Técnicas de traducciones aplicadas por la Asociación de Traductores e Intérpretes de la República Dominicana
Enviado por IRIS NICAURI CALDERON FRANCO
- Resumen
- Introducción
- Campo operacional de la traducción legal
- Aspectos técnicos de las traducciones
- Realidad de las traducciones en la República Dominicana
- Análisis e interpretación de los datos acerca de las técnicas de traducciónes jurídicas
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Apéndices
Resumen
En la actualidad el incremento del mercado ha generado una demanda mayor haciendo que la importancia de la traducción jurídica vaya aumentando considerablemente en los últimos años por razones diversas, las razones son las migraciones de extranjeros a nuestro país, y la insistencia del dominicano emigrar de aquí a otros países, los intercambios culturales entre empresas dominicanas con extranjeras, situaciones judiciales, acusaciones, divorcios, nacimientos, esto y otras razones más han colaborado con el crecimiento del ejercicio del profesional de la traducción jurídica y despertando cada día más aquellos que aún no lo son.
Esta monografía fue documental, por estar enfocada en recopilar datos desde el origen de la traducción documental dominicana, hasta las técnicas que utilizan los traductores para llevar a cabo sus trabajos, un hermoso trabajo que cada día necesita ser más valorado, empezando por los clientes los cuales en ocasiones ponen sus condiciones al traductor, generándole una problemática y no comprenden la importancia y el esfuerzo con que tiene hacer este tipo de trabajos.
Pero se detiene a observar la ética con que se maneja el traductor, la importancia de que el traductor sea o forme su propia empresa, se una a asociaciones donde se maneje un estilismo textual, donde las técnicas sean diversas , pero conocidas por muchos. Donde el objetivo de las traducciones jurídicas no sea tan solo dar fe del contenido traducido, sino también que todo el que aspire a ser un profesional o de la traducción jurídica en dicho caso lo sea, conozca la importancia de la preparación académica, de adaptarse a los nuevos tiempos aunque las leyes o las formas no cambien.
Se ha llegado a la realidad de que cada profesional de la traducción jurídica independientemente de que este asociado a algún tipo de empresa o trabaje autónomamente, conserva su propio estilo respetando las normas que establece el derecho dominicano al momento de la traducción, estas normas son básicas, las cuales las resumiré en aquellas que deben de contener los datos específicos del Traductor-Intérprete Judicial (coletilla) al empezar y al finalizar la traducción , firmar como fiel y conforme al original, traducir absolutamente todo lo que se encuentre en el texto original sin hacer omisión de nada , haciendo la debida mención de sello, firma, anotación u otro texto que se vea reflejado. Por último cabe destacar la importancia de que el Traductor-Intérprete Judicial comprenda que debe poseer en lo absoluto el idioma en que esta el documento original para poder descifrar e identificar claramente lo que está escrito en el documento.
Finalmente para conocimiento público y de todo aquel que este leyendo esta breve introducción debe conocer el que el deber del Traductor-Intérprete Judicial de conservar la reserva y respeto del secreto profesional, la obligación de conservar bajo confidencia estricta toda la información que contiene el documento, y no divulgarlo. Al mismo tiempo se le exige tener un amplio conocimiento de la materia del derecho, para poder comprender con más amplitud los datos del texto a traducir.
Introducción
En el país, la profesión de Traductor-Intérprete Judicial contiene escasez de reglamentaciones, las leyes están parcialmente dispersas en las regulaciones jurídicas dominicanas, lo que genera un descontrol y provoca el deseo de muchos de que exista un mecanismo que garantice un ejercicio profesional y fiel, conforme a la ley.
El tema seleccionado recoge desde la historia de las traducciones documentales, la necesidad que en un principio hubo de que el país generara sus propias leyes, la descripción de los tipos de traducciones con una amplia información sobre la naturaleza y formato de las traducciones dominicanas, las características que debe poseer un buen traductor.
Estos y otros puntos más dan a entender la importancia que cada día va a adquiriendo el Traductor-Intérprete Jurado en nuestro país. Las universidades y centros que forman estos profesionales cada día más van perfeccionándose y logrando el objetivo de la especialización en el área, este punto en bien abordado en nuestro tema ya que es la base de toda buena traducción, un traductor sin una buena especialización no puede generar traducciones satisfactorias.
La ambigüedad del lenguaje jurídico es la tarea que mas dificulta al traductor exponiéndolo a enfrentar con responsabilidad las dificultades que el texto plantea debido a la gran variedad de áreas que cubre el derecho y las características propias del discurso.
Como objetivo general tiene identificar las técnicas que se aplican en las traducciones jurídicas por la Asociación de Traductores e Intérpretes de la República Dominicana. Esto genera una variedad en las técnicas de traducción que emplean cada traductor, en resumidas cuentas "cada traductor tiene su librito", unos que otros destacándose en las áreas de enfoque donde se desarrollen, unos más que otros en los tribunales, en las traducciones textuales, en las aulas impartiendo clases de traducción, en representaciones de negociaciones con extranjeros donde la materia de leyes y derechos es más relevante que los números o cifras a tratar.
En los objetivos específicos se puede visualizar: Identificar el campo de traducción jurídica. Establecer los aspectos técnicos de traducción legal. Describir los aspectos que definen la calidad de las traducciones jurídicas dominicanas.
Este estudio es de enfoque mixto, puesto que se han utilizado técnicas de recolección de información perteneciente a las metodologías cualitativas y cuantitativas, por sus características epistemológicas es descriptiva, con informaciones prospectivas y de corte transversal. Es descriptivo porque se analizan las características del fenómeno estudiado.
Es prospectivo debido a que los datos manejados son actuales, por lo que pueden utilizarse para elaborar proyectos futuros. Por último es de corte transversal dado que su ejecución se corresponde solamente al cuatrimestre mayo-agosto 2011. Esta investigación recoge un universo de 15 traductores tomando la muestra de 10 para hacer las evaluaciones empleando el muestreo aleatorio a partir del 6090 de la población total. Se utilizo como herramienta de investigación los cuestionarios a los traductores para conocer de cerca sus puntos de vista y las técnicas que utilizan para traducir sus textos.
Se utilizo un análisis estadístico de frecuencias relativas por preguntas, a través de gráficos los cuales muestran el resultado de la investigación. Esta investigación tuvo un poco de limitaciones de tiempo por ser abarcada y redactada por una sola persona, en lo demás todo fluyó con regularidad.
Por último estos capítulos desde origen, evolución y realidad dominicana sobre las traducciones jurídicas resaltan la labor, el desempeño y la obligación de que el traductor se concentre en ofrecer o mejor dicho dar fe de una traducción fiel y conforme al original, conservando las normas de traducción y colaborando con que el texto traducido favorezca y no contemple futuros errores que perjudiquen al cliente y a la ética del Traductor-Interprete Judicial.
CAPÍTULO I
Campo operacional de la traducción legal
.- Concepto de traducción:
La traducción es la capacidad de enunciar en otra lengua lo que ha sido presentado en una lengua de origen, conservando las equivalencias semánticas, culturales, estilísticas entre otras. La descripción más utilizada en la traducción documental entendida como: "Acto literario de verter todas las ideas de una lengua a otra en un idioma específico, claro, comprensivo y creado para transmitir una equivalencia entre los textos, mostrar y transmitir la confianza de que ambas lenguas comunican el mismo mensaje."
Según el artículo de la pagina web, wikipedia.com define La traducción como actividad literaria es una práctica de edad muy antigua la cual fue en un principio puesta en práctica con el primer intento que data del año 196 antes de Cristo en la Piedra de Rossetta en la cual un mismo texto aparece en egipcio jeroglífico, egipcio demótico y griego, que sirvió para descifrar el significado de los jeroglíficos egipcios.
De acuerdo con Marina Orellana "La traducción del inglés al castellano: Guía para el traductor" Año 1990, P.11. Editorial Universitaria, S.A. Santiago de Chile. Hoy en día es un oficio que se ha practicado en todo tiempo y lugar, a partir de las Naciones Unidas se ha convertido en una profesión de categoría y prestigio en el desarrollo de las relaciones internacionales y la tendencia a la especialización.
1.2.- Origen de la traducción documental de textos legales en República Dominicana:
De acuerdo a el profesor Froilán Tavares hijo en su obra " Introducción a la Historia del Derecho Dominicano"(Vol. V Fases III 1941, PP.22-25). Dice: "El llamado propiamente Derecho Dominicano no existe, excepto en los raros casos no cubiertos por el derecho francés y que no se pueden atribuir a otra nación extranjera. No existe nada que hayamos creado; no hemos elaborado o transformado inteligentemente ninguna institución extranjera para adaptarla a nuestro temperamento nacional.
Aparentemente a causa de la debilidad de nuestro pensamiento jurídico, de las doctrinas y del sistema jurídico francés implicados en la adopción de los códigos franceses de 1845". Sin lugar a dudas que el derecho dominicano, su historia, tiene sus peculiaridades.
A diferencia de otros países latinoamericanos, en los que su legislación combinaban, en mayor o menor medida, el derecho colonial vigente al momento de los toques de clarinetes independentistas, con principios jurídicos provenientes de culturas diversas, en su mayoría europeas; la legislación nuestra se cercen en sus inicios por un hecho brutal que aniquila de ahora en lo adelante la mayor parte del derecho colonial español con la ocupación haitiana de 1822.
Deducimos de ahora que la mayor importancia de este estudio se dirige hacia las fuentes francesas porque son estas las que de manera fundamental iniciaron, modelaron y mantienen en vigencia sobre la estructura jurídica nacional. Es más, aunque sea vergonzoso señalarlo, la sociedad dominicana estuvo regida por un ordenamiento jurídico francés por más de 60 años (1822-1884); regidos por códigos redactados en francés, o sea distinto a nuestro idioma.
Vemos que, en la "Primera República" con la proclamación de la Independencia, y la traducción de los códigos napoleónicos, incluyendo el hecho de la anexión a España y aún la propia guerra Restauradora, estos tiempos todos se identifican con tres características esenciales:
a) Poca solidez institucional del "Estado".
b) Mucha preocupación por mantener "con vida" la incipiente República.
c) La inestabilidad interna producto de las guerras intestinas.
Esas características eran aceptables por así decirlo, después de la proclamación de la Independencia, en razón del peligro siempre latente de una nueva invasión. Como al efecto aconteció con la invasión del Presidente haitiano Charles Hérad y del General Pierrot, respectivamente. La traducción documental de textos legales en la República Dominicana tiene su origen en el año 1844 cuando se inicio la Primera República.
En la constitución de ese año se hace cita la disposición de mantener en vigencia "las leyes haitianas" que perduraron vigentes hasta el 4 de julio del próximo año en que se pusieron en aplicación los códigos franceses. No hay lugar a dudas de que las posibilidades que motivaron la adopción de los códigos franceses conducen a una misma solución: era chocante, y vergonzoso para el "orgullo nacional" mantener en vigencia la legislación de aquellos que durante más de 20 años fueron nuestros opresores.
Pero nos era difícil, por no decir imposible, crear un "derecho propio", con características inherentes al pueblo dominicano, sobre todo ante la preocupación constante por mantener nuestra Independencia. Esta situación se mantiene hasta que se produce la anexión a España (1861-1865), momento que la recién nacida República reivindica, por así decirlo, sus derechos, separándose de la Haitiana.
Pero ya España no era la misma, y se negó a reconocer nuestra Independencia. Con la llegada de la Restauración y recuperación de la soberana se retorna otra vez al sistema jurídico francés volviéndose a presentar las dificultades de aplicación y adecuación de los textos franceses. Hasta esta poca, los esfuerzos de traducir a nuestro idioma y adecuar los textos franceses a una "conciencia nacional", al "temperamento dominicano".
Al final de 1884 cuando se produce definitivamente este hecho trascendental en la vida jurídica dominicana, pasando, cual relámpago en una noche de tormenta, por el período de la Primera República y transmutándose por el período de la Segunda (1865-1916).En la aplicación de estos códigos, traducidos y mal adecuados a nuestro pueblo, se rompe el hilo perfecto que debe haber con una administración de justicia adecuada.
La justicia de esa época era, sencillamente, una administración entorpecida. Traducción de los Códigos Franceses (1884).No hay dudas que, la traducción de los Códigos Napoleónicos, su localización y adaptación, marca el inicio del nacimiento de los Códigos Dominicanos.
Pero no es menos cierto que nacieron después de un parto muy difícil y en donde la criatura, por los esfuerzos hechos por nacer, tuvo grandes deficiencias en su cuerpo. Hubo y hay errores, y omisiones enormes; consagran situaciones jurídicas dispares con la realidad dominicana. Pero, era una época de cierto progreso en la cultura (1875-1902) "desde el punto de vista de las manifestaciones culturales puede llamarse la etapa del cambio… obedece a una aspiración que se manifiesta a través del lema Paz, Orden y Progreso".
Naturalmente que lo jurídico no escapó a ese movimiento renovador, al tratarse mediante leyes dictadas al efecto, de adecuar las leyes francesas al pueblo dominicano, (ver Ley No. 17 de abril 1884; leyes 38 y 93 de 1889); Decreto No. 2653 que reforma artículos del Código Procesal Civil; Ley 5005 de 1911 que reforma el Código de Procedimiento Criminal; leyes sobre reorganización judicial, leyes de partición de terrenos comuneros). En fin, movimientos legislativos que redundaron en la formación de una conciencia jurídica nacional.
1.3.- Tipos de traducciones:
Traducción divulgativa: es la traducción de textos de carácter divulgativo, ejemplo: los textos periodísticos.
Traducción literaria: es la traducción de textos literarios, ejemplo: prosa, poesía, rimas, obras, cuentos, fabulas, etc.
Traducción científico: la traducción científica se aplica a los textos sanitarios y científicos como su nombre indica.
Traducción técnica: es aquella dedicada a textos de materia técnica, ejemplo: la ingeniería, automoción, informática. En este último tipo se habla de localización de software, la traducción del software de un idioma a otro adaptando tal programa a la cultura del país de llegada.
Traducción judicial: es la realizada ante un tribunal de justicia. Nunca debe confundirse con la traducción jurada, que se describe a continuación.
Traducción jurídica: es un tipo de traducción especializada en el área del Derecho. Un traductor jurídico se dedica a traducir textos provenientes de los distintos campos del Derecho como:
a) Derecho Administrativo
b) Derecho Penal, Derecho Procesal
c) Derecho Internacional Público
d) Derecho Civil
e) Derecho Mercantil, Entre otros.
Traducción jurada, este tipo de traducción sin embargo, no está circunscrita a priori a un campo de especialidad determinado ya que por ella se entiende la versión de un texto de una lengua a otra en la que un "fedatario público" -traductor jurado- da fe que corresponde al original. Toda Traducción Jurada se entrega en papel legitimado y sellado y los documentos que pueden ser objeto de la traducción jurada son:
a) Documentos médicos, historiales, certificados, entre otros.
b) Documentos administrativos, informes, cartas, diplomas, carnet de conducir, títulos oficiales, entre otros.
c) Documentos notariales, actas, poderes, certificados de matrimonio, resoluciones judiciales, testamentos, entre otros.
1.3.1.- Naturaleza y formato de la traducción jurada:
Las traducciones juradas poseen un carácter oficial ante las autoridades y característica que comparten con las traducciones judiciales. Puesto que el objetivo de una traducción jurada es dar fe del contenido del texto original, el traductor es el único responsable de su traducción, al igual que ocurre en la traducción judicial.
Sin embargo, la traducción jurada se distingue de la traducción judicial (realizada para los tribunales) porque esta puede realizarse en cualquier contexto, y de la jurídica (de textos relativos al derecho) en que el texto origen puede pertenecer a cualquier temática. De hecho, la traducción jurada se caracteriza tan solo por el formato específico con que se presenta.
La entrega de una traducción jurada solo puede realizarse en papel, debido a que debe incluir la firma y el sello ambos originales del traductor-intérprete jurado. Las traducciones juradas no exigen un formato específico de presentación, ya que el único requisito es la inclusión de la certificación al final de la traducción y de la firma y el sello del traductor-intérprete jurado.
Hasta que se dicte la orden de desarrollo, las normas referentes a la certificación y al sello serán las que figuran en el contenido de la certificación, el contenido es el siguiente: Don / Doña (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de (idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al (lengua de destino) de un documento redactado en (lengua de origen). En (lugar), a (fecha). En cuanto al sello, debe incluir exactamente la siguiente información: nombre, la leyenda "intérprete jurado de…" (Idioma para el que se obtuvo el nombramiento), dirección, teléfono y, en su caso, fax. En la práctica, se tolera la inclusión en el sello de datos como la dirección de correo electrónico.
1.4.- Características de un buen traductor:
En nuestro país República Dominicana según la ley de organización judicial se establece lo siguiente: El traductor intérprete Judicial es una persona facultada, por la autoridad judicial, para interpretar, en el curso de una audiencia, de una instrucción, o para traducir documentos presentados en justicia, tanto en materia civil como en materia penal. Está igualmente facultado para hacer la traducción oficial, es decir, certificada conforme al original, de documentos destinados a ser utilizados por las autoridades administrativas o judiciales.
Los intérpretes Judiciales, han sido contemplados en el país desde el año 1927 por la Ley de Organización Judicial No. 821, y no es hasta el año 1998, que la ley de Carrera Judicial modifica el art. 99 de la Ley de Organización Judicial, en donde éstos eran nombrados por el Poder Ejecutivo y pasan a ser designados por la Suprema Corte de Justicia, como de manera expresa lo indica el art. 80 de la Ley No. 327-98.
Las dos funciones de traductor e intérprete se confunden por lo que un traductor experto es calificado automáticamente de: Traductor-Intérprete Judicial. Según el art. 100 de la Ley de Organización Judicial, "los intérpretes judiciales deben ser dominicanos, mayores de edad, poseer, por lo menos, los idiomas francés e inglés, y ser de buenas costumbres". Por lo que se crea la disyuntiva de que si en una audiencia, no existe un intérprete para algún idioma diferente a los expuestos por la ley, entonces el art. 107 de la Ley de Organización Judicial, nos dice: "A falta de intérprete judicial pueden los tribunales nombrar intérprete ad-hoc, en caso necesario, a cualquier persona que posea el idioma del cual haya de hacerse la traducción, y el castellano, sin más condiciones que ser mayor de edad y prestar juramento por ante la autoridad judicial que lo nombre".
De acuerdo a Marina Orellana (1990 P.13), en su libro: Traducción del Inglés al Castellano, Guía para el Traductor. Inscripción Nº66.002, Santiago de Chile 3era edición.
Entender los conceptos del texto original, por lo tanto debe poseer amplios conocimientos generales, si no entiende dichos conceptos no comprenderá lo que va a traducir y, en consecuencia, no podrá verterlo a la lengua que desea.
Manejar bien el vocabulario de que se trata en su propio idioma o en el idioma al cual traduce, ya sea sobre un tema financiero, económico, educativo, entre otros.
Escribir bien en su propio idioma. De lo contrario corre el riesgo de producir un texto que reproduzca fielmente el contenido del original del que se ha traducido, pero que no es apropiado para la materia en cuestión o al tipo de documento que se está traduciendo.
Estos tres aspectos que identifican al buen traductor.
1.4.1.- Apelativos al oficio de traductor en diferentes países:
Los traductores e intérpretes acreditados reciben distintos nombres, según el país, por ejemplo:
1.5.- Normas profesionales de la traducción legal:
Las normas establecidas por la Suprema Corte de Justicia son bien conocidas por los traductores, las mismas son y deben ser empleadas al momento de la traducción solo y exclusivamente por el Traductor-Intérprete Jurado. A continuación citaremos las normas de traducción que deben reflejarse en todo documento legalmente traducido, tanto por escrito como por forma y característica:
a) El Artículo 101 de la Ley sobre Organización Judicial contempla que toda traducción escrita, hecha por un intérprete judicial, sea firmada por él como fiel y conforme con el original. Observando esto nos damos cuenta que no le es permitido a ningún traductor firmar ninguna traducción con su nombre y sello, sin que no haya sido elaborado por el.
b) El intérprete judicial debe certificar la traducción agregando una coletilla al inicio y al final de la traducción, en donde diga su nombre, distrito judicial al que pertenece, y en qué idioma se encuentra el documento original, así como al idioma al que ha traducido.
c) Seguir y respetar las reglas deontológicas al momento de realizar la traducción escrita, más explícitamente esta regla expresa el comportamiento completo profesional, para con sus clientes y la responsabilidad de asumir el rol y de dar un buen servicio, ser fiel en medio del problema y en medio de las soluciones que contraiga esto.
d) Debe traducir todo lo que se encuentre escrito en el documento original, haciendo mención de cualquier anotación, sello o firma que se encuentre en el texto del documento original.
e) Respetar y conservar estrictamente confidencial las informaciones del texto a traducir, más el profundo conocimiento de Derecho.
f) El traductor-interprete judicial debe tener conocimientos plenos sobre el idioma en que ejerce sus trabajos de traducción.
g) La conservación de la fidelidad, orden y sentido del texto, es importante y relevante, todo traductor debe de tener bien pendiente esta norma, pues puede influir gravemente en caso de una mala traducción.
1.6.- Organismos regulatorios de los intérpretes judiciales dominicanos:
Suprema Corte de Justicia: División de Oficiales de la Justicia
Es un órgano de apoyo, dependiente de la dirección de la Dirección para asuntos de la carrera judicial, mediante el cual el consejo del Poder Judicial ejerce las funciones de registro de los datos de los auxiliares de la justicia y de control de sus actividades, en lo relacionado con el cumplimiento de las leyes y normas que regulan sus actuaciones.
Establecen controles de fiscalización para adecuar las actuaciones de los oficiales de la justicia a las normas legales vigentes y mantienen un registro confiable que permita satisfacer los requerimientos de los usuarios del sistema de justicia.
Asociación de traductores e intérpretes de la República Dominicana (ATIRD).
Es un grupo de profesionales dedicados a brindar servicios de traducción e interpretación de idiomas, constituidos en una Asociación con el fin responder a sus necesidades, según los estatutos de la ATI-RD conforme a lo que establece su acta constitutiva del 11 de mayo del 2009 al amparo de la ley 122-05 en fecha 3 de mayo del año 2005 es una asociación mixta , tanto de beneficio mutuo como de beneficio público, se regirá por la constitución y leyes dominicanas, está establecida en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, específicamente en la Av. Winston Churchill esq. Av. Roberto Pastoriza, Plaza Las Américas, Suite 309, Ensanche Piantini, Santo Domingo, R. D.
La Asociación cuenta con cuatro tipos o categorías de miembros, que son: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Asociados; c) Colaboradores; d) Miembros Honorarios. Esta asociación establece sus objetivos siguientes para colaborar con la formalización de sus socios y miembros los cuales aportan una estructura firme sobre la profesionalidad de su trabajo como traductores, para el cumplimiento de su misión y objetivos, la Asociación realizará:
Defensa de la Constitución y las leyes de la República.
Diseño y auspicio de programas de estudio, investigación, discusión o asesoría en materia de traducción e interpretación.
Contribución a la actualización y calificación de los programas de estudio sobre traducción e interpretación y afines, para fortalecer la formación académica de los profesionales del sector.
Defensa del respeto a los derechos profesionales y sectoriales de los traductores e intérpretes, incluyendo la seguridad social.
Reconocimiento al mérito en el servicio profesional.
Auspicio de foros, publicaciones y programas para la difusión y el desarrollo de traductores e intérpretes, en interés de promover la renovación y actualización profesional.
Cooperación e interacción con otras instituciones similares, tanto en la República Dominicana como en el ámbito internacional.
1.7.- Lenguas más frecuentes en las traducciones legales dominicanas:
Ingles 98%: el inglés sigue siendo el idioma más utilizado en el mundo incluso por no nativos; casi todos lo estudiamos y tenemos conocimientos de inglés de diferentes niveles y, precisamente por su difusión y amplio uso, a menudo es fuente de muchas discusiones. Estudios de sector han confirmado que el más alto número de reclamaciones sobre la calidad lingüística concierne precisamente el inglés.
Francés 89 %: la traducción jurada del francés o al francés es necesaria para poder asegurar que la traducción se corresponde con el texto original, suele ser además requisito previo para la legalización de documentos.
Alemán 55 %: una traducción jurada es una traducción oficial, realizada y sellada por un traductor jurado de alemán, que es quien le otorga plena validez ante los tribunales y la Administración. Suelen exigirse traducciones juradas alemán para todos los trámites que requieran una especial seguridad jurídica: actas notariales, certificados de matrimonio, resoluciones judiciales, informes, diplomas y títulos oficiales, convalidaciones de estudios, y cualquier otra traducción que deba presentarse ante un organismo oficial.
Italiano 45%: se necesita al igual que los demás idiomas un traductor que posea y domine el idioma italiano, nativo o que haya hecho una especialidad en el área. Entre los documentos que frecuentemente necesitan un servicio de traductor jurado italiano se encuentran: Certificados académicos, Títulos universitarios, Permisos de trabajo y residencia, Certificado de antecedentes penales, Partidas de nacimiento, Certificados de defunción, Certificados de matrimonio, Pasaportes, DNI, Escrituras, Contratos, entre otros.
Otros idiomas 35%: Ruso, chino, idiomas de países centroeuropeos y bálticos.
1.8.- La ambigüedad en el lenguaje jurídico:
Se entiende por ambigüedad a la posibilidad de que algo pueda comprenderse de varios modos o que admita distintas interpretaciones, cause confusión, incertidumbre, duda o vacilación. A continuación debemos reflexionar sobre una de las características de los textos jurídicos que más dificulta la tarea del traductor: la ambigüedad.
Para abordar la ambigüedad debemos primero ser claros de que todo texto jurídico se encuentra enmarcado dentro de un sistema jurídico y que cada entorno geográfico genera sus propios ordenamientos jurídicos a la luz de éste. Adicionalmente, el traductor debe enfrentar con responsabilidad las dificultades que el texto jurídico establece debido a la gran variedad de áreas que abarca el Derecho y las características propias de este discurso.
Analizaremos una muestra de cinco (5) términos de diferentes áreas del Derecho desde una perspectiva interlingüística, traductoras, e intralingüística, tomando en cuenta el enfoque de algunos juristas que también han analizado este rasgo del texto jurídico. Nos serviremos del Derecho comparado para realizar una mejor búsqueda de equivalentes en la lengua meta a la que queremos traducir, en este caso, del español al inglés o del inglés al español.
Los términos a los que se hace referencia, provenientes del Derecho Penal, del Derecho Societario y del Derecho de Familia, en muchos casos polisémicos, pueden presentar una gran complejidad y estar sometidos a distorsión producto de contextos ambiguos que no permiten explicar y optar por un equivalente adecuado en la lengua meta.
A lo largo de la presentación se resalta la importancia de identificar la ambigüedad y abordarla adecuadamente al momento de la traducción como parte de la responsabilidad profesional frente a las partes involucradas. A manera de conclusión, se señala que todo traductor jurídico debe conocer bien el Derecho como parte esencial de su formación.
Así mismo de contar con una adecuada competencia lingüística y dominio de los aspectos léxicos, sintácticos o estilísticos del lenguaje jurídico, debe ser consciente del referente espacio-temporal y la intencionalidad del texto origen para cumplir responsablemente su tarea de comunicador claro y fiel.
1.8.1.- Influencia del sistema jurídico en aplicación:
Además de los factores que han de tratar más adelante, para resolver los problemas de ambigüedad se debe considerar la presencia de referentes culturales que reflejan particularidades del sistema jurídico de la cultura de la lengua origen o meta que son el resultado de sus propios contextos históricos. En primer lugar, está el sistema romano-germánico basado en la tradición romana.
El sistema romano-germánico tiene sus raíces en el derecho de la Roma antigua, que fue modernizado posteriormente por el emperador Justiniano. En este sistema, la ley es la fuente formal primordial. Por otro lado, tenemos el sistema jurídico anglo-americano conocido como el Common Law.
Cada sociedad organiza sus leyes de manera tal que éstas puedan aplicarse dentro de un ámbito determinado. Al conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente de una determinada sociedad se le conoce como "Derecho Positivo". Cada país adopta terminología jurídica específica entendida dentro de su propio contexto y producto de su propio Derecho Positivo.
1.8.2.- Complejidad de los textos jurídicos:
Con relación al texto jurídico, al igual que en el caso de otras áreas especializados, están siempre presentes los elementos característicos de orden léxico, sintáctico y estilístico que les son propios y que requerimos reconocer para tomar las decisiones adecuadas. El texto jurídico y su complejidad se han abordado desde diversas perspectivas llegando en la mayoría de los casos a resaltar los problemas de comprensión que se generan como resultado de su opacidad. Esta opacidad es producto de una sintaxis denominada por muchos como enmarañada, arcaizante y barroca.
A diferencia de otros lenguajes especializados, el jurídico carece de dinamismo; mientras que en muchas áreas especializadas surgen nuevos términos a un ritmo acelerado como resultado de los avances de la disciplina, la jerga jurídica mantiene formas tradicionales que se caracterizan entre otras cosas por :
1) El uso de términos de la lengua general que son utilizados con un sentido especial en el discurso jurídico (por ejemplo, servidumbre en los derechos reales, casar, vista o auto en el derecho procesal, alimentos en el derecho de familia).
2) Hace uso de arcaísmos o expresiones arcaizantes y formales (por ejemplo : know all men by these presents, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed…, en consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo)
3) Términos y expresiones latinas y francesas que no necesariamente corresponden a las utilizadas en el inglés (por ejemplo cuando una causa es resuelta definitivamente se dice, en castellano, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada; sin embargo, en inglés la expresión utilizada se utiliza en latín).
Así en resumen, tal como lo plantean Lourdes Domenech y Ana Romeo, (2005) los textos jurídicos y administrativos se caracterizan por el empleo de:
Tecnicismos, cultismos (legítimo, usufructo) y términos arcaizantes.
Expresiones latinas (de iure, de facto, ex profeso, sensu stricto).
Expresiones lexicalizadas (en cumplimiento de, de conformidad con lo dispuesto, a tenor de lo establecido).
El futuro de subjuntivo, tanto simple como compuesto (si entre los herederos hubiere; si al expirar dicho plazo hubiere cumplido).
Los pronombres átonos pospuestos (Determinase el pago de costas).
Una sintaxis enrevesada con una clara tendencia a alargar los periodos sintácticos y a usar abundantemente los gerundios.
En definitiva, son textos arcaizantes, plagados de formulismos y presentados bajo estructuras fijas. Aunque en todos ellos predomina la función referencial del lenguaje, muchas veces se incurre en la generalización, la frase larga y la redundancia. Todo ello hace que los textos jurídicos se caractericen por la oscuridad y la ambigüedad.
Para ofrecer un desafío adicional, por otro lado, el lenguaje jurídico al igual que otros lenguajes especializados, tiene un elevado nivel de especificidad y oposición a la lengua general ya que aun cuando el lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común, éste exige gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta valoración de una conducta y la libertad o inculpación de un acusado.
1.8.3.- La ambigüedad en la traducción jurídica:
Todos los elementos mencionados en los párrafos anteriores que caracterizan el lenguaje jurídico dan como resultado que el texto sea oscuro y ambiguo. Si analizamos la ambigüedad, en un contexto general, esta se define como la cualidad de parte o de la totalidad de un enunciado que puede prestarse a varias interpretaciones. Puede ser sobre todo de tipo:
Léxico: se presenta en forma de morfema o palabra que puede pertenecer a varias categorías gramaticales. Ofrece problemas de comprensión al receptor, la única solución es recurrir al contexto o a la situación.
Sintáctico: en cuanto a la ambigüedad sintáctica, se presenta en una oración o frase cuando tiene dos o más significados debido a la estructura, ya sea por el agrupamiento o la distinta función gramatical.
Semántico: se da cuando una palabra admite múltiples significados.
Independientemente del tipo de ambigüedad que podamos encontrar, ésta presenta un desafío particular en el caso del texto jurídico debido a las implicancias que la interpretación de un término puede tener en todas las áreas del derecho (derecho de familia, procesal, societario, y especialmente en el derecho penal).
Nuestra preocupación está referida al uso deliberado, propiciado por una parte interesada, de un equivalente inadecuado producto de la ambigüedad del contexto y la posibilidad que esto pueda favorecer una interpretación "amplia" del texto, poniendo al traductor en verdadero conflicto cuando busca una equivalencia que tenga la misma carga semántica que el término original empleado en la lengua de partida. Para ello, como hemos dicho, no solo tendrá que tomarse en consideración las características del lenguaje jurídico sino su intencionalidad y el conocimiento del derecho y responsabilidad del traductor para hacer elecciones adecuadas.
El reconocimiento de la problemática planteada por la ambigüedad en la interpretación del lenguaje normativo, esto es, en el proceso de atribución de significado a las disposiciones jurídicas, fue plasmado también por José Luis Pérez Treviño cuando anotó que "un ejemplo de estas eventuales complicaciones surge cuando se considera la forma y la intensidad con que la ambigüedad y la vaguedad pueden afectar negativamente a un valor central del Derecho como es el de la certeza".
Pérez Treviño va más allá citando a Hospers: se podría decir que "una palabra no es ambigua de por sí, es usada ambiguamente: es ambigua cuando no se puede saber por el contexto cuál de los sentidos es el que se está usando" (Hospers, 1982, p. 28).
El operador jurídico, se enfrenta frecuentemente a la naturaleza esencialmente abierta del lenguaje legal, con sus correspondientes problemas de ambigüedad y vaguedad y por tanto debe precaver de una sólida cultura jurídica. "Un buen conocimiento no sólo de la normatividad positiva, sino también del almacén argumentativo propuesto por la doctrina y la jurisprudencia, con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para profundizar con éxito en el inmenso mar de la significación jurídica, consolidando con buenas razones, con suficiente respaldo institucional, las opciones interpretativas elegidas".
Concluimos entonces que si ésta es la dificultad planteada para los propios intérpretes de la ley, para el traductor en tanto comunicador, menos experto y menos conocedor del derecho, el reto es mucho mayor.
CAPÍTULO II
Aspectos técnicos de las traducciones
2.1.- Concepto de la lengua de especialidad y variación lingüística:
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