Cultura tributaria
Interpretando a Ataliba (2000)[1]; la cultura tributaria es el comportamiento que adoptan los contribuyentes, la manifestación frente a la administración tributaria, la forma como enfrentan los contribuyentes sus deberes y derechos frente a la administración tributaria. Es la forma de ser de los contribuyentes frente al sistema tributario. La cultura tributaria es un proceso. Es el epílogo de un proceso. Dicho proceso se inicia con la educación tributaria, continua con la generación de conciencia tributaria y termina en la cultura tributaria, es decir con la manifestación de una forma de vida frente al sistema tributario del país. No es fácil tener cultura tributaria, es mas algunos países no logran tenerlo. La cultura tributaria es mas manifiesta en el primer mundo. En nuestro medio la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tiene un plan para la generación de cultura tributaria. Gran parte del plan ya se ha ejecutado, con no tan buenos resultados en la manifestación de los contribuyentes frente a los tributos. La SUNAT, tiene programas de educación tributaria con los alumnos de primaria y secundaria; también con docentes y grupos organizados de la sociedad. Pese a este esfuerzo no hay el efecto multiplicador en la población. Los contribuyentes siguen eludiendo y también evadiendo.
La generación de cultura tributaria tiene una contrapartida, se ha determinado que los contribuyentes dejarían de eludir y evadir, si el Estado utilizara correctamente sus tributos. Frente a un Estado con visos de corrupción, la generación de cultura no avanza, se encuentra estancada. La cultura tributaria es el corolario del desarrollo de conciencia ciudadana y tributaria en la población para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Es sensibilizar a la población para que rechace la evasión y el contrabando. Es contribuir a la formación en valores ciudadanos. La cultura tributaria, debe hacerse efectiva mediante la educación formal, con convenios con Ministerio de Educación para la inclusión de contenidos en los planes curriculares de los estudiantes de primaria, secundaria e incluso universitaria, cursos para docentes. Réplicas en los alumnos de inicial primaria y secundaria. También la cultura tributaria se fomenta mediante acciones directas como encuentros universitarios; Página web educativa, Actividades extracurriculares, Red de colegios, Videos tributarios, Materiales Didácticos y el fomento de Educadores Fiscales.
Interpretando a Rosasco (2007)[2]; La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. Es necesario que todos los ciudadanos de un país posean una fuerte cultura tributaria para que puedan comprender que los tributos son recursos que recauda el Estado en carácter de administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la población, por lo tanto el Estado se los debe devolver prestando servicios públicos (como por ejemplo los hospitales, colegios, etc.). La falta de cultura tributaria lleva a la evasión. En el marco de la cultura tributaria se debe comprender que para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes. El pago de los tributos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas. No puede obviarse que un estímulo (o desestímulo) importante para la tributación lo constituye el manejo y destino de los fondos públicos, aparte de que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con su percepción positiva o negativa sobre el uso de los fondos. Uno de los objetivos de la educación fiscal debe ser, precisamente, romper ese círculo vicioso y hacer conciencia de que la tributación no sólo es una obligación legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad. Además, se le debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la autoridad moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y transparente de los recursos públicos. A efecto de fortalecer la cultura tributaria (entendida ésta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales), se requiere que la población obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias. Esta comprensión se alimenta de información oportuna y de formación adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptación, derivada de la concienciación. Ésta es indispensable para lograr una recaudación firme y sostenible en el mediano y largo plazos, de manera que también sea posible cumplir los acuerdos de paz y los compromisos del pacto fiscal. Los ejes centrales para la promoción de la cultura tributaria son la información, la formación y la concienciación, los cuales se articulan en torno a la razón como móvil deseable fundamental de la acción de tributar, y se incorporan en una estrategia de comunicación. Para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, los ciudadanos, deben asumir su responsabilidad de pagar tributos porque, al hacerlo, cumplen con el país.
Interpretando a Villegas (2000)[3]; la cultura tributaria debe verse como un conjunto de condiciones de creación y recepción de mensajes y de significaciones mediante los cuales el individuo se apropia de las formas que le permiten estructurar su lenguaje y su visión de mundo. Por esta razón, tiene un doble rol en la estructuración de los sistemas sociales y de las lógicas institucionales, pues ofrece representaciones generales que sirven como instrumentos de interpretación (códigos) para todos los temas relacionados con la agenda pública o la vida político-institucional. Hay una cultura político-institucional que tiene que ver con la forma en que los ciudadanos incorporan una visión determinada de la administración de lo público y del compromiso y la solidaridad nacionales. Esta cultura enmarca la representación de las leyes en las actividades sociales y en los usos de las instituciones y permite tener conciencia de su significación y la necesidad de incluirlas en las prácticas sociales.
La cultura tributaria, entendida como el conjunto de imágenes, valores y actitudes de los individuos sobre el tema de los tributos y el conjunto de prácticas desarrolladas a partir de estas representaciones, permite rehacer el marco de interpretación que ponen en juego los ciudadanos respecto a este tema en relación con las políticas oficiales. El análisis de la cultura tributaria muestra cómo los individuos incorporan una cierta visión, que sirve de referencia para sus prácticas en el tema de los impuestos. Temas como el de la valoración social del incumplimiento tributario responden, en gran medida, a las representaciones colectivas en torno a la administración tributaria y al rol del Estado y su relación con los ciudadanos, y que por lo tanto, es preciso actuar sobre esas representaciones.
La cultura tributaria está hecha de un conjunto heterogéneo de informaciones, prácticas y acontecimientos de referencia vinculados entre sí por la forma en que se articulan alrededor de una representación dominante. Por otra parte, hablar de cultura tributaria implica referirse a cómo los ciudadanos se representan el mundo político y a cómo participan en él.
La representación social constituye el insumo básico de las configuraciones mentales y de los procesos de (re)construcción de la cultura que guían al individuo a la hora de nombrar y definir los diferentes aspectos de la realidad cotidiana, en el modo de ordenarla e interpretarla y, llegado el caso, de tomar posición respecto a ella y defenderla. Las representaciones circulan en los discursos, son llevadas por las palabras, se trasmiten en los mensajes e imágenes mediáticas, cristalizan en las conductas y tienen como referencia un determinado espacio sociocultural y político. Las representaciones sociales son categorías aprendidas, en donde el individuo ubica la información recibida; a través de ellas, se interpreta a sí mismo e interpreta el mundo circundante. Están constituidas por definiciones tomadas de la cultura, que le permiten al sujeto clasificar y asignar significado a las múltiples percepciones, sensaciones e interacciones de la vida diaria. El análisis de las representaciones sociales implica tres dimensiones: los elementos de información de los que disponen los individuos a propósito del objeto de representación; la jerarquización y la organización de esos elementos en un campo de representación y sus actitudes respecto al objeto de la representación.
Evasión del impuesto general a las ventas
Interpretando a Vásquez (2009)[4]; la evasión del impuesto general a las ventas, consiste en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito. La misma evasión del impuesto general a las ventas, consiste en privar al Estado, mediante engaño o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le corresponde. La evasión o defraudación en el campo tributario se asemeja a la estafa en el Derecho Penal. Aquí predomina el engaño y el provecho de lo indebido para sí o para un tercero, se busca inducir en error al sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comete evasión del IGV el que mediante simulación, ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho sujeto activo a la percepción del tributo.
El bien jurídico en los delitos económicos presenta interesantes puntos para la discusión por su dificultad de precisión ya que cuando se estudian los tipos a detalle, encontramos que existe una sumatoria de los bienes jurídicos afectados. Este debe ser extraído del derecho Tributario, y a su estructura, de las implicaciones de la conducta de los integrantes de la relación jurídico tributaria en relación con los hechos imponibles: en la forma como se les afecta, como se les desvirtúa o como se les subvierte para evitar las consecuencias jurídicas de su acaecimiento, ya que no existe delito de defraudación sin manipulación maliciosa del hecho imponible por parte del sujeto pasivo de la relación tributaria.
El delito de evasión tributaria del IGV es más específico, en virtud de que este viene a lesionar el patrimonio del estado, bajo una modalidad: en su derecho a percibir el tributo, el no incremento ilegitimo del patrimonio en perjuicio del inmaterial derecho de crédito que se genera por el nacimiento de la obligación tributaria. Desde el punto de vista del bien jurídico genérico, se protege el orden económico, el Estado protege sus impuestos como parte de ese orden, no así en la estafa cuyo bien jurídico es patrimonial individual, no colectivo y además, no tiene una modalidad de ataque particular como la defraudación que lo hace a través de tributos. El delito se considera materializado en la evasión del pago del tributo, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales. Por tanto, vemos que existe un elemento objetivo, como es la elusión del pago, y uno cuantitativo, pero no se debe olvidar que existe un tercer elemento en este delito como es el subjetivo ya que la defraudación puede darse tanto por acción como por omisión, evidentemente, con la consiguiente exigencia de un ánimo de lucro. Este lucro consistiría en la obtención de una ventaja patrimonial que en el delito fiscal es el resultado de no pagar una deuda o de obtener un determinado beneficio. El delito de evasión tributaria lesiona de manera directa: a) El patrimonio del Estado; b) El derecho de este de percibir el tributo; c) El no incremento ilegitimo de su patrimonio en perjuicio del inmaterial derecho de crédito que se genera por el nacimiento de la obligación tributaria del IGV.
La evasión tributaria atenta directamente contra las finanzas públicas, no ingresa una suma que debía haber entrado o se extrae de esta un beneficio indebido, el cual configura el daño inmediato, directo y cuantificable. Visto en forma individual, se trata de un daño patrimonial a la par de uno mediato que, a diferencia del anterior, es inmaterial y constituye un peligro abstracto para el orden socioeconómico, producido por atentar contra la aplicación del principio de justicia fiscal en el reparto de los tributos, como es el deber de solidaridad expresado en la obligación de colaborar con las cargas publicas.
El daño mediato se causa por sumarse y propiciar la generalización de una conducta que apareja desprecio o indiferencia por el deber ciudadano de colaborar. Desde el punto de vista del bien jurídico, se protege el orden socioeconómico porque también se protege el interés que tiene el Estado por salvaguardar todos los bienes que asume como propios para mantener el equilibrio social. En esta norma, el objeto se precisa en forma mas cercana a los intereses del estado y no es necesario que este haga la ficción de asumir bienes como si fueran propios, en virtud de sus deberes como Estado, porque sin duda protege bienes que le son propios: los impuestos son sus impuestos, y parte del orden económico y de este forma parte el interés general del Estado que garantiza la eficacia del Derecho Tributario, mediante la lucha contra los distintos mecanismos de ocultación de la riqueza y contra todas aquellas conductas que violan la legitimidad e impiden la eficaz recaudación de los dineros provenientes del tributo.
Flores (2007)[5]; dice que de acuerdo con la Ley Penal Tributaria, el que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multa. En este delito el Bien Jurídico Protegido está constituido por el proceso de recaudación de ingresos y de distribución o redistribución de ingresos. Esto guarda concordancia con la función del tributo que le permite al Estado poder cubrir las necesidades generales. En algunos casos el objeto material puede presentarse como un valor social (Honor del ofendido) o como en este caso, un valor económico, ya que con el no pago del tributo se afecta el patrimonio del Estado. Dentro de este delito pueden estar comprendidos cualquier persona que tenga la calidad de deudor tributario. En el caso de las personas jurídicas conforme a lo establecido en el artículo 27 del Código Penal, están sujetos a sanción sus representantes legales, por la cual estas no pueden estar sujetas a la punibilidad del delito pero si a un cierre temporal o multa, conforme a los dispuesto en el artículo 17 de la Ley Penal tributaria. Directamente el sujeto pasivo de este delito es el Estado, algunos autores consideran que indirectamente también lo es la colectividad. La sola acción de omitir el pago de los tributos en todo o en parte por algún medio ya sea: Artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, este comportamiento puede darse tanto por la acción como por la omisión: Por artificio: Se entiende los dobles o disimulo así como la maquinación empleada con la finalidad de defraudar. La Astucia, también llamada ardid en pos de engañar. Aquel astuto es hábil para engañar. El Ardid: Despliegue habilidoso de medios de engaño. El engaño: Artificio acompañado de cualquier maquinación dolosa. Todas las modalidades comprendidas dentro del tipo penal tienen como símil el engaño, el cual constituye el tipo objetivo que se requiere para constituir este delito ya que perjudica al fisco. Cabe resaltar que el no pago, sea por acción u omisión, puede ser parcial o total, pero siempre debe estar acompañada del dolo que constituye un elemento del aspecto subjetivo. En este tipo de delitos es indispensable el dolo o también conocido como la voluntad expresa o tacita de incumplir el pago de algún tributo por medio de alguna astucia o medio ya antes mencionado.
Para la doctrina el delito se agota cuando se alcanza el fin último que se había propuesto el agente para que se sancione la consumación no hace falta entonces el agotamiento del delito. En la defraudación tributaria se consuma el delito en el momento en que el agente deja de pagar la totalidad o parcialidad del tributo. Sin embargo debemos puntualizar que al hablar de consumación no estamos hablando de agotamiento ya que estos difieren por motivos de que el agotamiento esta mas allá de la consumación.
En este delito tributario solo se da la modalidad de autoría directa y no mediata, el autor de este delito es el sujeto activo. En la participación podemos encontrar 2 modalidades: La de Complicidad con el autor, así como la de Inductor del mismo. En el caso de encontrase en complicidad primaria de responsabilidad penal será equivalente a la del autor aunque es relevante resaltar que no lo es, sin embargo su participación debe ser decisiva para que se consume o perpetúe el ilícito penal. En el caso de la complicidad secundaria su participación no es de vital trascendencia dentro del injusto ya que el autor pudo valerse de otros medios para realizar el delito. Por otro lado tenemos al inductor, también llamado instigador aquel que motiva o determina al agente delictivo a cometer la defraudación, las motivaciones de este son irrelevantes para su penalización ya que al momento de penalizar esta conducta los legisladores han encontrado que la pena debe ser similar a la del autor (Articulo 24 del Código Penal).
Las categorías de autor y participe no solo son importantes por los efectos de sanción sino también de extensión o reducción de la pena de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 815. Solo en el caso de que la información brindada fuere eficaz en contra de la defraudación tributaria facilitando la captura del sujeto activo se dará esta reducción o exención, cabe resaltar que la exención solo es aplicable al participe y la reducción al autor o coautor previo pago de la deuda tributaria defraudada.
Interpretando a Rosasco (2007)[6]; de acuerdo con la Ley Penal Tributaria; son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del artículo anterior: i) Ocultar; total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar. Esta modalidad está dirigida al Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta y el Impuesto al Patrimonio, sin embargo a diferencia de las anteriores redacciones en esta con mayor propiedad se habla de "Tributos" con respecto al impuesto general a las ventas solo existen 2 formas de reducir la cuantía del tributo: 1. Disminuir los ingresos gravables; 2. Aumentar los gastos para la obtención de crédito fiscal que permite la ley. Con la finalidad de ocultar el contribuyente omite maliciosamente hacer referencia a los bienes que tiene o solo indicar algunos con la finalidad de no acrecentar sus ventas y así reducir la carga impositiva tributaria. Por otro lado tenemos la consignación de pasivos por los cuales el contribuyente al hacer su declaración jurada deberá indicar un pasivo que no le corresponde ya que las deudas o también llamados pasivos pueden determinar una anulación o disminución de la masa impositiva tributaria, por eso es de vital importancia para el fisco consignar el verdadero monto de los pasivos ya que aquel que no coincida estaría incurriendo en esta modalidad de delito; i) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubiera efectuado dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes o reglamento pertinentes. Los agentes de retención llámese personas naturales o jurídicas que hubiesen retenido los tributos de sus deudores originales y que incurran en la omisión de entrega a la Administración Tributaria están comprendidos dentro de este tipo penal, este delito es especial ya que se refiere a los agentes recaudadores y de percepción únicamente que por medio de su oficio o actividad económica están obligados a retener o percibir ciertos tributos ya sea de sus trabajadores o de sus clientes, y que incurran en la no entrega del monto correspondiente a la Administración Tributaria, ya sea total o parcial.
Sanabria (2005)[7]; señala que de acuerdo a la Ley Penal Tributaria, el que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un periodo de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días multa. Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. El que incurra en las conductas mencionadas en el Artículo 1 y 2 del decreto legislativo pero que no excedan de 5 UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo según sea el caso estará comprendido dentro de la modalidad atenuada. Esta modalidad atenuada corresponde a la cuantía del perjuicio que limita la responsabilidad para aquellos que hubieran incurrido en una defraudación de menor cuantía y por lo tanto incurriendo en menor perjuicio al fisco y a la colectividad, esta modalidad está fundamentada en el ya derogado Articulo 269 del Código Penal.
La defraudación Tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años cuando: i) Se obtenga exoneraciones o inaceptaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. La primera modalidad agravada se da en el caso de aquellos que se benefician de manera directa mediante medios fraudulentos, es decir no solo estamos hablando de evitar el pago de tributo sino que también esta modalidad comprende la adhesión como beneficiario de la Administración Publica mediante engaños, y es por eso que se justifica la mayor penalidad del tipo; ii) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización. Este inciso está basado y deroga al inciso 9 del Artículo 269 del Código Penal, en la cual encontramos una técnica narrativa más exacta y por la cual podemos afirmar que se determinaba de mejor manera el tiempo de la comisión, que se daba una vez iniciado el proceso administrativo – judicial de cobranza, en la actualidad este inciso nos da la puta que el momento de la consumación ya no es el de la conducta delictiva propiamente dicha, sino que ahora es antes. Por otro lado debemos resaltar el hecho que anteriormente se le daba cierta protección al contribuyente por el hecho de ser un delito de peligro y no de resultado, es por eso que podemos afirmar que en el inciso actual el contribuyente tiene un carácter de desprotección total.
En su lucha contra la evasión, la SUNAT[8]ha detectado que muchas veces las cifras que contienen las declaraciones de algunos contribuyentes no reflejan su realidad económica y son una suerte de "espejismo tributario" para evadir el pago de impuestos. Según el Diccionario de la Real Academia, dibujo es el "arte que enseña a dibujar" y esta última acepción significa "delinear en una superficie y sombrear imitando la figura de un cuerpo". Pues bien. Valga esta introducción para caracterizar a los malos representantes y/o asesores de muchas empresas y deudores tributarios que "dibujan" sus declaraciones para no pagar o pagar menos impuestos. Al "dibujar" las declaraciones, éstas no contienen la verdad, sino que las cifras son acomodadas a sus intereses para lucrar ilícitamente en unos casos y disminuir el pago de sus impuestos en otros. Para ello, primero "dibujan" el casillero de sus ingresos, luego el de sus compras y entonces el impuesto que resulta a pagar, por ejemplo en el IGV, resulta diminuto o simplemente cero. Aquí debemos detenernos y encarar seriamente estos comportamientos para ver como se originan.
En este acto compulsivo de "dibujar" hay actores principales constituidos por seudo contribuyentes que nunca o casi nunca pagan impuestos, pero que se mantienen como "contribuyentes" gracias a que regularmente presentan sus declaraciones "dibujadas". Ellos consideran que la Administración nunca detectará sus maniobras y juegan con las cifras en un abierto desafío a la SUNAT para tapar o encubrir a empresas y agentes económicos que son completamente informales. Sin embargo, basta que la SUNAT les exija a estos seudo contribuyentes la documentación de sus compras y/o adquisiciones de bienes y servicios para que su falsa realidad se derrumbe, cual castillo de naipes. Aquí se comienzan a descubrir los "dibujos", pues estos sujetos no sustentan sus declaraciones ante la Administración con los libros y documentos respectivos, no comparecen o, en otros casos, presentan documentación emitida por otros seudo contribuyentes.
Entre los que "dibujan" sus declaraciones, existe otro segmento que agrupa a quienes se les podría llamar actores secundarios. Éstos utilizan facturas de los seudo contribuyentes y, con ello, sustentan operaciones no fehacientes para inflar sus costos y, de paso, aumentar su crédito fiscal. En este caso, lo que están haciendo es promover que les entreguen "facturas de favor " o comprar facturas, para disminuir el pago de sus impuestos. En suma, utilizan un "dibujo" más disimulado, pero igualmente pernicioso. Planteada la mecánica o el modus operandi de estos sujetos, ubicados especialmente en el Directorio de Medianos y Pequeños Contribuyentes de los Órganos Desconcentrados (Intendencias Regionales y Oficinas Zonales), es necesario hacer un llamado a la conciencia tributaria de los contribuyentes que son formales, aun parcialmente y, por lo tanto, rescatables, para que no sean cómplices de hechos que implican defraudar al Estado. Estos contribuyentes pueden regularizar su situación por medio de las declaraciones rectificatorias que correspondan, antes de que les alcance la acción fiscalizadora de la SUNAT y la denuncia penal por parte del Ministerio Público, en el caso de que ésta corresponda. En lo que respecta a los seudo contribuyentes, éstos difícilmente pueden ser rescatados y más bien representan una lacra social que la SUNAT, con los medios informáticos que posee, atacará a fondo para eliminarlos prontamente.
En principio, se han dictado normas sobre la caducidad de los comprobantes de pago. En virtud de ello, hoy las facturas autorizadas tienen un plazo de caducidad de un año.
Transcurridos los 12 meses, cada persona o empresa deberá solicitar nueva autorización, es decir, se presentará ante la SUNAT para realizar un nuevo trámite. De esta manera, se pone freno a los contribuyentes no habidos, que desarrollan una vida corta en el Directorio del RUC para escapar al control tributario de la Administración. Asimismo, la labor de la Administración será aun más agresiva y eficaz para prevenir aquellos casos en que sujetos y empresas inescrupulosos se inscriben en el RUC, emiten facturas, hacen daño fiscal y, antes del año, aparentemente desaparecen, pero se mimetizan y forman parte de otras empresas.
El éxito de la SUNAT en su lucha contra la evasión radica, además del uso de tecnología de punta, en la actitud proactiva y en la prevención, detección y cautela oportuna de estas inconductas. Los "dibujantes" de declaraciones están advertidos: "Guerra es guerra" y "estamos en guerra" contra la evasión tributaria, tal como lo ha dicho el Ministro de Economía. La SUNAT ha sido, es y será la institución que estará siempre en el combate contra este mal social.
La evasión del impuesto general a las ventas, es la acción y/o efecto de defraudar y esto significa eludir o burlar el pago del impuesto al estado. LA SUNAT, con una Nota de Prensa Nº 137-2007, del 04 de Octubre del 2007, informa que aplico una sanción ejemplar por emisión de facturas falsas aplicando penas de hasta con ocho años de prisión por delito de evasión o defraudación tributaria. Un Contador y un supuesto proveedor han sentenciados por obtención de crédito fiscal falso. Se dio una condena a pena suspendida de cuatro años. La primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes condeno al Contador de la empresa y a otra empresa supuesta proveedor de la referida empresa, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de "Defraudación Tributaria" en la modalidad de obtención de crédito fiscal falso y delito contable. Asimismo, condenó a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su privativa de libertad suspendida en su ejecución, por el mismo delito, al titular de la citada empresa, en la modalidad de obtención de crédito fiscal falso.
Esta ejemplar sanción se da como consecuencia de las pruebas obtenidas durante la fiscalización efectuada por la Intendencia Regional Piura de la SUNAT y de las manifestaciones recabadas a lo largo del juicio oral, donde se comprobó la utilización de facturas de compras falsas que contenían operaciones no reales, sobre servicios inexistentes de dotación de personal para el procesamiento de productos hidrobiológicos
La referida empresa, que de acuerdo a los registros oficiales se dedicaba a la dotación de personal, anotó dichos comprobantes en sus libros contables consignó la información falsa en sus declaraciones juradas de pago de impuestos. De esta manera, a través de la utilización de estos documentos y/o comprobantes de pago falsos, la empresa se beneficio de manera indebida, en perjuicio del Estado, con la deducción del crédito fiscal respecto al IGV. El perjuicio fiscal calculado por el Impuesto general a las ventas correspondientes a los meses de abril a diciembre de 1998 y enero de 1999, ascendió aproximadamente a S7. 76,000.00nuevos soles. Este monto no incluye los intereses generados a la fecha se debe indicar que las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva recluidas en el Penal de Puerto Pizarro, en Tumbes, donde han cumplido su condena. Cabe señalar que la Ley Penal Tributaria sanciona las diferentes modalidades de defraudación tributaria con penas privativas de Libertad de hasta 12 años, así como la aplicación de multa, sin perjuicio de la s reparaciones civiles y sanciones accesorias como la inhabilitación del ejercicio profesional o del comercio e incluso el cierre del establecimiento o la disolución de la empresa.
Según información publicada en el Diario la Primera del 30.08.2012[9]para nadie es un secreto que una mayor tributación es una herramienta fundamental para el desarrollo del país, no obstante en el Perú el 70% de la economía es informal –es decir no pagan ninguna clase de impuesto- y el restante sí aporta al fisco pero no al nivel que le corresponde por ley.
La riqueza de una persona o empresa debe ser gravada mediante el Impuesto a la Renta. Pero como en el Perú tenemos una economía distorsionada suceden estas cosas, como que los impuestos indirectos sean el principal mecanismo de recaudación. En su primera presentación ante la Comisión de Economía del Congreso de la República, Tania Quispe Mansilla, jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), reconoció que los grandes problemas a solucionar durante su gestión es combatir los altos niveles de evasión y elusión tributaria en el país. Y recuperar la buena imagen del recaudador mellada en los últimos años.
Según cifras del ente recaudador, la evasión en lo referido al Impuesto General a las Ventas (IGV), en la última década pasó de 49.1% (2001) a 34.7% (2010). Al analizar el último quinquenio bajo la administración aprista se aprecia que la evasión fue de 38.8% (2006) a 34.7% (2010), es decir una disminución de 4.1%. Mientras que en la administración toledista se aprecia una disminución de 6.8% (de 49.1% el 2001 a 42.3% el 2005). Además, el nivel de contrabando alcanzó el 1.8% de las importaciones totales de bienes (el 2009 representó 2.2%). De acuerdo a cifras de CEPAL y la SUNAT, el Perú es uno de los países que tiene las tasas más altas de evasión en el IGV en la región. Mientras que en el Perú la evasión alcanzó 34.7%, en Chile y Uruguay representa el 18%, en Argentina y México 20%, Colombia 22%, Ecuador 32%. Por encima del Perú se encuentra Venezuela donde la evasión alcanza 66%. Pero no solo se evade el pago del IGV, también se busca la manera de no pagar el Impuesto a la Renta (IR). Sobre este último tributo, el especialista en temas tributarios Jorge Manini, estimó que aproximadamente la evasión alcanza el 47% de contribuyentes. Y de acuerdo a un estudio de la CEPAL, la evasión en renta es de 53% en las personas jurídicas o empresas y de 33% en las personas naturales. Es decir, la evasión es más grande en las empresas.
De acuerdo a la SUNAT, el presente año la estructura de los ingresos tributarios del Perú se dividió de la siguiente manera: 50% (43% IGV y 7% ISC) corresponde a impuestos a la producción y consumo, el Impuesto a la Renta representa el 46% de los ingresos, los derechos de importación o aranceles 1% y otros tributos 3%. Es decir, los mayores ingresos del país vienen de impuestos indirectos como el IGV o ISC, tributos que todas las personas pagamos sin distinción del nivel de sus ingresos. En este punto, el especialista Manini Chung, afirma que en una adecuada estructura tributaria, los impuestos directos como el IR son la principal fuente de recaudación de recursos del Estado y los impuestos indirectos (como el IGV o ISC) son la segunda fuente de ingresos, pero esto no sucede en el Perú. "Tenemos una recaudación muy fuerte por IGV e ISC, el problema es que en ambos existe una alta evasión tributaria. Los que tributan en el Perú son unos pocos y hay una gran parte que no tributan y el Estado no hace nada por cobrarles", advirtió. En su primera presentación pública Quispe Mansilla dijo que uno de los retos de su gestión y del actual gobierno es incrementar la presión tributaria de 15.3% en la que se encuentra ahora a 18% al finalizar el 2016. Para este fin, la superintendente apuesta por incrementar el número de acciones de fiscalización y cobranza que apuntan a obtener una mayor recaudación. En total, el número de acciones de fiscalización y cobranza que efectúa la entidad recaudadora pasarán de 707.376 en el 2011 a 1 millón 150.725 en el 2012. Para Manini la baja presión tributaria del país (15%) que se ha mantenido en los últimos 10 o 15 años es consecuencia de la alta evasión tributaria de ciertos sectores de la economía, pues, afirma, existen empresas que tienen capacidad contributiva pero no tributan.
Según cifras de la SUNAT, la presión tributaria el año 2000 alcanzó 12.4% del PBI y al 2011 esta representa el 15.3%. Al analizar cómo se manejó la carga tributaria en la gestión aprista se aprecia que no hubo mayor interés en incrementarla pues el ex presidente Alan García recibió al país con una presión de 15% y terminó su mandato en 15.3%; es decir apenas se incrementó 0.3 puntos porcentuales. De concretarse la meta de la administración nacionalista de 18% de presión tributaria al finalizar su gestión, ésta será la más alta, sino de la historia al menos desde 1990 (en esta década la presión estuvo en promedio en 13%).
Autor:
Domingo Hernández Celis
[1] Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario.
[2] Gálvez Rosasco, José (2007) Fiscalización Tributaria. Lima. Contadores & empresas.
[3] Villegas Héctor (2000) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ediciones. Buenos Aires. DEPALMA.
[4] Vázquez Villeda Oscar (2009) Evasión tributaria. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
[5] Flores Soria, Jaime (2007) Auditoria Tributaria- Procedimientos y técnicas de Auditoria tributaria-teoría y practica. Lima. CECOF Asesores.
[6] Gálvez Rosasco, José (2007) Fiscalización Tributaria. Lima. Contadores & empresas.
[7] Sanabria O. Rubén (2005) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima. Editorial Grafica.
[8] www.sunat.gob.pe
[9] http://www.diariolaprimeraperu.com/online/economia/la-evasion-tributaria-en-la-mira-de-sunat_95332.html