Comportamiento del impuesto por la utilizacion de la fuerza de trabajo
Enviado por Sofia Sanchez Berriel
- Introducción
- Marco Teórico
- Caracterización de la sucursal 4241 del BANDEC
- Evaluación del comportamiento del Sistema Tributario en el Banco de Crédito y Comercio relacionado con el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la Seguridad Social
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
El sistema financiero de un país está formado por el conjunto de instituciones, medios y mercados, cuyo fin primordial es el de canalizar el ahorro que generan las unidades de gasto con superávit, hacia los prestatarios o unidades de gasto con déficit. El sistema financiero cumple por tanto la misión fundamental en una economía de captar el excedente de los ahorradores y canalizarlo hacia los prestatarios.
La sucursal 4241 como una institución financiera del BANDEC perteneciente al BANCO CENTRAL DE CUBA es auditada solamente por el cuerpo de auditoria Interna de dicha institución y hasta el momento no ha sido objeto de auditoria externas como es el caso de la Auditoria Fiscal cuyo objetivo central es determinar si los tributos al fisco se efectúan en la cuantía que corresponda, dentro de los plazos y formas establecidas, es por ello que basados en los conocimientos adquiridos en la asignatura Administración Financiera Gubernamental nos proponemos mediante este trabajo analizar el comportamiento de los tributos realizados al presupuesto estatal por concepto de Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo y el Aporte de la Contribución a la Seguridad Social durante cinco años comprendidos entre el período 2004 y 2008.
Situación Problémica: Necesidad de revisar los aportes al Presupuesto del estado por concepto de Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo y el aporte por la Contribución de la seguridad social, con la aplicación de lo regulado por las resoluciones 342/06, 250/07 y 116/02 del Ministerio de Finanzas y Precios para determinar si realizan los tributos en la cuantía que corresponde, dentro de los plazos y formas establecidas.
Problema de investigación: Necesidad de realizar un análisis profundo y exacto de la situación de la Sucursal 4241 del BANDEC en Villa Clara utilizando las técnicas que a continuación se enuncian: Cálculo de las bases imponibles establecidas para el cálculo de los tributos a analizar según legislación vigente al efecto.
Hipótesis de la investigación: Si la Sucursal 4241 aplicara correctamente lo instruido en las resoluciones 342/2006, 250/2007 y 2116/2002, las dos primeras para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo y la tercera para la Contribución a la seguridad social, entonces realizará los tributos al fisco en la cuantía que corresponde, dentro de los plazos y formas establecidos.
Objetivo General: Determinar si la Sucursal 4241 del BANDEC en el municipio de Placetas realiza los tributos al fisco por concepto de Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo y por el Aporte de la Contribución a la Seguridad Social en la cuantía que corresponde, dentro de los plazos y formas establecidas.
Objetivo Específico:
Realizar un amplio análisis que sustente el contenido de la investigación.
Caracterizar la entidad objeto de estudio.
Definir la base imponible para el cálculo de los impuestos.
Aplicar las resoluciones vigentes para el cálculo de los tributos analizados.
Poner en manos de la dirección de la Sucursal una herramienta que les permita verificar la corrección de los aportes presupuestarios.
Preguntas de Investigación:
¿Por qué es conveniente llevar a cabo la investigación?
¿Cuáles serán los beneficios que se derivarán del presente trabajo?
¿De que forma puede alcanzarse una mayor calidad en el cálculo de los aportes teniendo en cuenta lo estipulado en las Resoluciones vigentes?
La estructura de este trabajo que ha servido de apoyo al logro de los objetivos propuestos se compone:
Capítulo I: Fundamentos teóricos sobre las generalidades del Sistema tributario. Especificidades del Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo y el Aporte de la Contribución a la Seguridad Social.
Capítulo II: Caracterización de la Sucursal 4241 del BANDEC. Diagnóstico del sistema tributario para el Impuesto de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social.
Capítulo III: Evaluación del comportamiento del Sistema Tributario en el Banco de Crédito y Comercio relacionado con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social.
PRINCIPALES METODOS, HERRAMIENTAS Y TECNICAS EMPLEADA
Muestreo no Estadístico
Examen
Realización de nuevos cálculos
Cálculos
Análisis
CAPITULO I
Marco Teórico
El impacto del Estado sobre la economía es múltiple y variado y se expresa a través de distintos canales. Desde el punto de vista legislativo y judicial, crea el marco dentro del cual actúan el resto de los agentes económicos. Esto lo hace, principalmente, mediante normas y prohibiciones reforzadas por sanciones legales
Los mandatos del Estado se ocupan casi siempre de prescribir las cosas que no podemos hacer y estas normas y prescripciones pueden afectar a la vida económica en formas verdaderamente trascendentales.
Las transacciones del Estado con otras organizaciones o con los hogares pueden dividirse en dos clases principales: de intercambios o de transferencias.
El Estado realiza intercambios exactamente igual que cualquier otro organismo económico. Contrata mano de obra y paga salarios, adquiere bienes de todas clases y paga dinero a los vendedores. A su vez, vende ciertos bienes y servicios por los cuales puede recibir o no pagos en dinero de los compradores.
Los Estados tienen dos facultades inherentes a él: la facultad de imponer tributos y la facultad de crear dinero. Al ejercer estas facultades se genera un tipo especial de relación económica como son las transferencias o distribución de las cargas públicas. La forma más común o tradicional son los tributos y, en especial, el impuesto, que es una transferencia unilateral de dinero de los individuos u otros organismos de la economía al Estado, que da por resultado una disminución neta de los activos del contribuyente en función de aportar a las arcas del Estado para el cumplimiento de los servicios públicos y demás obligaciones para con sus ciudadanos, tales como subsidios, pensiones, subvenciones, y otras.
Elementos importantes de la experiencia cubana, en materia económica, son los cambios ocurridos en las relaciones externas y la diversidad de agentes que hoy actúan en nuestra economía. Es por ello que la planificación centralizada, sobre bases materiales exclusivas, está transitando hacia una planificación financiera global, que intenta combinar la planificación estratégica de la macroeconomía con la gestión descentralizada de la microeconomía, bajo criterios de competitividad y eficiencia.
A las Finanzas Públicas les han correspondido jugar el papel esencial en el fortalecimiento de la estabilidad macroeconómica para que dichas transformaciones alcancen los objetivos propuestos. Es por ello que una de las principales medidas adoptadas haya sido el saneamiento de las finanzas internas con el objetivo de absorber el exceso de liquidez monetaria existente en la población, unida a la reducción del déficit presupuestario a niveles estables y sostenibles, creando así las condiciones necesarias para el crecimiento económico. El proceso de consulta popular llevado a cabo, de manera continúa y sistemática, constituye, de hecho, un acuerdo político explícito, que ha legitimado el papel del Estado en el campo económico y social, el nivel y composición del gasto público y la carga tributaria necesaria para su funcionamiento. En Cuba, al igual que en el resto de las naciones, la elevación de la productividad del gasto público se convierte en una necesidad actual. En ella es fundamental la elevación de la eficiencia del sector público empresarial, no sólo como vía de reducción del gasto público a través del subsidio, sino también porque este necesita ser más competitivo a los efectos de su inserción en el mundo contemporáneo.
Por otra parte, junto con los esfuerzos por llevar los servicios a los niveles anteriores a la crisis económica, se trabaja en elevar la calidad, la eficiencia y la eficacia de ellos, acorde con las exigencias de la sociedad.
I. 1.1 Reforma Tributaria
En términos de consolidación de los procesos fiscales, Cuba ha llevado a cabo una reforma tributaria de aplicación gradual y flexible, se ha aplicado una política más restrictiva de financiamiento a las empresas estatales por el Presupuesto del Estado y se han implantado otras medidas encaminadas a lograr una utilización más racional de los recursos.
En las actuales condiciones cubanas deberán ser incorporados nuevos tópicos a su agenda de transformaciones de las finanzas públicas. En primer lugar, constituye una tarea insoslayable la consolidación del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, que comenzó su aplicación en el año 2002. De seguro, este sistema imprimirá un mayor grado de transparencia, ordenamiento y organicidad a todo el proceso de planificación, ejecución y control de los recursos financieros públicos, con miras a lograr un uso eficaz y eficiente de ellos, en función de los objetivos y políticas que el Estado defina.
I 1.2 Sistema Tributario
Los trabajos relacionados con este sistema se iniciaron con la promulgación del Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, en el año 1999, el cual establece el marco jurídico para el diseño e implementación de cada uno de los sistemas que lo integran (Presupuesto, Tesorería, Contabilidad Gubernamental y Crédito público), así como la necesaria articulación con el Sistema Tributario, establecido por la Ley No. 73, y que se viene aplicando en el país desde el año 1994.
El sistema tributario es una de las medidas adoptadas por el gobierno tendientes al saneamiento financiero que requiere el país para su recuperación del equilibrio financiero interno, para la justa correlación entre la actividad de creación de bienes y servicios y la circulación monetaria, y por lo tanto para la reactivación socioeconómica en la que están empeñados los más amplios sectores de la sociedad cubana.
La legislación tributaria vigente en Cuba, anterior al año 1994, no respondía a las nuevas necesidades del país, por lo que resultó necesario establecer de forma gradual y con la flexibilidad requerida las disposiciones fiscales por las cuales se estableciera un nuevo Sistema Tributario en Cuba por la Ley No. 73, que fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, el 4 de agosto de 1994.
Entre las medidas valoradas se consideró la implantación gradual de un nuevo sistema tributario integral, que tenga en cuenta los elementos indispensables de justicia social, a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimule el trabajo y la producción, y contribuya a la disminución del exceso de liquidez.
Por otra parte, se consideró que era una necesidad crear paulatinamente una conciencia tributaria en la población, que permitiera comprender el pago de tributos al Estado como parte de un deber social para cubrir los gastos en que éste incurre con el fin de satisfacer los requerimientos de la sociedad.
La Ley No. 73 tiene por objeto establecer tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.
Los tributos se establecen basados en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos. Los tributos además de ser medios para recaudar ingresos, han de constituir instrumentos de la política económica general y responder a las exigencias del desarrollo económico-social del país.
Algunos resultados importantes en la implementación de este Sistema de Administración Financiera son:
La aplicación de clasificadores uniformes para la presupuestación y registro contable, tanto de recursos financieros como por objeto del gasto, que posibilita no sólo una comprensión externa de nuestros principales ítem de ingresos y gastos, sino también crear bases para la consolidación y la conformación de un sistema integrado que muestre la gestión y los resultados de la Contabilidad Gubernamental.
El Sistema Presupuestario presenta avances, al tener como antecedente una cultura desarrollada en materia presupuestaria.
La aplicación de nuevos clasificadores por objeto del gasto y las transformaciones en las relaciones del Presupuesto Central con los presupuestos locales en cuanto a la cesión de recursos financieros o subvenciones directas para cubrir los desequilibrios entre los ingresos cedidos y participativos y los gastos corrientes que requieren sus actividades para cumplir la política del gasto público, han obligado a efectuar una concienzuda y detallada revisión de las metodologías para la elaboración y la liquidación de los presupuestos.
Las transformaciones presupuestarias introducidas han posibilitado elevar el papel del Presupuesto del Estado como instrumento rector, lográndose estabilizar el Déficit Fiscal en relación con el Producto Interno Bruto.
La implementación del Sistema de Tesorería se ha visto impulsado por los requerimientos que nacen no sólo por la necesidad de una administración financiera eficiente que incluya el flujo de fondos, sino que su rápida instrumentación se deriva también de la acelerada reforma en el sistema bancario del país.
Por otra parte, el estudio de los efectos distributivos del presupuesto, extendiéndolo al ámbito casi fiscal, nos permitirá incorporar este tema, de manera regular, en los procesos de elaboración de los presupuestos.
En cuanto a los ingresos, el Gobierno de Cuba ha orientado varias líneas de acción: se trabaja en el fortalecimiento de la recaudación y en la simplificación del régimen y la administración tributaria. Nuestro país está trabajando en el diseño e implementación del Sistema Integrado Cubano de Administración Tributaria (SICAT), que con la cooperación de las autoridades canadienses, es una realidad. Hoy día se encuentra aplicado en más de 70 oficinas municipales.
Se ha alcanzado una consolidación e institucionalización del Sistema Tributario, logrando en un período, relativamente corto, rescatar la Cultura Tributaria a partir de un sistemático trabajo de divulgación.
El Sistema Tributario, sustentado en el principio de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y contribuir a la disminución de los excesos de liquidez, ha garantizado a través de sus oficinas de recaudación municipales, no sólo la captación oportuna de los tributos, sino también la cobranza de los ingresos no tributarios a que están obligadas las personas naturales y jurídicas con el Estado.
Los procesos de descentralización y su impacto sobre la eficiencia y la equidad son objeto de atención permanente. En los marcos de una administración financiera eficaz, estos procesos deben promover el uso racional de los recursos, el desarrollo de instituciones fiscales equilibradas y transparentes y estimular los procesos participativos.
Son sujetos del Sistema Tributario y por tanto quedan obligados a tributar, según lo dispuesto por la Ley:
Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad cubana.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, en cumplimiento de una obligación tributaria generada en el territorio de la República de Cuba.
Los sujetos obligados al pago de los tributos deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes, retentores y responsables deben efectuar el pago de los tributos en las agencias bancarias correspondientes a sus domicilios fiscales o en las oficinas habilitadas al efecto, mediante el modelo de liquidación y pago que corresponda.
El Sistema Tributario en su aplicación tiene en cuenta los acuerdos y normas generales que se derivan de compromisos internacionales que tiene suscrito el Estado Cubano, tanto bilaterales como multilaterales.
El Sistema Tributario está conformado por los 11 impuestos, 3 tasas y 1 contribución que a continuación se detallan:
De acuerdo a la Ley 73, citada anteriormente, se entiende por:
TRIBUTO: la prestación pecuniaria que el estado exige , por imperio de la ley, Con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos pueden consistir en impuestos, tasas y contribuciones.
IMPUESTO: el tributo exigido al obligado a su pago , sin contraprestación específica con el fin de satisfacer necesidades sociales
TASA: el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación de servicios o actividad por parte del Estado .
CONTRIBUCION: el tributo para un destino específico, determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.
En el presente trabajo se abordaran las temáticas del Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social sobre los cuales teóricamente hablando podemos decir que:
Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Se establece un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras.
Las personas jurídicas que sean o actúen como empleadoras de fuerza de trabajo, serán considerados retentores de este impuesto.
Cuando las personas jurídicas demuestren fehacientemente y a satisfacción del Ministro de Finanzas y Precios que el pago de este impuesto, después de cumplidas las demás obligaciones tributarias establecidas en la Ley 73, hace que los resultados de su gestión en el año fiscal se reviertan negativamente, el referido Ministro queda facultado para conceder las exenciones o bonificaciones que así se requieran.
Sujetos de la Contribución:
Son sujetos del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de trabajo asalariada.
Hecho Imponible:
Constituye el hecho imponible de este impuesto la utilización de fuerza de trabajo asalariada.
Base Imponible:
La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores.
Se excluyen de la base imponible:
a) Las prestaciones de la seguridad social a corto plazo.
b) Las cantidades que se paguen a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades.
c) Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.
d) Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores incorporados a las micro brigadas sociales.
e) Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores discapacitados.
f) El 9.09% de la licencia de maternidad.
g) Los salarios pagados a los movilizados por más de 10 días.
Tipo Impositivo:
El pago se realizará en la misma moneda en que se devenguen los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones a los trabajadores.
Entidades en general:
El tipo impositivo de este impuesto, en general, es del veinticinco por ciento (25%).
Empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros:
Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, aplican un tipo impositivo del once por ciento (11%) sobre la totalidad de las erogaciones por la utilización de la fuerza de trabajo, excepto las que se destinen a la estimulación económica de los trabajadores, puesto que están sometidas a un régimen especial establecido en la Ley No. 77 de 1995.
Formas y Términos de pago:
El pago de este impuesto se efectuará dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias correspondientes al municipio donde radique la entidad o establecimiento que utilice a los trabajadores:
Exenciones:
Los agentes diplomáticos y funcionarios consulares extranjeros por los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
Las cooperativas de créditos y servicios, por el personal que contraten para laborar directamente en la producción agropecuaria, silvícola o forestal de éstas o de terceros.
Las empresas estatales agropecuarias, silvícolas y forestales, por los trabajadores que laboren directamente en la producción agropecuaria, silvícola y forestal.
Las CPA, las UBPC, UEPA, y agricultores pequeños por sus miembros permanentes, contratados autorizados y estudiantes. (Exceptuando la fuerza de trabajo movilizada en apoyo a estas entidades que si deben tributar el impuesto).
Las granjas estatales de nuevo tipo.
Riesgos del no pago:
No considerar en la base imponible algún pago de estimulación que constituya salario.
No considerar la totalidad del salario pagado, teniendo en cuenta todas las exenciones.
No considerar el pago de los adiestrados.
Errores en el cálculo del 9.09%.
No considerar otros tipos de remuneraciones y gratificaciones.
No pagar de acuerdo al tipo impositivo de la Ley o continuar pagando por la bonificación aprobada para el año anterior.
Contribución a la Seguridad Social.
Se establece una contribución a la seguridad social a la cual estarán obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.
Sujetos de la Contribución:
Son sujetos de la Contribución a la Seguridad Social las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.
Son también sujetos de la Contribución a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 259, De la Seguridad Social del Creador de Artes Plásticas y Aplicadas, de fecha 7 de diciembre de 1998, los creadores de artes plásticas y aplicadas cuyas actividades consisten en la creación artística en las mencionadas manifestaciones de forma independiente, y no estén amparados por otro régimen de seguridad social, y las entidades comercializadoras de sus obras artísticas.
Están sujetos además al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los trabajadores de las entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial, una vez que comiencen a cobrar el salario previsto en la nueva escala salarial aprobada, y los trabajadores de las actividades de la flota marítima de plataforma.
Base imponible:
Entidades estatales:
La base imponible está constituida por los salarios, sueldos, jornales y cualquier forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.
Entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y actividades de la flota marítima de plataforma:
Constituye la base imponible de la contribución a la totalidad de las retribuciones salariales devengadas por los sujetos de éstas, incluidos los pagos por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones anormales de trabajo, en condiciones de multioficio, nocturnidad, albergamiento y otros pagos suplementarios, así como los ingresos que reciben por la aplicación de sistemas de pago y de estimulación por los resultados, es decir, todos los ingresos considerados salarios según nómina. (Salarios más vacaciones pagadas).
La contribución que corresponda a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se hará efectiva en el momento en que éstas se paguen. Comenzará a aportarse por los sujetos obligados a su pago después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial.
Creador de Artes Plásticas y Aplicadas:
La base imponible de la contribución de los creadores será su salario base, constituido por el ingreso mensual convencional seleccionado por ello, dentro de la escala siguiente:
200 pesos
250 "
300 "
350 "
400 "
450 "
500 "
UBPC
La base imponible de la contribución está constituida por la totalidad de los anticipos y las utilidades que perciban los miembros de las UBPC.
CCS
Las Cooperativas de Créditos y Servicios pagarán esta contribución por el personal asalariado que empleen o utilicen.
CPA
En las Cooperativas de Producción Agropecuaria la base imponible de la contribución la constituye el valor total de sus ventas.
Empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros:
Constituye la base imponible la totalidad de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto perciban los trabajadores, excepto lo entregado a éstos como estimulación económica.
Hecho imponible:
Entidades en general:
Constituye el hecho imponible de esta contribución, el empleo o utilización de personal asalariado beneficiario del régimen de la seguridad social.
Creador de Artes Plásticas y Aplicadas:
Constituye el hecho imponible de la contribución de los creadores, su afiliación al régimen de Seguridad Social que se establece por el referido Decreto No. 259 de 1998 y de las entidades, la comercialización de obras de los creadores afiliados al citado régimen.
Formas y términos de pago:
El pago de esta contribución se realizará en la misma moneda en que se devenguen los salarios, sueldos y cualquier otra forma de retribución a los beneficiarios de la seguridad social.
Entidades en general:
El pago de esta contribución se efectuará por los sujetos de esta resolución dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias correspondientes al municipio donde radique la entidad o establecimiento que emplee o utilice a los beneficiarios de la seguridad social.
CPA
Las Cooperativas de Producción Agropecuaria efectuarán la contribución, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que realicen sus ventas.
Creador de Artes Plásticas y Aplicadas:
Pagarán esta contribución trimestralmente, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente al del vencimiento de cada trimestre, en las oficinas bancarias correspondientes a su domicilio fiscal.
Tipo Impositivo:
El tipo impositivo de esta contribución es el que se determina anualmente en la Ley del Presupuesto del Estado.
Los órganos y organismos del Estado, empresas, uniones de empresas, unidades presupuestadas y otras entidades estatales , las unidades básicas de producción cooperativa, organizaciones políticas, sociales y de masas, así como las empresas subordinadas a dichas organizaciones entidades:
Estas entidades determinarán la Contribución a la Seguridad Social, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el pago de este tributo, e ingresarán al Presupuesto de la Seguridad Social el importe del doce y medio por ciento (12.5%)
CCS, Empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros
Aplicarán a la base imponible establecida el tipo impositivo del 14%.
CPA
Las Cooperativas de Producción Agropecuaria aportarán al Presupuesto del Estado, como Contribución a la Seguridad Social, el 5% del valor total de sus ventas.
Entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y actividades de la flota marítima de plataforma:
El tipo impositivo aplicable a la base imponible será del cinco por ciento (5%), que se le retiene al trabajador.
Creador de Artes Plásticas y Aplicadas:
Las entidades están obligadas a contribuir con el doce por ciento (12%) de la suma de los ingresos mensuales convencionales de los creadores cuyas obras artísticas comercialicen.
Exenciones:
Entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y actividades de la flota marítima de plataforma:
las cantidades pagadas a los trabajadores como estimulación en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades.
las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.
Riesgos del no pago:
No pagar por el salario total.
No pagar por el 9.09% de la licencia de maternidad.
Por error en cálculo de vacaciones.
No incluir en las CPA el subsidio a productos y el ingreso de comedor y cafetería.
Aspectos a tener en cuenta en la determinación de esta Contribución
En los pagos de licencia deportiva y movilizaciones por mas de 10 días, la entidad que cede la fuerza paga salario y 9.09%, y lo lleva a una cuenta a cobrar para su posterior reintegro, no lleva pago ni de Contribución a la Seguridad Social ni del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. (Resolución No. 80/02 y Resolución Conjunta /07, la cual deroga la 1/97).
– En los pagos de Micro brigadas, la entidad que cede la fuerza paga salario, 9.09% y la Contribución a la Seguridad Social, lo lleva a una cuenta a cobrar para su posterior reintegro.(Resolución No. 7/89)
En los pagos de la TAR (Tarea Álvaro Reinoso), la entidad cedente paga salario y 9.09% y lo lleva a una cuenta a cobrar para su posterior reintegro.
En los pagos de diputados, delegados y juez lego la entidad cedente paga salario y 9.09%, lo lleva a una cuenta a cobrar para su posterior reintegro.
En los pagos de la movilizaciones por menos de 10 días, la entidad que cede la fuerza paga salario, 9.09% y asume el pago de la seguridad social y la fuerza de trabajo.
Los pagos que se efectúan en las U/P de asistencia técnica a otros países (misiones), son asumidos por esta y no son reintegrable, por lo cual deben pagar la seguridad social y fuerza de trabajo.
En los pagos de movilizados por mas de 10 días no se paga contribución especial a la seguridad social. (Resolución Conjunta 1/07 del MFP y CETSS que derogo la 1/97).
CAPITULO II:
Caracterización de la sucursal 4241 del BANDEC
La Sucursal 4241 del Municipio de Placetas se subordina a la Dirección Provincial en Villa Clara, cumple funciones como banca comercial universal, en correspondencia con lo establecido en el objeto social que le fue aprobado mediante la Licencia General otorgada por el Banco Central de Cuba al Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), por la Resolución # 1 del 5 de agosto de 1997, ratificándose en los Estatutos aprobados para esta institución y puestos en vigor por la resolución No. 36 del 9 de diciembre del 98 del Presidente del BANDEC representado por Dulce Maria Negrín Hernández en su carácter de directora designada al cargo mediante la resolución 18 del 2002 del director Provincial del BANDEC Arturo Peña Cárdenas.
Quedando entonces definido el Objeto Social como sigue:
-Nombrar corresponsales dentro y fuera del país y crear dependencias tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, necesarias al cumplimiento de sus funciones.
-Desarrollar mecanismos para la captación de fondos denominados en moneda nacional y divisa y otros servicios afines.
-Abrir cuentas corrientes, presupuestarias, de ahorros y de depósitos tanto en moneda nacional como en divisas.
-Constituir fondos de inversión y otros fondos.
-Abrir cuentas bancarias y mantener depósitos por cuenta de bancos extranjeros y nacionales en moneda nacional y divisas, actuando como agente corresponsal de ellos y prestando los servicios que correspondan a solicitud de los clientes.
-Emitir, aceptar, avalar, endosar, descontar, comprar, vender y efectuar todas las operaciones posibles con letras de cambio y otros documentos negociables, librados o aceptados por personas naturales o jurídicas, siempre que sean efectos debidamente garantizados.
-Obtener y conceder préstamos u otras modalidades de financiamiento a corto, mediano y largo plazo tanto en moneda nacional como en divisas, exigiendo las garantías cuando ello corresponda.
-Participar en la formación del capital y administración de entidades bancarias, financieras u otras de cualquier índole.
-Abrir cuentas y mantener depósitos en bancos extranjeros en efectivo, valores u otros documentos negociables denominados en divisas.
-Emitir, comprar, vender y suscribir bonos y otros títulos o valores financieros.
-Emitir y operar cartas de crédito, cartas de garantía, avales u otros documentos de ese carácter utilizados en la práctica bancaria internacional.
-Realizar operaciones cambiarias de compra y venta de divisas.
-Cobrar y pagar las tasas de interés que se establezcan, basándose en la política que al respecto dicte el Banco Central de Cuba para las operaciones en moneda nacional y en divisas.
-Fijar y cobrar las tasas, comisiones y demás remuneraciones por los servicios que preste.
-Realizar operaciones de arrendamiento financiero a nivel nacional e internacional.
-Actuar como agentes de seguros.
-Participar en negocios y transacciones bancarias nacionales e internacionales promovidas por personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas, pudiendo actuar como agentes de estos.
-Efectuar operaciones de Tesorería, incluidas las correspondientes a metales preciosos.
-Prestar servicios de alquiler de cajas de seguridad, cofres u otros afines.
-Prestar otros servicios bancarios, financieros no bancarios y técnicos, económicos e ingenieriles de carácter nacional e internacional.
Entre las principales funciones y objetivos de la sucursal se encuentran:
-Crecer en pasivos de la población en Moneda Libremente Convertible (MLC) potenciando los certificados de depósitos a plazo fijo en MLC en el segmento de particulares.
-Asegurar la gestión crediticia aplicando una política basada en la evaluación rigurosa de los préstamos que se otorgan en todos los segmentos de clientes con un índice de morosidad bajo.
-Continuar avanzando en la automatización del trabajo abarcando nuevas esferas, introduciendo nuevas tecnologías y perfeccionando los programas en uso, garantizando siempre lo concerniente a la seguridad informática.
-Incrementar el uso de medios de pago ágiles y efectivos en las relaciones de cobros y pagos.
-Intensificar el uso del correo electrónico en el sistema de pagos, en la transmisión de la información contable, estadística y de gestión que requiere el BANDEC.
-Continuar el enlazamiento de los clientes con las sucursales mediante la computación.
-Desarrollo de la actividad de relaciones públicas, tanto internas como externas.
Partiendo de lo señalado, la sucursal brinda una amplia gama de servicios a las empresas, entidades, campesinos, cooperativas y población en general, juega también un papel importante en el control estadístico de la circulación monetaria.
Entre los servicios que presta se encuentran la recepción de los ingresos que depositan las entidades, el control de la emisión de cheques nominativos y certificados de gerencia, la captación de pasivos en MLC y en MN, el otorgamiento, control y recuperación del crédito bancario, tramitación y cobro de letras de cambio y tramitación de operaciones mercantiles entre otras.
Para el desarrollo de sus funciones la sucursal tiene aprobado un límite de efectivos de 4 000.00 MP en CUP (Moneda Nacional); $ 10.00 MP en USD (Dólar Estadounidense) y 20.00 MP en CUC (Moneda libremente Convertible).
La prestación de los servicios por la Sucursal se caracteriza por el amplio empleo de la computación mediante la red interna y también esta conectada con la Dirección Provincial.
Como línea de desarrollo se continuará la ampliación y modernización de la informatica para hacer mas eficiente nuestro trabajo y ampliar la gama de servicios que se ofertan a las entidades y la población.
Desde su creación, trabaja encaminada a cumplir la siguiente MISIÓN:
…"BANDEC es una institución financiera con funciones de Banca Universal, orientada a proporcionar a las empresas, cooperativas, instituciones y particulares, seguridad, asesoramiento y rentabilidad en la gestión de sus recursos financieros, que contribuye a satisfacer las necesidades de desarrollo a sus clientes en beneficio de la economía nacional, mediante servicios diversos e instrumentos financieros, que movilicen y canalicen el ahorro interno y externo, apoyada en su red de sucursales, la calificación de sus empleados y la aplicación de los avances tecnológicos."
Para cultivar un ambiente donde todos sus trabajadores estén motivados a desarrollar su más alto potencial de productividad y creatividad es que ha diseñado la siguiente VISIÓN: …"Ser el mejor Banco Comercial de Cuba, que se distinga por operar con estándares internacionales de eficiencia en su gestión, alta confiabilidad, excelencia de sus servicios y profesionalidad de sus empleados, una institución con estructuras sencillas y ágiles, promotora de la innovación financiera y tecnológica, de avanzada automatización, que aplique un enfoque de negocios basado en la atención integral de las necesidades de los clientes…"
En el cumplimiento de la misión y aspirando a la visión anterior la sucursal se destaca a nivel provincial y nacional, en aspectos como:
– Esmerada atención a los clientes
– Elevada retención de los clientes
– Reconocida confiabilidad en las operaciones que tramita por parte de los mismos
– Reducción del número de quejas sobre el servicio
– Se considera una sucursal escuela
– Elevados índices de eficiencia en su gestión
– Resultados satisfactorios en las auditorias efectuadas
-Constante búsqueda de soluciones creativas
– Perfeccionamiento constante de lo instruido en el MIP
A continuación se definen los Objetivos Generales de la sucursal:
-Trabajar para obtener un servicio eficiente y de alta calidad basado en una adecuada formación profesional de cada trabajador donde lo primero es el trabajo y por ende los clientes.
-Lograr la explotación al máximo de las opciones del SABIC, elevando así la calidad de nuestros servicios, la productividad y el nivel profesional.
-Cumplir con la seguridad informática.
-Adoptar nuestras iniciativas en busca de perfeccionar el sistema SABIC.
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