1.3 Funciones del Comité de Basilea
Las principales funciones son las siguientes:
- Formula estándares y pautas generales de supervisión bancaria.
- Emite declaraciones de mejores prácticas, a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales.
- Constituye un foro de debate para la resolución de problemas específicos de supervisión.
- Coordina la distribución de las competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias.
1.4 Banco Internacional de Pagos (BIS)
El Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés de Bank of Internacional Settlements) es una organización internacional, fundada el 17 de mayo del año 1930, la cual fomenta la cooperación monetaria y financiera internacional, siendo el principal centro para la cooperación internacional de Bancos Centrales y Supervisores Bancarios.
El BIS cumple este cometido en calidad de:
- foro para el debate y la toma de decisiones entre bancos centrales, así como en el seno de la comunidad financiera y supervisora internacional.
- centro de estudios económicos y monetarios.
- entidad de contrapartida principal para las operaciones financieras de los bancos centrales.
- agente depositario de garantías o fideicomisario en operaciones financieras.
Su sede se encuentra en Basilea, Suiza, y cuenta con oficinas de representación en Hong Kong y en Ciudad de México.
1.5 Basilea I
En julio de 1988 el Comité de Basilea emitió un acuerdo de medición y estándares mínimos de capital de los bancos internacionales conocido como "Acuerdo de Capitales", también llamado "Basilea I", el cual tenía como finalidad que el sistema bancario operara con un capital adecuado a los riesgos asumidos.
Es decir, este acuerdo requería que los bancos mantuvieran un nivel mínimo de capital equivalente al 8% entre el capital y los activos ponderados por riesgos.
En el año 1996 el Acuerdo se modificó para que tuviera en cuenta el riesgo de mercado.
Este Acuerdo era un intento de homogenización de los requerimientos mínimos de capital de los bancos que operan internacionalmente, con el fin de asegurarles un mínimo de solvencia, así como de disminuir las distorsiones en la competitividad entre bancas sujetas a regulaciones diferentes.
Con este Acuerdo se buscaba dar mayor fluidez a los movimientos internacionales de capital y servicios financieros, los que se vieron entorpecidos por la crisis financiera internacional de la década de los ochenta, a través del cumplimiento de estándares de solvencia que resguarden la fe pública, estándares que logran otorgar tanto a los inversionistas como a los depositantes el conocimiento cierto de que la base patrimonial de los bancos foráneos es sólida.
Aparte del Grupo de los Diez, muchos otros países se adhirieron a Basilea I, adoptándolo en sus regulaciones. entre ellos, destacan Dinamarca, Irlanda, Portugal, Australia, Noruega, Austria, Nueva Zelanda, Finlandia, Israel, Malasia y Arabia Saudita.
En América Latina, Chile y Argentina fueron los primeros países en dar su apoyo y modificar sus respectivas legislaciones con miras a Basilea I, luego Bolivia, México, Colombia, El Salvador, Nicaragua y, finalmente, en la República Dominicana a partir del año 1992 se está aplicando una nueva normativa bancaria.
El Acuerdo de Basilea I se aplicó gradualmente en los bancos internacionales que presentaron un coeficiente inferior al 8% al momento de su adopción.
Dichas instituciones dispusieron de un período de cuatro años y medio para alcanzar dicho porcentaje, entrando plenamente en vigencia el Acuerdo a finales del año 1992.
1.6 Los Principios Básicos
Los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva fueron emitidos por el Comité de Basilea en septiembre de 1997, y aprobados por la comunidad financiera internacional durante la reunión anual del FMI y el Banco Mundial de Hong Kong en octubre de 1997.
el Comité de Basilea considera que los mismos deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva, ya que estos proveen a la comunidad financiera internacional un punto de referencia para evaluar la efectividad de los regímenes de supervisión bancaria.
Además, han sido diseñados para poder ser verificados por los supervisores, grupos regionales de supervisión y el mercado en general.
El objetivo principal de estos principios es ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por finalidad promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma global.
Ahora bien, para lograr dicho objetivo serán necesarios cambios substanciales en el marco legislativo de muchos países, creando leyes que les permitan a las autoridades supervisoras implementar todos los principios, ya que en estos momentos muchas de ellas no tienen los estatutos establecidos.
Los Principios Básicos de Basilea comprenden veinticinco principios básicos que deben establecerse para que un sistema de supervisión sea efectivo.
Los principios se relacionan con:
- Condiciones previas para una efectiva supervisión bancaria – Principio 1.
- Autorizaciones y estructura – Principios 2 al 5.
- regulaciones prudenciales y requerimientos – Principios 6 al 15.
- Métodos de supervisión bancaria progresiva – Principios 16 al 20.
- Requisitos de información – Principio 21.
- Poderes formales de los supervisores – Principio 22.
- Bancos Extra-fronterizos – Principios 23 al 25.
1.7 Basilea II
Según el Comité de Basilea, las crisis económicas y financieras de los últimos años unidas al desarrollo, la evolución y la innovación de las operaciones y de las instituciones bancarias y financieras, dieron lugar a riesgos más complejos, por lo que se requería un nuevo marco de adecuación de capital, ya que Basilea I no era suficientemente sensible a los riesgos.
En tal virtud, los gobernadores de bancos centrales y las autoridades de supervisión bancaria del Grupo de los Diez (G-10) se reunieron y aprobaron la publicación del nuevo marco para la adecuación del capital, conocido como Basilea II.
La reunión se llevó a cabo en el Banco de Pagos Internacionales, en Basilea, Suiza.
La consulta de Basilea II se inicio en el año 1999 y el documento final de la misma se presentó en junio del 2004, conocido como "Nuevo Acuerdo de Capital" o "Basilea II", lo cual conllevó un extenso proceso de consulta con supervisores y banqueros de todo el mundo.
Según el señor Jean-Claude Trichet, presidente del grupo de gobernadores de bancos centrales y de autoridades de supervisión bancaria del G-10 y presidente del Banco Central Europeo, Basilea II "va a incrementar la seguridad y solidez de los bancos, fortalecer la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y mejorar la capacidad del sector financiero de servir como fuente de crecimiento sostenible para la economía en general".
1.8 Objetivos de Basilea II
- Enfrentar el riesgo de una forma más global y adecuar el capital regulatorio.
- Fomentar la igualdad para competir.
- Fortalecer la estabilidad del sistema financiero.
1.9 Razones por las que los bancos están sujetos a exigencias de capital
Casi todas las jurisdicciones que tienen un mercado bancario activo exigen que las organizaciones bancarias mantengan al menos un nivel mínimo de capital.
El capital sirve de base para el crecimiento futuro del banco y como un "colchón de seguridad" contra pérdidas inesperadas.
Los bancos suficientemente capitalizados y bien administrados están mejor preparados para soportar pérdidas y proveer crédito a los consumidores y empresas por igual a lo largo del ciclo económico, incluyendo las fases descendentes. Un nivel adecuado de capital ayuda, por lo tanto, a promover la confianza del público en el sistema bancario.
El desafío técnico, tanto para los bancos, como para los supervisores, ha sido determinar el capital necesario para proteger al banco contra pérdidas inesperadas.
Si el nivel de capital es demasiado bajo, es posible que el banco no pueda absorber pérdidas elevadas. Los niveles excesivamente bajos de capital incrementan el riesgo de quiebras bancarias que, a su vez, podrían poner en peligro los fondos de los depositantes.
Un nivel de capital demasiado alto, en cambio, podría impedir que el banco utilice eficazmente sus recursos y restringir su capacidad de otorgar crédito.
1.10 Diferencia entre Basilea I y Basilea II
Basilea II refleja mejor los riesgos subyacentes de la banca y ofrece mayores incentivos para mejorar la gestión de riesgos.
Basilea II parte de la estructura básica del Acuerdo de 1988 o Basilea I para establecer exigencias de capital y mejora la sensibilidad del marco de capital a los riesgos que los bancos realmente enfrentan.
Esto se logrará, en parte, al adaptar mejor los requisitos de capital al riesgo de pérdidas por crédito e introducir una nueva exigencia de capital para exposiciones al riesgo de pérdida causada por fallas de operación.
El Comité de Basilea pretende mantener el nivel total de los requisitos mínimos de capital, proporcionando al mismo tiempo incentivos para adoptar los métodos sensibles al riesgo más avanzados del marco revisado.
Basilea II combina estos requisitos mínimos de capital con el examen supervisor y la disciplina de mercado para estimular mejoras de la gestión de riesgos.
1.11 Meta de Basilea II
La meta general de Basilea II es promover la capitalización adecuada de los bancos y estimular mejoras de la gestión de riesgos, fortaleciendo así la estabilidad del sistema financiero.
Esta meta se logrará mediante la introducción de "tres pilares" que se refuerzan el uno al otro y que crean incentivos para que los bancos aumenten la calidad de sus procesos de control.
El primer pilar representa un fortalecimiento significativo de los requerimientos mínimos estipulados en el Acuerdo de 1988, mientras que los pilares dos y tres representan adiciones innovadoras a la supervisión del capital.
1.12 Los Tres Pilares
1.12.1 Pilar 1. Requerimientos mínimos de Capital
Constituye el núcleo del Nuevo Acuerdo de Capital e incluye una serie de novedades con respecto al anterior, ya que tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios y toma, además, en cuenta los riesgos de mercado y operacional.
Es decir, se centra en la definición del capital regulador y en el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional u operativo. Este último no estaba contemplado en Basilea I.
El 8% de requerimiento mínimo de capital que estaba contemplado en Basilea I permanece sin cambios.
capital regulador
consiste en el capital básico o accionario, o sea, acciones comunes y preferentes, el cual debe ser por lo menos el 50% del total ; y, el capital adicional o secundario, consistente en reservas y deudas superiores a cinco años de plazo.
Cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito
Para la cuantificación del riesgo de crédito, Basilea II, a diferencia de Basilea I, presenta dos opciones o enfoques.
a) Enfoque estándar. Es una extensión de Basilea I, pero incorpora elementos que permiten una mejor medición del riesgo de crédito, especialmente el uso de empresas calificadoras de riesgo para determinar las ponderaciones por riesgo de los acreditados.
b) Enfoque basado en calificaciones internas (IRB). Permite calificar a los acreditados a través de los modelos de medición y gestión de los riesgos desarrollados internamente por los bancos.
En este enfoque, los bancos tendrán que agrupar las exposiciones de la cartera en seis categorías generales de activos con diferentes características de riesgo crediticio.
Las categorías de activos son: comercial, soberanos, sistema financiero, consumo, valores y cuentas por cobrar elegibles.
El NAC propone fórmulas para calcular el requerimiento patrimonial para cada una de las categorías de activos. Dichas fórmulas han sido calculadas por el Comité por medio de análisis teóricos y pruebas empíricas, y requieren como insumo el cálculo de cuatro parámetros: la probabilidad de incumplimiento, la pérdida dado el incumplimiento, la exposición al momento del incumplimiento y la madurez.
Básicamente, el NAC propone dos esquemas de medición interna del requerimiento patrimonial:
Dentro del enfoque IRB, el Nuevo Acuerdo de Capitales (NAC) o Basilea II propone dos opciones o enfoques de medición interna del requerimiento patrimonial, a saber:
Enfoque IRB Básico. La entidad bancaria debe calcular internamente las probabilidades de incumplimiento de cada tipo de préstamos y aplicar los valores fijados por el supervisor para el cálculo de los requerimientos de capital en caso de pérdida por incumplimiento, exposición al riesgo crediticio y vencimiento o madurez.
Enfoque IRB Avanzado. los bancos deberán determinar y calcular internamente la totalidad de los parámetros en la fórmula de cálculo de requerimientos de capital.
Basilea II mejora la sensibilidad del marco de capital al riesgo de pérdidas por crédito en general, exigiendo un nivel más alto de capital para aquellos prestatarios que se piensa entrañan mayor riesgo, y viceversa.
Los bancos y supervisores pueden escoger entre las opciones anteriores, el método que mejor se adapta a la complejidad de las actividades y controles internos del banco.
Los préstamos de menor riesgo tienen una ponderación más baja, por lo cual requieren niveles de capital más bajos, frente a aquellos prestatarios que presenten mayores niveles de riesgo.
Basilea II establece una exigencia de capital explícita para las exposiciones de un banco al riesgo de pérdidas causadas por fallas en los sistemas, procesos o personal, o que son causadas por acontecimientos externos, como desastres naturales.
Riesgo operacional
Se refiere al riesgo de pérdida debido a la inadecuación o a fallos de los procesos bancarios, su personal, sus sistemas internos o acontecimientos externos.
Basilea II ofrece varias alternativas de cálculo en función del grado de complejidad que conlleve dicho cálculo, tales como:
a) Método del Indicador Básico. El requerimiento de capital es igual al promedio de los ingresos brutos del banco en los últimos tres años multiplicado por un factor de 0.15.
b) Método Estándar. Para el método estandarizado se definieron ocho líneas de negocio: finanzas corporativas, negociación y ventas, banca minorista, banca comercial, pagos y liquidación, servicios de agencia, administración de activos e intermediación minorista.
Entonces para el requerimiento de capital se calcula a nivel de cada línea de negocio. Se multiplican los ingresos brutos de cada línea de negocio por unos factores establecidos por el Comité.
Luego se suman todos los resultados para cada línea de negocio.
c) Método Avanzado. los bancos pueden usar sus propias metodologías, previamente aprobadas por los supervisores de la institución financiera.
1.12.2 Pilar 2. Proceso de Supervisión Bancaria
Su finalidad es asegurar que cada banco cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, a partir de una apreciación meticulosa de sus riesgos.
Este pilar tiende a fortalecer la labor del supervisor bancario, con el fin de que éste conozca efectivamente el grado de riesgo de las instituciones que supervisa y a su vez, que las mismas cuenten con el capital suficiente de acuerdo a su perfil de riesgo.
En ese tenor, los supervisores deben evaluar las actividades de riesgo de los bancos y las cuantificaciones que estos realicen de sus requerimientos de capital, debiendo estar en capacidad de determinar cuándo una institución necesita un capital más elevado y las medidas correctivas que deben aplicarse, inclusive requerir a las instituciones que lo necesiten, un capital superior al mínimo normativo así como estar en capacidad de llevar a cabo una intervención temprana de aquellos bancos que lo requieran.
la intención del Comité al proponer este pilar es promover un diálogo más activo entre los bancos y sus supervisores para poder actuar con rapidez y decisión; y reducir el riesgo o restaurar el capital cuando se identifiquen deficiencias.
El proceso de supervisión bancaria, además, apunta a cubrir los factores externos, tales como la influencia de comportamientos cíclicos, así como, las áreas del riesgo que no han sido tomadas en cuenta total o parcialmente en el computo de los requerimientos de capital. Por ejemplo, riesgos de tipo de interés en la libreta de ahorros e incertidumbres en la medición los riesgos operacionales.
Este pilar establece cuatro principios fundamentales, a saber:
- Principio 1. Los bancos deberán contar con un proceso de evaluación de la suficiencia de capital total en función a su perfil de riesgo y con una estrategia para mantener sus niveles de capital.
- Principio 2. Los supervisores deberán examinar y evaluar las estrategias y valoraciones internas de la suficiencia del capital de los bancos, así como asegurar la aplicación de los coeficientes de capital de supervisión.
- Principio 3. Los supervisores deberán asegurar que los bancos operen por encima de los coeficientes mínimos de capital regulador y tener la habilidad de exigir a las entidades que mantengan capital en exceso del mínimo.
- Principio 4. Los supervisores deben procurar intervenir con prontitud para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos necesarios para cubrir las características de riesgo de un banco particular y exigir una acción correctiva inmediata cuando el capital no está en el nivel requerido.
Además, en este pilar se analizan aquellos riesgos que solamente han sido tratados parcialmente en el pilar 1, por ejemplo, el riesgo de concentración del crédito; aquellos que no han recibido ningún tratamiento, por ejemplo, riesgo de liquidez o de interés; y, los efectos externos al banco, por ejemplo, el ciclo económico.
1.12.3 Pilar 3. Disciplina de Mercado
Su principal objetivo es fomentar la disciplina de mercado sobre las entidades bancarias mediante la divulgación de información financiera veraz y completa.
Eso quiere decir que si los mercados están bien informados, premiarán a aquellas entidades con un perfil de riesgo inferior, contribuyendo, con el apoyo de los dos pilares anteriores, a la estabilidad del sistema bancario.
Con esta mayor transparencia informativa en cuanto a las actividades de un banco, sus controles internos, el manejo de sus exposiciones al riesgo y el papel que el Gobierno Corporativo realiza, el público estará en mejores condiciones para decidir con qué institución bancaria llevará a cabo sus operaciones, premiando a las que manejen sus riesgos prudentemente y penalizando a aquellas que no lo hagan.
En definitiva, este pilar busca que los depositantes estén mejor informados sobre las características y particularidades de los bancos y puedan tomar sus decisiones en función de sus propias valoraciones de riesgo. A su vez, los bancos podrán fijar sus tasas de remuneración en la medida en que demuestren su eficiencia.
1.13 Principios de Basilea II
- 1.13.1 Principio 1. Gradualidad y flexibilidad
En vista de que la situación actual de los países varía notablemente en términos de sofisticación bancaria, calidad de los datos, información disponible, marco legal, habilidades directivas, entre otros; se deben permitir adaptaciones específicas conforme a las condiciones locales de cada país, generando con ello una implantación o implementación gradual y flexible.
Este principio requiere el diálogo entre regulados y supervisores y el propio Comité de Basilea, con el fin de que se apliquen los mismos conceptos y definiciones.
Es decir, se deben evitar definiciones dobles, ya que no tiene sentido que algunos supervisores usen un conjunto de definiciones, mientras otros utilizan definiciones diferentes.
El desarrollo de bases de datos con definiciones dobles, o incluso más, no sólo es extremadamente caro, sino que tiende a producir estándares de información más bajos, haciendo imposible usar la información al nivel general de la empresa.
La homogeneidad tiene ventajas, tanto para los bancos internacionales como para los supervisores locales y los que supervisan a las matrices.
- 1.13.2 Principio 2. Homogeneidad
En la mayor parte de los países emergentes los estándares actuales de capitalización son altos, mostrando ratios BIS muy altos en comparación con otros entornos, lo que refleja realmente el mayor nivel de riesgo de esos países.
En esos casos el principio general de Basilea II de mantener los niveles de capitalización a nivel global, podría ser extrapolado a esos sistemas financieros locales. En otras palabras, si los requerimientos de capital total se pueden mantener en los niveles actuales, y así pues no ser significativamente mayores que los niveles de capitalización actuales de los sistemas financieros respectivos.
Este principio eliminaría cualquier prejuicio respecto del Acuerdo y facilitaría su implantación.
- 1.13.3 Principio 3. Mantenimiento de la Capitalización
Este principio se fundamenta en la idea de que los bancos que compiten en determinados mercados deben estar sujetos a las mismas normas. Por ejemplo, si los bancos locales en un país emergente tienen que mantener el procedimiento estándar de Basilea II, entonces las subsidiarias de multinacionales deben tener el mismo tratamiento para medir sus necesidades de capital regulatorio local.
Este principio implica reciprocidad, esto es, que los supervisores de cada país reconozcan que una empresa internacional puede tener modelos avanzados en un país, y modelos estándar en otro, hasta que las regulaciones converjan.
- 1.13.4 Principio 4. No Discriminación
Debe haber incentivos a medio plazo para que las organizaciones acometan los desarrollos necesarios para implantar modelos internos IRB.
Desarrollar modelos IRB tiene importantes ventajas para los bancos, al mejorar la capacidad de gestionar los riesgos, para los supervisores, al obtener éstos una información mucho más rica y mejores procedimientos de control de los riesgos y, por último, para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
Los modelos internos y las mejoras subsiguientes en la gestión de los riesgos debe ser una aspiración de todos a medio plazo.
- 1.13.5 Principio 5. Incentivos
La diversificación debe ser reconocida donde tiene lugar, lo cual quiere decir que el menor nivel de riesgo derivado de la diversificación en un grupo internacional se encuentra donde se agregan los riesgos, en los porfolios y niveles consolidados y, por tanto, no tiene sentido económico distribuir ese efecto diversificación entre filiales.
Esto no quiere decir que la diversificación no sea importante para el supervisor local en el país en que una subsidiaria desarrolla su negocio. La filial es un grupo financiero en sí mismo, que tendrá que tener en cuenta su propia diversificación.
Este principio es de gran importancia para grupos internacionales y, de alto impacto potencial para las economías emergentes.
- 1.13.6 Principio 6. Reconocimiento de la Diversificación
Es importante considerar el riesgo soberano como la alternativa de inversión de más bajo riesgo a nivel local. Así pues, el capital ponderado por riesgo debe ser calculado de forma coherente con ello. De otro modo, podría afectar negativamente a los bonos soberanos, y a la volatilidad y estabilidad de las finanzas del sector público en sí mismas.
- 1.13.7 Principio 7. Tratamiento del Riesgo Soberano
- 1.13.8 Principio 8. Distribución de Responsabilidades
Para el supervisor de la matriz de un grupo financiero, la preocupación fundamental es la adecuación de capital y el nivel de provisiones, mientras para el supervisor local, los aspectos principales son las provisiones establecidas y la adecuación de capital de la subsidiaria. Resumiendo, sus intereses convergen, aunque con algunos matices.
El establecimiento de criterios comunes y principios de coordinación y el delimitar responsabilidades entre supervisores locales en países emergentes, y los supervisores de las matrices.
1.14 Efectos de Basilea Ii en América Latina
Los beneficios globales de la propuesta de Basilea II serían:
- Creación de incentivos para mejorar los procedimientos de evaluación de riesgos.
- Mejoras en el sistema de gobierno corporativo. Nuevos modelos internos de riesgo.
- Cambio cultural: Necesidad de concienciar a la dirección.
- La administración de riesgos requerirá nuevas y sofisticadas herramientas de información.
- Las necesidades de información requieren grandes inversiones en tecnología. Es probable, que las instituciones financieras pequeñas tengan que ser vendidas, fusionadas ó adquiridas.
Ahora bien; los posibles efectos adversos de la propuesta de Basilea II serían:
- Adopción del Acuerdo en los países industrializados puede tener efecto adverso en los sistemas financieros de los mercados emergentes.
- La falta de reconocimiento de la diversificación internacional, como herramienta para el manejo del riesgo crediticio, podría reducir el volumen de préstamos a América Latina.
- Posible pérdida de competitividad de entidades financieras latinoamericanas versus subsidiarias de bancos internacionalmente activos.
los funcionarios del Comité de Basilea realizaron un encuesta en casi todos los bancos de América Latina y el resultado fue el siguiente:
- Más del 50% de los activos bancarios le van a ser aplicados el Índice Basilea II entre 2007 y 2009.
- Un 33% utilizarán el enfoque básico simplificado. (Basilea II) más elementos de los pilares dos y tres.
- A partir del 2010, el resto aplicará el básico simplificado estándar, incorporando mayores enfoques de avanzada.
1.15 Basilea II y la República Dominicana
Nosotros no estamos a nivel de Basilea II. Nos estamos ajustando a nivel de los principios de Basilea, pero no de Basilea II, sino de Basilea I. En Basilea I establecimos todo el proceso de gestión de capital. Basilea II conlleva unos ingresos en tecnología fuerte por parte de las instituciones financieras y del organismo supervisor, un proceso de capacitación y un proceso de transparencia con respecto a las informaciones que tienen que tener nivel de detalles muy amplios que nosotros todavía no los estamos recogiendo.
Nosotros trabajamos hasta ahora y todas nuestras instituciones están adaptadas a Basilea I con respecto a la ecuación patrimonial.
No obstante, la Superintendencia de Bancos está trabajando con los países centroamericanos, como Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Panamá, entre otros, en irnos encaminando a la implementación de Basilea II. El tiempo para ajustarnos es hasta el año 2010.
Estamos empezando a trabajar en el pilar 2, basado en los riesgos, cambiando estructuras de la organización, pero en lo relativo al proceso de supervisión, porque estamos enfocados a la supervisión en riesgos, ya que aún no estamos enfocados a los medición de los modelos matemáticos, para ver si las instituciones pueden asumir un modelo avanzado de Basilea.
Basilea II tiene tres tipos de modelos: el modelo IRB básico, el modelo IRB avanzado y el modelo estandarizado. Como el modelo estandarizado requería pocos ajustes, decimos trabajar con este modelo, porque parte de la pauta para medir este modelo viene dada por la Superintendencia de Bancos.
Algunas instituciones, como el Citibank y el Scotiabank, que son sucursales de países que empezaron a trabajar Basilea II y ellos están trabajando los modelos avanzados, solicitan a la Superintendencia de Bancos que se les pueda evaluar su capital de acuerdo a la metodología de IRB avanzado, tendríamos que cambiar el proceso de supervisión interno de la Superintendencia de Bancos y crear una serie de normativa para evaluarles el modelo y decir que realmente el ajuste de capital de ellos es diferente al de los demás, y eso solamente se puede hacer a través de una resolución de la Junta Monetaria.
Aunque empezamos a hacer una supervisión diferente, enfocada a riesgos, todavía nuestro requerimiento de capital no va enfocado a una metodología como Basilea II.
Ahora bien, sí estamos trabajando con un proceso de cuáles serían las recomendaciones al organismo supervisor de nosotros y al organismo rector.
La implementación de Basilea II requiere cambio normativo, de estructura, de tecnología y de mentalidad de los bancos.
Esto es un decisión propia de autorregulación y de deseo. Tendríamos que ver cómo cambiar el aspecto legal, tener otro nivel de técnicos y otro nivel de supervisión que es la que no estamos haciendo ahora.
Nos falta mucho trecho por caminar. Nuestro mercado de valores es aún muy incipiente y nuestras transacciones son todavía muy simples.
1.15.1 Retos del sistema financiero dominicano
- Ajustar sus sistemas de medición y administración de riesgos, hacia el uso de modelos internos que les permita realizar una administración eficiente del riesgo.
- Generar información relevante y suficiente de las operaciones con sus clientes, para que los modelos puedan estimar adecuadamente el riesgo al que esta expuesta la institución.
- Desarrollar una plataforma informática capaz de almacenar y explotar adecuadamente la información generada.
- Adecuar sus mecanismos de control interno hacia un esquema más sensible al riesgo.
- Establecer programas de capacitación orientados a satisfacer la demanda de personal altamente capacitado en técnicas de medición y gestión de riesgo, que generara esta transición.
1.15.2 Retos del organismo supervisor
Además de los retos de diseño de la aplicación del Nuevo Acuerdo, el supervisor también tiene retos de adecuación a los estándares que implican Basilea II, tales como:
- Reforzar y complementar el actual esquema de supervisión para adecuarse a los estándares propuestos en el Nuevo Acuerdo de Capitales (NAC).
- Desarrollar la infraestructura tecnológica necesaria para la generación, procesamiento y almacenamiento de datos.
- La eventual aplicación del NAC significaría cambios en las normas y modificaciones en la actual Ley Financiera y Monetaria para adaptar los criterios, metodologías y definiciones propuestas para el esquema de supervisión y cálculo del requerimiento patrimonial.
- Sería necesario el desarrollo de un nuevo plan de reclutamiento y capacitación para dotar a las entidades y a la Superintendencia de Bancos del capital humano con el perfil adecuado para desarrollar y aplicar los modelos propuestos.
Conclusión
La implementación de Basiela II requiere, indefectiblemente, que se haya adoptado Basilea I.
Ahora bien, tanto Basilea I como Basilea II, fueron diseñados para ser adoptados por los grandes bancos que operan a nivel internacional.
Sin embargo, la adopción de los estándares recomendados en ambos acuerdos constituye un desafío para los reguladores, los supervisores y las instituciones bancarias, no solamente en los países de mayor desarrollo económico, sino también para las naciones subdesarrolladas, incluyendo la República Dominicana.
Por ende, su adecuada implementación, teniendo en cuenta la realidad de nuestros países, hace imprescindible una activa, abierta y franca interacción entre los entes involucrados.
En nuestro país sería conveniente que Basilea II se adopte de forma progresiva, tras una franca y abierta comunicación entre el regulador, el supervisor y los banqueros y, luego, ir implementándolo de acuerdo al desarrollo de nuestro mercado financiero.
Es posible, de que antes de que ello ocurra, se presentarán significativas fusiones y adquisiciones, ya que hay bancos medianos y pequeños que no podrán resistir tales cambios y adaptaciones.
En fin, la implementación de los principios y de los tres pilares de Basilea II debe ser gradual, pasando, primero, por el establecimiento de sanas prácticas de regulación y supervisión bancaria, las cuales se reflejen, fundamentalmente, en los principios básicos.
Bibliografía
Textos:
- "Acuerdo de Basilea: Medición de la convergencia internacional de capitales y normas que rigen el capital". Julio 1988.
- Banco Central de la República Dominicana. "Las normas prudenciales en la República Dominicana y el Acuerdo de Basilea". Junio 1996.
- García-Herrero, Alicia y Sergio Gavilá. "Posible impacto de Basilea II en los países emergentes". Banco de España. Madrid. 2006.
- Larrain, Cristian. "El Acuerdo de Basilea".
- lópez Valdés, José Manuel. "Un nuevo marco de adecuación de capital propuesta del Comité de Basilea Junio 1999. Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABCRD). Marzo 2000.
Internet:
- Página Web: http://ws1.grupobbva.com/TLBB/tlbb/jsp/esp/conozca/riesgos/basilea/Res1BasII.jsp#0; Título: La implantación de Basilea II en América Latina; Autor: Manuel Méndez del Río; País: Madrid, España; Fecha: lunes 3 de marzo del 2008; Hora: 4: 30 p. m.
- Página Web: http://www.bancentral.gov.do/notas_del_bc.asp?a=bc2006-11-07; Título: Nuevo Acuerdo de Basilea II: Retos y oportunidades; País: República Dominicana; Fecha: lunes 3 de marzo del 2008; Hora: 4: 35 p. m.
- Página Web: http://www.sib.gob.gt/inc/ver.asp?id=/es/Estandares/menus/preguntas_frecuentes.htm; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 5: 27 a. m.
- Página Web: http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2006/orgc-01.htm; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 5: 31 a. m.
- Página Web: http://www.airac.org/Articulos%20de%20Opinion/Basilea%20y%20las%20CAC.htm; Autor: Simeón Saint-Hilaire Valerio; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 5: 35 a. m.
- Página Web: http://www.tach.ula.ve/administracion/hemeroteca/articulos_de_hemeroteca/basilea.html; Título: Principios básicos para la supervisión efectiva de Basilea; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 5: 37 a. m.
- Página Web: http://www.cemla.org/newsletters/newsletter-0103-basilea.htm; Título: Nuevo Marco para la Adecuación del Capital: Basilea II; Autor: Newsletter, Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos. nota extraido del sitio en internet www.bis.org; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 5: 41 a. m.
- Página Web: http://www.laprensagrafica.com/eleconomista/721039.asp; Título: La nueva gestión bancaria; Autor: María José Monjarás; País: El Salvador; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 6: 06 a. m.
- Página Web: http://www.elsalvador.com/noticias/2005/04/14/negocios/neg10.asp; Título: El reto bancario no es encarecer los préstamos; Autor: Pablo Balcáceres; País: El Salvador; Fecha: Domingo 2 de marzo del 2008; Hora: 4: 49 a. m.
- Página Web: http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/BASILEA/INICIO.HTM; Título: Basilea II; Autor: Superintendencia ; País: Perú; Fecha: Viernes 7 de marzo del 2008; Hora: 11: 08 p. m.
- Página Web: http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/BASILEA/pnac.htm; Título: El Nuevo Acuerdo de Capital y el Sistema Financiero Peruano; País: Perú; Fecha: Viernes 7 de marzo del 2008; Hora: 11: 14 p. m.
- Página Web: http://www.elsalvador.com/noticias/2005/04/14/negocios/neg10.asp; Título: El reto bancario no es encarecer los préstamos; Autor: Pablo Balcáceres; País: El Salvador; Fecha: Domingo 2 de marzo del 2008; Hora: 4: 49 a. m.
- Página Web: ; Título: basilea II: Retos y Oportunidades; Autor: Francisco González, Presidente BBVA País: España
- Página Web: http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2006/orgc-01.htm; Título: BASILEA I y II; Autor: ; País: Venezuela; Fecha: Viernes 7 de marzo del 2008; Hora: 11: 02 p. m.
ANEXO
LOS 25 PRINCIPIOS DE BASILEA
CONDICIONES PREVIAS PARA UNA EFECTIVA SUPERVISIÓN BANCARIA
1. Proporcionar un sistema de supervisión bancaria efectivo en el cual las responsabilidades y proyectos estén bien definidos para cada una de las instituciones involucradas permitiendo así la supervisión de organizaciones bancarias. Cada institución debe poseer independencia operativa y contar con recursos adecuados.
Es necesario contar con leyes apropiadas para la supervisión bancaria, que incluyan provisiones relacionadas con la autorización de organizaciones bancarias y su supervisión; facultades para aplicar las leyes, así como aspectos de seguridad, solvencia y protección legal para los supervisores. También es necesario realizar arreglos para compartir información entre supervisores y proteger la confidencialidad de tal información.
AUTORIZACIONES Y ESTRUCTURA
2. Las actividades que les son permitidas a las instituciones bancarias que son reguladas, deben estar claramente definidas y el uso de la palabra Banco como nombre debe ser controlado lo más posible.
3. La autoridad reguladora debe tener el derecho para plantear criterios y rechazar las solicitudes que no cumplen con los requerimientos. El proceso de autorización debe realizar como mínimo una evaluación de la estructura de la organización bancaria, abarcando a propietarios, directores y la administración superior, el plan operativo, control interno y la situación financiera proyectada, incluyendo su capital base.
Deberá obtenerse el consentimiento previo del supervisor regional cuando el propietario propuesto u organización matriz sea un banco extranjero.
4. Los supervisores bancarios deben de tener la facultad para analizar y la autoridad de rechazar:
a. cualquier propuesta para transferir propiedades significativas o cuantiosas.
b. controlar intereses de bancos existentes en otros grupos empresariales.
5. Los supervisores bancarios deben tener la autoridad para establecer criterios, para analizar adquisiciones de gran importancia o inversiones por un banco, asegurándose de que las afiliaciones o estructuras corporativas, no expongan al banco a riesgos excesivos ni entorpezcan la supervisión bancaria.
REGULACIONES PRUDENCIALES Y REQUERIMIENTOS
6. Los supervisores bancarios deben establecer en forma prudente y apropiada los requerimientos mínimos de capital para todos los bancos. Estos requerimientos deben reflejar el riesgo al que los bancos se exponen y deben definir los componentes de este capital, tomando en cuenta su capacidad de absorber pérdidas. Para bancos internacionalmente activos, estos requerimientos no deben ser menores a los establecidos en el Acuerdo de Capitales de Basilea y sus enmiendas.
7. Es esencial para cualquier sistema de supervisión bancaria la evaluación de las políticas, prácticas y procedimientos de un banco, usados para la aprobación de préstamos e inversiones y para la administración de las carteras de préstamos e inversiones.
8. Los supervisores bancarios deben estar cómodos y satisfechos con las políticas, prácticas y procedimientos que establezcan y rijan a los bancos para evaluar la calidad de activos, las provisiones y reservas por pérdidas relacionadas con préstamos.
9. Los supervisores bancarios, deben estar satisfechos con los sistemas de información gerencial de los bancos que les permitan identificar concentraciones dentro de la cartera. Los supervisores deben establecer limites prudenciales y adecuados para restringir la exposición del banco a los préstamos individuales y a los préstamos de grupos empresariales relacionados a los bancos.
10. Para prevenir abusos con los préstamos relacionados, los supervisores bancarios deben tener establecidos y asegurados los requerimientos básicos que los bancos deben cumplir, para que:
a. tales extensiones de crédito sean monitoreadas y supervisadas efectivamente.
b. les sea permitido tomar otras medidas para controlar o disminuir los riesgos.
11. Los supervisores bancarios deben estar satisfechos con las políticas y procedimientos de los bancos para identificar, monitorear y controlar los riesgos del país, los riesgos en sus actividades de préstamos e inversiones internacionales y para mantener reservas apropiadas contra tales riesgos.
12. Los supervisores bancarios deben estar satisfechos con el sistema de los bancos para medir con gran precisión, monitorear y controlar adecuadamente los riesgos del mercado; los supervisores deben tener el poder para imponer limites y/o cargas de capital específicas cuando hay exposición a riesgos en el mercado, que le permitan garantizar el capital activo del banco.
13. Los supervisores de bancos deben estar conformes con el proceso integral para:
a. el manejo de los riesgos a nivel administrativo (por medio de una junta o consejo administrativo apropiado y la adecuada supervisión de una administración superior).
b. identificar, medir, monitorear y controlar todos los demás objetos de riesgos.
c. retener el capital en contra de estos riesgos, cuando sea necesario.
14. Los supervisores bancarios deberán determinar que el control interno de los bancos se encuentran en orden, acorde a la naturaleza y escala de sus negocios. Estos controles internos deberán incluir:
a. arreglos para delegar autoridad y responsabilidad a una persona (separándolos de las funciones que puedan comprometer al banco, pagando sus cuentas y llevando registros de sus bienes y compromisos).
b. arreglos para la conciliación de estos procesos (salvaguardando de esta forma sus bienes).
c. arreglos para una auditoria interna o externa independiente y apropiada (la cual servirá para poner a prueba el seguimiento a estos controles, leyes y regulaciones previamente establecidos).
15. Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos tengan políticas, prácticas y procedimientos adecuados, que incluyan la estricta regla de "CONOCE A TU CLIENTE", lo cual promueve altos estándares de ética y profesionalismo en el sector financiero. Estas medidas previenen que los bancos sean utilizados por elementos criminales, en una forma voluntaria o involuntaria.
MÉTODOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA PROGRESIVA:
16. Un sistema de supervisión bancaria efectivo debe de consistir de dos formas de supervisión:
a. una supervisión dentro del lugar de trabajo.
b. una supervisión fuera del lugar de trabajo.
17. Los supervisores bancarios deben mantener un regular contacto con la gerencia de los bancos y un fluido entendimiento en las operaciones de la institución.
18. Los supervisores bancarios deben tener métodos para recolectar, examinar y analizar reportes y datos estadísticos de los bancos en:
a. una base individual.
b. una base consolidada.
19. Los supervisores bancarios deben mantener medios para determinar que la información obtenida en la supervisión sean válidas, ya sea por medio de: exámenes realizados directamente en el lugar o realizando una auditoria externa (con auditores externos).
20. Los supervisores bancarios deben poseer la capacidad para supervisar el grupo bancario en una base consolidada. Siendo esto un elemento esencial en la supervisión de bancos.
REQUISITOS DE INFORMACIÓN
21. Los supervisores bancarios deben de asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados, diseñados de manera que concuerden con políticas contables consistentes, con prácticas que permitan al supervisor obtener una visión verdadera y precisa de la condición financiera del banco y de la rentabilidad de sus negocios y que el banco haga publicaciones regulares del estado financiero, que reflejen realmente su condición.
PODERES FORMALES DE LOS SUPERVISORES
22. Los supervisores bancarios deben tener la facultad de realizar acciones correctivas a tiempo cuando:
a. los bancos falten al cumplimiento de ciertos requerimientos prudenciales (como los rangos de capital mínimo).
b. existan violaciones a las regulaciones.
c. los depositantes se vean amenazados de alguna manera.
En circunstancias extremas, los supervisores de bancos deben poseer la autoridad, para revocar la licencia del banco o recomendar su revocación.
BANCOS EXTRA-FRONTERIZOS:
23. Los supervisores de bancos deben practicar la supervisión global consolidada en organizaciones bancarias internacionalmente activas, aplicando y monitoreando apropiadamente en todos los aspectos las normas prudenciales, a los negocios manejados por estas organizaciones bancarias alrededor del mundo, primordialmente a sus sucursales extranjeras, co-inversiones y subsidiarias.
24. Un componente clave en la supervisión consolidada es establecer el contacto entre los supervisores involucrados y establecer intercambios de información entre todos los demás supervisores involucrados, primordialmente con las autoridades supervisoras del país anfitrión.
25. Con el propósito de llevar a cabo una supervisión consolidada los supervisores bancarios deben:
a. requerir que las operaciones locales de bancos extranjeros, sean conducidas bajo los mismos estándares que son requeridos a las instituciones locales.
b. poseer poderes para compartir la información del supervisor local encargado de estos bancos.
Autor:
Patricia Andújar González
Universidad del Caribe
– UNICARIBE –
ASIGNATURA:
Contabilidad Bancaria
ACOMPAÑANTE:
Luis Felipe Rosa Nolasco
Distrito Nacional, R. D.
15 de marzo del 2008
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |