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Derecho: comentarios bibliográficos (página 2)

Enviado por Carlos Prebble


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CÓDIGO ADUANERO COMENTADO.

Por Carlos A. Ferro y Francisco M. Ferro. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 924 páginas

La legislación aduanera, frondosa y compleja, entronca con otras ramas del derecho administrativo, alcanzando puntos alejados de sus objetivos primarios por lo que un análisis del Código Aduanero, si bien no puede abarcarlos en su totalidad, sí ayuda a esclarecer los problemas relacionados con la aduana, la valoración y clasificación de mercaderías; las operaciones de importación, exportación y los muchos regímenes especiales que las complementan; la liquidación y percepción de los gravámenes propios o a cargo de las oficinas aduaneras; las normas penales y las procesales.

En su segunda edición, ampliada, este trabajo estudia las bases constitucionales en que descansa la nueva codificación; sus fuentes nacionales y extranjeras y la bibliografía que la inspira; las leyes y decretos que deroga y aquellos que continúan vigentes como la legislación complementaria; las mayores facultades otorgadas a la Administración Nacional de Aduanas; las innovaciones introducidas a través de sus dieciséis secciones.

La técnica utilizada por los doctores Carlos Ferro y Francisco Ferro consiste en señalar el origen de cada precepto y sus concordancias en el mismo código, en las leyes complementarias y en el decreto reglamentario de reciente aparición. El rubro "comentarios" lo dedican al estudio crítico de cada norma o conjunto de ellas cuando la unidad del asunto lo permite.

La sección referida a los "sujetos" comprende tanto al propio servicio aduanero como a las demás personas involucradas en el en razón del comercio internacional como despachantes de aduana, importadores y exportadores. En el apartado "control" se precisan los ámbitos en los cuales el servicio aduanero debe ejercerlo. El problema de la "importación" engloba las formas de arribo de la mercadería y los diversos destinos aduaneros de importación a que se le puede someter.

EI Código Aduanero prevé la existencia de "regímenes especiales" como medios de transporte; operaciones aduaneras de los medios de transporte de guerra, seguridad y policía, y aquí se consignan las diversas modalidades con comentarios y críticas particularizadas. Es indudable el valor de la tarea realizada por los autores y su responsabilidad para encarar un trabajo de tamaña envergadura que, seguramente, será una fuente de consulta muy preciada para los que desarrollan la actividad del tráfico de mercancías. La obra tuvo el asesoramiento en operativa aduanera del despachante de aduana Juan Carlos De Giácomo.

Diario La Prensa. Buenos Aires, 1 de julio de 1990

QUEBRADOS Y OTROS DEUDORES PUNIBLES.

Por Carlos Creus. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires, 234 páginas.

Sin lugar a dudas los hechos ilícitos relacionados con los procedimientos concursales producen repercusiones en una serie de bienes jurídicos de naturaleza pública y privada. EI criterio más difundido -que, además, es el tradicional- los sitúa entre los "delitos contra la propiedad" considerándolos como atentados al derecho de los acreedores a cobrar sus acreencias con los bienes del deudor, de modo completo y en medidas igualitarias según las condiciones establecidas por la ley. Se considera también a estos delitos como infracciones al "deber de emplear correctamente el patrimonio" que el comerciante afecta al giro de sus negocios y que comprometen la actividad comercial al quebrantar la seguridad del crédito.

Las acciones defraudatorias que, aunque no se instrumenten a través de un abuso de los procedimientos concursales, inciden en ellos entorpeciendo sus finalidades al disminuir -real o ficticiamente- el patrimonio del deudor, depreciándolo como prenda común de los acreedores, o al romper la igualdad entre estos, beneficiando a algunos en perjuicio de los otros por medio del otorgamiento de ventajas que no corresponden. En cuanto acciones defraudatorias, las conductas típicas pueden asumir características de engaño o de abuso. En las descripciones que contiene la fórmula penal el autor de la obra halla ambos modos de defraudación; en algunas hipótesis se prevé que el autor acciona "engañado" -con ardides, o con mentiras típicamente relevantes, a con su silencio jurídicamente prohibido- sobre la "completividad' de su patrimonio, disimulando en parte el verdadero caudal de sus componentes.

El doctor Creus explica que en otras situaciones el deudor "abusa" del poder que mantiene sobre los activos disrninuyendo efectivamente su patrimonio a espaldas de sus acreedores, ya se trate de un poder de hecho que mantiene después del desapoderamiento que es efecto del proceso concursal -por ejemplo, que le facilite la sustracción del bien-, o de un poder jurídico.

En el capitulo III el autor trata la "Quiebra culpable"; según el texto de la ley, el cornerciante, para convertirse en "quebrado culpable", tiene que causar su propia quiebra sustentada en la cesación de pagos. En los capítulos siguientes el autor trata la punibilidad en casos de quiebra o liquidación de sociedades, personas jurídicas, bancos y entidades financieras; el concurso fraudulento del deudor no comerciante; la colusión y la insolvencia fraudulenta. Sin lugar a dudas la obra de Carlos Creus llenará un vacío en la bibliografía y aportará a profesionales y estudiantes un valioso elemento de consulta sobre un tema tan significativo.

Diario La Prensa. Buenos Aires, 18 de marzo de 1990

ESTUPEFACIENTES.

Por Mirtha Elena Glatigny. Valetta Ediciones. Buenos Aires, 150 páginas .

EI presente trabajo propone un análisis sistemático, exegético y referenciado de la nueva ley 23.737 sobre el tráfico y tenencia ilegal de estupefacientes. En la última década, el tráfico y tenencia de drogas se acrecentó en tal magnitud que nuestro país ha dejado de ser un lugar de simple tránsito para convertirse en consumidor y elaborador.

El texto -contenido normativo- de la ley 23.737, hoy en vigencia, se basa en un dictamen mayoritario de la Cámara de Diputados, sobre la base de un despacho de comisión que en forma unánime y conjunta fue aprobado por las comisiones de legislación penal presidida por el Doctor Lorenzo Cortese, y la comisión especial de drogadicción, presidida por el Doctor E. Alberto Lestelle.

Se debe tener en cuenta que la problemática social de la drogadicción y la necesidad de encarar una lucha a nivel nacional de prevención y educación, independiente de la faz punitiva penal, ha encontrado ejemplos rectores en la legislación vigente en los Estados Unidos, Holanda y otros países de Europa.

La autora señala que la reforma se proyecta en cinco aspectos, que son la reestructura de la faz punitiva en base a los tipos penales; la incorporación de nuevos tipos penales, esto mediante la redefinición con mayor exactitud y alcance de las acciones típicamente antijurídicas y culpables; establece la sanción de la tenencia de droga para uso personal, medidas de seguridad curativas y educativas; proyección sobre otras normativas como los delitos en el deporte y el régimen de patronato de menores y el establecimiento de pautas para la implementación de políticas de carácter preventivo y de colaboración y financiación en la estructura de un sistema sanitario que permita la rehabilitación del adicto.

La legislación ordenada y comentada por la doctora Glatigny apunta al profesional que tendrá un mejor conocimiento del tema a tratar. Es importante acentuar lo útil que sería que este tipo de información se dirigiera a los distintos niveles –niños, adolescentes y adultos-, con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e imágenes de fácil penetración y con la frecuencia necesaria para lograr la formación de opinión en torno a la gravedad que la drogadicción implica.

Diario La Prensa, Buenos Aires 5 de agosto de 1990

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR E INCAPACIDAD ABSOLUTA DEL TRABAJADOR.

Por Emma Adelaida Rocco. Ediciones Jurídicas. Buenos Aires. 138 paginas.

La obra gira en torno del párrafo cuarto de la ley de contrato de trabajo 20.744. La doctora Rocco define, antes de abordar la problemática fundamental de su obra, las enfermedades o accidentes inculpables. Estos ocasionan un impedimento en la prestación del servicio siendo ajenos a la relación laboral, y por lo tanto, no queridos ni buscados por el trabajador, ni causados por su imprudencia o negligencia.

El articulo 212, párrafo 4° de la ley de contrato de trabajo, es una norma especial que se aparta de lo dispuesto por el Código Civil respecto a la extinción de la obligación por imposibilidad de cumplimiento, al establecer, en caso de enfermedades o accidentes inculpables que deriven en una incapacidad absoluta para el trabajador, una "indemnización" a cargo del empleador y en beneficio de aquel.

La autora, en "Incapacidad absoluta derivada de una mala praxis medica", nos ilustra que las obras sociales responden por los daños y perjuicios sufridos por sus afiliados. Este criterio, a juicio de la doctora Rocco, deriva del hecho que las obras sociales ofrecen al afiliado la posibilidad de elegir el medico o el sanatorio dentro de una lista cerrada con lo cual queda restringida sensiblemente la libertad de elección de los interesados. Ahora bien, en el supuesto de que la empresa reclame a la obra social el reintegro del importe de la indemnización que debió abonar al dependiente, es menester distinguir la causa de la obligación del empleador de la causa de la enfermedad inculpable, que nada tiene que ver con la prestación del trabajo. Es decir, el deber de responder del empleador constituye una responsabilidad objetiva. nacida por "imperium legis", independientemente del hecho generador.

La presente obra cuenta con virtudes destacables constituyendo un excelente medio de consulta para el profesional. Ha prologado esta edición el doctor Félix Alberto Trigo Represas.

La Prensa, Buenos Aires, 3 de julio de 1988

LA COMPETENCIA FEDERAL.

Por Ricardo Haro. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 352 páginas

Antes de entrar en un tema tan importante, como es el abordado por el autor, conviene recordar la diferencia que existe entre jurisdicción y competencia. La jurisdicción, según Alsina, es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones. En tanto que la competencia es la delimitación parcial del ejercicio siempre plenario de la jurisdicción, ya sea en razón de la materia, del territorio, de las personas, del grado, del turno. A criterio de Guasp, citado por el doctor Haro, la competencia es, por su naturaleza, un problema pura y exclusivamente procesal.

El autor señala que como toda institución jurídica, la competencia federal tiene una serie de rasgos particulares y de atributos peculiares, los cuales le otorgan su propia configuración y la distinguen de la competencia ordinaria. En primer lugar es constitucional, en tanto su explicación jurídica está en la misma normalización constitucional, como una manifestación de voluntad expresa y directa del poder constituyente, fundacional y primigenio.

Seguidamente demuestra que el derecho declara a estas normas como de "orden público", puesto que la primordial jerarquía que adquieren en el ordenamiento jurídico las torna inalterables por la voluntad de los particulares.

Más adelante el doctor Haro señala que la Justicia Federal "nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte".

Otro de los caracteres de la competencia federal es ser limitada y de excepción por su propia raigambre constitucional, pues "limitados y definidos son los poderes que las provincias delegaron en el gobierno federal". Estos caracteres, de cardinal importancia encuentran su real y primordial apoyatura, por una parte, en la imperiosa necesidad de salvaguardar la supremacía del orden jurídico, por otra, en la imposibilidad de resignar en favor de los tribunales locales aquellas materias que, por haber sido delegadas exclusivamente por las provincias al gobierno federal, deben ser juzgadas de modo privativo y excluyente por los tribunales federales, debiendo aquéllos, en el caso de radicación de tales causas, apartarse aún de oficio -explica el autor de manera sencilla y pragmática-.

Por último, el doctor Haro cree de fundamental importancia resaltar la inalterabilidad de la competencia federal. Esto significa que asumida correctamente la tramitación de una causa por un tribunal federal, las circunstancias sobrevinientes en los elementos de la relación jurídica no pueden alterarla.

A juicio de Germán J. Bidart Campos, prologuista de la obra, el libro será indudablemente de gran practicidad para el profesional, el juez, el estudiante y el investigador.

Diario La Prensa. Buenos Aires, 20 de mayo de 1990

DERECHO INFORMÁTICO.

Por Carlos M. Correa, Hilda N. Batto, Susana Czar de Zalduendo y Félix A. Nazar. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 341 páginas.

La tecnología informática ha producido la convergencia de numerosos sectores -componentes, computadoras, telecomunicaciones, electrónica profesional y consumo-, que en conjunto integran lo que se puede denominar el "complejo electrónico", Su impacto se traduce en la modificación o reemplazo de procesos y métodos de trabajo en la industria, controles más efectivos, incrementos de productividad, ahorro de energía, mayor precisión y confiabilidad. La "informática jurídica" abre nuevas posibilidades para el almacenamiento y tratamiento de textos legales, jurisprudencia y doctrina. Facilita con ello la tarea de jueces, profesionales y estudiosos del tema. Así, el diseño de "sistemas expertos" -sistemas que procesan conocimiento, y no sólo datos– permitirá someter casos concretos y obtener soluciones tal como lo haría un experto jurista en la disciplina de que se trate. Por otro lado, la informática abre la posibilidad de automatizar la tarea en los juzgados y de jerarquizar la labor de los magistrados y funcionarios judiciales, liberándolos de tareas rutinarias. Los autores sostienen que la protección del software ha pasado por dos etapas, la de los principios generales del derecho –responsabilidad civil y penal, competencia desleal, secreto industrial y profesional- y la de los derechos intelectuales -derechos de autor- y que, resultando todas ellas insuficientes, todavía hay que buscar el camino para un régimen especifico y una reglamentación propia. Las disposiciones tipo de la Organización Mundial de la Propiedad lntelectual (O.M.P.I.) pueden resumirse así: definen al software; atribuyen la propiedad de él a sus creadores, sucesores y cesionarios y tratan el tema del desarrollo de programas por dependientes; exigen originalidad para reconocer la protección; definen también los derechos que tiene el propietario y fijan el plazo de duración de la protección.

Uhlrich Sieber, citado por los autores, clasifica los delitos informáticos en las siguientes categorías: fraude por manipulaciones de un computador contra un sistema de procesamiento de datos; espionaje informático y robo de software; sabotaje informático; robo de servicios; acceso no autorizado a sistemas de procesamiento de datos y ofensas tradicionales, en los negocios asistidos por computador.

Es destacable el nivel conceptual en la obra, así como también la coherencia y concordancia, no obstante la diversidad de temas. La importancia y el significativo aporte expresado aquí didácticamente en su manifestación jurídica puede constituir una base para cualquier proyecto de enseñanza, investigacion o legislación. A través de estas páginas, el lector encontrará una jurisprudencia rica, un glosario en donde se clarifican términos usados corrientemente en Informática y una extensa bibliografía. Prologa la obra el profesor Manuel A. Laquis.

La Prensa, Buenos Aires, 25 de octubre de 1987

LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

Por Ernesto Eduardo Martorell. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 570 páginas

Habitualmente, los profesionales buscan bibliografía específica y, la mayoría de las veces, se encuentran con largos y tediosos comentarios de la ley. En otras obras, el lector se pierde en interesantes trabajos académicos que, lamentablemente, no llevan a una solución práctica. El doctor Martorell -conocedor del ámbito empresarial y ubicado en esta realidad que cambia aceleradamente- ha elaborado una obra pragmática.

Como se sabe, las sociedades anónimas han adquirido un rol protagónico en la actualidad, especialmente en los grupos económicos. En cuanto a estos, el autor incorpora valiosos ejemplos de holdings y empresas importantes en lo atinente a la dirección.

EI directorio –órgano de administración de una sociedad anónima- cuenta con poderes autónomos decisionales, los cuales emanan exclusivamente de la ley. El doctor Martorell explica que este carácter originario de sus poderes, sumado a la continuidad del funcionamiento de este órgano, la coloca en un plano prioritario en la estructura interna a la de la sociedad, y obliga a tener siempre presente la enorme acumulación de poder que se produce en torno de él.

Conforme a nuestra Ley de Sociedades, la elección de los directores, dada su condición de administradores de la compañía, corresponde en principio a los accionistas por su carácter de socio, en el acto constitutivo por unanimidad y posteriormente por mayoría. En este último aspecto apunta el autor que "…dado que es la mayoría la que sufrirá ‘en mayor proporción el peso de un error', ella le corresponde el derecho de resolver, y la que esta en mejores condiciones para hacerlo"

Se debe tener en cuenta que, en el desempeño de la función directorial, el administrador se halla sujeto a una serie de obligaciones, que emanan -en primer lugar- de la ley y luego de los estatutos, el reglamento y, en ciertos casos, las decisiones que adopte el propio directorio que el funcionario integra, o la asamblea de la Compañía.

Este libro se complementa con el trabajo titulado la "Responsabilidad Penal", a cargo del doctor Federico Figueroa, quien analiza aquellas normas penales que tienen particular relación con la calidad de director de una sociedad anónima. Asimismo, ha tenido en cuenta aquellos delitos más frecuentemente tratados en los estrados judiciales, a saber: administración fraudulenta, quiebra, balance falso y actos irregulares.

La Prensa. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1990

VIOLENCIA EN LA FAMILIA,

por Cecilia P. Grosman, Silvia Mcsterman y Maria T. Adamo. Editorial Universidad. Buenos Aires, 412 paginas.

Las autoras han realizado su investigación tomando no sólo bibliografía argentina y extranjera, sino que también se basaron en casos reales narrados por los protagonistas, a quienes encuestaron. A partir del material recogido infirieron que no se hallaban frente a hechos aislados; y que la violencia en la familia no se da en una única clase social.

Un hecho que agrava esta situación es la invisibilidad de la violencia; ya que la persona agredida no denuncia quién la maltrató, y esto puede ser incorporado en el trato cotidiano como una circunstancia normal, transmitiéndose así de generación en generación. Las investigadoras se plantearon diversas cuestiones, como las características y las formas de la violencia marital en diferentes contextos socioeconómicos, y analizaron, asimismo, cuales son los mecanismos de control social frente a estos y cuál es la actitud de los que los padecen.

Del análisis que realizaron las estudiosas se desprende la verificación de ciertas tendencias, como por ejemplo que el maltrato se produce desde el comienzo de la relación y a medida que aumentan los años de matrimonio se incrementa su gravedad; otra tendencia indica que la mayoría de los hombres que maltratan se arrepienten después y esta actitud se debe a una cuestión de instrucción y nivel ocupacional. Respecto de las actitudes de las mujeres después de la violencia, la investigación evidenció que aproximadamente la mitad de ellas se fue de manera transitoria del hogar, pero luego volvió.

Las investigadoras han observado que, en la aplicación de la ley, aparece una contraposición de valores, puesto que por un lado, la integridad corporal se halla protegida, al darse gran amplitud al concepto de "lesión"; pero este significado se debilita por el reconocimiento de otros valores, como lo es la presunta defensa de la familia, su intimidad y estabilidad. Esta contracción provoca la neutralidad y omisión del juzgamiento de los hechos.

Como conclusión, las autoras proponen un "programa de acción frente a la violencia marital", donde se definen diversas instancias de ayuda de acuerdo al nivel de decisión de la víctima del abuso, pero el valor fundamental de esta obra no radica en la solución del hecho, sino en su prevención. EI volumen incluye la nómina de los autores consultados y un listado de servicios de asesoramiento para mujeres víctimas del maltrato.

El Tiempo de Azul. Azul, 25 de agosto de 1991

 

Trabajo enviado por

Carlos Prebble

Contador Público Nacional UNBA, Periodista

Partes: 1, 2
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