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Presupuesto participativo, sostenible y armónico – Peru y Latinoamérica


Partes: 1, 2, 3

  1. Antecedentes de la investigación
  2. Bases teóricas
  3. Glosario
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Antecedentes de la investigación

Se ha determinado la existencia de los siguientes antecedentes bibliográficos:

Rueda (2011)[1] señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. El 100% de los encuestados acepta que el fortalecimiento permanente de la participación vecinal es fundamental para el desarrollo integral, sostenible y armónico de la gran capital. El 100% acepta que el presupuesto participativo es un instrumento de participación vecinal que facilita el desarrollo integral de la circunscripción de un gobierno local.

Guardia (2006)[2] ante la problemática de la gestión deficiente que experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el modelo de administración denominado gerenciamiento corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de interés de este tipo de entidades, especialmente los vecinos de la municipalidad en el marco del presupuesto participativo. El 97% de los encuestados acepta que el gerenciamiento corporativo facilita la gestión óptima de los gobiernos locales. Asimismo se tiene que el 96% acepta que el gerenciamiento corporativo facilita la economía, eficiencia, efectividad y mejora continua de la gestión de los gobiernos locales. El 100% de vecinos acepta que el presupuesto participativo facilita la gestión óptima de los gobiernos locales.

León & Zevallos (2005)[3] identifican el problema en la deficiente gestión municipal. Como solución se resalta el control de las distintas actividades administrativas, financieras, contables, legales y la relación de la municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho. Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento de control administrativo que implica un cambio en la estructura del órgano responsable que el control interno funcione de manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible un control permanente de todos los procedimientos del organismo municipal a fin de que cada acción sea ejecutada ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento de las medidas de control previo, concurrente y posterior. El 94% de los encuestados acepta que el proceso administrativo de control interno es un instrumento facilitador de la gestión municipal. El 100% de los encuestados acepta que el presupuesto participativo es un instrumento facilitador de los mejores resultados de la gestión de los gobiernos locales. El 97% de los encuestados considera que un control interno fuerte facilita la economía, eficiencia, efectividad y transparencia de la gestión municipal.

Guardia (2008)[4] identifica el problema en la falta de efectividad en los gobiernos locales, es decir no se cumple con las metas, objetivos y la misión institucional; como solución propone al gerenciamiento corporativo con benchmarking, incidiendo especialmente en la prestación de servicios y participación vecinal activa y la utilización del presupuesto participativo. En cumplimiento de la Ley de Derechos de Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las municipalidades les incumbe directamente. El 98% de los encuestados acepta que el gerenciamiento corporativo con benchmarking facilita la efectividad de los gobiernos locales. El 95% de los encuestados acepta que el presupuesto participativo facilita el gerenciamiento, la efectividad y el desarrollo integral de los gobiernos locales.

Bases teóricas

  • PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

  • TEORÍAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Interpretando a Valdivia (2012)[5]; el presupuesto participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Los principales objetivos del Presupuesto Participativo son: i) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza; ii) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados; iii) Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan sus presupuestos de manera participativa. Por su parte, la Ley 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo-, establece los parámetros mínimos para el desarrollo del Presupuesto Participativo. Su reglamento y el Instructivo establecen los procedimientos y mecanismos específicos para su desarrollo.

Interpretando a Rodríguez (2007)[6], el presupuesto participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Los agentes participantes del presupuesto participativo están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local, los miembros de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, los representantes de la Sociedad Civil identificados para este propósito según lo señalado en el artículo 5° del Reglamento y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la región, provincia o distrito y designados para tales fines. Integran también los Agentes Participantes un Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto en el proceso. El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos: i) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y paz en la sociedad; ii) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad, introduciendo formalmente en el ámbito de la gestión pública una nueva forma de comprender y ejercer la ciudadanía en el marco de un ejercicio creativo y complementario de mecanismos de democracia directa y democracia representativa que genera compromisos y responsabilidades compartidas; iii) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del estado y la sociedad en su conjunto; iv) Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley No. 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscal actual o en los siguientes según corresponda; v) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para fines del proceso participativo y vigilancia ciudadana. Las Instancias del Presupuesto Participativo, están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito regional y local

Rodríguez (2007)[7]; señala que el presupuesto participativo es básicamente un sistema de formulación y seguimiento del presupuesto mediante el cual la población determina, a través de debates y consultas, dónde serán hechas las inversiones, cuáles son las prioridades, obras y acciones a ser desarrolladas por el gobierno. Es, desde otro punto de vista, una valiosa herramienta de planificación presupuestaria. Sin embargo, debe comprenderse que la participación ciudadana no puede establecerse por decreto. Es la resultante de un proceso cultural lento, donde las leyes pueden ayudar a sugerir conductas pero no pueden imponerlas. Es preciso que tanto el gobierno como los ciudadanos pierdan desconfianzas mutuas y preparen el terreno para poder trabajar juntos en políticas que logren una mejor calidad de vida para la comunidad. Resulta necesario que el gobierno local estimule la participación a través de dos maneras, básicamente. En primer término, brindando información a la comunidad ya que sin información la gente no puede participar. Esta información comprende no sólo ilustrar respecto de qué es el presupuesto, y en particular qué es el presupuesto participativo, sino también hacer saber a los ciudadanos cuál es la acción de gobierno realizada, en que se han gastado los dineros públicos (rendición de cuentas), cuáles son los compromisos asumidos y en qué se proyecta gastar en los próximos ejercicios. En segundo lugar se deben institucionalizar espacios de participación para que este proceso se consolide. Esto requiere un trabajo constante y continuo, en el que no puede estar ausente la capacitación tanto de la comunidad como de los propios funcionarios de gobierno. Ello es necesario para determinar las necesidades, planificar soluciones y crear mecanismos de información y consultas permanentes que resulten confiables. En este orden de ideas, la vocación y la función de las iniciativas sociales se dirigen al intento de consolidarse como mediadores sociales, una expresión de ello lo constituye el proceso de formulación, concertación y aplicación del presupuesto participativo en el departamento de Risaralda, para lo que se precisó de una compleja y múltiple estrategia relacional que vinculó y puso en interacción recíproca a muy diferentes y diversos agentes y actores sociales que intervienen en el medio físico y social en el que se inscribe esta iniciativa. El desarrollo de la potencialidad de las relaciones entre la base social ciudadana, la optimización de los vínculos entre las asociaciones de todo tipo, las empresas, las instituciones y administraciones públicas, en nuestro caso, gobernación y alcaldías municipales, sólo será posible con un tejido asociativo potente, dispuesto y consciente de su papel mediador y con un sentido profundamente democrático de la sociedad, donde la democracia y la eficacia social pueden hacerse más que compatibles. Somos consientes que sólo avanzando en la corresponsabilidad, en el principio de subsidiariedad y en la participación social es posible la vertebración de una sociedad que siendo consciente de sí misma y de sus necesidades y potencialidades sea capaz de procurarse altas cotas de calidad de vida. En este orden de ideas, como lo ha señalado la Gobernación de Risaralda la participación ciudadana directa en la gestión pública promueve la democratización del Estado y el control social en las acciones del Gobierno, asegurando mayor transparencia en la inversión de los recursos, dirigidos hacia las diferentes necesidades de la población.

Interpretando a López (2010)[8]; el presupuesto participativo es una potente herramienta de relación permanente del Gobierno con la población, un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de forma directa, voluntaria y universal. En éste, la comunidad prioriza programas, formula perfiles de proyectos y propone la distribución de los recursos de inversión. Además hace el control social a respectiva ejecución. De modo que el presupuesto participativo es una herramienta para que la población proponga en que invertir los recursos públicos.

Desde esta perspectiva y teniendo como guía metodológica el esquema Ciclo del proceso, instrumento que en permanente ajuste ha servido como guía del proceso, el trabajo de sistematización en el departamento de Risaralda y que se presenta tiene como norte los siguientes elementos: 1. Metodología. Como proceso abierto y en construcción se trabajo la metodología de diálogo de saberes, donde se promovió el aprendizaje, la construcción de conocimiento y la participación como acción dialógica y participativa; donde los conocimientos o saberes son construidos de manera colectiva, pero que sobre todo reconoce el carácter político, de los procesos de formación y capacitación. La propuesta metodológica del diálogo de saberes que se instrumentó para la sistematización puede resumirse en siete momentos, los cuales siempre estuvieron presentes a lo largo del proceso, tanto en las entrevistas como en los diálogos que se sostuvieron con funcionarios, delegados de la comunidad, expertos y ciudadanos del común; dichos momentos o pasos son:

1. Rescate del saber de las comunidades, sobre el tema que se trabajo o con relación a su historia, etc.;

2. Sistematización o resumen del saber de las comunidades.

3. Aporte de otros conocimientos y saberes.

4. Resumen o sistematización de los nuevos conocimientos.

5. Diálogo de saberes: Comparación entre el resumen del saber de las comunidades con el resumen del nuevo conocimiento, esta es la contrastación para construir conocimiento colectivo.

6. Las acciones a realizar en función de metas comunes.

7. Acuerdos sobre un proyecto colectivo y político, que busque ampliar los espacios de participación y movilización social.

El ejercicio que se desarrolló, además de registrar los procesos desatados y los resultados obtenidos, busca realizar una reflexión sobre el alcance y la naturaleza de la intervención. Ésta es un nivel de reflexión superior a la evaluación aunque se apoya en ésta, es de más largo plazo que la evaluación misma. Esta reflexión fue adelantada desde los postulados de la Investigación-acción-participación, buscando se convierta en un elemento de la Educación Popular.

De acuerdo a la Ley Nº 28056[9]el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. El presupuesto participativo tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión. El presupuesto participativo tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan.

En el marco del alcance del proceso de programación participativa del presupuesto, la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local.

El proceso participativo tiene las siguientes fases:

1. Identificación de los agentes participantes,

2. Capacitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo,

3. Desarrollo de talleres de trabajo;

4. Evaluación técnica de prioridades;

5. Formalización de los acuerdos;

6. Rendición de cuentas; y,

7. Otros que acuerde la instancia participativa.

Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para dichos fines. El resultado de los talleres debe constar necesariamente en actas. Los presupuestos participativos de los gobiernos locales reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos, ante los Consejos Regionales o Concejos Municipales, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional. Los gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo. Son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades.

Los gobiernos locales, están obligados a utilizar los medios a su alcance a fin de lograr la adecuada y oportuna información a los ciudadanos, sobre el proceso de programación participativa del presupuesto y ejecución del gasto público. Los Titulares de Pliego de los gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en coordinación con los gobiernos locales programa e implementa acciones de capacitación dirigidas a los agentes participantes del presupuesto participativo, para los fines de la programación y vigilancia participativa.

Interpretando a Valdivia (2012)[10]; el Presupuesto Participativo basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la nueva gerencia y gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. El Presupuesto Participativo basado en Resultados comprende la incorporación al proceso del Presupuesto Participativo de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el/la ciudadano/a y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público. Para tal fin, se estructuran los presupuestos en función a los productos, es decir bienes y servicios que la población recibe de parte de las instituciones públicas, para lograr los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, que incluyen las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios.

El Presupuesto Participativo es el espacio en el que pueden facilitarse las decisiones de inversión que dotarán a las entidades del Estado con los bienes de capital necesarios para cubrir las brechas existentes y que limitan el desarrollo y entrega de los productos. Para lograr una mayor efectividad en la gestión se deben relacionar los resultados con los productos, así como las acciones y los medios necesarios para su ejecución y viceversa. De esta manera, los proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al ser pensados y priorizados en función de resultados y estar conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población (resultados), sobre todo de los sectores más necesitados.

Interpretando a Valdivia (2012)[11]; los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Interpretando a Marchiaro (2011)[12]; el presupuesto participativo es una herramienta de democracia participativa o de la democracia directa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos públicos, generalmente sobre el presupuesto municipal. La primera experiencia de presupuesto participativo (orçamento participativo) se inició en 1989 en la ciudad de Porto Alegre (Rio Grande do Sul, Brasil), tras la victoria del Partido los Trabajadores en las elecciones municipales. En un contexto de fuertes desigualdades sociales y recursos limitados, el nuevo gobierno no podía hacer frente a todas las necesidades de la población ni dar respuesta a las expectativas creadas entre la población más desfavorecida. Resultaba imprescindible establecer prioridades de acción y, para hacerlo, contó con la sociedad civil fuertemente organizada, dando voz a los movimientos sociales. A través de un sistema asambleario, se creó una estructura que permitiese a los ciudadanos incidir en las decisiones sobre el gasto municipal. El objetivo principal del presupuesto participativo en Porto Alegre se centró en la justicia social: empoderar a las comunidades y conseguir que las necesidades de los más desvalidos, a menudo olvidadas, pasen a primer término mediante la inversión de prioridades. La experiencia continúa en vigor, aunque el cambio de gobierno municipal en 2004 propició modificaciones substanciales en el proceso y sus objetivos.

En la República Argentina el primer municipio en adoptar un presupuesto participativo fue la ciudad de Rosario en la provincia de Santa Fe. Rosario sancionó la ordenanza respectiva en 2002 y el primer presupuesto participativo correspondió al año 2003. Posteriormente otros municipios como San Fernando (provincia de Buenos Aires), el Municipio de Morón (provincia de Buenos Aires, iniciados durante la intendencia de Martín Sabatella), Córdoba Capital, San Carlos de Bariloche (provincia de Río Negro), Reconquista (provincia de Santa Fe) y La Plata (Provincia de Buenos Aires) también adoptaron el uso de esta herramienta de participación directa. Esto derivó en la creación de la Red Argentina de Presupuestos Participativos que agrupa a los municipios que lo utilizan. En la actualidad se nombró como presidente de la Red Argentina de Presupuesto Participativo al Director de Presupuesto Participativo de la Ciudad de Córdoba Neldo Fraye.

En diversos municipios de España se han puesto en practica experiencias de presupuesto participativo en ámbito local: En Andalucia: Sevilla, Málaga y Córdoba. En Cataluña: Santa Cristina de Aro, Figaró-Montmany, Rubí, Castellar del Vallés, Sabadell, San Baudilio de Llobregat y Villafranca del Panadés. En Baleares: Colonia de San Pedro, en el municipio de Artá.

Otras ciudades en América Latina y, más adelante, en Europa, han adoptado el presupuesto participativo como forma de participación ciudadana y gestión municipal, adaptando el modelo de Porto Alegre a su propio contexto y tradición democrática. Existe actualmente una gran riqueza y diversidad de modelos y experiencias, con objetivos y procedimientos diversos entre sí. Entre las experiencias latinoamericanas, se encuentran Belém do Pará PA, Cosmópolis SP, São Bernardo do Campo SP, Diadema SP, Santo André SP, Jaboticaba SP, Santos SP, Piracicaba, São José dos Campos SP, Santa Bárbara d'Oeste SP, Belo Horizonte MG, Ipatinga MG, Betim MG, Timotéo MG, João Monlevade MG, Florianópolis SC, Blumenau SC, Joinville SC, Palmeira SC, Gravatal SC, Porto Alegre RS, Londria PR, Vitória ES, Vila Velha ES, Rio Branco AC, Brasiilia DF, Recife PE. En Europa, cabe citar la experiencia de Bolonia (Italia), Sevilla (España), Málaga (España); en América del Norte el Ontario (Canadá), Portland, Auburn y el Estado de Minnesota (EE.UU.); y en Asia, la de Yokohama (Japón).

  • PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA DEL PRESUPUESTO

Interpretando a Chávez (2012)[13]; respecto a la programación participativa del presupuesto, se debe considerar los siguientes aspectos:

INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes:

-El Consejo de Coordinación Regional.

-El Consejo de Coordinación Local Provincial.

-El Consejo de Coordinación Local Distrital.

Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regional y local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan.

ALCANCES DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA DEL PRESUPUESTO.

La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de la Municipalidad de la Provincia de Huari, con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local.

FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

El proceso participativo tiene las siguientes fases:

  • 1) Identificación de los agentes participantes.

  • 2) Capacitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo.

  • 3) Desarrollo de talleres de trabajo.

  • 4) Evaluación técnica de prioridades.

  • 5) Formalización de los acuerdos.

  • 6) Rendición de cuentas.

  • 7) Otros que acuerde la instancia participativa.

El Alcalde de la Provincia de Huari, como titular del pliego es responsable de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la Ley del presupuesto Participativo, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para dichos fines. El resultado de los talleres debe constar necesariamente en actas.

OFICIALIZACIÓN DE COMPROMISOS

El presupuesto participativo de la Municipalidad de la Provincia de Huari, refleja de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos, ante el Concejo Municipal, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional.

VINCULACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA CON LOS PLANES DE DESARROLLO CONCERTADOS

La Municipalidad de la Provincia de Huari, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo.

PLANEACIÓN LOCAL

El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

PROCESO PRESUPUESTARIO

Analizando a Hernández (2011)[14]; el proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Analizando a Hernández (2011)[15]; la fase de programación presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos del Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.

Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas a la Ley General. Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal vigente

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Analizando a Hernández (2011)[16]; en la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador Presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento. La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación.

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Analizando a Hernández (2011)[17]; la Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho periodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizada en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndase por crédito presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público. Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto.

La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.

El calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los

Fondos Públicos.

La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785. El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.

La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimación; b) Determinación; c) Percepción.

La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes: a) Compromiso; b) Devengado; c) Pago

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA:

Analizando a Hernández (2011)[18]; en la fase de Evaluación Presupuestaria, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público.

  • IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA PROVINCIA DE HUARI PARA EL AÑO FISCAL 2013.

Herrera (2011)[19], coincide con Vasconcelos (2011)[20], cuando señalan que la implementación del presupuesto participativo, se lleva a cabo mediante la formulación de un Reglamento que se constituye en el documento oficial para estos efectos. Dicho Reglamento tiene por objeto normar y orientar las acciones y/o procedimientos que aseguren la efectivo participación de la sociedad civil organizada y el estado en el proceso de formulación del presupuesto participativo basado en resultados, en la municipalidad provincial de huari para el ejercicio 2013, en concordancia con la normatividad legal vigente. El Reglamento en mención será de la aplicación en el ámbito provincial de Huari, conformado por sus 16 distritos: 1. Distrito Huari (Barrios Carmen, Milagros, San Bartolomé, San Juan, Santa Rosa, Vira, Cruz Jircan Y Vista Alegre). 2. Distrito Cajay. 3. Distrito Huantar. 4. Distrito Chavín De Huantar. 5. Distrito San Marcos. 6. Distrito Masin. 7. Distrito Rahuapampa. 8. Distrito Huachis. 9. Distrito Anra. 10. Distrito Ponto. 11. Distrito San Pedro De Chana. 12. Distrto Uco. 13. Distrito Rapayan. 14. Distrito Huacchis. 15. Distrito Paucas. 16. Distrito Huacachi

Partes: 1, 2, 3
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