Análisis del secuestro en Venezuela
- El problema
- Formulación del problema
- Marco teórico
- Marco metodológico
- Discusión de los resultados
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Referencias bibliográficas
CAPITULO I
El problema
1. SELECCIÓN DEL PROBLEMA
Análisis del Secuestro en Venezuela.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Venezuela la modalidad delictiva del secuestro está considerada como un fenómeno foráneo, que inicia su actividad en el territorio nacional aisladamente, como emulación de los tipos originarios de la República de Colombia, propia de la década de los años sesenta (60) del siglo anterior. Dicha modalidad como una dinámica delictiva, efectiva y sencilla para obtener recursos económicos considerables, de tal envergadura que su productividad y organización permitiera aplicar el radio de acción extendiéndose a través de aumento del estudio cuantitativo de los integrantes de la banda, delincuenciales principalmente generada por los grupos beligerantes, en una práctica recurrente.
En el país uno de los primeros lesionados por su efecto al ser adoptado como un medio delictivo moderno, por otra parte la continua frecuencia con la que son afectada este delito y numerosos de sus perpetradores, ha permitido a través de un sistema de ensayo y error, perfeccionar su práctica a un punto en que el delito nació con un carácter inofensivo (donde se afecta a un solo bien jurídico tutelado), paso adquirir un carácter pluriofensivo (donde se ve comprometido con una acción delictiva de dos o más bienes jurídicos tutelado por el estado), siendo así como este delito de secuestro y extorsión esta posibilidad (Exp. De motivos Ley Contra el Secuestro y Extorsión).
En este orden de ideas, y ante el incremento de este flagelo, es legítima la enorme preocupación de la ciudadanía para quien las autoridades competentes actúan sobre esto, por tal necesidad que el estado Venezolano ha promulgado la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Con la finalidad de fijar ante la sociedad un mecanismo efectivo de respuesta sobre la problemática planteada de estos fenómenos delictuales en el país. Dicha Ley fue creada como un instrumento de dos niveles de competencia a saber, uno nivel operacional conformado por un equipo multifuncional, integrado por el Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas Armadas Nacionales (C.E.O.F.A.N), el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, (C.I.C.P.C).
También la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.P), ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N), Grupo Anti Extorsión y Secuestro ( GAES) de la Guardia Nacional, la Dirección de Inteligencia Militar el (D.I.N) y el Ministerio de Interior y Justicia. En segundo nivel, denominado como Nivel Legal, responsable directo de tres de los principales órganos del Poder Público, como son: La Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela por el Poder Ejecutivo, la Asamblea Nacional por el Poder Legislativo y el Tribunal Supremo de Justicia y la Fiscalía General de la República por el Poder Judicial.
Fue así, como durante la celebración de las varias sesiones de la Comisión de Alto Nivel para la lucha contra el Secuestro y la Extorsión, se operaron, aun cuando ya con anterioridad se tenían identificados los principales factores que permiten la existencia y el desarrollo de esta actividad delictual en el Estado Venezolano, diversas inquietudes, las cuales se fueron esbozando en criterios expuesto por los integrantes e invitados a la Comisión, con las que se determinó, como prioritario plantear esta problemática como un asunto de Estado, tal como ha sido asumida.
Apreciado, a su vez, la necesidad que prevalece en el seno de esta comisión de Alto Nivel de brindar una solución hábil, enérgica y pertinente para conceder un medio efectivo de prevención como instancia inicial y efectiva en la lucha contra la existencia y desarrollo de estas especie de delitos, ello, como compensación al deseo que reposa en la colectividad de recibir una herramienta concreta que concentre un poder accionario con el que se advierta y sancione una consecuencia considerable que le permita a la sociedad alcanzar una satisfacción integral sobre el malestar que padece al experimentar, por cualquiera de sus miembros, los efectos intolerables que engendra el verse identificado en la condición de victima de algunos de estos delitos.
De esto se puede precisar, también, que en la actualidad han surgido interesantes, y hasta en ocasiones contradictoria, posiciones doctrinales relativas a la correcta ubicación sustancial de este tipo, dentro del catálogo de especies delictuales y de los bienes jurídicos amparados que resultan afectados con la ejecución del delito, ya que analizando, exegéticamente su sustancia ofensiva, se puede apreciar que su sola resolución es capaz de afectar derechos tales como, el de la libertad personal al privar al sujeto de su voluntaria movilidad física, derechos de integridad personal, ya que el trauma psicológico y moral del individuo, dependiendo tanto de los medios empleados como por el tiempo y el ambiente de cautiverio.
Por otra parte, el chantaje de sustituir la libertad de la victima por bienes o intereses, personales o generales, del victimario afecta la pacífica y sana disponibilidad Jurídica del ejercicio del derecho a la propiedad. En cuanto al derecho a la vida, esto sucede cuando por su ejecución, o durante su vigencia, puede generarse la muerte de la víctima (Ejemplo: en los casos de sexagenarios o cualquier particular sujeto a tratamientos médicos que estimulan su enfermedad al no contar con atenciones médicos calificadas para su atención).
En cuanto al aspecto Psico-Social, la libertad de su práctica pasa a convertirse en una costumbre insana, e inmortalmente asumida por una sociedad sucumbida ante la intimidación y el miedo. En el aspecto económico, ya que de localizarse su ejecución en zonas determinadas de un país, o regionalizarse cuando se identifica en una Entidad Federal o Estado de un país, o al nacionalizarse, cuando se distribuye la regionalización en un país, y hasta su continentalizaciòn, cuando la problemática se disemine a países vecinos integrantes de un continente, pueden generar la disminución de inversiones activas, la fuga de capitales, el aumento en los índices de riesgo país, y además, promueve la reserva y abstención en las inversiones futuras.
Finalmente como consecuencia de esta problemática, la presente investigación aborda el análisis del secuestro, y la protección integral que la novísima Ley Contra el Secuestro y la Extorsión les otorga a todos aquellos individuos victimas del delito con el aporte doctrinario correspondiente.
Formulación del problema
¿Cuáles son las características del delito de secuestro en Venezuela?
¿Cuáles son los tipos de secuestro en Venezuela?
¿Qué tipos de sanciones aplican en el Secuestro en Venezuela?
4. OBJETIVO DEL TRABAJO
4.1. OBJETIVO GENERAL.
Analizar el delito del secuestro en Venezuela.
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICO
Analizar las causas del secuestro en Venezuela.
Analizar los tipos de secuestro en Venezuela.
Analizar las sanciones que aplican en el secuestro en Venezuela.
Para luego aplicar la investigación en desarrollo, lo cual conlleva a incrementar el conocimiento académico de los investigadores.
5. JUSTIFICACIÒN DE LA INVESTIGACION
Analizar desde la perspectiva científica, Doctrinaria el Secuestro como uno de los más grandes delitos que atenta la integridad humana, es el más mencionado acto de delincuencia en los últimos días. Conocer la consecuencia que puede traer a una persona secuestrada es uno de los intereses de la presente investigación; Así mismo se analiza las sanciones aplicada a los secuestradores, por atentar contra la integridad física, Psíquica y Social de sus víctimas y el alcance preventivo de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión estos aspecto significativos justifica el planteamiento del presente problema, por considerar que el delito en estudio, es uno de los principales de violencia que a diario acontecen en el país.
En lo que respecta al aspecto metodológico la presente investigación, posibilitara el análisis del tema de estudio y constituirá conocimientos que pueden ser utilizados como basamentos futuro de otra investigación relativa a subjetividad teórica adquiere importancia a esta investigación al permitir conocer con base en la doctrina, lo concerniente al análisis que sobre dicha figura delictiva se ha generado los aspectos jurídicos sociales vinculado con el delito, por lo que permite analizar con detenimiento la Ley positiva y la doctrina.
6. DELIMITACIONES DE LA INVESTIGACION
Este proyecto de investigación se realizara basándose en las Legislaciones Venezolanas en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de septiembre del 2011 al mes de Diciembre de 2011.
En el área criminológica fundamentándonos en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, La Constitución, el Código Penal, en autores como Grisantis, Febres Fontan Balestra, Navia entre otros, que nos facilite dicha investigación.
CAPITULO II
Marco teórico
7. MARCO TEORICO
Este capítulo se fundamenta de los aspectos teoría de la presente investigación. En primero lugar, se abordan los antecedentes de los mismos problemas, seguidamente de las bases legales, jurisprudencia y diversos postulados de autores con base al enfoque del secuestro.
8. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Con el fin de realizar la investigación, planteada fue necesaria una revisión de estudios referentes al secuestro, localizando los siguientes antecedentes.
Ferrer C Alberto, J (1994). Realizo una tesis doctoral en la universidad del Zulia, privación ilegítimos de la libertad secuestro, donde expuso que los delitos contra las personas, incluye el secuestro, la toma de rehenes, la extorsión, y la amenaza de violencia asociada con estos delitos, han ido aumentando en los últimos años.
Durante los años los terrorista han utilizada el secuestro y atentados dinamiteros, para obligar a cambiar gubernamentales o a la liberación de prisión de sus cómplices, tanto el negocio como el gobierno se a convertir en objetivos.
Asimismo, el secuestro y otros criminales del tipo de rehenes se cuentan entre los más infames encontrados por cualquiera agencia ejecutiva de la ley, los cuerpos investigaciones, la guardia nacional, entre otros, y están entre los casos más difíciles de solucionar.
Dentro este marco, los delitos de secuestro por rascaste, especial cuando el destino de la víctima en la balanza, la clase media muestra un interés considerable en todos los aspectos de la misma, obstante, los medios publicitarios debe ejercer una restricción considerable para obtener la seguridad de la víctima. Cabe señalar, que los delitos de secuestro hay fases muy importante, la primera se presenta.
9. BASE TEORICA
9.1. SECUESTRO EN VENEZUELA
Algo que se ha vuelto común en Venezuela y que es muy sabido por muchos, es el delito del secuestro, lamentablemente es una realidad palpable. Etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa "apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente."
Hoy día, el secuestro es lo que se conoce como el acto por el cual se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático.
En la actualidad se conocen varias clases de secuestros, que a su vez se subdividen en otros tipos, entre ellos se encuentran:
El Secuestro Extorsivo, el cual es aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, es decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima.
Dentro de esta modalidad está el Secuestro Económico; el cual es responsivo de los resentimientos sociales o producto del secuestro y la extorsión. Esta modalidad es la más usual y presenta las siguientes. Generalmente, los criminales realizan este tipo de secuestro a personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrícola e incluso la política. Estas actividades los ubican como potenciales víctimas y oportunidades para que los plagiarios obtengan valiosas cuantías. Tiene como características: No requiere ni conviene publicidad. Los autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras organizaciones, generalmente como Delincuencia Común. El dinero recolectado se emplea para el desarrollo de planes terroristas, planeamiento de otros secuestros, adquisición de material de guerra y para usufructo personal.
Dentro del secuestro económico se ubican dos modalidades de secuestro, primeramente el Secuestro Express; modalidad delictiva originaria de Colombia y México lentamente se ha ido consolidando en las ciudades venezolanas. Éste plagio se caracteriza por su rapidez, ya que las organizaciones delictivas que lo realizan no tienen la logística necesaria para mantener cautivo más de 48 horas a las víctimas. Otra modalidad de extorsión que frecuentemente se confunde con secuestro express es aquella en la que los delincuentes retienen a la víctima y la someten a sacar su dinero de los telecajeros o cajeros electrónicos. También le roban el vehículo y sus pertenencias de valor como las joyas y el teléfono celular y luego la dejan abandonada en algún sitio. Además se han presentado casos en que obligan a la víctima a ir no sólo a los telecajeros sino también a cobrar cheques, o a ir a tiendas a comprar joyas o artículos de valor.
Vale la pena aclarar que para que exista la utilización apropiada de la palabra secuestro extorsivo, es necesario que los delincuentes exijan una suma de dinero por su liberación y exista negociación en ese proceso. La segunda modalidad mencionada anteriormente no podría llamarse secuestro, ya que es literalmente un rapto con robo.
También está el Secuestro Virtual, aquí 1os "secuestradores" se aprovechan la ausencia de una persona para extorsionar a su familia y obtener montos de cifras fáciles de reunir en un par de horas.
El fenómeno de los secuestros "virtuales" empezó a presentarse aproximadamente en el año 2003. La base de esta estafa está en que quien pide el rescate no tiene a nadie secuestrado. Busca, en general al azar, alguien a quien llamar y lo hace entrar en el engaño. Lo apura para que pague antes de que pueda confirmar, por algún lado, que ninguno de sus familiares está cautivo. Y cobra el rescate también en forma virtual: obliga a la víctima a comprar tarjetas prepagas con pulsos telefónicos. Ya que el falso secuestrador, se determinó, suele estar encerrado en una cárcel, donde las tarjetas equivalen a efectivo en la mano.
También tenemos el Secuestro Simple: Es aquel que con propósitos distintos a los mencionados anteriormente arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona. Bajo esta modalidad se clasificaron todos aquellos casos que no reunieron las características para ser calificados como secuestro extorsivo, es decir, en los que no hay exigencia manifiesta de dinero o pretensiones políticas.
En términos generales, se citaron una compleja tipología de secuestros, todos vigentes en el país. Todas las modalidades de secuestro tienen en común el elemento interno, que consiste en la privación de la libertad de una o varias personas. Sin embargo, difieren en el elemento subjetivo, es decir, la finalidad que ellos persiguen. En el secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima. En el secuestro simple, basta que se prive de la libertad a una persona para que se configure el delito.
Los datos aportados por el titular de Relaciones Interiores y Justicia son los siguientes: Alexander Sánchez Quesada, de 27 años de edad, quien registra antecedentes por el delito de droga en la subdelegación de San Felipe; Francisco Penna, de 20 años; Yosnar Cubillán, de 21 años, desertor de la 41 Brigada Blindada y que registra antecedentes por delito de droga en la subdelegación de Valencia; Anyuli Tarazona de 22 años; Lesbia Quesada, de 60 años y Arístides Sánchez, de 74 años.
10. BASES LEGALES.
El hecho es que todo eso atenta con lo estipulado en el artículo 44 de la Carta Magna el cual se cita a continuación:
"Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley preciadas por el juez o jueza en cada caso.La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta."
Ley contra secuestro y la extorsión.
Secuestro
Artículo 3 (LCSE). Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma.
Artículo 5 (LCSE). Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.
Agravantes
Artículo 10 (LCSE). Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán.
Aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, Personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.
3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
4. La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.
5. Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la victima al autor o autora.
6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera su investidura.
7. Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.
8. El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.
9. Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.
10. La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.
11. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
12. Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.
13. Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.
14. La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.
15. Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.
16. Es cometido con armas.
17. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
11. DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS BÁSICOS
Acción Penal: La que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal, y en caso, la civil ocasionada por la comisión del delito o falta. Osorio M, (1963).
Plagio: Llama base así en derecho romano al delito consistente en hurtar hijos, esclavos ajenos con el propósito de utilizarlos como propios a venderlos. En la Argentina y en otros países que no utiliza la expresión plagio, el delito sería considerado como atentatorio. (Ossorio M, 1963).
Secuestro: Delito mixto contra la libertad individual y de la integridad de las personas y por lo común de la propiedad, ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero a costo del rescate de una persona. (Caballanes, 1979).
Víctima: Persona que sufre violencia injusta en si o en su derecho, otro será, el sujeto pasivo del delito. (Osorrio M, 1963)
Negociación: Trato comercial. II acto lucrativo, II cesión, Traspaso, II endoso compra venta de efectos, títulos o valores mercantiles.II gestión diplomática importante o complicada. (Ossorio M, 1963).
Cautiverio: Estado de la persona que aprisionada en la guerra, vive enel poder del Enemigo. (Cabanellas, 1979).
Rehén: Persona de estimación y calidad, que como prenda queda en poder del enemigo o parcialidad enemistada, mientras esta pendiente un ajuste o tratado. II plaza, castillo o cualquier otra cosa que quedacomo fianza o seguro. (Ossorio M, 1963).
Secuestro de Persona: Para la academia, el verbo secuestro quiere decir, en la acepción jurídica que interesa, aprehender indebidamente a una persona para exigir dinero para su rescate o para otros en lalegislaciones penal, se suele definir ese delito con alcance más limitado que en la definición lingüística, ya que se configura por el hecho de que secuestro se realice con el propósito, logrado o no, de obtener rescate, y de ahí que se ha incluido entre los delitos contra la propiedad. (Ossorio M, 1963).
11. SISTEMA DE VARIABLES
Para Bavaresco, A (1997, pm 72) las variables representan las diferentes condiciones, cualidades, característica o modalidades que asumen los objetos en estudio desde el inicio de la investigación.
Citado el mismo autor, las variables para que permitan medir los conceptos teóricos, deben llevarse a sus referentes empíricos, expresarse en indicadores que cumplan tal función.
Por otra parte, Hernández, Fernández y Baptista ( 1998, p.75) que la variable se aplica a persona u objetos, los cuales puede adquirir diversos valores respecto a ella. Destacan los autores, que las variables pueden ser definidas conceptual y operacionalmente. La definición conceptual se refiere a la teoría y la operativa, a la medición y concepto de sus indicadores,
En Efecto, la variable objeto de estudio esta referida al secuestro.11.1. DEFINICIÓN NOMINAL
Analizar problema del secuestro en Venezuela.
11.2 DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Según el diccionario enciclopédico Quillet (1991, p.9). Para el derecho penal, el secuestro es un delito contra la libertad individual que consiste en detener o aprender arbitrario e ilegalmente a una persona, o incomunicarlas totalmente del mundo anterior. Son circunstancias agravantes. Las violencias, amenazas, el propósito de locro o de venganza, el parentesco del agente con la víctima, el grave daño que resulte a la persona o a los negocios de ofendido.11.3 DEFINICIÓN OPERACIONAL
El secuestro se refiere a un delito contra la libertad de un individuo, por el precio del rescate y algunos casos comprometen los bienes de la víctima. Al respecto, para la legislación penal venezolana, la persona que incurra en este tipo de delito se le aplica acciones y sanciones de acuerdos al tipo de secuestro.
CAPITULO III
Marco metodológico
12. TIPOS DE INVESTIGACIÒN
Esta investigación se desarrolla citando diversos postulados de autores de material metodológico, tomando como referencia el tipo de problema.
Según su método se tipifica es Documental Descriptiva, por cuanto pretende identificar característica fundamentos relevantes que facilite poner en manifestó criterios del marco jurídico.
Para Chaves 1994, p 135 las investigaciones descriptivas son todas aquellas que se orienta a recolectar informaciones relacionadas con el estado real de las personas objetos situaciones o fenómenos, tal como se presenta en el momento de su recolección.
Tamallo, M 2001, p. 46 expresa que la investigación descriptiva comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición o proceso de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusión dominante o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente.
Dentro este orden de ideas, se explica de tipo documental o bibliográfica, ya que se basa en materia de obras y artículos del la ley contra el secuestro y la extorsión, asimismo de la vivencia recopilada de ex secuestrado a través del uso de paginas electrónicas.
De acuerdo al periodo que se recolecta la información se establece prospectiva, donde se recogerá la información de acuerdo a los criterios del investigador y para fines de la investigación.
Chaves 1994, p. 134 define las investigaciones prospectivas donde la información se recogerá de acuerdo con los criterios del investigador y para fines específicos de la investigación después de la planeación de esta.
13. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÒN.
El diseño de esta investigación esta basada en el diseño documental o bibliográfico, ya que se aplican en investigaciones donde se pretenda a bordar un tópico jurídico y la estrategia se limita a recolectar y registrar información de fuentes documentales como revista, libros, periódicos, videos entre otros. Esto es según Bodington, M (2006) Pág. 114.
También se dice que es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.
Autor Fidias G, Arias 5ta. Edición Pág. 27 (2006).
14. POBLACIÒN
La población según Aria 1999, p.49 se refiere al conjunto para la cual serán validas las conclusiones que se obtengan. A los elementos o unidad, persona, institución o cosas involucradas en la investigación.
Dentro de esta perspectiva, Chaves 1994, p 162 plantea que la población de un estudio en el universo de la investigación, sobre el cual se pretende generalizar los resultados. Esta constituida por característica o estratos que permiten distinguir los sujetos de otros.
Para Tamayo, M 2001, p. 92 la población es la totalidad del fenómeno a estudiar en las unidades de problemas que posee una característica común, la cual da origen a los datos de la investigación. En este sentido, la población presente investigación esta representada por el número de secuestro en los Estado Zulia y Táchira durante el periodo 2000 y 2002.
15. PROCEDIMIENTOS
1. Selección del Problema.
2. Planteamiento del Problema.
3. Formulación del Problema.
4. Objetivos del Trabajo.
4.1. Objetivo General.
4.2. Objetivos Específicos.
5. Justificación de la Investigación.
6. Delimitación de la Investigación.
7. Marco Teórico.
8. Antecedentes de la Investigación.
9. Base Teórica.
10. Bases Legales.
11. Definición de Términos.
12. Sistema de Variable.
13. Definición Operacional.
CAPITULO IV
Discusión de los resultados
16. DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos a través de la aplicación de las entrevistas dirigidas a expertos en materia de Secuestro y Extorsión, permitieron recabar información útil para analizar como una modalidad de la legislación en secuestro y extorsión en Venezuela.
En este sentido, al identificar las normas de Secuestro y Extorsión que estable el secuestro como delito, se determina que el secuestro se encuentra tipificado en el artículo 3 del La Ley contra Secuestro y Extorsión, el cual contiene aspectos con relación a este delito, entre ellos se señala. La privación de libertad en el espacio geográfico de Venezuela, con fines lucrativos y el que se ejecuta para causar alarma. Asimismo constituye su norma rectora.
Dentro de este marco, se coinciden con el postulado de Chiossone, T (1972, p. 487), expresa que el secuestro de una persona, que es esencialmente un delito como la libertad individual o contra las personas dentro de las novísimas clasificaciones, se convierte en un delito para un patrimonio cuando el fin del secuestro es obtener rescate.
Por consiguiente, destaca el mismo autor que el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, describe esta figura jurídica y asimila la tentativa, esta es, la privación de la libertad sin haber obtenido el precio del rescate al delito consumado. Asimismo, los elementos, objetivos de este delito se reducen al secuestro o privación de la libertad individual con propósito de obtener un precio por la libertad.
De acuerdo a los juicios emitidos por los expertos de los tipos delitos de secuestro se destacan que existen dos, el dirigido a un fin económico y el de causar alarma. De allí pues, que los consumados en Venezuela y los Estados fronterizos, es de tipo económico y son efectuados por la guerrilla, grupos paramilitares, hampa común entre otros.
Aspecto este que permite señalar el postulado emitido por Febres C, H (1993, p509), cuando plantea que el secuestro con ánimo de lucro se encuentra definido en la primera parte de la disposición de la ley extorsión y secuestro, con el fines lucrativos y tiende a proteger la propiedad en general, justo con la libertad física de las personas, contra la coacciones cometidas con ánimos de ganancias por su recuperación.
En este orden de ideas, destaca el mismo autor (p.513), que el secuestrado con ánimo de causar alarma, aparece en la ley contra el secuestro y la extorsión, sometida al incremento del bandolerismo terrorista desatados en los últimos tiempos en Venezuela. Visto de esta manera, la forma de secuestro, ejecutada para causar alarma no encuadra en el concepto doctrinario del delito con la propiedad, y si en los de contra la libertad individual o más propiamente dicho, en los contra el orden público.
En relación a las sanciones aplicadas por la legislación Ley Contra el Secuestro y la Extorción, los expertos coinciden que es la pena de presidio, y que en Venezuela existe la imposición para cada tipo de secuestro. Según lo antes planteados por Febres H (1993, p.513) señala que el secuestro con ánimo de lucro será castigado con la pena de prisión de veinte a treinta años, conforme a la reforma, si el secuestro se ejecuta para causar alarma, la pena será igual de veinte a treinta años prisión.
Conclusiones
Una vez realizada la investigación se presenta a continuación las conclusiones a los objetivos planteados.
Para el primer objetivo. Identificar las características del delito de secuestro en Venezuela.
La inocultable realidad es que mientras en Colombia disminuyen los secuestros, en Venezuela se incrementa el número de casos y el delito se adentra en nuestro territorio hasta abarcar zonas urbanas, por tal motivo, El secuestro se caracteriza por ser un hecho de corta o larga duración con el fin de obtener de la victima todo el dinero u objetos de valor posible, ya sea de sus cuentas bancarias o del dinero disponible en efectivo que su familiar reúne en un espacio de pocas horas o espacio de tiempo mayores a un par de días, el secuestro es una grave violación de Derechos Humanos. Es un delito pluriofencivo, de tracto sucesivo, un acto terrorista, según lo han calificado las organizaciones internacionales, igual que la extorsión que es un delito pluriofencivo, que no requiere del rapto o privación de libertad, pero que afecta múltiples derechos y no sólo el patrimonial. En la extorsión hay amenaza, coacción; constituye un acto de dominación.
El secuestro es un delito transnacional y la frontera es perfecta para formar una guardia estratégica. Por eso, necesitamos que esa línea imaginaria, que es la frontera, no exista para las autoridades. Las organizaciones de secuestro son estructuras complejas, con tecnología criminal, que va pasando de generación en generación. Y son manejadas por verdaderos expertos.
Para el segundo Objetivos. Nombra los tipos de secuestros en Venezuela.
En la actualidad en Venezuela se conoce dos tipos de secuestro que a su vez se subdividen en otros tipos, entre ellos se encuentra.
1. El Secuestro Extorsivo. A su vez, dentro del secuestro extorsivo se encuentran
El Secuestro Económico. Dentro del secuestro Extorsivo, Económico, se Ubica dos modalidades de Secuestros.
El Secuestro Express.
El Secuestro Virtual.
2 El secuestro Simple. Se puede concluir que ambas modalidades de secuestro tiene en común el elemento interno, que consiste en la privación de la libertad de la personas. Sin embargo, difieren en los elementos subjetivos, es decir, la finalidad que ellos persiguen, en el secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene propósito de exigir algo por la libertad de la víctima, en el secuestro simple, basta que se prive de la libertad a una persona para que se configure el delito.
Para el tercer objetivo. Identificar las Sanciones que Aplica en el secuestro en Venezuela.
Cabe destacar, que las sanciones, esta se encuentra en marcadas en la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, específicamente en los Artículos 3, 5, 11 el cual cumple con la privación de la libertad de 20 a 30 y con el propósito de causar alarma. Por otra parte, para el caso de los cooperadores será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de autoría o determinación corresponde.
Recomendaciones
En conformidad con la investigación planteada, a continuación se presentan las siguientes recomendaciones.
Se sugiere la creación de un comando unificado de inteligencia, donde converjan todas las fuerzas de seguridad, con un marco jurídico especial que permita la captura e investigación de insurgentes, con el fin de minimizar el índice de secuestros en los estados Fronterizos.
Crear un decreto que suspenda las garantías constitucionales en las zonas fronterizas, en un lapso de tiempo determinado en casos excepcionales con el propósito que los cuerpos de seguridad puedan actuar contra los colaboradores del secuestro.
Impartir programas de seguridad ciudadana, en las zonas fronterizas y urbanas de Venezuela, con el objeto minimizar el índice de secuestros.
Referencias bibliográficas
LEYES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2000 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5453. Marzo 2000.
Ley Contra Secuestro y Extorsión, promulgada en la gaceta oficial N 39.194 del 5 de junio de 2009, la constitución promulgada en la gaceta oficial N 5453 de 24 de marzo del 2000.
FUENTES ELECTRONICAS
www.Monografía.com
www.elsecuestro.com//listado
LIBROS
Cabanella, G 1979. Diccionario Jurídico.
Febres, C, H 1993. Delito contra la independencia y seguridad social, Editorial Imprenta Universitaria. Caracas – Venezuela.
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