- Presentación
- Los estados y el espacio aéreo
- El dominio espacial del Derecho Internacional Público
- La concepción de volar
- Las libertades del aire
- El espacio ultraterrestre y su régimen jurídico
- Bibliografía
- Preguntas
Presentación
Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo
Después de incontables horas dedicadas al estudio y la investigación ligado a la problemática de"LOS ESTADOS Y EL ESPACIL AÉREO".Este trabajo no había sido posible sin la ayuda del asesor y conductor del Curso DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Dr. Johnny Lozano Zavaleta del IX Ciclo de Estudios de esta nuestra Alma Mater y casa de Estudios que es la Universidad Peruana de las Américas.
Este trabajo está destinado a profundizarnos sobre tópicos correspondientes a la problemática de Los Estados y el Espacio Aéreo en otras palabras esta determinado en Cinco Capítulos , para el cual en el primer capítulo se encontrará información respecto a los estados y el espacio aéreo, concepto sobre territorio de los estados, noción de soberanía territorial y su naturaleza jurídica,status jurídico del espacio aéreo y el derecho aéreo.
Prosiguiendo con la investigación y estudio respecto a la evolución y desarrollo paulatino del espacio aéreo, ponemos hincapié en el estudio del dominio espacial del derecho internacional público,las fronteras.Fronteras naturales, fronteras artificiales, los medios de adquisición del territorio, medios originales, la ocupación, las teorías de la continuidad y la contigüidad, la conquista,la prescripción o usucapión la accesión, losmedios derivados, elderecho aeronáutico y el derecho espacial.
El interés fundamental de este curso es conocer y entender por qué y por qué existen y cómo es que funcionan determinadas convenciones internacionales respecto a la aviación, es por ello, que en el Tercer Capítulo se estudia no solo el desarrollo de la aviación sino también surte enorme efecto e impacto negativo en la población si no se da un tratamiento adecuado, entre estos temas destacan:La concepción de volar, los
bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki,situación del espacio aéreo. Concepto. La convención de parís de 1919.La convención de chicago sobre aviación civil internacional de 1944.Los vuelos pueden ser no comerciales y comerciales. La Oaci.Organización.La Iata.
Organización. Jurisdicción sobre aeronaves. Las representaciones permanentes,función de los representantes permanentes para el Perú, el reconocimiento de estados y de gobiernos. Reconocimiento de Estados.
Conforme se comprueba en la lectura nos damos cuenta que el derecho de la aviación tiene enorme importancia para el desarrollo de la sociedad humana que cada día
tiende más al cambio y desarrollo, es por ello, que he puesto hincapié e interés en estudiar en el Cuarto Capítulo en temas que versa sobre las libertades del aire, evolución historica.Concepto.Clasificacion,enumeracion,primera libertad, segundalibertad, terceralibertad, cuartalibertad, quinta libertad,limitaciones,limitaciones comunes, sexta libertad. Conclusión.
Y por último en el Quinto Capitulo el presente trabajo de investigación tiende a conocer cómo es el funcionamiento respecto a los problemas del espacio ultraterrestre y su régimen jurídico, los sistemas mundiales de navegación por satélite .El dominio aéreo, el espacio aéreo y su reglamentación internacional, el estatuto jurídico del espacio, estado actual del problema. Aeronaves. Clasificación de las aeronaves.nacionalidad de las aeronaves.Régimen de las aeronaves.
Anhelo que este trabajo nos dé todos, la posibilidad de rescatar cada día algo de lo que la vida misma nos pone frente a nosotros. La reflexión, la discusión, los problemas que se plantean nos permitirá aprender de nosotros mismos y a conocer el sentido de la vida y donde los adelantes evolución y progreso de la aviación nos permita seguir avanzando, buscar la paz y el desarrollo y de este modo obtener excelentes condiciones de vida.
Suerte a todos.
Lima, 17 de Marzo del 2015
José Jayme Pérez santa Cruz
Estudiante de Derecho.
Programa Por Experiencia Laboral
IX Ciclo: Turno Noche.
CAPITULO 1
Los estados y el espacio aéreo
CONCEPTO SOBRE TERRITORIO DE LOS ESTADOS
"Volar no es peligroso. Lo peligroso es estrellarse."
El Estado, para que sea tal, debe ocupar un territorio en el cual ejerza jurisdicción sobre personas y cosas que en él se encuentren, con exclusión de la jurisdicción de otros Estados. Esta jurisdicción exclusiva del estado sobre las personas y las cosas que se encuentren en su territorio, es lo que se ha dado en llamar soberanía territorial.
J.L.Briely dice: "Soberanía territorial es cuando un Estado ejerce una autoridad de esta naturaleza sobre un cierto territorio, es comúnmente dicho que tiene soberanía sobre ese territorio". (1)
Hans Kelsen, define el territorio de los estados empleando primero un método negativo para luego ir después a una definición afirmativa. "El territorio del Estado no es el área, donde los actos del Estado, especialmente los actos coercitivos, son efectivamente llevados a cabo. Por el hecho de que un solo acto del estado se realice sobre un determinado territorio, este territorio no se convierte en territorio del estado, cuyo órgano ha llevado a cabo el acto. Un acto del estado puede ser realizado ilícitamente sobre el territorio de otro Estado, especialmente sus actos coercitivos, pueden ser ilícitamente ejecutados" (2)
NOCIÓN DE SOBERANIA TERRITORIAL Y SU NATURALEZA JURÍDICA.
Muchas de las nociones que el derecho internacional emplea respecto al territorio son tomadas del derecho romano. Así, encontramos similitudes entre el concepto de Soberanía Territorial y el de Propiedad Privada y en los modos de adquisición territorial como ocupación, accesión, prescripción y contigüidad.
La revolución Francesa introdujo una nueva concepción en la naturaleza del estado sobre el territorio, considerando a este último como el objeto de la autoridad del estado.
(1)J.L.Brierly. The Law of Nations. Oxford. 1963. Sexta Edición.Pág. 162
(2) Kelsen, Hans. Principios de Derecho Internacional Público. El Ateneo, Buenos Aires, 1965, pág. 180.
STATUS JURÍDICO DEL ESPACIO AÉREO
Se denomina espacio aéreo a la atmosfera del territorio y marítimo de un Estado. Lasoberanía del Estado sobre su espacio aéreo termina donde comienza el espacio exterior o ultraterrestre.
El régimen del espacio aéreo se comenzó a discutir a comienzos de este siglo, simultáneamente con el desarrollo de la aviación. La tendencia inicial fue equiparar el régimen del espacio aéreo de los espacios marítimos y en este sentido Fauchille propuso la división del espacio aéreo en tres zonas, reconociendo los derechos del estado subyacente a prohibir y regular los vuelos sobre determinadas zonas de defensa y seguridad.
Otros tratadistas consideraron que el espacio aéreo debía ser absolutamente libre y una tercera corriente sostuvo el principio de la soberanía total sobre sus espacios aéreos, siendo esta última la que finalmente prevaleció.
El Primer acuerdo de navegación aérea fue suscrito en 1913 entre Francia y Alemania, y en el que se reconoce la soberanía de los Estados sobre sus espacios aéreos
EL DERECHO AEREO
La utilización del aire como medio de transporte y como recurso económico dio lugar al Derecho Aéreo, del mismo modo que la utilización del agua engendró antes el Derecho Marítimo. Siempre los hechos científicos, al generar inéditas relaciones humanas, produjeron nuevas normas jurídicas destinadas a regularlas.
Eso ocurrió históricamente con el uso de la tierra, el agua y el aire, como recursos económicos del hombre, y está ocurriendo hoy con el espacio interplanetario. Las conquistas de la tierra firme, el agua, el viento y el espacio exterior fueron seguidas, en las distintas épocas, por las fórmulas jurídicas. Así lo demuestra la experiencia histórica.
Desde esta perspectiva, el Derecho Aéreo fue la respuesta jurídica al hecho científico de los primeros vuelos de los dirigibles zeppelin sobre los cielos europeos en 1901 y de la hazaña de los hermanos Wright que en 1903 lograron mantener en el aire por 59 segundos y recorrer 852 pies de distancia a su artefacto volador. Estos espectaculares logros de la ciencia abrieron nuevos horizontes a la actividad humana y volvieron imprescindible la creación de un régimen normativo para regular las nuevas relaciones que aquellos hechos generaban. Apenas un año después de que se elevó a los aires, en 1783, el invento de los hermanos José y Etienne Montgolfier surgió la primera regulación jurídica sobre la fabricación y uso de los globos aerostáticos, expedida por el jefe de la Policía de París.
Después vinieron doctrinas, leyes, decisiones judiciales, convenciones internacionales y otros actos que formaron progresivamente esta nueva rama de las disciplinas jurídicas.
La guerra contribuyó, sin duda, al progreso de ella. Hubo preocupación de los científicos por la posibilidad de que el aire fuera utilizado con fines bélicos. Esta preocupación estuvo ya presente en la reunión internacional de La Haya en 1899. En la conferencia de la paz celebrada en la misma ciudad en 1907 los Estados participantes se comprometieron por un período de cinco años a no arrojar proyectiles desde las aeronaves. En la conferencia naval de Londres en 1909 se clasificó a los aerostatos y a los aviones en pacíficos y bélicos, según sus posibles usos en la paz o en la guerra. Francia y Alemania concluyeron un acuerdo de navegación aérea el 26 de julio de 1913. Los tratados de paz suscritos después de las guerras incluyeron cláusulas referentes a la aviación militar de los países vencidos.
Se forjó así esta nueva dimensión de las ciencias jurídicas. El Derecho Aéreo es la rama del Derecho Internacional Público que estudia y regula la utilización del espacio atmosférico que gravita sobre el territorio superficial y el mar territorial de los Estados, hasta una altura aún no determinada por la ley internacional.
Las principales fuentes jurídicas del Derecho Aéreo son los instrumentos aprobados por las conferencias internacionales sobre aeronavegación que se han celebrado a lo largo del siglo XX: en París en 1910, en Verona en el mismo año, la de los aliados en 1919 nuevamente en París, la conferencia iberoamericana de Madrid en 1926, la interamericana de Lima en 1928, la de aviación comercial en La Habana en 1928, el convenio de Varsovia en 1929, la conferencia panamericana de Montevideo en 1933, la de Chicago en 1944, el convenio de Ginebra en 1948, el de Roma de 1952, el de Tokio en 1963, en 1967 el Tratado del Espacio de las Naciones Unidas, en 1970 el convenio de La Haya y en 1979 el acuerdo sobre actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, auspiciado por la Organización Mundial.
Otra fuente es la legislación de los Estados. Varios de ellos expidieron tempranamente leyes para regular las actividades en el aire. Inglaterra dictó su air navegationact en 1920, los Estados Unidos de América aprobaron la air commerceracty las air comerceregulations en 1926, entró en vigencia el código aéreo ruso en 1932, lo mismo que el codigo do ar brasileño de 1937 y el código de la navegación de Italia en 1942.
El nuevo régimen normativo, surgido laboriosamente de las conferencias internacionales y de las legislaciones nacionales, si bien no ha llegado a definir las dimensiones del espacio aéreo estatal ni, por ende, la zona en que comienza el espacio sideral, estableció el principio de que las capas atmosféricas forman parte del territorio del Estado sobre el cual gravitan y de que, por tanto, deben estar sometidas a su soberanía.
Según este principio, el espacio aéreo —o territorio aéreo— es el ámbito superior hasta donde llega la soberanía en su sentido vertical. Linda con el espacio
Interplanetario. El límite superior del espacio aéreo es, al mismo tiempo, el límite inferior del espacio interplanetario. Pero ese límite aún no se ha fijado.
Todos entendemos que el ámbito atmosférico del Estado debe tener una frontera, que él no puede extenderse ad infinitum,pero esa delimitación todavía no se ha efectuado y no veo posibilidades próximas de que se lo haga porque la indefinición sirve a los intereses de las potencias espaciales, que son las únicas que, con su dominio científico y tecnológico, pueden hacer uso pleno del espacio exterior.
La vigente convención de Chicago de 1944 sobre aviación civil internacional intentó, sin lograrlo plenamente, definir el límite del espacio aéreo hasta la altura donde puede llegar "cualquier aparato que derive sustentación en la atmósfera de las reacciones del aire", es decir, de las respuestas que el aire da a las acciones del motor de las aeronaves, pero como la tecnología aerodinámica avanza rápidamente y cada vez se construyen aviones más eficientes que, con mejores medios de impulsión y sustentación, pueden elevarse a mayores alturas, aquel límite se vuelve extremadamente incierto.
Bajo el patrocinio de las Naciones Unidas fue aprobado por aclamación el 19 de diciembre de 1966, en el seno de la Asamblea General, el Tratado del Espacio, que entró en vigencia a partir del 10 de octubre de 1967. En él se consignan, como principios fundamentales del naciente Derecho espacial, que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, y que ellos no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de otra manera.
Sin embargo, la incertidumbre ha persistido en cuanto al ámbito del espacio aéreo de los Estados y a sus límites. No ha sido posible todavía lograr un consenso de validez general sobre la línea divisoria entre el espacio aéreo, sometido a la soberanía del respectivo Estado, y el espacio interplanetario, sujeto al régimen de res communisomnium.
Los tratadistas han propuesto toda clase de fórmulas para señalar las fronteras del espacio aéreo. Unos han fijado, de un modo más o menos arbitrario, distancias que van de los 80 a los 140 kilómetros desde la superficie terrestre, otros han hablado del apogeoy perigeo de los satélites artificiales como referencias para fijar ese límite. Se ha pretendido por algunos autores señalar el ámbito territorial aéreo en función de la capacidad efectiva de los Estados para controlarlo o han intentado fijarlo en razón del grado de densidad del aire. La convención de Chicago en 1944 propuso fijar el límite del espacio territorial atmosférico en la altura hasta la cual pueden sustentarse las aeronaves en las reacciones del aire. Han sido numerosas las formulaciones teóricas que se han elaborado con arreglo a criterios territoriales, espaciales o funcionales, pero ninguna de ellas ha podido obtener una aceptación general.
Como consecuencia de ello, los intentos de señalar en documentos internacionales los límites del espacio aéreo han sido también muy disímiles. A principios de siglo se propusieron diversas tesis: la de que el espacio aéreo debe ir hasta donde alcance el poder de la vista, o hasta la altura máxima a que puede llegar la bala de cañón, o tan lejos como el Estado subyacente pueda ejercer control efectivo sobre su atmósfera, o hasta la altura donde una aeronave pueda sustentarse en las reacciones del aire, o el criterio de la fuerza de gravedad, es decir, de la atracción terrestre a los objetos que vuelan sobre el firmamento. Después se propusieron distancias medidas en millas. Todas ellas resultaron arbitrarias. Unas teorías carecieron de la necesaria perspectiva histórica para prever los avances de la aeronáutica —e, incluso, de la astronáutica— mientras que otras obedecieron a los intereses concretos de los países que manejan la tecnología más avanzada. Lo cierto es que ninguna de ellas pudo obtener un consenso general.
Lo que en la práctica ha ocurrido es que, a falta de una delimitación jurídica de validez general, los Estados desarrollados han establecido, con la fuerza de los hechos consumados, una norma consuetudinaria internacional según la cual el límite superior del espacio aéreo de los Estados, hasta donde alcanza la tercera dimensión de su soberanía, está dado por el perigeo mínimo de los satélites en órbita, esto es, entre 100 y 110 kilómetros sobre la superficie terrestre. Todo lo que está encima de ese límite —incluidos la >órbita geoestacionaria que está situada a 35.786,55 kilómetros de distancia de la superficie terrestre y los cuerpos celestes— es el espacio sideral, considerado como bien común de la humanidad para fines pacíficos.
Lo dijo con entera claridad el delegado de la Unión Soviética ante el subcomité jurídico de las Naciones Unidas en 1979: "un creciente número de Estados ha venido defendiendo el establecimiento de la frontera entre el espacio aéreo y el espacio exterior a una altitud de 100 a 110 kilómetros sobre el nivel del mar".
En todo caso, hay quienes piensan que es razonable que ese límite aún no establecido no debería ir más allá de la atmósfera porque el propio sentido geofísico de la expresión "espacio aéreo" se refiere al aire y más allá de la atmósfera no existe este elemento.
Es imprescindible que una convención internacional, lo suficientemente representativa de la opinión mundial, cree un régimen jurídico para el espacio aéreo de los Estados, esto es, determine su límite superior —que es, al propio tiempo, el límite inferior del espacio interplanetario—, establezca la regimentación jurídica a que debe estar sometido, regule las nuevas relaciones humanas que nacen de la utilización de los espacios y señale los deberes y derechos de los Estados en los ámbitos espaciales que se abren.
En el propósito de limitar la tercera dimensión del territorio estatal, esa convención tendrá que proyectar, desde el centro de la Tierra, que es el punto donde convergen los territorios de todos los Estados, las líneas radiales que configuren el cuerpo geométrico conoide en que ellos consisten, hasta el límite donde comienza el espacio cósmico sometido al régimen de res communisomnium.
Los tratados de paz suscritos después de las guerras incluyeron cláusulas referentes a la aviación militar de los países vencidos.
Se forjó así esta nueva dimensión de las ciencias jurídicas. El Derecho Aéreo es la rama del Derecho Internacional Público que estudia y regula la utilización del espacio atmosférico que gravita sobre el territorio superficial y el mar territorial de los Estados, hasta una altura aún no determinada por la ley internacional.
Las principales fuentes jurídicas del Derecho Aéreo son los instrumentos aprobados por las conferencias internacionales sobre aeronavegación que se han celebrado a lo largo del siglo XX: en París en 1910, en Verona en el mismo año, la de los aliados en 1919 nuevamente en París, la conferencia iberoamericana de Madrid en 1926, la interamericana de Lima en 1928, la de aviación comercial en La Habana en 1928, el convenio de Varsovia en 1929, la conferencia panamericana de Montevideo en 1933, la de Chicago en 1944, el convenio de Ginebra en 1948, el de Roma de 1952, el de Tokio en 1963, en 1967 el Tratado del Espacio de las Naciones Unidas, en 1970 el convenio de La Haya y en 1979 el acuerdo sobre actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, auspiciado por la Organización Mundial.
Otra fuente es la legislación de los Estados. Varios de ellos expidieron tempranamente leyes para regular las actividades en el aire. Inglaterra dictó su air navegationact en 1920, los Estados Unidos de América aprobaron la air commerceracty las air comerceregulations en 1926, entró en vigencia el código aéreo ruso en 1932, lo mismo que el codigo do ar brasileño de 1937 y el código de la navegación de Italia en 1942.
El nuevo régimen normativo, surgido laboriosamente de las conferencias internacionales y de las legislaciones nacionales, si bien no ha llegado a definir las dimensiones del espacio aéreo estatal ni, por ende, la zona en que comienza el espacio sideral, estableció el principio de que las capas atmosféricas forman parte del territorio del Estado sobre el cual gravitan y de que, por tanto, deben estar sometidas a su soberanía.
Según este principio, el espacio aéreo —o territorio aéreo— es el ámbito superior hasta donde llega la soberanía en su sentido vertical. Linda con el espacio interplanetario. El límite superior del espacio aéreo es, al mismo tiempo, el límite inferior del espacio interplanetario. Pero ese límite aún no se ha fijado. Todos entendemos que el ámbito atmosférico del Estado debe tener una frontera, que él no puede extenderse ad infinitum,pero esa delimitación todavía no se ha efectuado y no veo posibilidades próximas de que se lo haga porque la indefinición sirve a los intereses de las potencias espaciales, que son las únicas que, con su dominio científico y tecnológico, pueden hacer uso pleno del espacio exterior.
La vigente convención de Chicago de 1944 sobre aviación civil internacional intentó, sin lograrlo plenamente, definir el límite del espacio aéreo hasta la altura donde puede llegar "cualquier aparato que derive sustentación en la atmósfera de las reacciones del aire", es decir, de las respuestas que el aire da a las acciones del motor de las aeronaves, pero como la tecnología aerodinámica avanza rápidamente y cada vez se construyen aviones más eficientes que, con mejores medios de impulsión y sustentación, pueden elevarse a mayores alturas, aquel límite se vuelve extremadamente incierto.
Bajo el patrocinio de las Naciones Unidas fue aprobado por aclamación el 19 de diciembre de 1966, en el seno de la Asamblea General, el Tratado del Espacio, que entró en vigencia a partir del 10 de octubre de 1967. En él se consignan, como principios fundamentales del naciente Derecho espacial, que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, y que ellos no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de otra manera.
Sin embargo, la incertidumbre ha persistido en cuanto al ámbito del espacio aéreo de los Estados y a sus límites. No ha sido posible todavía lograr un consenso de validez general sobre la línea divisoria entre el espacio aéreo, sometido a la soberanía del respectivo Estado, y el espacio interplanetario, sujeto al régimen de res communisomnium.
Los tratadistas han propuesto toda clase de fórmulas para señalar las fronteras del espacio aéreo. Unos han fijado, de un modo más o menos arbitrario, distancias que van de los 80 a los 140 kilómetros desde la superficie terrestre, otros han hablado del apogeoy perigeo de los satélites artificiales como referencias para fijar ese límite. Se ha pretendido por algunos autores señalar el ámbito territorial aéreo en función de la capacidad efectiva de los Estados para controlarlo o han intentado fijarlo en razón del grado de densidad del aire. La convención de Chicago en 1944 propuso fijar el límite del espacio territorial atmosférico en la altura hasta la cual pueden sustentarse las aeronaves en las reacciones del aire. Han sido numerosas las formulaciones teóricas que se han elaborado con arreglo a criterios territoriales, espaciales o funcionales, pero ninguna de ellas ha podido obtener una aceptación general.
Como consecuencia de ello, los intentos de señalar en documentos internacionales los límites del espacio aéreo han sido también muy disímiles. A principios de siglo se propusieron diversas tesis: la de que el espacio aéreo debe ir hasta donde alcance el poder de la vista, o hasta la altura máxima a que puede llegar la bala de cañón, o tan lejos como el Estado subyacente pueda ejercer control efectivo sobre su atmósfera, o hasta la altura donde una aeronave pueda sustentarse en las reacciones del aire, o el criterio de la fuerza de gravedad, es decir, de la atracción terrestre a los objetos que vuelan sobre el firmamento. Después se propusieron distancias medidas en millas.
Todas ellas resultaron arbitrarias. Unas teorías carecieron de la necesaria perspectiva histórica para prever los avances de la aeronáutica —e, incluso, de la astronáutica— mientras que otras obedecieron a los intereses concretos de los países que manejan la tecnología más avanzada. Lo cierto es que ninguna de ellas pudo obtener un consenso general.
CAPITULO 2
El dominio espacial del Derecho Internacional Público
"Es un pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la humanidad."
Neil Armstrong (primer astronauta que pisó la luna, 1969
1 LAS FRONTERAS.Definimos fronteras como los límites del territorio de un Estado, determinados por líneas establecidas por los países.La doctrina ha identificado a las fronteras en dos: las naturales y las artificiales. Estas últimas pueden ser visibles e invisibles. Al hablar de frontera es necesario aludir a la zona fronteriza que es un área situada entre los territorios de dos estados, con una extensión variable y con un régimen jurídico no muy definido, el cual origina muchos conflictos como podemos ver, en la frontera norte de nuestro país y los Estados Unidos de América.
1.1 Fronteras NaturalesSon aquellas que delimitan los territorios de los Estados por medio de obstáculos naturales como son ríos, lagos, estrechos, lagunas o montañas.La delimitación por medio de obstáculos naturales puede ser mediante varios puntos, por ejemplo, en un lago, río, estrecho o laguna, podemos hablar de que la frontera puede una ladera, la otra ladera, la mitad del obstáculo o bien el Thalweg, (una línea que une los puntos más bajos de sucesivas secciones transversales a lo largo del curso de un valle o río.
"Un río se ajusta a las variaciones en los cambios estacionales en el flujo volumétrico por medio de su vaguada (el hilo de agua que fluye más rápido), sus llanuras de inundación, y su flujo subterráneo.") que es la parte más profunda del río y no siempre coincide con el medio. En una montaña también puede delimitarse por cada una de las laderas, la mitad o la cima
En el caso de cordilleras o un conjunto de montañas, puede fijarse la frontera por medio de las intersecciones entre ellas.
1.2 Fronteras Artificiales.Cuando no hay obstáculos naturales para determinar la frontera es necesario que los Estados de limiten sus fronteras mediante señales como muros, bardas, postes, mallas, trincheras, boyas u otras señales.Sin embargo este tipo de señales son las características de las zonas fronterizas, en donde existe la posibilidad que ciudades de dos Estados compartan los mismos problemas, debido a la falta de un régimen jurídico poco definido, como es el caso de las zonas fronterizas del norte de nuestro país.También es posible la figura del enclave, la cual se constituye cuando comunidades aisladas de un Estado quedan separadas del resto del territorio y rodeadas enteramente del territorio del vecino, el cual debe conceder el derecho de paso entre el enclave (una porción de territorio dentro o rodeado de un territorio mayor, cuyos habitantes son cultural o étnicamente distintos) y el territorio principal.
2.2 Medios de Adquisición del Territorio.Respecto a este punto, la doctrina se basa en dos medios: los originales y los derivados.
2.1 MEDIOS ORIGINALES.Como medios originales de adquirir territorios tenemos los siguientes:2.1.La Ocupación.Este se da cuando un Estado ejerce poder efectivo sobre un territorio que no tiene dueño.Su importancia puede considerarse histórica puesto que prácticamente no existen territorios sin dueño en el planeta y las pocas zonas donde se puede ejercer esta figura, ya están siendo reguladas por el propio Derecho internacional, como es el caso de espacio ultraterrestre o los fondos oceánicos. Sobre su regulación tenemos la Conferencia de Berlín de 1885, derogada por la Convención de Saint Germain de 1919, donde se requerían dos elementos: el primero, una notificación de descubrimiento y una prueba de ello, como podría ser la construcción de un monumento; y la segunda, la presencia del Estado aplicando su soberanía.
2.2 Las Teorías de la Continuidad y la Contigüidad.En el caso de la teoría de la continuidad, se dice que cuando un Estado ejerce un poder efectivo sobre ciertos puntos de un territorio, se supone que las regiones vecinas estarán también sometidas a dicho Estado.Esta teoría es aplicable en el caso de Estados que mantenían establecimientos costeros, pues se suponía que por continuidad las tierras interiores también se encontraban bajo la soberanía del mismo Estado.La teoría de la contigüidad, es similar, pero se basa en el dominio sobre las islas. Cuando un Estado ejerce soberanía sobre una isla se entiende que las islas vecinas también están sometidas a ese Estado.La teoría no es absoluta pues se supone que debe existir cercanía entre las islas, pero no hay un criterio exacto o rígido sobre la distancia, por lo que dichos criterios en caso de conflicto, quedan al arbitrio del juez o arbitro que resuelva.2.3 La Conquista.Es la anexión total de un territorio de un Estado vencido en la guerra o de un territorio y una población que no tienen la forma estatal, dando origen a la desaparición del estado vencido o a la formación de una colonia.Es obvio decir que estos argumentos ya están fuera de contexto hoy día, pero fueron importantes durante los siglos del XV al XIX.
2.4 La Prescripción o Usucapión.Es la adquisición de territorio mediante el ejercicio continuado y pacífico de la soberanía durante largo tiempo. Al igual que el caso anterior, el término de prescripción queda al arbitrio del reconocimiento de los Estados o del árbitro o juez internacionales, pues lo que a nivel interno se cuenta como periodo de usucapión, que es normalmente diez años, es muy poco en el ámbito internacional y por lo tanto no es suficiente para lograr este derecho.Como se anotó en el caso anterior, entonces la determinación del término de prescripción o usucapión es a criterio del árbitro o juez internacional.
2.5 La Accesión.La accesión es un aumento de territorio por causa geofísica, ya sea por acumulación de aluviones o por avulsión, o bien por el surgimiento de una isla.
La distinción entre el aluvión y la avulsión es que en el primer caso el traslado del territorio se da paulatinamente, es decir poco a poco en tanto que la avulsión ocasiona el crecimiento de manera repentina.Por obvias razones, el aluvión permite que el Estado beneficiado vaya adquiriendo la soberanía sobre los territorios adquiridos pero en la avulsión, no. Ejemplo de lo anterior fue el del Chamizal, entre Estados Unidos de América y México, desde finales del siglo XIX y que fue resuelto por fin, en los años sesenta del siglo XX.Como los otros medios de adquisición, la accesión también es discutible en el medio internacional, por lo que debe existir cierta precaución en su interpretación.2.2.2 MEDIOS DERIVADOS.El más importante es la cesión de territorio, que consiste en la transferencia de territorio efectuada entre dos Estados soberanos, mediante la realización de un tratado, cualquiera que sea su causa o bien, por medio de una sentencia o laudo arbitral. 2.1.- Derecho Aeronáutico.Entendiendo por espacio aéreo al situado por encima del territorio de un estado, delimitado por sus fronteras y sus aguas territoriales y solo limitado hacia arriba por la atmósfera, este es el dominio de la actividad aérea.Independientemente de la navegación aérea bélica, la cual se establece en capítulo aparte, la principal disposición internacional sobre la materia es la Convención de Chicago de 1944, sobre la navegación aérea civil.Este tratado tuvo como antecedentes la convención Franco alemana de 1913 y la Convención de París de 1919 y de las cuales se concluyó que la navegación aérea tiene dos principios fundamentales: a) La soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre el espacio aéreo y b) la libertad de paso inofensivo de las aeronaves privadas de los Estados en tiempo de paz.De este modo, apoyados a su vez en la convención de Madrid de 1926 y en la citada de 1944, las aeronaves podrán circular por el espacio aéreo de otros Estados, previa autorización de estos y siempre que se haga en paso inocente, sin aterrizar.Otras disposiciones de la Convención de Chicago, se refieren a las libertades de carga en el transporte aéreo internacional entre las cuales se incluyen:1. Libertad de sobrevuelo sin aterrizaje.2. Libertad de aterrizaje para fines no comerciales.
3. Libertad para aterrizar y dejar correo, carga y pasaje tomados en el país de origen de la aeronave.4. Libertad para tomar correo, carga y pasaje con destino al país de origen de la aeronave.5. Libertad para tomar correo, carga y pasaje con destino al otro Estado contratante del convenio.Por último, otras convenciones sobre la materia son la Convención de la Habana de 1928; La convención de Varsovia de 1929; la convención de Roma sobre responsabilidad por daños a terceros de 1933 o la convención de Guadalajara de 1961. 2.2. Derecho Espacial.Con tres convenciones realizadas sobre la materia, la primera en 1967, donde se acordaron los puntos más importantes sobre la materia; la segunda en 1982 y la tercera en el año 2000, todas en Viena.En la actualidad, el Derecho espacial es una regulación muy importante en la actualidad, máxime que en los últimos años se pretende la privatización de la actividad espacial.Sus principios más importantes son establecidos en el Tratado sobre los principios que han de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la luna y otros cuerpos celestes, firmada en 1967.Estos principios entre otros son:I. La exploración del espacio es universal.II. Ni el espacio ni los cuerpos celestes pueden ser objeto de apropiación por parte de uno o varios Estados o individuos.III. En el espacio cósmico se aplica el Derecho Internacional en lo general, incluyendo la carta de las Naciones Unidas.IV. Desmilitarización de espacio ultraterrestre y prohibición para la instalación de armas de destrucción masiva.V. Obligación de asistir a los astronautas por parte de todos los países del mundo.VI. Responsabilidad internacional de los estados sobre las actividades que lleven a cabo en el espacio.
VII. Conservación de la propiedad de los objetos que se lanzan al espacio.VIII. Exploración de espacio a nombre de toda la humanidad y prohibición de alterar el medio ambiente espacial.IX. Cooperación internacional en la exploración espacial.X. Derecho de visita por todos los Estados, de las instalaciones, equipos y vehículos espaciales situados en el espacio.XI. Obligación de salvar las personas de los astronautas y devolverlos a su país por todos los Estados.XII. Responsabilidad internacional por daños causados por equipo o instrumentos que se envíen al espacio.XIII. Obligación de registrar los objetos que se envíen al espacio.Aún con ello, existen otros tratados sobre la materia como el Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1968, donde los estados partes se obligan a prestar ayuda a los astronautas y si hay objetos espaciales, se deben restituir al país que lo lanzó al espacio.En contraprestación, los estados que lanzan objetos al espacio deben cubrir su responsabilidad con motivo de la asistencia a los astronautas.De igual manera, existe el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972, donde los estados se responsabilizan de cualquier daño causado por los objetos que envían al espacio en cualquier superficie de la tierra o a aeronaves. También existe el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1975, donde se obliga que todos los países deben registrar sus objetos lanzados al espacio además de avisar a las Naciones Unidas, que deberá llevar su propio registro.Los datos del registro incluyen entre otras cosas, nombre del objeto, del estado o estados que lo lanzan, número de registro o identificación, fecha y lugar de lanzamiento así como sus parámetros orbitales. Si bien es cierto que todo lo anterior es ampliamente lo que constituye el aspecto básico del espacio, aún tenemos problemas vírgenes como es el caso de la tele observación espacial o bien, la eliminación de satélites cuya vida útil expiró. El control de las órbitas Geoestacionarias y el turismo espacial así como la regulación de las actividades privadas en el espacio, son otras actividades que deben regularse en la actualidad.
CAPITULO 3
La concepción de volar
Nunca dejes que un avión te lleve a un lugar que tu cerebro nohaya decidido cinco minutos antes.
A través de la historia el hombre no sólo ha buscado recorrer el mundo utilizando los caminos que la propia tierra le ofrecía o los del mar sino que también utilizar el aire para sus desplazamientos.
La Mitología Griega registra por ejemplo los intentos creadores de ICARO y DÉCALO de volar con alas de cera y plumas.
Ícaro y Dédalo
Cuentos, Mitos y Leyendas de este mundo y sus alrededores.
Los chinos registran en el "Libro de las Montañas y de los Mares" a los habitantes de Ki – Kouang que volaban en carros alados, seres extraterrestres que poseían tres ojos y un solo brazo.
Desde los más remotos tiempos de la civilización, la idea de volar ha rondado el pensamiento de hombres que a través de años de historia han colaborado en desarrollar la imaginación de miles de personas a fin de obtener resultados positivos logrando retar sus limitaciones naturales para emprender un viaje que lo llevaría más allá de su imaginación. En los sepulcros egipcios, así como en sus templos y monumentos se han descubierto pinturas murales que representaban seres humanos dotados de alas. En la antigua China, durante la época de Han, se escribió el Libro de las Montañas y de los Mares, que recogía una tradición sobre los habitantes de un reino que tenían un solo brazo y tres ojos y que hacían viajes en carros volantes.
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