6. Consecuencias de la informalización de la economía.
Un signo del desarrollo sostenido y estable de un país es que cuente con verdaderas empresas multinacionales propias. Para Venezuela este requisito se encuentra soslayado, debido a la recesión económica por la cual atraviesa, llevando inevitablemente al estado de peligro a la empresa nacional. El aumento de la actividad informal en la economía, es una clásica manifestación de este estancamiento, el cual afecta con gran impacto la estructura social, cultural, económica, jurídica y fiscal del país. Siendo la consecuencia más importante y destacada, la que arremete contra la estabilidad que habían logrado a finales de los años ochenta muchas pequeñas y medianas empresas venezolanas.
Consecuencias Socio � Culturales: El fenómeno social más característico producto del «mercado negro» es la presencia del buhonero o del vendedor ambulante quien es, en primer lugar, un comerciante. Sus fines son lícitos, pero se tiene que basar en medios ilícitos incumpliendo con las regulaciones legales, por cuanto le resulta difícil ingresar en la economía formal puesto que la misma le impone un costo oneroso que resulta insufragable para las personas y para los empresarios con pequeños ingresos. El trabajador informal en consecuencia puede definirse, según el INE (antes OCEI), como aquella persona ocupada como servicio doméstico y trabajadores por cuenta propia, no profesionales, así como los patronos, empleados y trabajadores familiares que laboran en empresas con menos de cinco personas ocupadas. Esta definición puede no ajustarse a las diversas características teóricas del sector informal, sin embargo lo más conveniente es preguntarse si ella incluye a todos los informales y excluye a todos los que no lo son. En este sentido cabe destacar esperar que todos los informales se encuentren dentro de la definición del INE pero puede también haber algunos formales dentro de ella. La informalidad es entonces una situación en la cual las personas quieren trabajar legalmente sin lograrlo económicamente. Lo que le queda a estas personas es trabajar en esa zona de relativa ilegalidad del resquicio legal dejado por la sociedad venezolana. Para algunos estudiosos de este fenómeno, establecen que la buhonería tiene su origen en el Plan de Emergencia Larrázabal, siendo un medio de los pobres por aliviar su pobreza, puesto que el buhonero de oficio proviene de la mesocracia urbana, es decir, de la democracia liberal, en el cual se aprovecha un recurso que era de los pobres, acelerando el desplazamiento de quienes ofrecían flores a la mesa y bolígrafos en los transportes públicos, remitiéndonos a una estrategia comercial agresiva afianzada por mano de obra barata, aventurada en la buhonería móvil Por su naturaleza misma la economía informal altera el orden y la seguridad de la población urbana, específicamente la venta callejera en los centros históricos y cascos centrales, en donde encontramos la abusiva apropiación de dichos espacios públicos, los cuales son patrimonio importante de las principales ciudades del país, ocasionando la desvalorización de los mismos, desalentando las inversiones turísticas y por consiguiente, el turismo. La explosión demográfica de años anteriores condujo a la proliferación, en ciudades importantes, de construcciones ilegales sobre terrenos ejidos, prohibidos e inaccesibles, arriesgando la vida de sus habitantes por la naturaleza y calidad de los materiales utilizados y provocando el colapso de los servicios públicos como el agua y la electricidad. Por otra parte, la deserción de niños y jóvenes adolescentes a las escuelas y liceos provocada por la dedicación al comercio informal, basándose en el erróneo pensamiento de que la actividad comercial permanece latente en el horizonte, mientras que la educación formal no conduce al firme ascenso social La proliferación de los vendedores ambulantes aumentó el temor que generan en la capital de la República los actos ilegales y delitos. Los cuerpos policiales afirman que la tasa de homicidios creció 72 por ciento en los primeros cinco meses del año 2000, y que 3.287 personas fueron asesinadas en las 10 mayores ciudades de esta nación, de 24 millones de habitantes. En su defensa, los vendedores niegan tener vinculación con el aumento de los delitos, sosteniendo que no pueden encontrar un trabajo formal y por ello se dedican a la venta ambulante.
Consecuencias Jurídico � Fiscales: A raíz de la actividad informal se ha ocasionado la evasión desmedida de los impuestos, inadvertidamente burlan sistemáticamente al SENIAT desde la cúspide empresarial. Igualmente, las lagunas existentes en nuestro ordenamiento jurídico no favorece la regulación formal de este fenómeno social. Los bajos niveles de recaudación de impuestos por parte del Fisco Nacional en este sector de la economía, se debe a que la mayoría de los trabajadores informales, carecen de domicilio comercial, Registro de Información Fiscal (R.I.F.), documento constitutivo estatutorio y por consiguiente, no cancelan ni electricidad, ni agua, ni derechos municipales, tampoco cancelan impuestos como:
- Impuesto al Valor Agregado: por cuanto lo absorben como consumidor final;
- Impuesto Sobre la Renta: a pesar de que muchos de ellos pueden llegar a obtener ingresos por encima de las 1.800 Unidades Tributarias al año;
- Impuesto de Importación: lo que provoca el incremento del contrabando; entre los más importantes.
Debido a la ubicación geográfica de la Región Zuliana, el contrabando es una actividad tradicional de evasión del Impuesto de Importación, Tasa de Servicio Aduanero e Impuesto al Valor Agregado, el cual experimentó un aumento importante en el período 2000 � 2001, puesto que muchos comerciantes se han dedicado a trabajar con cierto tipo de mercancía como son los cigarrillos y licores, entre los más destacados, que a pesar de ser escasa significación, en cuanto a cantidad, ejercido por personas de bajos recursos pero organizadas de hecho de forma sofisticada y con poderosos intereses financieros, la masificación de este fenómeno, ha logrado la disminución ilegítima de ingresos tributarios al Fisco Nacional. Por otra parte y reduciéndolo entonces a escala municipal, tenemos que no son pechados por el impuesto sobre bienes inmobiliarios, puesto que no se desarrollan en un establecimiento propiamente dicho; tampoco los alcanza el impuesto a la propaganda comercial, ni patente de vehículos, entre otros. El incremento de la violación a los derechos de autor con respecto a la piratería de los discos compactos, tanto de música como programas de software, vídeo cintas, cassettes, imágenes fotográficas, marcas de ropas, entre otras; se caracteriza por estar subsumidas dentro los supuestos de hecho de un delito, debido a que se imprimen copias no autorizadas, y por cuyo conducto muchas compañías legalmente constituidas, que representan imagen de una marca, dejan de percibir ingresos generados por las ventas ilícitas de dichos productos.
Consecuencias Económicas: Según gran parte de los trabajadores del sector formal de la economía, el temor inminente que sobre ellos pesa es la acelerada rapidez con que el mercado informal «aniquila» sus respectivos negocios, soportándose en el hecho de que los vendedores ambulantes pueden ofrecer la mercancía a 20, 30 y hasta un 50 por ciento menos del valor original, puesto que no pagan alquiler, ni electricidad, ni impuesto al valor agregado, como se mencionó anteriormente. Sin embargo, los trabajadores informales representan una desventaja competitiva en cuanto a condiciones de los factores de producción, como mano de obra capacitada, infraestructura y capital. Asimismo la fuerza de trabajo del sector informal resulta inútil dentro de la economía formal, debido a la baja escolaridad y la escasez del capital fijo. En consecuencia aquellos que no logran capacitarse se emplean, principalmente, en el sector informal. No obstante, la rivalidad afecta a las empresas del sector informal de dos formas: algunas microempresas enfrentan una intensa competencia dentro y fuera del sector (principalmente el comercio al detal), mientras que otras son menos susceptibles a las presiones de la competencia. Este tipo de economía ofrece actualmente una actividad comercial alternativa con una estructura de precios que favorecen preferentemente a las clases de menores recursos económicos, aunque la clase media fuertemente afectada por el fenómeno inflacionario se ve beneficiada por esta actividad. Por otro lado, las microempresas del sector informal, aun cuando pudieran gozar de dueños con ciertas destrezas gerenciales y laborales, carecen del capital físico suficiente para incrementar su productividad.
7. Propuestas para disminuir la economía informal en venezuela.
La Crisis Económica que vive Venezuela ha generado una reestructuración profunda del mercado de trabajo lo cual ha tenido como consecuencia el surgimiento del sector informal urbano de considerable envergadura, es por lo que nosotros nos atrevemos a señalar diversas propuestas que pensamos pueden servir de ayuda tanto para la disminución del sector de la economía informal en Venezuela como de otros sectores que aunque no están identificados directamente con el problema pero ayudan al incremento de la misma. Para empezar y siguiendo un orden cronológico al problema es importante señalar que dicha problemática nace en Venezuela al igual que en todos los países latinoamericanos, en la década de los sesenta en cuanto el comercio se incrementa y las recesiones económicas comienzan a sentirse en todos los países tercermundistas; es por ello que sucedieron transformaciones económicas en Venezuela que ayudaron a una gran parte del sector económico para elevar el nivel de vida de algunos venezolanos; pero no se pensó jamás que a una gran parte de esa población en aras o en la búsqueda de ayudarlos, fue todo lo contrario. En este nuevo siglo que comienza, se empiezan a sentir los síntomas de una gran enfermedad llamada recesión, en esta parte baja del continente, razón por la cual en cada uno de estos países con similitudes y diferencias se plasma este gran problema como la informalización de la economía la cual es de grandes magnitudes; refiriéndonos específicamente al caso venezolano, en donde el Instituto Nacional de Estadística (INE) antes OCEI, señala un 14,5% de desempleo y un 61% de economía informal. Los motivos que han generado la Economía Informal ya han sido plasmados en puntos anteriores en este trabajo, pero a continuación las siguientes propuestas tratan de ser un ápice para la disminución no sólo como diríamos anteriormente de la economía informal dirigida al sector buhonerismo sino a otros problemas que ayudan al incremento de la misma. Dentro de ellas tenemos en primer lugar que en los actuales momentos se discute en la Asamblea Nacional la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, aunque algunos sectores no quieren conectar el problema de la referida ley al problema de la Informalización de la Economía, nosotros nos atrevemos a señalar un vínculo de causa efecto entre los dos problemas, y dicha razón es por que la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social como ya lo mencionamos en este trabajo, obliga al Estado Venezolano a realizar o a dar indemnizaciones a todos los venezolanos sin distinción entre los empleados y los que no lo están, porque existe una laguna; en cuanto a que si los venezolanos de la economía formal están obligados a cotizar por los venezolanos inmersos en la economía informal o si el reglamento de dicha ley aspira regir esta laguna, podemos señalar expresamente la necesidad de observar este fenómeno desde un punto de vista global, entendiendo que cuando hablamos de la Economía Informal estamos hablando, de un problema principalmente jurídico, por lo que pensamos que la primera propuesta para atacar o erradicar tal problemática es simplificar la Legislación, con la finalidad de hacerlo más accesible y comprensible para toda la población. Un ejemplo de ello sería en cuanto a la materia tributaria ya que en los actuales momentos la administración tributaria no es tan eficiente, ya que si ésta llevará un control o censara a los trabajadores inmersos en la economía informal, para luego inscribirlos en el sistema tributario, esto ayudaría a que dichos trabajadores pasaran a ser parte del sector formal, comenzando desde los más bajos niveles del Poder Ejecutivo. En la actualidad, se está estableciendo en las ciudades de Caracas y Maracaibo una ordenanza por medio de la cual se trata de controlar el número de trabajadores informales y los espacios físicos donde estas personas laboran, para así de una u otra manera, acabar con el problema del caos social que ésto genera y de una u otra forma disminuir los índices de delincuencia que alrededor de ella se suscitan. En ese mismo orden de ideas, podemos señalar que no solamente con leyes en materia de seguridad social se puede erradicar la problemática de la economía informal, ya que existe otro conjunto de leyes de distinto rango, tales como las Ordenanzas Municipales, Decretos Regionales y hasta Presidenciales que ayudarían de una u otra forma a la disminución de dicho problema; pero no sólo con su promulgación sino con su expresa aplicación. Asimismo, podemos señalar la importancia de la Descentralización, como un instrumento que permita combatir el fenómeno de la informalización de la economía, para lo cual existe el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), que es un fondo destinado precisamente para acabar con esta problemática y vemos cómo en la actualidad no interactúan, de manera coordinada, los gobiernos Nacional, Regional y Municipal. Con la finalidad de distribuir de manera adecuada los recursos destinados para controlar esta problemática, pensamos que una buena coordinación y una rápida respuesta en cuanto a los pedimentos que hagan los Municipios y los Estados al gobierno nacional, facilitaría los aportes del Poder Ejecutivo a la solución de este problema. Otro de los aspectos fundamentales es lo relacionado a las pequeñas y medianas empresas que tienen la finalidad de controlar y formalizar el comercio en los estados e incentivar a las personas o comerciantes informales a que se establezcan o se formalicen, creando empresas de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, bien sea a través de la constitución de sociedades en comandita, sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada. Y qué se va a lograr con ello?. Con ello se lograría que el fisco, a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria ( S.I.V.I.T.), quien se encarga de realizar un programa de control y fiscalización del pago de los impuestos de una manera eficaz, lográndose así que todas las personas que se encuentran dentro del sector informal se organicen y se formalicen, a fin de tener más control sobre la actividad económica que en este sector se desarrolla. Asimismo, el gobierno debe estimular el acceso a la estructura económica funcional, a todas aquellas iniciativas empresariales o comerciales a través de la facilitación de los trámites necesarios para darle ayuda financiera, asesorías, consultas y estímulos suficientes, estables y transparentes, de mecanismos de orden nacional y local debidamente armonizados, así como la necesaria voluntad política y de capacidad local para reubicarlos e incorporarlos a los sistemas formales, con reconocimiento de su condición humana y social; para así comprometer de tal manera a los interesados con la estructura económica formal; además la importancia de la pequeña y mediana empresa como unidades de producción de bienes y servicios en nuestro país, justifica la necesidad de dedicar un espacio a su conocimiento, debido a que desarrollan un menor volúmen de actividades, las pequeñas y mediana empresas poseen mayor flexibilidad para adaptarse a los cambios del mercado y emprender proyectos innovadores que resultan una buena fuente generadora de empleo sobre todo a profesionales y demás personal calificado. De igual modo pensamos que el ejecutivo nacional posee el suficiente apoyo político para decretar en forma inmediata una política de empleo que de una vez por todas se ajuste a las realidades y a los índices de desempleo, la cual es manejada hasta los actuales momentos por un lado; y por el otro establecer una verdadera coordinación entre el Banco del Pueblo, el Banco Industrial de Venezuela y la Banca Comercial, para así poder asistir de manera masiva a las personas que poseen ideas y destrezas capaces de mover los engranajes del sector productivo del país, a través de la pequeña y mediana industria. De esa forma, no sólo se estarían eliminando casos particulares, sino casos o problemas colectivos; aunado a ello, si el gobierno a mediano plazo establece políticas para la desconcentración poblacional sería un medio de gran valía para ayudar al fortalecimiento de la economía formal; ésta propuesta fue realizada por el actual Presidente de Fedecamaras, Vicente Brito; y se llevaría a cabo si el gobierno reactivara el sector agrícola y pecuario. Otro de los aspectos que observamos de destacada importancia, es la creación inmediata de un sistema de coordinación entre el SENIAT y la Guardia Nacional, con la finalidad de disminuir los índices de contrabando que es la causal inmediata y creadora del crecimiento de la economía informal; y como última propuesta creemos que en la actualidad el estado venezolano debe evitar a toda costa un recorte más en la producción petrolera, ya que si bien dicho recorte ayudaría a disminuir el precio del barril del crudo, ello traería como consecuencia una disminución en la inversión de capital privado en las áreas de exploración y explotación, la cual traería consecuencias nefastas para la economía venezolana, ya que varios economistas señalan que por cada bolívar que invierte el sector privado en la industria venezolana se obtiene una ganancia de 1,54 Bolívares, contribuyendo al crecimiento económico, lo cual es fundamental para la creación de nuevos empleos; así mismo para incentivar y promover la formalización de la economía se requiere desarrollar programas de divulgación, de información y de capacitación, propiciar políticas de acceso al crédito, certificación y la utilización de la infraestructura urbana ociosa. También es necesario crear los mecanismos financiero que garanticen la sostenibilidad de los procesos de reordenamiento y reubicación, consolidando los grupos reubicados mediante la asistencia técnica, informativa y financiera. Ahora bien, todo este conjunto de propuestas se encuentran limitadas a nuestro análisis objetivo de la situación; pero con certeza podemos señalar que más que propuestas son herramientas que el estado posee en sus manos y que no entendemos la razón por la cual no se ponen en práctica muchas de las buenas propuestas planteadas por diversos sectores del país, tales como el industrial, el cual solicita apoyo para reactivar el sistema productivo del país, ya que si se realizasen no sólo tendríamos una baja importante de la tasa de desempleo sino también una baja en el crecimiento de la economía informal y consecuencialmente tendríamos una mejor calidad de vida para todos los venezolanos.
De acuerdo al análisis objetivo realizado al tema de la Informalización de la Economía en Venezuela, podemos concluir que ésta existe debido a un estado de derecho permisivo en el que no puede aplicarse la ley con todo su rigor, ya que esta se ha desvinculado de la realidad social que debe normar, trayendo como consecuencia, la impunidad de los informales, quienes habitan en una zona gris entre la legalidad y la ilegalidad; por lo tanto, se llega a la conclusiones y soluciones ineficaces que no atacan, el problema de fondo, y es por ello que pensamos que debe canalizarse la aplicación de la ley, simplificando el sistema legal e incrementando y auspiciando la productividad de la pequeña y mediana empresa, podría detenerse notablemente el crecimiento del mercado informal. La economía informal no es más que el síntoma de una enfermedad crónica del sistema jurídico, político, social y económico del país, ya que Venezuela tiene ante sí una enorme cuesta que remontar, como es el revestir la condición actual de un país de economía informal en uno de empleo formal bajo una economía sana y productiva; porque la economía informal es un fenómeno global que ciertamente ha sido aliento y alivio económico para los venezolanos quienes se han visto obligados a desenvolverse al margen de las instituciones legalmente constituidas y el mercado financiero. Sin embargo, es necesario destacar que para sobrellevar este estancamiento económico, causado por la recesión que el país atraviesa, debe imprimírsele fuerza a la empresa nacional, sin caer en el proteccionismo por parte del Estado. De esta forma, el resurgimiento de dicha empresa comenzará a observarse en un aumento de la oferta laboral y por consiguiente, una disminución de la actividad informal, como consecuencia del incremento de la calidad de vida de esos trabajadores, hoy desempleados. Asimismo, esta fuerza traducida en libertad de obrar canalizada, provocaría un descenso significativo en los índices inflacionarios lo que causaría que personas dedicada a la Economía Informal, consigan en ésto un incentivo para formalizarse dentro de la actividad economía que desarrolla. En caso adverso, Venezuela corre el riesgo de convertirse en una economía anfitriona, donde todas las empresas privadas importantes están en manos de inversionistas extranjeros. La Economía Informal es un fenómeno inextinguible pero si regulable, hasta el punto de una erradicación artificial, por medio de la simplificación del sistema jurídico y logrando que se haga accesible y compresible para toda la población, ahora bien el creciente desarrollo de la economía informal en Venezuela impone un reto y reclama la atención de los líderes encargados de la marcha económica del país; atención que debe materializarse mediante la potenciación del desarrollo de la pequeña y mediana empresa, con el propósito de lograr la estabilidad económica Venezolana.
Textos:
- ESCALONA YUSTI, Nelson. El Sector Informal en Venezuela (1979 � 1986). Ediciones Ildis. Caracas � Venezuela. 1998. pag. 246.
- FRANCES, Antonio. Venezuela Posible Siglo XXI. Ediciones IESA. Caracas � Venezuela, 1999, pag. 312.
- PADRON QUERO, Mariela. La Economía Informal: �Qué Hacer?. Ediciones IESA. Caracas � Venezuela. 1991. pag.148.
PÁGINAS WEB:
- HIPERVÍNCULO http://www.El-universal.com. El Desempleo llegó a 14,5% en abril.
- HIPERVÍNCULO http://www.El-universal.com. La Economía Informal: un mal o un síntoma. Marcos Ibargüen.
- HIPERVÍNCULO http://www.literart.com/economia.htm. La Economía Descalza.
- HIPERVÍNCULO http://www.iesa.com. La Empresa Nacional.
Anteproyecto de ordenanza Sobre el ejercicio de la buhoneria En el municipio maracaibo
Capitulo I Disposiciones generales Articulo 1. La presente ordenanza tiene como objetivo ordenar, regular; organizar, la actividad ejercida por 105 buhoneros en la jurisdicción del municipio maracaibo. Articulo 2. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por buhonero, la persona que ejerce su actividad comercial al por menor, al detal., Al menudeo, o en forma ambulante; ubicada en cualquier sitio o lugar de uso y dominio público municipal en la jurisdicción del municipio maracaibo. Articulo 3. La actividad comercial ejercida por los buhoneros, será prestada en los lugares y sitios que destine el municipio a tales electos Articulo 4. La municipalidad podrá promover, coordinar y planificar la ejecución de estudios que determinen la necesidad del reordenamiento de los espacios, sitios ó lugares donde sea ejercida la actividad de los buhoneros.
Capitulo II De la organización Articulo 5. Todo buhonero debe de estar provisto de un permiso de operación comercial expedido por la municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta ordenanza. Dicho permiso tendrá una vigencia de doce (12) meses y podrá ser renovado. Articulo 6. Para poder ejercer la actividad comercial de la buhonería es requisito indispensable ser venezolano de nacimiento o por naturalización. En caso de ser extranjero debe ser residente comprobado y portar documentación legal. Articulo 7. La solicitud del permiso de operación debe llevar los siguientes requisitos:
A) Datos: 1) Nombres y apellidos; Ocupación; Dirección del domicilio; número de la Cédula de Identidad del solicitante y sus ayudantes o dependientes con los cuales piensa trabajar. 2) Tipos de productos o mercancía que pretende vende. 3) Nombre de la asociación a la cual se encuentra afiliado
- Ubicación del sitio de operación comercial.
B) Recaudos: 1) Dos (2) fotos de frente actualizada del solicitante y sus ayudantes. 2) Fotocopias de las Cédulas de Identidad de cada una de las personas. 3) Solvencia Municipal por concepto de pago de la patente de Industria y Comercio. 4) Certificado de salud del solicitante y sus ayudantes. 5) Fotocopias del permiso sanitario si así lo requiere la actividad comercial ejercida.
- Carta de afiliación de la asociación a la cual pertenece.
C) Otros que estime conveniente la Municipalidad. ARTICULO 8. Una vez concedido el permiso de operación la Municipalidad asignará al buhonero, de un número de matricula para posterior control y uso administrativo. ARTICULO 9. La Municipalidad proveerá a los buhoneros de un distintivo; con una vigencia de doce meses, señalándose en el mismo, el número de matricula asignado. Parágrafo único: En el caso de los ayudantes les será asignado un distintivo con igual número de matricula, seguido de un literal en orden alfabético. ARTICULO 10. La Municipalidad podrá notificar a las asociaciones, cooperativas y otros tipos de organización que representen a los buhoneros, de las decisiones de carácter administrativos que se tomen en referencia a los sitios y lugares ocupados por los mismos.
Capitulo III De las obligaciones ARTICULO 11. Toda persona que se dedique a ejercer la buhonería, está el deber de pagar la patente de Industria y Comercio. ARTICULO 12. Toda persona que se dedique a ejercer la buhonería está en el deber de cancelar al municipio una unidad tributaria vigente., por permiso de operación ARTICULO 13. Es una obligación el portar, a la vista del público, el distintivo otorgado por el municipio. Parágrafo único: Se considera una violación de la presente disposición, no portar el referido distintivo, en consecuencia la policía municipal podrá actuar en este caso. ARTICULO 14. Las asociaciones, cooperativas y otras organizaciones, que representen a los buhoneros, están en el deber de colaborar con el municipio en el cumplimiento de la presente ordenanza y de notificar cualquier irregularidad que se presente. ARTICULO 15. Los buhoneros están en el deber de cancelar los servicios públicos utilizados por ellos en el desarrollo de su actividad comercial. ARTICULO 16. Para colaborar con el ordenamiento y ornato de la ciudad, los buhoneros deberán instalarse en casillas, de igual dimensión o tamaño, adecuadas para el normal desenvolvimiento de la actividad comercial que ejercen. Parágrafo único: El diseño de las casillas será establecido de común acuerdo entre el municipio y las asociaciones cooperativas u otras organizaciones que representen a los buhoneros. ARTICULO 17. Las asociaciones cooperativas u otras organizaciones que representen a los buhoneros están en el deber de llevar un registro de sus afiliados y el levantamiento catastral de los sitios de operación comercial asignados por la municipalidad. ARTICULO 18. Es un deber de los buhoneros cumplir y hacer cumplir a sus ayudantes las disposiciones de la presente ordenanza y demás normativas vigentes.
Capitulo IV De las prohibiciones ARTICULO 19. Queda expresamente prohibido a los buhoneros y sus ayudantes: A) Promocionar, practicar o tolerar transacciones comerciales deshonestas B) Realizar cualquier modificación en la estructura de la casilla. C) Desarrollar sus actividades comerciales bajo influencia alcohólica o de cualquier otro tipo de droga. D) Colocar productos, mercancías u objetos en lugares que impidan o interfieran el libre tránsito automotor. E) Promocionar y vender bebidas alcohólicas o de cualquier tipo de droga. F) Promocionar, practicar, tolerar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres y cualquier otro tipo de delito.
- Sé prohibe la venta de animales vivos o beneficiados.
Parágrafo único: Las asociaciones, cooperativas u otras organizaciones que representen a los buhoneros tienen la responsabilidad de mantener una estricta vigilancia en el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente artículo. ARTICULO 20. Son causales de suspensión definitiva del permiso de operación la violación de las disposiciones de los literales A, E y F.
Capitulo V De las disposiciones sanitarias ARTICULO 21. Todos los expendedores de alimentos o bebidas de consumo directo, están obligados a mantener normas de higiene personal, usar uniforme y llevarlo en estado de pulcritud, es de uso obligatorio también para sus ayudantes. Parágrafo único: Los utensilios empleados en las ventas, equipos, y recipientes en contacto con los alimentos deberán ser aseados antes, durante y después de cada jornada de trabajo. ARTICULO 22. Cada casilla debe tener uno o más depósitos para basura v desperdicios, de material resistente, plástico, los cuales deberán ser usados en sitios de fácil vaciado y limpieza. ARTICULO 23. Los frutos y demás productos que se consuman crudos. y aquellos que requieran posterior preparación, se ofrecerán al público higiénicamente protegidos.
Capitulo VI Disposiciones transitorias ARTICULO 24. Las personas que para la fecha de promulgación de la presente ordenanza, estuviesen ejerciendo la actividad comercial de la buhonería, deberán proveerse del respectivo permiso de operación para llevar a cabo sus actividades comerciales y regirse por las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y demás, normativas legales. ARTICULO 25. A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, no podrán ser otorgados nuevos permisos de operación por las asociaciones constituidas ni por ningún ente o persona en particular. ARTICULO 26. Se exonera al municipio del cumplimiento de cualquier pago de indemnización por reubicación o desalojo de algún buhonero, ubicado en cualquier sitio o lugar de uso y dominio público municipal. ARTICULO 27. Esta ordenanza una vez aprobada deberá ser publicada y difundida al público en general a través de los medios de comunicación social.
Capitulo VII Disposiciones finales ARTICULO 28. Lo no previsto en la presente ordenanza será planeado en cámara municipal a través de la dirección municipal respectiva, para que ésta resuelva. ARTICULO 29. La presente ordenanza entrará en vigencia a los ___________, días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, y queda derogada toda normativa referente a la materia. Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Municipal del Municipio Maracaibo, en el Estado Zulia. En Maracaibo, a los __________ días del mes de ___________________ de mil novecientos noventa y nueve. Año 189 de la Independencia y 140 de la Federación. El Alcalde Manuel Rosales El secretario Municipal Prof. Jesús Carrillo
Trabajo enviado por: Daniel Lopez