Descargar

Penitenciarismo y reinserción social


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. El presidio
  4. La deportación en México
  5. El tipo correccional
  6. Penitenciarismo: los sistemas penitenciarios
  7. Penitenciarismo: las cárceles distritales y municipales
  8. Readaptación y/o reinserción social
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

edu.red

Introducción

En este trabajo nos proponemos desarrollar algunos conceptos acerca de los presidios, prisiones y cárceles. Posteriormente se encamina a profundizar lo que son las formas de prisiones.

¿Porqué mi interés sobre este tema?

Del 24 de Agosto del 2005 al 30 de Mayo del 2006, tuve la suerte y la oportunidad de fungir como Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Villaldama, Nuevo León, ubicada a 85 kilómetros al nor-poniente de Monterrey, por la carretera a Anahuac, N. L.

edu.red

La Fundación de Villaldama, se llevó al cabo el 6 de mayo de 1690. 1)

edu.red

En Villaldama se respira un ambiente tranquilo que armoniza con la hospitalidad de su gente, tiene hermosos edificios y amplias calles que hacen del lugar un bello sitio. Tuvo una época gloriosa cuando su nombre era Real de Minas de San Pedro Boca de Leones, que fue esplendor minero del Nuevo Reino de León, hacia 1690, su nombre actual se debe al héroe de la revolución "Teniente Coronel Don Juan de Aldama y González", allá por el año de 1924. 2)

edu.red

El Palacio Municipal, edificio "Centenario" colonial clásico construido entre 1906 y 1907, es actualmente asiento de las Autoridades Municipales: Alcalde, Cabildo, Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Cárcel Municipal y Distrital, Policía y Tránsito, Desarrollo Social, Educación y Cultura, Tesorería del Estado, Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Registro Civil.

Villaldama cuenta con una Cárcel Municipal y Distrital del Noveno Distrito Judicial en el Estado que incluye los Municipios de Sabinas Hidalgo, Bustamante, Lampazos de Naranjo, Anahuac, entre otros.

Desde el momento en que me hice cargo de la secretaría, me di a la tarea de investigar todo lo relativo a las funciones del Titular de tan honroso cargo, pero no encontré archivo alguno de orientación, solo la obligación de hacer informes relativos a internos recluidos cada mes que, la mera verdad, nunca supe cual era su finalidad, solo supe que era obligatorio entregarlo a la Subsecretaría de Administración Penitenciaria, situación tal que me obligó a realizar diversas acciones sin contar con alguna clase de apoyos de la administración Municipal (Ver anexos).

La Secretaría se componía en ese momento de: Policía y Tránsito y Cárcel Distrital y Municipal.

El Régimen interior de las Cárceles Preventivas y en este caso la Distrital de Villaldama, N. L., está fundado en la presunción de inocencia del inculpado de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento Interior de los Centros Preventivos de Reclusión del Estado de N. L., teniendo además derecho a un trato humano, digno y justo de todas las autoridades, pero estarán obligados a observar puntual y escrupulosamente las disposiciones que regulan el orden y la disciplina, de las cuales no encontré absolutamente nada, solo el antecedente de varias fugas debido a que son instalaciones ineficaces y no hay autoridad que quiera invertir en todo lo necesario para cumplir con las normas constitucionales, es decir, procedimientos, personal multidisciplinario, instalaciones adecuadas, formatos especiales para control, etc..

Sin embargo, aunado a ello, no hallé por ningún lado, reglamento interior alguno que indicara el régimen a que se refiere el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

"Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto…"

Esto quiere decir que la organización del sistema sobre la base del trabajo y la educación como medios para readaptación social del delincuente no son voluntarios sino obligatorios, mas sin embargo existen contradicciones en el Reglamento interior aludido con antelación, ya que aclara que hay que preguntarle a cada individuo si quiere o desea, pero la cárcel Distrital de Villaldama no tiene normas internas ni instrucciones superiores al respecto, lo que hace que en materia de prisión preventiva en dicho centro, mientras es sentenciado el reo, todo el tiempo que dure el proceso, no tiene obligación de trabajar ni de estudiar, es decir, ¿a que deben dedicarse los reos mientras dure su proceso, con rumbo a la reinserción social, sea culpable o inocente?, ¿mientras es sentenciado y enviado a una penitenciaría?

Ahora bien, si tiene el ciudadano sujeto a proceso, suspendidos sus derechos ciudadanos, debería ser, como reza en la Constitución Federal, obligatorio el trabajo y/o el estudio, tal y como lo expresa el mismo cuerpo de leyes citado en el siguiente artículo:

"Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;"

Sin embargo, solo se trata de una cárcel distrital, es decir un centro de reclusión preventiva, mas no una penitenciaría, lo que me llevó a buscar mas información acerca del penitenciarismo y la readaptación o reinserción social, pero me sigo preguntando ¿porque "re"?, ¿quiere acaso decir que no estaban "adaptados", o "insertos"?, ¿son seres "inadaptados" o "no insertos" o "disinsertados"?, esa es la cuestión.

Antecedentes

HISTORIA.- Al estudiar el Derecho Penitenciario, debemos remitirnos al origen y solución de las penas en sus distintas formas de ejecución, para evitar el error tan frecuente de incluir el estudio de las penas dentro de nuestro Derecho Ejecutivo Penal.

Es frecuente el uso indistinto de "cárcel" o "prisión", sin embargo Ruiz Funes, distingue entre cárceles de custodia y cárceles de pena. No sería estrictamente prisión el lugar donde se encuentran los ciudadanos, hasta que una sentencia firme los considera culpables de un delito y obligados al cumplimiento de una sanción penal.

La cárcel precede al presidio y a las penitenciarías, que son las que designan el modo de cumplimiento y el lugar de ejecución de las sanciones privativas de libertad.

El término "cárcel", conforme al diccionario, significa "cosa pública", destinada para la custodia y seguridad de los reos.

Otros encuentran su origen en el vocablo latino "coercendo" que significa restringir, coartar, y en la palabra "carcar", término hebreo que significa "meter una cosa".

Después aparece el concepto de penitenciaría que evoluciona hacia el de la pena privativa de libertad como "penitencia".

Es decir, lugar para lograr el arrepentimiento de quien violó la norma penal. Las primeras penitenciarías habrían operado al introducirse el sistema filadélfico o celular.

En forma más moderna, se les llama "Centro de Rehabilitación Social" por cuanto el fin de la pena no es sólo de seguridad, sino un Justo equilibrio entre éste y la rehabilitación del condenado. Esto sucede en México en el caso de cárceles de cumplimiento efectivo de penas y reclusorios cuando se trata de la detención preventiva. En el Sistema Penitenciario Federal Argentino se les denomina "unidades". También "granjas de rehabilitación" como en Cuba socialista, donde algunas cárceles fueron convertidas en escuelas para niños.

En el tema de las cárceles observamos un desarrollo de manera evolutiva del incremento de la criminalidad en sus distintas formas. La sociedad pre y post industrial llevan permanentemente la discusión sobre las mejoras, usos, inventos, innovaciones y renovación del derecho, en beneficio de la seguridad y tranquilidad de todos los ciudadanos. 4)

Sin embargo, la situación y la manutención de la sociedad no se definen por la simple intención de mantenerla, sino que debe perfeccionar sus procedimientos y mejorar sus técnicas de control y seguridad.

Las prisiones y cárceles desde el pasado han representado el medio de represión, contención y eliminación del delito. Es entonces, el medio cómo la sociedad impone el o los castigos a aquel o aquellos individuos que transgreden las normas, reglas, leyes, la tranquilidad, etc. Por lo tanto, es un tema importante y de gran impacto en el medio, porque parte de la idea que cualquier hombre o mujer puede caer en ella -la cárcel- en el momento menos pensado, o en el momento menos justo y por ello en situaciones diversas. En distintas naciones, estados y repúblicas, las características de estos métodos, representan el avance de la sociedad o el retroceso de su humanidad.

En la antigüedad existían penas privativas de la libertad que forzosamente debían cumplirse en establecimiento a los que se denominaban cárceles. Se internaban a deudores, a sujetos que no pagaban o no cumplían con sus obligaciones por ejemplo impuestos y el Estado tenía interés en asegurar su cumplimiento.

Las descripciones de los lugares donde se alojaban eran tremendas y así se cuenta que en una cárcel de Birmania, un obrero llamado Henry Gouger, fue arrojado a un calabozo poblado de leprosos, enfermos de viruela y gusanos hambrientos.

Sin embargo, pudo sobrevivir y agrega, en un informe que durante un periodo de su encarcelamiento, se colocó a una leona hambrienta en la celda vecina, a la vista de los presos que vivían en un temor constante de acabar entre sus garras. Esta era una forma de terror psicológico. La prisión, como pena, fue casi desconocida en el antiguo derecho.

Los pueblos que tenían lugares destinados a cárceles, en el antiguo y medio oriente, fueron el chino, babilónico, hindú, persa, egipcio, japonés y hebreo. Los chinos las tenían ya en el siglo XVIII, en épocas del Emperador Sum. Después se impuso algún reglamento carcelario y los condenados por lesiones, debían realizar trabajos forzados y públicos. En esas cárceles se aplicaron los más diferentes tormentos, como el del hierro caliente "pao-lo", que consistía en picar los ojos de los delincuentes.

En Babilonia las cárceles se denominaban "Lago de Leones" y eran verdaderas cisternas. Los egipcios tenían como lugares destinados a cárceles, ciudades y casas privadas, donde debían realizar trabajos. Los japoneses dividían al país en cárcel del norte y del sur, para alojar en estas últimas a quienes eran condenados por delitos menores.

El presidio

La acepción de la palabra presidio ha variado, e implica "guarnición de soldados, custodia, defensa, protección, plaza fuerte, ciudad amurallada". En esa evolución, es observable un sentimiento vindicativo, pero también económico, contrario a los progresos de la Penología.

Después de que se abandonaron las galeras se hizo laborar a los reos en los presidios de los arsenales. Con la decadencia de la navegación fueron transferidos a los presidios militares. En España se los consideraba bestias para el trabajo y por consiguiente, se les debía aplicar un régimen militar, se les "amarraba y encadenaba como a una fiera terrible para evitar sus ataques" por estimárselos dañinos.

El presidio en obras públicas surge con el desarrollo y cambio económico, al variar el interés del Estado en la explotación de los presos. Se les hizo trabajar en obras públicas engrillados, custodiados por personal armado y en el adoquinamiento de calles, en canteras de piedra y en los bosques para el talado de árboles. Todas estas eran tareas muy duras, y como siempre el látigo era el mejor medio para incentivar el cumplimiento de estos trabajos inhumanos.

La deportación en México

También en México se utilizó el sistema de la deportación, enviando a miles de kilómetros a los prisioneros.

Entre los lugares elegidos se encontraba el de Valle Nacional, en el meridional estado de Oaxaca, donde los delincuentes o no delincuentes, eran tratados como esclavos, ya a los seis meses de permanecer allí morían "como las moscas durante la primera helada invernal". Los esclavos eran en la época del gobierno del General Porfirio Díaz unos 15,000. Se dice que sólo un 10% estaban acusados de algún delito, pero que ninguno llegó al Valle por propia voluntad. El lugar es totalmente inhóspito, casi no hay carreteras de acceso, el clima es tropical y la existencia de serpientes gigantes, jaguares y pumas nos hacen recordar lo referido a las dificultades que tenían los presos en las colonias, como las francesas.

Toda persona que detuviera al prisionero que se escapaba era recompensado con diez pesos. Los esclavos eran contratados por hacendados quienes los consideran como de su propiedad privada, haciéndolos trabajar a su voluntad, "los tenían vigilados con guardias armados, de día y de noche, se les azotaba, no se les daba dinero, o bien se les mataba". De esta forma se evitaba la construcción de cárceles, ya que los delincuentes en vez de cumplir su sentencia en aquellas eran vendidos como esclavos en Valle Nacional, enviados en cuadrillas y custodiados por personal del gobierno.

El tipo correccional

En el siglo XVI surge un movimiento para construir establecimientos correccionales destinados a mendigos, vagos, jóvenes delincuentes y prostitutas. Materializándose en la Casa de Corrección de Bridwel, de Londres, 1552, otros establecimientos fueron los creados en Ámsterdam, afines de ese siglo, tales como el "Raphuis" donde los internos trabajaban en el raspado de maderas que se empleaban como colorantes, e incluía a vagabundos a prisión, otros que habían sido azotados y después recluidos, y algunos que eran detenidos por pedidos de parientes y amigos en razón de su vida irregular.

Lo destacable es el trabajo como medio educativo, aunque existían castigos, así mismo, se laboraba continua y duramente, en parte por la influencia de los luteranos, que eran partidarios del trabajo y de los calvinistas, en cuanto a que no había que pedir placeres, sino fatiga y tormento. La disciplina era muy severa, había azotes y latigazos, existían las celdas de agua, donde el individuo debía sacar el líquido que invadía la celda para salvar su vida. Es por eso que se podía señalar que "los liberados de estas casas más que corregidos, salían domados".

Penitenciarismo: los sistemas penitenciarios

Concepto

Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. De allí la importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos, Maconichie, Crofton, etc. y de una necesaria planificación para terminar con el caos descrito en algunas obras de los autores mencionados. Así mismo, muchas de sus ideas se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Luego son trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron aún más, para después tratar de implantarse en todos los países del mundo.

Distintos Sistemas

Los sistemas conocidos son:

  • a) Celular o pensilvánico

  • b) Auburniano

  • c) Progresivo (Crofton, Montesinos, Reformatorio Borstal y de clasificación)

  • d) AII 'aperto,

  • e) Prisión abierta

  • f) Otras formas en libertad

En sus antecedentes se encuentran las colonias para vagabundos de Alemania en 1880, los cantones suizos como el agrícola de Witzwill de 1895 y los destacamentos penales de los años cuarenta, aunque tenia otro fin, como el de construir carreteras y diversas empresas para desmasificar las prisiones.

Fueron aprobadas recomendaciones en el XII Congreso de La Haya., de 1950, en el 1er. Congreso de Naciones Unidas de Ginebra de 1955 y en eventos internacionales de Criminología, como en las Jornadas realizadas en Mendoza (Argentina) en el año 1969, se "sugiere que a los países, que aún no posean establecimientos penales abiertos, busquen la forma de introducir los mismos, como uno de los tipos de instituciones diferenciadas con las que la administración penitenciaria debería contar para la adecuada ejecución de la pena".

Penitenciarismo: las cárceles distritales y municipales

La prisión preventiva

La prisión preventiva, que hoy, como regla general, se aplica al sospechoso de haber infringido las leyes, debiera ser, y esperamos que será algún día, una excepción. ¿Qué desconocimiento del derecho o qué impotencia para realizarle no indica una pena tan grave como lo es la privación de libertad, generalizada e impuesta antes que recaiga fallo?. Hemos dicho que la regla de hoy llegará a ser una excepción, porque nunca desesperamos del progreso, aun cuando, como en este caso, aparezca con una lentitud desesperante para quien en él tenga poca fe. No vemos combatir el abuso de la prisión preventiva tanto ni tan calurosamente como otros menos graves: llevar a un hombre a la cárcel por mera sospecha de leve delito o de simple falta, parece por lo común cosa tan justa como imponer pena al delincuente.

Esta injusticia es, además, un anacronismo que debiera hacerla en mayor grado intolerable, porque no tiene la disculpa de las opiniones reinantes que extravían, ni de las supuestas necesidades que apremian.

Cuando las teorías penales veían apenas el derecho del penado para no tener presente más que el de la sociedad, era lógico que ésta, preocupada del suyo, pensara sólo en asegurarlo y redujera a prisión a todo sospechoso de haber infringido la ley.

Cuando la penalidad era dura y se imponían a leves delitos graves penas, el acusado tenía gran interés en eludirlas, y la sociedad en recluirle para que no las eludiera. Hacer al malo peor como en el presidio, es culpa grave; pero hacer malo al bueno como en la cárcel, y esto, invocando el derecho y la justicia, ¿qué nombre merece? No se halla ninguno bastante duro para calificar semejante infracción de todas las leyes morales.

Se comprende, pues, el mayor daño que hace la prisión preventiva, daño que crece en la proporción que ésta se extiende, y en la misma se dificulta la reforma. Si no se prendiera a los acusados más que en caso necesario, reduciendo el número y dimensiones de las cárceles, sería posible su reforma, y posible atender a las necesidades de los presos, hoy inhumanamente abandonados, sin tener quien cubra su desnudez y careciendo de cama en muchos casos, aunque estén enfermos de gravedad. Mas con el sistema actual, ¿de dónde se sacarán las inmensas sumas necesarias para hacer buenas cárceles, habiendo tantos miles de presos?

Aunque hubiera la firme voluntad que falta, dadas la penuria de recursos y la imposibilidad de hecho de realizar economías, es imposible allegar fondos para hacer el número de cárceles necesario, empezando por ellas, como era debido, la reforma de las prisiones. Es evidente, por lo tanto, la necesidad de limitar la prisión preventiva por razones pecuniarias, lo mismo que por las morales. Cuando los medios de defensa eran inconducentes a la investigación de la verdad, y el inocente acusado debía temer siempre la condena, la sociedad debía temer también la fuga y asegurar su justicia. Cuando la acción de la ley era débil, y probable que el acusado en libertad no pudiera ser habido en su día y se sustrajese a la sentencia condenatoria, para que no quedara sin cumplimentar, preciso era leérsela en la cárcel.

Hoy, el derecho del individuo se reconoce, y la sociedad sabe los límites del suyo; la penalidad se ha suavizado, y es fácil comprender que no es cálculo la rebeldía para evitar una pena leve; la inocencia tiene garantías y no debe desesperar de que triunfe el que es acusado equivocadamente; y por fin, la ley tiene fuerza y no es posible sustraerse a ella sino por excepción rara. Así, pues, las cuatro poderosas razones mencionadas con antelación que hubo en otros tiempos para aplicar la prisión preventiva a la casi totalidad de los acusados, no existen en la actualidad. 3)

¿Qué sistema de reclusión debe adoptarse para la prisión preventiva?

Antes de procurar la solución del problema de la prisión preventiva, debemos fijarnos bien en su carácter, y para esto tener clara idea de lo que es el preso. La sociedad sospecha, pero no sabe su culpabilidad, y porque considera más justo encarcelarle en esta duda que dejarle en una libertad de que cree que abusará para eludir la pena, le encierra. Entre los acusados hay próximamente una mitad que serán absueltos por ser inocentes o por falta de pruebas de su culpabilidad. ¿Cuáles son? La ley no lo sabe, y en la duda, así como hace extensivas a todos sus sospechas, debe también respeto a su posible inocencia, y ha de guardarles todas aquellas consideraciones a que es acreedor el hombre honrado. El preso tiene, o debe tener, todos los derechos compatibles con la falta de libertad, y la misión de sus guardianes es esencialmente negativa; que no se escape, que no enferme, que no altere el orden de la prisión, que no se corrompa.

Seguridad. Suponiendo que el preso lo está con justicia, no se falta a ella tomando todas las precauciones necesarias para que no se escape; pero las necesarias nada más, sin añadir vejaciones que pueden evitarse, y menos crueldades que serían punibles, aunque se tratase de un criminal, y son horrendas si recaen sobre un hombre que puede ser, y acaso es, inocente. ¿Qué diremos del fusil cargado con bala que disparan los centinelas sobre cualquier preso que intenta escaparse, y de los muertos en los caminos por conatos de fuga y resistencia a sus conductores? No hablaremos de las consignas que se dan en voz baja y confidencialmente, de las ejecuciones sobre la marcha y del horror y la vergüenza de los atentados de que todo el mundo habla, pero de que no sería fácil presentar prueba legal; hemos de tratar solamente de lo que se tiene por equitativo y se practica como justo, cosa mucho más triste, porque si es malo un proceder contra ley y justicia, es mucho peor la legalidad injusta sancionada por la opinión.

Salubridad. La cárcel ha de tener condiciones higiénicas, porque todo hombre tiene derecho a que no se le prive de las indispensables a su salud, y si está inocente, este derecho es aún más sagrado. Así, pues, el preso debe tener habitación bien acondicionada, alimento sano y vestido correspondiente.

Orden. Entre los derechos del preso no puede estar el de alterar el orden que debe reinar en la cárcel, donde hay muchos elementos para que se altere. Cierto número de reclusos son viciosos, delincuentes o criminales; todos tienen la presunción de poder ser inocentes y el derecho de que se les guarden las consideraciones de tales; todos gozan de libertad para comunicar con sus abogados, con sus familias, con sus amigos, y de prepararse medios de defensa; pueden vestir como les parezca, comer y beber lo que tengan por conveniente, y no trabajar; su espíritu no está abatido o resignado como el del penado, sino inquieto con las alternativas de temor y de esperanza que le agitan durante el curso del proceso; de estas y otras circunstancias resulta, que el orden halla dificultades mayores en la cárcel que en la penitenciaría. No obstante, hay imprescindible necesidad de establecerlo. La libertad de comunicación no puede constituir el derecho a no tener horas señaladas para ella; ni de recibir a personas conocidamente peligrosas, ni armas; la de proporcionarse otros alimentos que los de la casa no significa que cada preso coma a la hora que quiera, ni beba hasta embriagarse, etc., etc. Así, pues, ha de haber una regla, no dura, pero severa, y esta regla ha de cumplirse con la mayor exactitud.

Medios de evitar la mutua perversión de los presos. Esta condición esencial de la prisión preventiva es la primera en importancia, y por eso hemos de discutirla con mayor detenimiento. Si nadie niega ya el deber social de evitar que se corrompan mutuamente los penados, que la ley declara culpables, ¿cuánto más imperioso no será el de no confundir los criminales con los hombres honrados, poniendo la virtud de éstos en un peligro de que con grandísima dificultad se salvará?

Ya no puede, por lo tanto, ser cuestión el derecho del preso a que no se le ponga en riesgo de ser desmoralizado; se trata sólo del medio de evitarlo, y este medio no puede ser otro que apartarle de los que le darán lecciones de perversidad. Hasta aquí están conformes los que seriamente estudian y discuten las cuestiones; la divergencia empieza en quiénes son los que se pervierten mutuamente, y en cómo se evita la comunicación.

Como no son problemas penitenciarios los que tenemos que resolver aquí; como no se trata de corregir, ni de intimidar, ni de penar, sino de detener a sospechosos de modo que no aprendan a ser verdaderos delincuentes, o se hagan mayores si lo son ya, hemos de considerar la cuestión bajo este único punto de vista. Sin prejuzgar cuál sistema es mejor para una penitenciaría, veamos cuál es el preferible para una cárcel: todos pueden reducirse a tres.

El de clasificación, que forma categorías de moralidad por la de los delitos, y permite la comunicación de los individuos dentro de aquella clase a que pertenecen. El de separación de noche, durante la cual ocupa una celda cada recluso, y de día por la inflexible regla del silencio, que produce aislamiento moral en medio de la reunión. El de aislamiento material de noche y de día, ocupando el recluso una celda, de que no sale, o sólo con grandes precauciones materiales, para que no comunique con los otros.

El primer sistema no es aplicable a las cárceles. ¿Cómo clasificar a un hombre que no está juzgado? ¿Entrará en la categoría de inocente, de culpable, de reo de falta, de delito, de crimen? Imposible saberlo hasta que pruebe su inocencia o le prueben su culpa; y entre tanto, no es clasificable. Si se dice que pueden clasificarse los presos, según el delito de que se les acusa, responderemos que la acusación es una cosa vaga, falaz muchas veces, puesto que se equivoca hasta el punto de señalar como merecedor de pena capital a un hombre que resulta luego ser inocente: esto sucede en todas partes, y mucho más en España, donde hay mucha facilidad para reducir a un hombre a prisión, y una policía tan imperfecta, que más veces extravía que da luz sobre las verdaderas circunstancias del acusado.

Readaptación y/o reinserción social

Del trabajo en la prisión preventiva

El trabajo es un deber moral, pero no legal; y como el preso se halla en el goce de todos aquellos derechos que no son incompatibles con la falta de libertad, tiene el de estar ocioso, que por ser contra justicia, no deja de estar amparado por la Ley.

Considerando bajo el punto de vista económico, pueden presentarse dos casos para el que sufre la prisión preventiva: que tenga recursos para proveer a sus necesidades y no reciba ni alimento ni vestido, o que carezca de medios y acepte la ración y el traje que el Estado le ofrece. En el primer caso, y dados el orden legal existente y la opinión reinante, no se puede obligar al preso a que trabaje en la cárcel, como no se le obligaría en su casa; vive de lo suyo, y a nadie le incumbe averiguar si hace labor o huelga, ni hay quien tenga derecho para obligarle a que se ocupe en alguna cosa; puede permanecer, pues, sin trabajar.

Aunque el que vive ocioso, realmente vive a costa de otro que trabaja, no suele comprenderse así; y, según el común parecer, varía del primero el segundo caso propuesto, aquel en que el preso carece de recursos, y en que el Estado, que le mantiene y le viste, tiene derecho a exigirle que trabaje. Es indudable este derecho, por ser inmoral que un hombre válido, en cualquiera situación en que se encuentre, viva en la ociosidad del trabajo ajeno, mientras dura el proceso, pero no es fácil utilizar el del acusado si se obstina en rehusarle.

Hay que establecer primero una distinción entre pobres y ricos, obligando a los primeros a trabajar y dejando a los segundos ociosos, y aunque está hecha en la sociedad, no deja de ser repugnante reglamentarla en un establecimiento que rige el Estado y sancionarla por la Ley. En una penitenciaría, en que el penado debe recibir una educación, el trabajo forma parte esencial de ella, se impone como una necesidad, como un deber, y el rebelde a cumplirle queda sujeto a una severa disciplina que se le puede aplicar. Pero el acusado, tal vez inocente, que no necesita la educación de la que el trabajo forma parte, puede rehusar éste, si no con razones verdaderas, con motivos atendibles en el general concepto.

Después de estos obstáculos morales, vienen los físicos. En la prisión preventiva no es posible establecer talleres, porque la ley del silencio no tiene la sanción de una disciplina severa, ni sin ella es una verdad, ni evita los inconvenientes de la reunión. No puede enseñarse oficio al que no lo sepa o tenga uno que no sea propio para ejercerse en la cárcel, porque el poco tiempo de la reclusión no deja el suficiente para el aprendizaje.

De estas circunstancias resulta otra, la de que es poco variado el trabajo que puede hacerse en la cárcel y la imposibilidad de organizarle verdaderamente. Y en vista de tantos obstáculos, ¿se ha de dejar ociosos a los presos? De ningún modo; la Ley debe reconocer el deber moral del trabajo, y si no halla en la opinión bastante apoyo para legalizarle, ha de procurar al menos mostrar el buen camino y hacer comprender que van extraviados los que no marchan por él.

Afortunadamente el aislamiento hace considerar el trabajo, no como una carga, sino como un alivio; y esta tendencia, a la vez fuerte y moralizadora, da facilidades para establecer el trabajo en la prisión preventiva, adoptando para ella el sistema celular. Como a pesar de la facultad de comunicar que tiene el preso con los que no lo son, de hecho el mayor número han de estar solos casi todo el día, mirarán el trabajo como un beneficio por lo que los distrae, aunque no sea por motivo más elevado.

Para la distribución del producto del trabajo del preso hay que atender principalmente a tres circunstancias:

Primera. ¿Cuánto gana? Segunda. ¿Qué obligaciones tiene?

Tercera. ¿Hay moralidad en el destino que da a aquél?

Si a esta última pregunta puede responderse afirmativamente, no hay para qué coartar la libertad del preso que no abusa de ella. Si se ve que no hace gastos superfluos, y menos los que satisfacen inclinaciones viciosas; si se sabe que atiende a sus obligaciones; que hijo, padre o esposo, asiste a los suyos en la medida de sus medios, no hay para qué ejercer una fiscalización injusta desde el momento en que no es necesaria.

Por regla que apenas tendrá excepción, nadie que está preso gana en su profesión u oficio tanto como cuando gozaba libertad; y si tiene familia, para ella debe dejársele integro el producto de su trabajo, sin desquitarle el valor de su ración, aunque utilice la que le da el Estado. ¡Hartos perjuicios, que no se resarcirán, muchos, los mayores, imposibles de resarcir, sufre la familia del preso para que se la prive del producto de su trabajo! Culpado o inocente, siempre le servirá de consuelo y le hará bien el sentirse útil; ser todavía fuerte para servir de sostén a los que dependían de él; estar aún entre ellos por el auxilio que les presta; poder borrar con aquella prueba de cariño la falta que los avergüenza y aflige, y estrechar en la tribulación unos lazos que estaban en peligro de romperse y deben durar tanto; deben durar más que la vida.

De la disciplina en la prisión preventiva

A todo derecho se le deben los medios de realizarse; si no, en vano se reconoce; y proclamarle vanamente, más que una afirmación, parecería un escarnio de la justicia. Toda realización del derecho tiene condiciones que forman parte esencial de su práctica. La prisión preventiva, reducida a sus justos límites, es un derecho de la sociedad; para realizarle, necesita, materialmente, edificio apropiado; moralmente, orden perfecto.

La ley ha de ser moral en esencia, modo y forma; y habría inmoralidad en que en la cárcel hubiera voces descompuestas, palabras obscenas, acciones reprobadas. En toda casa que la ley establece, organiza y vigila, no puede tolerarse nada que no sea honrado; esa misma justicia, en cuyo nombre se prende al ciudadano, ha de imperar en la prisión y en todas las relaciones de los que allí concurren de diferentes modos a realizarla. Al guardián le impone el deber de no maltratar al preso, a éste el de no faltar al guardián, a entrambos el de cumplir cada uno desde su puesto la regla establecida para procurar el bien físico y moral posible en aquella situación. Todo hombre es un cooperador a la obra común de la realización del derecho, que en la cárcel varía en la forma, no en la esencia. El derecho quiere allí que el preso, con la suciedad de su persona y aposento, no se perjudique a sí propio, ni a los otros, alterando las buenas condiciones del aire;

Quiere que no turbe el sosiego y el sueño de sus compañeros con voces descompuestas;

Que no cometa excesos perjudiciales a su salud;

Que no dé ningún mal ejemplo;

Que no intente comunicar con hombres que pueden hacerle daño o recibirle de él;

Que no ofenda de hecho ni de palabra a persona o cosa que por todos deba ser respetada;

Que con cantos y voces de alegría no manifieste un contento que, fingido o verdadero, es claro indicio de perversión moral, que no debe ostentar cínicamente;

Que no tenga francachelas ni festines en un lugar que debe ser de tristeza para todo el que no es capaz de criminales alegrías.

La escala de penas disciplinarias que pueden imponerse al acusado es muy extensa, porque estando en posesión de muchos derechos, con la privación de cualquiera de ellos resulta penado. La facultad de comunicar con su familia o amigos, de comer o beber de aquellos alimentos o bebidas que elige, de disponer del fruto de su trabajo, puede suspenderse por más o menos tiempo, constituyendo una penalidad que pudiéramos llamar negativa, pero bastante grave, y que rara vez hará necesario mayor rigor; cuando lo fuese, pueden aplicarse al preso:

La suspensión de toda visita, aun de los empleados de la casa;

La privación de trabajo;

La de lectura, si sabe leer;

La de luz por la noche.

Los problemas que debe resolver la prisión preventiva son relativamente fáciles, porque, como hemos notado, tienen carácter negativo, y se limitan a que el preso no se escape, no enferme, no se deprave y no se desespere. La gran dificultad empieza con la prisión penitenciaria, donde es preciso estudiar al penitenciado, ver cómo y por qué ha delinquido; apreciar con exactitud sus grados de perversidad, los medios de combatirla, y en fin, curar un padecimiento moral, casi siempre grave, gravísimo en muchas ocasiones, incurable alguna vez.

Rectificar errores, calmar pasiones, borrar recuerdos que tienden a imprimir carácter, combatir hábitos, despertar afectos dormidos que parecen muertos, sostener desfallecimientos, lavar manchas, regenerar, en fin, a un hombre, es la más alta misión que puede tener una criatura, y la más difícil también. Ciencia, virtud, perseverancia, amor, fe, cuanto eleva y sostiene, cuanto impulsa e ilumina, todo lo ha menester quien con alguna probabilidad de éxito procura la enmienda del delincuente. Conocerle es la primera dificultad; de modo que, al determinar qué medios se emplearían para modificarle, la primera cuestión que se presenta es ésta: ¿Qué es el penado? Pero tal pregunta viene a ser equivalente a esta otra: ¿Qué es el hombre? Esta equivalencia no será admitida por todos, y diremos algunas palabras en pro de nuestra afirmación.

Suele haber dos tendencias opuestas al juzgar al penado. Lleva la una a considerarle como un monstruo, que ni respeta ni comprende las leyes morales, ni es regido por ellas; sólo accesible al temor, no puede ser modificado más que por el castigo. Lleva la otra a suponerle esencialmente bueno, accidentalmente extraviado, fácilmente modificable, y en todo caso, y aun en el peor, de que la enmienda ofrezca dificultades, puede ser siempre radical. Creemos que en estas dos opiniones hay error, y más todavía en la primera, porque la generalidad de los delincuentes no son grandes malvados, y en circunstancias más favorables, no hubieran delinquido.

En una prisión puede formarse una escala graduada, desde el recluso que está allí por falta leve, y al entrar, en nada esencial se diferenciaba de los hombres honrados, hasta el que con ellos tiene poca semejanza. El primer caso es muy común, el segundo muy raro. Aun en los grandes criminales, que moralmente considerados parecen verdaderos monstruos, suele encontrarse algo humano; sentimientos de padre, de hijo, de esposo; gratitud; cierta especie de dignidad; amor propio; conocimiento del bien y del mal, y en fin, como los elementos del hombre, en parte conservados, y destruidos en parte, al hacer explosión su abominable maldad.

Por grande que ésta sea, y pasada la crisis en que se cometió el crimen, el criminal, mejor o peor, le comprende y le juzga; discurre acerca de sí y de los otros, según sus grados de cultura y de perversión; sabe más o menos verdades, pero siempre las bastantes para contarse entre las criaturas racionales. Así, pues, aun en el caso más raro y más desfavorable para la naturaleza humana, el que menos parece participar de ella, todavía no es un ser tan completamente monstruoso como se imaginan los que sin haberle observado, lo ven sólo por la horrible fase de su acción perversa.

Descendiendo en la escala de la criminalidad, a medida que ésta disminuye, aumenta la semejanza del penado con los hombres honrados, hasta no diferenciarse de ellos sino por circunstancias accidentales e insignificantes. Además, hay en libertad hombres mucho más perversos que la mayoría de los que la ley condena. La opinión más ilustrada, el nivel moral más alto, el Código penal reformado, la administración de justicia mejor, darían por resultado penar a muchos que no lo están, poner en libertad a muchos reclusos; pero dada la imperfección humana, se concibe que ninguno sea condenado sin culpa, pero no que ningún culpable quede impune, ya porque burle la ley, ya porque ésta no pueda o no quiera intervenir en su mala acción.

Resulta, pues, que en la prisión hay:

1.º Grandes malvados que no dejan de tener, moralmente hablando, algunos puntos de semejanza con los demás hombres, e intelectualmente se parecerán más o menos, según los grados de su inteligencia y de su cultura, pero siempre serán criaturas racionales, sin lo cual habría derecho para encerrarlos como fieras o como locos, no para condenarlos como delincuentes.

2.º Un gran número, la mayoría, de hombres que tienen con los demás una semejanza creciente, según va disminuyendo su culpabilidad.

3.º Un cierto número cuya moralidad apenas es inferior, al menos antes de ser presos, a la de los hombres honrados, y aventaja en todo caso a la de muchos que, infringiendo o no las leyes escritas, viven en libertad a su amparo pisando las de la moral.

Partes: 1, 2
Página siguiente