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Implementación de la “tutela jurisdiccional urgente para los actos de violencia familiar


  1. Descripción del problema
  2. Desarrollo de la problemática
  3. Deficiencia de los actos procesales para las acciones de violencia familiar
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

CAPITULO I

Descripción del problema

El problema de la violencia familiar presenta un conjunto de dimensiones especiales que no hacen sino envolver a la víctima y/o agraviado en un ciclo secuencial y destructivo, afectando su aspecto físico y psicológica. En este contexto, la víctima sufre de una deficiencia física muchas veces insuperables, con consecuencias severos prolongada en en el tiempo; sin embargo no es materia de análisis en el presente ensayo saber o determinar las causas, consecuencia, factores u otros medios de de perpetración de la violencia, sino determinar si procesalmente se viene satisfaciendo la tutela a las victimas que debe incluir sus derechos personales, fundamentales y/o procesales a partir del inicio de la actividad procesal.

La experiencia laboral como Fiscal de Familia, me ha permitido observar; por un lado, a los sujetos que intervienen en la relación jurídica (Víctima – agresor) se resisten a participar en los procesos judiciales ya iniciados, está decidía se manifiesta de distintas formas, entre ellas; negándose a recepcionar las notificaciones, evitando el apersonamiento, negándose a asistir a las diligencias precitadas, asistir a las terapias psicológicas y finalmente a incumplir el contenido de la sentencia; pareciera que a partir de esta actuación pasiva los órganos jurisdiccionales no le estén dando la importancia que se merece el proceso y procede a archivarla o dilatar su tramitación por falta de interés de los sujetos procesales. Sin embargo, la idea obtenida del ámbito laboral, me permite considerar que el hecho de la tramitación procesal (proceso único), actividad procesal, previa a la policial y de la fiscal, demanda todo un trajín procesal (acto postulatorio, probatorio, decisorio), que acarrea tiempo, esfuerzo y solvencia económica y a veces la asesoría directa de un letrado; siendo los denunciantes "víctimas" de una insatisfacción en la tutela jurídica y acceso a la justicia.

En consecuencia es pertinente, a fin de tener un ensayo netamente objetivo, delimitar el problema jurídico social a través de las siguientes interrogantes: ¿En qué medida el proceso judicial (único) para las demandas de violencia familiar, le garantiza la tutela jurisdiccional efectiva a las víctimas?. ¿Es posible que los actos de violencia familiar tenga autonomía procesal eficiente y propia a través de otro mecanismo legal más apropiado y mucho más eficaz?

CAPITULO II

Desarrollo de la problemática

2.1 LA ACTIVIDAD PROCESAL POR ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR.

Un concepto adecuado relativa a actos de violencia familiar, la encontramos detalladamente en el artículo 2 de Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar N° 26260 donde se describe lo siguiente: … Se entiende por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. Por tal motivo cuando solemos escuchar los términos de violencia familiar, rápidamente nos damos con la idea de hechos violentos, que se producen en el seno de un hogar y que incurre, por lo menos, un miembro de la familia contra algún otro familiar.

La tutela jurídica que tienen las víctimas respecto a la protección de derechos en la violencia familiar se encuentra sustentada en el Texto Único Ordenado antes indicada, tomando dotes de carácter procesal y para garantizar una "deficiente" tutela, establece en su artículo 20º una descripción legal tratando de justificar su tramitación y dirigiendo o estableciendo un impulso "obligatorio" de una actividad procesal en la vía procedimental del Proceso Único. Se establece…Las pretensiones sobre violencia familiar se tramitan como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescente, con las modificaciones que en esta ley se detallan… Es improcedente el abandono en los procesos de violencia familiar

Para comprender un poco del "error" hay que recurrir al Código de los Niños y Adolescentes, dado que la tramitación debe sujetarse a un Proceso Único, regulado en los artículos 164 a 174; pero, fácilmente puede uno considerar suponer que el tramite tiene ribretes y/o parámetros legales de un proceso común, tales como formular demanda, contestar, fijar las fechas para la audiencia, la emisión de una sentencia; empero, lo que sucede con los actos de violencia familiar, es que tienen su naturaleza u origen en una investigación preliminar policial -situación que la hace más especial -; por lo mismo no podría tener una secuela similar a la de una pretensión común.

2.2 LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LA POSIBILIDAD DE UNA AUTONOMÍA PROCESAL.

No se ha encontrado antecedente histórico legal respecto al trámite procesal de los actos de violencia familiar; por lo mismo lo que se sabe es lo que existe, es decir los actos de violencia familiar se tramitan conforme se tramitan los hechos comunes a un acto procesal (proceso único). No obstante, a sabiendas que la actividad procesal para los actos de violencia familiar, han sido delimitados a través del proceso único conforme lo precisa el Código de los Niños y Adolescentes; es pertinente saber detalles de esta actividad través de la teoría que la sustenta. ¿Por qué someter los actos de violencia familiar a través de un proceso común, a sabiendas de su naturaleza especial?.

Se conoce doctrinariamente que el esfuerzo más importante para sistematizar las formas de solución de conflictos se materializa en tres formas de solucionar el conflicto: Autodefensa, autocomposición y heterocomposición. Autodefensa. También se le llama autotutela, consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Autocomposición. Consistente en la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Heterocomposición. Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema. Es legitimo considerar que la razón de resolver nuestro conflictos muchas veces están supeditadas a la voluntad de un tercero (Juez), bajo el sistema de la heterocomposiciòn; por lo mismo se considera que tal solución debe materializarse en una actividad procesal llamado "proceso", que le otorga un mínimo de tutela en la búsqueda de la solución del conflicto, así lo determina Devis Echandia, quien considera al Proceso Judicial, como "Conjunto de actos coordinados que se ejecutan por ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la Ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción" (ECHANDIA, Devis. Teoría General del Proceso. Pág. 155).

Sin embargo teniendo una idea clara de la instauración del proceso, hay que considerar que la tendencia procesal contemporánea acogida por el Código Procesal Civil Peruano, es considerar las etapas como momentos estelares y necesarios por los que deben pasar todo proceso (Etapa postulatoria, probatoria, decisoria impugnatoria y ejecutoria), en esta última etapa incluso se precisa si la sentencia no pudiera cumplirse, el proceso careciere de sentido (Comentarios al Código Procesal Civil. Marianella Ledesma Narvaez. Pàg. 12). ¿SERÁ NECESARIO DICHOS MOMENTOS PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR? Conceptualmente no ubicamos la razón de ser de un proceso judicial en los conflictos de violencia familiar, prefiero suponer que ha sido una descripción apresurada de nuestras autoridades que cumplen la función legisladora sin haberse analizado el contenido fáctico y/o jurídico así como la naturaleza propia y especial de los actos de violencia familiar.

La Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, Convención Belem Do Pará) al definir la definición de violencia contra la mujer prevé el establecimiento de responsabilidades estatales respecto de este tema. Así, dicho instrumento internacional define la violencia contra la mujer como una violencia de género y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. A efectos de la protección frente a la violencia contra la mujer; la Convención prevé tres tipos de obligaciones ….., de acuerdo con el artículo 7 de dicha convención establece la obligación de los Estados a…. Inc. c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso…inc f) … establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; inc.  g). establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; Dicha obligación estatal adquiere significativa relevancia a efectos de la presente investigación, dado que no sólo prescribe obligaciones de implementar disposiciones y sanciones específicamente punitivas frente a este tipo de prácticas (violencia familiar), sino también prescribe la necesidad de que el Estado, a través de sus órganos representativos, actúe de manera diligente frente a la violencia familiar.

Considero particularmente, que la existencia de un proceso judicial es básicamente por la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción; entiendo que el proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello; por lo que su "existencia se hace necesaria"; SIN EMBARGO HAY SITUACIONES DONDE ESTA RUDEZA FORMAL DEL PROCESO PUEDE OCASIONAR DEFICIENCIA EN LA TUTELA, TAL COMO SUCEDE EN LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR DONDE SE VENTILA "OJO" DERECHOS FUNDAMENTALES"; POR LO QUE PODRÍA SER NECESARIO Y URGENTE QUE LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR TENGAN UN RÉGIMEN PROCESAL PROPIO CONFORME A SU NATURALEZA JURÍDICA.

En consecuencia, es deber y potestad del Estado a través del Ministerio Público intervenir en las relaciones familiares, no solo con el propósito de imponer un modelo determinado de comportamiento, sino para impedir se continúe con el hecho de violación de los derechos fundamentales de las personas. La protección del Estado, debe tener por objeto garantizar los derechos de los miembros; y para ello es posible dictar las mejoras legales con el propósito de cumplir su rol de compromiso en el respeto de los derechos fundamentales de las personas que somos parte de una sociedad.

Es importante indicar que el estado ha dado pasos agigantados cuando ha tratado se proteger los derechos fundamentales, tales como la libertad o otros derechos civiles, creando mecanismos procesales como las garantías constitucionales como los hábeas corpus, acción de amparo, hábeas data u otro similar; por lo tanto, ya es tiempo que se proteja los derechos fundamentales de las víctimas de violencia familiar, con el mismo fervor como se realizan para dichas garantías, que en buen cuenta no solo afecta un solo derecho fundamental, sino varios concatenados unos a otros.

CAPITULO III

Deficiencia de los actos procesales para las acciones de violencia familiar

3.1. DESCRIPCIÓN GRÁFICA

En esta etapa del ensayo es menester fijar una posición de deficiencia procesal en los actos de violencia familiar; conforme los siguientes cuadros gráficos:

CUADRO Nº 1

DEMANDAS ADMITIDAS EN LOS JUZGADOS CIVILES.

CATEGORÍA

EXPEDIENTES

PORCENTAJE

SI

186

100%

NO

0

0%

TOTAL

186

100%

CUADRO Nº 02

DEMANDAS DE VIOLENCIA FAMILIAR CON SENTENCIA.

CATEGORÍA

EXPEDIENTES

PORCENTAJE

SI

75

40%

NO

111

60%

TOTAL

186

100%

CUADRO Nº 03

PLAZOS EN LA EMISIÓN DE SENTENCIAS

CATEGORÍA

EXPEDIENTES

PORCENTAJE

SEGUNDO Y CUARTO MES

33

44%

QUINTO A OCTAVO MES

29

39%

NOVENO Y DECIMO SEGUNDO MES

13

17%

TOTAL

75

100%

CUADRO Nº 05

PROCESOS ARCHIVADAS POR INASISTENCIA DE LAS PARTES

CATEGORÍA

EXPEDIENTES

PORCENTAJE

SI

70

37%

NO

116

63%

TOTAL

186

100%

Ficha Técnica

Fuente : Expedientes del Juzgado Civil y Mixto – Tingo María.

Elaborado : David Melgarejo Alcedo

Fecha : Octubre 2010

Población : 406 expedientes ingresado en los 02 juzgados civiles año 2009

Muestra : 186 expedientes ingresados en los juzgados en el año 2009[2]

  • ANÁLISIS DESDE UN PUNTO DE VISTA ACADÉMICO

La actividad procesal, (etapa postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria, ejecutoria) NO ESTÁN CUMPLIENDO SU ROL DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, A RAZÓN QUE EXISTE UN AUSENTISMO GENERALIZADO EN EL PROCESO JUDICIAL (ÚNICO) DE LAS VÍCTIMAS, AGRESORES, E INCLUSO DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOGRÁNDOSE EN MUCHOS CASOS EL ARCHIVAMIENTO DE LAS CAUSAS TRAMITADAS. Por otro lado, las sentencias dictadas son mínimas, o en algunas situaciones están pendientes de ser resultas, no existe impugnaciones en los proceso y finalmente cuando se llegan a dictar la sentencia, ellas no se ejecutan a fin de evitar que el agresor continúe con los actos de violencia familiar; cual será el objeto de impulsar la denuncia materializando una demanda, cuando ella se archivará en el futuro por desidia de los sujetos que intervienen en la relación jurídica de violencia familiar. EN CONSECUENCIA LA UTILIZACIÓN DEL PROCESO ÚNICO DEFINITIVAMENTE INFLUYE NEGATIVAMENTE EN LA SOLUCIÓN DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR.

Resultará provechoso, a tono con la moderna procesalística, que el Estado, en los casos de violencia familiar, OFREZCA A LOS JUSTICIABLES Y OPERADORES JURÍDICOS NUEVAS HERRAMIENTAS PROCESALES QUE ESTAS SEAN INMEDIATAS, EFECTIVAS Y URGENTES QUE COADYUVEN A BRINDAR UNA MEJOR TUTELA JUDICIAL (TUTELA URGENTE) EVITANDO UN PROCEDIMIENTO FORMAL Y ENGORROSO COMO EL QUE OCURRE EN LA FECHA; pues lo que se pretende en este tipo de pretensiones es la de salvaguardar la integridad de la víctima (respeto de sus derechos fundamentales).

La nueva forma de tutelar los actos de violencia familiar puede estar inclinada a una tutela diferenciada (distinta) debido a que se requiere de una satisfacción procesal inmediata, rápida y definitiva ante las acciones del agresor, en ese sentido, existe la necesidad en los casos de violencia familiar de dar respuesta adecuada a los requerimientos de la víctima que claman la solución inmediata, en tiempo razonable, sin admitir demora; por lo mismo, es tiempo de institucionalizar los actos de violencia familiar, con una tutela urgente, nueva y diferenciada, que cumpla el rol de manera efectiva. Tal posición es apoyada por MABEL A. DE LOS SANTOS cuando cita en relación a la posibilidad de incorporar al sistema procesal las medidas autosatisfactivas como medidas de urgente tutela… "La nota característica de estos procesos consisten en la prevalencia en el del principio de celeridad, que obliga a reducir la cognición y a postergar la bilateridad con la finalidad con la finalidad de acordar una tutela eficaz . Resume con claridad Peyrano TODO LO CAUTELAR ES URGENTE, PERO NO TODO LO URGENTE ES CAUTELAR". (CITADA POR MABEL A. DE LOS SANTOS, RESOLUCIONES ANTICIPATORIAS Y MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS, PUBLICADA EN LA REVISTA DERECHO Y JURISPRUDENCIA Y GACETA DE LOS TRIBUNALES. TOMO XVCI Pag. 22) Abriendo una puerta para la posibilidad de tutela definitiva urgente para situaciones también de naturaleza urgente

A la luz de las propuestas de Jorge Peyrano, se han implementado conceptos y teorías para la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de nuevas formas de tutela urgente entre ellas las medidas autosatisfactivas y solucionar algunas pretensiones de urgente tutela, empero, no se ha avanzado mucho; por lo mismo la admisión de una tutela urgente deberá por supuesto estar condicionada a la concurrencia simultánea de circunstancias propias de violencia familiar derivadas de la urgencia impostergable que deba presentar la víctima o agraviado, en la que el factor tiempo se presenta como perentorio y la fuerte probabilidad de que su derecho material de no ser atendido de manera inmediata puede hasta ser irreversible de repararse.

Lo que también cabe manifestar es que la tutela urgente implica para los actos de violencia familiar, no un contenido meramente transitoria (como sucede en la fecha con las medidas cautelares), sino que otorga plena y definitiva satisfacción a la pretensión del demandante – tal como se viene haciendo con la emisión de la sentencia-, a fin de que a diferencia del tramite cautelar, no sea necesario interponer una nueva acción principal. Ello de ninguna manera significa desconocer los derechos del emplazado, quien, en el ejercicio de su derecho a la defensa, podrá utilizar las vías procesales a su alcance para impugnar la medida ordenada; en ese sentido se hace necesario un nuevo instrumento legal – que permita beneficiar no solo las víctimas, sino la familia y quienes la conforman, teniéndose como abanderado a nuestro órgano jurisdiccional de someter a una tutela urgente a situaciones de violencia familiar; generando con ella una sociedad con menos víctimas, una sociedad que se debe formar con fortaleza y sin debilidades; en conclusión un sociedad propia de la nueva generación vanguardista y luchadora como es el nuestro.

Conclusiones

Las conclusiones derivadas del presente estudio son:

  • Como resultado de este trabajo de investigación, termina por sustentar las deficiencias de la etapa procesal y la implementación de una actividad procesal que satisfaga la tutela jurídica de las víctimas, por ello es necesario LA INMEDIATA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE 26260 "LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR, orden legal que somete los actos de violencia familiar a un proceso común (Proceso Único); EN ESE SENTIDO SI PRETENDEMOS UNA TUTELA ABSOLUTA Y EFICAZ PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO FAMILIAR, IMPLICARÍA LA NO UTILIZACIÓN DE DEL PROCESO ÚNICO PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO.

  • La incorporación legal de nuevas herramientas procesales que aporta la doctrina procesal moderna, como es el caso de los procesos urgentes es fundamental para mejorar el servicio de las víctimas por actos de violencia familiar, lo que va conllevar a la legitimación social del Juez y principalmente para beneficiar a los justiciables. Esta reforma legal que regule sobre una tutela jurídica diferenciada, tiene que tener un propuesta que tutele efectivamente los derechos fundamentales de la víctima, ser simple y clara, debe recoger los presupuestos y principios que garantizan la tutela jurídica; bajo la premisa de tutela urgente, a fin de que sea razonable, rápido, justo y equitativo; dado que es posible que la creación de esta nueva herramienta procesal no implicará la derogación de otros dispositivos que actualmente regulan los asuntos de violencia familiar, salvo la que regula la actividad procesal .

Bibliografía

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  • ECHANDIA, Devis. Teoría General del Proceso. Editorial Universidad. Segunda edición 1997. Buenos aires – Argentina.

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  • HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto. (2002) La Prueba en el Proceso Civil. Tercera edición – Editorial Gaceta Jurídica.

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  • SOLÍS ESPINOZA, Alejandro, Metodología de la Investigación Jurídico Social – 1991- Lima Perú.

  • VILLANUEVA FLORES, Rocío. (2009) Homicidio y feminicidio en el Perú. Primera Edición -Ministerio Público.

Referencial Virtual

  • MABEL A. DE LOS SANTOS , publicada en la revista derecho y jurisprudencia y gaceta de los tribunales. TOMO XVCI Pag. 22 extraída de http://books.google.com.pe/books?id=4XijlZYZXAEC&pg=PA22&lpg=PA22&dq= JORGE+PEYRANO+++Y+TUTELA+URGENTE&source=bl&ots=cezinrJ9EG&sig= 9H3PJee6rImpBXiJlIOUmBdbTyU&hl=es&sa=X&ei=_sx2Ucr8KZSB0AHLtYCIDQ&ved=0CEEQ6AEwBA#v=twopage&q=JORGE%20PEYRANO%20%20%20Y%20TUTELA%20URGENTE&f=false.

  • CASTRO, Martín. Reforma judicial en el Perú en el contexto de la transición democrática. En: www.bancomundial.org./foros/sdadcivil/ web/perú.htm-

  • FAIRÉN GUILLÉN, Víctor .Teoría general del derecho procesal. En http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=965.

  • VÉSCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Bogotá. Pág. 19. Extraída de la Pagina http://www.bibliojuridica.org/libros/2/756/37.pdf.

  • MONROY GÁLVEZ, Juan. El proceso judicial. Extraída de la pagina http://javierluna.wordpress.com/2008/05/01/juan-monroy-galvez-y-el-proceso-judicial/

 

 

Autor:

David Melgarejo Alcedo

 

[1] Mg. David Melgarejo Alcedo; Fiscal Adjunto titular de la 1ra Fiscalía Provincial Civil y Familia, Leoncio Prado, Huánuco, Perú

[2] Extraída de la Investigación de tesis EL PROCESO ÚNICO EN LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA PARA LAS VÍCTIMAS, EN LOS JUZGADOS CIVILES DE TINGO MARÍA 2009