y escuela primaria a cargo de personal docente.

  • Capellanes nombr2ados por el Estado o adscriptos honorariamente establecimiento.

  • Tribunal de Conducta que estará constituido por los encargados del tratamiento penitenciario.

  • Instalaciones recreativas pertinentes.

  • Locales y medios adecuados para segregar y tratar a los internos que padezcan psicosis, y Personal idóneo que ejercerá una actitud predominantemente educativa…"

Mientras dure la condena, las personas privadas de su libertad pueden recibir visitas los días lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo. Las mismas pueden clasificarse en cuatro tipos:

1) Las familiares: las personas más cercanas a la persona recluida, tanto parientes como amigos/as, pueden ingresar al penal en los días fijados. 2) Las privadas: esposas o parejas ocasionales visitan a los presos para mantener relaciones sexuales. Hay días y horarios establecidos y se paga por este servicio. 3) Las mutuas: reclusas de la cárcel de Mujeres del Buen Pastor pueden ingresar los miércoles. Algunas son esposas de los internos y otras crean vínculos con otros presos.

4) Las profesionales: los abogados y abogadas que se encargan de los procesos pueden visitar a sus clientes todos los lunes y cualquier otro día de la semana, previa obtención de un permiso. Los reclusos también pueden recibir visitas de miembros de la justicia ordinaria y organizaciones (Derechos Humanos, tanto oficiales como no gubernamentales.[5]

I.2.1.2 Derecho del recluso/a para comercializar lícitamente En todas las cárceles existen personas cuyos parientes les provee de los recursos económicos necesarios para realizar actividad comercial lícita dentro del penal, para ello existe una Comisión Mixta, no autorizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, que se encarga de la provisión de mercaderías para las cantinas internas que operan dentro del penal. Esta comisión está presidida por un funcionario de la cárcel, y vende mercaderías de todo tipo a los internos: desde azúcar, harina, arroz, fideos, yerba, panificados, verduras y leche en polvo hasta medicamentos para urgencias menores.

Generalmente todos los productos ofrecidos son vendidos a precios bastante altos, y los internos se ven en la obligación de adquirirlos para preparar sus alimentos diarios, pues la comida que se sirve en el penal no es apetecible y tampoco alcanza para todos. El dinero recaudado no ingresa en ninguna cuenta oficial tal como establece la ley de presupuesto. "…los recursos generados en una institución pública deben ser depositados en una cuenta estatal, y posteriormente solicitar la liberación de estos fondos al Ministerio de Hacienda…" Estimativamente esta Comisión recauda 80 millones de Guaraníes anuales equivalente, al cambio actual, a 20.000ºº dólares americanos con una ganancia diaria de 222.000 mil guaraníes, equivalente a, 55,50ºº dólares.[6]

I.2.1.3 Derecho a las "privadas" Las "privadas", son habitaciones "especiales" destinadas a los/as reclusos/as para mantener contactos íntimos con sus esposas/os o parejas ocasionales, están amuebladas mínimamente y en la mayoría de los casos disponen de un baño individual, y de un baño de uso colectivo, en otros.[7] El mecanismo para el uso de dichos cuartos es relativamente simple, pero costoso: los interesados deben comunicar su deseo de utilizar una de las habitaciones, un día antes al encargado de la administración del servicio, que es un funcionario del Penal; realiza el pago y debe dejar registrado quién es la persona que vendrá a verlo. Para el funcionamiento de este sistema, en la cárcel central del Paraguay – Tacumbú – se cuenta con habitaciones dispuestos en tres pisos con 42 habitaciones numeradas: 30 son piezas especiales con baño privado y 12 son comunes, equipadas con una cama matrimonial, una mesita, una silla. Las parejas que utilizan las habitaciones más baratas deben acudir a un baño común. El pago por la utilización de las habitaciones precede al permiso. Las tarifas pueden ir en aumento y son fijadas exclusivamente por el director de la Penitenciaría.

Si las habitaciones fuesen utilizadas de manera plena y permanente, se tendría capacidad para el uso de 126 turnos, es decir, cada 18 días un recluso tendría la posibilidad de tener contactos íntimos, lo que es poco. Los especialistas en relaciones sexuales y de pareja aseguran que por regla es aconsejable que las personas mantengan relaciones como mínimo una vez por semana. Esto es lo recomendable desde el punto de vista de una vida saludable.

El hecho de estar condenado a varios años de prisión habilita teóricamente al interno a usufructuar gratuitamente el servicio, pero esta regla no siempre se respeta y la mayoría de las veces se ven obligadas a pagar. En el caso de las visitas realizadas por las esposas, compañeras o novias a sus respectivas parejas recluidas en la Penitenciaría, todo se desarrolla con normalidad. Los trámites son relativamente simples, pues las visitantes se presentan a determinadas horas y abandonan el lugar después de concluido el tiempo previsto. Otros casos, sin embargo, resultan interesantes, por lo que se procede a describirlos de manera sintética, pues poco o nada se conoce sobre como funcionan.

Un hecho rodeado de aspectos llamativos que se da en el marco del régimen de visitas privadas es el protagonizado por las internas del Correccional de Mujeres "El Buen Pastor". Éstas visitan en la cárcel de Tacumbú a sus respectivas parejas, momentos que aprovechan para poner en contacto a otro reclusos con algunas amigas, también internas. Y así se van tejiendo relaciones entre internos. Se permite el ingreso de estas mujeres todos los miércoles, desde las 08:00 de la mañana hasta las 16:00 de la tarde.

I.2.1.4 Derecho a la alimentación y salud Los reclusos y reclusas de las cárceles del paraguay reciben, normalmente, tres comidas diarias: desayuno, almuerzo y cena. El primero se sirve a partir de las 5:30 de la mañana y consiste en un jarro de cocido negro con dos galletas, a veces tiene un poco de leche sólo para cortar el aspecto negruzco de la yerba quemada con el azúcar. El almuerzo se sirve entre las 11:30 y 14 horas. La cena se sirve antes de las 20:00 hora en que todos los internos deben estar en sus celdas.

Con respecto al tema de la salud de los reclusos y reclusas, la Ley 210/70 contempla en su capítulo X, De la asistencia médica, que:

"…el interno tiene derecho y está obligado a recibir asistencia médica para preservar y mejorar su salud física y mental (Art. 73);… qué a su ingreso será sometido a las medidas profilácticas fundamentales y a los exámenes clínicos necesario para determinar el estado de su salud…" (art. 75°). La atención médica y la cuestión de la alimentación son dos de los principales problemas de las cárceles. Tacumbú cuenta con un staff de médicos, pero éstos no cumplen horario y no realizan una atención adecuada; por su parte el penal de Emboscada no tiene un médico designado, sólo una enfermera. Las demás penitenciarías regionales tampoco tienen médicos permanente sólo enfermeros que hacen todo el trabajo. Si un interno está enfermo de gravedad se lo traslada al Centro de Emergencias Médicas de Asunción o al Hospital Nacional Itauguá donde son atendidos.

Casi la mayoría de las cárceles no cuentan con ambulancias para ser utilizadas en casos de emergencia, la mayoría de las veces, cuando ocurren enfrentamientos y los heridos deben ser trasladados a un centro asistencial, se los tira en cualquier vehículo y si la suerte los acompaña llegan vivos al nosocomio.

La insalubridad en los penales está a la orden del día. Los internos sufren enfermedades de la piel y afecciones dentarias, enfermedades broncopulmonares, e incluso las más graves como el SIDA, la tuberculosis, sífilis y otras enfermedades venéreas. Para desnudar la deficiencia, por no decir nula atención médica en los penales, basta este ejemplo: en Tacumbú la enfermedad más común se llama escamosis Como no existen medicamentos, los enfermeros se las ingenian para fabricar remedios caseros y tratarlos con éstos a los enfermos. Los expectorantes para la tos y la gripe surten efecto rápidamente. Las enfermedades más graves como el Sida o la tuberculosis deben de ser tratados con medicamentos bastante caros, que son proporcionados ocasionalmente por los programas de asistencia, o a veces son productos de donaciones de laboratorios del sector privado.

I.2.1.5 Derecho a Educación y recreación La Ley 210/70 prescribe que:

"…todo interno analfabeto será obligado por las autoridades de la Penitenciaria a iniciar sus estudios y si las condiciones están dadas a terminar por lo menos el nivel medio (ciclo secundario) o el técnico…" La norma refiere que deben existir centros educativos dentro de los penales para que lo internos analfabetos puedan leer y escribir, y aquellos que lo deseen, completen su educación inicial o la básica. "…La instrucción será obligatoria para los internos analfabetos y los que no hubieran completado el ciclo primario. Puede eximírsele de esta obligación al interno mayor de 45 años y al que careciere de las mínimas condiciones intelectual…" reza el artículo 60 de la ley penitenciaria. Todo el marco legal está construido como para que se le brinde a la persona privada de su libertad todos los mecanismos para cubrir las necesidades de educación, y se establecen aspectos que buscan mejorarlo para el día en que abandone la Penitenciaría.

Conclusión

De todo lo expuesto en la presente monografía se desprenden dos conclusiones fundamentales:

  • La política penitenciaria en el Paraguay es esencialmente represiva, apostando a controlar la delincuencia a través de mecanismos de seguridad amplios y mejor equipados, así como de una abultada estructura judicial, obteniéndose como resultado final que ni se controla la criminalidad, ni se la reduce. El motivo es simple, pero grave: la política penitenciaria está en abierta colisión con los avances teóricos y doctrina que se han producido en ese campo, con el agravante de soporta disociación entre discurso y praxis, pues se incorporan en las legislaciones los elementos más avanzados, pero se practica un sistema de control ineficiente que se ha demostrado de manera inequívoca.

  • El alcance del mejoramiento de las condiciones socioeconómicas tiene un efecto doble y potenciado, pues además de reducir los niveles de criminalidad, impactará positivamente también sobre la justicia penal, que dispondrá de más recursos para destinar al tratamiento de los reclusos para su reinserción en la sociedad. Esto se ha demostrado sobradamente en los países de mayor desarrollo, donde los contrastes sociales se han reducido.

Sobre todo lo expuesto y a la luz de una cruda realidad propongo sea considerada las siguientes opciones:

Primera, de aplicación inmediata: Resulta aconsejable la adopción de un conjunto de medidas, que implican entre otros, pero no exclusivamente:

  • mejores recursos para descomprimir el problema:

  • separación de los reclusos por el grado de peligrosidad, por un lado, y la situación de las personas condenadas o procesadas por el otro,

  • reclusión de menores y mujeres en lugares apropiados, y

  • aplicación de programas recreativos, laborales y educativos, para reducir en el corto plazo los altos niveles de agresividad.

Segunda, de aplicación a mediano plazo: Se hace impostergable abrir una discusión a fondo sobre la política penal más adecuada para el país, que incorpore ciertamente los avances doctrinarios, pero que sobre todo se compadezcan de la realidad del país.

[1] Evaluación del Sistema Penitenciario, ob.cit.nota 160, pag.38.

[2] Informe de la Comisión Interinstitucional de Visitas Tacumbú tienen capacidad para albergar 1.200 internos y actualmente alberga 3.154.

[3] Comunicado de prensa del relator de las NN.UU.ob.cit nota 164

[4] La Esperanza. Sector de Tacumbú que fuera creado por religiosos. Lugar donde los reclusos menos peligrosos reciben asistencia psicológica, educativa y religiosa como también capacitación en diversas modalidades laborales.

[5] Sistema Penitenciarios del Paraguay – Dirección General de Cárceles – Ministerio de Justicia Y trabajo – Dispuesto en Monografía.com – www.google y extraído vía Internet. – Tigo Banda Ancha.

[6] La Seguridad en el Paraguay – Análisis y respuestas en perspectivas comparadas – Trabajo de Investigación realizado por Cavallaro, Kopas, Lam, Mayhle, y Villagra de Viedermann para la Universidad Columbio del Paraguay (2006/2007) Editado en Noviembre 2007 – Asunción – Paraguay

[7] Ibid Apud Cavallaro, Kopas, Lam, Mayhle, Villagra de Vidermann

Bibliografía

CAVALLARO, KOPAS, LAM, MAYHLE, VILLAGRA DE VIEDERMANN, La Seguridad en el Paraguay – Análisis y respuestas en perspectivas comparadas. Universidad Columbia del Paraguay. Noviembre 2007. Asunción – Paraguay.

ECO, Humberto. Sistema para elaboración de monografías. Ed. GEDISA – Versión Castellana de Lucía Baranda y Alberto Clavería Ibáñez – año 1977- Barcelona España.

EIRAS NORDENSTAHL, Cristian. Derecho de los reclusos – Colección Visión Comparativa – Librería Editorial Histórica – Emilio J. Perrok . Edición 2005 – Buenos Aires – Argentina.

PARKISON, Lisa – Propuestas penitenciarias – Edición española a cargo de Ana María Sánchez Durán editora GEDISA 2006 Paseo Bananota – Barcelona España. 2º Edición UNIVERSIDAD DE HARVARD – Clínica de derechos Humanos – Programa de Derechos Humanos. 2007

Fuentes de consulta

Google. Monografía.com – Sistemas Penitenciarios del Paraguay – Ministerio de Justicia y Trabajo – Dirección General de Cárceles.

 

 

Autor:

Jorge Gustavo Alvarez Leiva