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El Referimiento en la materia de tierras en la República Dominicana (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Resulta evidente que se debe trabajar profundamente en la materia de referimiento para impedir que exista esta falta de confianza de los abogados en ejercicio; esto así, porque de incorporarse el referimiento urgencia, se vería esto como una vía directa para la solución de los problemas y no existirían pocas demandas en referimiento, volviendo la práctica más consuetudinaria, porque la realidad actual es que existe poca o nula utilización de la figura del referimiento de manera constante; esto así porque los abogados consultados y los propios jueces en ejercicio indicaron que los abogados que ejercen el derecho inmobiliario prefieren el desarrollo de la audiencia sin solicitar referimiento y luego que obtienen la sentencia final, irse por la vía de recursos ordinarios y extraordinarios para resolver aquellos aspectos que son comprometidos, lo cual da a indicar un mal uso del derecho de tierras.

La figura de los recursos en la actualidad en el ejercicio del derecho inmobiliario, va suprimiendo todo lo relativo a los referimientos. Sin embargo, existe una vinculación entre una u otra vía, ya que la demanda en referimiento puede ser objeto de apelación, volviendo aún más lento el procedimiento de tierras.

En lo concerniente a las vías de recursos, la medida dictada en referimiento es recurrible por ante el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), correspondiente. El plazo para recurrir las medidas dictadas en referimiento es de quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión.

El Presidente del Departamento del Tribunal Superior de Tierras, tiene las mismas facultades previstas en los artículos 140 y 141 de la ley No. 834 del 15 de julio de 1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés.

Es por la causa anterior que la cantidad de casos en referimiento en los cuales han tenido participación los abogados y que han sido evacuadas ordenanzas vía jueces de las salas 1 y 2 durante el período 2008-2009, todos afirmaron que han participado de 1 a 5 referimientos, dato este que pudo ser comprobado por los sustentantes al asistir de manera personal a la Secretaría de la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, al verificarse que solamente 5 casos han sido llevados por el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1: 2 casos y Sala 2: 3 casos).

Como se ha indicado, los abogados encuestados fueron abordados dentro del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), Departamento Norte de Santiago, es por ello que los resultados obtenidos fueron en cifras bajas, ya que no todos los abogados utilizan la vía del referimiento.

Ruiz Tejada, M. (1996, p. 51) expresa que en todos los casos de urgencia, el Presidente de la Corte podrá ordenar en referimiento, en el curso de la instancia de apelación, todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo. Como se puede notar, este texto legal reproduce el contenido del artículo 109 de la ley 834 de 1978.

Para poder acudir al Presidente de la Corte, como juez de los referimientos, debe existir la apelación de un asunto. Esto trae como consecuencia la necesidad de precisión del momento en el cual ha lugar la instancia de apelación.

La instancia de apelación comienza desde el momento en que se notifica el recurso. La instancia de apelación se prolonga hasta el día que se pronuncia la sentencia por la corte.

Para poder apoderar al Presidente de la Corte en referimiento, es necesaria la urgencia. Por ello, el Presidente de la Corte, en caso de urgencia, puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con una contestación seria y esto es válido para el Presidente de la Corte, no es un juez con superficialidades. Cuando el derecho de una de las partes es firme y controvertido, no se puede ordenar en referimiento lo que venga a chocar contra ese derecho. Además, el juez de los referimientos y esto también es válido para el juez de la Corte, no puede decidir el fondo, que es lo que quiere decir el texto usando la fórmula que justifique la existencia de un diferendo.

Variable 6: Consecuencias. Esto se refiere, sin lugar a dudas, a los resultados finales que han obtenido los abogados que llevan a ejecución las demandas en referimiento, y es por ello que han recibido resultados positivos cuando presentan las demandas en referimiento, estos en un buen porcentaje manifestaron que algunas veces, mientras que otro porcentaje un poco menos significativo dijo que casi siempre y una minoría contestó que siempre.

Con lo anterior se expresó que la mayoría de abogados encuestados no han recibido los resultados que esperan y es por ello que tienen que acudir a la presentación del recurso de apelación, que es el único recurrible en este tipo de caso, el mismo ya ha sido explicado en palabras de los jurisconsultos citados.

Se descubrió que no existen múltiples violaciones a la ley, sino un amplio conocimiento en la materia y que las causas por las cuales los referimientos han sido presentados en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007-2008, son la confusión que existe del referimiento con las vías de recurso, la necesidad de una demanda inicial, el carácter provisional y no definitivo, la no asimilación del referimiento a una demanda, por la evacuación de ordenanzas, no de sentencias, entre otros, indicaron que más de la mitad de los abogados conocen a carta cabal todas las causas señaladas que se presentan en la materia de referimiento, e incidencia el domino que tiene una buena parte de los abogados en ejercicio sobre la aplicación de los referimientos.

En lo referente al procedimiento a llevar a cabo para presentar demandas en referimiento dentro del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período Agosto 2007-2008, estos lo conocen perfectamente, contestando de manera correcta a la interrogante realizada ; sin embargo, como una consecuencia de lo anterior, se descubrió que existe dicotomía, es decir que no siguen propiamente los lineamientos de la ley 108-05, sino los procedimientos ordinarios del referimiento, los cuales han utilizado desde hace tiempos, deduciéndose que se requiere de una adecuación y cursos de capacitación para que los abogados conozcan que la materia de tierras es independiente a cualquier otra y que por lo tanto posee tipos especiales de referimiento, como es el de tipo de urgencia, que de seguirse avanzando en esta materia, se dará a conocer de esta nueva modalidad con la cual se vienen afianzando nuevos conceptos necesarios para que el derecho inmobiliario logre su descongestionamiento en los tribunales de la República Dominicana.

Sin embargo, es preciso indicar que el proceso de referimiento se realiza de forma adecuada en la jurisdicción objeto de estudio, ya que los jueces afirmaron que este inicia con la introducción de la demanda, la citación de la parte demanda, la verificación del día en que se celebran las audiencias en referimiento, luego se apodera un juez para que lo conozca, se procede a celebrar la audiencia, se ordenan medidas, finalmente se dicta una resolución u ordenanza, que si no responde a los intereses de la parte que interpuso la demanda, esta puede interponer los diferentes medios que la ley 108-05 le suministra en justicia. Por lo tanto, no existe desconocimiento teórico-práctico sobre la materia.

En cuanto a la relación momento-objeto en que debe incoarse la demanda en referimiento, en principio, se conoce que debe ser luego de que se ha sometido la demanda principal, ya que depende de una problemática que surja al ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a otras medidas que son consideradas accesorias.

En lo referente a las medidas que son ordenadas por los jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2008-2009 luego de iniciado el procedimiento, antes de ser evacuada una resolución u ordenanza por el juez que conoce los referimientos, durante las audiencias surgen diferentes situaciones jurídicas que hacen que los encargados de suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal durante el período 2008-2009 la comunicación de piezas, es decir, que las partes deben presentar sus alegatos conjuntamente con las pruebas y comunicarlas al tribunal, seguido del informativo y peritajes, así como la comparecencia personal de una de las partes ausentadas o de testigos que no han comparecido a audiencia.

Se entiende de este resultado que las medidas de comunicación de piezas y los informativos en audiencia han sido las que más efectos o consecuencias jurídicas han causado entre las partes y han sido ordenadas por los jueces durante el período 2008-2009.

En vista de los resultados anteriores, Ciprián, R. (2008, P 691) expresa que los incidentes de la instancia de derecho común podrían perfectamente suscitarse también en materia de referimiento (excepciones de procedimiento, medios de inadmisión, demandas en intervención, demandas adicionales, demandas reconvencionales).

El juez puede ordenar, así mismo, a solicitud de la parte, cualquier medida de instrucción (informativo, comparecencia personal, comunicación de piezas, peritaje). El asunto queda en estado de fallo tan pronto terminan los debates. Este fallo debe ser dictado lo más rápido posible, en virtud de las características que el mismo reviste. Los jueces acostumbran, en la práctica, a otorgar plazos breves, que oscilan entre dos y cinco días, para que las partes depositen escritos justificativos de sus conclusiones.

Conclusiones

Al finalizar la tesis sobre la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el período agosto 2008 – agosto 2009, se pudieron obtener importantes conclusiones, cada una de las cuales dan respuesta a los objetivos planteados en la investigación.

El primer objetivo específico, que consistió en establecer las razones por las cuales no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, se concluyó que e 88% de los abogados consideraron que el carácter prioritario de algunos tipos de referimiento representa la principal causa por la cual no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal, mientras que el 10% consideró que el carácter jurídico del referimiento y el 2% la independencia de la materia en referimiento

También se determinó que los profesionales del derecho, sobre todo los jueces encuestados aseguran que en la actualidad se observa el referimiento como un recurso o medida dilatoria para retardar los efectos de la acción principal, incluso, se convierte en una forma de presión, que busca evitar la solución inmediata de las litis en una de las partes, puesto que la otra parte la usa como una ayuda provisional para obtener una decisión que aunque al final será modificada le permite el disfrute de un derecho por cierto tiempo.

Es por ello que mediante la creación de una nueva figura denominada referimiento urgencia, se desliga un aspecto accesorio de un principal y el referimiento se convierte en un tipo especial de demanda, que arregla asuntos que no ameritan tardanza y que son necesarios, porque causan un perjuicio inmediato a la parte solicitante, lo cual también permite que se solucionen dos asuntos que aunque son conexos pueden ser independientes: obtener una sentencia definitiva con la medida de referimiento en un aspecto especial, y luego se le de salida o solución a la problemática principal, si es que lo amerita o en algunos casos no es necesario el conocimiento de esta medida principal.

Por su parte, de la opinión de los magistrados jueces que desempeñan su rol en la jurisdicción objeto de estudio, se determinó que el referimiento en la materia de tierras posee varias modalidades y que va a depender del asunto central objeto de litis. Consideraron que se debe trabajar con el carácter jurídico mismo de la materia de referimiento; es decir, existen asuntos en materia de tierras que son ideales para ser tratados sin que exista una demanda principal, no ocurriendo lo mismo con otros que dependen totalmente de las conclusiones que ocurran en el hecho central y que no pueden ser objeto de sentencias definitivas, sino de ordenanzas que deberán ser modificadas.

Se llegó a la conclusión de que tanto jueces como abogados muestran conocimiento sobre el procedimiento en referimiento según la ley 108-05, y se comprobó que estos indicaron que conocen en un 78% del mismo, siendo esta una alternativa de que los colegas encuestados se preocupan por estudiar esta ley y lo sustentan con los conocimientos previos que poseen sobre materia civil, en donde se aplica con más regularidad este tipo de herramienta jurídica.

De acuerdo al segundo objetivo específico, que consistió en determinar las situaciones jurídicas en que pueden ser incoadas demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, el 100% de los abogados en ejercicio opinó la única situación jurídica en que pueden ser incoadas demandas en referimiento como acción principal es en los casos que existan bienes de condominios.

El postulado anterior fue corroborado por los jueces entrevistados y que según ellos crean situaciones jurídicas en la materia de referimiento del tipo urgencia, al indicar que este es el punto en donde se puede afianzar con mayor facilidad el referimiento sin necesidad de una demanda principal, llegando a exponer los magistrados varias razones, entre las que citaron el hecho de que envuelven una menor cantidad de particulares; por otro lado, afirmaron que los documentos jurídicos que la sustentan son simples contratos de arrendamiento, alquiler o venta, que pueden ser analizados en breve término; así como los montos pecuniarios son escasos y casi siempre tienen poca duración en el tiempo en que han sido celebrados y en el que se conoce la audiencia.

Otro importante hallazgo en base a la opinión de los jueces encuestados es que estos opinaron que en lo referente a los bienes de dominio público, al mostrar estas litis una mayor complejidad, existen aspectos comprometidos y controvertidos, donde incluso la figura del abogado del Estado, polémico funcionario que a pesar de que fue derogado por la ley 108-05, en base a la ley 51-07, continúa aún vigente, realizando sus funciones y velando por los intereses públicos del Estado y entidades vinculadas a la administración estatal.

Por otro lado, indicaron que en caso de litis sobre terrenos registrados tampoco se crean situaciones jurídicas en base a la materia de referimientos del tipo de que se trata, ya que no pueden ser objeto del llamado referimiento urgencia, por la complejidad que requieren dichos procedimientos; en los cuales se hace necesaria una serie de pasos escalonados, que deben ser estudiados y demostrados minuciosamente para que emanen de un modo claro los títulos de propiedad.

Se concluye en base al tercer objetivo específico, que consistió en describir los mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, que el 38% de los abogados opinó que la adaptación de las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria es el principal mecanismo para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales, seguido de 37% que indica que la disponibilidad, así como un 25% que opina que deben haber modificaciones en todos los sentidos.

Lo anterior fue corroborado por los jueces encuestados, quienes afirmaron que existe disponibilidad, vinculación y adaptación de la ley actual de tierras, la cual posee un sinnúmero de cambios y una gran modificación con relación a la materia de referimiento, que permite que este se aplique de modo adecuado en la práctica.

Otro importante hallazgo es que en materia de condominios los referimientos buscan prevenir un daño eventual o futuro, en donde la situación denunciada conduce a un perjuicio irremediable. Por otro lado, se concluye también en base a este objetivo que existen los mecanismos necesarios para que se conozcan los referimientos, por el hecho de que los abogados han participado en demandas en referimiento ordinario presentadas por ante el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2008-2009, es decir, tienen dominio sobre la citada materia.

En cuanto al denominado referimiento urgencia, los abogados en ejercicio no poseen un dominio acabado sobre esta acción, sino que fueron los magistrados consultados quienes, en base a su experiencia, consideraron que se puede incorporar en la legislación inmobiliaria.

Referente al cuarto objetivo específico, que consistió en verificar el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, se pudo observar que el 78% de los encuestados otorgó mucho dominio a sus colegas en el conocimiento de la materia de referimiento, mientras que el 22% confirió poco dominio. Lo mismo corroboraron los jueces al afirmar que lo fundamental es que los abogados conocen al referimiento como una materia normal del derecho y la utilización en todas las áreas jurídicas y muchas veces buscan retardar el conocimiento de la causa principal, alegando medidas que si bien son necesarias, permiten una preparación para el conocimiento de la causa general.

Sin embargo, en la investigación realizada se determinó que el referimiento es una figura de gran utilidad, y tanto los abogados como jueces la conocen, llegando a expresar que la oportuna intervención del juez de los referimientos puede hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, evitar un daño inminente, pero sobre todo, impedir las dificultades en la ejecución de una sentencia definitiva. Desde ese punto de vista, se observa al referimiento como una figura procesal, que permite la limpieza general de los obstáculos que se presentan en el conocimiento de una causa, para que la sentencia final sea la más adecuada.

Otra importante conclusión es resaltar que es en esta materia donde el abogado en ejercicio presenta menos dificultades, ya que la usa de diferentes maneras e incluso se posee tanto dominio que a menudo existen críticas sobre decisiones tardías de los jueces en materia de referimiento, ya que se alega que la sentencia provisional viene a surtir efecto cuando ya se ha consumado lo que se quería evitar con la imposición de la medida.

Se determinó en base al quinto objetivo específico que consistió en determinar las causas por las cuales se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, que en un 94% de los abogados consideraron que la no utilización de la figura del referimiento de manera constante es una de las causas por las cuales se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia, mientras que el 6% considera que es por los incidentes que dilatan los requerimientos en dicha materia.

En ese mismo tenor opinaron los jueces de las salas 1 y 2 de la demarcación inmobiliaria objeto de estudio, añadiendo que se debe trabajar profundamente en la materia de referimiento para que se aperture el abanico de referimientos y los abogados procedan a utilizar más a menudo esta figura jurídica en la materia, lo cual se lograría si se incorpora una nueva modalidad de introducción del tipo de referimiento denominado urgencia, que constituye la vía directa para la solución de los conflictos entre particulares.

Se pudo observar como los jueces consultados indicaron que los abogados que ejercen el derecho inmobiliario prefieren el desarrollo de la audiencia sin solicitar referimiento y luego que obtienen la sentencia final, se van por la vía de recursos ordinarios y extraordinarios para resolver aquellos aspectos que son comprometidos, lo que indica un mal uso del derecho de tierras.

Se determinó que el poco uso que le dan los abogados a esta figura nace del hecho de los múltiples inconvenientes que puede traer esta medida y es por ello que al ser cuestionados ofrecieron importantes hallazgos y conclusiones, como aquellas mediante la cual se debe tener claro que existen dos tipos de referimiento: el referimiento provisión y el referimiento urgencia, siendo el primero el que causa mayores inconvenientes en el ejercicio procesal, ya que este debe adaptarse, regularse y determinar la competencia del juez de primera instancia que conoce la demanda principal, pero que al mismo tiempo surgen como una medida dilatoria, porque pueden ser apelados y en segunda instancia puede ser ampliado, por lo tanto, se concibe como todo un subterfugio o recurso para ir ganando tiempo por una de las partes en el proceso.

Se observó que en la práctica se acude al juez de los referimientos con fines no propiamente dilatorios, sino para buscar la solución de una situación urgente que en verdad amerita su corrección, siendo este último tipo de referimiento el que no se conoce en la práctica y que los sustentantes de esta tesis pretenden que sea incorporado, ya que dota de independencia esta acción de cualquier otra, permitiendo el descongestionamiento de los tribunales.

Se concluye en base al sexto objetivo específico, que consistió en establecer las consecuencias o efectos jurídicos que traería consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, que el 59% de los abogados consideraron que la no relación del momento y objeto de la demanda en referimiento es la principal consecuencia o efecto jurídico que trajo consigo la inclusión de esta figura como acción principal, mientras que el 41% dice que produjo consigo cierta dicotomía jurídica.

Los jueces entrevistados opinaron, en base a lo anterior, que en principio debe ser luego de que se ha sometido la demanda principal, ya que depende de una problemática que surja al ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a otras medidas que son consideradas accesorias, verificándose múltiples violaciones a la ley, dicotomía teórico-práctica y otros aspectos en contra del cumplimiento de la normativa jurídica.

En lo referente a las medidas que son ordenadas por los jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2008-2009, se concluye que luego de iniciado el procedimiento, antes de ser evacuada una resolución u ordenanza por el juez que conoce los referimientos, durante las audiencias surgen diferentes situaciones jurídicas que hacen que los encargados de suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal durante el período 2008-2009 la comunicación de piezas, es decir que las partes deben presentar sus alegatos conjuntamente con las pruebas y comunicarlas al tribunal, seguido del informativo y peritajes, así como la comparecencia personal de una de las partes ausentadas o de testigos que no han comparecido a audiencia.

Es por esta causa que se concluye que las medidas de comunicación de piezas y los informativos en audiencia han sido las que más efectos o consecuencias jurídicas han causado en las partes y han sido ordenadas por los jueces durante el período 2008-2009.

Se concluye dando respuesta al objetivo general de la investigación, que consistió en evaluar la aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el período agosto 2008 – agosto 2009, que lo fundamental es destacar que la aplicación del procedimiento del referimiento en la jurisdicción citada en lo que respecta al referimiento tradicional o referimiento provisión, esto así porque da origen a una ordenanza provisional, que no resuelve la acción principal, sino solo una parte de lo que se plantea en ella y que al final puede ser modificada con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.

Se observó que no existe problema alguno en que se incorpore la figura del referimiento urgencia, e incluso esto se confunde con los pasos propios del derecho civil, siendo la jurisdicción de tierras una parte del derecho procesal que la ha incorporado de un modo adecuado. Pero, la problemática que aún se mantiene en la práctica es la que gira en torno a la lentitud de los procesos de tierras, donde los jueces de fondo se toman mucho tiempo para evacuar sus sentencias, de ahí que muchas veces transcurren varios meses para que se conozca el resultado del referimiento sometido, por lo cual, el carácter de urgencia de esta medida no es interpretado por esta rama particular del derecho positivo en materia de tierras.

Si se analiza el asunto desde un punto de vista teórico, no existen inconvenientes, ya que el juez de primera instancia que conoce la acción principal es el que conoce los referimientos y estos tienen un día específico para ser celebrados, lo difícil se extrae del hecho de que al ser realizada la investigación se observó que esta medida, que es creada por la ley 834 de 1978, en materia de tierras, requiere la ampliación de un abanico procesal, que le permita a los solicitantes obtener los resultados inmediatos y así impedir que los prejuicios que se alegan le lleguen a lastimar.

Es por ello que se expone al final de la investigación, que más que estudiar el referimiento tradicional, que en la generalidad de las jurisdicciones inmobiliarias en materia de tierras posee cinco características imborrables: depende de una demanda principal, es solicitado por una de las partes que recibe el nombre de demandante, posee un día específico para su conocimiento, puede ser apelado y no resuelve la acción principal; lo esencial sería trabajar con nuevos procedimientos que, siguiendo la intención del legislador al crear la ley 108-05 pueden ser incorporados con la materia de tierras, y es que con el ya citado referimiento urgencia, se lograrán varios fines importantes, entre los cuales se destacan: descongestionamiento de los tribunales de tierra, la satisfacción de las partes solicitantes en cuanto a los resultados obtenidos, crea una separación de lo principal y lo complejo en materia de tierras, pero sobre todo, innovar en una legislación que cada día necesita de mayores fuentes, así como de apoyos jurisprudenciales y doctrinarios, porque es una rama de gran incidencia en el derecho positivo.

Recomendaciones

Luego de sustentada la tesis sobre la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el período agosto 2008 – agosto 2009, se recomienda lo siguiente:

  • 1) A la Suprema Corte de Justicia, que someta ante el Poder Legislativo de la República Dominicana, un proyecto de ley mediante el cual se cree una nueva forma de referimiento, denominado referimiento de urgencia, diferente al ya conocido referimiento provisión y así se independicen algunos casos en la materia en los cuales tenga su aplicación. También, se deben crear tribunales especiales dentro de las demarcaciones inmobiliarias, en donde se conozcan los referimientos de tipo urgencia. Así como también buscar los mecanismos para que exista celeridad en el conocimiento de los casos de referimiento en lo que concierne a la jurisdicción de tierras, debido al carácter de los mismos y una buena medida para ello es conseguir que los jueces fallen las demandas de referimiento en el plazo que establece la ley.

  • 2) A los legisladores y doctrinólogos dominicanos, deben seguir enriqueciendo la materia de referimiento, debido a que se observó como en la práctica muchos abogados siguen los mismos pasos de la materia civil en cuanto a la imposición de referimientos, debiendo ser esta rama del derecho positivo cada día más independiente. En ese orden de ideas, los incumbentes del Congreso Nacional deben crear un documento legal en el cual exista un tipo de referimiento despojado por completo de conexidad con la demanda principal; es decir, que sea independiente, permitiendo la facilidad de que se conozca en el breve término que exija la ley, pero que no dependa de una acción principal. También dicho documento debe explicar las diferencias existentes entre referimiento e incidente, referimiento y recurso, así como referimiento y demanda a breve término, para lograr la total independencia en la materia. Se debe luchar por la independencia del derecho inmobiliario de otras ramas con las cuales puede llegar a confundirse.

  • 3) A los jueces en materia de tierras, deben luchar cada día por su independencia para que en los casos en que sea necesario introducir los referimientos fuera del curso de instancia, desligando esto de otras acciones principales con las cuales ellos consideren que aunque tienen conexidad, su solución sería independiente. Para ello deben prepararse más y más en la materia.

  • 4) A la Jurisdicción en materia de tierras, se debe crear la figura de un juez especialista en materia de referimientos en la jurisdicción inmobiliaria de tipo urgencia, como se hace en el derecho común, lo cual permite un mayor desarrollo en la materia.

  • 5) A los abogados en ejercicio, deben estudiar la figura jurídica del referimiento, incorporando ideas que solucionen los problemas que se presentan día tras día en el ejercicio del derecho inmobiliario.

Apéndices

GLOSARIO DE TÉRMINOS:

Celeridad: Figura jurídica utilizada para explicar que el conocimiento de una causa debe realizarse en un tiempo menor al que legalmente está establecido, pero que aún no consigue el carácter de urgencia.

Competencia: Aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos. La expresión significa el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso.

Demanda: Es el hecho de dirigirse a un tribunal para que se reconozca la existencia de un derecho.

Demanda a breve término: Es aquel tipo de demanda cuyo plazo está enmarcado en la octava franca de ley.

Demanda introductiva de instancia: Demanda que no se vincula con ningún juicio pendiente entre las partes, o entre una de ellas y un tercero y que en consecuencia da lugar a la iniciación de un litigio especial del que aún no tiene conocimiento ningún tribunal.

Incidente: Demanda interpuesta en el curso de un juicio, tendiente a que se juzgue una cuestión previa o de detalle, vinculada con él.

Ipso-facto: Expresión latina, usada para caracterizar una modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia.

Juez de los referimientos: Magistrado que tiene a su cargo y disposición el conocimiento de las demandas en dicha materia.

Jurisdicción: Demarcación o determinación del grado de competencia. Extensión y límites del poder de juzgar. También, es el conjunto de los tribunales de igual clase o grado.

Ordenanza: Nombre que se da a las resoluciones que tienen carácter transitorio y algunas decisiones de los magistrados que tienen carácter parcial, voluntario, y a veces, contencioso.

Recurso: El hecho de deferir a una autoridad administrativa y judicial, un acto administrativo o decisión judicial, para obtener su modificación, revocación o interpretación.

Referimiento: Trámite rápido y sencillo tendente a obtener del Tribunal que lo celebra, una ordenanza que resuelva provisionalmente una licencia sin decidir sobre el fondo del asunto y en caso urgente o de dificultad en la ejecución forzada de un título ejecutivo.

Referimiento provisional: Es el referimiento común, cuyo resultado dará siempre una medida u ordenanza. Siempre está sujeto a una demanda principal.

Referimiento urgencia: Nueva modalidad que algunos estudiosos del derecho pretenden introducir, en donde la demanda en referimiento no esté sujeta a otra demanda principal

Urgencia: La Ley no precisa el concepto de urgencia. Pero algunos autores y eminentes juristas han tratado de definirla como la necesidad que no admite retardo. Para la Suprema Corte de Justicia hay lugar a referimiento en todos los casos de urgencia, quedando la noción de urgencia abandonada al poder discrecional del juez. Se puede decir que la noción de urgencia no depende de la diligencia de las partes en causa, sino de la naturaleza del asunto de que se trata. Por lo que más que al subjetivismo de los litigantes, la noción de urgencia deriva de la objetividad conforme al caso que motive acudir al juez de los referimientos y dejada a su soberana apreciación. En su ordenanza, el debe enunciar la existencia de la urgencia.

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Objetivo general: Evaluar la aplicación de la demanda de referimiento en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), República Dominicana, en el período 2007-2008.

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 1

MEDICION

VARIABLE

DEFINICION DE VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Establecer las razones por las cuales no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.

Establecer

Razones

Cada una de las exposiciones o consideraciones por las cuales no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento.

Independencia

Carácter jurídico

Prioridad

¿Por cuáles razones no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 2

MEDICION

VARIABLE

DEFINICION DE VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Determinar las situaciones jurídicas en que pueden ser incoadas demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.

Determinar

Situaciones jurídicas

Distintos hechos que tienen origen en base a las demandas en referimiento.

Bienes de dominio público

Condominios

Litis sobre terrenos registrados

¿En cuáles situaciones jurídicas se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 3

MEDICION

VARIABLE

DEFINICION DE VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Describir los mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.

Describir

Mecanismos

Se refiere a los medios o acciones que se utilizan en los referimientos.

Disponibilidad

Modificación

Adaptación

Vinculación

¿Existen los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 4

MEDICION

VARIABLE

DEFINICION DE VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Verificar el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.

Establecer

Nivel de dominio

Se refiere al conocimiento que poseen los abogados en ejercicio sobre la materia de referimiento.

Mucho dominio

Poco dominio

No tiene dominio

Indiferente

¿Cuál es el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 5

MEDICION

VARIABLE

DEFINICION DE VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Determinar las causas por las cuales se continúan dándose situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.

Determinar

Causas

Se refiere a los motivos por los cuales tienen lugar las situaciones jurídicas.

Incidentes que dilatan los requerimientos

No utilización de la figura del referimiento de manera constante

¿Por cuáles causas se continúan presentándose situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 6

MEDICION

VARIABLE

DEFINICION DE VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Establecer las consecuencias o efectos jurídicos que traería consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.

Establecer

Consecuencias

Múltiples violaciones a la ley

Dicotomía

Desconocimiento teórico-práctico

Relación momento-objeto en que debe ser incoada la demanda en referimiento

¿Cuáles consecuencias o efectos jurídicos que trae consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

 

Bibliografía

Álvarez Sánchez, A. (1986). Estudio de la Ley de Tierras. Págs.188,24. Santo Domingo, República Dominicana. Editorial Tiempo S. A

. Cedeño, Víctor Livio. 2006, Derecho Registral y Jurisdiccional inmobiliario. Primera edición. Santo Domingo, República Dominicana: Librería Jurídica Virtual y Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.

Ciprián, R. (2008). Tratado de Derecho Inmobiliario. Santo Domingo: Centenario.

Ciprián, R., R. (2007). Derechos sucesorales y Jurisdicción Inmobiliaria. Santo Domingo: Centenario.

Díaz, Máximo A. (1998). Procedimientos y Formularios sobre la Ley de Registro de Tierras. Págs. 22,79,87. Primera Edición. Santo Domingo, República Dominicana. Impresos & Color.

Fisher, P. y Navarro, M. (1992). Metodología de investigación, México: Limusa

Gaceta Judicial. (1999, del 12 al 26 de agosto). Referimiento: procedimiento y jurisprudencias. Santo Domingo, República Dominicana.

Gaceta Jurídica Virtual. (2001). La Demanda en Referimiento. En Materia Civil y Comercial. Santo Domingo, República Dominicana. Noviembre-Diciembre: Librería Jurídica Virtual.

Hernández Rueda, L. (2005). Derecho Procesal del Trabajo. Quinta Edición. Santo Domingo, República Dominicana: Impresora Dalis.

Hernández Sampieri, F. (2004). Metodología de la investigación I. Santo Domingo: Editora Amigo del Hogar.

Jorge Blanco, S. (1997). Introducción al Derecho. Santo Domingo, Rep. Dom. Ediciones Capeldom.

Jottin Cury. (1976). Los recursos. Santo Domingo, República Dominicana.

Luciano Pichardo Rafael. (2002). Un Lustro de Jurisprudencia Civil. 1997-2002. Pág 2. Santo Domingo: Impresora Alfa & Omega.

Luperón Vásquez (2006). Compendio de Jurisprudencia de Tierras. Santo Domingo, República Dominicana: FINJUS.

Moreta Castillo, Américo. (1997). Revista de Ciencias Jurídicas, Pág. 2, Santo Domingo, República Dominicana.

Moreta Pérez, F. (2007). Tesis sobre la aplicación del procedimiento de demanda en referimiento a la luz de la ley 108-05. Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte. Santiago de los Caballeros: UTESA.

Monción, S. E. (2010). La litis, los incidentes y la demanda en referimiento en la jurisdicción inmobiliaria. Formularios y jurisprudencias. Santiago de los Caballeros, República Dominicana: Omnimedia, S. A. Impresos Comerciales.

Pérez Méndez, A. (1999). Procedimiento Civil Tomo I. Pág. 16-17, 279,286,31. 1Novena Edición. Santo Domingo, Rep. Dom. Editora Taller.

Planiol, Marcel, Ripert, Georges. (2004). Código Civil de la República Dominicana. Santo Domingo, República Dominicana

República Dominicana. (1998). Constitución de la República Dominicana, Edición comentada por el Lic. Manuel Ulises Bonelly y el Lic. Ramón Emilio Núñez. Tercera edición. Santiago, República Dominicana: Editorial Paúl Revere.

República Dominicana. (2001). Código de Procedimiento Civil y legislación complementaria. Cuarta Edición. Santo Domingo, República Dominicana. Editora Dalis.

República Dominicana. (2005). Reglamento para la Aplicación de la ley 108-05. Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

República Dominicana. (2006). Reglamento General de Registro de Títulos. Editora Manati, Santo Domingo República, Dominicana.

República Dominicana. Código de Comercio. 2007. Santo Domingo República, Dominicana. Editora Manatí.

República Dominicana. Ley 13-07 sobre lo contencioso-administrativo. Santo Domingo República, Dominicana. Editora Manatí.

República Dominicana. Ley 1542-47 sobre Registro de Tierras. Santo Domingo, República Dominicana.

República Dominicana. Ley 16-92. Código de Trabajo de la República Dominicana.

República Dominicana. Ley 821 del 21 de noviembre de 1927. Santo Domingo República, Dominicana.

Estévez Lavandier, N. R. (2008). Ley 834 de 1978, comentada y anotada en el orden de sus artículos, con doctrina y jurisprudencia dominicana y francesa. Santo Domingo República, Dominicana: Editora Manatí.

República Dominicana. Ley No, 108-05 del 23 de marzo de 2005 sobre Registro Inmobiliario. Santo Domingo, República Dominicana. Editora Manatí.

República Dominicana. Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.

República Dominicana. Reglamento de los Tribunales Superiores De Tierras y de Jurisdicción Inmobiliaria de la Jurisdicción Inmobiliaria 2006. Santo Domingo República, Dominicana. Editora Manatí

Ruiz Tejada, M. (1996). Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana. Santo Domingo, República Dominicana.

Santana Polanco, V. (2008). Derecho procesal de la jurisdicción inmobiliaria. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Corripio.

Tavárez, Froilán. (1952). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano Volumen III-IV. Segunda Edición. Ciudad Trujillo, República Dominicana. Editora Montalvo.

Vaquero Galván, S. (2008). El nuevo referimiento en el procedimiento de tierras. Santiago de los Caballeros: UTESA.

Vincent, Jean et Guinchard, Serge. (1996). Procedure Civile. Vigésima Cuarta edición. París. Ediciones Dalloz.

APENDICE:

A:

A continuación se presenta un cuestionario para ser aplicado a abogados en ejercicio en las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, con el objetivo de sustentar una tesis para conseguir el grado de Magíster en Legislación de Tierras. El tema de dicha tesis consiste en analizar los efectos jurídicos que surgen de la necesidad de independizar la demanda en referimiento de una acción principal. Querido colega, favor de leer y contestar adecuadamente el siguiente cuestionario, que fue elaborado con el objetivo de proporcionar un instrumento que permita analizar la temática objeto de estudio.

CUESTIONARIO PARA SER APLICADO A LOS ABOGADOS

  • 1) ¿Está usted de acuerdo con que algunos tipos de referimiento (como es el caso del referimiento urgencia) se independicen de cualquier procedimiento y se lleven a cabo en un tribunal especial que los conozca?

  • a) Totalmente de acuerdo

  • b) De acuerdo

  • c) Ni de acuerdo ni en desacuerdo

  • d) En desacuerdo

  • e) Totalmente en desacuerdo

  • 2) Si su respuesta anterior fue afirmativa, ¿Por cuáles razones considera usted que no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

  • a) Independencia de la materia en referimiento

  • b) Carácter jurídico del referimiento

  • c) Prioridad de la materia

  • 3) ¿En cuáles situaciones jurídicas considera usted que se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

  • a) Bienes de dominio público

  • b) Condominios

  • c) Litis sobre terrenos registrados

  • 4) ¿Considera usted que existen los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de BSantiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

a) Disponibilidad

b) Modificación

c) Adaptación

d) Vinculación

  • 5) ¿Considera usted que existe el dominio y conocimiento necesario por parte de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

  • a) Mucho dominio

  • b) Poco dominio

  • c) No tiene dominio

  • d) Indiferente

  • 6) ¿Por cuáles causas considera usted que se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

  • a) Incidentes que dilatan los requerimientos

  • b) No utilización de la figura del referimiento de manera constante

  • 7) ¿Cuáles consecuencias o efectos jurídicos considera usted que traería consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

  • a) Múltiples violaciones a la ley

  • b) Dicotomía jurídica

  • c) Desconocimiento teórico-práctico

  • d) Relación momento-objeto en que debe ser incoada la demanda en referimiento

B:

A continuación se presenta un cuestionario de entrevista dirigido a jueces que imparten justicia en las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, con el objetivo de sustentar una tesis para conseguir el grado de Magíster en Legislación de Tierras. El tema de dicha tesis consiste en analizar los efectos jurídicos que surgen de la necesidad de independizar la demanda en referimiento de una acción principal. Honorable Magistrado, favor de leer y contestar adecuadamente el siguiente cuestionario de entrevista, que fue elaborado con el objetivo de proporcionar un instrumento que permita analizar la temática objeto de estudio.

CUESTIONARIO DE ENTREVISTA DIRIGIDO A LOS JUECES

1) ¿Está usted de acuerdo con que la figura del referimiento urgencia se conozca en tribunales especiales de manera independiente a cualquier otro procedimiento?

2) Si su respuesta anterior fue afirmativa, ¿Por cuáles razones considera usted que no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

3) ¿En cuáles situaciones jurídicas considera usted que se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

4) ¿Considera usted que existen los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

5) ¿Considera usted que existe el dominio y conocimiento necesario por parte de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

6) ¿Por cuáles causas considera usted que se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

7) ¿Cuáles consecuencias o efectos jurídicos considera usted que traería consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?

DEDICATORIA

A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que atravesaba en ese momento, señalándome que algo positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para llegar a concluir esta parte de mi profesión.

A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde pequeño me enseñaron el camino del estudio como un medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario para la realización de mi carrera, no sólo en lo económico, sino también con aquellos valores positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso de tener unos padres tan maravillosos.

A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y motivación.

Yunior Andrés.

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser profesional.

A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.

A la Lic. Oscar Benliza Martínez, Psicólogo de la Unidad, por sus diversas orientaciones sobre el aspecto psicológico de las víctimas de violencia de género.

A la Procuradora Fiscal Adjunta, Licda. Wendy Altagracia Sánchez Moran, de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y sexual de Santiago, por su orientación y disponibilidad para proporcionarnos los datos estadísticos sobre la violencia de género.

A mis asesores: María Magdalena Rodríguez y Pablo Santos, quienes junto a Líqui Pascual, Néstor Julio, Filiberto Arias, Saturnino Nina, Cristino Peña y los demás facilitadores que hicieron posible, con su enseñanza magistrales, que llegaramos a la meta.

Yunior Andrés.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2, 3
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