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Medicina legal

Enviado por Amaranta Dutti


Partes: 1, 2, 3

  1. ¿Qué es la medicina legal?
  2. Importancia de la medicina legal
  3. ¿Quién realiza las experticias o los exámenes periciales, quienes llevan las pesquisas?
  4. Peritaje médico-legal
  5. Traumatología forense
  6. Las quemaduras
  7. El suicidio
  8. Tanatología forense
  9. La sexología médico legal. Psiquiatría forense

Concepto. Clasificación. Objeto e importancia. Breve historia de la medicina legal. Evolución histórica y estado actual de la medicina legal en Venezuela.

Derecho Médico. Concepto, Ley de ejercicio de la medicina. Requisitos para el ejercicio de la medicina. Ejercicio ilegal. Responsabilidad médica: Objetiva y subjetiva. Código Penal: Delitos Culposos. El Lícito Civil. Juicio de mala praxis. Código de Deontología médica. Los honorarios profesionales. Fijación. El Contrato Médico – Paciente. Casos Prácticos.

¿Qué es la medicina legal?

La medicina legal es una ciencia, porque consta de un método de estudio, el cual, tiene dentro de sus características formas que van a iniciarse, etapas, procesos, etc, que van a identificar la comisión de un hecho o la alteración cometida sobre alguna persona o cosa. Es una ciencia auxiliar del derecho Penal.

Cuando se comete un hecho punible debemos determinar si estamos en presencia de un homicidio, un suicidio o de un accidente. Si estamos frente a un accidente no existe delito que sancionar, tampoco habrá delito si fuese un suicidio, en este caso lo que si podría sancionarse es la inducción para que el occiso se quitara la vida. Pero si fuera un homicidio, se deben investigar las causas en las cuales se cometió el mismo, para que se determine si ese homicidio es doloso, culposo, concasual o preterintencional, etc. Y así determinar la culpabilidad e imputabilidad de la persona que lo cometió; ya que podemos hablar de personas inimputables o con responsabilidad disminuida, lo que haría que el proceso sea diferente al de una persona que tenga pleno conocimiento de su responsabilidad penal.

Importancia de la medicina legal

La medicina legal es importante porque va a determinar si una persona está o no involucrada en un hecho punible que se haya cometido.

En la medicina legal intervienen los abogados, los jueces, los defensores públicos, etc. Y, por ello hay que determinar a través de la medicina forense lo ocurrido.

Los jueces no saben de experticias, de peritajes, los cuales se le deben llevar y explicárselos, analizárselos, detallarle por que el experto llegó a esa conclusión, para que el Juez pueda saber con certeza si está en presencia de un suicidio, de un homicidio o de un accidente; para que en base a esos elementos de juicio el Juez pueda determinar o no la responsabilidad penal de una o de varias personas involucradas en el hecho.

De igual manera la medicina legal es importante para el fiscal del Ministerio Público, por ser este quien lleva adelante el proceso penal, es decir, es quien debe realizar las investigaciones para que se pueda realizar el proceso en un acto decisivo, conclusorio o decisorio dentro del debate procesal penal, por lo tanto necesita ayudarse, auxiliarse con esa prueba pericial que le aporta la medicina legal.

También, la medicina legal es importante para los abogados, porque estos necesitan apoyarse en los exámenes peritajes o probar que los mismos desviaron el sentido de las investigaciones y si este es el caso pueden eliminar, tachar o desvirtuar el examen pericial si existen circunstancias de duda razonable que puedan probar como tal.

La medicina legal es importante para la sociedad, porque la comunidad debidamente constituida se rige por normas y el estado debe garantizar que las instituciones cumplan con sus funciones y que la comunidad sea protegida, por lo que aquella persona que cometa un hecho punible debe ser sancionada; pero, si la persona es imputable total o parcialmente debe ser sometida a medidas de seguridad especiales como sería el caso de los orates o de los locos que deben ser recluidos en sanatorios especiales.

¿Quién realiza las experticias o los exámenes periciales, quienes llevan las pesquisas?

Los realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC); a través de expertos forenses, que pueden ser: médicos forenses, expertos contables, trabajadores (obreros, caporales, maestros de obra, etc.), expertos valoradores de objetos preciosos, como obras de arte, joyas, etc.

EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA MEDICINA FORENSE :El objeto de estudio de la medicina forense es el hombre; porque es sobre el hombre sobre quienes se cometen los hechos delictivos y es el hombre también quien comete el hecho punible; que también pueden ser cometidos sobre sus objetos o cosas que le pertenecen. Lo que quiere decir, que la medicina legal tiene su radio de acción, de aplicación o de estudio sobre las personas, objetos y cosas; por ejemplo, se pueden robar un vehículo y en dicho acto dañarlo, caso en el que el hecho punible se estará cometiendo sobre un objeto.

El hombre puede ser tanto sujeto activo como pasivo en la comisión de un delito o hecho punible.

De lo que hemos dicho podemos conceptuar a la medicina legal como: La parte de la medicina que fundamenta una serie de conocimientos médicos y biológicos, que pueden ayudar a esclarecer un hecho punible.

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Estas son ramas de la medicina general que ayudan en el esclarecimiento de los hechos punibles.

1) La Tanatología Forense: Se encarga de tolo relacionado con la muerte, con el cadáver.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA TANATOLOGÍA FORENSE?

Es importante porque cuando muere una persona se deben cumplir con ciertos requisitos que son de estricto cumplimiento: A las 24 horas después de fallecida una persona debe procederse a su inhumación (entierro), tiempo que se puede abreviar o extender dependiendo de ciertos requisitos; como pudiera ser el caso de aquellos personajes que por su importancia son expuestos (velados) en capilla ardiente, en virtud de su desempeño en la parte económica, política, religiosa, cultural, deportiva, etc. Pero puede darse el caso contrario también, es decir, que haya que apresurar la inhumación del cadáver, producto que su deceso pudo deberse a una enfermedad infectocontagiosa que pudiera dar origen a una epidemia; o como pudiera ser el caso de aquellos cadáveres localizados cierto tiempo después de fallecidos y se encuentran en estado de descomposición avanzado.

La Tanatología forense nos dice que según el Reglamento de Parques y Cementerios, hay un período de 24 horas para inhumar un cadáver; pero que lo mismo, no es estricto ya que como dijimos puede ser extendido o abreviado dicho tiempo, dependiendo de las circunstancias.

Cuando las personas fallecen, sus cadáveres pasan por etapas post morten que pueden ser diferentes: pueden ser etapas conservativas o etapas destructivas, una excluyente de la otra; puesto que el cadáver no se puede corromper y a la vez conservar, por lo que, se conserva o se corroe (descompone) lo cual dependerá de la contextura del cadáver, el lugar donde fue inhumado, la urna, sarcófago o cofre donde fue inhumado, la ropa con la que fue vestido, etc; de todo esto se encargará la Tanatología forense.

Las etapas conservativas por las que puede pasar un cadáver son: La Saponificación y la Momificación. Lo cual deberá investigarse a través de un estudio de las causas en las que falleció la persona, el tiempo que lleva fallecida y/o que ha estado momificada, el elemento o la sustancia que le provocaron la muerte; todo lo cual podrá comprobarse técnica o científicamente. Pudiera darse el caso que la persona en vez de pasar por la etapa de momificación haya pasado por un embalsamamiento, el cual puede ser natural o artificial; sirva como ejemplo el caso de la religiosa venezolana María de San José, que después de más de treinta años de inhumada, cuando sus restos mortales iban a ser exhumados para ser trasladados a otro lugar, se pudo constatar que el cuerpo estaba totalmente conservado, no habiendo sido ni embalsamada ni momificada; para lo cual se deben haber conjugado, además del elemento religioso, las condiciones de su inhumación, el tipo de suelo donde se inhumó (arenoso, arcilloso, etc.)el nivel freático del suelo, el tipo de sarcófago (metal, madera, etc.).

Las etapas de corrosión, destrucción, corrupción, canibalismo, etc; también deben determinarse. Si esa etapa de destrucción es inmediata a la muerte e inhumación de la persona, porque la persona puede ser inhumada aún con oxigeno o sin oxigeno. De todos modos en el cuerpo, en el cadáver se crearán larvas internas y en el cadáver habrán animales o fauna anaeróbica, es decir, en ausencia de oxigeno, que se van a formar y que van a descomponer y destruir el cuerpo para pasarlo a esa etapa destructiva como sería la esqueletización como tal hasta llegar a la disecación. Lo último que queda de un cadáver, con el tiempo, son los cabellos y el hueso más largo del cuerpo (el fémur) que es el de la pierna, por treinta o cuarenta años.

En la Tanatología forense lo importante es investigar:

  • El tiempo en que se va a inhumar.

  • El tiempo en que se va a extender el lapso de inhumación.

Los procesos cadavéricos, que son procesos aeróbicos; que se hacen antes de fallecer, es decir, en el último momento del respiro; o anaeróbicos cuando ya no hay presencia de oxigeno en la persona fallecida. En estos procesos anaeróbicos tomaremos en cuenta también el descenso de la temperatura, es decir, el enfriamiento cadavérico, la rigidez cadavérica, las algas o fauna marina que se puedan observar cerca o en el lugar; el caso específico de los animales que pueden darse en estas circunstancias que generalmente es una mosca verdosa, que puede colocar sus huevos y los va a reproducir en el cadáver en que los haya colocado, pasado el tiempo podrá determinarse también alguna sustancia venenosa, el tipo de veneno que se le suministró a la persona para causarle la muerte, no importa si es mucho el tiempo que haya pasado desde el deceso hasta la práctica de la prueba pericial.

Otra circunstancia que tenemos en la Tanatología forense está referida a la exhumación, que puede darse en dos casos específicos:

a) Por traslado a otra fosa

b) por orden judicial.

Para el traslado es necesario un permiso emitido por el prefecto a la persona encargada del cementerio donde se encuentra inhumada el cadáver de la persona. Mientras que la exhumación por orden judicial, bien sea por que se desconocen las causas de la muerte o por que no se conoce su identidad, etc; puede motivar que el Juez de la causa determine que se proceda a abrir la urna o sarcófago y se practique la autopsia, que por lo general se practica en el mismo lugar donde el cadáver de la persona está inhumado, a menos que sea necesario realizar una prueba química que no pueda ser hecha en el campo santo, lo que puede requerir que éste sea llevado o parte de su tejido al laboratorio, donde deba realizarse la prueba y posteriormente a su realización se devuelvan los restos a su lugar de descanso a menos que necesariamente deban quedarse en el laboratorio. La exhumación y su posterior re inhumación traerán como consecuencia que el experto forense determine la causa que provocó la muerte o que se sepa cual es la identidad de esa persona fallecida; lo cual servirá como partida de defunción y será prueba fehaciente de la causa que provocó el deceso de la persona, lo que dará como consecuencia que la data de la muerte determine el tiempo probable en que se produjo la muerte de dicha persona.

La data de muerte significa el tiempo aproximado en que falleció una persona, desde que tuvo su última inspiración o consumo de oxigeno hasta el momento en que se produjo la muerte como tal. Otra cosa que tomará en cuenta la Tanatología forense es la entrega de la partida de defunción y del certificado de defunción, los cuales deben saber diferenciarse uno del otro. El certificado de defunción es el expedido por el médico tratante o el médico forense, en él se determina la causa de la muerte de la persona; lo cual, sólo tiene validez médico legal; puesto que la que determina la situación de la personalidad jurídica de la persona que ha muerto es la partida de defunción, la cual es entregada por la primera autoridad civil de la jurisdicción o prefectos; esta partida de defunción, es una constancia donde se va a ratificar a través de expertos, determinados por ellos, las causas de la muerte, que van a refrendar y en la cual van a colocar nombre y apellido, edad, estado civil, último domicilio, hijos, los hijos que hubieren premuerto, orden de su nacimiento; etc, para poderla asentar dentro de las estadísticas que a tal efecto se llevan en las prefecturas, tanto de natalidad como de mortalidad, como sería este caso.

2) La Criminalística: Es la ciencia que estudia lo que tiene que ver o está relacionado con las pesquisas (investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad o circunstancia) policiales. El criminalista es el experto que trabaja con el CICPC. La criminalística va a estudiar todos los objetos, elementos, sustancias y personas que puedan ayudar en el esclarecimiento de un hecho. Por ejemplo; si el hecho punible se produjo con arma de fuego, se debe buscar y encontrar dicha arma de fuego; si el hecho se produjo por ahorcamiento o envenenamiento, circunstancia que se determinará de acuerdo con la prueba respectiva. Cuando se comienza una investigación policial no se descarta ninguna hipótesis: Accidente, suicidio, homicidio; lo cual significa que en caso de accidente, por ejemplo, se va a desvirtuar de dicho caso si hay lesiones, violaciones, o cualquiera otra circunstancia que pueda llegar a determinarse. La criminalística estudia hechos, sujetos y objetos que están involucrados en un hecho punible.

3) La Deontología Forense:

Está referida a la ética profesional; lo cual significa que el profesional que está realizando la investigación; que puede ser un médico, un ginecólogo, un psiquiatra, un médico forense, un experto contable, un perito evaluador, un experto de tránsito, etc; se presume actúa de manera imparcial, es decir, que lo que registra en su informe pericial es cierto, es verdadero y que el mismo tiende a determinar y a demostrar que se cometió un hecho punible y que probablemente las personas involucradas son terceros, una nueva persona, etc. La Deontología forense trata de que el resultado pericial sea la verdad verdadera; pero la misma puede ser desvirtuada por circunstancias posteriores. Si este es el caso y se desvirtúa una prueba pericial; ese experto tiene que ser tachado como testigo en el debate procesal penal, porque su prueba pericial no es confiable, no es válida, está viciada; por lo que habrá que realizar otra.

4) La Traumatología Forense: No significa solamente las lesiones que nos damos en los huesos; sino que, significa toda lesión o menoscabo realizado en el cuerpo humano, que generalmente se va a investigar si fueron cometidos usando armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes. La traumatología forense significa todos los traumas ocurridos, cometidos o llevados a cabo en el cuerpo humano; bien sea por un accidente de tránsito, por lesiones auto infringidas o propinadas por un tercero; por un intento de suicidio o por un homicidio. La Traumatología forense lo que trata de indagar es el objeto con el cual se cometió el hecho punible, en cualquiera de las tres vertientes (accidente, Suicidio u homicidio). La traumatología forense investiga si la lesión se produjo con un arma de fuego, un arma blanca (objeto cortante, punzante o punzo cortante) un objeto contundente (piedras, palos) o por objetos que poseen una fuerza física inherente a su condición como pueden ser la pared, la puerta; un objeto que generalmente lo que produce en el cuerpo humano son lesiones que no tienen ni abertura ni sangrado; por lo tanto son lesiones cerradas, que se producen de manera interna, como son por ejemplo, los chichones, los hematomas que no se abren, no se cortan, no sangran externamente, pero que internamente producen una lesión que puede incluso llegar a ser mortal, como sería una lesión en un órgano vital (hígado, corazón, riñón, baso), que como consecuencia de dicha lesión pueden presentar desprendimiento y causar la muerte. Las lesiones se pueden producir por objetos hacia los cuales sean lanzados las personas como, por ejemplo; el precipicio, el piso, la carretera, un poste, una pared; por el impacto de un vehículo, etc, que puede producir trauma, que comúnmente escuchamos mencionar como traumatismos craneoencefálicos cerrados o abiertos; caso en el cual podremos hablar de la herida contusa, la herida del hematoma; las heridas con derrame linfáticos, sin derrame y en el caso de las armas blancas nos referiríamos a heridas cortantes, punzantes y punzocortantes; y para el caso de las armas de fuego, pueden ser heridas a contacto; heridas a próximo contacto y heridas a distancia; todas las cuales podrán ser determinadas por el experto o forense; y además se determinará si las lesiones se produjeron en vida o post morten.

5) La Psiquiatría Forense: El sujeto activo debe ser capaz mentalmente y responsable penalmente, para que pueda ir al debate procesal penal. No se puede llevar a juicio a una persona inimputable o con una imputabilidad disminuida. El loco, el orate, no puede ser llevado a un debate procesal penal; pues el propio Código Penal indica que estas personas deben ser llevadas y recluidas en hospitales psiquiátricos y sometidas a medidas de supervisión y vigilancia. En la psiquiatría forense para ser imputado e ir a un debate procesal penal se necesita capacidad de discernimiento, ser responsable y la psiquiatría forense determinará si la persona se está haciendo pasar por loca o si realmente está loca.

6) La Asfixiología Forense: Existen dos clase de Asfixiología o de muerte por asfixia: Las asfixias mecánicas y las asfixias clásicas, estas últimas clínicas sin relevancia dentro del estudio de la medicina forense, porque generalmente las personas padecen de una enfermedad que hace presumir que su muerte se va a producir producto de esa circunstancia; como serían por ejemplo una enfermedad coronaria, obstrucciones en las arterias o artereoesclerosis, etc. La que si es objeto de estudio de la medicina legal son las asfixias mecánicas, que son producidas por objetos extraños, que no son inherentes al cuerpo humano, como serian el ahorcamiento, la estrangulación, la sumersión y la sofocación. Lo que nos puede llevar a estar en presencia de un suicidio; de un homicidio, caso en el cual habrá que desvirtuar esa conducta, determinarla, analizarla, para podernos cerciorar si efectivamente la asfixia se produjo por un tercero o es un caso de suicidio. El ahorcamiento es más frecuente en los hombres, independientemente si se está en la parte rural o urbana y puede llevarse a cabo con un mecate, una media, una correa, un nailón, una manguera, etc. La persona consigue un objeto con el cual va a realizar una opresión de la traquea, de manera completa o incompleta; simétrica o asimétrica. El ahorcamiento será completo, cuando ningún objeto impide que la persona caiga sobre todo el peso de su cuerpo y se encuentre aislado totalmente de algún objeto serían mesas, silla, muebles, etc.

Será incompleto el ahorcamiento cuando ha tenido un punto de apoyo como las piernas, "el pompis" (las nalgas), de un costado, etc.

El ahorcamiento es simétrico cuando el nudo donde está el ahorcamiento se realiza en la parte anterior o en la parte posterior de la traquea.

El ahorcamiento será asimétrico cuando el nudo se ubica a los lados del cuello, de la cabeza; el surco es incompleto ya que el nudo no le permite que sea completo como en el caso anterior.

En las personas que mueren por ahorcamiento se observa: amoratamiento, el síndrome de los simsón, es decir que se le brotan los ojos, pueden mostrar un poco la lengua; el hombre puede tener laceraciones producto de las convulsiones de ese ahorcamiento; además erecciones y eyaculaciones; puede tener la persona desprendimiento de la cabeza del tronco, como consecuencia del tiempo colgado o del peso del cuerpo del individuo.

Si es un suicidio, el cuerpo de la persona lo determinará (los cadáveres hablan); si es un homicidio el surco determinará la posición para que sepamos si la persona murió en otra forma, lo cual determinará si la escena del crimen ha sido cambiada o alterada para hacer ver que fue un suicidio y no un homicidio; cuando otras circunstancias permiten evidenciar que si fue un homicidio; o un homicidio por ahorcamiento producto de una lucha y defensa.

La estrangulación a mano o a lazo no podrá dar como consecuencia un suicidio, por que para ello la persona no debería perder el conocimiento como ocurre en estos casos y por lo que la persona no termina por cumplir con su objetivo. En el estrangulamiento a mano los dedos pulgares marcados en el cuello de la víctima determina la posición del atacante.

La diferencia del estrangulamiento a lazo y el ahorcamiento es que en el primero hay un surco totalmente completo, porque el nudo no divide el círculo como en el ahorcamiento que el nudo si divide ese circulo.

El estrangulamiento a mano se determina por la marca de los dedos presentes, o por los estigmas producto del desespero por quitarse el lazo o los dedos del cuello.

Sumersión o ahogamiento: Puede ser accidental, suicida u homicida. Los ahogamientos accidentales se dan en personas que sufren de ataques epilépticos y cuando les sobreviene el ataque caen en esas grandes extensiones de agua como serían océanos, mares, lagos, lagunas, ríos, etc, por lo que la persona muere por sumersión. En caso de ser suicida la persona generalmente deja una nota donde explica su determinación.

En las personas que mueren por sumersión se observan: Enfriamiento de la piel, la cual se le pone "de gallina" "de viejito", color naranja, tanto la palma de la mano como la planta del pie pierden su pigmentación y se tornan totalmente blancas, se le observa una telilla en los ojos, se consiguen rastros de líquido en su aparato digestivo y la persona va a tener desgarros en la parte exterior de su cuerpo producto de la alta mar o bajamar, si estaba cerca de rocas y se le observarán mordeduras de peces sobre la piel.

La persona que muere por sumersión siempre sale a la superficie (flota) producto del líquido que ha consumido.

La Sofocación: Es otro tipo de Asfixiología. Es el término de la aireación, producto de un obstáculo externo o interno, provocado o intencional. Ejemplo, la asfixia por sofocación por confinamiento, sirva de ejemplo el caso de los vigilantes privados que murieron por sofocación encerrados en una cava; La asfixia por sofocación por confinamiento significa cerrar toda entrada de aire, de oxigeno y la persona muere producto de un aceleramiento de su corazón; la persona va a sudar demasiado, producto de la adrenalina y como consecuencia va a tener un desmayo, pero antes de desmayarse buscará desesperadamente por donde respirar, por eso es que se observan raspaduras en sus manos, en sus pies y en sus rodillas, porque busca lograr un hueco, un espacio por donde respirar.

La sofocación también puede darse por obstrucción de las vías aerorespiratorias de boca y nariz; que puede ser accidental u homicida. En el caso de los recién nacidos, generalmente es accidental, cuando se quedan dormidos boca abajo, o se asfixian con un pañal o una almohadita; o el peso de la madre le impide al niño respirar, por lo que se notará en la parte de la boca, de la nariz, de sus mejillas, ciertas lesiones. En caso de que sea intencional se encontrarán hematomas producto de las uñas.

También por sofocación producto del CO2 (dióxido de carbono) de los vehículos; o producto de la incorporación u oclusión de objetos extraños, que puede ser accidental como en el caso de los niños que se atragantan un caramelo redondo, un mamón, una canica, etc. o cualquier objeto que se coloque en la traquea e impida el normal flujo de corrientes de oxigeno.

El Sepultamiento: En este caso se van a encontrar sobre las personas lodo, arena, que ha tapado sus vías aerorespiratorias y se consigue el elemento o el objeto por el cual ha sido sepultado, sirva de ejemplo el caso de la tragedia del Estado Vargas donde muchos compatriotas murieron sepultados.

7) Toxicología Forense: Se lleva a cabo generalmente en las mujeres suicidas, para suicidarse sin dañarse el físico, lo cual hacen consumiendo barbitúricos o sustancias venenosas (gramozone – campeón); u otros, como serían los envenenamientos por ácido sulfúrico, ácido nítrico, etc. En la toxicología debe hacerse un análisis de la víctima en sus partes digestivas, para ver cual fue el objeto o sustancia que le provocó la muerte a la persona y las cantidades que le suministraron o pudo haber consumido.

8) Obstetricia Forense: Hablamos de la circunstancia que puede tener como consecuencia la determinación de la paternidad; quién es el padre de la criatura; también se encarga de determinar el tiempo de duración de un embarazo; si estamos en presencia de un aborto, de un embarazo deseado o no deseado producto de una violación; y, además, de los tipos de embarazos que pueden ser de dos formas: La forma normal, consecuencia de la relación heterosexual hombre mujer; con consentimiento o sin consentimientito producto de una violación o por medio de una intervención quirúrgica o inseminación, que también puede ser de dos formas: inseminación in vivo y la inseminación in Vitro.

INSEMINACIÓN IN VIVO: es cuando a la mujer se la lleva al laboratorio y se le fecunda el óvulo y queda embarazada.

INSEMINACIÓN IN VITRO: es cuando a la mujer se le extrae el óvulo, el cual posteriormente es fecundado en un laboratorio y una vez fecundado se le introduce nuevamente a la mujer a su aparato reproductor, a su cuerpo.

TIPOS DE PARTO:

PARTO INADVERTIDO: Es aquel que se presenta cuando la mujer está en estado de trance producto de una narcosis o de una hipnosis.

PARTO POST MORTEN: Producto del parto la mujer ha fallecido por lo que hay que inducirle el parto, lo cual se hará, produciendo una compresión vaginal o mediante una cirugía post morten.

EMBARAZO O PARTO RECIENTE: La mujer presenta la vulva recrecida, enrojecida, ensangrentada, por lo que hay que practicar un curetaje si no ha expulsado la placenta.

EMBARAZO ANTIGUO: La mujer tiene signos de cicatrización, se le está desinflamando la vulva, ya no presenta sangramiento y pueden localizarse rastros de cicatrices en la parte vaginal y estrías en el abdomen.

El antiguo infanticidio era la muerte de recién nacido que de acuerdo con el Derecho Civil, eran las personas que acababan de nacer hasta los veinte días posteriores a su nacimiento y no hubieren sido registrados en el Registro Civil. Pero, el actual TSJ, determinó que debía eliminarse el nombre de infanticidio y el mismo fue asimilado como un homicidio puro y simple; por lo tanto ya no puede hablarse de infanticidio, sino de homicidio en recién nacido o en persona neo natal.En el caso de la ginecoobstetricia vamos a conseguir el aborto que es un delito, y solamente está permitido en caso de aborto terapéutico. Cuando hablamos de ginecología y de obstetricia forense se van a dar lo de las denominadas enfermedades sexuales. En el caso de la Ginecosexología se estudian los delitos sexuales como la violación, que es un delito y como tal debe ser sancionado; creando conciencia para que el mismo se denuncie y no quede impune. Otra circunstancia en la Ginecosexología es la determinación de la honestidad de la persona; en el caso de la mujer, si esta era virgen al momento de la violencia física sobre ella, es decir, durante la violación. Cuando se habla de virginidad existe un parámetro que la mide, que es el himen o membrana que recubre la cavidad vaginal y que al ser desprendida tiene como consecuencia que se ha cometido una violación con desfloración, lo que significa que la mujer era reconocidamente honesta o que poseía su membrana himeneal; pero puede ser que la mujer no haya tenido desfloración, porque no haya tenido desgarramiento de la membrana himeneal, lo que indicará que ya había tenido relaciones sexuales o porque posee el denominado himen complaciente o elástico. La violación puede tener como consecuencia un embarazo no deseado o generar una conducta de desviación sexual o de parafilia, como serían:

La gerontofilia, desviación sexual que consiste en el placer sexual que se experimenta con personas mayores de sesenta años o de la tercera edad.

La pedofilia: Placer sexual con niños menores de edad, sobre todo, con edades comprendidas entre siete y diez años.

El exhibicionista: Se satisface sexualmente mostrando sus genitales (el loco Hugo)

La satiriasis: Hombre con elevado apetito sexual; en este caso la media sexual de la mujer no es suficiente para satisfacerlo sexualmente.

La ninfomanía: Es la contraparte de la satiriasis del hombre en la mujer; es decir, mujer con elevado apetito sexual y la media sexual del hombre tampoco la satisface sexualmente.

La necrofilia: Es la satisfacción del deseo sexual con cadáveres.

La urofilia: satisfacción del deseo sexual con la orina.

La copofilia: Satisfacción del deseo sexual con heces.

La Benofagia: Satisfacción del deseo sexual con sangre menstrual.

El Vampirismo: Satisfacción del deseo sexual con cualquier tipo de sangre.

El Travestismo: Usar prendas íntimas propias del otro sexo.

El boyerismo: Personas que se satisfacen con objetos de la persona amada, como una pantaleta, un sostén, etc.

El triolismo: Persona que se satisface sexualmente con las relaciones entre tres personas, lo que consolida al menos una desviación, porque deberá haber siempre dos personas del mismo sexo, por lo que entrará en dicha relación el homosexualismo o el lesbianismo.

El Sadismo: Es la persona que se satisface infringiéndole daño a la otra.

El Masoquismo: Se satisface cuando se le propina daño a su persona.

Estas personas tienen que convivir juntas, para poder satisfacerse mutuamente. En el caso del sadomasoquismo se pueden producir lesiones y hasta la muerte de alguna persona.

La Zoofilia: Relaciones sexuales con animales como única forma de satisfacerse sexualmente.

La Parafilia es una conducta no esporádica sino permanente. Es decir, la desviación sexual o parafilia es toda conducta distinta a la relación heterosexual hombre – mujer.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ESTADO ACTUAL DE LA MEDICINA LEGAL: La medicina legal no es nueva, ella viene de tiempos inmemoriales. De hecho, en el tiempo de los antiguos Faraones y del antiguo Egipto se vivió la etapa de las momificaciones. Los arqueólogos han descubierto tumbas antiquísimas, donde a las personas que allí eran inhumadas se les colocaba esencias, aceites; lo que les permitió desarrollar de manera empírica la momificación, la conservación o el embalsamamiento.

La cesárea: Viene de la época del Imperio Romano, cuando iba a nacer el futuro César, emperador de Roma, si su madre moría en trabajo de parto y había que salvar al futuro César, a ésta se le practicaba una incisión, por lo que a esta incisión se le llamó cesárea.

Peritaje médico-legal

Su contenido, lenguaje y alcance jurídico. Apreciación Legal de la Experticia Médica. Necesidad Jurídica de la Nueva Experticia.

Concepto: Es una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de u especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de conocimientos especiales.

Contenido, Lenguaje y Alcance Jurídico del Informe Pericial.

Contenido: Antes de hablar del contenido debemos saber qué es?, como es?, ese informe Médico-Legal; el informe se presenta ante el Juez como un "escrito"; antes los Tribunales hay diligencias que tienen muchas formas, pero la del informe pericial es un escrito que se debe presentar y el cual debe encabezarse con el nombre o identificación del perito actúa, la fecha del nombramiento, así como también la fecha en el que ha juramentado, ya que quien actúa como perito no pude hacerlo sino se juramenta y al juramentarse él acepta el juramento y una vez que lo ha aceptado no se puede separar de él a menos que una causa muy poderosa como, por ejemplo, un accidente que le ocurra al perito que le impida, le haga imposible encargarse del informe que se le ha confiado.

Para los efectos del C.O.P.P. el ART. 239, nos dice qué contener el informe pericial; es el ese artículo lo que a continuación viene en el informe, las motivaciones que este tiene para dar inicio al informe con motivo de producirse el accidente, homicidio, etc., en la práctica de la necropsia médico-legal, es decir, porque se va hacer el informe; el Informe Pericial comprenderá cuatro fases posibles:

La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle (si, por ejemplo, se va a hacer un forme pericial sobre heridas, alguien a quien se le propinaron heridas, el médico deberá decir el lugar del cuerpo, deberá examinarles internas e externamente, el estado en que se encuentran las mismas, el estado físico de las personas, los órganos que interesados o afectados, etc., si se trata de un apersona fallecida el perito debe decir el modo en que se encuentra el cadáver, la posición, debe examinarlo internamente y ello lo establece en detalle el Código de Instrucción Médico-Forense para cuando se va hacer el examen de la persona fallecida, así como la causa de la muerte una vez hecha la autopsia o necropsia legal; por ello la descripción es fundamental cuando el perito esta comenzando el informe pericial, por ello es importante determinar, si se trata de un objeto, las características de éste, y si una persona entonces lo hizo anteriormente).

La relación detallada de todas las operaciones practicadas por lo peritos y de su resultado particular ( esto es importantísimo; cuando el perito realiza una experticia, por ejemplo una necropsia-legal, la relación detallada de la operaciones que el realiza qué son?: después de haber observado el cadáver a través de la necropsia-legal el perito debe examinar todos y cada unos de los órganos; primero los que supuestamente están interesados, pero es su obligación examinar todos y cada vez que él examine cada uno de esos órganos él debe decir cual fue la operación que llevo a cabo, por ejemplo la determinación del contenido gástrico; la operación tiene que ver con la experimentación que se realiza, que puede realizarla el perito o puede delegarla a personas expertas en la materia, por ejemplo el Bioanalista, un bioquimico, etc; estas son las operaciones y el resultado de cada una).

Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulan los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte ( el perito debe dar conclusiones porque sencillamente en estas conclusiones es donde se va a basar el Juez, ya que a este no le interesa lo que dijo el perito antes porque él no sabe nada de eso; lo que le interesa al Juez es en que concluya la experticia).

Lenguaje Jurídico: El Dr. Nerio Rojas da una explicación muy acertada de los que es el informe médico-legal:

Debe hacerse en un lenguaje sencillo, cuidando el aspecto gramatical así como también el estilo del perito.

La terminología empleada por el experto debe ser también sencilla porque esto facilita el entendimiento del Juez sobre lo que se quiere decir, en el caso de que el perito utilice una terminología rebuscada, él debe aclarar al Juez qué significa porque el Juez no lo sabe todo y para eso esta el perito.

No debe abusar de la citas de lo autores, sencillamente porque el perito para poyar sus dichos, o lo que esta diciendo en el informe, él cita a muchos autores que dicen cosas que puedan tender a confundir al Juez cuando va a concluir el informe dicho perito.

Alcance Jurídico: Esta es un parte importante dentro del informe pericial: la experticia, en términos generales es un medio más de prueba según nuestra Ley, pero por qué se dice es un medio más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo que se llama "prueba legal o tasada"; esta prueba es aquella prueba que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para demostrar lo que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.

En cambio, la confesión es un aprueba legal no tasada porque un individuo se declara culpable de un hecho, si la confesión se ha hecho tal como lo señala C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para comprobar algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una prueba más como sería por ejemplo, la prueba de la inspección judicial que hace cuando el Juez se traslada a un lugar en donde le interesa observar algo para constatar la existencia de ese algo; ello constituye la inspección Judicial que antes se llamaba "ocular" y ahora se llama así a la que realiza la policía y "Judicial" a la que realiza el Juez.

El Valor Probatorio: Es consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia; como es una prueba legal ni tasada, ello significa que para que esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.

En materia Civil (hablamos de materia Civil porque recordamos que la experticia no es solamente del campo penal sino también del campo civil, mercantil, laboral, etc.), en el ART. 427 se nos señala que el Juez al valorar la prueba en materia civil no está obligado a seguir el dictamen del experto: él lo que puede hacer, porque es hasta donde llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre así: en materia penal, según el C.O.P.P., el legislador le establece una regla de valoración al Juez, es decir, le dice como va a valorar la experticia en materia penal y además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe o bien tomar parte de ese informe.

Lo anterior simplemente ocurre porque en la materia civil el Juez civil debe atenerse a lo alegado y aprobado en autos, ya que tal Juez no puede utilizar ninguna prueba que las partes no le hayan señalado, que no le hayan traído al proceso. En materia penal no ocurre esto: recordemos que aquí esta la fase sumaria donde es el Juez que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo para el esclarecimiento de lo hechos, y además el Juez en la etapa plenaria, donde las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas, en ese momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas por las partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella para sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia civil.

Dicho ART. 276, establece al Juez la regla de valoración cuando señala que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada (y ésta es la regla de valoración en materia penal que no existe en materia civil) por el Juez teniendo en cuenta la personalidad del perito lo cual tiene que ver con los conocimientos que tiene esa persona, su condición moral, la parte subjetiva que el Juez debe tomar en cuenta) y los fundamentos científicos en los que se basa el dictamen, la uniformidad o disconformidad de este con otros que se hayan emitido en el proceso y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos. Dice este mismo artículo que cuando el Juez no se acoge a lo que dice el informe pericial él deberá al final decir, en las motivaciones porque no esta de acuerdo con el informe pericial o por que tomo parte y la otra parte la deshecho.

Necesidad Jurídica de la Nueva Experticia :La nueva experticia se hace necesaria, según el C.O.P.P., cuando están en desacuerdo o son discordantes las conclusiones de los expertos que han intervenido; si eso ocurre entonces que hace el Juez?: simplemente él pide que se realice otra experticia con nuevos expertos. En materia penal, el Código nos dice que el Juez debe nombrar dos peritos, pero si él tiene que realzar una nueva experticia porque el informe de los peritos se contradice entonces él debe nombrar nuevos peritos, pero en número impar.

Diferencia entre la Experticia en Materia Civil y Materia Penal

1.- Por su Valor Probatorio: La experticia civil tiene un valor probatorio sin regla de valoración por parte del Juez (ART: 1427), ya que la toma toda o la deshecha toda mientras que en materia penal si tiene una regla de valoración.

2.- Por su Procedencia durante el Juicio: La experticia civil sólo procede durante un lapso probatorio (donde las partes nada más pueden promover la experticia y después mandar a evacuar) mientras que en materia penal la experticia procede durante el sumario, durante el lapso probatorio (que es el Plenario) y durante todo el grado de la causa antes de la sentencia inclusive, es decir, después de que las partes presentan o promueven sus pruebas y las han evacuado no se podrá presentar más pruebas.

Partes: 1, 2, 3
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