Aplicación de la seguridad social en los supermercados de Santiago (página 2)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
En relación a lo planteado anteriormente y partiendo de la importancia de la Segura Social en cualquier país del mundo sin importar sus niveles de desarrollo, se puede establecer que el mejor sistema de Seguridad Social es aquel que garantiza la protección colectiva, familiar y personal a toda la población, sin excepción, que asegure su gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad y el necesario equilibrio financiero, que alcance niveles socialmente aceptables de calidad, satisfacción, oportunidad e impactos de los servicios, estimulando la elevación de la eficiencia y la eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos, bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter público y su función social.
2.4 Aspectos Generales del Sistema de Seguridad Social en República Dominicana
La Seguridad Social constituye el derecho de toda persona, independiente de su condición social, económica o de cualquiera otra índole a una protección contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad, riesgos laborales. Tiene un carácter universal, por lo que no puede ser excluyente de nadie ni de nada. La Seguridad Social está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que sirvieron de base para la creación de las Naciones Unidas en el 1948, de la cual la República Dominicana es signataria. El derecho a la Seguridad Social está contenido en el Art. 8, acápite 17, de la Constitución de la República el cual dice lo siguiente: "El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez."[6]
El sistema de seguridad social constituido en la República Dominicana, fue conformado en base a los principios bismarckiano del estado benefactor, posteriormente reafirmados en la constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2.4.1 Origen de la 87-01 Sobre Seguridad Social
La Ley 352 sobre accidentes de trabajo, de 1932, sustituida casi de inmediato por la Ley 385, de fecha 11 de noviembre de 1932, la cual estuvo vigente hasta la aprobación de la Ley 87-01, de fecha nueve (9) de mayo de 2001, sobre la Segura Social que empezaría aplicarse a partir del primero de marzo de 2004.
Durante el régimen de Trujillo se aprobaron una serie de Ley es, decretos y reglamentos que propendían hacia un régimen de Seguridad Social de tipo asistencial, trabado por la férrea dictadura que impuso y por el escaso desarrollo económico del país.
Una etapa importante del proceso de reforma de la Seguridad Social dominicana quedó marcada por el "Diálogo Tripartita", iniciado con la mediación del rector de la Universidad Católica Madre y Maestra, Monseñor Agripino Núñez Collado, tras el retorno al poder de Balaguer en 1986.
En la agenda de ese diálogo, y a partir de 1987, la ampliación del seguro social a todos los trabajadores y sus dependientes quedó marcada como punto número 1. No obstante lo que se conseguiría primero, tras comenzar el siguiente cuatrienio sería la reforma del Código de Trabajo.
El consenso logrado para reformular el Código Laboral, tras arduas negociaciones dejaría claramente establecido el camino para hacer lo mismo con la seguridad social, por lo que se multiplicaron los esfuerzos. Seguían desfilando consultores y especialistas internacionales, como los aportados en 1993 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, mientras la Fundación Siglo 21 orquestaba un equipo de especialistas para abordar modificaciones al sistema de seguridad social.
Los sacudimientos políticos de la década de los 90 no dejaron el mejor espacio para que fructificara la reforma de la seguridad social pero la abonaron, como un elemento reivindicativo para unos y contencioso para otros.
La Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en República Dominicana se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de democracia y libertad que predominó entonces. Durante ese largo período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de la Ley No. 1896 sobre Seguro Social.
Fruto de la concertación social entre gobierno-empleadores-sindicatos, se logro aprobar una Ley de fecha 10 de enero de 1991, que incluía por vez primera a los familiares de los trabajadores dentro de los beneficios del seguro social y se aumentaba el tope de cotización, la cual nunca fue publicada, impidiendo su entrada en vigencia, en franca violación al Artículo 41 de la Constitución de la República, que obliga a promulgarlas dentro de ocho (8) días de recibidas y publicarlas dentro de los quince (15) días de promulgadas.
La Ley 87-01 instituye un régimen de Seguridad Social para toda la población dominicana, a aplicarse en forma gradual en lapso de diez (10) años, el cual ha registrado un significativo retraso, hasta el punto de que no ha podido iniciar el seguro familiar.
En todos los intentos de establecer un sistema de Seguridad Social donde predominara la equidad y la justicia siempre faltó la voluntad política para provocar el cambio en un tema tan sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a los viejos esquemas de los cuales se nutrían.
Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social en cumplimiento del decreto 560-01, la Secretaría de Estado de Trabajo, publica la versión oficial de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo del 2001.
La Ley de Seguridad Social es considerada por el entonces Presidente de la República, Ing. Agrónomo Hipólito Mejía, como parte de una trilogía de reformas madres, junto a las reformas tributarias y arancelarias. Su trascendencia reside en que de las tres esta es la única con un profundo contenido humano y que tendrá un gran impacto social y económico.
La Ley de Seguridad Social es una pieza moderna, coherente y flexible que permitirá al país colocarse, en sólo una década, entre los países más avanzados de América Latina en este campo. Este salto cualitativo forma parte del esfuerzo nacional para asegurar la mayor protección social a todos sus ciudadanos y ciudadanas dentro de una visión política fundamentada en el criterio de que el desarrollo de sus recursos humanos constituye la principal riqueza de nuestra nación. Es un paso en la dirección correcta, en un mundo dominado por el desarrollo tecnológico y la interpretación oportuna de la información apropiada.
La concepción de la Ley 87-01 paso por varios procesos de concertación hasta llegar a su aprobación definitiva; situaciones en algunos casos difíciles en otros agradables e interesantes; de manera que el Leonel Fernández, tras su primer ascenso al poder en 1996, crear una comisión tripartita con la encomienda de elaborar un proyecto de Ley de seguridad social, presidida por el doctor Rafael Alburquerque, entonces secretario de Trabajo. El resultado no llegaría al Congreso, pues fue considerado una pieza llena de generalidades, que dejaba a la reglamentación del Poder Ejecutivo cuestiones claves.
El proyecto generó oposición en diversos sectores, especialmente empresariales, lo que llevó a altos funcionarios del gobierno, como Danilo Medina, Temístocles Montás y Rafael Camilo, a la convicción de que habría que buscar un consenso para reformularlo, tarea que encomendaron a Arismendi Díaz, quien regresaba al país tras unos 7 años de consultoría y asesoramiento en la materia en América Central y Bolivia.
Sería el Senado del período 1998-02, el que aprobaría la Ley 87-01. Al proyecto tripartido fueron adicionados otros tres, uno general presentado por un grupo de senadores, encabezados por Dagoberto Rodríguez Adames, y otros dos parciales, de las senadoras Milagros Ortiz Bosch y Ginette Bournigal, y del senador Rafael Abinader. Con las cuatro piezas se inició una ronda de 40 vistas públicas que se extendieron por casi todas las provincias y hasta Nueva York.
Para aprobar la Ley, los senadores buscaron consenso hasta en los mínimos detalles, con los diversos sectores empresariales, sindicales y profesionales. Al final el texto fue una sumatoria de concesiones, pero instituía un régimen universal, integrador de toda la población, tomando en cuenta al sector público y al privado y totalmente descentralizado.
Muy pronto se vio que los intereses sectoriales y la poca voluntad gubernamental para financiar el sistema dificultaban su ejecución. El seguro familiar de salud se inició lentamente en el 2002 en su régimen subsidiado, pero el contributivo que incorpora a todos los empleados formales, públicos y privados, y que debió entrar primero, en noviembre del 2002, ha sufrido 9 aplazamientos.
El 2006 pasó bajo promesa de una "reunión cumbre" para viabilizarlo, lo que vino a ocurrir en diciembre. Entonces se suscribieron nuevos acuerdos de consenso, sobre aspectos polémicos, como el alcance de los servicios, el acceso a los mismos, las tarifas profesionales, y la supresión de la doble cotización.
Los desacuerdos expresados en las últimas semanas, que mantienen en vilo el inicio del seguro familiar de salud, son expresión de lo que algunos llaman "La Babel dominicana", donde los consensos se suceden y se diluyen con asombrosa facilidad.
En la actualidad se están implementado dos regimenes, el contributivo y el subsidiado, y se establecen procedimientos, e investigaciones para la puesta en vigencia de contributivo-subsidiados, ya que por la complejidad del mismo debido a que recoge el sector informal, faltan por culminar algunos procesos en esta categoría.
2.4.2 Principios Fundamentales de la Seguridad Social
Toda Ley o sistema debe de definir unos principios que le sirva de base y orientación. La Ley No. 87-01, en el artículo 3 establece que la El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios:
Universalidad: El Sistema Dominicano de la Seguridad Social deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.
La universalidad se considera la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.
Tiene un carácter universal, por lo que no puede ser excluyente de nadie ni de nada. La seguridad social está consagrada en la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" que sirvieron de base para la creación de las Naciones Unidas en el 1948, de la cual la República Dominicana es signataria.
Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente Ley.
Integralidad: Todos las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.
Este propósito es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.
Con la unidad se logra la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
Equidad: El Sistema Dominicano de la Seguridad Social garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas.
Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente Ley . Con la solidaridad se obtiene la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema
Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley.
Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente Ley.
Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios.
Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la presente Ley, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos.
Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben.
Con la participación se obtiene el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios.
Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.[7]
2.4.3 Integración del Consejo Nacional de Seguridad Social
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está integrado por:
El Consejo Nacional de Seguridad Social estará integrado por:
El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá;
El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Vice-presidente;
El Director General del Seguro Social (IDSS).
El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI); El Gobernador del Banco Central;
Un representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD);
Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud;
Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores;
Tres representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores;
Un representante de los gremios de enfermería;
Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores;
Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados; un representante de los trabajadores de microempresas.
2.4.4 Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del Seguro Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios. Así como de velar por el desarrollo institucional, la integridad de sus programas y equilibrio financiero del Seguro Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Dentro de las funciones se pueden citar:
a) Establecer políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y el bienestar general de la población, en especial a elevar los niveles de equidad, solidaridad y participación, a la reducción de la pobreza, la protección de la mujer, niñez y la vejez, así como la preservar por el medio ambiente.
b) Disponer, de acuerdo a la presente Ley, los estudios necesarios para extender la protección y someter al Poder Ejecutivo la propuesta correspondiente para fines de aprobación, dentro de los plazos establecidos.
c) Desarrollar acciones sistemáticas de promoción educación y orientación sobre seguridad social y asumir la defensa de los afiliados en representación del Estado.
d) Proporcionar y desarrollar de los recursos humanos de las instituciones del Sistema Dominicano Social.
e) Someter al Poder Ejecutivo ternas de candidatos idóneos para seleccionar al Gerente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), así como a los superintendentes de Pensiones y de la Salud y Riesgos Laborales.
f) Designar al Contralor general.
g) Nombrar al tesorero de la Seguridad Social de una terna sometida por el gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
h) Conocer y decidir sobre la memoria anual.
i) Conocer el informe financiero del Seguro Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el equilibrio financiero.
j) Establecer la organización administrativa necesaria para ejecutar las funciones de afiliación de la población cubierta, la recaudación de las contribuciones de los afiliados y velar por los pagos de las obligaciones por servicios.
k) Conocer los resultados de las valuaciones, análisis y estudios actualizados, costos unitarios y someter al Poder Ejecutivo las recomendaciones y proyectos necesarios para cubrir las adecuadas obligaciones presente y futuras del Seguro Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
l) Aprobar la planta del personal del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), así como la creación y suspensión de cargos, con criterio de eficiencia y productividad, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
m) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión o sustitución del gerente general o cualquier otro superintendente, cuando haya incurrido faltas graves.
n) Conocer y revisar los reglamentos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
o) Someter al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
p) Autorizar al gerente General a celebrar, en representación del Consejo, los contratos necesarios para la ejecución de sus acuerdos y resoluciones.
q) Conocer en grado de apelación de las decisiones y disposiciones del gerente general de la tesorería de la Seguridad Social y de los superintendentes de pensiones y de Seguridad y riesgos laborales.
r) Adoptar las medidas y necesarias, en el marco de la presente Ley y sus normas complementaria, para preservar el equilibrio del Seguro Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y su desarrollo.
Las actividades del Consejo Nacional de Seguridad Social y sus dependencias directas serán cubiertas por el Estado Dominicano y estarán consignadas en el presupuesto nacional.
2.5 Organización del Sistema Dominicano de Seguridad Social
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente. En tal sentido, el SDSS estará compuesto por las entidades siguientes:
Instituciones públicas de dirección, regulación, financiamiento y supervisión función rectora:
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), entidad pública autónoma y órgano superior del Sistema (Art. 22, Ley 87-01).
Gerencia General, ejecutora de Acuerdos y Resoluciones del CNSS (Art. 26, Ley 87-01).
Contraloría General, velar aplicación de los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones (Art. 25, Ley 87-01).
Función recaudadora:
Tesorería de la Seguridad Social (TSS), entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del sistema único de información (Art. 28, Ley 87-01).
Función de orientación y defensa:
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), dependencia pública de orientación, información y defensa de los derechohabientes (Art. 29, Ley 87-01).Función supervisora de aseguradores:
Superintendencia de Pensiones (SIPEN), entidad pública autónoma supervisora del ramo (Art. 32, Ley 87-01).
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), entidad pública autónoma supervisora del ramo (Art. 32, Ley 87-01).
Instituciones y empresas, públicas y privadas, aseguradoras y prestadoras Función Aseguradora:
Seguro Nacional de Salud (Se NaSa), entidad pública y autónoma (Art. 159, Ley 87-01).
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), de carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos (Art. 148, Ley 87-01).
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de carácter público, privado o mixto (Art. 32, Ley 87-01).
Función Proveedora de Servicios:
Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), de carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos (Art. 160, Ley 87-01).
Las entidades públicas, privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizan como actividad principal funciones complementarias de Seguridad Social (Art. 21, Ley 87-01).
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), entidad pública autónoma supervisora del ramo (Art. 32, Ley 87-01).
Instituciones y empresas, públicas y privadas, aseguradoras y prestadoras función aseguradora:
Seguro Nacional de Salud (SENASA), entidad pública y autónoma (Art. 159, Ley 87-01).
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), de carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos (Art. 148, Ley 87-01).
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de carácter público, privado o mixto (Art. 32, Ley 87-01).
2.5.1 Objetivo de la Ley 87-01
La Ley sobre Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República Dominicasna, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La referida Ley plantea "la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales."[8]
La Ley 87-01 tiene como objetivo principal regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y los ciudadanos; por otra parte contribuye al mejoramiento de los niveles de productividad de las empresas y la competitividad del país, fortalece la paz laboral y la estabilidad social.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.
Ley 87-01 debe garantizar el desarrollo gradual y equilibrado y la justa articulación de las instituciones que componen el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social. De modo tal, que su implementación responda a las necesidades reales del país y redunde en beneficio de la protección integral y el bienestar general de la población.
2.5.2 Derecho y Deberes de los Afiliados
Los derechos y deberes de los afiliados están establecidos en el Art.4. Los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para hacer efectiva su protección. Esta asistencia incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros.
Esta asistencias, incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros. El afiliado elegirá la Administradora de Fondo de pensiones (AFP)) que administre su cuenta individual
Igualmente, los afiliados a planes de pensiones existentes podrán permanecer en dicho plan bajo las condiciones de las normas establecida por la Ley. Ninguna Administración Financiera de Pensiones (AFP)) podrá rechazar las afiliación de un trabajador, ni ningunas persona podrá afiliarse a mas de una Administración Financiera de Pensiones (AFP)), aun cuando presente servicios, a mas de un empleador o realice cualquier otra actividad productiva.
Ninguna Administración Financiera de Pensiones (Asociación de Fondos y Pensiones (AFP)) podrá cancelar la afiliación de un trabajador, excepto en la norma que establece la Ley y sus normas complementarias. Al cumplir el primer año de entregar en vigencia la Ley, los afiliados tendrán derecho a cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones una vez por año, con el solo requisito de un preaviso de 30 días de acuerdo a las normas complementarias.
Luego de trasladarse a otra Administradora de Fondos de Pensiones, la Asociación de Fondos y Pensiones (AFP)), deberá cotizar por los menos durante seis meses para tener derecho a otro cambio. Empero, podrán hacerlo en cualquier momento si la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) modifica el costo de administración de los servicios.
Los afiliados tienen derecho a recibir información semestral sobre el estado de su cuenta individual, indicando con claridad los aportes efectuados, las variaciones de su claridad los aportes efectuados, las variaciones de su saldo, la rentabilidad del fondo y las comisiones cobradas.
El afiliado, a nombre de su familia, tendrá derecho a elegir la Administradora de Servicios de Salud (ARS) y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que mas le convenga. Ninguna Administradora de Servicio de Salud y/o Prestadora de Servicio de Salud, podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo, condición social de salud o laboral.
Ninguna persona podrá afiliarse a más de una Prestadora de Servicio de salud o laboral, a igual que a otra o mas Administradora se Servicio de Salud, aun cuando preste servicio a más de una Administradora de Servicio de Salud (ARS), aun cuando preste servicio a mas de un empleador o realice otras actividades productivas.
Los afiliados están en el deber de llevar una vida que propicie la conservación de la salud, participar en los programas preventivos, utilizar la salud, participar en los programas preventivos, utilizar los servicios con criterios de economía y responsabilidad social y suministrar información cierta, clara y completa sobre su estado de salud.-
Además, están en el deber de denunciar cualquier anomalía en perjuicio de los usuarios del sistema o de su institución.-
El trabajador esta en el deber de observar todas y cada una de las recomendaciones orientadas a prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Además debe participar y/o colaborar con los comités de seguridad e higiene en el trabajo que se organicen en la empresa o instituciones donde presta sus servicios.
El retraso del empleador en el pago de las cotizaciones de Seguros de Riesgos Laborales no impedirá el nacimiento del derecho del trabajador a las prestaciones que la garantiza la Ley. En tal caso, el Seguro Nacional de Seguro Social (SNSS) deberá reconocer y otorgar dichas prestaciones y proceder de inmediato a cobra a la entidad empleadora el monto de las aportaciones vencidas, mas las multas e intereses que correspondan.
Las normas complementarias detallarán los derechos y deberes de los afiliados, de los empleadores, de los profesionales y técnicos del Seguro Nacional del Seguro Social (SNSS), de la Administradora de Servicio Social (ARS), y de todas las Prestadoras de Servicio de Salud (PSS).
2.6 Beneficiarios del Sistema de Seguridad Social
De acuerdo al Art. 5 de la Ley de seguridad social, los beneficiarios del sistema tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente Ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior. Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
Según lo establecido en el párrafo del art. 5, para fines de la presente Ley, la familia del asegurado incluye:
a) Al cónyuge o compañero/a de vida debidamente registrado.
b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia:
Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente Ley.
Los(as) trabajadores(as) dominicanos que residen en el exterior, en las modalidades establecidas por la presente Ley.
Los(as) trabajadores(as) independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado.
Los(as) desempleados(as), discapacitados(as) e indigentes, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Subsidiado. Son beneficiarios del Seguro Contra Riesgos Laborales:
Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente Ley;
Los trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual, previo estudio de factibilidad técnica y financiera. Están cubiertos por las disposiciones de la presente Ley los ciudadanos dominicanos que laboran en los organismos internacionales dentro del país. Están excluidos, el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social.
Las misiones podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley para cubrir en forma parcial o total a su personal, como complemento a sus propios planes o como única cobertura para sus empleados.
Sin perjuicio de lo anterior, el SDSS podrá establecer convenios de protección recíproca a los ciudadanos de otras naciones residentes en el país y a los ciudadanos dominicanos residentes en otros países.
2.6.2 Inscripción de los Afiliados
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) velará por las inscripciones oportunas de todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en las condiciones que establecen la Ley y sus normas complementarias.
En tal sentido, las Superintendencias de Pensiones y de Salud y de Riesgos del Trabajo están facultadas para detectar a tiempo cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador y/o del trabajador, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador. En este aspecto contará con la colaboración y coordinación de la Secretaria de Estado de Trabajo, la Dirección de Impuestos Internos y cualquier otra dependencia pública o entidad privada que pueda aportar información al respecto.
El Art. 11 establece el Sistema único de afiliación e información. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios. En consecuencia, la población actualmente afiliada al régimen del seguro social dominicano y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedan integrados con sus características al SDSS, a fin de eliminar cualquier doble cobertura y cotización.
De igual forma existirá un sólo registro provisional, el cual integrará a los beneficiarios de todas las cajas y planes de pensiones existentes. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá, en un plazo no mayor de un año, un sistema único de información para optimizar el proceso de afiliación, recaudación y pago, así como para asegurar la detección y sanción a tiempo de la evasión y la mora.
Los subsistemas de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y PSS formarán parte del sistema único de información y éste, a su vez, será compatible con el Sistema Integral de Gestión Financiera del Gobierno Central. El párrafo del art. 11 estableces que el CNSS otorgará a todos los ciudadanos un número de afiliación, independientemente de la edad y del régimen a que esté afiliado. El mismo deberá ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral.
2.6.3 Aportación del Empleador y del Trabajar
El empleador contribuirá al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobre vivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante.
El Costo del seguro de Riesgos Laborales serán cubierto en un cien por ciento (100) por el empleador. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del Sistema provisional.
Existen exenciones impositivas, en que las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social, y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados, estarán exentos de todo impuestos a carga directa o indirecta. De igual forma, quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mininos nacional.
Las utilidades y beneficios obtenidas por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)), la PSS y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) estarán sujetas al pago de los impuestos correspondientes. Los plazos de los empleadores para el pago de las cotizaciones, los empleadores efectuarán los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), a más tardar dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) diseñará un formato de pago que permita a las empresas e instituciones consignar las aportaciones al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobre vivencia, al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, identificado el aporte total y el correspondiente al trabajador y al empleador.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de contribución será el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social de este régimen. El salario mínimo nacional, para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salarios de la Secretaría de Estado de Trabajo.
2.7 Financiamiento de los Regimenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado
El Régimen Subsidiado se financiará con las aportaciones del Estado Dominicano, de acuerdo al Artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana. Las aportaciones al Régimen Contributivo Subsidiado provendrán de dos fuentes. Una contribución de los beneficiarios y un subsidio que aportara el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleado normal.
El monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las prestaciones de los trabajadores independientes se calcularán en base al múltiplo del salario mínimo nacional. Las aportaciones del Estado Dominicano al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) provendrán de las siguientes fuentes:
a) Las partidas del presupuesto de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) destinadas al cuidado de la salud de las personas,
b) Las partidas gubernamentales para programas de asistencia social, las cuales serán integradas y especializadas para financiar las prestaciones de la población indigente y de los grupos sociales con insuficiente capacidad contributiva,
c) Las partidas gubernamentales destinadas a contratar los seguros de salud y planes de pensiones de los departamentos de la Administración Pública,
d) Los ingresos de los impuestos especializados para el pago complementario de los recursos humanos del sector salud,
e) Los impuestos a las ganancias de los premios mayores,
f) Los impuestos a los juegos de azar autorizados,
g) Los patrimonios sin herederos,
h) Los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas, de contrabando o de cualquier otro origen,
i) Las utilidades obtenidas por las empresas Públicas capitalizadas,
j) Recursos extraordinarios de fuentes nacionales e internacionales para apoyar la reforma del sector salud y la rehabilitación y desarrollo de la infraestructura Pública.
k) Los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (Asociación de Fondos y Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) Y las empresas Proveedoras de Servicios de Salud (PSS),
l) Otros recursos adicionales ordinarios que serán consignados en la Ley de Gastos Públicos.
La Lotería Nacional será administradora en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Si por cualquiera razón, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes no se produjere la entrega de las porciones del Estado Dominicano, proveniente de la fuentes antes señaladas, el tesorero de la Seguridad Social requerirá la intervención del Contralor General de la República. Para que, éste demande de los organismos o instituciones responsables del manejo de los fondos relativos a cada una de las fuentes mencionadas, la entrega de los mismos, en un plazo no mayor de tres (tres) días hábiles adicionales.
Transcurrido el plazo sin que el tesorero de la Seguridad Social haya recibido entrega de dichos valores, el Contralor General de la República estará obligado a tramitar al Presidente de la República, para que este destituya las funciones de dicho funcionario.
Dicha expulsión deberá ser atendida dentro de los tres (3) días laborales siguientes, a partir de los cuales los funcionarios afectados no podrán ejercer sus funciones.
Este a su vez quedará inhabilitado para ocupar cualquier cargo público por un período no menor de cuatro (4) años.
La Ley 87-01 establece tres regímenes de pensiones, a) el Contributivo, b) el Subsidiado y c) el Contributivo Subsidiado. Cada uno de estos regímenes tiene un espectro distinto y determinado por la fuente de ingresos del afiliado. El régimen contributivo cubrirá a aquellos trabajadores asalariados del sector tanto público como privado y será financiado por trabajadores y empleadores.
El régimen Subsidiado por su parte, protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables y será financiado básicamente por el Estado. Finalmente, el régimen Contributivo Subsidiado protege los profesionales y técnicos independientes que generen ingresos por encima del salario mínimo nacional, este último régimen se financia con aportes del trabajador más el subsidio del Estado para suplir la falta de empleador.
2.8 Funciones de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)
La DIDA es una entidad técnica del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), organismo rector del sistema de Seguridad Social. La cual tiene acceso a consultar la base de datos del Sistema, para fines de aclaraciones sobre los aportes de los empleadores y trabajadores y el registro de las inscripciones y afiliaciones.
La DIDA es una las instituciones que conforman el Sistema Dominicano de Seguridad Social, es una novedad entre todos los sistemas y reformas que se han producido en América Latina en esta materia. Esta institución está concebida para garantizar los derechos y deberes de los afiliados, y vigilar desde el punto de vista del usuario, el desarrollo del sistema en sentido general.
"Los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para ser efectiva su producción. Esta asistencia incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros."[9] |
La obligación de informar y defender al afiliado de la seguridad social, la hace una institución novedosa, porque al recibir las quejas y reclamaciones, se convierte en defensora de los beneficiarios. Es un sensor del sistema, pues lleva a las diferentes instancias, las preocupaciones de los usuarios para que se creen normativas que permitan corregir deficiencias y garantizar su satisfacción.
Entre las funciones principales del DIDA se pueden citar:
Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes a nivel nacional.
Recibir las reclamaciones y quejas de los usuarios y darles seguimiento hasta su resolución final.
Asesorar a los usuarios en sus recursos amigables y contenciosos.
Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS) de las ARS, y difundir sus resultados para contribuir a la toma de decisiones del usuario.
Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Cumplir con las normas complementarias para ser un instrumento de orientación y defensa real de los usuarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Preparar el presupuesto anual de los programas a ejecutar, el cual someterá al Consejo Nacional de Seguridad Social.
Preparar y someter informes periódicos que les exijan las Leyes y reglamentos.
La DIDA tiene como misión promover el desarrollo permanente de un Sistema Dominicano de Seguridad Social orientado hacia la satisfacción con la equidad de las necesidades de las personas afiliadas, ejerciendo la defensa y orientación efectiva tanto de ellas como de sus familias y como visión contempla que la persona afiliada se sienta defendida al ver que velamos por satisfacer sus necesidades, manteniendo su confianza en SDSS y viendo como un organismo que le pertenece, como su propia casa.
2.9 Las Pensiones
Art. 54 establece las diferentes modalidades de pensión. Al momento de pensionarse, el afiliado podrá elegir una de las siguientes opciones. Entre ellas, una pensión bajo la modalidad de retiro programado, manteniendo sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), en cuyo caso el afiliado conserva la propiedad sobre los mismos y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura y una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, en cuyo caso traspasa a una compañía de seguros el saldo de su cuenta individual y pierde su propiedad, a cambio de que dicha compañía asuma el riesgo de longevidad y rentabilidad, y garantice la renta vitalicia acordada.
En cualquier opción, al establecer el monto de la pensión mensual se tendrá en cuenta un pago adicional correspondiente al período de Navidad. El afiliado podrá solicitar la orientación profesional de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y, en caso de que no esté conforme con la pensión asignada, tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Pensiones la revisión de su caso.
Las entidades responsables de la entrega de las pensiones mensuales fungirán como agentes de retención de la cotización de los pensionados y jubilados correspondiente al Seguro Familiar de Salud (SFS). El Art. 46 de la Ley tiene incluida la pensión por discapacidad, total o parcial. Se adquiere derecho a una pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredite: a) Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y por haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la presente Ley.
Según lo establecido en ese artículo, el monto de la pensión será establecida según sea por discapacidad total y parcial. La pensión por discapacidad total equivaldrá al 60% del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al 30%, siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado. En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres años.
En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficios de la pensión serán otorgados a los sobrevivientes en las condiciones y límites que establece el artículo 51. Del monto de la pensión, la compañía de seguro deducirá el aporte del afiliado al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y lo depositará en la cuenta personal de éste.
Los beneficios serán revisados y actualizados cada tres años. El servicio social para los envejecientes se establece en el artículo 78 de la Ley 87-01. En este caso el Estado Dominicano fortalecerá el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, creado mediante Ley 352-98, de Protección a la Persona Envejeciente, del 15 de agosto de 1998, para desarrollar servicios especiales orientados a valorizar el aporte de la población mayor de edad, al desarrollo de su capacidad y experiencia, a propiciar su actualización y entretenimiento, así como al disfrute de los años de retiro.
En cuanto a los servicios sociales para pensionados y jubilados, en el Art. 79, el Consejo Nacional de Seguridad Social gestionará ante el Estado Dominicano la ejecución gradual de servicios sociales a fin de que los jubilados y pensionados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, tanto del Régimen Contributivo, así como de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, tengan acceso a las prestaciones sociales y consideraciones especiales.
El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a setenta y dos meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia. La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia.
El derecho a pensión de sobreviviente se pierde según el art. 52, por: contraer matrimonio o nueva unión de hecho, cuando disfrute de una pensión mínima que haya sido complementada por el Fondo de Solidaridad Social. En ese caso, la pérdida se limitará a la porción complementaria; por el cumplimiento de 18 años de edad, si son hijos solteros no estudiantes y por el cumplimiento de 21 años de edad, en el caso de los hijos solteros estudiantes.
2.10 Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
Las administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SNSS), son entidades públicas y privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica. Autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficios. Mediante un pago percápita proveniente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social, de acuerdo a la Ley y sus normas complementarias.
Las administradoras de riesgos de salud (ARS) son las responsables de la afiliación, pero los servicios serán provistos por hospitales públicos, establecimientos privados, establecimientos de capital mixto y organizaciones sin fines de lucro. Los recursos provendrán de una tesorería que administra los fondos provenientes de los aportes de los empleadores, los afiliados contributivos y el Gobierno central.
El art. 120 establece que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará la libre elección familiar de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), del Seguro Nacional de Salud (SNS) y/o PSS de su preferencia, en las condiciones y modalidades que establece la presente Ley y sus normas complementarias. La selección que haga el afiliado titular será válida para todos sus dependientes.
Una vez agotado el período de transición señalado en el artículo 33, el afiliado quedará en libertad de escoger la ARS y/o PSS de su preferencia, así como a cambiarla cuando considere que sus servicios no satisfacen sus necesidades. Los afiliados podrán realizar cambios una vez por año, con un preaviso de 30 días.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales regulará este proceso, establecerá el período para hacer los cambios de ARS, SNS y/o PSS y velará por el desarrollo y la conservación de un ambiente de competencia regulada que estimule servicios de calidad, oportunos y satisfactorios para los afiliados.
Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) no podrán ser propietarias, ni tener accionistas, con intereses económicos, directos o indirectos, con las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS). De igual forma, las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) no podrán ser propietarias, ni tener accionistas, con intereses económicos, directos o indirectos, con las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
El único párrafo del art. 120 establece que esta disposición no se aplica para aquellas ARS que hayan operado durante los doce meses anteriores a la promulgación de la presente Ley como propietaria o accionistas de Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), o para aquellas PSS que posean o sean accionistas de una ARS. Cualquier transacción que implique el cambio de propiedad o del control de estas empresas, implicará la pérdida automática del reconocimiento de los derechos adquiridos que establece el presente artículo.
CAPÍTULO III
Metodología
3.1 Diseño de Investigación
El diseño de la investigación es no experimental, ya que sólo se obtendrán informaciones y no se realizó experimento; y transversal porque sólo se utilizó un único momento temporal.
El enfoque metodológico aplicado en el estudio corresponde al cuantitativo debido a que estudia aspectos particulares o generaliza desde una sola perspectiva; el mismo generalizó los resultados y la relación causa- efecto.
El enfoque cuantitativo, permitió cuantificar el fenómeno que se observa sobre la Aplicación de la Ley 87-01 Sobre la Seguridad Social en los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, en el período enero 2010 – diciembre de 2014. Es decir, aboga por el empleo de métodos cuantitativos y se realiza por una medición cuántica controlada. Los resultados, por lo general son compactos e irrepetibles, pero extensibles y perfectibles por nuevas investigaciones.
3.2 Tipo de Investigación
El tipo de estudio es descriptivo porque se presentan aspectos de procedimientos sociales del objeto de estudio el cual consiste Aplicación de la Ley 87-01 Sobre la Seguridad Social en los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, en el período enero 2010 – diciembre de 2014.
Explicativa, debido a que se establecen y se explican las relaciones causalmente funcionales entre los sujetos objeto de estudio y de campo debido a que se investiga de manera directa en el terreno donde ocurren los hechos.
3.3 Método y Técnica
El método que se utilizó en la investigación es deductivo de tipo descriptiva y explicativa; deductivo porque mediante el mismo se aplican los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios de la observación de los hechos generales referente a la Aplicación de la Ley 87-01 Sobre la Seguridad Social en los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, en el período enero 2010 – diciembre de 2014; es decir se partirá de casos generales para llegar a cosos particulares.
En la investigación se utilizó la técnica de la encuesta haciendo uso del cuestionario pertinente en cada situación, como fueron a los empleados y propietarios de los supermercados de la zona urbana del Municipio de Santiago, el cual está planteado en unas serie de preguntas que se elaboraron a partir de la operacionalización de las variables. La forma para la obtención de los datos se sujeta a la aplicación del cuestionario que correspondiente en cada situación.
3.4 Universo o Población
El estudio está compuesto por dos universos; el primero por 103 empleados, y el segundo por 5 propietarios de supermercados, según informe suministrado por la Asocian de detallistas del Municipio de Santiago.
3.5 Fórmula para Determinar las Muestras
Empelados de los Supermercados
3.6 Muestra
De la población compuesta por 103 empleados de supermercados del Municipio de se le aplicó a una muestra de 81 tomando en cuanto la fórmula de Fisher y Navarro, para un 78.64% muestras probabilísticas y de los 5 propietarios de supermercado se le aplicó al universo.
3.7 Técnicas e Instrumentos
En el estudio se utilizó la técnica de la encuesta haciendo uso del cuestionario necesario en cada proceso, como son a los/as empleadores de y empleados/as de los supermercados de la zona urbana del Municipio de Santiago; el cual está diseñado en una serie de preguntas que se elaborarán tomando en cuenta la operacionalización de las variables.
3.8 Validez y Confiabilidad
Los instrumentos se sometieron a una prueba piloto que permitió detectar errores que fueron corregidos antes de la aplicación final y a juicio de expertos para comprobar si tenía la claridad y la presión que debe tener toda investigación para lograr la objetividad requerida en un estudio científico.
3.9 Procedimientos de Recolección de Datos y Análisis de los Datos
Realizada la investigación se procedió a la clasificaron las informaciones y a la revisión del esquema establecido, organización del informe, las fuentes e instrumentos de trabajo, la elaboración de cuadros, gráficos y la redacción final en conformidad con el estilo requerido en toda investigación científica. Para la tabulación de las preguntas se utilizó el programa Microsoft Office Excel. Los resultados se expresaron de manera porcentual.
CAPÍTULO IV
Presentación y análisis de los datos
4.1 Cuestionario Aplicado a los Propietarios de los Supermercados de la Zona
Urbana del Municipio de Santiago.
TABLA NO. 1
1.- Sexo:
ALTERNATIVAS | FRECUENCIA | POR CIENTO |
Masculino | 5 | 100 |
Femenino | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 1 del cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago,.
El universo de los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, corresponde al sexo masculino. Lo que evidencia que el sexo masculino mantiene la hegemonía en la administración de los supermercados de la zona urbana del Municipio de Santiago.
GRÁFICO NO. 1
Fuente: Datos obtenidos de la tabla No. 1 del cuestionario aplicado los propietarios
de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
TABLA NO. 2
2.- Edad:
ALTERNATIVAS | FRECUENCIA | POR CIENTO |
De 20 a 30 | 0 | 0 |
De 31 a 40 | 0 | 0 |
De 41 a 50 | 2 | 40 |
De 51 a 60 | 2 | 40 |
Más de 60 | 1 | 20 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 2 del cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
En relación a la edad de los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, entrevistados, el 40% su edad oscila entre 41 a 50 años y de 51 a 60 respectivamente, mientras que 20% tiene más de 60 años. Esto significa que el por ciento mayor de los propietarios son relativamente jóvenes.
GRÁFICO NO. 2
Fuente: Datos obtenidos de la tabla No. 2 del cuestionario aplicado los propietarios
de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
TABLA NO. 3
3.- Conocimiento de las normas jurídicas que rigen la Seguridad Social
ALTERNATIVAS | FRECUENCIA | POR CIENTO |
Total | 1 | 20 |
Parcial | 4 | 40 |
Nada | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 3 del cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
El 40% de los propietarios, en relación al conocimiento que poseen de las normas jurídicas que rigen la Seguridad Social, dijo que parcial, mientras que el 20% expresa que total. Las afirmaciones anteriores revelan que el nivel de conocimiento que poseen los propietarios en relación a las normas jurídicas que administran la Seguridad Social, es limitado.
GRÁFICO NO. 3
Fuente: Datos obtenidos de la tabla No. 3 del cuestionario aplicado los propietarios
de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago,.
TABLA NO. 4
4.- Conocimiento de sus deberes y derechos establecidos en la Ley 87-01
ALTERNATIVAS | FRECUENCIA | POR CIENTO |
Total | 2 | 40 |
Parcial | 3 | 60 |
Nada | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 4 del cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
En lo referente al conocimiento de los deberes y derechos establecidos en la Ley 87-01, el 60% de los propietarios expresa que parcial y el 40% dijo que total.
El por ciento mayor de los propietarios posee un conocimiento parcial de los derechos y deberes establecidos en la Ley sobre la Seguridad Social, lo que de nuestra deficiente en el manejo de esta, lo cual podría implicar la aplicación correcta de las normas jurídicas establecidas en estos asuntos.
GRÁFICO NO. 4
Fuente: Datos obtenidos de la tabla No. 4 del cuestionario aplicado los propietarios
de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
TABLA NO. 5
5.- Conocimiento de que la Ley 87-01 le obliga a que sus empleados estén inscritos en el Sistema de Seguridad Social (SDSS)
ALTERNATIVAS | FRECUENCIA | POR CIENTO |
Total | 5 | 100 |
Parcial | 0 | 0 |
Nada | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 5 del cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
La totalidad de los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, expresa tener conocimiento de que la Ley 87-01 le exige a que sus empleados estén inscritos en el Sistema de Seguridad Social (SDSS). De la aseveración anterior de los propietarios se induce que independientemente de tener una comprensión parcial de la Ley sobre Seguridad Social; esta parte es conocida.
GRÁFICO NO. 5
Fuente: Datos obtenidos de la tabla No. 5 del cuestionario aplicado los propietarios
de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
TABLA NO. 6
6.- Conocimiento del procedimiento para afiliar a sus empleados el Sistema de Seguridad Social (SDSS)
ALTERNATIVAS | FRECUENCIA | POR CIENTO |
Total | 3 | 60 |
Parcial | 2 | 40 |
Nada | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 6 del cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
En relación a que si los propietarios tienen conocimiento del procedimiento para afiliar a sus empleados el Sistema de Seguridad Social (SDSS), el 60% indica que total, mientras que el 40% expresa que parcial. Las informaciones anteriores permiten inferir que existen limitaciones en el nivel de conocimiento de la Ley 87-01, lo que puede influir en la no aplicación de la misma.
GRÁFICO NO. 6
Fuente: Datos obtenidos de la tabla No. 6 del cuestionario aplicado los propietarios
de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
TABLA NO. 7
7.- Conocimiento de las consecuencias que se derivan por el no cumplimiento de la Ley laboral
ALTERNATIVAS | FRECUENCIA | POR CIENTO |
Total | 3 | 60 |
Parcial | 2 | 40 |
Nada | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 7 del cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
En lo relativo al conocimiento de las consecuencias que se derivan por el no cumplimiento de la Ley laboral, el 60% de los propietarios indica que de manera total, mientras que el 49% opina que parcial.
De las respuestas anteriores se induce que existe ignorancia entre los propietarios en relación a las consecuencias que se derivan por el no cumplimiento de lo establecido en la Ley 87-01.
GRÁFICO NO. 7
Fuente: Datos obtenidos de la tabla No. 7 del cuestionario aplicado los propietarios
de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
TABLA NO. 8
8.- Inclusión del empleado a un seguro médico
ALTERNATIVAS | FRECUENCIA | POR CIENTO |
Siempre | 1 | 20 |
Casi siempre | 1 | 20 |
A veces | 3 | 60 |
Nunca | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 8 del cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
El 60% de los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, en relaciona que si al momento de emplear a una persona en su empresa éste es incluido en un seguro médico, dice que a veces, y el 20% expresa que siempre y casi siempre.
El por ciento mayor de los propietarios incumple con lo establecido en la Ley 87-01 sobre la Seguridad Social.
GRÁFICO NO. 8
Fuente: Datos obtenidos de la tabla No. 8 del cuestionario aplicado los propietarios
de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
TABLA NO. 9
9.- Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia
ALTERNATIVAS | FRECUENCIA | POR CIENTO |
Siempre | 1 | 20 |
Casi siempre | 1 | 20 |
A veces | 3 | 60 |
Nunca | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 9 del cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
El 60% de los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, en relaciona que si cuentan sus empleados con un seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, expresa que a veces, y el 20% expresa que siempre y casi siempre.
Las afirmaciones anteriores permite inferir que los propietarios de Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, en un por ciento significativo han sido indiferentes al cumpliendo de la Ley 87-01, lo que constituye una violación al artículo 5 acápite b, relativo a un seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia de sus empleados.
GRÁFICO NO. 9
Fuente: Datos obtenidos de la tabla No. 9 del cuestionario aplicado los propietarios
de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago..
TABLA NO. 10
10.- Por ciento que contribuye al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobre vivencia como para el Seguro Familiar de Salud
ALTERNATIVAS | FRECUENCIA | POR CIENTO |
30% | 2 | 40 |
70% | 3 | 60 |
100% | 0 | 0 |
Total | 5 | 100 |
Fuente: Datos obtenidos de la pregunta No. 10 del cuestionario aplicado los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago.
El 60% de los propietarios expresa que contribuye al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobre vivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con un 70%, mientras que el 40% indica que 20%.
Es evidente que un por ciento de los propietarios de los Supermercados de la Zona Urbana del Municipio de Santiago, no cumplen con el artículo 14 de la Ley sobre la Seguridad Social, referente a las aportaciones que deben hacer en beneficio de sus empleados.
GRÁFICO NO. 10
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