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Práctica forense – Deontología Jurídica

Enviado por Amaranta Dutti


Partes: 1, 2

  1. Etapas del acto humano
  2. Relación de la ética con otras ciencias
  3. La relación del Abogado con su cliente
  4. Código de Ética Profesional del Abogado venezolano
  5. Relación de los Abogados con los colegas de la contraparte y con las demás del proceso: Juez, Fiscal y con la propia contraparte
  6. Jurisprudencia
  7. La redacción de escritos y solicitudes para la justicia civil
  8. La actuación del Abogado en los Tribunales, Registros, Notarías y demás dependencias públicas
  9. Distribución de expedientes a nivel de Tribunales
  10. La contraprestación económica que debe recibir el Abogado por su atención profesional
  11. Código de Ética del Abogado

DEONTOLOGIA JURIDICA Conjunto de normas que van a regular la conducta del Abogado en todos sus actos, tanto públicos como privados a través de la moral y la Ética

MORAL : Son normas de conducta que nos van a determinar lo que es bueno o malo. La Moral es interna

ETICA : Son normas que van a regular nuestras actuaciones, tiene que haber existencia de una norma jurídica. Es externa

Diferencias con la Moral: Ej. Hurto, Homicidio, Contrato laboral

Contrato Laboral:

Moral: La Empresa y el Trabajador: Vacaciones, Sueldo adecuado, Utilidades, Seguridad e Higiene;

Ética: Ley Orgánica del Trabajo: Establece las causales de retiro o despido. Ej. 5 días para la calificación de despido

Homicidio:

Moral: Es la intención de realizar el acto

Ética: Si lo realizo voy a ser sancionado de acuerdo al Código Penal.

CONCIENCIA La conciencia permite distinguir entre en bien y el mal. Se clasifica en:

Conciencia de Culpabilidad: cuando se está consciente del acto realizado y que dicho acto acarreará sanciones.

Conciencia Jurídica: cuando estamos en conocimiento de la existencia de un instrumento jurídico dónde están tipificados los delitos y las respectivas sanciones.

ARREPENTIMIENTO: se produce cuando se causa un daño y se reflexiona sobre el mismo tratando de subsanarlo; se dice que hay arrepentimiento por el daño causado.

DEBER MORAL: Es hasta donde se debe cumplir con la obligación pactada en determinado contrato.

DEBER JURIDICO: es el comportamiento obligado del individuo impuesto por una norma legal.

PROPIEDADES DE LA MORAL

  • Unilateralidad: se dice que toda norma tiene un destinatario, identifica a la persona a quien va dirigida la norma para su sanción.

  • Interioridad: la moral rige el comportamiento interno del individuo.

  • Autonomía: puede obligar al individuo a cumplir mediante la aplicación de una norma jurídica.

Etapas del acto humano

DELIBERATIVA: Es el análisis valorativo de las diferentes posibilidades de compra de un bien.

EFECTIVA: de las diferentes alternativas mencionadas se toma aquella que sea más conveniente.

EJECUTIVA: Es aquella etapa donde se concreta la adquisición del bien escogido con todos los trámites que se requieran para ello.

TIPOS DE NORMAS DE CONDUCTA:

A NIVEL PERSONAL: son las normas que van a regular nuestro comportamiento.

A NIVEL DE EMPRESAS: se refiere al cumplimiento de las normas existentes en la empresa.

A NIVEL DE ESTADO: el Estado está obligado a la revisión, actualización y elaboración de los diferentes instrumentos jurídicos que van a regir las diferentes actividades existentes a nivel nacional.

Relación de la ética con otras ciencias

CON LA SOCIOLOGÍA:

Desde el punto de vista general la sociología es el estudio de la vida humana en las comunidades organizadas.

Desde el punto de vista jurídico: es el estudio de los fenómenos jurídicos en una determinada comunidad con el conocimiento de la norma jurídica.

CON LA ANTROPOLOGÍA:

Desde el punto de vista general: es el estudio del hombre en su conjunto de elementos físicos y morales.

Desde el punto de vista criminal: es el estudio de las características físico – psicológicas del individuo, para poder estudiar la relación que le llevó a cometer un determinado delito.

La relación del Abogado con su cliente

LEY DE ABOGADOS Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. 

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABOGADOS Artículo 15. El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura ( Forma de dirigirse; Utilizar léxico adecuado) y de la técnica  (Formas como vamos a intercambiar el dialogo)  que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia. . 

Artículo 62. Negligencia manifiesta: Los Tribunales Disciplinarios del Artículo anterior, se entiende que hay negligencia manifiesta cuando el abogado,1.-)  sin justa causa, no concurre a la contestación de la demanda, 2.-) no promueve pruebas cuando se han suministrado oportunamente datos y elementos necesarios  3.-) si por su culpa queda desierto algún acto, se dicta y ejecuta alguna providencia que cause gravamen irreparable a su representado  4.-)  no hace valer las defensas legales que el Juez no puede suplir de oficio. 

Artículo 74. Usurpación de funciones publicas; Quien sin ser abogado se anuncie como tal, se atribuya ese carácter p ejerza la abogacía sin llenar los requisitos legales, será castigado con pena de tres a nueve meses de prisión. El enjuiciamiento será de oficio y por ante la jurisdicción ordinaria. En ningún caso, se acordará la libertad bajo fianza. 

Parágrafo Único: A los efectos de la aplicación de esta sanción se considera el delito como usurpación de funciones públicas

Código de Ética Profesional del Abogado venezolano

DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES.Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios.El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

Artículo 11. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber.

Artículo 13. No exponer razones de rechazo: El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo. En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario. 

Artículo 16. Abstenerse de suscribir: Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo.El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado.

Artículo 17. Puntualidad: Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría.

DEBERES PARA CON EL ASISTIDO O PATROCINADOArtículo 196  CP: De la concusión Todo funcionario que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que de o prometa a el mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco valor, la prisión será por tiempo de tres a veintiún meses. 

Artículo 21. El abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Articulo 25. Secreto profesional: El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho.Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria.

Artículo 29. Arreglos con la contraparte: Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.Artículo 30. (Falta de Mortal y Ética) El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.

Artículo 32. No garantizar éxito: El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso.El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Artículo 35. Diligencias hasta la conclusión: Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión, salvo causas justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputación o conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que está obligado para con el abogado.

Artículo 38: si tiene que ausentarse: Si en el concurso de un asunto el abogado cree que deba cesar en la prestación de sus servicios a su patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurará que no quede indefenso.

DEBERES PARA CON LOS COLEGASArtículo 54. Arreglos con representante legal. Los arreglos o transacciones con la parte contraría deberá siempre tratarse por intermedio o por el conducto de un representante legal, previamente acreditado.

Artículo 55. Antes de aceptar o sustituye: Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deberá asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente del asunto. Sin Embargo en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio, pero con la condición de informar por la vía más rápida al Presidenta del Colegio respectivo. Cuando la intervención del colega no es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darle aviso de ello al sustituido, en todo caso el abogado está en la obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o garantizados.

Artículo 56. Sustituye: Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios.Los arreglos convenios entre abogados deberán cumplirse fielmente, aún cuando no se reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado deberán hacerse constar por escrito; pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no se haga, sean cumplidos como si estuvieran incorporados en un instrumento.

FACTORES QUE PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA CONDUCTA DEL ABOGADO EN SU ACTUACIÓN PROFESIONAL

  • Padres divorciados

  • Personalidad

  • Posición Económica

  • Posición Política

  • Triunfos y Fracasos profesionales

  • Situación  dentro del gremio

  • El entorno familiar y social.

CARACTERÍSTICAS DEL ABOGADO LITIGANTE:

Tener mentalidad despierta: Debe ser un individuo despierto para conocer de qué manera podemos atacar el caso o como resolverlo.

Mantener  de forma confidencial las informaciones relacionadas con el caso que maneje bajo su responsabilidad: Debe siempre mantener el secreto de confidencialidad, antes, durante y después del proceso.

Ser honesto en el cobro de los honorarios profesionales.

No parcializarse con el abogado de la contraparte: nuestro deber es defender los intereses de nuestro cliente.

Debe tener un alto grado de honradez, moral y ética, ser responsable.

Debe tener una formación jurídica integral. Mantenerse atento en cuanto a los cambios de las leyes.

Debe ser generalista y no especialista

Sólidos conocimientos tanto prácticos como académicos

CARACTERÍSTICAS DEL ABOGADO PROFESOR:

  • Tener un alto grado de Ética y Moral

  • Ser puntual

  • Ser respetuoso con los alumnos

  • Su comportamiento debe ser el mejor a nivel público y privado

  • Ser un ejemplo para los alumnos

  • Debe respetar las normas de la Institución

  • Debe saber, escuchar, oír respetuosamente de las opiniones de los alumnos

  • Saber reconocer cuando se equivoca

  • Usar el léxico adecuado

  • Darle la oportunidad al alumno para que aclare sus dudas

  • Ser reflexivo en cuanto a sus opiniones

Relación de los Abogados con los colegas de la contraparte y con las demás del proceso: Juez, Fiscal y con la propia contraparte

CARACTERÍSTICA DEL ABOGADO LITIGANTE

  • Tener mentalidad despierta. Debe ser un individuo despierto para conocer de qué manera podemos atacar el caso o como resolverlo.

  • Mantener  de forma confidencial las informaciones relacionadas con el caso que maneje bajo su responsabilidad. Debe siempre mantener el secreto de confidencialidad, antes, durante y después del proceso.

  • Ser honesto en el cobro de los honorarios profesionales.

  • No parcializarse con el abogado de la contraparte: nuestro deber es defender los intereses de nuestro cliente.

  • Debe ser responsable, tener un alto grado de honradez, moral y ética,

  • Debe tener una formación jurídica integral. Mantenerse atento en cuanto a los cambios de las leyes. Ser estudioso de las leyes, libros, la doctrina; a los fines de mantenerse informado y actualizado.

CARACTERÍSTICAS DEL ABOGADO ASESORCuando hablamos del abogado asesor no nos referimos al que está en su oficina y le llega alguien a pedir una asesoría, sino cuando una empresa pública o privada requiere de nuestros oficios como asesor. Es aquella persona que la empresa llama cuando lo considera conveniente para que le asesore ante una determinada situación. Puede no ir en 15 días, o ir 3 ó 4 veces a la semana, o cuando lo llaman porque hay reuniones de gerencia, en el momento en que hay un problema legal de cualquier tipo es él quien debe enfrentarlo. Por eso dentro de sus características debe:

  • Ser generalista, sepa un poco de todo porque no se sabe el problema que se va a presentar; puede ser un caso penal, mercantil, laboral, etc. Aunque hay empresas que buscan a los abogados para una determinada función.

  • Poseer alto grado de moral y ética.

  • Tener una formación jurídica integral, debe tener conocimientos contemporáneos y jurídicos de diferentes tópicos y actualizados.

  • Dispuesto a dar soluciones a los problemas planteados, debemos leer los periódicos diariamente porque pueden allí haber tópicos que puedan afectar a esta empresa y si lo llaman de la empresa,

  • Ser emocionalmente estable usted lo investiga y les da solución.

  • Leer la prensa diariamente y tópicos relacionados con la empresa que representa.

Si es una asesoría sin caso judicial (extrajudicial) se acuerda un honorario mensual; pero cuando pasan a casos judiciales se cobra mas, claro, dependiendo de la complejidad del casoCARACTERÍSTICA DEL ABOGADO PROFESOREl profesor debe ser un modelo a seguir por el estudiante, y su conducta debe estar acorde con lo que predica.

  • Debe tener alto grado de ética y moral; tanto en sus clases como en su ejercicio privado. Actuar con honradez y evitar la corrupción

  • Debe tener un buen comportamiento ante el público en general, debe ser el mejor no solo a nivel privado sino también a nivel público. Debe evitar intervenir en riñas o que se le vea pasado de licor. Imagínese un profesor borracho, o que dicte clases con aliento etílico.

  • Debe ser un ejemplo para el alumno: No debe expresarse en un vocabulario poco adecuado.

  • Debe saber escuchar.

  • Saber reconocer cuando se ha equivocado.

  • Respetar las opiniones de los alumnos.

  • Utilizar el léxico adecuado, en la redacción de nuestros escritos, ortografía, mal utilización de los términos jurídicos.

Recuerden que no hay universidades malas, cuando vamos a realizar una determinada función nos verán como representantes de la Universidad, de nuestro ejercicio se catalogarán como buenas o malas. Defendamos a nuestra universidad con nuestras actuaciones.CARACTERÍSTICA DEL ABOGADO JUEZEl abogado Juez, requiere para impartir justicia la ilustración del litigante con el espíritu reposado del asesor y con la experiencia y madurez del profesor.CARACTERÍSTICAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

  • Defensa de los derechos humanos.

  • Representa al Estado.

  • Es parte acusadora.

  • Debe ser imparcial en sus comentarios y decisiones.

  • Debe ser buen investigador en la obtención de pruebas.

CARACTERÍSTICAS DEL DEFENSOR PÚBLICO DE PRESOS

  • Defensa gratuita de quien se presume cometió un hecho punible.

  • Debe actuar de buena fe en el juicio.

  • Asistir al imputado en cualquier grado o instancia del proceso.

  • Promover todas las pruebas que sean pertinentes.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ABOGADO COMO FNCIONARIO PÚBLICO

  • PROBIDAD: Significa actuar con honradez, evitar el abuso del poder y corrupción.

  • INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD: Actuar con apego a las leyes y a su propia conciencia. Es decir, no actuar por mandato o instrucciones de otra persona.

  • NO OBTENER BENEFICIO PERSONAL: Sus funciones son gratuitas por lo que no debe beneficiarle de la realización de sus actividades.

  • CONCIENCIA FRENTE AL GREMIO: Correcta aplicación de las leyes, Constitución y Tratados Internacionales

LEER LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES:

  • LEY DE ABOGADOS:

  • Arts. 3, 5, 6 y 11.

  • CÓDIGO DE ÉTICA:

  • Arts. 7, 9, 11, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 25, 29, 30, 32, 35, 38, 52, 54, 55, 56, 58

  • CÓDIGO PENAL:

  • Arts. 251, 252, 253 y 254

NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCION DEL DOCUMENTO.

Redacción de documentos: es referido a las normas elementales para la redacción de documentos, para esto no hay realmente bibliografía, tenemos que remitirnos a lo que aprendimos en Derecho Registral.Debemos siempre que se haga un documento, ya sea a nivel de notaría, a nivel de registro o a nivel de tribunal, tratar, en lo posible, de no cometer errores ortográficos o mala indicación de términos jurídicos, ya que en algunas oportunidades se observa que regresan documentos de abogados por mala utilización de términos y errores, queda entonces en tela de juicio el profesional del derecho, su universidad y todos sus profesores. 

NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS

  • Evitar la utilización de errores ortográficos y términos jurídicos no adecuados en la redacción de documentos se a nivel de Notarías, Registros o Tribunales.

  • En el tipeo de documentos, la parte delantera (anverso) debe constar o poseer 30 líneas y la parte posterior de dicho documento (reverso) debe poseer hasta 34 líneas.

  • Debemos considerar el contenido del artículo 25 del CPC que se refiere al principio procesal de la escritura.

  • Artículo 25 CPC: "Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario". 

  • Artículo 1.357 CCV: "Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".

  •  Artículo 1.358 CCV. "El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes".

  • De acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados, los profesionales del Derecho deben participar en la elaboración de los documentos.

  •  Artículo 16 Código de Ética del Abogado: "Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo. El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado".

  • Existe una jurisprudencia acerca de un escrito realizado por una colega donde había 48 errores ortográficos en tan sólo 2 páginas. El caso se pasó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y se le sancionó administrativamente.

Jurisprudencia

"No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está escrita la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante el a quo por parte de la abogada Gaudys María Domínguez Parra actuando como apoderada judicial del accionante. Es realmente insólito que una profesional del derecho, tal como al menos así lo hace constar en dicho escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos. Observa la Sala, con gran sorpresa, como la abogada Gaudys María Domínguez Parra, en un escrito de menos de dos (2) páginas, específicamente de cuarenta y ocho (48) líneas, contiene más de cuarenta y ocho (48) errores gramaticales. Particularmente, no coloca casi ningún acento en su escritura, y además repite en dos oportunidades la palabra "bulnerado", escribe la palabra "alución" y "establesco", y se refiere al Texto Fundamental como la "constitución", en minúscula, entre otras cosas. Ciertamente, es responsabilidad de los Colegios de Abogados y no de esta Sala, iniciar procedimientos disciplinarios contra abogados que incurren en violaciones de la Ley de Abogados o del Código de Etica del Abogado, procedimientos que en general se relacionan con aspectos éticos. Sin embargo, no es siquiera responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar la baja calificación profesional de los abogados, ya que definitivamente esa es una responsabilidad de las Universidades responsables de graduar a los abogados. Según la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 253, los abogados, autorizados para el ejercicio, forman parte del Sistema de Justicia, de la misma forma que este Tribunal Supremo, así como los demás tribunales de la República, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley. En cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio requieren de una calificación y posterior autorización para ejercer, sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, así como los fiscales del Ministerio Público o los defensores públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión, y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de Justicia.  Es de la Universidad, precisamente, donde nacen los abogados. Es de las Escuelas de Derecho de las Universidades donde se origina o se desarrolla la calificación de un abogado. Son los profesores de derecho designados por esas Universidades los que hacen a los abogados. Es entonces, una responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la existencia de un Sistema de Justicia conformado por profesionales de derecho con la calidad y capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los términos de las leyes que soportan la justicia venezolana. A pesar de que esta Sala no posee potestad, en esta oportunidad, para sancionar o descalificar a un profesional cuyo título fue otorgado por una Universidad legalmente establecida, al menos, en defensa del Sistema de Justicia venezolano, llama la atención al Sistema de Justicia en pleno sobre las actuaciones de la abogada Gaury María Domínguez Parra inscrita en Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 48.756 y de la misma manera y con mayor énfasis llama la atención a la Universidad y a los profesores que graduaron a esta ciudadana para que en un futuro consideren la responsabilidad en que incurren al otorgar títulos sin consideración de un aspecto esencial como es la expresión de un abogado, tanto en forma verbal como escrita…" (Expediente N° 01-0622, de 30 de enero de 2002, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero) Así pues, se le llama la atención a la abogada CARMEN JULIA TOCUYO HERRERA, para que en ulteriores oportunidades evalúe las anteriores sentencias y evite escritos con exceso de errores ortográficos-gramaticales, como el de apelación, cursante del folio 225 al 227, ambos inclusive, de la primera pieza. Así se exhorta.

La redacción de escritos y solicitudes para la justicia civil

PARTE A DIVORCIO. VIA CONTENCIOSA JUEZ COMPETENTE (Art. 754 CPC)Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (Artículo 755 CPC)El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no esté fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil.Se regirá por lo previsto en el Artículo 340 CPC relativo a los requisitos de la demanda.Artículo 340 CPCEl libelo de la demanda deberá expresar: 1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.  3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.  5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.  8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.  9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.PRIMER ACTO CONCILIATORIO (Artículo 756 CPC)Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. 

SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO (Artículo 757 CPC)Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.  Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente. 

CONSECUENCIAS DE LA NO COMPARECENCIA TANTO DEL DEMANDANTE COMO DEL DEMANDADO (Artículo 758 CPC)PARTE BSEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO Artículo 762 CPCCuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán: 

  • Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  • Si optan por la separación de bienes.

  • La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.  Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.

CAUSALES DE SEPARACIÓN (Artículo 185 CCV) Son causales únicas de divorcio: 1º. El adulterio. 2º. El abandono voluntario. 3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. 4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. 5º. La condenación a presidio. 6º. La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común. 

RESULTADO FINAL (Artículo 765 CPC)La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil. Si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código.

PARTE CFUNDAMENTACIÓN LEGAL O JURÍDICA (Art. 185-A CCV; en concordancia con el Art. 194 CCV)Artículo 185-A CCV Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.  Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.Artículo 194 CCVLa reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.

PARTE DEL MANDATOEn el Art. 1684  CCV está el concepto del mandato y dice que:"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello"Es un contrato donde una persona obliga a realizar un determinado negocio por cuenta de otro. CARACTERÍSTICAS DEL MANDATOSe encuentran en el Artículo 1.688 CCV: "El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administraciónPara poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso".Para poder transigir debe estar en forma expresa, es decir por escrito, mediante un poder que debe estar autenticado o notariado. Esta es la característica fundamental.Para usted representar a alguien debe darle algo por escrito que le autorice y a eso se le conoce como "poder", pero este poder debe estar autenticado porque es su característica fundamental.

TIPOS DE MANDATO

  • MANDATO ESPECIAL: es el mandato para un negocio específico o determinado; por ejemplo es un negocio donde usted lo autoriza para vender solamente vehículos o solo lavadoras no otra cosa. Art. 1687 CCV: "El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante".

  • MANDATO GENERAL: esta en el Art. 1688, este mandato se refiere a diferentes tipos de negocios, si yo voy a vender televisores, vehículos de diferentes marcas o artefactos eléctricos donde puedo vender neveras, lavadoras, secadoras, televisores. Y puede tomar decisiones para determinar las diferentes políticas de precios y de ventas para cada uno de los productos.  Artículo 1.688 CCV: "El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso".

  • MANDATO JUDICIAL: Cuando decimos judicial, se asocia a Tribunales, quiere decir que hay parte de quien tiene el poder una representación. Siempre ese mandato o poder debe estar autenticado. Art. 151 CPC: "El poder para actos judiciales deben otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad". Para que tenga efecto ese mandato judicial en un Tribunal, se considera efectivo a partir del momento en que se incluye en autos, o se incorpora al expediente.

  • MANDATO CIVIL: Es la representación de alguien pero no a través de un Tribunal, no tiene que ser penal, puede ser civil, laboral, etc.; y siempre tiene que estar autenticado para que tenga efecto. Artículo 150 CPC: "Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder".

  • Partes: 1, 2
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