- Problematización
- Hipótesis y variables
- Marco teórico
- Área legal
- Diseño metodológico
- Conclusiones y recomendaciones
- Propuesta alternativa
- Bibliografía
Problematización
2.1.- LA SITUACIÓN PROBLEMA.
Existe una carencia normativa de aplicabilidad y procedimiento a seguirse, cuando se solicita al Juez de lo Civil de manera unilateral la terminación de la Unión de hecho, por cuanto dice la Ley que se notificará al demandado por tres veces, en persona o por boletas, causando así la indefensión a la otra parte, puesto que no determina la citación por la prensa en caso de ausencia y, la de abrir la causa a prueba; por lo que esta investigación pretende plantear reformas al Código Civil, incluyendo un inciso o artículo innumerado que manifieste dicho procedimiento o, que se sigan las mismas reglas de la terminación del matrimonio.
En la presente investigación, me he planteado como objetivo primordial realizar un análisis acerca de la falta de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho sobre todo me centraré en la forma de citación que se realiza a la parte demandada.- El tema en referencia surge como una necesidad imperiosa de conocer los diferentes vacíos jurídicos que existe en nuestra normativa civil.
En la Constitución del año 1978 se dio nacimiento de la Unión de hecho, antes de esto, las familias extramatrimoniales no tenían ningún tipo de protección en el orden matrimonial; la Constitución de 1998 le dio los mismos derechos que el matrimonio.
En la Constitución del año 2008 se ratificó la unión de hecho, en su artículo 68 dice: "La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso, condiciones y circunstancias que señale la Ley, generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas en matrimonio"
Para que el demandado o demandada pueda ejercer el derecho de defensa, debe ser citado, asegurando que se cumpla el principio de contradicción, poniendo en conocimiento del demandado, demandada las pretensiones formuladas por el actor y, para que conteste la demanda.
Hay varias formas de citación: por boleta, por la prensa y en persona. El Código Civil ecuatoriano en su artículo 81 establece: "Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, se lo citará por boleta dejada en la correspondiente habitación, a cualquier individuo de su familia o servidumbre, en tres días distintos.
El artículo 86 dice: "A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citará por tres publicaciones en la prensa que se lo harán cada una de ellas en fechas distintas, en un periodo de amplia circulación del lugar; de no haberlo en un periódico de la capital provincial, así mismo de amplia circulación nacional que el Juez señale.
Lo que se redactó en Montecristi, fue ratificar lo que sucedió en la Constitución de 1978 y 1998.
Cuadro No.1
2.3 ARBOL DEL PROBLEMA (DIAGRAMA DE CAUSAS Y EFECTOS)
2.2.- ANÁLISIS CRÍTICO.
Al no existir normativa de aplicabilidad y procedimientos a seguir cuando se solicita al juez la terminación unilateral de la unión de hecho y se tiene que citar al demandad, o demandada, se está violentando el derecho de la persona, la doctrina y la jurisprudencia nacional han expresado que la notificación con la voluntad de dar por terminada la unión de hecho, en ningún caso origina un proceso, ya que únicamente se trata de una diligencia de jurisdicción voluntaria típica que concluye con el perfeccionamiento de la notificación practicada en la forma dispuesta en el literal b) del artículo 226 del Código Civil, también se ha establecido que la unión de hecho es una situación que se establece y desaparece de facto, sin cumplir con ninguna formalidad legal, de donde puedo concluir que la notificación judicial con la voluntad de darla por terminada persigue únicamente al demandado o demandada, además siendo un derecho de libertad de tomar decisiones libres conforme lo determina el artículo 66 numeral 10 de la Constitución, le corresponde al juzgador el pleno goce del mismo.
El cuadro número 1, que consta en la página anterior presenta las causas de la situación problema, las mismas que pueden resumirse en las siguientes:
a) Existencias de vicios jurídicos en el Código Civil Ecuatoriano, considerados ciertos defectos congénitos susceptibles de producir invalidez a los actos que los padecen.
b) Jueces o Juezas civiles y mercantiles que no cuentan con la normativa legal; es decir la regla u ordenamiento del comportamiento humana dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
c) Falta un procedimiento específico, por lo que la diligencia de carácter especial no se puede prolongar más allá de la notificación.
El mismo cuadro ilustra los lamentables efectos derivados de la situación problema descritos, entre los cuales se destacan:
a) Inseguridad jurídica, que hacen de las garantías constitucionales no aplicables, afectando hechos o situaciones que se presentan en un conflicto judicial.
b) Violación de los derechos legítimos del demandado, no permitiéndole defenderse ante un acto jurídico.
c) Falencia jurídica de gran conmoción, es decir la existencia de un argumento válido o correcto, con premisas verdaderas y conclusión verdadera. En ocasiones las falencias pueden ser muy sutiles y persuasivas, y puede hacer falta mucha atención para detectarlas.
Los efectos anteriormente descritos se generan entre otros factores en la inexistencia de una norma legal que proporciones seguridad jurídica y no permita la violación de los derechos de la persona demandada
2.4.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Cómo la falta de una normativa legal de un proceso específico sobre la terminación de una unión de hecho puede violentar los derechos legítimos de un demandado(a).
2.6.-INTERROGANTES
¿Qué criterios se deben tomar en cuenta para evaluar la falta de una normativa legal de un proceso específico sobre la terminación de una unión de hecho?
¿Cuál es la situación actual de los y las personas notificadas y citadas con la terminación de la unión de hecho?
¿En qué criterios teóricos se puede fundamentar el diseño, organización de una propuesta en el contexto socio jurídico?
¿Cómo desarrollar la propuesta para la existencia de la normativa que contribuya significativamente a que la persona demandada pueda defenderse?
2.5.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. CAMPO: Ciencias Jurídico
ÁREA: Social.
OBJETO DE ESTUDIO: Unión de hecho y su forma de citación a la parte demandada.
DELIMITACIÓN DE ESTUDIOS: El presente trabajo de investigación, se realizará en el periodo comprendido entre el enero del 2011 a junio del 2012.
DELIMITACIÓN TEMPORAL: La investigación se desarrollará en los Juzgados Civiles y Mercantiles de la ciudad de Esmeraldas, acantonados en el cantón Quinindé.
2.6.- OBJETIVOS
2.6.1.-OBJETIVO GENERAL:
-Proponer reformas al Código Civil, determinando la forma de citación al conviviente demandado por terminación de la Unión de hecho, en caso de ausencia y. la de abrir la causa a prueba, tal como lo establecen las leyes, para la terminación del matrimonio por divorcio.
2.6.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
-Analizar críticamente la falta de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho y la forma de citar al demandado o demandada.
-Diagnosticar los vacíos jurídicos existentes en el Código Civil, en lo referente a la terminación de las uniones de hecho.
-Establecer las reformas legales respecto al establecimiento de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho y la forma de citar al demandado o demandada.
2.7.-JUSTIFICACION:
Consciente de que nuestro Código Civil ecuatoriana, tiene falencias jurídicas de gran conmoción, y que no permiten su aplicación correcta, he creído conveniente realizar este trabajo de investigación, con el propósito de proponer un cambio estructural y formal del sistema jurídico y por ende el mejoramiento de nuestras leyes, especialmente en la terminación de la unión de hecho y la forma de citación a la parte demandada, pues el tema es de actualidad.
Su importancia es evidente, porque propondré soluciones que contribuirán al mejoramiento de leyes y normas defectuosas y perjudiciales que afectan a las personas que no han podido contraer matrimonio y deciden conforman hogares mediante la unión de hecho y que por algún motivo, uno de ellos decide separarse.
Desde el punto teórico, presentaré un a propuesta de reformas al artículo 226, literal b. del Código Civil ecuatoriano y con esto evitar perjuicios a la parte demandada, quien debe conocer la causa para tener derecho a defenderse.
El aporte práctico, estará dado por el conjuntos de recursos jurídicos que investigaré para hacer posible el cambio estructural de nuestra leyes.
En la provincia de Esmeraldas y en especial el cantón Quinindé, la terminación de la unión de hecho, es común y se constituye tema de actualidad, parejas que simplemente se separan, sin ningún impedimento legal, es pan de cada día.
La forma de citar, también constituye un problema social en nuestro país, muchas veces las tres boletas dejadas en el domicilio, por estar ausente la parte demandada, no llega a su conocimiento o es ignorada, por ello ayudaríamos a muchas parejas asumen su rol de padres, madres y no perjudiquen a los hijos en caso de haberlos.
Hipótesis y variables
4.1.- HIPÓTESIS
La aplicabilidad de una normativa legal en el proceso específico, sobre la terminación de una unión de hecho, podría evitar violentar los derechos legítimos del demandado o demandada.
4.2.- VARIABLES.
4.2.1.- INDEPENDIENTE.
Normativa de aplicabilidad y procedimientos a seguir
4.2.2.- VARIABLE DEPENDIENTE.
Derechos legítimos del demandado o demandada.
4.2.3.- OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE. Cuadro No. 2
VARIABLE INDEPENDIENTE | DEFINICIÓN | DIMENSIONES | INDICADORES |
Normativa de aplicabilidad y procedimientos a seguir | Regla que se debe seguir o a la que se debe ajustar un proceso judicial | . ? Objetivo ? Contenido | ? Propósito Jurídico ? Propósito instructivo. ? Temas inductores del proceso ? Temas de carácter informativos. ? Procedimientos que estimulen la participación activa de los Jueces, empleados judiciales y personas civiles. ? Procedimientos que estimulen el cambio de actitudes ? Procedimientos que estimulen el logro de objetivos. |
VARIABLE DEPENDIENTE | DEFINICIÓN | DIMENSIONES | INDICADORES | |
Derechos legítimos del demandado o demandada. | . Conjunto de principios y normas que tiene cada persona para protegerse de los demás. | ? Conocimiento ? Actitudes. | ? Respuesta a la aplicación una norma en un proceso jurídico ? Cambio en el comportamiento de profesionales del Derecho en libre ejercicio, jueces, empleados judiciales y personas civiles. |
Cuadro No. 3
4.2.4.- OPERACIONALIZACIÓN DE OBJETIVOS
OBJETIVOS | ACTIVIDADES | RECURSOS |
Analizar críticamente la falta de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho y la forma de citar al demandado o demandada. . – | -Elaborar los protocolo de entrevistas para profesionales del derecho en libre ejercicio de la profesión, Jueces, empleados judiciales y personas civiles- -Entrevistar a profesionales del derecho, Jueces, empleados judiciales y personas civiles. -Evaluar los procesos de entrevistas y procesarlos cuantitativa y cualitativamente. -Elaborar el diagnóstico. | ? Jueces. ? Empleados judiciales. ? Protocolo de entrevistas. ? Cuadros estadísticos. ? Informe de resultados ? Profesionales del derecho en libre ejercicio. |
. -Diagnosticar los vacíos jurídicos existentes en el Código Civil, en lo referente a la terminación de las uniones de hecho Establecer las reformas legales respecto al establecimiento de un procedimiento específico para la terminación de las uniones de hecho y la forma de citar al demandado o demandada. | Adquisición de libros sobre el tema Investigación bibliográfica en libros y documentos. Consultas en Internet. Consultas a Especialistas. Elaboración de la síntesis teórica. Planificación de estrategias para plantear la reforma. Validación del diseño por especialistas Preparación de los recursos | ? Especialista. ? Libros. ? Documentos. ? Internet. ? Fichas. ? Especialista. ? Plan para diseñar estrategias. ? Materiales varios. ? Protocolo de entrevistas colectivas. |
.
Marco teórico
5.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS.
El presente trabajo de investigación en nuestro medio, tiene la característica de ser Original, ya que revisados los archivos de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres y otras universidades del país con sede en la provincia de Esmeraldas, no se ha encontrado trabajos similares, relacionados a las Uniones de Hecho y la forma de citación a la parte demandada.
A nivel nacional se podido encontrar varios trabajos relacionados con la unión de hecho entre los que sobresalen la del señor Jorge Zapata; trabajos estos que me servirán de soporte para desarrollar esta investigación.
Vía Internet, también se ha podido localizar varios trabajos de investigaciones sobre las uniones de hecho: menciono la tesis del señor Wilson Rolando Huamán, en Perú, como la que más me llamó la atención, por ser un trabajo que lo considero de vital importancia.
Cabe indicar que todos estos trabajos de investigaciones se han convertido en solo síntesis teórica, pero si válidos como guía para investigaciones posteriores, buscar las causas y plantear soluciones; por ello considero que esta investigación se diferencia por su originalidad, porque no solamente plantearé el problema, sino que propondré una propuesta de reforma legal al artículo 226 literal b. del Código Civil ecuatoriano.
5.2 ANTECEDENTES CONCEPTUALES.
Ésta investigación tratará de dar a conocer el problema y plantear posibles soluciones a ésta problemática social que no especifica claramente los procedimientos a seguir cuando se cita a la parte demandada ante un Juez de lo civil para que de por terminada la unión de hecho.
La Unión de hecho, como lo especifica el artículo 226 del Código Civil ecuatoriano, es la unión la de un hombre y una mujer, que conviven sin estar casados, es decir libres del vínculo matrimonial.
Con la aparición del hombre sobre la faz de la tierra, este sintió atracción hacia el sexo opuesto y se formaban las parejas e incluso el varón poseía más de una hembra.
Entiéndase que se formaban las parejas y convivan sin estar casados, esto fue el inicio de la unión marital o unión de hecho.
La fuente de la unión de hecho parte del origen de la humanidad, ya que no se encuentran datos con relación a la existencia de algún tipo de reglamentación para las uniones de hecho; sin embargo, a medida que las costumbres evolucionan y se van erigiendo nuevas formas y solemnidades, lo cual establece el nacimiento del matrimonio y se pasa a tener el grado de unión reglamentadas y legal.
El imperio Romano como la cuna del Derecho, en el siglo XII, teniendo a Justiniano como emperador, aceptan asimila el concubinato a unión de menor categoría que las justas nupcias, el cual originaba efectos jurídicos.
El emperador Cayo manifiesta: "No podemos casarnos con cualquier clase de mujer, pues no está prohibido el matrimonio con algunas."
Nuestro Código Civil, determina que la Unión de hecho termina:
? a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil.
? b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.
? c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
? d) Por muerte de uno de los convivientes.
A comienzos de los años ochenta en el siglo XX, la legislación Ecuatoriana regula positivamente las relaciones económicas jurídicas nacidas de la Unión de hecho, y es así como el R. O. N° 399 del 29 de diciembre de 1982, se promulga la ley que regula las uniones de hecho.
El legislador ecuatoriano, ha considerado que la unión de hecho genera efectos jurídicos en cuanto a las relaciones extramatrimoniales duraderas y estables, así como debidamente consolidadas a través de la unión libre, las que determinan como se verá a continuación, una situación casi igual a la del matrimonio y esta tiene su razón de ser, por que la vida familiar ha sufrido cambios en la concepción jurídica, como es de conocimiento general hoy existe igualdad de derecho entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos, y de este modo aparece en nuestra legislación la unión de hecho con iguales derechos y obligaciones de quienes viven bajo el régimen de matrimonio.
El Art. 68 de la Constitución Política del Ecuador dice: "la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vinculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera de los mismo derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio"
Eduardo Zannoni, argentino en su obra el Concubinato la define de la siguiente manera "es aquella en la que los convivientes hacen vida marital sin estar unidos por un matrimonio legítimo o valido, pero con las características de tal"
En el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 222 manifiesta: "La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vinculo matrimonial con condiciones y circunstancias que señala este código, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la de sociedad conyugal".
En la Constitución de 1998 hablaba que la unión de hecho era entre un hombre y una mujer, y en la del 2008 habla de dos personas, esto ha traído mucha polémica en la sociedad.
Lo que no ha podido normar con claridad el Legislador es la forma de citación a la parte demandada, cuando se acude ante un Juez para que dé por terminado este vínculo, perjudicando de esta manera a uno de los convivientes.
5.3 ANTECEDENTES CONTEXTUALES
En nuestro país es normal ver que un hombre y una mujer, se unan libremente, lo que es aceptado por la sociedad, esta situación da como resultado que los individuos no tengan el conocimiento necesario sobre personalidad colectiva (Unión conyuga), términos legales y responsabilidades matrimoniales.
Este hecho hace que los hogares no tengan objetivos comunes, más bien individuales, que nos da como efectos uniones sin bases sólidas y que se destruyen con facilidad, perjudicando a terceros; en este caso hijos habidos en la unión de hecho.
En la provincia de Esmeraldas y en especial el cantón Quinindé, la terminación de la unión de hecho, es común y se constituye tema de actualidad, parejas que simplemente se separan, sin ningún impedimento legal, es pan de cada día
La forma de citar, también constituye un problema social en nuestro país, muchas veces las tres boletas dejadas en el domicilio, por estar ausente la parte demandada, no llega a su conocimiento o es ignorada, por ello es necesaria la reforma planteada y en lo posterior dar solución a la problemática, con ello ayudaríamos a muchas parejas asumen su rol de padres, madres y no perjudiquen a los hijos en caso de haberlos.
5.4 FUNDAMENTOS.
El presente trabajo, está ubicado en el área social, campo jurídico, por lo que es una investigación con un enfoque propositivo-transformados, la
situación jurídica tiene íntima vinculación con la comunidad y, parte de la concepción dialéctica del desarrollo de la sociedad, en su conjunto, específicamente del entorno social del país, especialmente de Quinindé, en donde deben resolverse los problemas para buscar cambios armónicos en la aplicación de la justicia, con lealtad y responsabilidad.
Desde el punto legal, se tomará como soporte, la Constitución de la República, Código de Procedimiento Civil, Código Civil, Código de la Función Judicial entrevistas entre otras leyes especiales, también tomaré como referencia el resultado de las encuestas y entrevistas a profesionales del derecho en libre ejercicio, Jueces, empleados judicial, personas civiles inmersas en la problemática.
¿QUÉ ES LA UNIÓN DE HECHO O UNIÓN LIBRE?
Es la unión de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona.
Nuestra ley reconoce la unión de hecho, esta figura jurídica fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio, ha sido mal concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía. Así la confusión radica en el sentido de considerar que la simple unión entre un hombre y una mujer por más de dos años, ya es una unión de hecho, olvidándose de un requisito indispensable que debe tener esta unión para constituirse en "UNIÓN DE HECHO"
Este requisito indispensable, es el hecho de que tanto el hombre como la mujer que van a unirse voluntariamente, deben ser "Libres de vinculo matrimonial con otra persona" ; tal como lo manifiesta el Código Civil en su Art. 222.- "DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS UNIONES DE HECHO.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código, generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes."
No se puede considerar como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados "convivientes" manifiesten que hayan vivido juntos más de dos años, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o viudos, pero NO casados, ya que de ser así estamos hablando de un adulterio, más no de una unión de hecho.
En consecuencia, los convivientes que reclamen la unión de hecho, deben justificar en primer lugar que se encuentran libres de vinculo matrimonial, solo así, el juez podrá presumir la unión de hecho; al respecto el Código Civil en su ART. 223.- manifiesta "PRESUNCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.- Se presume que la unión es de este carácter, cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. El Juez aplicará la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente".
Área legal
La unión de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona constituye la unión de hecho.
Nuestra ley reconoce la unión de hecho, sin embargo esta figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio, ha sido mal concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía. Así la confusión radica en el sentido de considerar que la simple unión entre un hombre y una mujer por más de dos años, ya es una unión de hecho, olvidándose de un requisito indispensable que debe tener esta unión para constituirse en UNIÓN DE HECHO.
Este requisito indispensable, no es sino, el hecho de que tanto el hombre como la mujer que van a unirse voluntariamente, deben ser LIBRES DE VINCULO MATRIMONIAL CON OTRA PERSONA; tal como lo manifiesta el Código Civil en su Art. 222.- "DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS UNIONES DE HECHO.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código, generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes."
De manera que jamás puede considerarse como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados "convivientes" manifiesten que hayan vivido juntos más de dos años, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o viudos, pero NO casados, ya que de ser así estamos hablando de un adulterio, más no de una unión de hecho.
Esta situación es muy habitual en nuestra sociedad, pues encontramos innumerables casos en que las madres que supuestamente "han convivido más de dos años incluso hasta por más de cinco años", al momento de pretender reclamar el derecho de la partición de los bienes adquiridos en su supuesta "unión de hecho", se tropiezan con la cruda realidad, cuando "su conviviente" ha tenido el estado civil de casado con otra persona, se dan cuenta que estaban viviendo un flagrante adulterio, por consiguiente, los bienes adquiridos por el hombre o la mujer en estado civil de casados, automáticamente por el hecho del matrimonio le corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad al cónyuge con quien ha contraído matrimonio civil.
Estas relaciones extra matrimoniales se complican, cuando el supuesto "conviviente" jamás dejó de hacer vida de hogar con su cónyuge, creándose conflictos intrafamiliares que actualmente convulsionan a nuestra sociedad.
En consecuencia, los convivientes que reclamen la unión de hecho, deben justificar en primer lugar que se encuentran libres de vinculo matrimonial, solo así, el juez podrá presumir la unión de hecho; al respecto el Código Civil en su ART. 223.- manifiesta "PRESUNCIÓN DE LA UNION DE HECHO.- Se presume que la unión es de este carácter, cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. El Juez aplicará la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente".
Es importante el conocimiento de estas normas jurídicas para que tanto el hombre como la mujer, puedan ejercer dignamente sus derechos y obligaciones ya sea dentro del matrimonio como en una unión de hecho, con la certeza que la unión de hecho, es legalmente concebida, solo cuando el estado civil de los convivientes sea: libre de vínculo matrimonial con otra persona
Diseño metodológico
Básicamente la investigación tendrá una orientación paradigmática socio propositiva, orientada por las concepciones dialécticas de la realidad y en las que se combinarán metodologías cuantitativas y cualitativas lo que constituye un acercamiento a la concepción materialista dialéctica.
Lo anterior implica concebir la realidad como una entidad compleja y contradictoria, perpetuamente cambiante, privilegiar la experiencia, el razonamiento crítico y la práctica transformadora con una activa participación de los involucrados, con quienes se establecerá una relación horizontal, sujeto-sujeto.
Des esta manera en la práctica, se elaborarán las contradicciones con la inexistencia de una normativa que regule la terminación de la unión de hecho y la forma de citación al demandado.
6.1.-NIVEL TIPO DE INVESTIGACIÓN.
La investigación se desarrollará en el Nivel crítico propositivo, en el que luego del análisis crítico de la teoría y de la situación problema existente en la realidad, se diseñara una alternativa tendiente a buscar soluciones.
Es factible aplicar la investigación de campo, por cuanto se trata de la investigación aplicada para comprender y resolver una situación, necesidad o problema en un contexto determinado., por lo que el trabajo se hará en el ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes consultadas, de las que se obtendrán los datos más relevantes a ser analizados, tales como individuos, grupos y representantes de las organizaciones o comunidades.
.También tiene un carácter documental y bibliográfica, por cuanto parte del análisis teórico y conceptual hasta el paso final de la elaboración de un informe o propuesta sobre el material registrado, a través de obras, investigaciones anteriores, material inédito, hemerográfico, cartas, historias de vida, documentos legales e inclusive material filmado o grabado.
Así mismo, se llegará a la interpretación de las cosas y no de las personas, para analizar las estadísticas existentes, crónicas periodísticas que contengan datos fidedignos, investigaciones anteriores, propias o ajenas, sobre el nivel de desempleo en los jóvenes y la delincuencia juvenil.
SELECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA.
El concepto de población en estadística va más allá de lo que comúnmente se conoce como tal. Una población se precisa como un conjunto finito o infinito de personas u objetos que presentan características comunes.
El tamaño que tiene una población es un factor de suma importancia en el proceso de investigación estadística, y este tamaño vienen dado por el número de elementos que constituyen la población, según el número de elementos la población puede ser finita o infinita.
Cuando el número de elementos que integra la población es muy grande, se puede considerar a esta como una población infinita; por ejemplo: el conjunto de todos los números positivos.
Cuando la población es muy grande, es obvio que la observación de todos los elementos se dificulte en cuanto al trabajo, tiempo y costos necesarios para hacerlo. Es a menudo imposible o poco práctico observar la totalidad de los individuos, sobre todos si estos son muchos. En lugar de examinar el grupo entero llamado población o universo, se examina una pequeña parte del grupo llamada muestra.
Se llama muestra a una parte de la población a estudiar que sirve para representarla, esta es una colección de algunos elementos de la población, pero no de todos.
El estudio de muestras es más sencillo que el estudio de la población completa; cuesta menos y lleva menos tiempo. Por último se ha comprobado que el examen de una población entera todavía permite la aceptación de elementos defectuosos, por tanto, en algunos casos, el muestreo puede elevar el nivel de calidad, por cuanto una muestra representativa contiene las características relevantes de la población en las mismas proporciones que están incluidas en tal población.
TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.
Es el proceso mediante el cual se trata de encontrar un significado más amplio de la información empírica recabada. El análisis-síntesis cubre la etapa que permitirá contar con las conclusiones derivadas del estudio, así como presentar recomendaciones y/o sugerencias, que darán elementos para la toma de decisiones.
Se auxilia de la síntesis, pues obliga a recorrer todos los pasos utilizados en la investigación: objetivos, hipótesis, técnicas, instrumentos y tratamiento estadístico. Para cumplir con este proceso de recolección de datos, es necesario analizar cuáles son las técnicas que se utilizan en la investigación de campo:
– La observación: Para constatar en las empresas el nivel de prioridad para e empleo de los jóvenes en las diferentes ofertas de trabajo.
– La encuesta: Se pueden encuestar muchos jóvenes para evaluar el grado de afectación en cuento al desempleo.
– La entrevista: Para obtener experiencias personales en la obtención de empleos en el sector juvenil.
– El fichaje: Para resumir las fuentes escritas consultadas.
PLAN DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS.
Después de haber recabado la información deseada, a través de los instrumentos construidos para tal fin (encuestas, cuestionarios), ésta deberá procesarse para elaborar la interpretación final. Dicha interpretación es el producto de la operación que se realiza entre el análisis y la síntesis.
Se puede inferir, entonces, que es un proceso mental con el cual se trata de encontrar una significación más completa y amplia de la información empírica recabada a través de los diferentes métodos y técnicas que se ha aplicado en el proceso investigativo.
Para analizar los datos recolectados en los instrumentos aplicados, así como los obtenidos de manera documental mediante el análisis de lo datos y la aplicación de la matriz de objetivos, es necesario utilizar herramientas de la estadística descriptiva, tales como la obtención de la media de respuestas y el análisis gráfico de cada una de las preguntas, ya que, tal como se definió el tipo de estudio será no experimental y se pretende determinar el grado de correlación de las variables a analizar.
De igual forma, en la actualidad, es necesario conformar un sistema informático para el procesamiento de datos, lo que simplificaría el trabajo del investigador y se ganaría en rapidez y exactitud en toda la información procesada.
Los datos, con el fin de ser procesados por un ordenador, en primer lugar necesitan ser convertidos en un formato legible por la máquina. Una vez que los datos están en formato digital, diversos procedimientos pueden aplicarse a los datos para obtener información útil. Procesamiento de datos pueden implicar diferentes procesos
TIPOS DE INVESTIGACIÓN
– TIPOS DE INVESTIGACIÓN
o Investigación Bibliográfica: Revistas
Folletos Textos Periódicos
Constitución de la República
o De Campo
Encuetas – Cuestionarios
Entrevistas: formales e informales
o Niveles de Investigación
Nivel exploratorio Nivel descriptivo Nivel CORRELACIONAL Nivel expositivo
POBLACIÓN Y MUESTRA
5.3.- SELECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA.
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