- Objeción de conciencia y deber militar. Por María del Carmen Valduciel de Moroni
- La justicia abierta. Por Mariano Florencio Grondona
- Código aduanero comentado. Por Carlos A. Ferro y Francisco M. Ferro
- Estupefacientes. Por Mirtha Elena Glatigny
- Responsabilidad del empleador e incapacidad absoluta del trabajador por Emma Adelaida Rocco
- La competencia federal. Por Ricardo Haro
- Derecho informático. Por Carlos M. Correa, Hilda N. Batto, Susana Czar de Zalduendo y Félix A. Nazar
- Los directores de sociedades anónimas. Por Ernesto Eduardo Martorell
- Violencia en la familia, por Cecilia P. Grosman, Silvia McSterman y Maria T. Adamo
En este trabajo reúno comentarios bibliográficos acerca de libros de Derecho. Dichos comentarios fueron publicados en diversos diarios argentinos.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y DEBER MILITAR.
Por María del Carmen Valduciel de Moroni. EDIAR. Buenos Aires, 286 páginas
La mayor parte de la legislación y muchos penalistas no consideran al delincuente por convicción excluido de culpabilidad; el principio al que aluden es que la "validez del orden jurídico no puede quedar librada a la conciencia individual". Se sabe que un objeto de conciencia se encuentra en una disyuntiva entre el cumplimiento de la orden que deviene como resultante de la obligación legal de cumplir el servicio militar y la de ajustarse a la norma religiosa a la que consideran obligatoria e inexcusable.
En diferentes países se han dado soluciones conciliatorias a esta cuestión. La ley holandesa preveía la exención del servicio militar para los que desempeñaban el puesto de ministro de religión regular y para los que se preparaban para estos puestos. La nueva Constitución española (1978) consagra el derecho de exención al servicio militar, sobre la base obligatoria de una prestación social sustitutoria, habilitando a los efectos de su garantía la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Los precedentes jurisprudenciales recientes en nuestro país registran los casos de Testigos de Jehová incorporados al servicio militar y condenados en jurisdicción castrense a la pena de tres años y seis meses con la accesoria de inhabilitación perpetua, como autores del delito de insubordinación (negativa de vestir uniforme militar), que fueron absueltos. En el análisis de la antijuricidad de la conducta reprochada, la autora parte del concepto que la libertad de cultos, consagrada por el art. 14 de la Constitución Nacional, importa el reconocimiento de un derecho subjetivo y que " … el ejercicio de un derecho propio no puede constituir como ilícito ningún acto" (art. 1071. Código Civil).
Las conclusiones de la doctora María del Carmen Valdunciel de Moroni en un aspecto tan controvertido llevan a la conclusión de que se debe prescindir del derecho penal cuando el choque concreto en un deber jurídico, basado en concepciones comunitarias, y un mandato de conciencia, pongan al autor en un conflicto espiritual.
Diario La Prensa, Buenos Aires 3 de marzo de 1991
LA JUSTICIA ABIERTA.
Por Mariano Florencio Grondona. Marymar. Buenos Aires, 112 páginas.
Cuando el autor decidió, hace a algunos años, centrar sus trabajos doctrinarios en el derecho constitucional, tuvo la certeza de que no era posible analizar las leyes y los precedentes jurisprudenciales sin comprender la concepción de la justicia, el espíritu, de la Constitución Nacional. A su criterio, el lenguaje abierto de la Constitución suscita mil interpretaciones, mas la justicia que la sustenta, no. Por eso, dedica su primer libro a demostrar que una interpretación estricta de la justicia de la Constitución es posible y practicable.
El autor reconoce dos clases de leyes: las expansivas, que persiguen fines y valores cuyo requerimiento y prioridad no son compartidos unánimemente por los miembros de una sociedad, y las restrictivas, que son las que apuntan a defender la igualdad de las conciencias personales. A la justicia de las leyes restrictivas la denomina "justicia abierta".
De esta concepción de la justicia política se derivan los derechos clásicos del liberalismo, como el derecho de expresión, de asociación, de rendir culto, en fin, todos los derechos de la Constitución Nacional. Esto nos lleva al "derecho como facultad", en el sentido de que se goza de un permiso para hacer o no hacer algo y la efectiva vigencia de esta licencia es custodiada por el Estado.
La justicia política que postula Grondona permite y se justifica por la existencia de una infinidad de otras justicias particulares, ya que nuestra justicia abierta no rechaza ningún otro valor. Es importante destacar que, objetivamente, la seguridad económica y la libertad individual no son valores intercambiables; por el contrario, la libertad individual permite que un valor como el progreso económico sea perseguido por una sociedad o por parte de ella.
Este ensayo propone, en resumen, que la justicia abierta sólo considera la característica humana de contar con una condena personal y defiende la igualdad de trato; es una forma de elegir sin elegir.
Diario La Prensa, Buenos Aires 22 de julio de 1990
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