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El matrimonio analizado con la teoría deconstrucción y a través de la cultura organizacional


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Jacque Derrida y la descontrucción
  3. El concepto de cultura organizacional
  4. Antecedentes generales del Matrimonio Civil en México
  5. El matrimonio en la actualidad

Introducción

El presente ensayo parte de hacer un análisis desde la perspectiva de la teoría de la decostrucción del francés Jacque Derrida, que es un método vivamente criticado, principalmente en Francia, donde está asociada a la personalidad de Derrida; es darle diferentes significaciones a un texto pueden ser descubiertas descomponiendo la estructura del lenguaje dentro del cual está redactado.

Por lo que analizaremos el Matrimonio con las bases de la teoría deconsrucción y atreves de la cultura organizacional que en las últimas décadas ha marcado un viraje en la relación de sociedad, las organizaciones y el propio individuo.

Jacque Derrida y la descontrucción

Las tres etapas de la descontrucción en la Historia, es:

  • la doctrina kantiana del esquematismo y el tiempo como etapa prealable de una problemática de la temporalidad;

  • el fundamento ontológico del cogito ergo sum de Descartes y la retoma de la ontología medieval dentro de la problemática de la res cogitans;

  • el tratado de Aristóteles sobre el tiempo como discrimen de la base fenoménica y de los límites de la ontología antigua.

Derrida traduce y recupera por cuenta propia la noción de deconstrucción; entiende que la significación de un texto dado (ensayo, novela, artículo de periódico) es el resultado de la diferencia entre las palabras empleadas, ya que no la referencia a las cosas que ellas representan; se trata de una diferencia activa, que trabaja en creux cada sentido de cada uno de los vocablos que ella opone, de una manera análoga a la significación diferencial saussuriana en lingüística. Para marcar el carácter activo de esta diferencia (en lugar del carácter pasivo de la diferencia relativa a un juicio contingente del sujeto) Derridá sugiere el término de différance, "diferancia" suerte de palabra baúl que combina diferencia y participio presente del verbo «diferir».

En otras palabras, las diferentes significaciones de un texto pueden ser descubiertas descomponiendo la estructura del lenguaje dentro del cual está redactado.

La deconstrucción es un método vivamente criticado, principalmente en Francia, donde está asociada a la personalidad de Derrida.

Su estilo, a menudo opaco, vuelve oscura la lectura de sus textos. Sin embargo, la deconstrucción ofrece una visión radicalmente nueva y de una gran fuerza sobre la filosofía del siglo XX.

La deconstrucción no debe ser considerada como una teoría de crítica literaria ni mucho menos como una filosofía. Es una estrategia, una nueva práctica de lectura, un archipiélago de actitudes ante el texto. Investiga las condiciones de posibilidad de los sistemas conceptuales de la filosofía pero no debe ser confundida con una búsqueda de las condiciones trascendentales de la posibilidad del conocimiento. La deconstrucción revisa y disuelve el canon en una negación absoluta de significado pero no propone un modelo orgánico alternativo.

Hasta ahora la filosofía tradicional de Occidente (platónico-hegeliana) había presupuesto siempre un escenario de racionalidad sistemática, un dominio del habla sobre la escritura, un mundo en última instancia en el que todo tiene sentido.

La deconstrucción se rebela entre este abuso de la racionalidad de herencia hegeliana, proponiendo precisamente lo contrario: la imposibilidad de que los textos literarios tengan el menor sentido.

En esta filosofía tradicional, la obra literaria es considerada como una envoltura retórica en cuyo interior duerme la sabiduría oculta de la Idea a la que el lector debe despertar con el beso semiológico.

La obra literaria estaba en ese sentido considerada siempre como dotada de una totalidad de sentido.

La deconstrucción afirmará que la envoltura retórica es todo lo que hay y que por ello la obra de arte literaria es irreductible a una idea o un concepto. En ese sentido la deconstrucción va a negar a la obra literaria el concepto de totalidad al afirmar que el texto no puede ser aprehendido en su globalidad ya que la escritura circula en un movimiento constante de remisión que convierte a la totalidad en parte de una totalidad mayor que nunca está presente.

De esta forma es imposible enmarcar el texto, es decir crear un interior y un exterior.

«Il n"y a hors du texte», dice Derridá.

En cuanto al sentido, a los ojos de la deconstrucción éste es interminablemente alegórico y por lo tanto carece de univocidad y de obviedad. Al lenguaje se le reconoce una gran complejidad y equívoca riqueza por lo que se aceptan dos tipos de lectura: la unívoca basada en el mensaje transparente y la deconstructiva, que remite a la plasticidad y corporeidad misma de los significantes.

La deconstrucción niega la posibilidad de la denotación pura, de la referencialidad del texto.

Ante la dictadura del canon plantea la democracia de la polisemia, estableciendo que el acto de lectura genera infinitas diseminaciones.

Frente a un texto será imposible determinar una lectura como la buena. Las lecturas posibles serán así infinitas porque jamás lectura alguna alcanzará el buen sentido.

Por último la deconstrucción se aplica a todos los factores que pueden funcionar como centro estructural de un texto (significado trascendental, contexto, contenido, tema…) de manera que no puedan detener el libre juego de la escritura.

Con todo ello la deconstrucción va a plantear básicamente una disociación hiperanalítica del signo proponiendo una subversiva puesta en escena del significante afirmando que cualquier tipo de texto (literario o no) se presenta no solamente como un fenómeno de comunicación, sino también de significación. La deconstrucción realiza un planteamiento quiásmico, es decir, se mueve entre la negación-afirmación del símbolo.

Se afirma la autonomía del signo respecto a los significados trascendentales y se niega que la escritura solo remita a sí misma[1]

El concepto de cultura organizacional

La cultura organizacional tiene por objeto analizar el concepto de cultura organizacional a partir de la situación contemporánea de las organizaciones, para ello hay que analizar la cultura.

A partir de 1985 el mundo empezó a ser cambiante, todo ello se relaciona con algunos acontecimientos como es el lanzamiento del Windows por Bill Gate, que ayudo eliminar fronteras, hacer más rápidas las comunicaciones, aparejado a otros avances tecnológicos y comunicativos.

También la caída del Bloque socialista europeo entre otro de los acontecimientos presentes a fines de la década de 1980. Además la reunión del Hotel Plaza (Nueva York U.S.A.), donde se celebró la Cumbre del G-5 y se tomaron importantes acuerdos sobre el comercio internacional; así como la apertura de China al comercio internacional, hacen de esta última década marque un viraje en las relaciones entre los Estados, la sociedad, las organizaciones y el propio individuo.

No existe una definición concreta en qué es cultura organizaciones, sino existen propia definiciones de diversos autores.

La cultura organizaciones puede ser ubicada en los orígenes de las Ciencias Sociales.

El concepto de cultura aplicado a la organización sed fue gestando desde el aporte de la escuela de administración de las relaciones humanas, a partir de los experimentos desarrollados por Elton Mayo, se empiezan a reconocer los aspectos subjetivos e informales de la realidad organizacional. Mayo se interesó por indagar acerca de los factores que inciden en el desempeño del trabajador, llegando a la conclusión que el ambiente del grupo al cual pertenece el individuo incide significativamente en la percepción que este tiene acerca de los objetos de la organización.

Por lo que al estar relacionada la cultura organizacional con las ciencias sociales, nos permite analizar al matrimonio.

Con el fin de ubicarse en el contexto del tema en cuestión, se hace indispensable, establecer lo que es el matrimonio, por lo que, dentro de este capítulo se abordarán algunas de sus conceptualizaciones que permitirán entender al matrimonio como la base fundamental de la familia y como célula de toda sociedad.

2.1 Concepto de Matrimonio

Cuando se habla de matrimonio, se entiende que es la unión de dos individuos un hombre y una mujer, con el fin de hacer vida común y para dar origen a la procreación de hijos y de esa forma dar origen a la organización familiar. Sin embargo, es importante hacer hincapié, en algunas de sus concepciones.

La palabra matrimonio es de origen latino y deriva de la unión de matris (madre) y monium (carga), su significado etimológico da idea de las cargas más pesadas que derivan de la unión y que recaen sobre la madre.

Los romanos consideraban al matrimonio como "el consorcio permanente que formar un hombre y una mujer con el propósito de llevar una vida en común".[2]

El Código de Napoleón, define al matrimonio como "la sociedad que forman el hombre y la mujer con el fin de perpetuar la especie, ayudarse mutuamente a soportar el peso de la vida y compartir sus común destino".

El matrimonio nace en relación con la sexualidad y sólo en este orden tiene posibilidad de existencia. Por lo tanto, el sujeto del matrimonio no es la persona humana en sí, es decir como persona, sino está contemplada en el plano de la distinción sexual, esto es en cuanto a que se es hombre y mujer porque su fundamento se recibe del carácter complementario de los sexos.[3]

Para Peniche López, "el matrimonio es un contrato bilateral y solemne; bilateral, porque su celebración requiere el consentimiento de las dos partes; solemne, porque debe efectuarse con todos los requisitos que establece el Código Civil".[4]

De acuerdo al tratadista Efraín Moto, el matrimonio "es un contrato solemne por el que se unen dos personas de sexo diferente, con la doble finalidad de procrear una familia y ayudarse mutuamente a soportar las cargas de la vida. El matrimonio tiene un doble carácter contractual y es el más importante de los contratos civiles. Es un contrato, porque las partes convienen en crear obligaciones mutuas, todo convenio que crea obligaciones recibe el nombre contrato. Dada su importancia, tiene, a la vez, un carácter solemne"[5]

Según Planiol, es "el acto jurídico por el cual el hombre y mujer establece entre sí una unión que la ley sanciona y que no puede romper su voluntad".[6]

Calixto Valverde, afirma que el matrimonio es "El cimiento principal donde descansa la familia, el cual constituye el fundamento e organización de la sociedad civil, y representa a su vez la comunidad de vida de un solo hombre y una sola mujer, reconocida, amparada y regulada por el Derecho".[7] Este autor menciona que, el matrimonio presenta tres aspectos, el matrimonio natural, el religioso y el civil.

Define el matrimonio natural como la institución que responde a la ley de la reproducción de la especie, a la unión en que se complementa el hombre y la mujer para formar una comunidad perfecta. Considera al matrimonio religioso, como una unión santa, con el sentido sacramental. Y por último al matrimonio civil, como al más importante de los tres, ya que está reglamentado por el Derecho y lo define como una institución de tipo social; necesaria para la convivencia humana que representa una convención jurídica y un estado creado por un convenio entre el varón y la mujer.

Para nuestro Derecho Civil mexicano" [8]el matrimonio es el vínculo indisoluble que une a un solo hombre y a una sola mujer para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el paso de la vida y participar de una misma suerte". Esta definición descarta totalmente a la poligamia y a la poliandria como formas matrimoniales, pues destruyen una de las finalidades del matrimonio, que es el de que la familia obtenga a través de él una adecuada organización jurídica.

2.2. Importancia del Matrimonio

El matrimonio inicia la comunidad familiar, la cual recibe e introduce en la sociedad a los nuevos seres humanos, la que marca el origen de identidad en la persona y sus relaciones de parentesco, el que más fuerza propia tiene en la sociedad y la que tiene atribuida una responsabilidad mayor.

Este matrimonio se constituye sólo desde la libertad de la persona y se desarrolla en el ámbito social a través de relaciones jurídicas. Asimismo, constituye por un rasgo de identidad fuerte, con una repercusión en la persona y en la sociedad: en la persona, como ciudadano y como creyente; en la sociedad, tanto civil como eclesiástica.

De acuerdo al Ilustre Rafael Rojina Villegas: "el matrimonio es la institución fundamental del derecho familiar, porque el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio sólo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades por benigna concesión y aun así son éstos de un orden inferior o meramente asimilados a los que el matrimonio genera. Por lo que la unión del hombre y la mujer sin matrimonio es reprobada por el derecho y degradada a concubinato cuando no la estima delito de adulterio; además el hijo nacido de unión extramatrimonial es ilegítimo y el poder del padre sobre el hijo natural no es patria potestad; fuera del matrimonio no hay parentesco, ni afinidad, ni sucesión hereditaria, salvo entre padre e hijo."[9]

Según lo anterior, el matrimonio resulta importante debido a la constitución de la familia y genera deberes, derechos y obligaciones especiales entre los cónyuges, como se podrá observar en los siguientes apartados.

Partiendo de la importancia del matrimonio, este se comporta como un hecho social consistente en la convivencia y cohabitación del varón y la mujer en unión conyugal. Sin embargo en este hecho social se requiere el vínculo jurídico, de donde se deriva una nueva forma de vida con sus propias relaciones jurídicas, en cuya virtud los cónyuges son marido y mujer.[10]

2.3 Naturaleza Jurídica del Matrimonio

El matrimonio tiene distintas naturalezas jurídicas como acto jurídico de muy diversas clase, contrato con características especiales, estado civil, institución, sacramento, etc. Sin embargo, ninguna de estas figuras determina específicamente el carácter de matrimonio y mucho menos, son excluyentes unas de otras, es decir, más bien se complementan. A continuación se tratará de analizar las diferentes posiciones que se han tomado en cuanto al matrimonio.

2.3.1 El Matrimonio como Acto Jurídico

El matrimonio es un acto jurídico, porque surge de la manifestación de la voluntad de los contrayentes, acorde con las normas que lo regulan y una vez realizado produce consecuencias jurídicas previamente establecidas en la ley. De lo anterior, surge a cuál tipo de acto jurídico pertenece el matrimonio.

Rojina Villegas citando a León Duguit, ve al matrimonio como acto-condición, referida al derecho Constitucional, dice que "como el acto jurídico que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo estatuto de Derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un verdadero estado, por cuanto que no se agotan en la realización de las mismas, sino que permiten su renovación continua".[11]

Para Zavala Pérez, están el acto jurídico condición y el acto Jurídico mixto. El primero es el acto jurídico que al realizarse, provoca la aplicación de un conjunto de disposiciones jurídicas que lo rigen; en otras palabras, hay un estatuto jurídico, éste tiene aplicabilidad condicionada a la ejecución del acto. El acto jurídico matrimonio es la condición para hacer operar toda una serie de disposiciones de derecho que se imponen a los contrayentes.

El acto jurídico mixto, a los órdenes privado y público corresponde, respectivamente, los actos jurídicos privados y los actos jurídicos públicos; generalmente, los particulares realizan los primeros; los órganos del estado, los segundos. La figura del acto jurídico mixto emerge en caso de concurrir en él particulares y órganos del estado; en el matrimonio actúan unos y otros por lo que se coloca en esa categoría.

Se concluye que los tratadistas señalan que es un acto jurídico porque es una declaración de voluntad a la que el derecho otorga determinados efectos o consecuencias legales. En condición en tanto resulta indispensable para el nacimiento de un estado jurídico previamente establecido, con derechos y deberes que no pueden ser alterados por las partes o cónyuges.

2.3.2 El Matrimonio como Contrato

En México, es a partir de la promulgación del Código Civil de 1870 para el Distrito Federal, cuando el matrimonio es conceptualizado como acto laico fuera de toda autoridad eclesiástica, cuyo origen fueron las Leyes de Reforma, por lo que dispuso en su artículo 159 que: "El matrimonio es la sociedad legítima de un solo hombre y de una sola mujer que se unen con el vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida".

Asimismo, la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917, promulgada por Venustiano Carranza, en su artículo 13 establecía que: "El matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen en vínculo disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida". Así también el derogado párrafo tercero del artículo 130 de la Carta Magna disponía que: "El matrimonio es un contrato civil".

De esta forma, el matrimonio no sólo se le ha considerado como contrato a partir de actos de afirmación política, sino que también tratadistas mexicanos como extranjeros, le han dado dicha denominación. De los defensores se pueden citar a Planiol y Ripert, que reconocen que aun cuando el matrimonio es una institución y constituye un acto complejo, tiene además carácter contractual, y señalan que el matrimonio se le consideraba como un contrato civil, pero que en el siglo XX se ha criticado severamente esta concepción, habiéndose considerado el matrimonio como una institución y se expresa con ello que constituye un conjunto de reglas impuestas por el Estado que forma un todo y al cual las partes no tienen más que adherirse. Afirman que el matrimonio es una institución natural y de orden público y por eso se explica que sea obra del representante del Estado, pero agregan que no por lo dicho el matrimonio deja de ser un contrato civil, aunque al mismo tiempo sea una auténtica institución.[12]

Dentro de esta teoría se han encontrado opiniones encontradas, por una parte se le ha negado al matrimonio la naturaleza jurídica de contrato, ya que el mismo escapa a la figura contractual, pues los contratos se refieren al aspecto patrimonial de las relaciones jurídicas, y el matrimonio es productor de relaciones personales de carácter moral y no patrimonial o económico. Los que lo niegan como contrato, hacen énfasis en el carácter de estado permanente en qué consiste el matrimonio, o en la categoría de la institución jurídica a la que el mismo pertenece.

Sin dejar de lado que el vínculo conyugal estructura un estado civil de las personas y que el mismo está regido por un conjunto de normas de carácter imperativo que jurídicamente enlazadas forman una institución, pero se considera, que surge a través de un convenio, pero con características especiales que carecen de ellos todos y cada uno de los contratos que regula todo Código Civil.

2.3.3 El Matrimonio como Institución

Dentro de las diferentes acepciones que existen sobre institución se retoma primeramente, la de Galindo Garfias que menciona "Que la institución es un conjunto de normas de carácter imperativo, que regulan un todo orgánico y persigue una finalidad de interés social; es así que el matrimonio está regulado como un todo orgánico en la parte correspondiente del código civil, Título Quinto, Capítulo Segundo del Libro Primero y en lo relativo a las actas del registro civil Título Cuarto del Libro Primero del mismo código.[13]

Para el maestro Eduardo Pallares, considera que es "un conjunto de normas jurídicas debidamente unificado, que reglamentan determinadas funciones o actividades sociales cuya importancia sea tal, que merezcan estar sujetas a tutela del Estado en forma especial.

Por su parte Rojina Villegas, dice que "significa un conjunto de normas que rigen el matrimonio. Una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y que persiguen una misma finalidad, por sí mismo. Bonnease, sostiene que: "el matrimonio es una institución, porque las reglas jurídicas que lo integran tienen un carácter imperativo y dan a la unión de los contrayentes una organización moral y social".[14]

Por lo tanto el matrimonio, constituye una institución, porque los preceptos que regulan el acto de su celebración y el establecer elementos esenciales y de validez, es lo que fija los derechos y obligaciones de los consortes, porque persiguen el mismo fin al crear un estado permanente de vida que será la fuente de varias relaciones jurídicas.

2.3.4 El Matrimonio como Acto del Poder Estatal

Esta concepción sostiene que el matrimonio es un acto del poder estatal, porque sus efectos se dan en razón del pronunciamiento que por medio del encargo del juez del registro civil, el Estado formula y declara unidos a los consortes en el nombre de la ley y de la sociedad.

Antonio Cicu, considera al matrimonio como un acto de poder estatal y no un contrato, es decir ni existe vínculo conyugal sin la intervención del Oficial del Registro Civil, y su presencia no es solo declaratoria, sino constitutiva. Dentro de esta teoría se explica que la voluntad de los contrayentes no es más que un requisito para el pronunciamiento que hace la autoridad competente en nombre del Estado, y en todo caso es este el que constituye el matrimonio.

Esta teoría la refuerza Catán Tobeñas, al señalar que "el matrimonio, es un acto del Estado, suponiendo, con miras sobre todo a la legislación italiana, que es el estado quien constituye el matrimonio a través de la declaración del Oficial del Registro civil. El consentimiento de los esposos es solo un supuesto de aquel acto del Estado. El matrimonio no es un contrato, ni un negocio bilateral, sino un acto unilateral del Estado, que sólo presupone la declaración de la voluntad de los esposos sin las cuales el acto no podría surgir".[15]

Asimismo, Rojina Villegas sostiene que el matrimonio es ciertamente un poder estatal, en virtud de que "la declaración de voluntad de los esposos debe ser dada al oficial y por él recogida personalmente en el momento en que se prepara para el pronunciamiento que toda declaración o contrato realizado entre esposos no tiene ningún valor jurídico".[16]

En resumen lo que la naturaleza jurídica de matrimonio concierne, se pude decir que ésta es múltiple, pues por matrimonio se entiende el acto jurídico, el contrato, es el estado civil de los que lo contrajeron y un acto del poder estatal.

2.3.5 El Matrimonio como Sacramento

El sacramento del matrimonio asume la realidad humana del amor conyugal con todas las implicaciones y capacita y compromete a los esposos y los padres cristianos a vivir su vocación de laicos, y, por consiguiente, a buscar el Reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios.[17] Íntimamente unida a la Iglesia por el vínculo sacramental que hace Iglesia doméstica o pequeña iglesia, la familia cristiana está llamada a ser signo de unidad para el mundo y a ejercer de ese modo su función profética, danto testimonio del Reino y de la paz de Cristo, hacia la cual el mundo entero está en camino.[18]

La caridad conyugal, que brota de la caridad misma de Cristo, ofrecida por medio del Sacramento, hace a los cónyuges cristianos testigos de una sociabilidad nueva, inspirada por el Evangelio. La dimensión natural de su amor es constantemente purificada, consolidada y elevada por la gracia sacramental. De esta manera, los cónyuges cristianos, además de ayudarse recíprocamente en el camino de la santificación, son en el mundo signo e instrumento de la caridad de Cristo. Con su misma vida, están llamados a ser testigos y anunciadores del sentido religiosos del matrimonio, que la sociedad actual reconoce cada vez con mayor dificultad, especialmente cuando acepta visiones relativistas del mismo fundamento natural de la institución matrimonial.[19]

De acuerdo a la Doctrina católica[20]sobre el matrimonio dice que el matrimonio es algo sagrado. Y se basa en los supuestos siguientes:

  • Sagrado desde su origen, puesto que tiene a Dios por autor inmediato. Es algo divino, marcado con el sello de la intervención directa de Dios.

  • Sagrado por su fin. Eminentemente religiosos. Propagar y conservar, a través de las generaciones, los hijos de Dios; los seres únicos de la creación visible que le conozcan y le amen; le reverencien y le sirvan; los adoradores de Dios.

  • Sagrado en la conciencia de los pueblos. Las instituciones jurídicas y los monumentos arqueológicos de los pueblos cultos, Asiria, Egipto, Grecia y Roma, demuestran que el matrimonio tuvo siempre carácter religioso, por eso se celebró con ritos sagrados, ministros de culto, etc.

En este sentido, León XIII, dice que: "El matrimonio ha sido siempre y en todas partes por su naturaleza, por su tendencia y por su condición nativa algo sagrado".[21]

De las consecuencias jurídicas se dice en el canon 1.016: "El matrimonio de los bautizados se rige por el derecho divino por el canónico, salvo la competencia de la potestad civil en cuanto a los efectos meramente civiles del mismo matrimonio".

Por eso está condenada la doctrina que adjudica al poder civil las causas matrimoniales y la facultad de poner impedimentos a este contrato.[22]

En virtud de lo anterior, la Iglesia ha determinado la forma esencial de contraer el matrimonio. Y sólo contrayéndolo en esa forma, es válido el contrato matrimonial. Si no se contrae como manda la Iglesia, el contrato entre cristianos no es válido y por lo tanto no hay matrimonio.

Dicha forma consiste en lo que el vulgo llama "casarse por la Iglesia", es decir, ante el párroco, y dos testigos, como ley general.[23] De esta manera se obliga a todos los católicos, bajo pena de nulidad del matrimonio, y esto aunque se casen con un hereje, un crismático o un infiel.[24]

Ahora bien, siendo esencial al matrimonio cristiano la cualidad de sacramento y la forma prescrita por la Iglesia, claro es que, si eso falta, aunque se contraiga en virtud de la ley civil, no hay matrimonio.

De ahí las consecuencias que deduce el mismo Pío IX en la alocución de 27 de septiembre de 1852: "Cualquier unión conyugal, fuera del sacramento, aunque se realice en virtud de la ley civil, no es otra cosa entre bautizados que un torpe perniciosos amancebamiento…" sino para los no bautizados y no convertidos al catolicismo, conforme a la doctrina expuesta. Los católicos deben, si contraen, el matrimonio canónico.

Nash Mary[25]el matrimonio solo se lleva a cabo de forma civil, se corre el riesgo de que se dé fácilmente el divorcio, y cualquier pretexto bastará para romper el débil lazo que une aquellas almas. Asimismo, la esposa tendrá sobre sí, el temor de que compañero la abandone cuando empiece a cansarse de ella. Los hijos no serán tampoco dichosos, porque difícilmente lograrán en esos hogares el desarrollo físico, intelectual y moral que se proporcionar al fruto del santo, único e indisoluble matrimonio cristiano.

En relación a lo anterior, el acto jurídico del matrimonio civil asegura el desarrollo integral y futuro de los hijos y el apoyo legal de las responsabilidades morales y económicas del esposo ante sus hijos y esposa.

Antecedentes generales del Matrimonio Civil en México

3.1 Régimen liberal del matrimonio civil 1867 – 1914

Con la expedición de la Ley del Registro Civil el 27 de enero de 1857, se inicia la legislación en materia matrimonio, siendo las autoridades civiles las encargadas de registrar dicho acto.

El presidente Benito Juárez, con la expedición de las Leyes de Reforma, aplica en México la secularización del matrimonio. Mediante la Ley del Matrimonio Civil y la Ley Orgánica del Registro Civil, de julio de 1859, se desconoce el carácter religioso que hasta ese momento había tenido la institución del matrimonio para pasar a ser un contrato civil. El artículo lo de la Ley del Matrimonio Civil dispuso textualmente lo siguiente:

"El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece la ley, se presenten ante aquélla y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio."[26]

El artículo 2o. otorgó el goce de todos los derechos y prerrogativas que las leyes civiles les concedían a aquellos matrimonios que se contrajeran de acuerdo con lo expresado en el artículo anterior.

Se dispuso que el matrimonio civil no debiera celebrarse más que por un solo hombre con una sola mujer. Asimismo, se siguió prohibiendo la bigamia y la poligamia (art. 3o.).

Se consagró en el artículo 4o. la indisolubilidad del matrimonio civil y, por consiguiente, sólo con la muerte de alguno de los cónyuges se podía disolver. Igualmente, consagró la separación de cuerpos temporal de los casados por alguna de las causas expresadas en la misma ley, siendo que dicha separación no los dejaba libres para casarse con otras personas.

Se establecieron como causas legítimas para el divorcio: el adulterio, la violación de la mujer, la crueldad excesiva, la enfermedad grave o contagiosa, la demencia (art. 21).

Asimismo, se dispuso que ningún matrimonio celebrado sin las formalidades que prescribía la ley, podía ser considerado legítimo para efectos civiles, y permitía que los casados conforme a dicha ley podían, si ese era su parecer, casarse además por la iglesia.

Posteriormente en el Código de 1870 se completó y desarrolló la nueva organización del matrimonio y de la familia. Lo anterior se desarrolló de acuerdo con las bases[27]siguientes:

  • a) Definió al matrimonio como la sociedad legítima de un solo hombre y de una mujer que se unen con un vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.

  • b) Obligó a ambos cónyuges a guardarse fidelidad, a socorrerse mutuamente y a contribuir a los objetivos del matrimonio.

  • c) Confirió al esposo la potestad marital sobre la mujer, colocándola en un estado de incapacidad. Se le obligaba a vivir con su marido, a obedecerle en lo doméstico, en la educación de los hijos y en la administración de los bienes.

  • d) Otorgó al padre la patria potestad sobre los hijos.

  • e) Clasificó a los hijos en legítimos y en hijos fuera del matrimonio. Se subdividió a estos últimos en hijos naturales y en espurios.

  • f) Permitió las capitulaciones matrimoniales expresas, en defecto de ellas se estableció el régimen legal de gananciales.

  • g) Instruyó los herederos necesarios y forzosos mediante el sistema de las legítimas, que eran porciones que se asignaban por ley en diferentes cuantías y combinaciones en favor de los descendientes y de los ascendientes del autor de la herencia (arts. 3460 a 3496).

El código expedido en 1884 seguía conservando la misma organización del derecho familiar, y continuo estipulando la indisolubilidad del matrimonio que se estableció en 1870. Lo que sobresalió, es la de haber sustituido el sistema de las legítimas por la libre testificación.

Es importante hacer hincapié en que la indisolubilidad del matrimonio había sido elevada a rango constitucional desde el año 1874. La fracción del artículo 23 declaró expresamente que: "El matrimonio no se disolvía más que por la muerte de uno de los cónyuges", pero que las leyes podían admitir la separación temporal por causas graves que se determinaran por el legislador. Esta separación no facultaba a los consortes a unirse con otra persona.[28] En esta época el divorcio se entendía como la separación de los cónyuges que les eximía del deber de llevar una vida común,

A finales del siglo XIX se dio el primer intento divorcista, pero sin éxito, al tratar de introducir en México el divorcio vincular. El 30 de octubre de 1891, el diputado Juan A. Mateos presentó una iniciativa ante la Cámara de Diputados para que se derogara la fracción IX del artículo 23 y se permitiera el divorcio en cuanto al vínculo. No obstante, esta iniciativa nunca se llevó a cabo.

3.2. Régimen revolucionario del matrimonio civil 1914 – 1974

Durante el periodo de 1914 y 1915, Venustiano Carranza, expidió desde Veracruz dos decretos con el propósito de introducir el divorcio vincular.

En el primer decreto se modificó la Ley Orgánica de 1874, y el segundo reformó el Código Civil del Distrito Federal para establecer que la palabra divorcio, que antes sólo significaba la separación del lecho y la habitación, debía entenderse como que el vínculo se había roto y dejaba a los consortes en aptitud de contraer una nueva unión legítima.[29]

Esta nueva modificación generó polémica tanto a favor como en contra. El argumento que se manejó en la exposición de motivos para defender esta nueva disposición fue que el divorcio que disolvía el vínculo matrimonial facilitaba la formación de nuevas uniones legítimas y evitaba la multiplicidad de los concubinatos. Se mencionaba específicamente que no se debía obligar a los consortes a que por un error o ligereza en sus decisiones se hubieren unido en matrimonio, a pagar su falta con la esclavitud toda la vida.[30]

El 5 de febrero de 1917 se promulgó la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en dicho ordenamiento se elevó a rango constitucional el matrimonio, como un contrato civil, al disponer en el tercer párrafo del artículo 130, que:

"El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes y tendrán fuerza y validez que las mismas les atribuyan."[31]

El 28 de enero de 1992 se reformó el citado artículo, y se eliminó la mención del matrimonio como contrato civil y dispuso únicamente que:

"Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley"[32]

En cuanto a la Ley sobre las relaciones familiares, Carranza, en 1917, emite una ley en la que se segrega del tronco del Código Civil la materia familiar para darle autonomía. Este nuevo ordenamiento introdujo cinco grandes innovaciones,[33] que fueron:

  • 1) Disolubilidad del matrimonio

  • 2) Igualdad del hombre y la mujer

  • 3) Igualdad de puro nombre de todas las especies de hijos naturales.

  • 4) La adopción.

  • 5) Sustitución del régimen legal de gananciales por el de separación de bienes.

Otras relevantes modificaciones si dieron en los siguientes aspectos:

1) Se formuló una nueva definición del divorcio en la que estableció el divorcio vincular (art. 75), dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro,[34] y se enumeraron las causales para conseguirlo, incluyendo el mutuo consentimiento, y fueron:

  • I. Adulterio;

  • II. Un hijo declarado ilegítimo;

  • III. Perversión o prostitución de los cónyuges; la incitación para cometer algún delito y la corrupción de los hijos;

  • IV. Una enfermedad crónica o incurable, contagiosa o hereditaria;

  • V. El abandono injustificado del domicilio conyugal durante seis meses consecutivos;

  • VI. La ausencia del marido por más de un año; VIL La sevicia, amenazas o las injurias graves; VIII. La acusación falsa hecha;

  • VII. El haber cometido un delito por el que se tenga que sufrir pena corporal mayor de dos años;

  • VIII. Los vicios de embriaguez;

  • IX. La comisión de un delito patrimonial en contra del otro cónyuge, y

  • X. El mutuo consentimiento

2. Igualó al hombre y a la mujer dentro del matrimonio, suprimió la potestad marital, confirió a ambos consortes la patria potestad y atribuyó a la mujer la obligación de los quehaceres domésticos.

3. Borró la distinción entre los hijos naturales y los espurios. Asimismo dispuso que los hijos naturales sólo tenían derecho a llevar el apellido del progenitor que los había reconocido.

4. Introdujo la institución de la adopción a nuestro Derecho Civil, la cual hasta entonces se ha regulado.

5. Sustituyó el régimen legal de gananciales por el régimen de separación de bienes y adicionó un artículo transitorio en el que se facultaba a los matrimonios celebrados con anterioridad a poder disolver su régimen patrimonial y adoptar el nuevo.

Lo anterior, ocasionó críticas debido a que debido a la introducción del divorcio vincular, ya que se pensaba que se perdería la honorabilidad del matrimonio y que aumentaría de manera drástica el número de divorcios.

Con la introducción del Código Civil de 1928, se continuó con los lineamientos de la Ley sobre Relaciones Familiares. Se introdujeron únicamente cinco grandes cambios.[35]

1. Se liberalizó el trámite de los divorcios voluntarios, pasando la regulación respectiva al Código de Procedimientos Civiles, el cual redujo de tres a dos las juntas de avenencia.

2. Se introdujo el divorcio voluntario, en virtud del cual los cónyuges podían dar el matrimonio por terminado en el momento en que lo decidieran.

3. Estableció la obligación para los contrayentes de que en el mismo acto de la celebración del matrimonio debían elegir expresamente bajo qué régimen iban a contraer nupcias.

4. Otorgó expresamente el derecho de apellido, de alimentos y para heredar a toda clase de hijos que el progenitor hubiere reconocido.

5. Estableció en favor de la concubina derechos hereditarios en la sucesión intestada en los casos de concubinato único y no adulterino, y derechos alimenticios en la sucesión testamentaria del concubinario.

3.3. Régimen Posmoderno 1974 – 2000

En diciembre de 1974 se elevó a rango constitucional la igualdad de ambos sexos, al disponer el artículo 4o. que:

  • El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia.

  • Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.

Mientras que en marzo de 1980, se adicionó a este numeral un último párrafo en el que se estableció textualmente que:

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.[36]

Otro de los acontecimientos relevantes es que el 7 de abril de 2000 se adiciona nuevamente la Constitución Política en el artículo 4o. el derecho que tienen los niños y las niñas para la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. Ello, para lograr su desarrollo integral.

Partes: 1, 2
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