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Estudio cualitativo sobre la aplicación del consentimiento informado en la práctica anestesiológica en el hospital "Enrique Garces" de la ciudad de Quito (página 2)


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Fundamentos éticos.- Constituidos por principios como: Principio de no maleficencia, la obligación de optar por conductas encaminadas a lograr el alivio del paciente, expresa el principio de beneficencia. El "principio de autonomía reconoce la individualidad del paciente, de su unicidad como persona, de su alteridad." 6 Principio de justicia fundamenta la pretensión de que se brinden a todos los individuos las mismas oportunidades de lograr la atención médica que necesiten. La concepción clásica al respecto se refiere a dar a cada uno lo suyo. Decidir consiste en optar por un camino en condiciones de incertidumbre, las acciones diagnósticas y terapéuticas constituyen decisiones.6

Fundamentos médicos.- "En la consulta médica se establece una relación interpersonal íntima, directa, inmediata y única entre dos seres humanos en trance, uno de enfermedad y el otro de prueba y deseo de servir. El tiempo insumido por la tarea constituye una inversión redituable para el médico, el paciente y su familia." 6 Actualmente el aumento de los juicios a mansalva en contra de los médicos constituye una preocupación universal, acompañándose de pena y daños económicos sustanciosos para los médicos. "La escasa relación entre médicos y pacientes, el trabajo a destajo, el desmerecimiento del interrogatorio y el examen clínico en favor de la tecnología, subsumidos en los cambios societarios descritos, subrayan a nivel universal, la necesidad de recuperar la relación del médico con su paciente, Los juicios por mala práctica están causados tanto por negligencias percibidas como por negligencias supuestas."6

Fundamentos legales.- Principio de libertad es trascendente respecto de la formación del contrato. Se reconocen desde el punto de vista legal dos tipos de consentimiento: tácito, cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan, tal como la aceptación de la continuación de la intervención del médico que asiste en una emergencia al paciente y el expreso, cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, como la concurrencia al consultorio o el llamado al médico.

El consentimiento del paciente integra el acuerdo de voluntades y cabe al médico respetar la voluntad del paciente, excepto en condiciones extremas, donde esté en juego la vida de aquél y no pueda dilatarse la decisión; en tales casos, el médico puede proceder aún en contra de la voluntad del paciente y / o de su familia, pues de otro modo se violarían los deberes médicos y se estaría aceptando de modo indirecto e impasiblemente una muerte o suicidio.

Fundamentos y opiniones doctrinarias.- Abonan a favor de la aplicación del CI opiniones de juristas argentinos y algunos fallos recientes. Opinión de Alberto Bueres "en principio, el médico no puede efectuar ningún tipo de tratamiento sin recabar el consentimiento del paciente". Esta directiva se impone por contener aspectos mas salientes de la libertad personal y asimismo el enfermo dispone genéricamente de su cuerpo," a pesar de que, según Jorge Tobías "el individuo jurídicamente no puede disponer de su cuerpo como si fuera un objeto, ni destruirlo bajo el amparo de la libertad para sí mismo."6  Respecto de las instituciones, afirma una decisión judicial que La responsabilidad de los establecimientos de asistencia médica es contractual. "6

Ausencia del CI, puede esgrimirse contra el médico. Pero este no constituye protección ninguna frente a lesiones atribuibles a negligencia, impericia o imprudencia. "Debidamente cumplimentado, protege contra la acusación de que el paciente fue sometido a tratamiento o intervención sin permiso y desmiente la frecuente queja de que no estaba avisado de estas consecuencias" 6.

Límites que evidencia el CI o excepciones de su uso, en la ley general de sanidad de 1986 en España, son los siguientes: "Peligro para la salud pública, urgencias, incompetencia, privilegio terapéutico, imperativo legal, rechazo explícito de toda información."7 Limitaciones a considerar en la futura aplicación consensuada en el Ecuador. Con el uso del CI, en España  "apostaron decididamente por impulsar un modelo asistencial centrado en la humanización de los servicios sanitarios que mantuviera el máximo respeto por la dignidad de la persona y la libertad individual"8. Su reconocimiento es expreso en todas las leyes supremas. "De ello se deriva que el derecho al consentimiento informado esté catalogado entre los más importantes derechos humanos".9

METODOLOGÍA

Estudio cualitativo, basado en la opinión de Anestesiólogos/as distribuidos en grupos focales, en el hospital "Enrique Garcés" y entrevista a profundidad a experto clave de jurisprudencia de  la ciudad de Quito en el 2007. Los dos grupos focales fueron semiestructurados, se trató de una entrevista de la persona moderadora al grupo, que permitió explorar un conjunto de temas en relación al CI. Incluyeron entre 4 y 6 personas (médicos/as) para análisis y comentarios de los temas bajo discusión, en cuanto a los participantes fueron médicos anestesiólogos de planta, con un alto nivel científico, graduados en diferentes universidades. Entrevista en profundidad a informante clave: En un ambiente de confianza mutua y de interés para los juristas, se exploraron con mayor profundidad las áreas del CI.

Criterios de inclusión: Del Grupo focal.- Médicos anestesiólogos jefe de Servicio, tratantes en general en las intervenciones anestésicos – quirúrgicas. De las Entrevistas en profundidad a informante clave.- Abogados o Doctores en ciencias jurídicas expertos en  delito contra la vida de la ciudad de Quito.

RESULTADOS

Se realizó una prueba piloto con una encuesta a los pacientes  y/o familiares durante agosto y septiembre del 2005, en 112 procedimientos anestésicos-quirúrgicos, en los hospitales de especialidades "Eugenio Espejo", Gíneco – Obstétrico "Isidro Ayora" y en el hospital Pediátrico "Baca Ortiz" de Quito, durante las guardias del postgrado, encontrándose que el 100% de los pacientes no fueron informados previos a la anestesia, por tanto, no pudieron decidir, mucho menos hacer uso de sus derechos, es decir no se les aplicó un CI exclusivo para anestesia10. Ellos o sus familiares permitieron la anestesia habiendo firmado solamente la autorización especial del MSP-HCU form. 024, u otros formatos. Estos antecedentes, permitieron realizar un estudio cualitativo, con los profesionales de anestesiología del hospital Enrique Garcés, para conocer sus opiniones referidas a la aplicación del CI, así como de sus opiniones para su implementación. (Ver grafico 1)

RESULTADOS DEL ESTUDIO CUALITATIVO

III. I. Derechos de los pacientes en las cuestiones de salud, según  la Constitución del Ecuador.- Es importante indicar que existen algunos anestesiólogos con poco conocimiento de los aspectos referidos a los derechos de los pacientes en las cuestiones de salud, planteados en la Constitución del Ecuador, así se pudo encontrar comentarios que reflejan la molestia de que sea un requisito el CI, y además, su desconocimiento hace que mezclen artículos de la carta magna con artículos de leyes secundarias de la salud. Más, a pesar que esa no fue la característica general, se encontró que la duda y el silencio frente al interrogatorio fue la característica de la mayoría de los médicos. Con respecto a los profesionales de jurisprudencia, el conocimiento de la Constitución de la República, así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es mucho más amplio y seguro, y sus contestaciones incluyen terminología específica. Si se toma en cuenta, el contexto de la entrevista con los abogados fue enfocado también hacia los derechos de los pacientes, por ello, el derecho a la vida es el principal tema de referencia.

III. II.    Sanciones por no cumplir los derechos de los pacientes.- Los comentarios se enfocaron hacia la inaplicabilidad del CI, así como de las sanciones que existen en caso de los pacientes de emergencia, situación que no tiene nada que ver con la violación al derecho de los pacientes a ser informados y en base a esto poder decidir.  Demostrando de esta manera, la resistencia a la aplicación del CI. Mas se encontró poco conocimiento del Código Civil o Penal y algunos reglamentos que pueden afectar a las instituciones de salud, así como también a los profesionales en su ejercicio, cuando no se cumple con los derechos de los pacientes.

III. III.   CI  y  contrato de adhesión.- El hacer firmar el formato del CI es un procedimiento que tiene varios pasos que deben ser cumplidos, con la finalidad de conseguir la firma de autorización y que se realicen los procedimientos necesarios en cualquier especialidad especialmente en Anestesiología.  La Ministra Fiscal opina "que el CI requiere una interacción de personas adultas en plena capacidad emocional, de plena capacidad de conciencia para decidir sobre los procedimientos que le van a realizar, y en caso de no existir esa capacidad de responsabilidad sobre el cuerpo, entonces, hay necesidad de informar a los familiares mas cercanos en consanguinidad."12

Según la opinión de los Anestesiólogos, existe en la actualidad formatos para llenar, sobretodo en el sector público que permite el consentimiento de todos los procedimientos que se tienen que realizar, tanto para cirugía como para anestesia. (MSP HCU Form. 024) demostrando la falta de CI exclusivo para anestesia.  Algunos consideran que los formatos existentes no son CI que tengan validez a nivel legal, mas bien, son "hojas de recolección de información, que pueden ser llenados en corto tiempo, y que no dicen los peligros y beneficios a ocurrir." 13

La resistencia a implementar un formato de CI se puede encontrar en los comentarios de que "tomaría mucho tiempo el realizarlo, y los tiempos de contratación de los médicos tratantes (4 horas al día) impiden cumplir. Plantean que es el sistema de salud pública lo que está fallando."13.  Inclusive son de la opinión que el CI debería implementarse y ser realizado con especificidad por otras especialidades médicas, según el servicio en donde se encuentre hospitalizado el paciente. 13  Se indagó una segunda opción legal y es que el CI no puede ser "interpretado como un convenio de adhesión."14 – 12

III. IV. Proceso legal.- Es importante conocer que en Ecuador no existe una Ley de mala practica médica, por tanto no existe delito, sin embargo el fiscal ante la muerte de un paciente intenta sancionar a la clase médica desde un Código Penal con espíritu de sanción a delincuentes, lo que tendrá que cambiar.

III. V.    El CI no es un documento de salvación.- Se debe tener en cuenta que: "Aun teniendo el CI del paciente y teniendo la conversación con los familiares, si el paciente fallece en el acto anestésico, aquí viene el gran problema más para el Anestesiólogo.  Para esto es necesario calificar si la muerte del paciente se produce por negligencia, impericia o dolo, entonces se somete a un  proceso judicial penal  Para mi, el Código Penal no establece que el Anestesista tenga que haber hecho firmar el CI, no es un agravante de responsabilidad por no haber hecho firmar, mas bien sí por equipos obsoletos, estresado o por haber ingerido licor". 14  "El CI,  puede ser dentro de un proceso, puede ser un arma de doble filo" 12

III. VI. Importancia del CI en un litigio médico legal.- La defensa del profesional Anestesiólogo se encamina a demostrar sus cualidades de cuidado, profesionalismo y responsabilidad, y para ello el CI es un documento importante, pues si no lo tiene, entonces es difícil demostrar su correcto actuar: "Si es  un documento que de entrada va a defender o garantizar en gran parte el desenvolvimiento profesional del Anestesiólogo, sin decir que porque firmó ya está  libre de culpa" 14

III. VII. Quien debería entonces realizar el CI.- "En este aspecto no hay duda en que la visita pre-anestésica y el CI debería en principio ser realizado por el Anestesiólogo que va a dar la anestesia" 13  Mas la dificultad es lograr el tiempo para esa visita y que coincida con la organización hospitalaria y la de los médicos tratantes.  Ante ello, una de las posibilidades es que sea el médico residente del postgrado o asistencial de anestesia que participará como ayudante en ese acto anestésico quien lo haga, preparándolo adecuadamente y bajo la autorización expresa del médico tratante ya que él será el responsable legal.  Si el médico residente asistencial o postgradista firmaría el CI junto con el paciente y no es él quien le va a dar la anestesia, servirá ese CI siempre que exista también la firma del Jefe del Servicio, quién compartiría la responsabilidad legal del acto en caso necesario.12

En Ecuador, la falta de médicos tratantes durante las 24 horas en los hospitales públicos, permite que la medicina sea ejercida directamente por personal no calificado como estudiantes de medicina, internos rotativos, médicos rurales, y en el mejor de los casos por residentes asistenciales o postgradistas sin o con un grado relativo de experiencia.

En el caso de la  práctica especializada de anestesia se va contra los reglamentos de aplicación de la ley 2002-84 de ejercicio profesional de los médicos anestesiólogos actualmente en vigencia: "Todas las instituciones relacionadas con el sector de la salud, en las que hubieren centros quirúrgicos y necesidad de anestesiólogo, deberán contar con médicos especialistas en anestesiología, las veinticuatro horas al día, los trescientos sesenta y cinco días del año. En los centros de formación y entrenamiento de la especialidad, los médicos residentes que se encuentren bajo éste régimen y los llamados asistenciales, sólo podrán administrar anestesia bajo la supervisión y tutoría del especialista Art. 3"15

  III. VIII. Responsabilidad  institucional.- Instituciones públicas, semipúblicas, privadas y de diferente complejidad en su organización; en caso de muerte o discapacidad del paciente por algún proceso anestésico, la responsabilidad es de toda la institución, diferenciando las condiciones de trabajo existentes, por lo que "las instituciones hospitalarias deberían contar con un representante legal, y determinar responsabilidades hacia el director de área, jefe de servicio, médico tratante, médico residente".12 Especificando que dentro de la institución de salud, ya la denuncia y sanción será sobre el equipo profesional de anestesiología, si así fuera el caso.

III. IX. Momento para realizar el CI.- La mayoría de tratantes indicaron que el CI debería realizarse antes de entrar al quirófano, cuando se realiza la visita pre-anestésica13.  

El CI para un proceso legal debe considerar los siguientes aspectos: Se firmará en presencia del Anestesiólogo, debe recoger el número de cedula de identidad, usar voz alta para dar garantía de fidelidad y pureza" 14

III. X. Derechos del paciente.- Se planteó la circunstancia en que el paciente tiene derecho a opinar o elegir sobre el tipo de anestesia a recibir, tanto por su conocimiento como por su experiencia. En ese caso, entre el médico tratante de Anestesiología y el paciente se puede llegar a acuerdos de procedimientos.  Este tema también es parte integrante del CI.  "Los derechos de los pacientes son tomados en cuenta al momento del proceso legal, en la circunstancia de dolor, desconocimiento, angustia, que pueden haber influido para que no comprenda lo que está firmando, mas, hay que hacer lo posible, porque el o sus familiares lo entiendan".12

III. XI. Contenidos legales del CI.- Los Juristas hacen referencia a cierta información básica, como lo indica la siguiente frase:   "por lo menos  el CI debería notarizarse con reconocimiento de firma y rúbrica del otorgante, debería ser sine qua non, ustedes están amparándose solamente en el CI, que es un documento privado que puede transformarse en documento público,  pero ¿ qué pasa si el paciente después de haber dado su CI cae en la imposibilidad de hacerlo por descerebramiento o por muerte?, ¿quién le reconoce ese documento si para transformarlo en documento público?. Necesita reconocerlo ante un juez o un notario público," 14   

III. XII. CI como proceso, o documento.- El CI es un formato o documento que lleva a plasmar un proceso por el cual el médico anestesiólogo informa al paciente o a su familia, en voz alta, el tipo de anestesia a realizar, con sus posibles riesgos y ventajas. Y luego de preguntar si comprendió, le solicita su firma en manifestación de acuerdo.  Así lo manifiestan los profesionales del derecho, pues en un juicio, preguntan por todo este proceso.

III. XIII. CI para todo tipo de anestesia.- La opinión de los médicos anestesiólogos esta dividida por la practicidad del procedimiento. Algunos opinan y estarían de acuerdo con realizarlo previo a cualquier procedimiento anestésico.  La resistencia en algunos médicos anestesiólogos se manifiesta en pensar que los pacientes cuando sepan los riesgos que pueden tener, no acepten ser intervenidos quirúrgicamente por las complicaciones anestésicas12 14.Mas la opinión jurídica es que debe realizarse antes de cualquier procedimiento anestésico.

III. XIV. 14. Reivindicaciones y propuesta de sanciones.- Algunos médicos anestesiólogos sienten que su rol dentro de las especialidades médicas se ha venido a menos, por lo que el CI sería una estrategia de los usuarios y los medios de comunicación para enfrentar futuros juicios y sanciones y obtener mas ventas.13  Por lo tanto, sugieren que el inicio de este proceso sea generalizado y en forma oficial para que en todas las instituciones de salud se cumpla en forma simultánea, y que se impongan ciertas sanciones administrativas para quienes no acaten estos procedimientos, hasta que se haga un modos operandi de obtención del CI, tal cual es la visita pre anestésica, al final de la cual se firmaría el CI.

III. XV. Cuando empezar con el procedimiento del CI.- Una vez que se dialogó de la importancia y las formas de defensa legal que permite el CI, la actitud de los profesionales de la anestesiología cambió a ser parte de los que estarían a favor de implementarlo lo mas antes posible, sugiriendo formas organizativas para ello.

III. XVI. Aprendizaje en las universidades y postgrados.- La enseñanza interdisciplinaria y multidisciplinaria tiene que incluir el conocimiento de la ética, los derechos humanos, la jurisprudencia, el manejo de recursos humanos y la relación con los pacientes y familiares.12 – 13

DISCUSIÓN

La aplicación consensuada del CI en Anestesiología, en todas las unidades hospitalarias del Ecuador beneficiaria su práctica.  Los médicos anestesiólogos tratantes conocen en parte o desconocen casi en su totalidad la Constitución Política del Ecuador16, leyes secundarias, inclusive los derechos y obligaciones que tienen los pacientes con respecto a la salud.  Pero si aún existiera la figura del CI,  los derechos no se cumplirían porque la mayoría de los pacientes no exigen o desconocen totalmente sus derechos frente a la Anestesia.

En Anestesiología debe de haber un CI exclusivo. Y quien lo cumplimentaría es exclusivamente el médico tratante de la especialidad. Lo que conllevaría a una mejor calidad de atención médica, pues en las 24 horas sería realizada por profesionales tratantes o expertos en dicha especialidad, lo que redundará en más plazas de empleo para  profesionales de salud especialistas. Por tanto según el Art. 20 de la Constitución Cáp. I de los principios generales: "las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos (riesgo quirúrgico 1) o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos. Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios.

La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes"25. Cada institución debería tener un buró de abogados especialistas en el tema de los deberes y derechos de los profesionales médicos.

La variabilidad de aplicación a nivel universal y la falta de consenso en la aplicación en nuestro país, habilitan la propuesta y conduce a su cristalización.   En cirugías electivas, en emergencias que lo permitan, pero no en una urgencia el médico especialista debe, hacerle comprender a los usuarios que los anestesiólogos, hacen lo humanamente posible, pero no está en ellos poder determinar y estar seguros ciento por ciento de quién tendrá una complicación y quién no la tendrá, debido a que existen imponderables que no se puede controlar. En el campo de lo inintencional, el CI es tan importante como el desenvolvimiento profesional del Anestesiólogo, tan importante como que la institución tenga los aparatos necesarios y que estén en perfecto estado, y  como que el anestesiólogo los revise previo uso de una anestesia.

El CI formaría parte de los elementos o de las evidencias que recoge el fiscal para iniciar o no un litigio médico legal, si es que se habla de un elemento básico de descargo, entonces estaría desvinculándole al profesional de un gran porcentaje de una negligencia profesional, caso contrario podría acarrearle un enjuiciamiento.

Desde el punto de vista ético, 6 médico, 18 y jurídico, 19 en Ecuador se intentará  pasar del principio de beneficencia al de autonomía.   El CI no debería realizarse en 5 minutos y mucho menos en un pasillo. Según Guillermo Firman de Ínter medicina, en Argentina se debe insistir en que no basta como información que el paciente lea el consentimiento. Es el especialista que va ha realizar el procedimiento quien debe explicar convenientemente al paciente y familiares sobre los diferentes tópicos indicados. Es él y no otro quien debe hacerlo ya que otros  médicos no suelen tener experiencia quirúrgica y hasta minimizan los riesgos de una intervención y/o proceso anestésico.

Esta información no debe hacerse en una charla, en lugares públicos o en encuentros casuales, sino con la debida privacidad, necesaria para tal fin.20 Como lo es el recinto privado, la consulta médica que establece una relación interpersonal íntima, directa, inmediata y única entre dos seres humanos." 8 Por tanto una de las limitaciones de aplicación o uso que tiene el CI en la práctica anestésica, en España, es la urgencia médica, aquel paciente que amerita una intervención quirúrgica inmediata.  Es aquí donde el CI está implícito, el hecho es que el paciente moribundo (ASA 5), necesita un acto anestésico-quirúrgico para intentar salvarle la vida. Y el estudio presente plantea la presencia de un notario en quirófanos las 24 horas, para que el CI implícito tenga efecto vinculante jurídico.

Pero en Ecuador existe una falta total de consenso en cuanto a su aplicación y uso del CI, debido a su desconocimiento doctrinario. Ya que para ciertas cirugías como el transplante es indispensable, pero supone ser opcional para ciertos procesos terapéuticos o diagnóstico, como es el caso del acto anestésico. Cuando una de los imprevisibles, imponderables o efectos secundarios de este acto puede ser la muerte, per se el CI debe ser obligatorio en Anestesiología.

El CI carece de "eficacia si la causa de la operación fuese ilícita como en casos de aborto provocado o esterilización sin haber agotado todos los recursos de conservación de los órganos reproductores, excepto en indicación terapéutica perfectamente determinada "6. O el CI no constituye protección ninguna frente a lesiones atribuibles a negligencia, impericia o imprudencia. Debidamente cumplimentado, protege contra la acusación de que el paciente fue sometido a tratamiento o intervención sin permiso y desmiente la frecuente queja de que "no estaba avisado de estas consecuencias." 6  

En este marco en el presente estudio, se discuten y esbozan los derechos y deberes de los pacientes, de los médicos y el papel del CI como un instrumento que reconoce todos estos, ya que "El CI se constituye en un elemento de respeto al paciente y a su vez una nueva forma de trabajo médico"21.   Sanciones a los Anestesiólogos en caso de perder un conflicto medico legal son estipuladas desde el Art. 14 del código penal ecuatoriano, 26 por la defensa de los derechos de los médicos  no debería suceder la sanción mediante este instrumento injusto, desde donde se pretende integrar una ley de mala práctica médica. En Ecuador se debería legislar en este sentido y cambiar de lo penal a un código de la salud, que estipulen cómo sancionar a un médico no especialista, o a un especialista.

La misión al hacer firmar el formato del CI, en la práctica anestésica, será que los pacientes entiendan bien los riesgos, beneficios e incluso la posibilidad de muerte, que pueda experimentar un paciente: sin riesgo (ASA 1), con riesgos (ASA 2, 3, 4), peor si es una urgencia en el momento del acto anestésico. Siempre se ofrece medios y se hará todo lo posible, por tanto hay buena práctica.  Debería tomarse en cuenta este acápite en la enseñanza y pensum académico de los nuevos médicos generales y/o anestesiólogos como materia de medicina jurídica. 

El CI que se implemente observará las disposiciones del presente trabajo, y que su diseño privilegie la utilización de principios reguladores pro-derechos humanos, pro-derecho constitucional de la vida y respeten los principios de neutralidad, no discriminación y debido proceso, para permitir una ley reformatoria a la salud o las leyes de salud del Ecuador27.

En las urgencias médicas es donde se debe hacer constar en la historia clínica el CI implícito, es en estos casos precisamente por que, debido al estado del paciente donde con cirugía o sin cirugía el paciente puede morir o posteriormente presentar secuelas muy graves, el representante debería autorizar a dar la anestesia, para operar o no operar. Razón por la que el juez recomienda que se deba notarizar cuando el caso lo permita. Entonces quien materializa lo implícito del CI en las urgencias, aquí se debería realizar la notarización de un formato de CI, con la presencia de un jurídico o notario, lo que compacta el espíritu del CI, quien debería permanecer las 24 horas del día aledaño a centro quirúrgico o sala de operaciones, es decir en el hospital.  Los notarios al estar las 24 horas en los hospitales le ayudarían a los usuarios en caso de cirugía programadas que no se demoren horas o días en notarizar el CI.

Respecto de prácticas hospitalarias: el uso del CI de Anestesia diferenciaría una cirugía de emergencia, de una cirugía electiva lo que permitirá descongestionar los QX de emergencias, a sabiendas que aproximadamente el 70 % de la atención en el servicio de  emergencias no tienen criterios de emergencias23.

Para determinar como se esta cumpliendo el uso del CI se haría mediante la elaboración de un Indicador en donde se procese el número de anestesias dadas por c/u de los anestesiólogos, por el número de CI firmados, lo que podría indicar el nivel de cumplimiento del servicio de anestesiología, y diferenciar por responsabilidad jerarquizada.

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Gráfico Nº 1

FUENTE: Estadísticas hospitalarias ( HEE, HGO IA, HBO ): 2005

 

 

 

 

 

Autor:

Dra. Genith María Muñoz Zambrano

Dr. José River Jara Alvarado

Departamento de Anestesiología del Hospital Enrique Garcés de la ciudad de Quito – Ecuador.

 MÉDICOS TRATANTES DE  ANESTESIOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

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