El Referimiento en la materia de tierras en la República Dominicana
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
- Compendio
- Introducción
- El referimiento en la materia de tierras en la República Dominicana
- Metodología
- Presentación de los resultados
- Discusión de los resultados
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Apéndices
- Bibliografía
Compendio
El compendio de este estudio comprende el tema de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, República Dominicana, en el período agosto 2008 – agosto 2009.
El mismo ha sido tratado por capítulos, los cuales inician con el estudio del contexto donde se ha delimitado la investigación.
La demanda en referimiento constituye un procedimiento excepcional al cual se puede acudir en diferentes materias para obtener una sentencia rápida y provisional, sin decidir sobre el fondo del asunto.
La antigua Ley de Tierras No. 1542 no establecía, de forma específica, la figura jurídica del referimiento, por lo que esto producía muchos debates en los tribunales y con respecto a la doctrina en lo referente a la aplicación, si procedía o no el referimiento.
A la luz de la Ley vigente, la No. 108-05, el legislador ha establecido un punto luminoso sobre este aspecto en el Nuevo Orden de Registro Inmobiliario, ya que en la Nueva Ley de Registro Inmobiliario y los Reglamentos se deja establecido este procedimiento donde el Juez o Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original puede conocer de una demanda en referimiento con motivo de una instancia para que éste, mediante una ordenanza, decida de manera provisional, sobre cualquier cuestión relacionada con el inmueble.
La problemática esencial de este estudio surge del hecho de que con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, los abogados que ejercen en la jurisdicción inmobiliaria están frente a un nuevo reto con el procedimiento en esta materia, debido a que se cree que no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal (principal problemática de la investigación) para poner en ejecución una demanda en referimiento, por lo que se están creando muchas expectativas debido a la necesidad de satisfacer las inquietudes por parte de los abogados sobre los procedimientos establecidos en el nuevo ordenamiento inmobiliario.
Se cree que no necesariamente debe existir una demanda principal para llevarse a cabo los procedimientos de referimiento, debido a que son varias las situaciones jurídicas en las cuales se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal, tales son los casos de los denominados bienes comunes o condominios, citando como ejemplo el siguiente: "Un propietario de un apartamento sometido al régimen legal de condominios alega que su vecino más cercano ha construido, sin autorización de los demás condómines, un muro que obstruye el acceso a la propiedad común". En este caso, si el propietario del apartamento que alega la obstrucción decide incoar una demanda en referimiento, debe hacerlo bajo la existencia de una demanda principal, que no necesariamente debe ser la petición que este desea que le sea conocida como acción única.
Desde el punto de vista de la práctica, la investigación a realizar sirve para que los abogados en ejercicio adquieran los conocimientos necesarios para la realización de procedimientos de referimiento.
En cuanto a lo teórico, se analiza toda la teoría existente para contemplar si existe algún vacío que no haya sido llenado de acuerdo a como lo amerita el ejercicio del derecho inmobiliario en esta materia.
Se procede a esta investigación, ya que queda justificada desde el punto de vista metodológico, porque se cuenta con una población de abogados, ideal para la realización del estudio de campo por medio de la aplicación de la técnica de la encuesta y como instrumentos se aplican cuestionarios, mediante una correcta incorporación de los métodos de investigación.
El objetivo general de esta investigación consiste en evaluar la aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, República Dominicana, en el período agosto 2008 – agosto 2009.
De dicho objetivo, surgieron los siguientes objetivos específicos:
Determinar las razones por las cuales no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.
Determinar las situaciones jurídicas en que pueden ser incoadas demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.
Describir los mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.
Verificar el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.
Determinar las causas por las cuales continúan presentándose situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.
Establecer las consecuencias o efectos jurídicos que trae consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.
El segundo capítulo abarcó el marco teórico, que comprendió la recopilación de las fuentes bibliográficas que avalaron los resultados obtenidos.
Capitant, H. (1997, p. 228), define la palabra referimiento como un trámite rápido y sencillo tendente a obtener del Tribunal que lo celebra, una ordenanza que resuelva provisionalmente una licencia sin decidir sobre el fondo del asunto y en caso urgente o de dificultad en la ejecución forzada de un título ejecutivo.
En ese orden de ideas, el jurista dominicano Pérez Méndez, A. (1999, p. 207), expresa que: "Es un procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de urgencia y para las dificultades de ejecución de una sentencia o de un título ejecutorio, para que este prescriba una medida conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita".
En palabras llanas, el referimiento es un procedimiento que tiende a que el Juez que está apoderado del mismo evacue, de manera rápida, una ordenanza de carácter provisional.
Para una mejor comprensión se ha realizado una doble clasificación del referimiento, atendiendo a dos tipos diferentes.
1) Dependiendo de la forma en que se lleva el proceso hay tres clases de referimientos:
El referimiento sobre procesos verbales que constituye este tipo de referimiento un incidente sobre un proceso introducido (sellos, inventarios, embargos, etc.).
Referimiento inmediato o al momento, esta clase de referimiento es introducido de hora a hora en virtud de un permiso especial del presidente del Tribunal, se produce en caso de extrema urgencia.
Referimiento sobre demanda o petición, porque al igual que la citación judicial bajo forma de demanda es remitido al Presidente, este es un procedimiento rápido instituido en vista de casos vigentes o particulares previstos por la ley.
2) Conforme a su naturaleza:
El referimiento en materia comercial.
El referimiento en materia administrativa.
El referimiento en materia inmobiliaria.
El referimiento en materia comercial-civil.
La Jurisdicción de los referimientos es ante todo una jurisdicción contenciosa, ya que ante el juez se presentan dos partes que defienden pretensiones opuestas y sobre ellas el magistrado debe estatuir provisionalmente.
La decisión rendida por el juez de los referimientos es ejecutoria de inmediato, pero susceptible del recurso de apelación.
La ordenanza en referimiento a pesar de ser provisional es una verdadera sentencia con todas sus consecuencias y que emana de un juez único de acuerdo con la esencia misma del referimiento.
El referimiento presenta grandes ventajas, como es evadir la lentitud del procedimiento de derecho común y constituye una economía de gastos, ya que no se necesita la Constitución de Abogados, porque sólo se necesita una simple citación seguida, de una Ordenanza Ejecutoria provisionalmente.
En los casos de urgencia, el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, puede ordenar mediante referimiento, todas aquellas medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo, según el artículo 109 de la ley 834 del 1978 establece que hay lugar al procedimiento del referimiento en todos los casos de urgencia.
La urgencia queda a la soberana apreciación del juez a quien debe demostrársele y este a su vez debe establecerla en la ordenanza de forma expresa.
En cuanto al procedimiento de referimiento, según Pérez Méndez, A (1999, P 207), "Este procedimiento es contradictorio. La demanda se introduce por medio de una citación, a fin de que el demandado comparezca a una audiencia que se celebrará al efecto el día y hora habitual de los referimientos, aunque en materia inmobiliaria no existe un día habitual de los referimientos, sino que este será fijado por el juez. Si el caso requiere celeridad, el juez de los referimientos puede autorizar para que se cite a hora fija, aún en los días feriados, sea en la audiencia, sea en su domicilio con las puertas abiertas".
Todo el que pretende citar a otro en referimiento, debe investigar cuál es la hora y el día habitual de los referimientos, lo cual se determina por un auto que al comienzo del año debe dictar el Juez de Primera Instancia.
Los incidentes de la instancia de derecho común podrían perfectamente suscitarse también en materia de referimiento (excepciones de procedimiento, medios de inadmisión, demandas en intervención, demandas adicionales, demandas reconvencionales).
Los jueces acostumbran, en la práctica, a otorgar plazos breves, que oscilan entre dos y cinco días, para que las partes depositen escritos justificativos de sus conclusiones.
La ordenanza produce los efectos de una decisión en justicia y permite la inscripción de una hipoteca judicial. Sin embargo, su autoridad de cosa juzgada es muy limitada. No se impone al juez de fondo y no puede renovarse en referimiento a no ser que surjan circunstancias nuevas.
Para Ruiz Tejada, M. (1996, p. 329), "La ordenanza puede contener condenaciones a las cuales puede liquidar a título provisional y también estatuye sobre las costas, de conformidad con el artículo 107 de la ley 834 de 1978".
La ordenanza en referimiento debe ser notificada en copia o en minuta, antes de que se proceda a su ejecución.
La instancia de apelación comienza desde el momento en que se notifica el recurso. La instancia de apelación se prolonga hasta el día que se pronuncia la sentencia en la corte.
Para poder apoderar al Presidente de la Corte en referimiento, se necesita la urgencia. Por ello, el Presidente de la Corte, en caso de urgencia, puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con una contestación seria, es decir, el juez de los referimientos y esto es válido para el Presidente de la Corte, no es juez de las superficialidades. Cuando el derecho de una de las partes es firme e incontrovertido, no se puede ordenar en referimiento lo que venga a chocar contra ese derecho. Además, el juez de los referimientos y esto también es válido para el presidente de la Corte, no puede decidir el fondo, que es lo que quiere decir el texto usando la fórmula: o que justifique la existencia de un diferendo.
Las ordenanzas dictadas por el juez de los referimientos son ejecutorias de pleno derecho, de donde resulta que el Presidente de la Corte no tiene facultad para suspender su ejecución. La ordenanza dictada en referimiento no es susceptible de oposición. Puede ser objeto del recurso de apelación, a menos que emane del Presidente de la Corte. El plazo para interponer el recurso de apelación es de quince días.
En el aspecto metodológico, se parte del enfoque cuantitativo, puesto que según Hernández Sampieri, R. (2004, p. 30), se trata de un esquema deductivo y lógico, que busca formular preguntas de investigación. En ese sentido, los resultados de la investigación se presentan en forma estadística, con frecuencias y por ciento cuantificando de esta manera los indicadores estudiados.
Por otro lado, no existe la necesidad de realizar un experimento, ya que todas las variables e indicadores han sido manejadas en investigaciones anteriores; en ese sentido, se analizó todo lo relativo al procedimiento en materia de referimiento en las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, República Dominicana, en el período agosto 2008 – agosto 2009.
La investigación es de tipo documental, de campo y descriptiva.
Es documental, porque se fundamenta para la elaboración del marco teórico en la recopilación de documentos escritos, tales como libros, publicaciones periódicas, revistas, entre otras. Según Hernández Sampieri, R. (2004, P 15), en la investigación documental se recolectan las fuentes que avalan los postulados teóricos que se presentan en toda investigación científica.
De campo, se corresponde con una investigación de campo, ya que va al lugar de los hechos a recoger información de las fuentes primarias, en este caso abogados y jueces que están en ejercicio por ante la demarcación inmobiliaria objeto de estudio.
Es descriptiva, porque toda investigación de campo, según Hernández Sampieri, R. (2004, p. 37), utiliza una descripción de las variables e indicadores del estudio; es decir, se procede al análisis de los efectos jurídicos que trae consigo la aplicación del procedimiento en referimiento acogiéndole como una demanda principal.
En la investigación se utiliza el método deductivo, ya que según Hernández Sampieri, R. (2004, p. 38), los enfoques cuantitativos emplean este método, que parte de situaciones generales hasta llegar a contextos específicos; es decir, se inicia con las generalidades de lo que constituye el referimiento como figura del derecho procesal inmobiliario; luego se analiza éste en materia de tierras de un modo teórico, partiendo del orden práctico para poder asimilar su situación en la demarcación jurídica objeto de estudio.
Según Hernández Sampieri, R. (2004, P. 17), se denomina población o universo en un trabajo de investigación, a un grupo de personas a quienes se dirige un determinado estudio. Esta investigación trata de un muestreo aleatorio, en el que las unidades de la población tienen las mismas posibilidades de ser parte de la muestra.
Para el presente estudio se consideró como universo los abogados inscritos en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, Seccional Santiago, que corresponde a un total de 3,577 abogados actualizados y al día.
De la totalidad de abogados obtenidos según la certificación anexa a la presente investigación, se eligió como población los abogados de la Jurisdicción Inmobiliaria de la ciudad de Santiago que son un total de 821 abogados que ejercen en materia de tierras.
Para determinar la muestra de abogados a encuestar fue determinada mediante la fórmula de Fisher y Navarro (1992):
Las técnicas que se emplearon en esta investigación son especialmente la encuesta, que tiene por instrumento principal el cuestionario, que será aplicado a los abogados y una entrevista a los jueces que realizan sus funciones en las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Original de la ciudad de Santiago. Para la aplicación de estos instrumentos se realizarán preguntas a los encuestados dando en cada una alternativas para ser respondidas de una manera fácil y sencilla, como es la forma cerrada, que ofrece varias alternativas, en las cuales el encuestado puede seleccionar una o más respuestas.
Entre los hallazgos más relevantes, de acuerdo a los objetivos, se encuentran:
El primer objetivo específico, que consistió en determinar las razones por las cuales no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, se concluyó que el 88% de los abogados consideraron que el carácter prioritario de algunos tipos de referimiento es la principal causa por la cual no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal, mientras que el 10% consideró que el carácter jurídico del referimiento y el 2% la independencia de la materia en referimiento.
También se determinó que los profesionales del derecho, sobre todo los jueces encuestados aseguran que en la actualidad se observa el referimiento como un recurso o medida dilatoria para retardar los efectos de la acción principal, incluso, se convierte en una forma de presión, que busca evitar la solución inmediata de las litis en una de las partes, puesto que la otra parte la usa como una ayuda provisional para obtener una decisión que aunque al final será modificada le permite el disfrute de un derecho por cierto tiempo.
De acuerdo al segundo objetivo específico, que consistió en determinar las situaciones jurídicas en que se incoan demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, el 100% de los abogados en ejercicio opinó que la única situación jurídica en que pueden ser incoadas demandas en referimiento como acción principal es en los casos en que existan bienes de condominios.
El postulado anterior fue corroborado por los jueces entrevistados y según ellos se crean situaciones jurídicas en la materia de referimiento del tipo de urgencia, al indicar que este es el punto en donde se puede afianzar con mayor facilidad el referimiento sin necesidad de una demanda principal, llegando a exponer los magistrados varias razones, entre las que citaron el hecho de que envuelven una menor cantidad de particulares; por otro lado, afirmaron que los documentos jurídicos que la sustentan son simples contratos de arrendamiento, alquiler o venta, que pueden ser analizados en breve término; así como los montos pecuniarios son escasos y casi siempre tienen poca duración en el tiempo en que han sido celebrados y en el que se conoce la audiencia.
Se concluye en base al tercer objetivo específico, que consistió en describir los mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, pues el 38% de los abogados opinó que la adaptación de las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Original es el principal mecanismo para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales, seguido de 37% que indica que la disponibilidad, así como un 25% que opina que deben haber modificaciones en todos los sentidos.
Lo anterior fue corroborado por los jueces encuestados, quienes afirmaron que existe disponibilidad, vinculación y adaptación de la ley actual de tierras, la cual posee un sinnúmero de cambios y una gran modificación con relación a la materia de referimiento, que permite que este se aplique de modo adecuado en la práctica.
Referente al cuarto objetivo específico, que consistió en verificar el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, se pudo observar que el 78% de los encuestados otorgó mucho dominio a sus colegas en el conocimiento de la conozcan el referimiento, mientras que el 22% confirió poco dominio. Lo mismo corroboraron los jueces al afirmar que lo fundamental es que los abogados conocen al referimiento como una materia normal del derecho y la utilicen en todas las áreas jurídicas y muchas veces busquen retardar el conocimiento de la causa principal, alegando medidas que si bien son necesarias, permiten una preparación para el conocimiento de la causa principal.
Lo fundamental en cuanto a este objetivo, radica en conocer que el momento preciso en que ocurre la demanda en referimiento nace de una necesidad, de un problema de carácter inminente que se viste de urgencia en algunos casos y de celeridad en otro y cuyo objeto directo busca la solución de dicho inconveniente, porque produce una situación de conflicto y nociva a la parte que recurre en dicha acción, por lo cual depende de forma directa de los intereses de la parte recurrente.
Se determinó en base al quinto objetivo específico que consistió en determinar las causas por las cuales continúan presentándose situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, un 94% de los abogados consideraron que la no utilización de la figura juridica del referimiento de manera constante constituye una de las causas por las cuales se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia, mientras que el 6% considera que por los incidentes se dilatan los requerimientos en dicha materia.
En ese mismo tenor opinaron los jueces de las salas 1 y 2 de la demarcación inmobiliaria objeto de estudio, añadiendo que se debe trabajar profundamente en la materia de referimiento para que se aperture el abanico de referimientos y los abogados procedan a utilizar más a menudo esta figura jurídica en la materia, lo cual se lograría si se incorpora el tipo de referimiento denominado urgencia, que constituye una vía de acción directa para la solución de los conflictos entre particulares.
Se concluye en base al sexto objetivo específico, que consistió en establecer las consecuencias o efectos jurídicos que trae consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009, que el 59% de los abogados consideraron que la no relación del momento y objeto de la demanda en referimiento es la principal consecuencia o efecto jurídico que trae consigo la inclusión de esta figura como acción principal, mientras que el 41% dice que trae consigo cierta dicotomía jurídica.
Los jueces entrevistados opinaron, en base a lo anterior, que en principio debe ser luego de que se ha sometido la demanda principal, ya que depende de una problemática que surja al ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a otras medidas que son consideradas accesorias.
Se concluye dando respuesta al objetivo general de la investigación, que consistió en evaluar la aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, República Dominicana, en el período agosto 2008 – agosto 2009, que lo fundamental consiste en destacar que la aplicación del procedimiento del referimiento en la jurisdicción citada en lo que respecta al referimiento tradicional o referimiento provisional, esto así porque da origen a una ordenanza provisional, que no resuelve la acción principal, sino solo una parte de lo que se plantea en ella y que al final puede ser modificada con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
Se expone al final de la investigación, que más que estudiar el referimiento tradicional, que en la generalidad de las jurisdicciones inmobiliarias en materia de tierras posee cinco características imborrables: depende de una demanda principal, es solicitado por una de las partes que recibe el nombre de demandante, posee un día específico para su conocimiento, puede ser apelado y no resuelve la acción principal.
Lo esencial implica trabajar con nuevos procedimientos que, siguiendo la intención del legislador al crear la ley 108-05 pueden ser incorporados en la materia de tierras, y es que con el citado referimiento de urgencia, se logran varios fines importantes, entre los cuales se destacan: descongestionamiento de los tribunales de tierras, la satisfacción de las partes solicitantes en cuanto a los resultados obtenidos, crea una separación de lo principal y lo complejo en materia de tierras, pero sobre todo, innovar en una legislación que cada día necesita de mayores fuentes, así como de apoyos jurisprudenciales y doctrinarios, porque representa una rama de gran incidencia en el derecho positivo.
CAPÍTULO I
Introducción
Antecedentes de la investigación
Entre las investigaciones realizadas sobre la problemática del procedimiento de demanda en referimiento, se pueden citar, entre otras, las siguientes:
Moreta Pérez, F. (2007, p. 97), en una investigación titulada "Aplicación del procedimiento de demanda en referimiento a la luz de la ley 108-05. Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, Santiago, R. D. 2007",
El objetivo general de esta investigación consistió en evaluar la aplicación del procedimiento de demanda en referimiento a la luz de la ley 108-05 en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, R. D., durante el año 2007.
En la investigación anterior se llegó a las siguientes conclusiones:
Se concluyó que como figura jurídica, el referimiento tiene sus antecedentes en Francia, debido a que este es su país de origen, siendo reglamentado por primera vez en el Edicto Real del año 1685 y se consagra en el Código de Procedimiento Civil en la época de Napoleón.
Otra importante conclusión de dicho estudio es que la Jurisdicción de los referimientos es ante todo una jurisdicción contenciosa, ya que ante el juez se presentan dos partes que defienden pretensiones opuestas y sobre ellas el magistrado debe estatuir provisionalmente.
La decisión rendida por el juez de los referimientos es ejecutoria de inmediato, pero susceptible del recurso de apelación.
La demanda en referimiento a pesar de ser provisional es una verdadera sentencia con todas sus consecuencias y que emana de un juez único de acuerdo con la esencia misma del referimiento.
El referimiento presenta grandes ventajas, como es evadir la lentitud del procedimiento de derecho y se constituye en una economía de gastos, porque necesita de la Constitución de Abogados, ya que sólo es necesaria una simple citación seguida, de una Ordenanza Ejecutoria provisionalmente.
Los artículos 101 al 112; 140 y 141 de la ley 834 del 1978, establecen que el referimiento está limitado a los casos de urgencia o cuando era necesario resolver sobre las dificultades relativas a la ejecución de una sentencia o título ejecutorio. El referimiento constituye en la actualidad una de las formas más usuales en la solución de asuntos que necesitan un procedimiento acelerado, simple y breve.
Los artículos 109 al 112, referente a los poderes del Presidente del Tribunal de Primera Instancia y los artículos 140 y 141 referentes a los poderes del Presidente de la Corte de Apelación, delimitan el campo de aplicación del referimiento, no únicamente a los casos de urgencia o a las dificultades de ejecución de una sentencia u otro título ejecutorio, sino que sus poderes se extienden a prescribir las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; sea para acordar una garantía al acreedor al suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia o ejercer los poderes que le son conferidos en materia de ejecución provisional.
En virtud de lo que establece el artículo 111, los poderes del Juez de Primera Instancia previstos en los artículos 109 y 110, se extienden a todas las materias cuando no existía procedimiento particular de referimiento. Sería incompetente por ejemplo, el juez de primera instancia para estatuir sobre una medida urgente cuando se trata de una sentencia apelada, puesto que esto compete exclusivamente al Presidente de la Cámara de Apelación. Por el contrario, el Presidente para conocer de un caso de urgencia en una litis llevada ante un Juez de Paz, o asunto que por su naturaleza corresponda a la jurisdicción civil (Demanda en Daños y Perjuicios).
En otra investigación, realizada por Vaquero Galván, S. (2008, p. 81), titulada: "El nuevo referimiento en el procedimiento de tierras", en la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
El objetivo general de la investigación anterior consistió en analizar el nuevo referimiento en el procedimiento de tierras.
Llegándose a concluir lo siguiente:
En la legislación inmobiliaria dominicana, el referimiento encuentra su antecedente más directo en los artículos 50 y siguientes de la ley No. 108-05.
En cuanto a la jurisdicción inmobiliaria, el juez del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble.
En el curso de la litis sobre derechos registrados el juez de Jurisdicción Inmobiliaria debe actuar a pedimento de las partes. Su ordenanza como juez de los referimientos no puede preenjuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso.
El juez de Jurisdicción Inmobiliaria apoderado del caso puede también ordenar en referimiento, todas las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva.
El demandante en referimiento debe citar por acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria a la parte demandada para que en el plazo de un (1) día franco comparezca por ante el juez apoderado, quien debe dictar su decisión en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de la audiencia.
La medida dictada en referimiento es recurrible por ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente.
El plazo para recurrir las medidas dictadas en referimiento es de quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión.
El presidente del Tribunal Superior de Tierras tiene las mismas facultades previstas en los artículos 140 y 141 de la ley 834, del 15 de julio de 1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés.
Se precisa indicar que en lo que concerniente a los antecedentes del tema solo pudieron ser verificadas las dos investigaciones a que se hizo referencia anteriormente, ya que este tema no ha sido muy debatido a nivel de estudios e investigaciones universitarias.
Planteamiento del problema
La demanda en referimiento representa un procedimiento excepcional al cual se puede acudir en diferentes materias para obtener una sentencia rápida y provisional, sin decidir sobre el fondo del asunto.
La antigua Ley de Tierras No. 1542 no establecía, de forma específica, la figura jurídica del referimiento, por lo que esto producía muchos debates en los tribunales y en la doctrina en lo referente a la aplicación, si procedía o no el referimiento.
A la luz de la Ley vigente, la No. 108-05, el legislador ha establecido un punto luminoso sobre este aspecto en el Nuevo Orden de Registro Inmobiliario, ya que en la Nueva Ley de Registro Inmobiliario y los Reglamentos se deja establecido este procedimiento, pues el Juez o Tribunal de Tierras de Jurisdicción Inmobiliaria puede conocer de una demanda en referimiento con motivo de una instancia para que éste, mediante una ordenanza, decida de manera provisional, sobre cualquier cuestión relacionada con el inmueble.
La problemática esencial de este estudio surge del hecho de que con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, los abogados que ejercen en la jurisdicción inmobiliaria están frente a un nuevo reto con el procedimiento en esta materia, debido a que se cree que no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal (principal problemática de la investigación) para poner en ejecución una demanda en referimiento, por lo que se están creando muchas expectativas originadas en la necesidad de satisfacer las inquietudes por parte de los abogados sobre los procedimientos establecidos en el nuevo ordenamiento inmobiliario.
Se cree que no necesariamente debe existir una demanda principal para llevarse a cabo los procedimientos de referimiento, debido a que son varias las situaciones jurídicas en las cuales se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal, tales son los casos de los denominados bienes comunes o condominios, citándose como ejemplo el siguiente: "Un propietario de un apartamento sometido al régimen legal de condominios alega que su vecino más cercano ha construido, sin autorización de los demás condómines, un muro que obstruye el acceso a la propiedad común". En este caso, si el propietario del apartamento que alega la obstrucción decide incoar una demanda en referimiento, debe hacerlo bajo la existencia de una demanda principal, que no necesariamente sería la petición que este desea que le sea conocida como acción única.
En virtud de esta problemática principal, surge la necesidad de verificar si actualmente existen los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, específicamente en las salas 1 y 2, durante el período agosto 2008 – agosto 2009.
En otro orden de ideas, se añade a la problemática anterior, el hecho de que existe una dicotomía creada por el desconocimiento teórico-práctico por parte de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada la demanda en referimiento; es decir, la mayoría de los abogados desconocen que la ley 108-05 describe un procedimiento general muy distinto al que se verifica en el quehacer jurídico práctico, siendo necesario investigar el nivel de dominio sobre los estamentos de esta legislación.
También se cita como problemática, el escaso número de referimientos que se observan en la práctica en lo que a materia de tierra se refiere, deduciéndose de esto que por más celeridad e independencia que se pretenda dar a los casos de referimiento en la legislación inmobiliaria, continúan siendo tediosos y costosos, resultando evidente investigar las causas por las cuales continúan dándose estas situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia, siendo víctimas de múltiples incidentes, como son los que dilatan sus requerimientos, así como la no utilización de la figura del referimiento de manera constante, dichas acciones injustas no pueden ser debatidas.
También, se derivan de la problemática algunos efectos o consecuencias, tales como las múltiples violaciones que se cometen en la práctica con respecto a los artículos de la ley 108-05 relacionados con la materia de referimiento, así como la dicotomía que provoca el desconocimiento teórico-práctico y la relación momento-objeto en que debe ser incoada la demanda en referimiento, resultando conveniente analizar ambas dificultades.
1.2.1 Formulación del problema y sub-problemas
De la problemática anterior, se formula la siguiente pregunta generadora: ¿Cuáles efectos jurídicos surgen de la necesidad de independizar la demanda en referimiento de una acción principal en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), República Dominicana, en el período agosto 2008 – agosto 2009?
De esta pregunta generadora, surgió la siguiente sistematización o sub-preguntas:
¿Por cuáles razones no necesariamente se deben contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?
¿En cuáles situaciones jurídicas se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?
¿Cuáles mecanismos se aplican en los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?
¿Cuál es el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?
¿Por cuáles causas continúan presentándose situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?
¿Cuáles consecuencias o efectos jurídicos trae consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2008 – agosto 2009?
1.3 Justificación
La importancia de la investigación está en el hecho de que el sector jurídico es uno de los más desarrollados en materia inmobiliaria, siendo el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria el que más ha contribuido al respecto. Desde el punto de vista práctico, la investigación a realizar sirve para que los abogados en ejercicio adquieran los conocimientos necesarios para la realización de procedimientos de referimiento. En cuanto a lo teórico, se analizan los conceptos existentes para determinar si existe algún vacío que no vaya de acuerdo con lo que se amerita en cuanto al ejercicio del derecho inmobiliario en referimientos.
Esta investigación queda justificada desde el punto de vista metodológico, porque se cuenta con una población de abogados, ideal para la realización del estudio de campo por medio de la aplicación de la técnica de la encuesta y como instrumentos se aplican cuestionarios, mediante una correcta incorporación de los métodos de investigación.
Se define la palabra referimiento como un trámite rápido y sencillo tendente a obtener del Tribunal que lo celebra, una ordenanza que resuelva provisionalmente una licencia sin decidir sobre el fondo del asunto y en caso urgente o de dificultad en la ejecución forzada de un título ejecutorio.
En ese orden de ideas, el jurista dominicano Pérez Méndez, A. (1999, p. 55), "Es un procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de urgencia y para las dificultades de ejecución de una sentencia o de un título ejecutorio, para que este prescriba una medida conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita".
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