Las cooperativas no agropecuarias de trabajo y la economía terciaria
Enviado por Manuel Prieto Hechavarria
- Introducción
- Características y reglas de su funcionamiento
- Evolución normativa
- Situación futura posible
- Bibliografía
Introducción
Los cambios que se efectúan bajo los principios de la actualización del modelo económico cubano, hacen presumir desde una perspectiva realista, el despegue que debe tomar del modelo de trabajo asociado cooperativo, al ocupar el interés de diversos sectores de la economía terciaria y los efectos que dicha asociación puede causar en el mercado laboral cubano.
En este sentido, abordar algunos aspectos doctrinarios con el fin de ubicarnos en un contexto apropiado, que permita conocer las bases filosóficas de esta figura y las implicaciones que puede tener para la persona, sea trabajador estatal, cuentapropista o simplemente sin vinculo laboral, el hecho de ser asociado de una cooperativa de trabajo. Es pertinente exponer algunas doctrinas internacionales para este tipo de organización y la forma como se ha implementado experimentalmente la normatividad en el país, siempre con la mirada en defensa de la autencidad de la figura. Su expansión tiene entre otras vertientes ya enunciadas, la erradicación de la deficiencias en los servicios y producciones terciarias, bajo conceptos marxistas-leninistas, patentizando la imagen de que este modelo empresarial solidario, social y legitimo, lo largo de su historia ha tenido una expresión genuina y no es otra que mostrar las bondades que tiene en beneficio de los trabajadores y sus comunidades.
El cooperativismo es una noción estrechamente ligada a la vida humana, que surge como respuesta a la insuficiencia del hombre para solucionar aisladamente sus necesidades y que encuentra en la unión de esfuerzos el camino para superar los escollos que plantea la vida en comunidad.
La revolución industrial que tuvo lugar en Gran Bretaña, durante los siglos XVIII y XIX, trajo consigo modificaciones económicas, sociales y políticas profundas, que impulsaron la unión de grupos de personas en empresas comunes, para proveerse mutuamente elementos de primera necesidad, generar bienes, servicios o trabajo.
Las reglas de organización y funcionamiento trazadas por los iniciadores del cooperativismo, evolucionaron hacia valores y principios propios de las cooperativas de todo tipo y siguen siendo hoy reconocidas y aplicadas en todo el mundo, bajo la dirección de la Alianza Cooperativa Internacional, máximo organismo de representación a nivel mundial, que define y revisa los principios en los que se sustentan estas organizaciones, con el propósito de articular las normas que deben prevalecer en todas las cooperativas, independientemente de sus actividades productivas o de servicios y el lugar donde las desarrollen.
E modelo cooperativo e incluso el que se proyecta en nuestro país está estructurado sobre valores esenciales tales como la ayuda mutua, la colaboración, solidaridad, la responsabilidad y la unión de esfuerzos, con miras a la satisfacción de las necesidades de sus socios, sus familias y la comunidad en general. Además, es también un modelo empresarial solidario, pues es una organización de explotación económica que permite realizar cualquier tipo de actividad, como agropecuaria, industrial, comercial o de servicios.
La ausencia de ánimo de lucro que caracteriza a las cooperativas, que la distingue de las otras formas societarias existentes, significa que los excedentes obtenidos en desarrollo de su objeto social se revierten en la misma cooperativa, para su fortalecimiento patrimonial o para fondos o reservas cuya finalidad es proporcionar mejores servicios y bienestar a los asociados.
Con la definición de la Alianza Cooperativa Internacional, una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de la empresa conjunta y democráticamente controlada.
Los articulados del Decreto-Ley Cubano, que instituye a las formas de trabajo, define a la cooperativa como la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores e la misma, creada con el objeto de producir o distribuir, comercializar, conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los socios de l de la comunidad en general.
Dentro del género cooperativo, la normatividad vigente en el país define a las cooperativas de trabajo como aquellas que tienen un ca
rácter vinculante o sea entre el trabajo persona de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios y a la vez tienen la particularidad de simultanear su calidad de dueños, gestores y aportantes directos con otras funciones o actividades sean económicas, profesionales o intelectuales. Por ello legal y doctrinalmente, el objeto social de estas cooperativas es generar y mantener trabajo para los socios, que de forma individual seria difícil acceder fácilmente en las circunstancias actuales de la economía cubana.
Esta forma asociativa tiene unas características que son propias de su esencia distintiva, pues las cooperativas de trabajo asociado deben desarrollar sus actividades en forma autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, apegadas a las leyes, lo cual significa que la generación de trabajo debe darse con total independencia, cuidando siempre en no caer en desviaciones encaminadas únicamente a la satisfacción de intereses particulares o violando el régimen de contratación a terceros pues se aprovecharían de la plusvalía que generan otras personas contratadas laboralmente, desnaturalizando su esencia.
Características y reglas de su funcionamiento
La Organización Internacional de las Cooperativas de Trabajo sea de Producción industrial, Artesanal y de Servicios, conocidas por las siglas CICOPA, organismo sectorial de la Alianza Cooperativa Internacional, adopto la Declaración Mundial sobre el Cooperativismo de Trabajo asociado, como un soporte ideológico fundamental para este modelo asociativo, la cual fue aprobada en su congreso mundial realizado en Cartagena en el año 2005.
En la refería declaración se expone que las cooperativas de trabajo agrupado a nivel mundial, deben tener las características primordiales como:
1. Su objetivo es crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riquezas, para mejorar la calidad de vida de los socios.
2. La adhesión es libre y voluntaria, para aportar el trabajo y recursos económicos de los asociados.
3. El trabajo estará a cargo de sus socios.
4. La relación del socio con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual autónomo.
5. Su regulación interna se concreta formalmente por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los socios.
6. Deben ser autónomas e independientes, ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios de producción.
De estas características se desprende que las cooperativas de trabajo asociado no están concebías para el beneficio de unos pocos, sino para el bienestar de todos sus asociados, quienes son al mismo tiempo los dueños, gestores y trabajadores de la cooperativa, de lo que se desprende que la misma no puede pertenecer a una sola persona.
La facultad de la cooperativa de autorregularse no apunta a permitir la violación de los derechos e los socios, sino que es el reconocimiento a la naturaleza especia e estas organizaciones, en las que están ausentes las relaciones jerárquicas o de subordinación, que conducirían a aplicar las normas laborales vigentes para el trabajador estatal. La autorregulación implica que los socios mismos deben definir y aceptar los regímenes de trabajo y de compensaciones e incluyo el sistema de utilidades que han de regir sus relaciones con la cooperativa, estableciéndose en forma concertada sus derechos y deberes, inscribiéndose en sus estatutos y protocolizare ante notario público, como unan forma más de sociedad jurídica y ante el registro mercantil para crear su personalidad.
Adicionalmente, la relación de la cooperativa con terceras personas que contraten sus servicios debe darse en términos de autonomía e independencia, para lo cual es imprescindible la posibilidad de disponer de sus medios de producción, por la vía de la propiedad o el arrendamiento sobre los mismos.
En tal sentido, la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, la cooperativa lo realiza con sus mismos asociados, en condiciones de autonomía, excluyendo la posibilidad de que se configuren una relación laboral entre el asociado y un tercero contratante, debido a que este ultimo debe contratar directamente con la cooperativa y no con un socio en particular, y es ella la que se encargar de definir quién o quienes realizaran la función encomendada, el valor de os servicios, el horario entre otras condicionas, pero sobre todo, podrá disponer de sus propios medios de producción o e labor, para llevarlas a cabo.
No obstante, pese a los principios, finalidades y doctrina que soportan al cooperativismo de trabajo, este no puede ser utilizado indebidamente, apartándose de su filosofía y e la normatividad vigente, para realizar actividades e intermediación laboral, propias de otras organizaciones, con el propósito de satisfacer intereses individuales en perjuicio de los derechos de los socios.
Sin detenernos en e examen exhaustivo de la doctrina cooperativa resulta conveniente reflexionar sobre la aplicación de las características antes descriptas, por parte de las cooperativas existentes hoy en el país.
Evolución normativa
Los principios doctrinarios del cooperativismo de trabajo, a los que nos hemos referido, han sido acogidos por la legislación interna de nuestro país.
Así por ejemplo, es importante precisar que el trabajo asociado es una tercera modalidad de trabajo, diferente al asalariado y al independiente, en la que existe identidad entre asociado y trabajador, por lo cual se excluye la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo.
La actividad legislativa en esta materia que empezó a partir de su promulgación a finales del año 2012, están presentes en muchas actividades económicas del país tanto de la producción como de los servicios y una vez constituidas simultanearan con el cooperativismo agropecuario. Se trata entonces de tomar experiencias y particularizar definiciones, estableciendo en el futuro conceptos, naturalezas, características, objeto social y prohibiciones con el fin de anular su uso indebido.
La norma deja claro como hemos referido que los asociados no tienen el carácter de trabajadores asalariados, ni la cooperativa actúa como patrón o empleador de los mismos, sino qu8e en su conjunto tienen obligaciones con el fisco y disponen de sus utilidades. La cooperación es la expresión económica de la democracia y, por consiguiente, la libertad individual es el jefe de su funcionamiento social. De ahí la norma precisa con claridad meridiana, que las cooperativas de trabajo se rigen además mediante las mas depuradas normas democráticas y que consisten en libre manifestación de voluntad de cada persona con igual valor a la de los demás, un hombre, un voto con absoluta independencia
el capital aportado, ya que los socios se fundan en voluntades reconocidas por ellos y autonomía, con las únicas limitaciones que la moral y las leyes de la República impongan para proteger los intereses de la comunidad y de la sociedad en su conjunto.
La norma dejo claro que la distribución de las utilidades o excedentes, está en proporción a las operaciones o contribución al trabajo de casa socio. Este principio llamado de Howard, es la esencia de la cooperación en tanto en cuanto es afirmación del sentido de servicio solidario y negación de lucro, señalando la diferencia entre las asociaciones o sociedades cooperativistas y las sociedades civiles y mercantiles. La utilidades obtenidas, vale decir la diferencia entre el precio de costo y el precio de venta, se distribuyen en proporción al aporte realizado de trabajo y no en proporción al capital invertido o aportado, en dinero, derechos o bienes.
El Decreto-Ley incluyo un régimen de derechos irrenunciables para los asociados, como la compensación mínima cuando se contrata a trabajadores asalariados al indicar regirse por la legislación común de la materia, la protección a la maternidad y al menor, y realizo precisiones referentes a la seguridad social integral a corto como a largo plazo.
Las normas también incluyeron los procedimientos de licitaciones de locales y las obligaciones fiscales, el controlo económico y como sustanciarlo, así como la institución del sindico dentro de la cooperativa.
A mi juicio desde, la imposición de contribuciones y obligaciones especiales, pondrá a las cooperativas en las mismas condiciones de otro tipo de actividades estatales que desarrollan acciones similares, pero incluso con ciertas ventajas por lo social de la organización. Sin embargo, no creemos que todo se agota con el establecimiento de mecanismos que incentiven el uso de este modelo, sino que debe establecerse medidas integrales encaminadas a controlar su utilización, donde el rol protagónico debe desempañarlo el organismo rector el Estado.
Aunque no se recoge expresamente en las normas, es imperativo el fomento de la capacitación en las cooperativas. Ello es la regla de oro para poder educar y servir en mejores condiciones con el fin de elevar el nivel de vida espiritual y material de los socios, su familia y los miembros de la comunidad.
El buen existo y el amplio desarrollo alcanzado por el movimiento cooperativo en todas las naciones se han debido al estricto cumplimiento de sus principios.
Situación futura posible
Las cifras que se vislumbran sobre todo en el comercio, la gastronomía y los servicios, muestran una proliferación de cooperativa de trabajo asociado. Por otra parte, la situación necesariamente sugiere la existencia de motivaciones desde el punto de vista económico y laboral, que reporten beneficios dentro del mercado con márgenes de utilidad que propicien niveles altos de competitividad, sin que se descuide la responsabilidad social que tienen.
En un escenario ideal, el crecimiento de las cooperativas de trabajo asociado deberá traducirse en menores indicadores de desempleo, mayor bienestar familiar y social.
Una cooperativa de trabajo bien puede constituirse con las formalidades legales y cumplir con los requisitos normativos para su funcionamiento, no obstante, las desviaciones del modelo tendrán que ver con los principios doctrinarios y la esencia cooperativa y por ello hay que seguir de cerca su desarrollo.
En este contexto, de no seguirse de cerca su desembo9lvimioento, puede existir la perdida de la identidad cooperativa, con l consecuente afectación de la calidad del trabajo, que en definitiva se traducirá en la utilización de la figura cooperativa para controlar empleados y modificar la naturaleza de su vinculación y n o en un opción eficiente y real para las personas como alternativa para mejorar la calidad del empleo o su nivel de ingreso.
La desnaturalización del trabajo asociado cooperativo hace entonces que sean vistas, no como una solución socia en materia de ocupación laboral e ingresos, sino, por el contrario, como organizaciones que lesionan los intereses de sus asociados.
Para poder contrarrestar esta posible situación como se ha expresado en diferentes momentos, es posible plantearse dos ejes de acción: El primero, la divulgación de las normas, la filosofía y la doctrina cooperativa, como componente de conocimiento dirigido a los actores implicados, dígase Gobierno Local, Administración Pública, Empresas Estatales, Trabajadores, Sindicatos, entre otros factores, lo cual pude mitigar en buena medida el desconocimiento,
reinante aun, que da lugar a interpretaciones erradas respecto a la verdadera naturaleza de las cooperativas de trabajo, y el desconocimiento de derechos y deberes por parte los socios. La segunda acción seria, el fortalecimiento de las herramientas de control en el sector cooperativo sin interferir en su autonomía e independencia para poder detectar las malas prácticas de personas que aprovechan la necesidad de un grupo también de personas para la obtención de ingresos ilícitos.
En el proyecto social socialista cubano, que ha acogido a esta formación económica con una visión marxista-leninista, mariana y fidelista, no puede pasar lo que pasado y se aprecia en la literatura consultada en otras latitudes con el modelo cooperativo de trabajo asociado que en términos generales, en vez de ser una alternativa para el desempleo, se ha convertido en una forma de contratación que ha sido utilizada de manera indebida generando ruido para el cooperativismo y que ha derivado en problemas sociales para las personas que, desconociendo la naturaleza del modelo y ante su necesidad de ingreso, no han tenido más opción que aceptar las ofertas provenientes de ciertas cooperativas, exponiéndose la vulneración de sus derechos.
Por ello hay que conocer la filosofía y las normas y los promotores o pretensos socios de una cooperativa deben considerar además el medio en que se van a establecer, si es factible económica y comercialmente y otras serie de factores a tener en cuenta por la organización, con el objetivo de dar a esa empresa solidaria y social que es la cooperativa, la forma o estructura adecuada para su desenvolvimiento, pudiendo citar los siguientes:
Facilidad de constitución.
Posibilidades de reunir fondos necesarios o solicitar créditos bancarios.
La responsabilidad de los socios.
En quien puede residir la autoridad y la responsabilidad de la dirección.
Estabilidad y facilidades que ofrece para la aplicación.
Legislaciones que afectara a organización.
Aunque los diferentes actores participes en el tema del trabajo asociado, han realizado esfuerzos por contar con una normatividad que permita constituir y orientar a las cooperativas hacia su finalidad principal, consistente en brindar soluciones efectivas en materia de trabajo y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores asociados, es claro que el cumplimiento de la norma vigente, así como la preservación de la autenticidad de estas organizaciones desde el punto de vista doctrinario, es una tarea que compete a los organismos rectores, los gobiernos locales, a los sindicatos, los cuales tendrán que hacer esfuerzos para enfrentar cualquier desviación.
En expresión genuina, el trabajo asociado cooperativo ha demostrado sus beneficios a nivel internacional, como herramienta de generación de trabajo y desarrollo de la población. Por ello, es necesario preservar la legitimidad de este modelo como forma de generar trabajo digno.
No obstante las cooperativas deben explorar formulas encaminadas a la defensa del asociado, mediante el apoyo o colaboración técnica de las autoridades del Estado para que puede ser un soporte de la economía terciaria propia de los diferentes tipos e servicios, que la sociedad necesita por su esencia popular y generadora de riquezas y empleo.
Como ha expresado el Presidente de la Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la política Económica y ocia aprobados en el VI Congreso del Partido y cito…..
Hay que estimular el progreso y perfeccionamiento de las fuerzas productivas y, en ese sentido, se puede hacer mucho mas de lo que se ha logrado, siempre hasta los límites del sistema, es decir, con la base de la propiedad estatal sobre los medios fundamentales de producción. Solo así podremos aplicar correctamente los lineamientos y actualizar el modelo económico, imprescindible para la socialización de la producción en nuestra sociedad, que se plantea como principio no dejar desamparado a nadie y hacer una repartición justa de los bienes e ingresos…… En una mirada hacia el futuro expreso que se le dará preferencia a la cooperativa como forma no estatal de producción y se trabajas, se trabaja ya, en establecer escenarios similares de gestión, producción y comercio para todos los actores económicos y productivos, los que existen y los que puedan aparecer en igualdad de condiciones….fin de la cita.
Bibliografía
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Constitución de la Provincia de Misiones, 1958, «Art. 41.- Las leyes que organicen y reglamenten la educación se sujetarán a los principios y reglas siguientes: […] 2) será de caracteres fundamentalmente nacional y específicamente regional, […] Juntamente con la enseñanza primaria, secundaria y especial, se impartirán conocimientos prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos, con las actividades agro técnicas e industriales, según la preponderancia de las mismas en los respectivos lugares;» Consultado 2013.
Historia del cooperativismo en Aragón.
P.G.D. (18 de enero de 2009). Diario El País (ed.): «Eroski se convierte en la mayor empresa cooperativa del mundo».
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INCOOP (ed.): «CANTIDAD DE COOPERATIVAS EN EL PARAGUAY» (en español) (2010). Consultado el 28 de octubre de 2011.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia. Agosto 2009.
Integración y estructura del cooperativismo y la economía solidaria en Colombia. Juan Fernando Álvarez Rodríguez, Rymel Serrano Uribe.
Las Cooperativas Urbanas en Cuba. Sus Retos. Manuel Prieto Hechavarría. 2013. Cuba.
Instrumentos Legales para la Constitución de las Cooperativas No Agropecuarias de Trabajo en Cuba. Año 2012
Intervención de Murillo Jorge ante la prensa escrita. Cuba- debate. 2012
Autor:
Msc. Manuel Prieto Hechavarría