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Laborterapia, reinserción social en una unidad penal


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Marco teórico
  4. Ejecución de la pena privativa de la libertad
  5. Trabajo Ley 24660
  6. Las dificultades
  7. Estadísticas
  8. La capacitación y laborterapia a personas privadas de su libertad Mendoza, Argentina
  9. Plan de trabajo
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Introducción

Debido a las observaciones en el sistema Penitenciario Provincial Mendoza, ubicado en Boulogne Sur Mer. Que se encuentran alojados 969 personas privadas de libertad. Es un espacio en el cual se busca incidir en el penado para que se re socialicé al salir en libertad adquiera un modo de vida dentro de la legalidad y la convivencia con la ciudadanía.

Las cárceles hoy en día no cumplen la función que deberían porque ni reinsertan ni dan un tratamiento penitenciario adecuado a los internos privadas de su libertad; basándome en esta hipótesis voy a recurrir a distintas fuentes de información como puede ser la prensa, Internet, experiencia vividas basadas en hechos verídicos, estudios realizados y encuestas, y sobre todo a la legislación para poder comprobar si realmente se está actuando de forma incorrecta judicialmente dentro de las cárceles y si les están dando un trato digno para rehabilitar la conducta desadaptada que tienen los internos alojados en una unidad penal.

La formación y cualificación de aprendizajes , en la óptica del trabajo, el lenguaje y el conocimiento desde una perspectiva de desarrollo personal y colectivo con las cuales se logrará dar sentido a la existencia superando las visiones deterministas comprometidas en las existencias carcelarias.

Actualmente se pone mayor énfasis en la formación para una vida de trabajo y no para un trabajo específico. Por esto se exige que cada persona tenga una base sólida sobre la cual pueda construir habilidades y conocimientos en múltiples dimensiones, pues no se sabe cuándo va a tener que aplicarlos en su vida laboral.

El trabajo es la aplicación o ejercicio de las acciones humanas para la producción de algo útil. Se identifica con la persona misma, es también considerado como un bien del hombre, porque mediante este no solo se transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que es una forma de realización del hombre como ser humano.

En ese sentido, concluye, fundamental clarificar en la ley 24660.

Tomando como punto de partida el art. 18 de la Constitución Nacional, el cual en su parte pertinente dice: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice", como así también el art. 1 de la ley Nº 24.660 –Ley Penitenciaria Nacional-, el que al expresar: "La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad" –y sin desconocer con ello el plexo de convenciones internacionales que por vía constitucional ha pasado a ser ley vigente en nuestro país- se advierte rápidamente la función educadora de la pena, mediante la cual se pretende brindar al condenado diversas instancia a través de las cuales el mismo se vaya preparando para el momento de recobrar su libertad.

El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.

Justificación

El proyecto de laborterapia en las personas privadas de libertad, en la formación de un oficio es un horizonte de oportunidades que busca no solo la formación específica para las ocupaciones, sino que también promueve y desarrolla:

Carácter del trabajo penitenciario: el hecho de que existan diversas consideraciones acerca de que si el trabajo debe ser estimado o no como un derecho del condenado, o una obligación impuesta o bien un medio de tratamiento, nos lleva a dilucidar el carácter o naturaleza del mismo.

El Trabajo y la Integración Social del para el desarrollo de una propuesta que articulara la formación general y la formación Profesional, a través del desarrollo de proyectos de formación para el trabajo vinculados a emprendimientos productivos.

Resulta casi una obviedad, la realidad aunque nos dice la práctica de laborterapia está llena de iniciativas que forman a sujetos desconocidos para realidades inexistentes.

Es importante reconocer la historia laboral de las personas, que se supone la recuperación de su trayectoria socio- laboral, su perfil actual sus expectativas y también sus frustraciones, fracasos y experiencias concretas de expulsión del propio sistema laboral al cual se pretende retornarlo en caso de haber transitado alguna experiencia del mundo social, que aparece hostil a sus ojos.

Marco teórico

REINSERCION SOCIO-LABORAL EN LA PENITENCIARIA

El Sistema Penitenciario pretende que el interno logre afectar los marcos de comprensión existencial, ética en perspectiva de la significación de las condiciones de emergencia del delito hacia una articulación en el proceso de la vida en la sociedad.

Si buscamos en el diccionario para comprobar la definición de cárcel nos encontramos con un significado bastante incompleto que hace referencia al sentido físico de la palabra, lo cual no sería suficiente para poder indagar en lo que es realmente la cárcel ya que la define como Edificio destinado a la custodia a personas privadas de su libertad; pero la cárcel no se limita simplemente al edificio en sí, sino que abarca todo un sistema penitenciario.

La cárcel tradicional es cerrada, amurallada. El hombre allí internado es contenido de rejas, paredes y personal de seguridad. Ruptura con la sociedad, despersonalización, soledad, ocio, agresión vicio.

Las personas privativas de libertad y las medidas de seguridad estará orientada hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados, pero si analizásemos la función de las cárceles a lo largo de la historia y desde sus comienzos podríamos observar que la pretensión de las condenas era precisamente la contraria a la reinserción, el fin de las reclusiones era castigar a los delincuentes con trabajos forzados y apartarlos totalmente de la sociedad sin tener en cuenta los estados precarios en los que se encontraran los presos o la higiene de las instalaciones.

A lo largo de la historia siempre nos hemos encontrado con cárceles, calabozos o incluso mazmorras (celdas de castigo) que alojaban a presos, pero a medida que la sociedad ha ido cambiando las cárceles también han ido evolucionando hasta convertirse prácticamente en sociedades marginales aisladas completamente de las ciudades. Para observar la evolución histórica de las cárceles no hace falta remontarnos a los principios de la misma ya que prácticamente no podríamos establecer relación alguna a causa de las grandes diferencias entre una época y otra; la influencia que más ha incidido en el sistema actual penitenciario

Cada vez que hablamos de reinserción de personas privadas de su libertad oímos muchos comentarios de gente muy diversa que de todo sabe y de todo opina, gracias a la desinformación de los medios de comunicación, o de lo que oyó de alguien que hablaba y asegura que esa gente nunca se reinsertará, El asunto es que hay poca teoría y menos práctica acerca del tema y de la honesta aplicación de los derechos de apoyo, para lograr esa reinserción de la que nos habla la Constitución, así como un escaso conocimiento de la realidad de estos submundos del ámbito carcelario. Me refiero a la escasez de recursos humanos, materiales y de formación, etc.

Promover el desarrollo de propuestas de formación para el trabajo en articulación con las ofertas de educación formal, fortaleciendo los procesos de enseñanzaaprendizaje de conocimientos técnicos, sociales y culturales que posibiliten articular proyectos productivos auto sostenibles para las personas en situación de encierro.

Para esto la articulación de recursos institucionales de los diversos organismos de gobierno y no gubernamentales es de vital importancia para generar las condiciones subjetivas y sociales-institucionales que promuevan procesos de inclusión al momento de recuperar la libertad.

Cuando empecé a tomar contacto con el mundo carcelario, a través de internet, diarios, revistas y testimonios de reclusos, quedé gratamente sorprendida cuando se hablaba de reinserción.

Sin embargo, más adelante, empecé a indagar centrando mis trabajos en este tema y me desencanté al comprobar que no había muchos datos estadísticos, y menos de actualidad, que comentar. Ayudar a las personas privadas de libertad es una tarea muy difícil a todos los niveles, ya que estamos frente a una población muy heterogéneo que, además de vivir entre rejas, tiene tras de sí un historial delictivo más o menos grande.

Lo que quizás no se valora lo suficiente es que estas mismas personas también tienen un presente y sobre todo un futuro dónde pueden corregir sus actitudes y, en definitiva, reintegrarse en una sociedad que también tiene que saber considerarlas.

Son los grandes olvidados de esta sociedad egoísta, hedonista y falta de muchos valores humanos

Posible que modifique su conducta, es posible establecer cambios a través del significa que si el individuo es capaz de modificar el entorno es también tratamiento que permitan que esta persona salga de los centros penitenciarios en condiciones diferentes y mejores a los que entró.

También el principio de la responsabilidad porque todos somos responsables en la creación del ámbito penitenciario. La sociedad tiene que estar implicada en la reinserción de las personas privadas de libertad y ello debe ser así porque no queremos una sociedad de personas irresponsables e impunes, sino una sociedad de personas responsables, solidarias y ciudadanos participativos y críticos.

La importancia del Trabajo para algunos castigo para muchos, pasión para otros, el trabajo es sin lugar a dudas un eje fundamental en la vida de las personas y alrededor de él se mueven, en mayor o menor medida, las expectativas, las emociones, los intereses y los sueños de cada uno.

En cuanto a laborterapia en la cárcel nos encontramos con el mismo problema que en el tema de la educación; la carencia de espacios para el desarrollo de las actividades laborales así como la ausencia de medios materiales que permitan llevar a cabo la realización de algún trabajo.

Las actividades laborales que podemos encontrar en las unidades penitenciarias son básicamente de dos tipos. La primera de ellas es realizada por los llamados "destinos", éstos son presos que se encargan de trabajos relacionados con el funcionamiento de la cárcel y las tareas que realizan abarcan desde trabajos en la pintura, jardineros. Plomería hasta albañiles o barrederos (fajineros). Y éstas si son remuneradas pero el sueldo es muy inferior al salario mínimo establecido, Como especifica le ley.

La ley 24660

El trabajo del interno será remunerado. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes de salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo. En los demás casos o cuando la organización del trabajo este a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate.

Actualmente, el motivo de que los presos acepten estos trabajos es realmente una cuestión de ocio ya que no tienen prácticamente nada que hacer, aparte de esto también obtienen otros beneficios o privilegios como estar fuera de las celdas y mejor, posibilidad de comunicación con otras personas, ganan la confianza del personal y lo que es más importante, consiguen una reducción de pena por trabajo y buen comportamiento. Por todo esto los trabajos en la cárcel no deberían ser considerados como ya que sólo ofrecen al preso una vía de escape y un quehacer (como actividad de ocio) pero en ningún caso un trabajo digno o profesional.

EL TRABAJO UNIDAD PENAL MERECE ANALIZARSE

  • Debe analizarse al trabajo penitenciario concibiéndolo como el reconocimiento de un derecho humano en el amplio contexto de los derechos fundamentales de la persona, sin desprender de este contenido el carácter moral de su obligatoriedad.

  • Debe ser vista la relación que se genera entre el Estado, en su rol de empleador, y el interno, un trabajador.

En ese sentido existe una fuente de derechos por parte del trabajador derivado del derecho internacional de los derechos humanos y de la condena a toda forma de trabajo.

Dentro de la normativa nacional, la ley 24.660, que regula la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, establece que las personas que se encuentran legalmente privadas de libertad son sujetos de derecho (siendo que están en condiciones jurídicas de ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, según prescribe el artículo 2º de la citada ley). A su vez, la Constitución consagra la totalidad de los derechos y garantías que corresponden a todas las personas conforme su dignidad humana, entre ellos el derecho a trabajar.

Posteriormente la función y finalidad del trabajo penitenciario tornó de la retribución a ser un medio para la pretendida resocialización, reeducación, readaptación o reorientación del penado.

También es necesario preguntarnos sobre el significado actual del trabajo, qué entendemos hoy por trabajo o más bien qué es hoy el trabajo para nuestra civilización y para nuestra sociedad.

Esta posición del trabajo como medio de perfeccionamiento pretende una doble función utilitaria, por un lado en beneficio del interno para el proceso re socializador y por el otro en beneficio del establecimiento y del Estado, reduciendo costos y ayudando a mantener la disciplina interna en procura de la incorporación de los valores agregados a la economía nacional.

Como ya se ha señalado, la ley establece la importancia de la capacitación del interno en materia laboral y particularmente, disponiendo que el régimen de aprendizaje de oficios a implementar debe ser concordante con sus condiciones personales y con sus posibles actividades futuras en el medio libre.

El trabajo penitenciario es utilizado conjuntamente con la educación como los pilares y herramientas fundamentales que posee la institución penitenciaria para concretar la reforma, reeducación o resocialización del individuo.

El trabajo carcelario no puede cabalmente ser integrado a la economía nacional a mérito que la falta de inversión y equipos, no logrando así que el producido de los establecimientos coincida con los requerimientos de la sociedad libre ni del comercio moderno.

Nuestra legislación ha consagrado el principio del trabajo como parte del tratamiento y en tal sentido aquél debería comprender la formación y capacitación del interno para un oficio, arte o profesión que pudiere serle útil al egreso de la cárcel, mas las condiciones estructurales y la falta de empleo para todos los privados de libertad conllevan a transformar en letra muerta este principio fundamental.

La Constitución Nacional en su art. 18, establece: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas, igualmente la Constitución de la Provincia de Mendoza dice: Las cárceles son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos, y tanto éstas como las colonias penales, serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización.

Este postulado plantea dos aristas de un mismo deseo, la seguridad es para los internos en sí mismo o, para protección de la sociedad, No escapa a la sensibilidad social que ante la inseguridad vivida día a día, el ciudadano común pretende, y con justa razón, que aquellos individuos que violaron la ley, deben ser encerrados y cumplir una condena.

La moderna criminología no es ajena a este pensamiento, pero la finalidad es distinta; es tratar de reinsertar de una forma más o menos aceptable , estos individuos, a la sociedad que los margina y hasta cierta forma crea las condiciones que impulsan al delito, intentando por todos los medios una reeducación en la conducta individual.

Para lograr, aunque sea en forma mínima estos fines, se deben contar con un programa realizable, a corto, mediano y largo plazo, diseñando las herramientas adecuadas para su organización.

Convengamos que para esto se requiere de partidas presupuestarías , que en la mayoría de los casos la provincia no cuenta, y en forma general la sociedad no está de acuerdo con el gasto de recursos económicos destinado a los internos penitenciarios, recayendo en establecimientos necesidades , de condiciones infrahumanas y que no son otra cosa que depósito de personas , en los que además de no cumplir con las premisas mínimas, incrementan el rechazo de los allí internados hacia la sociedad, convirtiéndolos en nuevos seres con códigos diferentes y conductas cada vez más antisociales.

Los establecimiento penitenciario de la provincia de Mendoza datan de principios del siglo XX, y casi con la misma infraestructura, respondiendo a conceptos construcciones penológicos como el sistema radial de los pabellones rodeado de duros y oscuros muros, de eternos silencios, que dan la apariencia de máxima seguridad, lo cual , en referencia a la seguridad, no es cierto; la realidad nos golpea en la cara la penitenciaria provincial carece de seguridad y rebosa de cloacas a cielo abierto , haciendo que el fin de la pena sea puramente castigo, alguno de reinsertar a los internos a la sociedad, y con todas las probabilidades del reingreso a la penitenciaria de los que allí egresan.

Al déficit habitacional, por la sobrepoblación, se suman las instalaciones inadecuadas, la selección negativa del personal escasamente remunerado, y sobrecargados de horas y la carencia de una laborterapia eficaz, el defecto, en la práctica, de un régimen progresivo, personalizado y diversificado y, fundamentalmente, la pérdida del contacto humano con el exterior, lo que significa para aquellas personas privadas de su libertad.

Por eso tener que tener en cuenta que la formación y la capacitación laboral es un horizonte de oportunidades que busca no sólo la formación específica para las ocupaciones, sino que también promueve y desarrolla: La cultura del trabajo, El desarrollo integral, El crecimiento personal y comunitario.

El trabajo como actividad conlleva al bienestar social y a la realización de la persona humana, lo consagra el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, lo que sólo puede ser logrado a través de una actividad, la cual permita desarrollar todas las capacidades mentales y psíquicas innatas y para las que una persona esté preparada, esta actividad es el trabajo.

Ejecución de la pena privativa de la libertad

Ley 24.660

Principios y Modalidades básicas de la ejecución.

Normas de trato, Disciplina, Conducta y concepto, Recompensas, Trabajo, Educación, Asistencia médica y espiritual. Relaciones familiares y sociales. Asistencia social y post penitenciaria. Patronatos de liberados.

Integración del sistema penitenciario nacional. Disposiciones complementarias, transitorias y finales.

La provincia de Mendoza, en el servicio penitenciario provincial no escapa a la problemática mundial, no sólo desde el punto de vista criminológico sino desde las distintas ópticas que el alojamiento de reclusos, régimen penitenciario y su posterior reinserción social implica el tratamiento de las personas privadas de su libertad.

El concepto de "laborterapia", presente en la perspectiva del "tratamiento" a los reclusos a partir de la ley 24.660, considera a las actividades manuales desde una perspectiva de uso del tiempo libre.

La aplicación de laborterapia educacional es un tratamiento readaptación es progresiva, técnica e individualizada, sin embargo; debido a  las condiciones y necesidades actuales, se ha implementado el Modelo Estratégico de Readaptación Social y políticas públicas penitenciarias basado fundamentalmente en los aspectos humanistas y científicos que han distinguido al sistema penitenciario.

Por eso debemos promover el desarrollo las propuestas de formación educativa en articulación con las ofertas de educación formal, fortaleciendo los procesos de enseñanza aprendizaje de conocimientos técnicos, sociales y culturales que posibiliten articular proyectos productivos auto sostenibles para las personas en situación de encierro.

Para esto la articulación de recursos institucionales de los diversos organismos de gobierno y no es de vital importancia para generar las condiciones subjetivas y sociales institucionales que promuevan procesos de inclusión al momento de recuperar la libertad.

Al preguntarnos para qué mundo formamos, cuáles son las mejores alternativas educativas y laborales para la inclusión de los excluidos en particular para quienes se encuentran en contextos de encierro y cómo se pueden implicar las instituciones educativas y sus prácticas en este escenario tan complejo, debemos primero entender que existe una lógica propia de la institución penitenciaria con sus normas, organización institucional, sus objetivos, que no tiene entre sus prioridades alcanzar los objetivos educativos y de formación para el trabajo, a los que hacen referencia la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y la Ley N° 26.206/06 de educación nacional.

Trabajo Ley 24660

El trabajo carcelario, en su esencia, es una actividad laboral como cualquier otra, con la única diferencia de que en este caso se trata de un trabajador privado de la libertad.

Por tal motivo, debe ajustarse a la legislación laboral vigente, respetando sus disposiciones; los horarios, la jornada laboral, las medidas de higiene y seguridad deben ser adecuadas a lo dispuesto por las normas que regulan estos aspectos del trabajo libre.

El trabajo se encuentra regulado desde el artículo 106 al 132 de la ley bajo estudio. De los principios generales enunciados en el capítulo de la ley que refiere a los mencionados artículos, destacamos los siguientes aspectos:

  • Trabajo como derecho y como deber; ser una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación.

  • No se impondrá como castigo.

  • No será aflictivo ni denigrante.

  • Procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre.

  • Se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral.

  • Deberá ser remunerado.

  • Se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.

  • La finalidad primordial es la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad.

Uno de los artículos, específicamente el 110, establece que "sin perjuicio de su obligación de trabajar, no se coaccionará al interno para hacerlo. Su negativa injustificada será considerada falta media e incidirá desfavorablemente en el concepto". Fue así que manifestamos con anterioridad que el concepto es determinante para considerar la evolución en las distintas fases del tratamiento de los internos.

El artículo nos dice que si bien no se puede coaccionar al individuo a trabajar, su negativa injustificada influye desfavorablemente en el concepto; este enunciado refleja en forma elocuente que la ley consagra un sistema de premios y castigos. Así mismo, otro de los artículos, el 114º, párrafo, sostiene que "El régimen de aprendizaje de oficios a implementar, será concordante con las condiciones personales del interno y con sus posibles actividades futuras en el medio libre". En consecuencia, de acuerdo con lo considerado más adelante, el concepto expresado en este artículo no constituye más que una vacía declaración de principios.

Nos ocupamos sobre los nuevos interrogantes en torno a lo que es actualmente un desafío y un ejercicio cotidiano: pensar y realizar la tarea educativa entre y con los sectores más vulnerables y excluidos socialmente. Pensar y realizar la tarea educativa es asumir el compromiso de que la educación, como recurso y laborterapia proceso creador, debe llegar a todos y a cada uno de las personas privadas de su libertad.

Entre los sujetos destinatarios de estos debates, se encuentran aquellos que están en contextos de encierro por diversas situaciones asociadas a algún conflicto con la ley o el cumplimiento efectivo de las penas. No es nuestra intención extendernos en una cuantificación estadística. No obstante, podemos afirmar que los contextos de encierro cobijan hoy un número creciente de personas, como lo muestran los datos relevados en una unidad penal.

Además de la manifestación cuantitativa de este fenómeno social, podemos encontrar algunas características significativas del escenario de los contextos de encierro. Tanto el perfil socio educativo y laboral de las personas que lo habitan como las escasas oportunidades que aún hoy el Estado genera para mejorar ese perfil son dimensiones que hablan de lo complejo del problema.

Los objetivos, contenidos y programas educacionales penitenciarios deben estar dirigidos a lograr un cambio valorice en las personas privadas de su libertad, los que por sus características deben ser motivados fuertemente para cambiar su conciencia y actitud frente al mundo circundante.

Debe darse énfasis que valorice del interno para que tome conciencia de la importancia de una formación para una vida de trabajo; a la capacidad de adecuarse a la realidad carcelaria y al diseño de estrategias de enseñanza y aprendizaje apropiadas; a la capacidad de motivarla con el aula, de ser flexible y participativa, y de entregar cultura tanto a hombres como a mujeres.

OBJETIVOS GENERALES

Promover el trabajo para lograr la inserción social de los internos promoviendo la capacitación laboral.

Promover el desarrollo de propuestas de formación para el trabajo en articulación con las ofertas de educación formal, fortaleciendo los procesos de enseñanza aprendizaje de conocimientos técnicos, sociales y culturales que posibiliten articular proyectos productivos autos sostenibles para las personas en situación de encierro.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Promover la investigación interdisciplinaria de la temática anteriormente citada a fin de procurar la sistematización y la construcción de conocimiento que permita la conformación de marcos teóricos de referencia

Desarrollar actividades y estrategias de formación y capacitación que involucren a todos los que se encuentren privado de su libertad.

Las dificultades

En nuestra cárcel, el trabajo penitenciario es una recompensa que otorga la administración de acuerdo con la conducta y la disciplina del interno y que en nada atiende a la función de tratamiento que pretendidamente le es asignada.

LOS PROBLEMAS DEL TRABAJO PENITENCIARIO SUELEN RESUMIRSE EN:

a) Falta de ocupación plena de la población penal.

b) Falta de formación profesional.

c) Deficiencias de la organización, tecnología y estado del trabajo.

d)  Falta de finalidad social reintegración del trabajo carcelario.

El trabajo carcelario no puede cabalmente ser integrado a la economía nacional a mérito que la falta de inversión y equipos, no logrando así que el producido de los establecimientos coincida con los requerimientos de la sociedad libre ni del comercio moderno.

Este procedimientos para las personas privadas de su libertad en un recintos carcelario como modo de condena sobre algún delito efectuado por alguien en la sociedad, es muy habitual en la mayoría de las culturas actuales; sin embargo, en la actualidad se han manifestado una serie de problemáticas relacionadas con este procedimiento, ya que se ha perdido la efectividad del verdadero sentido de enviar a recluir a estas personas que infringen la ley, pues no se trata de castigar, sino que más bien de reeducarlo para que al reinsertarse en la sociedad tenga las herramientas necesarias para desenvolverse junto a las demás personas.

Hay escasa o nula formación para el trabajo en contextos de encierro en la cárcel de Mendoza Boulogne sur Mer: Las ofertas existentes están fundamentalmente orientadas como "laborterapia", más que como una formación específica y sólida que promueva la construcción de capacidades necesarias para la elaboración de un proyecto de vida sostenible. Taller, quienes tienen a su cargo estos espacios.

Las ofertas de formación existentes no se constituyen en emprendimientos productivos concretos. Los espacios de trabajo que existen en las cárceles dependen del área de Trabajo de los Servicios Penitenciarios y accede a ellos un escaso porcentaje de la población (menos de un 20%).

Contando con espacio reducido y maquinarias obsoletas doy ejemplo de unidad I penitenciaria Boulogne Sur Mer, Que cuenta con talleres:

Taller de zapatería, no hay producción solo realizan algún arreglos para los internos. Por falta compras de productos para su capacitación.

Taller de mimbrearía, donde los internos comprar su productos para comercializar con sus familiares, la producción en salón de venta es muy poca por la falta de articulación compra.

Taller de totora, realizan cortinas donde se generación producción en el salón de ventas con buen alcance en su producción y sus ventas.

Taller de encuadernación, no realiza actividades por falta recursos.

Taller de bolsas de residuos, está en funcionamiento no se produce por falta recursos.

Talleres de imprenta, su funcionamiento es continuo, con una producción favorable para todas unidades penales de Mendoza.

Taller de colchonería, su funcionamiento es un importante para confesión de los internos alojados de esa unidad.

Taller de escobas y lampazos, su producción es continua para el uso de la unidad de mostrando buena producción.

Taller de líquidos (limpieza), su producción es continua con buen alcance para unidades penales.

Estadísticas

edu.red

EN ESTE CUADRO MOSTRAMOS EL PORCENTAJE DE INTERNOS QUE REALIZAN LABORTERAPIA 280 Y CANTIDAD DE ALOJADOS 969 EN ESTA UNIDAD PENAL COMPLEJO 1 BOLOUGNR SUR MER

GRAFICO REPRESENTATIVO DE INTERNOS ALOJADOS PENADOS Y PROCESADOS COMPLEJOI BPULOGNE SUR MER

edu.red

EN ESTE GRAFICO DEMOSTRAMOS LA CANTIDAD DE INTERNOS QUE REALIZAN LABORTERAPIA, EN DIVISIÓN TRABAJO Y PRODUCCIÓN. EN COMPLEJO I BOULOGNE SUR MER

edu.red

EN ESTE GRAFICO CUANTIFICAMOS EN FORMA REPRESENTATIVA, INTERNOS QUE REALIZAN LABORTERAPIA EN LA DIVISIÓN MANTENIMIENTO. COMPLEJO I BOULOGNE SUR MER

edu.red

ESTE GRAFICO MUESTRA LA CANTIDAD DE INTERNOS QUE TRABAJAN EN DIFERENTES AÉREAS COMPLEJO I BOULOGNE SUR MER.

Al mismo tiempo, existe amplia infraestructura de talleres de trabajo, con herramientas y equipamiento propio, que si bien se encuentran mayormente desactualizados, sin vida útil constituyen una base importante para el desarrollo de nuevas propuestas.

Los talleres de la penitenciaria en una época fueron emblemáticos, con gran demanda por parte de la población de los trabajos que allí se hacían, mencionando a la fábrica de escobas, herrería, artesanías, panadería donde se vendía al público con gran demanda.

Ni que hablar de la panadería, incluso hubo una fábrica de baldosas y bloques para la construcción, todo eso se perdió. Se debe reflotar estas actividades, no sólo con el fin económico que podría tener el establecimiento y los mismos internos, sino que sirva para aquellos que lo único que saben es proveerse del sustento diario a través del delito, aprendan un oficio, y al egreso, tener la opción de ganarse la vida en forma lícita.

Para este fin, los empleados penitenciarios que son los maestros de talleres, aplicar su función a la enseñanza y no esperar que ingrese algún interno carpintero o con conocimiento de carpintería, para que los ayude en su trabajo, debiendo propender a los que quieran aprender la actividad. La población penitenciaria debe devolver, aunque sea en parte, lo que le quitaron a la sociedad, sin desmerecer el fin de la pena.

La capacitación y laborterapia a personas privadas de su libertad Mendoza, Argentina

En contextos de encierro se reconoce como un Derecho Humano Fundamental a lo largo de toda la vida y no solo un beneficio penitenciario.

La Educación en este contexto debe propender para la inclusión social de las personas privadas de la libertad y debe estar articulada de manera interinstitucional a fin de lograr los objetivos de calidad, cobertura y pertinencia.

Se debe implementar estrategias que  amplíen cobertura educativa, brinden una educación adecuada a las características y expectativas de la población privadas de su libertad, que este acorde con los objetivos de la resocialización y acompañen el proyecto de vida que el interno desarrolle durante su tiempo de estadía en una unidad penitenciaria.

La educación de la población es estado de internamiento debe apoyarse en metodologías propias y acordes con las condiciones de los establecimientos de reclusión; con un Modelo Educativo adecuado, con procesos pedagógicos orientados a apoyar el tratamiento penitenciario y la inclusión social de esta población.

La población carcelaria tradicionalmente ha sufrido de un aislamiento de la sociedad y ha sido considerada como un grupo que requiere de caridad y su atención está marcada por una actitud paternalista.

La población interna es multicultural, sus condiciones de vida son complejas y sus procesos de socialización en el medio penitenciario conducen a conformar una condición de vulnerabilidad denominada procesos de adaptación carcelaria.

La Educación en el ámbito penitenciario debe ser Flexible, Pertinente, Transversal, Sistémica, Integral, Investigativa e Inteligente. Lo anterior dada las dinámicas y condiciones particulares de la población interna, sus expectativas y condición social y jurídica.

Las cárceles, muy bien caracterizadas como instituciones totales establecimientos sociales con una marcada tendencia absorbente y totalizadora.

Puesto que absorben el tiempo y el interés por un lado y no permiten su interacción con el exterior, prueba de ello son puertas cerradas, alambres de púa, muros, rejas.

La escuela cárcel genera un espacio de libertad dentro de un sistema que la priva. Ese espacio de libertad, le permite pensar, reflexionar. Estas escuelas son tan diferentes y únicas como el resto de las escuelas, pero al mismo tiempo tan particulares como cualquier otra, imposible de entender con categorías generales. Si se recrea la vida diaria de una escuela cárcel aparecen situaciones únicas tales como: controles, rejas, muros, circulación de códigos propios de la vida carcelaria, encierro, opresión, temor, violencia.

Para el alumno es un bien muy preciado poder acceder a la escuela debido a que no toda la población carcelaria está en condiciones de hacerlo por factores como la seguridad y espacio físico, entre otros. El alumno se encuentra plenamente identificado con la institución educativa, se siente parte de ella, posee muy buen vínculo con los docentes y sus compañeros. Esta sumamente interesado en seguir aprendiendo y los fines de semana y días feriados extrañan la actividad escolar.

El docente que se desempeña en una institución carcelaria significa una brecha en la muralla que la institución impone entre lo interno y lo externo. Esta tensión, entre el adentro y el afuera produce en el docente un delicado equilibrio por el cual debe transitar.

El personal tiende a sentirse superior y justo; los internos a sentirse inferiores, débiles, censurables y culpables la distancia social grande casi siempre, está a menudo formalmente prescripta.

Por lo tanto los educadores viven en tensión permanente entre estos dos mundos frente al desafío de educar para la heterogeneidad, que presenta una realidad compleja y diversa, con múltiples planos y niveles de abordaje, pero a esta específicamente se agrega la complejidad del contexto.

Por lo tanto es necesario abordar distintas estrategias para enseñar: en algunos casos la exposición del docente y los trabajos individuales permiten la apropiación de conocimientos, en otras es necesario trabajar en grupos y generar el intercambio entre alumnos, como así también la educación.

Por otra parte el conocimiento es mucho mas amplio que el proceso de enseñar aprender, por eso el encuentro entre docente y alumno necesita diálogo y comunicación profunda, conocer el vocabulario de los privados de libertad nos permitirá comprender sus historias de vida, sus relaciones, posibilidades, lo que los frustra, condena, como también descubrir nuevas posibilidades de re significación.

Educar, en un sentido profundo, es desinstalar el conformismo, fundamentalmente en una cárcel donde hay que decidir entre la tumba o anhelar la vida. Los procesos de cambio que se producen en la sociedad demandan inteligencia, y la educación no debe ser ajenos a ellos, ni reducirla al mero hecho de instrucción transmisión.

Plan de trabajo

Mejorar la calidad de programas de reinserción social y laboral El desarrollo de estrategias de reinserción social efectivas en la reducción de la reincidencia enfrenta en la actualidad una serie de nudos críticos.

Penitenciaria reporta en su informe final la constatación de problemas ya mencionados, tales como hacinamiento y sobre población tanto educacional laborterapia en unidades penales, una insuficiente inversión en infraestructura penitenciaria (tanto en términos de construcción de nuevas unidades como en deficiencias de mantención de las unidades actuales) y la gestión poco efectiva de las medidas alternativas a la reclusión.

De acuerdo a este mismo informe, la estructura organizacional de la unidad penitenciaria. Se centra en la seguridad, dejando poco espacio al desarrollo de tareas de reinserción. Esto se manifiesta en carencia de ofertas adecuadas para la reinserción social, incrementos de presupuesto sin resultados demostrables, falta de perspectiva intersectorial en la gestión del sistema penitenciario, falta de enfoque territorial en los servicios post-penitenciarios y un escaso control de la ejecución penal, entre otros.

Para resolver en parte estos nudos críticos, en conjuntos de acciones, desarrolladas en coordinación y la sub, secretaria justicia y derechos humanos, gobierno de Mendoza tendientes a extender la aplicación de programas de calidad y el diseño de soluciones, tales como directrices para infraestructura, instrumentos para evaluar riesgos de reincidencia al egreso.

  • Creación de Estatuto Laboral Especial para personas que cumplen condena. Este estatuto se encuentra actualmente en elaboración por parte de las instituciones responsables.

  • Instalación de áreas laborales que posibiliten el trabajo a personas privadas de su libertad en las unidades penales. Es necesario que los penales dispongan de espacios adecuados para instalar áreas laborales en todas las unidades penales, mejorando los procedimientos de seguridad para facilitar la entrada y salida de insumos y productos a las cárceles para realizar su laborterapia. De este modo se puede viabilizar el aumento del número de presos que trabajen dentro de las unidades penales.

  • Ampliación de cupos laborales. Se realizarán alianzas con los ministerios de Vivienda y Obras Públicas y el sector privado para ampliar el número de cupos laborales.

Partes: 1, 2
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