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La Razón de Estado y el Nuevo Orden Mundial


    1. Sobre la Razón de Estado
    2. Sobre el Estado, el Bien común y la Razón de Estado
    3. La Razón de Estado frente al orden global del siglo XXI
    4. Bibliografía general

    PRIMERA PARTE

    SOBRE LA RAZÓN DE ESTADO

    1. ORIGEN DEL TÉRMINO.

    El estudio y discusión de la Razón de Estado tuvieron un amplio desarrollo durante los siglos XVI y XVII en Europa y, singularmente, en Italia, en donde una gran cantidad de autores ocuparon un lugar dentro del ambiente político que siguió a las tendencias reformistas de los protestantes.

    Tras la creación de las Iglesias Luterana y Anglicana, la Iglesia Católica vivió una etapa en que se cuestionó fuertemente su legitimidad como autoridad supranacional, y se comenzó a forjar una conciencia de identidad nacionalista en los estados nacientes y en los que ya existían. La separación de este punto de referencia y unidad que era la Iglesia Católica, sumada a las ideas de Maquiavelo sobre los medios que debían usar los gobernantes para alcanzar y mantener su gobierno, empujaron al pensamiento occidental hacia una nueva realidad más práctica y fría, que se opuso diametralmente a los ideales clásicos del renacimiento.

    Cundió en esa época el término de la Razón de Estado, que se entendía como todas las especies y fuerzas de los artificios relacionados con todos los asuntos de los estados, las maneras de conseguirlos y consolidarlos. Era común por esos años el que un estado estuviera constantemente en guerra, y que sus principales ciudades se hallaran bajo sitio. Era una época, podemos decir, de gran agitación ideológica y bélica, en donde los monarcas eran atacados constantemente, poniendo, en esos trances, en gran peligro tanto al gobierno como al estado mismo.

    No es raro, por tanto, hallarnos con la figura de la Razón de Estado, con la que los más de los príncipes y monarcas buscaban legitimar sus acciones políticas, tanto al interior como al exterior del propio estado.

    El termino lo acuñó por primera vez Maquiavelo en su libro El Príncipe, y luego fue retomado por diversos autores de la época.

    2. LA BUENA Y LA MALA RAZÓN DE ESTADO: REVISIÓN DE LOS TÉRMINOS.

    Por supuesto, la acción política, como todo acto humano, no puede estar exenta de valoración moral. Un acto político puede ser, efectivamente, bueno o malo, según que confluyan en el fines, medios y circunstancias buenos o malos, respectivamente.

    Bajo el óculo de esta consideración, se ha insistido en distinguir dos tipos o formas de Razón de Estado, en función de los medios que utilizan y del fin que persiguen. Si el príncipe emplea la verdadera prudencia y las justas estratagemas para conseguir el bien público y privado de los súbditos en la adquisición y conservación del estado, será buena; y, si quiere valerse del arte astuto y malicioso para su propio interés, será mala y reprobable.

    Se ha distinguido, pues, la buena Razón de Estado, de la mala, según sea su fin justo o injusto; pero esta es una línea delicada y difícil de distinguir, y raramente el gobernante realizará acciones que a simple vista sean malas, sino que buscará engañar y complacer a su pueblo con distintas argucias, de manera que lo injusto parezca justo y el vicio tenga apariencia de virtud.

    Por tanto, es nuestra opinión que la terminología que se refiere a la buena y la mala razón de estado, ha sido cotidianamente mal utilizada en la teoría política clásica. Y ha sido mal utilizada porque se le ha querido dar el nombre de Razón de Estado a realidades que no lo son, sino que, al hacerse llamar de esta manera, buscan una legitimación social, aún cuando les faltan fundamentos políticos, filosóficos y morales.

    Nicolás Maquiavelo suele reconocerse como el padre de la Razón de Estado tal y como la conocemos. En su obra El Príncipe desarrolla una amplia gama de posibles métodos para conseguir, mantener y perpetuar el gobierno en un estado. Maquiavelo fundamenta su desarrollo filosófico en lo que él considera que sucede en la realidad, sin detenerse a ponderar debidamente la justicia, el bien o la virtud, sino sólo la conveniencia personal del gobernante, que debe de aprovecharse de los fenómenos sociales para su propio engrandecimiento y riqueza.

    Sin embargo, nos parece que, más que Razón de Estado, Maquiavelo propone una idea de lo que podríamos llamar, si acaso, razón de gobierno, razón política, o razón del poder, dado que no hace más que exponer algunos métodos para desarrollar un gobierno que se mantenga con fortaleza en el poder.

    ¿Y no es eso la razón de estado? Nos parece que no, dado que todo eso –el gobierno, la autoridad, el poder público– no es el estado, sino solamente uno de sus elementos. El estado es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico, con poder público autónomo, que tiende a realizar el bien común en el ámbito de esa comunidad. Existe toda una discusión histórica sobre el término Estado, y sería ocioso referirnos a ella en su totalidad. Sin embargo, esta definición nos parece la más completa, dado que incluye los elementos subjetivos, objetivos, jurídicos y la causa final del estado.

    Aunque el análisis propio de la causa final del estado, que es el bien común, queda pendiente en este estudio, diremos, por lo pronto, lo siguiente: no puede ser llamada Razón de Estado cualquier argucia o método que persigue un fin distinto al fin propio del estado.

    El término de Razón de Estado ha sido de tal manera manipulado que parece ser una razón plena para la acción política o de gobierno en casi cualquier sentido. Por eso, si queremos relacionar las definiciones clásicas de Buena y Mala Razón de Estado con la Razón de Estado Verdadera, encontraremos que, sencillamente, la mala Razón de Estado no es, de ninguna manera, Razón de Estado; y la buena Razón de Estado es, por tanto, la única Razón de Estado aceptable tanto conceptual como doctrinalmente.

    Afirmamos, en este sentido, que el concepto de mala Razón de Estado es intrínsecamente contradictorio, como sería contradictorio hablar de una mala justicia. Se habla, simplemente, de justicia. Una justicia mala, por sólo ese hecho, dejaría de ser justicia. En este mismo sentido, una supuesta Razón de Estado que es mala o que no persigue los fines debidos no será jamás Razón de Estado, por más que quieran llamarle así.

    3. EL DEBER SER DE LA RAZÓN DE ESTADO SEGÚN SU PROPIA TERMINOLOGÍA.

    La verdadera Razón de Estado debe, según nuestra consideración, contemplar dos aspectos generales y fundamentales, que se derivan lógicamente de su propia denominación.

    a) Debe ser Razón.

    El término Razón aduce a gran diversidad de conceptos distintos, aplicables en diferentes campos según el entorno en que se establece. Puede entenderse la razón como la facultad humana para discurrir, o como el acto mismo de dicho discurso. También se entiende razón como un argumento o demostración que se aduce en apoyo de algo, o como el motivo o causa propios de alguna cosa o acción.

    En el caso del concepto Razón de Estado, debemos entender la palabra razón como sinónimo de motivo o de causa. La Razón de Estado debe de estar supeditada al motivo y causa del estado en sus dos extremos. Esto es, debe atender tanto al motivo causal –por qué– como a la causa final –para qué– de el Estado. Sobre las causas del estado discurriremos en la segunda parte de este corto tratado.

    En tanto que la Razón de Estado es, propiamente dicho, una creación del espíritu humano, no puede estar separada de la función racional del ser humano. La Razón de Estado no puede ignorar ni ir en contra de la razón humana. Debe ser, por tanto, razonada y razonable, y respetar los principios lógicos de la razón, como el principio de no contradicción y el uso de premisas correctas y verdaderas para su validez, tanto jurídica como moral.

    Es por eso que, en efecto, aduciendo una razón superior a la ley, el órgano de dirección estatal puede contravenir el derecho, en tanto cuanto se ordenen sus acciones al los motivos y razones del estado en su totalidad.

    El argumento de la Razón de Estado será valido, por tanto, siempre y cuando se halle fundamentado en las razones del estado y no se oponga a la razón humana.

    b) Debe ser de Estado.

    Al estado le compete la salvaguarda de sus propios elementos e instituciones. La Razón de Estado debe mirar por los intereses materiales y metafísicos de los hombres que componen al estado. Los demás elementos –el orden jurídico, el territorio, el gobierno– sólo se entienden en razón de el elemento constitutivo principalísimo del estado, que es la persona humana, y en torno de éste se ordenan. El conjunto de condiciones que favorecen el desarrollo de las capacidades y derechos de los seres humanos dentro del estado de denomina Bien Común. El bien común… ha de respetar el conjunto de las condiciones sociales que permitan y faciliten, en los seres humanos, el integral desarrollo de su persona El Bien Común de las personas que componen al estado debe ser el objetivo final de toda acción política.

    Es por eso que la Razón de Estado puede tener distintas aplicaciones próximas: mantener la forma de gobierno, proteger el territorio, mantener el orden jurídico. Todo esto, sin embargo, no puede ir en contra de los hombres, dado que el gobierno, el territorio y la ley están allí para servir al hombre, y no el hombre a ellos. Dicho contrasentido sería opuesto a toda razón natural y al fin del estado.

    Toda acción política que tuviera como finalidad la salvaguarda del gobierno, del orden jurídico, económico, ecológico o material, pero que no mirara por el bien del hombre, no sólo no sería Razón de Estado, sino que estaría directamente en contra de la Razón de Estado: sería una acción plenamente contraria a la naturaleza y fines de la comunidad política y, por tanto, no sólo no será benéfica, sino completamente reprobable.

    Es por eso que –insistimos– la llamada mala Razón de Estado no es, de manera alguna, Razón de Estado, sino un argumento sofista que busca motivar válidamente un acto injusto y con fines personales o partidistas, que se vulneran profundamente la naturaleza propia del estado.

    1. CONCEPCIÓN VÁLIDA DE LA RAZÓN DE ESTADO.

    En este punto, hemos analizado la Razón de Estado según sus orígenes y su terminología, y hemos tratado de argumentar sobre la inaplicabilidad de los términos buena y mala Razón de Estado, proponiendo como conclusión a ese asunto una concepción única de Razón de Estado, que siempre ha de ser buena en tanto que se ordena al bien de la comunidad política en su totalidad.

    Por tanto, nos aventuramos a proponer un concepto que, si bien no se opone del todo al concepto clásico de Razón de Estado, si procura precisar más sobre su naturaleza.

    Razón de Estado es la política y regla con la que se dirigen y gobiernan los asuntos que conciernen al logro y conservación del bien común del estado.

    Con este concepto trabajaremos en los capítulos que siguen.

    SEGUNDA PARTE

    SOBRE EL ESTADO, EL BIEN COMÚN Y LA RAZÓN DE ESTADO

    1. NOCIÓN Y ELEMENTOS DEL ESTADO.

    Hemos analizado hasta ahora algunos conceptos que conciernen a el término de Razón de Estado en sí mismo y, específicamente, al concepto de razón. Ahora nos abocaremos a realizar un estudio sucinto del estado per se, de sus causas primeras y últimas en el entorno material y metafísico, así como de su papel en el desarrollo de las potencias propias del ser humano, desarrollo tal que atañe directamente a la Razón de Estado como objeto definitivo de su realización histórica.

    El estado puede analizarse o conceptualizarse desde distintos puntos de vista, que apuntan a diferentes realidades de un mismo objeto son contradecirse necesariamente. Como afirma Agustín Basave Fernandez del Valle en su libro Teoría del Estado: "El historiador, el economista, el político y el jurista la definen desde sus respectivos miradores", y estos miradores no hacen sino observar distintas facetas de un mismo concepto.

    El concepto de estado ha desarrollado, a lo largo de los años, una evolución errante que ha sufrido no pocas batallas ideológicas. Es por eso que consideramos, en algún sentido, peligroso establecer una definición que pretenda ser definitiva y excluyente. Sin embargo, nos arrojaremos a señalar una definición amplia y generalmente aceptada, para luego descomponerla en sus elementos, sobre los cuales derramaremos un estudio y análisis más profundos.

    Estado es la organización de un grupo social, establemente asentado en un territorio determinado, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder público, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común.

    Los elementos del estado, según lo visto, son los siguientes:

    1. Un grupo social que conforma la población del estado. Es el principal de los elementos y según el cual se da existencia y forma al estado. Es un elemento anterior al propio estado.
    2. Un territorio determinado.
    3. Un orden jurídico unitario que resulta de un derecho fundamental o constitución.
    4. Un poder jurídico autónomo; independiente al exterior y supremo al interior.
    5. Una tendencia esencial a la realización del bien común, pues si el hombre es un ser esencialmente moral, también tendrán ese carácter las sociedades en que participa.

    He aquí que en la definición misma del estado, en su esencia, encontramos su fin determinante, que anima la actividad de su gobierno y da sentido a la ley, y ese fin es el bien común.

    1. Dentro de este estudio sobre los fines propios del estado, nos parece obligado el detenernos a considerar la realidad final de todo estado y de toda sociedad política, que es el Bien Común.

      Toda naturaleza obra por un fin, que es la causa de las causas. "Todo lo que existe está ordenado a su fin. La razón de ser de la naturaleza propia de cada una de las cosas existentes se halla en la finalidad para la cual está ordenada. Por eso, la perfección de la naturaleza en todos y cada uno de los seres no es otra cosa que la realización de su fin propio". Por tanto, para determinar cuál es el bien de cada cuál, es preciso atender a la naturaleza de las cosas, pues el bien de cada cosa, tiene relación directa con lo que se es.

      De esto se nos arroja un nuevo concepto: la perfección del estado es la consecución de sus fines o, dicho de otro modo, el estado perfecto es aquél que alcanza su fin. Y ¿cuál es ese fin que es perfección plena del estado? –El Bien Común.

      Si la sociedad –elemento subjetivo y principal del estado– es el conjunto de seres humanos, el bien de la sociedad o la noción del Bien Común Político se extrae de la noción de lo que es el hombre y sus perfecciones. El fin de la sociedad no puede ser distinto al del hombre, porque ésta no es más que la suma de individuos, fuera de ellos, no existe sociedad; es un accidente, un ser en otro, en la sustancia – la persona -.

      El bien del estado es el bien de las personas que lo forman. El bien común es el bien de todos. Pero, ¿acaso todas las personas son iguales, y aspiran a un mismo bien, y tienen los mismos fines? Ciertamente no, pues cada persona es un ente distinto, con naturaleza individual, separada esencialmente de la de los demás seres humanos.

      Por eso el estado, como tal, no puede compartir el mismo fin que todos sus habitantes, pues decir eso sería lo mismo que decir que el estado tiene diversos fines; miles de ellos; tantos fines como tantas personas le formen. Y eso es, a todas luces, ilógico y falso.

      El estado, como comunidad política organizada, no puede aspirar a otra cosa que a proveer un entorno favorable para que cada individuo alcance sus fines propios. En este contexto, debemos asumir una perspectiva real de la jerarquía en los fines del estado y de la persona humana. El fin individual de una persona humana es más importante que el fin del estado en sí mismo. El Estado no tiene, en cuanto ente político, trascendencia metafísica propia.; no tiene, exactamente hablando, vida propia, ni alma ni libertad, y el ser humano sí la tiene. Es por eso que el estado no puede ser otra cosa que un medio para que la persona humana realice sus fines tanto materiales como inmateriales. El estado adquiere valor y perfección en tanto que favorece la perfección y trascendencia de las personas que conforman sociedad. Ese es su fin último.

      A este conjunto de condiciones que, dentro de un estado, favorecen el desarrollo y perfeccionamiento de las potencias humanas, tanto físicas como sociales y espirituales, le llamamos Bien Común. Es, en otras palabras, la plenitud ordenada de los bienes necesarios para la vida humana perfecta en el orden temporal.

      ¿Podemos decir que el bien común coincide con el bien del hombre? Parcialmente sí, en un terreno temporal, pues esas condiciones que son de todos –son comunes– son buenas para cada uno; y parcialmente no, pues existen bienes supraterrenales a los que todo hombre está llamado, y que el bien común no alcanza.

      El fin de cada persona rebasa en mucho el fin del estado pues, en el mejor de los casos, éste será solo un medio que favorezca o un obstáculo que dificulte el fin del hombre, pero jamás el fin del estado o su consecución real podrá determinar al ser humano a alcanzar o no su fin particular. Ciertamente, el ser humano puede realizar sus fines aunque se halle en un estado en el que no se observa el bien común; así también, una persona puede desaprovechar las condiciones favorables que se dan en un estado, y no alcanzar su fin particular.

      Es por eso que el fin del estado no tiene la trascendencia que tiene el fin del ser humano, y no diremos que un estado es imperfecto o ineficaz cuando algunos pocos dejan de alcanzar su fin particular; ni el Bien Común es la suma de los bienes particulares. El estado ha de aspirar a proporcionar un ambiente y unas condiciones que favorezcan el bien del hombre, pero no puede el estado coaccionar al hombre para que éste alcance la felicidad, la tranquilidad, o un bienestar integral. Es por eso que la tarea del estado es principalmente subsidiaria, sin que por ello substituya a la voluntad humana en la búsqueda del su fin propio.

      Hemos dicho que el bien común se conforma de una serie de condiciones o bienes que favorecen el desarrollo y perfección de las potencias humanas. ¿Y cuáles son esas condiciones? ¿Qué es –dicho de otro modo– lo que ayuda al hombre a lograr sus fines particulares y que, por ese mismo hecho, debe ser buscado como fin del estado?

      Intentaremos hacer una clasificación muy general de las condiciones que debe encerrar el bien común. Quede claro que esas condiciones no son iguales en todos los estados, sino que cambian. El bien común evoluciona; es un concepto metafísico que debe encontrarse enclavado en una realidad histórica determinada.

      Se podría desarrollar una extensísima clasificación de elementos o bienes que conforman el bien común, como lo hace Hector H. Hernández en el libro Valor y Derecho. Optamos aquí por una clasificación muy general, que nos ayudará a observar qué tanto existe en un estado el bien común-

      Entre los elementos del bien común observamos:

    2. NOCIÓN DE BIEN COMÚN.
    3. Acceso a los bienes de primera necesidad: alimento, vestido y habitación.
    4. Acceso a servicios de salud operantes.
    5. Acceso a niveles de educación general y superior.
    6. Acceso a fuentes de trabajo remunerador.
    7. Orden y paz social.
    8. Respeto e igualdad jurídica y social entre sexos, razas y condiciones.
    9. Existencia y mantenimiento de un medio ecológico sano.
    10. Certeza y seguridad jurídicas.
    11. Desarrollo cultural y artístico sano.

    En estos ocho elementos se conjuga el concepto básico de bien común. Algunos son de naturaleza material y otros de naturaleza inmaterial. De estos elementos se desarrollan otros, como la cultura o el esparcimiento, que fácilmente se fomentan cuando existen los elementos básicos que ya señalamos.

    En términos generales podemos afirmar que el estado en que se conjuguen los elementos mencionados sigue el derrotero correcto hacia la consecución de los fines de sus habitantes y que, por tanto, existe en ese estado el bien común.

    3. BIEN COMÚN Y ESTADO DE DERECHO.

    Existe una corriente que ha pretendido un supuesto desuso del término bien común, que ha ido siendo reemplazado poco a poco por la idea del estado de derecho.

    A nuestro parecer, esta es una idea plenamente positivista, que no abarca en absoluto la realidad de bien común, pues pretende que por el solo estado de derecho (que, ciertamente, es uno de los elementos del bien común), el estado alcanza sus fines.

    A nosotros nos parece claro que el concepto de bien común incluye diversos elementos que son metajurídicos, que escapan a la mano del derecho por encontrarse en una esfera interna, moral o espiritual de las personas y que no pueden ser objeto de coacción o reglamentación alguna.

    El estado de derecho es aquel en que, dentro de una sociedad, las normas justas se cumplen cabalmente, y favorece en gran medida el logro del bien común, sin lograr por ese solo hecho su verdadera consecución.

    Encontramos en el bien común el verdadero fin del estado, y en su logro un verdadero logro del espíritu social de la humanidad entera.

    4. RAZÓN DE ESTADO Y BIEN COMÚN.

    Pues, si vuestro reino no queréis perder

    emplead vuestro poder en hacer

    justicias mucho cumplidas;

    que matando pocas vidas corrompidas

    todo el reino a mi creer

    salvaréis de perecer

    Fray Íñigo de Mendoza

    Regimiento de Príncipes, a Isabel la Católica.

    Admitido que la finalidad del estado es la consecución del bien común, y que esta finalidad está determinantemente inmersa en su esencia, debemos de admitir que cualquier razón que se oponga al bien común se opondrá, por eso sólo, al estado en sí mismo.

    Es en este punto en el que confluyen clara y definitivamente los conceptos de Razón de Estado y Bien Común, pues a esta altura del estudio nos es claro que la razón de estado no puede dirigirse sino al fin del estado, que es el bien común.

    A lo largo de la historia, la razón de estado se ha convertido en estandarte de diversos gobernantes que, bajo su sombra, se atreven a las mayores injusticias pretendiendo que no hay mayor fin del estado que el mantenimiento de su gobierno. ¿Acaso no será detestable el padre de familia que sacrifica a su familia para vivir él? ¿Acaso el gobernante que busca su bien sobre el de sus gobernados no es una aberración de naturaleza monstruosa que destruye, desgasta y ultraja el poder que le ha sido conferido para tornarlo en tiranía de valía nula? ¿Y no es acaso el gobernante electo que así actúa, una criatura ingrata que torna los votos de sus gobernados en balas certeras en contra de aquellos que le dieron poder y confianza?

    La Razón de Estado ha sido malentendida de manera cotidiana. Efectivamente, el gobierno de un estado puede cometer algunos actos ilegales, sacrificar unos bienes o tolerar algunos males para alcanzar un bien mayor, pero esto si y sólo si el fin que se persigue está dirigido al bien común. Jamás la razón de estado puede estar al servicio del gobierno solo, o de una sola esfera social, ni mucho menos de una sola persona, dado que el bien de uno ha de subordinarse al bien de muchos.

    Todo acto ejecutado supuestamente en Razón de Estado debe ser analizado bajo el óculo preciso de esta perspectiva, que acepta plenamente que el derecho es para el hombre, y que puede vulnerarse con justicia cuando lo que busca es el bien del ser humano, y que hay ocasiones en que los gobernantes se hallan en una situación delicada, en que tienen que invocar la Razón de Estado para lograr el bien de su estado.

    Podemos hablar, por citar algunos ejemplos, de la guerra justa, en que se pierden vidas en busca de un bien mayor; o de la revolución justa; o de la pena de muerte en algunos casos, en que se tolera un mal menor por un bien mayor. En estos casos, el gobernante debe de aprender a emplear, con seguridad de mando y con claridad de razón y conciencia, la Razón de Estado, para que su gobierno sea pleno de desarrollo y avance con paso firme hacia el fin del estado.

    TERCERA PARTE

    LA RAZÓN DE ESTADO FRENTE AL ORDEN GLOBAL DEL SIGLO XXI

    1. LA REORGANIZACIÓN DEL PLANETA.

    El avance de la capacidad tecnológica del hombre y el creciente mercado internacional han transformado al mundo entero en una intrincada red de posibilidades abiertas al mundo entero y, con esto, los problemas se han multiplicado.

    De alguna manera, junto con los enormes beneficios culturales, económicos, políticos y humanos, una serie de problemas laten silenciosos bajo el inmenso océano de la fascinación moderna. Una guerra con un país al otro lado del mundo puede comenzar en unas horas, y los musulmanes afganos se dan a la ocurrencia de secuestrar aviones para derribar uno o dos castillos capitalistas de los norteamericanos. Las fronteras se han olvidado. Las antiguas marcas medievales son insuficientes para retener los embates ideológicos de las personas, y el enemigo puede estar a nuestro lado en el supermercado.

    A partir de la primera guerra mundial se podría prever la realidad que hoy se anida en nuestros periódicos. La guerra en bloque utilizada en aquella ocasión parecía querernos preparar para el pan de todos los días en el siglo XXI. A partir de la creación de la ONU, el plano político a adquirido una nueva dimensión que se aproxima cada vez más a la globalización. ¿Quién hubiera pensado hace cien años que un delegado de España tendría voz y voto en decisiones que afectaran a una aldea de Oceanía?

    Efectivamente, el mundo se encuentra cara a cara con una encrucijada histórica de proporciones atlánticas. Prever lo que le espera al mundo no es cosa fácil. Sin embargo existen diversas ideas que se asoman ya entre los teóricos del estado, y que trataremos de analizar sucintamente, sin pretender ser profundos, para que nuestro estudio pueda arrojar una posible luz sobre el tema específico que nos ocupa, que es la razón de estado.

    2. ¿UNA SOCIEDAD GLOBAL?

    Por primera vez en la historia de la humanidad, observa Yehezkel Dror, la acción humana tiene la capacidad de ejercer influencia sobre fenómenos globales críticos para la supervivencia humana (…) Los estados por sí solos son inadecuados para actuar como unidades de acción eficaces. Los grandes desafíos planteados por los procesos del siglo XXI requieren estructuras multiestatales que lleguen a la gobernabilidad regional y mundial.

    He aquí, pues, que estamos enfrentados a una realidad ya inevitable: el estado no se basta a sí mismo. El bien común en un estado no se logra con sólo gobernar correctamente al estado. La administración interna de un país depende cada vez más de las relaciones exteriores que existan para comercio, defensa, cultura, migración, etc. Incluso, la identidad nacional en los estados se ha diluido un poco; acaso los seres humanos han enriquecido y alimentado la conciencia de una verdadera sociedad mundial, en la que se llevan a cabo intrincadas relaciones humanas; en la que existen distintos sectores y distintas clases sociales; una sociedad en la que los barrios toman forma de países, y las clases sociales se visten de continentes.

    Pongamos, pues, que el mundo entero es –y cada día lo es más– una sociedad de sociedades; es una suerte de estado habitado por estados. Y, dado este caso, ¿quién será el gobernante de semejante monstruo? ¿quién podrá dirigir y administrar esta masa global de estados–municipio que ocupan el mapa entero?

    Dado que la sociedad crece en una especie de comunidad política metanacional, esta misma comunidad universal no es susceptible de abstraerse de la naturaleza misma de la sociedad humana, que ya analizamos y, en ese contexto, es su fin determinado buscar el bien común. En la búsqueda de un bien común mundial. La razón de estado aparece, desde luego, con una figura metaestatal a la que el mismo Dror ha llamado Razón de Humanidad.

    La Razón de Humanidad es una figura muy similar a la Razón de estado que, sin embargo, tiene un pequeño problema en su aplicación. Y este problema consiste en encontrar quién será la persona con la facultad de aplicar esta razón de humanidad. Si la razón de estado es llevada a cabo por el gobernante del estado, ¿quién será el que aplique de forma legítima y segura la razón de humanidad?

    La respuesta que primero viene a la cabeza es, por supuesto, la Organización de las Naciones Unidas, y a su cabeza los cinco grandes –Estados Unidos de Norteamérica, Francia,. Inglaterra, Rusia y China– que, a manera de senadores romanos, juzgan y dominan el panorama político del orbe. ¿O tal vez el Secretario General?

    Pero esta organización no ha funcionado muy bien como gobernante global. El mundo es aún demasiado grande para ser un solo pueblo. La culturas, aunque cercanas, siguen siendo sumamente distintas en muchos de sus elementos, y es difícil lograr acuerdos de buena fe sobre asuntos como las guerras, la pobreza, etc.

    De manera que aunque, efectivamente, se está llevando a cabo una reorganización esencial en el orden político internacional, ésta no parece apuntar a una probable aldea global, sino a una organización mundial de meganaciones.

    3. LAS GRANDES CIVILIZACIONES SEGÚN HUNTINGTON.

    Huntington parece asomarse a una respuesta más realista al observar en el mundo las diferentes civilizaciones que lo ocupan, y que se hallan en cuadrantes culturales muy diversos, si no es que contradictorios.

    A grandes rasgos, señalaremos grandes bloques culturales que parece poco probable que puedan fundirse en una sola realidad cultural. Culturas sumamente disímiles como el mundo Islámico, El Occidental y el Oriental no podrán unirse debido a sus diferencias, y más bien el mundo tenderá a agruparse en estos sectores, que conformarán grandes estados con un fundamento cultural.

    Aunque Samuel Huntington ha sido constantemente atacado en esta opinión por diversos optimistas que confían en un mundo plenamente unido, el ojo crítico de la realidad histórica debe de aceptar que, en efecto, las diferencias entre estas culturas son se profunda raigambre, y han de oponerse de manera natural a una supuesta globalización, cuando esta signifique, como hasta hoy ha significado, occidentalización.

    Por si fuera poco, la realidad nos deja observar –afortunados observadores de esta transición histórica– que la organización por bloques se perfila para ser la nueva pauta en el orden mundial cotidiano en los siglos que vienen. La formación de la Unión Europea marca de tal manera un hito en la historia, que lo más probable es que sea un parteaguas fundamental en el desarrollo de ésta y de la humanidad misma.

    4. EL NUEVO ORDEN MUNDIAL: EL ESTADO PERMEABLE.

    No es, sin embargo, el objeto de este estudio profundizar en las teorías sobre el futuro próximo de la humanidad, pues hacerlo nos tomaría incontables decenas de páginas. De cualquier manera, estas teorías (que no son más que previsiones teóricas) no afectan en mucho a nuestro desarrollo del tema principal que es la razón de estado.

    Detengámonos un instante, para poder observar el orden mundial según hoy lo conocemos. Tal vez lo primero que podamos observar de él es que hoy, más que nunca, es un orden en constante cambio. Es un orden que encuentra su balance en el movimiento mismo, que a veces parece una danza y a veces se observa como un caos desordenado.

    El contexto actual de política tiende cada vez más al pluralismo cultural (aún dentro de los estados) y a la búsqueda de lo que se ha dado por llamar la tercera vía. La tercera vía, a decir de Anthony Giddens, es una suerte de punto intermedio, distinta el liberalismo absoluto del marcado estadounidense, por un lado, y del comunismo soviético, por otro, es decir, opuesto propiamente a los extremismos ideológicos. Es un camino, en todo caso, más práctico y conciliador que trata de revolver los escombros ideológicos de la historia y, tras la guerra fría, opta por aprender de distintos puntos de vista sobre la política y el gobierno.

    Por otro lado, como ya hemos señalado, no parece probable poder dar marcha atrás a la globalización. No podemos anular la globalización; está aquí para quedarse. La cuestión es cómo hacerla funcionar. En otras palabras, la sociedad internacionalizada exige por su propia naturaleza la existencia de organizaciones, instituciones y reglas que logren un orden verdadero.

    Los intentos de lograr estas instituciones de carácter público internacional han dado algunos frutos dignos de tomar en cuenta. Observamos a la ONU y al Tribunal Penal Internacional, que son asomos de una probable respuesta. Sin embargo, a nuestro parecer, la mejor tesis sobre el gobierno del futuro se halla en la Unión Europea.

    Una vez más, Europa sienta un precedente determinante en la historia. En el instante mismo en el que Estados Unidos se proponía adueñarse de la cultura, la política y los mercados internacionales, los europeos nos tienen preparada una muestra de la realidad más probable en los siglos que se avecinan.

    Y, no, el estado no ha desaparecido. No consideramos, como algunos estudiosos opinan, que esté pronto el fin del estado. No nos hallamos ante una destrucción, sino ante una mutación de éste. Esta mutación se lleva a cabo básicamente en dos aspectos. Por un lado, una mutación intrínseca, que se refiere a las base cultural y funcional de los estados y, por otro, una mutación extrínseca, que se observa en economía y en las relaciones entre diversos estados.

    Trataremos de profundizar en nuestra afirmación sobre estas mutaciones, analizando de forma comparativa la evolución del estado de hace mil años al de hoy.

    Hablemos en primer lugar de lo que hemos llamado mutación intrínseca. Esta la observamos en dos aspectos: el cultural y el funcional. El cultural es un aspecto interesante, relacionado de forma directa con el concepto de nación. Hace mil años, los estados eran pequeños, y en ellos existía unidad cultural, religiosa e incluso racial. Hoy esto es prácticamente inimaginable. En casi cualquier estado observamos diversidad cultural, religiosa y racial: la unidad nacional no está basada en estos conceptos, sino en una identificación de valores que permiten una interacción humana sana.

    El aspecto funcional es también decisivo y notoriamente evolucionado con respecto del estado medieval y el moderno. Como ya señalamos, hoy es casi inconcebible y anacrónico un estado radical, ya sea capitalista o comunista. A esto nos referíamos al hacer el comentario sobre la tercera vía. El estado del siglo XXI es más práctico y conciliador; menos dogmático y radical. La mutación sumada de diversos estados da por resultado una capacidad de interacción mayor en los estados, pues cada vez más coinciden en diversos puntos de vista.

    Esto nos lleva al siguiente tipo de mutación, que es la extrínseca. Y ésta se expresa en dos términos: el económico y el político internacional. En esta mutación extrínseca yace la nueva realidad permeable del estado contemporáneo, y nos remite al nuevo orden internacional del que ya hemos estado hablando y que evidencia que el estado se halla en un proceso de re-identificación, de re-conceptualización, de re-organización, de reestructuración e, incluso, de re-creación; pero no en un proceso de destrucción, no todavía.

    1. LA RAZÓN DE ESTADO EN EL SIGLO XXI.

    En el entorno mundial contemporáneo que hemos estado planteando, la Razón de Estado aparece de nuevo para llamar nuestra atención hacia una idea clave: la razón de estado cambia su forma cuando el estado cambia su forma (quede claro que hemos dicho forma entendido como la forma accidental, y que la esencia del estado y de la razón de estado siguen fijas en su fin, analizado en la segunda parte de este estudio).

    Y si el estado, como hemos dicho, ha cambiado su manera de interactuar con otros estados, de manera que cada vez sus acciones tienen más injerencia sobre el bien común en otros estados, ¿no estará la razón de estado llamada a observar el bien común en un entorno más amplio; en un entorno, digamos, extensivo e incluso solidario?

    El gobernante no puede perder conciencia de la realidad histórica. Hay, por supuesto, diversos casos en que el uso de la razón de estado en imperativo. Pero el uso de la razón de estado tiene, hoy más que nunca, alcances internacionales e incluso humanitarios. Hacia allí apunta el estudio de Dror sobre la razón de humanidad, cuando observa el mundo como una gran sociedad, y ese parece ser el fundamento del sistema de seguridad colectiva en la ONU.

    A fin de cuentas, el problema de la aplicación de la razón de estado internacional sigue siendo el mismo. ¿Cómo desvincular la razón de estado de intereses particulares? Los líderes políticos del mundo actual, por supuesto, velan por los intereses de sus países, y no han entendido que en una Razón de Estado Solidaria se halla la respuesta más clara a la búsqueda de un bienestar global, de paz y de cooperación.

    Es por eso que proponemos este término, el de Razón de Estado Solidaria, para significar la evolución que ha vivido este concepto. El gobernante del siglo XXI debe aprender a ver en la Razón de Estado Solidaria un arma decidida en la lucha cotidiana por el bien común, y un recurso fuerte y legítimo en la defensa de los bienes de la sociedad humana.

    La Razón de Estado Solidaria se encuentra enclavada en un tiempo de cambios vertiginosos, en que los estados no pueden pretender ceguera ante una verdad fundamental, que hoy es una realidad casi olvidada en el entorno de las relaciones internacionales. Y esto es que, muy en el fondo, las relaciones internacionales siguen siendo, como lo han sido y serán siempre, esencialmente relaciones entre seres humanos.

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    Francisco García-Pimentel Ruiz