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Análisis jurídico de la terminación de la uniones de hecho (página 2)

Enviado por Demetrio Batioja


Partes: 1, 2

Cuadro No. 4

ACTIVIDADES

RECURSOS

RESPONSABLE

Revisión de cuestionarios tomados a

los involucrados

Cuestionarios investigador

Investigador

Ajuste y completamiento de la información recogida

Investigador

Investigador

Tabulación y elaboración de cuadros estadísticos

Investigador

Investigador

Análisis e interpretación de resultados

y su elaboración de cuadros estadísticos

Investigador

Investigador

Comprobación de los cuadros estadístico

Investigador

Investigador

Elaboración de las conclusiones y

recomendaciones y el informe final

Investigador

Investigador

Entrega del informe final

Investigador

Investigador

ENCUESTA REALIZADAS A DIFERENTES PERSONAS

1. Considera usted que la existencia de una normativa legal en el proceso específico de la terminación de la Unión de Hecho, podría evitar una violación contra los derechos de una persona demandada ante un Juez.

Tabla 1

Variables

Frecuencia

%

Si

80

84%

No

15

16%

Total

95

100%

Grafico 1

edu.red

Análisis de Datos:

De las encuestas realizadas, se pudo observar que el 84% de los encuestados, estuvieron de acuerdo sobre la importancia de una normativa legal, para regular la terminación de la Unión de Hecho.

Interpretación: La falta de una normativa legal en el proceso específico de la terminación de la unión de hecho, puede crear conflictos irreversibles que pueden vulnerar los derechos de los demandados.

2. Considera usted que la falta de normativas legal en un proceso específico de terminación de una Unión de Hecho, afecta los derechos de una persona demandada.

Tabla 2

Variables

Frecuencia

%

Si

80

84%

No

15

16%

Total

95

100%

Grafico 2

edu.red

Análisis de datos: De los encuestados el 80% respondió que la falta de una normativa legal, puede afectar moralmente a los demandados.

Interpretación: Puede generarse un conflicto que atente contra los derechos de las personas demandadas.

3. ¿En qué se fundamenta una Unión de Hecho para hacer respetar sus derechos?

Tabla 3

Variables

Frecuencia

%

Constitución

República

60

63%

C.C.

6

6%

INFA

14

1%%

MIES

15

16%

TOTAL

95

100%

Grafico 3

edu.red

Análisis de Datos: De las encuestas realizadas se pudo determinar que el 60% consideraron que la Unión de Hecho, tiene su fundamento legal en la Constitución de la República. (63%), las otras respuestas mencionaron al C.C., el INFA y otras al MIES.

Interpretación: La fundamentación legal de la Unión de Hecho, está determinada por la Constitución de la República, la misma que le dio los mismos derechos que tiene una Unidad mediante matrimonio.

4. Los hijos nacidos en un hogar de Unión de Hecho tiene los mismos derechos que los nacidos en un hogar unidos por

matrimonio.

Tabla 4

Variables

Frecuencia

%

Si

78

89%

No

10

11%

TOTAL

95

100%

Grafico 4

edu.red

Análisis de datos: De los encuestados realizados, se pudo establecer que el 89% contestaron que los hijos nacidoS en hogares de unión libre, tienen los mismos derechos que los hijos nacidos en hogares formados mediante matrimonio.

Interpretación: La Ley de menores o de la niñez y la adolescencia determina el derecho que tienen los niños, asimismo la Constitución de la República protege a los menores y exige cuidado tanto del Estado Ecuatoriano como de sus padres.

5. Cree usted que la terminación de la Unión de Hecho, puede darse igual tratamiento a los hijos que la unión por

matrimonio.

Tabla 5

Variables

Frecuencia

%

Si

65

81%

No

15

19%

TOTAL

95

100%

Grafico 5

edu.red

Análisis de datos: El 65% manifestaron estar de acuerdo que en la terminación de la unión de hecho, al igual que en la terminación de un matrimonio los hijos quedaran absolutamente protegidos por la Ley.

Interpretación: Las Leyes, sin discriminación o sexo.

6. Considera usted que en la terminación de una Unión de Hecho, los hijos quedan protegidos ante la Ley.

Tabla 6

Variables

Frecuencia

%

Si

70

81%

No

10

19%

TOTAL

95

100%

Grafico 6

edu.red

De las encuestas realizadas, la mayor parte de la ciudadanía, manifestaron que los menores quedarán protegidos por la ley (87%).

Interpretación: La Constitución de la República, el Código de menor y la niñez y la adolescencia, respaldan a los menores procedentes de un hogar de unión libre.

7. Piensa usted que es urgente reformar el Reglamento relacionados con la terminación de una pareja conformada mediante la Unión Libre.

Tabla 7

Variables

Frecuencia

%

Si

80

80%

No

20

20%

TOTAL

100

100%

Grafico 7

edu.red

El 80% respondieron, que es necesario reformar la Ley o

Reglamento de Terminación de la Unión de Hecho, mientras que el

20% expresaron que no hay necesidad de reformar la Ley ni

Reglamento.

Interpretación: Es necesario crear o desarrollar un Reglamento en el que conste una normativa legal, cuyo tratamiento a las parejas por Unión Libre, sea igual que a las formadas mediante matrimonio.

Conclusiones y recomendaciones

CONCLUSIONES.

La opinión generalizada, es que la terminación de una relación de Unión de Hecho, puede darse en iguales tratamientos que las relaciones maritales por matrimonio, por lo que es urgente, se realice.

Las encuestas desarrolladas, permitieron determinar que la falta de una normativa legal en un proceso específico sobre la terminación de una UNIÓN DE HECHO, o UNIÓN LIBRE, puede dar lugar a violación de los derechos de la persona demandada.

Se pudo determinar que tanto los hijos nacidos en un hogar de Unión Libre o de Unión de Hecho, tienen los mismos derechos que los nacidos en hogares formados mediante matrimonio. Es decir están respaldados por las Leyes sin discriminación alguna de manera especial La Constitución de la República del Ecuador.

Los resultados obtenidos de la investigación realizada, permite determinar la imperiosa necesidad de proponer una reforma al Código Civil en lo relacionado a la terminación de la unión de hecho, para que tanto el hombre como la mujer tengan derecho a la legítima defensa.

RECOMENDACIONES

  • Dar a conocer los principales derechos en la unión de hecho, para garantizar la seguridad jurídica de los demandados.

  • Presentar un proyecto alternativo reformatorio, para garantizar la legítima defensa tanto del hombre como de la mujer luego de plantear ante el juez la terminación de la unión de hecho, igual como ocurre con el matrimonio consumado.

  • Que los jueces y juezas, tomen en cuenta en el momento de decidir, los hijos concebidos en la unión de hecho.

  • Hacer conocer que el artículo 226, si vulnera los derechos del demandado o demandada.

  • Que la unión de hecho debe ser igual al matrimonio conforma a la regulación del Código Civil, en su terminación para así proteger a los hijos concebidos en el tiempo de su existencia.

Propuesta alternativa

TEMA:

GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS EJERCIENDO LA LEGÍTIMA DEFENSA E IGUALDAD CON RESPECTO A LA UNIÓN DE HECHO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO.

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA SOBRE LA FALTA DE NORMATIVA LEGAL EN UN PROCESO ESPECÍFICO DE TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.

La Propuesta se elaboró, después de realizada la Investigación, proceso que sirvió para detectar algunos problemas que se dan en el proceso específico de la terminación de las relaciones de una UNIÓN DE HECHO.

– La propuesta tiende a proponer una terminación armónica de buenas relaciones de una pareja que por alguna razón decidieron separarse.

– Cualquier Unión de Hecho, puede tomar la decisión que más le convenga en el caso de terminar las relaciones o poner fin a la Unión de Hecho.

– En razón de no existir normativa legal el proceso específico de la terminación de la Unión de Hecho, recurrimos a una normativa legal provisional que se fundamenta en lo establecido en el CC, en lo relacionado a la terminación de la Unión de Hecho art. 226.

PRESENTACIÓN

La presente propuesta cuya finalidad es hacer constar una alternativa de normativa legal para la terminación de Hecho.

Tanto en la Constitución de la República como la ley civil e incluso la ley Notarial, la unión de hecho es reconocida como tal en el Ecuador que genera los mismos derechos y obligaciones, por lo tanto esta situación jurídica es igual a la del matrimonio

Lo hacemos precisamente por la razón de no existir una normativa legal en un proceso específico de la Terminación de la Unión de Hecho o Unión Libre.

La idea principal de este planteamiento es definir una acción propositiva y alternativa sobre los lineamientos que deben tomarse en cuenta en la separación o terminación de la Unión de Hecho.

No es algo terminado jurídicamente, necesario es recordar que la Unión de Hecho, que surge de un mutuo acuerdo de una pareja, que deciden de manera armónica, convivir juntos y que al momento se separarse, deben recurrir a un franco entendimiento, que no afecte o por lo menos en lo mínimo a una de las personas de esa pareja, que deciden separarse, esperamos sea un aporte a esta temática.

OBJETIVO GENERAL

  • Normalizar el derecho a la defensa de las personas con respeto al régimen de terminación de la unión de hecho en igualdad de condiciones.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Constituir la terminación de unión de hecho como un proceso y no como un trámite de jurisdicción voluntaria.

  • Establecer los beneficios que lograría la sociedad ecuatoriana con el derecho a la legítima defensa en la terminación de la unión de hecho

  • Garantizar el derecho a la legítima defensa del demandado o demandada en la terminación de la unión de hecho.

JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.

El documento parte de que "la justicia responda a los intereses y necesidades de la sociedad ecuatoriana." Pero al "interés nacional" oculta los intereses específicos de clases, grupos, empresas. Cabe preguntarse: ¿Cuáles son los intereses sociales? ¿Cómo se determinan las necesidades del país? ¿Quién determina lo que se necesita? La justicia, desde una perspectiva liberadora, debe partir de la realidad para reflexionar acerca de ella y transformarla. Con la propuesta no es posible conocer esa realidad, peor aún transformarla. El "Buen Vivir" es un eje transversal de la propuesta. Pero, pese a las divagaciones, no se refiere a una sociedad con contradicciones y conflictos de intereses.

De acuerdo a las conclusiones de la investigación realizada sobre Terminación de la uniones de hecho, tramitada de manera unilateral y su forma de citación , es necesario implementar una normativa que permita la legítima defensa del demandado o demandada, por lo que es necesario e importante trabajar con más ahínco en esta situación, para obtener un resultado positivo y el tan anhelado cambio en la justicia; devolver la confianza a la ciudadanía.- Si logro el objetivo deseado, los Jueces de lo Civil y Mercantil, tendrán que permitir la legítima defensa tanto del hombre como de la mujer; por ello se justifica y tiene valor relevante.

Tanto en la Constitución, como en la ley civil e incluso con la reforma a la ley notarial, la organización de la unión de hecho en el Ecuador, es reconocida como tal, genera los mismos derechos inherentes y obligaciones que tienen las familias constituidas en matrimonio real y consumado: vivir, juntos, procrear hijos y auxiliarse mutuamente, por lo que la situación jurídica es igual a la del matrimonio y por ende debe existir igualdad cuando uno de los convivientes solicita su terminación; por ello se justifica plenamente la presentación de esta propuesta ante la asamblea Nacional, quien debe darle el trámite respectivo ante los organismos regulares con la finalidad de que se apruebe y luego se ejecute, lo que traerá mucho beneficio a la sociedad en general.

FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

La fundamentación de la propuesta está amparada en lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución de la República y artículos 222 y 226 literal b del Código Civil.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ALTERNATIVA PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO

Reformar el artículo 226 literal b. del Código Civil Ecuatoriano.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que: El Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador en el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

6.- Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,interdependientes y de igual jerarquía.

EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES que le confiere el artículo 120, numeral 5,6 y 7de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente reforma al Código Civil

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO.

Art. 1.Reformese el Art. 226, incorpórese los siguientes:

ART. único: Terminación de la Unión de Hecho:

  • a. Si una pareja toma la decisión de separarse o dar por terminadas las relaciones, se debe comunicar oficialmente a un Juez, para que le conozca las causas y pueda convocar a la parejas, para en el marco de lo que establece el C.C., llegar a acuerdos mutuo sin perjuicios a uno de los dos.

  • b. Necesariamente la comunicación o información a Juez no debe ser de la pareja, la puede realizar uno de los dos de la Unión de Hecho.

  • c. Informado el Juez, este convoca a la pareja para en una audiencia conocer los criterios, razones y decisiones de separarse.

  • d. Cada uno de la pareja, tiene la obligación de asistir ante el Juez, cuando se los requiera.

  • e. Las causales deben ser las contempladas en el C.C. sobre el divorcio, entre las causas tenemos:

? Agresión física y psicológica

? Abandono

? Drogadicción y alcoholismo

? Irresponsabilidad frente a sus hijos

  • f. Realizada la audiencia si se resuelve separarse, sin llegar a considerar libremente cualquiera de las causas pero con mucha discreción; a efecto de evitar alguna repercusión, que pueda influenciar en la conducta de los hijos principalmente y en los padres de cualquiera de los dos.

g. Se firmará un acuerdo entre los miembros de la pareja, debidamente notariados y respaldados por todas las autoridades que determina el Juez.

h. Se desarrollara un acta de separación por acuerdo mutuo.

ASPECTO ADMINISTRATIVO

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. Cuadro No.7

edu.red

7.2.-RECURSOS.

? Recursos Humanos:

Investigador

Asesor del Proyecto:

? Recursos Materiales:

? Computadora

? Bolígrafos

? Cámara digital.

? Grabadora

? Libros

? Documentos

Recursos Económicos: Cuadro No.8

edu.red

? Financiamiento:

Los gastos que demandan el desarrollo del presente trabajo investigativo serán financiados con recursos propios del autor.

Bibliografía

? Código Civil Ecuatoriano.

Constitución de la República del Ecuador. Diccionario Jurídico Elemental. www.derechoecuador.com/index.php?

Enciclopedia jurídica OMEBA.

? VALLEJO Juan.- La Unión de Hecho.

? GARCÏA José.- Terminación de la Unión de Hecho.

Enciclopedia Jurídica OMEBA.

? CABANELLAS Guillermo. Constitución del Ecuador.

CABANELLAS Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental.

? Código Civil Ecuatoriano.

 

 

Autor:

Demetrio Batioja

 

Partes: 1, 2
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