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Derecho Laboral

Enviado por flakita0303


    Derecho Laboral

    1. Introducción
    2. El Derecho de Trabajo
    3. Denominaciones del Derecho del Trabajo
    4. Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
    5. Características del Derecho del Trabajo
    6. Objeto del Derecho del Trabajo
    7. El Trabajo como hecho social
    8. Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
    9. Autonomía del Derecho del Trabajo
    10. Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo
    11. Excepciones de la aplicación del Derecho del Trabajo
    12. Fuentes del Derecho Laboral
    13. Ramas del Derecho Laboral
    14. Organismos Encargados de la Protección del Trabajo y del Trabajador
    15. Relaciones del Derecho del Trabajo con otras Disciplinas
    16. Evolución Histórica del Trabajo
    17. Período de Industrialización y Capitalismo
    18. El Derecho Del Trabajo en América
    19. Antecedentes Post Coloniales: Constitución de 1830 y Códigos Civiles
    20. Internacionalización del Derecho Del Trabajo

    INTRODUCCIÓN

    Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es mas que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.

    Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos.

    Finalmente se destaca la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana de 1997, se convierte en el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros días.

    El Derecho de Trabajo

    Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.

    Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.

    Denominaciones del Derecho del Trabajo

    El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.

    Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo

    • Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
    • Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
    • Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital
    • Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)

    Características del Derecho del Trabajo

    • Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
    • Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
    • Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
    • Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
    • Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

    Objeto del Derecho del Trabajo:

    • Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.
    • Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
    • Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.

    Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.

    El Trabajo como hecho social

    La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.

    El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), establece:

    "Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social"

    Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo

    Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.

    Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

    Autonomía del Derecho del Trabajo

    Es autónomo por los siguientes motivos

    1. Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.

    2. Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.

      1. Primera Instancia: Sustanciación – Mediación- Ejecución
      2. Segunda Instancia: Recurso de casación – Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
    3. Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral:

    Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo

    En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.

    Artículo 59

    "En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad."

    Artículo 60

    "Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicará, en el orden indicado:

    1. La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.

    2. El Contrato de Trabajo.

    3. Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.

    4. La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.

    5. Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.

    6. Las normas y principios generales del Derecho.
    7. La equidad.

    Excepciones de la aplicación del Derecho del Trabajo.

    Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan los siguientes:

    • Los cuerpos Armados: Siendo estos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público. Se rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales.
    • Los Funcionarios Públicos: Que pueden ser nacionales, estadales o municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto de la Función Pública y subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso, permanencia y la salida.

    Fuentes del Derecho Laboral

    • La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.
    • La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
    • La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
    • La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.

    Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo:

    • Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.
    • Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)
    • Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.

    Ramas del Derecho Laboral

    1. Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores.

    2. Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un grupo organizado de trabajadores (sindicato).
    3. Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales laborales.

    Organismos Encargados de la Protección del Trabajo y del Trabajador

    • Organismos Administrativos y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el 29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo de 1937, desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado del de comunicaciones y tiene asignada las funciones
      • Como órgano ejecutor de la Legislación Laboral: En ese sentido le compete principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación, fomento en las relaciones obreros-patronales y arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones.
      • Como órgano técnico en la preparación y reforma de la legislación del trabajo.
      • Como instrumento de renovación social, proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, en general.

    • Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional del trabajo.

    Relaciones del Derecho del Trabajo con otras Disciplinas

    • Con el Derecho Civil: Nuestro Código Civil sigue el sistema del principio de la autonomía de la voluntad: por el cual el juez deberá indagar e interpretar la voluntad de las partes.
    • Con el Derecho Constitucional: Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la Constitución de las Naciones.
    • Con el Derecho Penal: Que tiene tipos especiales de normas para infracciones relativas al trabajo.
    • Con el Derecho Administrativo: El Derecho del Trabajo ha creado un tren burocrático especial: Ministerio del Trabajo y sus dependencias.
    • Con el Derecho Procesal: Que a la vez que amplió su radio con la especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de fuente supletoria.

    Evolución Histórica del Trabajo

    El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.

    Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.

    Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo.

    Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario.

    Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades"el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:

    1. El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).

      También existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omniponte de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran las siguiente:

      1. Maestro.
      2. Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban)
    2. El poder de la Iglesia Católica.

    El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.

    Al final de la Edad media un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia se da el hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial.

    Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones)

    Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir.

    Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.

    Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.

    En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.

    Período de Industrialización y Capitalismo:

    Leyes Destinadas a la Protección de la Mujer y el Menor

    En América, el amparo de la mujer y el menor se concreta también en las leyes dictadas por casi todos los países del continente durante las primeras décadas del presente siglo pudiendo citar a modo de ejemplo la ley argentina del 14 de octubre de 1907, la ley chilena de contrato de trabajo del 8 de septiembre de 1924 estableciendo como edad mínima 14 años; Colombia, Guatemala, Perú y México regulan las jornadas del menor en un período nunca mayor de las 6 horas interrumpidas por un descanso de duración variable. La prohibición de trabajo nocturno para los menores de 18 años, en Brasil (Código de Menores de 27-2-1914) o en Guatemala, cuya Ley de trabajo prohíbe el trabajo de los menores en ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, son ejemplos de la preocupación del legislador americano por defender la mano de obra infantil de las distintas naciones. Igual podría decirse la legislación protectora de la mujer, que se dicta ordinariamente en los países de América durante el primer cuarto del siglo pasado, la prohibición de despido de la mujer embarazada; los plazos de descanso previo y posteriores al alumbramiento, la prohibición de trabajos peligrosos, incómodos o insalubres para la madre o para la vida del feto; y, en fin, la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres, es norma habitual de la legislación americana del período señalado.

    Ley de Pobres

    Las leyes de pobres de Inglaterra derivan de las normas y prácticas con las que desde la primera mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el vagabundeo. El sistema de caridad institucionalizada que surge en estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero les prohibe mendigar fuera de sus parroquias de origen: los mendigos quedaban confinados dentro de áreas específicas y el salirse de las mismas estaba fuertemente penalizado. Todas estas normas fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del año 1601. Esta ley estableció los principios de un sistema nacional de ayuda legal y obligatoria a los pobres y constituyó la base de lo que más tarde se conocería como antigua ley de pobres.

    El sistema de ayuda legal a los pobres que se instituyó en ese momento se caracterizaba por los siguientes elementos: (a) la parroquia era la unidad básica de aplicación; (b) las ayudas se financiaban fundamentalmente a través de impuestos sobre las propiedades locales; (c) la gestión corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces locales; y (d) las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre: limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y enfermos), aprendizaje de oficios para los niños, trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión para los que podían y no querían trabajar.

    Las sucesivas leyes de pobres que se fueron promulgando a partir de la Ley de Isabel se complementaron con las llamadas leyes de asentamiento. Estas leyes impedían que un recién llegado a una parroquia pudiera establecerse irregularmente en ella y se convirtiera en una carga económica adicional para los habitantes de la misma.

    Aunque el principio del asentamiento no era nuevo, fue la Ley de Asentamiento de 1662 la que estableció una definición precisa y uniforme de asentamiento. Las disposiciones sobre el asentamiento fueron a menudo ignoradas, eludidas y modificadas por leyes posteriores, pero los requisitos para el asentamiento y las restricciones a la movilidad de los pobres continuaron existiendo y se convirtieron en una característica esencial de la antigua ley de pobres.

    Ley Aplicable a las Industrias Algodoneras, Ley de Prusia de 1839 y Ley de Francia de 1861

    En 1796 fue aprobado el 22 de junio la primera ley destinada a resguardar el patrimonio humano de los nocivos efectos de la Revolución Industrial prescribía disposiciones sanitarias: limitaba a 12 horas máximas la jornada diaria, incluyendo el tiempo de comedor; hacía obligatoria la instrucción del menor y establecía un sistema de inspección periódico del trabajo, no obstante esta ley ni siquiera fue aplicada. El primer ordenamiento de este tipo realmente efectivo fue la llamada Ley de Fábricas de 1833. Por Otro lado, Prusia en 1839, sanciona legalmente el amparo de la mano de obra infantil y femenina, y Francia asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje del menor en condiciones cónsonas con su edad y sus fuerzas.

    El Derecho Del Trabajo en América

    Para el principio de los años 1900 la legislación americana se dibuja con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25, respectivamente). Lo mis puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá, con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.

    El Derecho Del Trabajo En Venezuela: Leyes Indias

    Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral . Denominase a sí la recopilación de Cédulas , cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 , con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los transgresores

    En las leyes de Indias España creo el monumento legislativo mas humano de los tiempos modernos, son un resultado de una pugna y representan en cierta medida una victoria de los segundos.

    En las páginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario.

    Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran los iguales de los vencedores.

    En la Nueva España, las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la organización gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres.

    El derecho Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de Anáhuac, declaro en su art. 38 que "ningún género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia publica".

    Antecedentes Post Coloniales: Constitución de 1830 y Códigos Civiles

    En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la ultima fecha hasta nuestros días.

    Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador.

    Segundo Período 1917 – hasta nuestros días: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.

    Ley del Trabajo de 1928

    Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción mas técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.

    Ley de Trabajo de 1936

    La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la organización internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año.

    Con las reformas sucesivas de 1945, 1947,1966,1974,1975 y 1983 se mantuvo en vigencia hasta el primero de mayo de 1991.

    Acogió los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificado con mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento de los derechos de asociación y contratación colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Este trípode institucional basta por sí sola para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia.

    El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia entre la numeración de sus articulados con la del texto legal (tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue derogado).

    Ley Orgánica del Trabajo de 1990

    El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 años la relación de trabajo en el país. El nuevo instrumento concentro en 665 artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional.

    Presenta la relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia.

    En cuanto a las relaciones colectivas cambió los nombres de Contrato Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de convención obrero-patronal por: Reuniones normativas laborales. Esta Ley también autoriza a los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del país y en jurisdicción de varios estados.

    Finalmente podemos decir que esta ley aumentó la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, la antigüedad paso a ser de 30 días de salario por años de servicios, pero en cuanto a sus defectos podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los resultados, no está apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la formación, ordenación de títulos, secciones y capítulos de la Ley y también la inobservancia de convenios internacionales del Organización Internación del Trabajo Suscrito por Venezuela.

    Ley de reforma de la ley orgánica del Trabajo de 19/06/97

    Se creó en el acuerdo de la Comisión Tripartita, esta ley limitó la antigüedad del Trabajador en el servicio, redujo la causa del salario sobre las prestaciones sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una ley de seguridad social integral, contiene también deficiencias de fondo y forma, deficiencias metodológicas, de técnica legislativa y semántica

    Reglamentos aplicados a las Leyes Laborales:

    • Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973 Este reglamento vigente desde el primero de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de algunos decretos-leyes, reglamento y resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente derogado por la LOT por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto no estén modificadas o contradichas para la Ley. Este incorpora textos dispersos de decretos-leyes, reglamentos y resoluciones dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a: jornadas, vacaciones, antigüedad, cesantía etc. Suple lagunas de la antigua ley en cuanto a mejoras de procesos industriales, suspensión de los contratos de trabajo, trabajo de aprendices, trabajadores domésticos, a domicilio, conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores rurales. Introdujo algunas modificaciones de los conceptos de patrono, intermediario, contratista, empleado de confianza, exigió formalidad escrita a los contratos para obras determinadas por tiempo determinada.
    • Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo (1999): Entra en vigencia el 25/1/99, con 267 artículos destinado a sustituir parcialmente al reglamento de 1973 y deroga 8 normativas entre ellas: Reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para negociar los convenios colectivos de trabajo de los funcionarios o empleados del servicio de la administración pública nacional; Reglamento parcial de Ley Orgánica del Trabajo sobre la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa; Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Del Trabajo sobre cuidado Integral de los Hijos de Los Trabajadores; reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la remuneración, entre Otros.

    Internacionalización del Derecho Del Trabajo

    Son la reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precurso de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo acabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social.

    Todo esto es para asegurar un progeso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que somentan los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.

    No es un código como tal, solo es de carácter programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional.

    Convenios ratificados por Venezuela:

    • Sobre limitación de las horas de trabajo.
    • Protección de la maternidad.
    • Trabajo nocturno de la mujer.
    • Sobre la edad mínima.
    • Trabajo nocturno de los menores.
    • Método para la fijación de salarios mínimos.
    • Libertad sindical y protección y negociación colectiva.
    • Nómina de seguridad social.

     

     

     

     

    Peñaloza Marielvi

    Josenny Suárez

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD YACAMBU

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS