- Antecedentes
- El Comité de Basilea
- Funciones del Comité de Basilea
- Banco Internacional de Pagos (BIS)
- Basilea I
- Los Principios Básicos
- Basilea II. Objetivos
- Razones por las que los bancos están sujetos a exigencias de capital
- Diferencia entre Basilea I y Basilea II
- Meta de Basilea II
- Los Tres Pilares
- Principios de Basilea II
- Efectos de Basilea II en América Latina
- Basilea II y la República Dominicana
- Conclusión
- Bibliografía
- Anexo
A raíz de los avances de las prácticas de gestión de riesgos, de la tecnología y de los mercados bancarios, el método tan sencillo de medición del capital del Acuerdo de 1988, Basilea I, ha perdido el sentido para muchas organizaciones bancarias.
Además, desde el surgimiento de Basilea I en el mundo bancario han acontecido importantes avances en las prácticas para gestionar los riesgos derivados de sus principales activos, avances que se han visto reforzados por los adelantos tecnológicos; se han implementado innovaciones financieras tendentes a reducir los riesgos de crédito, como por ejemplo, la titulación de activos; se han presentado varias e importantes crisis financieras en la década de los años 90; y, se ha sentido la necesidad de tener en cuenta otros riesgos derivados de las operaciones bancarias no contemplados en Basilea I, como por ejemplo, el Riesgo Operativo.
En tal virtud, el Comité de Basilea consideró necesario revisar el Acuerdo de 1988 y emitió en junio de 1999 un documento titulado "Un Nuevo Marco de Adecuación de Capital" que sometió a consulta de los reguladores, de los supervisores bancarios, de los bancos y del mundo académico.
Después de cinco años de consultas, el Banco de Pagos Internacionales (BIS) dio a conocer el 26 de junio del 2004, tras la reunión celebrada por el Comité de Basilea en la sede del banco, la aprobación de un nuevo acuerdo con el nombre de "Convergencia Internacional de Medidas y Normas del Capital: Marco Revisado", conocido como el Nuevo Acuerdo de Basilea II.
El acuerdo consta de tres pilares básicos, los cuales se completan y refuerzan mutuamente y cuyo objetivo final es promover la estabilidad financiera.
El primer pilar, relativo a requisitos mínimos de capital, contempla nuevas metodologías más sensibles al riesgo para el cálculo de los requerimientos de capital
El segundo pilar, se refiere a la función de supervisión para evaluar el riesgo global de las entidades de intermediación financiera
El tercer pilar hace especial énfasis en la disciplina de mercado, por vía de una mayor transparencia de informaciones, que permita un efectivo seguimiento de la solvencia y la capitalización de los bancos.
Basilea II es una normativa que comprende porcentajes de medición con respecto de los riesgos que asumen los bancos.
El acuerdo estipula que, a través de una medición del riesgo de crédito, riesgo corporativo y riesgo de mercado, se determinan los niveles de riesgos asumidos y con base a eso se puede establecer el capital para cubrirlos.
1.1 Antecedentes
después de la Segunda Guerra Mundial, los bancos buscaron y generaron su expansión. Por ejemplo, los bancos comerciales en Francia se desarrollaron de manera increíble, lo mismo que los bancos de Italia, Alemania, Suiza, Holanda, Inglaterra, Suecia y Dinamarca.
A la par de esto, los bancos de los Estados Unidos se constituyeron en ejemplo de ayuda internacional y se consolidaron en los años sesenta y setenta como los pioneros de la banca corporativa, entre ellos podemos mencionar el Chase Manhattan Bank, First National City Bank (hoy Citigroup), Bank of New York, entre otros.
A principios de los años ochenta, llamada la década perdida de América Latina, muchos bancos estadounidenses tenían excedentes en dólares, llamados petrodólares, para ser colocados fuera de su país.
En tal virtud, empezaron a otorgar préstamos con intereses blandos a ciento de empresas y entidades financieras de casi toda América Latina. Concomitantemente a esto, los bancos de Europa también prestaban para proyectos en la región, pero fueron más conservadores que los estadounidenses.
Concomitantemente a esto, la globalización de las finanzas limitó el alcance y el poder de las regulaciones bancarias internas. La globalización significó también que los problemas de liquidez o de solvencia de un banco extranjero o de la sucursal en el extranjero de un banco local podían tener serias repercusiones en el mercado interno.
Resultaba obvio que las sucursales y las subsidiarias de bancos extranjeros estaban escapando a una supervisión adecuada y, además, con la crisis de la deuda externa a comienzos de los años ochenta, quedó de manifiesto la necesidad de fortalecer el sistema de pagos internacionales. Los bancos no tenían suficiente capital para absorber las pérdidas, y al percatarse los depositantes de tal situación, retirarían sus fondos, llevando a las instituciones financieras al colapso.
Por tales razones, a mediados de los años ochenta se aglomeraron los más importantes bancos de Europa Occidental para crear desde la ciudad de Basilea, Suiza, las primeras normas para fortalecer cualquier institución financiera.
En el mes de diciembre del año 1974, los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) y Luxemburgo, crearon el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, con la finalidad de mejorar la colaboración entre las autoridades de supervisión bancaria.
1.2 El Comité de Basilea
El Comité de Basilea fue creado por los gobernadores, presidentes y/o representantes de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) en febrero de 1975.
Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y Prácticas de Supervisión. se reúne regularmente cuatro veces al año en el Banco de Regulaciones Internacionales en Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.
Actualmente los miembros del Comité lo forman representantes de los bancos centrales y de las autoridades de supervisión de los doce países siguientes: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos.
El Comité no posee ninguna autoridad formal de supervisión sobre los países miembros y sus conclusiones no tienen fuerza legal, pero ha formulado una serie principios y estándares de supervisión bancaria que han sido acogidos, no sólo por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo.
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