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Análisis de las violaciones a la Ley 241 sobre accidentes de tránsito (Rep Dom)


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Aspectos generales sobre el contexto de estudio
  4. Artículos de la Ley No. 241 sobre violación del tránsito y sus previsiones
  5. Disposiciones legales sobre tránsito
  6. Análisis e interpretación de los resultados
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Introducción

En el ámbito social son varios los temas que intervienen en los niveles de vida de la población entre ellas la salud, empleo y vivienda. En lo que respecta a la salud el municipio cuenta con un hospital público y el del Seguro Social. Según los datos obtenidos el moto taxi comenzó en Santiago el 4 de marzo del año 1982. Su fundador fue Evangelista Silverio (Don Vange), residente en la calle no. 7, de Cienfuegos, de esta ciudad de Santiago de los caballeros. Este servicio de moto taxi lo iniciaron con una tarifa de cinco centavos por persona a las 7:15 de la mañana del 25 de marzo. Este medio se fue haciendo cada vez más popular y usado que motivó que otras personas se fueran integrando a esta labor, modificando el sistema de ruta por el sistema de servicio a domicilio. Esto fue creciendo, se fueron instalando paradas se comenzaron a hacer intentos para organizarse como asociaciones, hasta que lograron formalizarse como un sindicato en el inicio de la década de los noventa. La mayoría de moto taxis inician sus labores entre las 5 y 7 de la mañana, algunos lo hacen después de las 8 de la mañana. Otros no tiene horario fijo de inicio de labores.

La importancia que tiene el moto taxi se refleja en la necesidad de empleo y la limitaciones de transporte urbano, ya que a través de este medio de transporte es más fácil y rápido desplazarse en la ciudad y en las zonas aledañas. El moto taxi es muy importante en esta ciudad, ya que las personas a través de este medio se transporta con mayor rapidez, le permite al usuario llegar con mayores facilidades a sus puestos de trabajo o lugares a donde lo necesitan. El moto taxi en vez de ser un obrero del volante es un defensor del pueblo, ya que estas personas son las que más rápido llegan al lugar de los hechos. El moto taxi realiza ese trabajo para subsistir en la vida diaria. Su finalidad es brindar un buen servicio a la comunidad y sobre todo, inspirar confianza en el usuario. Estos moto taxis están organizados por parada, y en cada parada hay un número de 8 a 12 moto taxi esto se trasladan en su labor tanto en la zona urbana como fuera de ella o sea, a donde se dirija el usuario o hasta donde solicite su servicio. Los moto taxis también son afectados por los delincuentes ya que a diario son atracados y maltratados y muchas veces hasta pierden la vida al ser atracado por los atracadores estos se montan piden que lo lleven a un lugar especifico y resulta ser que es para despojarlo de sus pertenencias, de su dinero, de su motor y hasta de su vida o sea que el moto taxi también arriesga su vida. Con respecto a la Ley No. 241, fue puesta en vigencia el 28 de mes de diciembre del año 1967, modificada por la Ley No. 114-99, del 16 de diciembre de 1999. Agregado por la ley No. 124 del 10 de abril del 1971, toda persona que conduzca una motocicleta o motoneta del tipo descubierto por las vías públicas, estará obligada a llevar puesto en su cabeza un casco protector confeccionado de un material resistente o inastillable, de acuerdo a las especificaciones que establezca la Dirección General de Tránsito Terrestre.

En cuanto a la sanción, el artículo 138 hace referencia al tipo de sanción que ha de aplicarse a toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo. La misma será castigada con multa no menos de RD$ 5.00 ni mayor de RD$ 25.00. Toda persona que viole lo dispuesto en el artículo anterior y como consecuencia de ello cause daño a una persona será castigada además de las penas previstas en el artículo 49 del título IV de esta ley para los golpes y heridas causadas por accidentes, con suspensión de la licencia de conducir de un año a dos años cuando las lesiones serán los prescritos en los incisos (a), (b) y (c) cuando produzca una lesión permanente y con la cancelación permanente de su licencia de conducir en caso de muerte de una o más personas. Con respecto a las normas generales de señalización el artículo 95 trata sobre la señalización oficial del tránsito. El mismo prevé las normas generales de la señalización semáforos, señales y marcas. Este artículo trata todo lo concerniente a las señalizaciones de tránsito y también señala las autoridades competentes para la señalización oficial del tránsito. La Ley No. 241, en su artículo 49 implica aspectos relacionados con golpes y heridas causadas involuntariamente con el manejo de un vehículo de motor. Se puede notar que tanto en la zona rural como en la urbana los límites de velocidad están determinados y de igual manera, las excepciones cuando los vehículos se le han determinado por la función a desempeñar, la velocidad que se le permite. Esto con la voluntad de evitar situaciones en la vía pública. La Ley prevé que todo vehículo debe estar equipado con un silenciador y el artículo 162 expresa que es necesario tener en buen estado el tubo de escape de todo vehículo de motor que transite por la vía pública, ya en sus incisos a y b, se prohíbe circular si dicho tubo de escape tuviera imperfecto de ruido excesivo.

Los recursos administrativos no bastan para proteger eficientemente los intereses de los particulares, pues aunque la administración pugna por controlar sus funciones es necesario establecer otros medios cuyo trámite y decisión competa a organismos ajenos a ella. Esta necesidad dio como resultado el concepto de contencioso-administrativo. Aunque por los medios de comunicación se transmite la idea de lo deficiente que es nuestro Ordenamiento Jurídico en orden a dar una adecuada respuesta al fenómeno de las conducciones temerarias, el problema es justamente el contrario. La obligación del conductor no es únicamente detenerse, sino también prestar auxilios a la víctima o víctimas del accidente. Por ello la ley establece que el conductor, además de detenerse e identificarse ante quienes sea de lugar, debe prestar su concurso en socorro de la víctima. La función jurisdiccional corresponde normalmente a la justicia, pero se diferencia de las otras funciones, la legislativa y la administrativa, en la iniciativa de acción de sus órganos. Los conductores que violen las reglas de tránsito o que se vean envueltos en accidentes de tránsito serán objeto de multas y les serán asignados puntos por sanciones. (Les son impuestas multas a los conductores que acumulan más de un determinado número de puntos por sanción). El control que la justicia ejerce sobre sus propios actos, los recursos administrativos realmente son insuficientes para la debida protección de los derechos de los administrados, puesto que no existe la imparcialidad necesaria para llegar a considerar el propio acto o el acto del inferior como ilegal para dejarlo, obviamente sin efecto y más cuando en el seno de la Administración los órganos de la misma proceden normalmente con criterios uniformes. Las faltas tienen un carácter abstracto y varía de acuerdo al ordenamiento jurídico de cada sociedad. La Suprema Corte de Justicia había sostenido el criterio de que la falta no es más que el incumplimiento de una obligación preexistente, consistente en una acción cuya ejecución estuviera a cargo del agente o en una omisión o abstención de incumplir. De estas jurisprudencias con ideas diferentes, nos adherimos al criterio del honorable presidente de nuestra Suprema Corte de Justicia, sostenido en su Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana, en su cuarta edición donde afirma: La falta cometida en contra de la ley 241, que genera accidentes de vehículos de motor está subordinada a que todo conductor debe deslizarse por las vías publica con prudencia tomando en cuenta todas las medidas de seguridad de las personas y propiedades, la inobservancia de estos principios constituyen una falta delictual. La legislación consagra aquí una gran diferencia con la ley francesa sobre la materia, que extiende sus efectos a los daños causados a la propiedad y a las cosas. En Francia, el delito de fuga como se le conoce allí, está previsto y sancionado por la ley del 17 de Julio de 1908. El conductor ha de conocer que ha causado una víctima y ha de abstenerse voluntariamente de socorrerla. Evidentemente, hay que examinar para retener la infracción, si el conductor estaba ambientalmente en capacidad de enterarse de que había causado una víctima.

El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de restricción de derechos del responsable. El orden jurídico prevé además las denominadas medidas de seguridad destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. La opinión más generalizada afirma que la pena presupone la reprochabilidad del comportamiento sometido a ella. Es concebida por ésta teoría como reacción por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya que su fin es reparar el delito y no evitar delitos futuros. La prevención general puede ser entendida de un modo diverso al precedentemente expuesto. Por una parte, puede manifestarse por la vía de la intimidación a los posibles delincuentes (prevención general negativa), y, por la otra, como prevalecimiento o afirmación del derecho a los ojos de la colectividad. El sistema de control vehicular mediante el registro fotográfico será efectivo en el mejoramiento del tránsito y calidad de vida, si se reducen los márgenes de error en la tramitación. Cabe destacar que para un mejor funcionamiento del sistema judicial es conveniente en materia de ley 241 hacer una revisión de esta ley con la finalidad de que las sanciones a imponerse vayan acorde con la realidad de los tiempos y surtan los efectos de toda pena ya que en el presente caso las penas establecidas son irrisorias y los individuos no dudan en cometer los mismos hechos. En países como la República Dominicana los conductores de motocicletas se han caracterizado por una cultura de violación en lo que respecta a las señales de Tránsito provocando esto una gran cantidad de accidentes de tránsito.

Con respecto a las normas generales de señalización el artículo 95 trata sobre la señalización oficial del tránsito. El mismo prevé las normas generales de la señalización semáforos, señales y marcas. Este artículo trata todo lo concerniente a las señalizaciones de tránsito y también señala las autoridades competentes para la señalización oficial del tránsito. Esta investigación relacionada con las causas y consecuencias de los accidentes de Tránsito ocasionados por los moto taxi en el municipio de Santiago de los Caballeros Zona urbana abarca los siguientes aspectos:

  • a) La parte introductoria, la cual contiene el planteamiento del problema, formulación y sistematización del problema, la justificación, factibilidad, limitaciones, delimitación, objetivos, método y técnicas.

  • b) El marco teórico compuesto por cuatro capítulos. El primer capítulo enfoca los aspectos generales sobre el contexto de estudio; el segundo capítulo abarca el rol de la justicia ante la violación a la Ley no. 241 sobre accidente de Tránsito; el capítulo tres abarca las disposiciones legales sobre Tránsito y el capítulo cuatro trata el análisis y la interpretación de los resultados.

  • c) Las conclusiones, bibliografía y los apéndices.

Planteamiento del problema

La problemática relacionada con las violaciones a la Ley de Tránsito por parte de los moto taxi en el municipio de Santiago de los Caballeros está relacionada directamente con la falta de conocimiento por parte de estos conductores de la Ley que rige el procedimiento a seguir al momento de cometer una infracción, el exceso de velocidad y provocar accidentes en el tránsito por el exceso de pasajeros, debido a la falta de conciencia de quienes tienen en su poder este tipo de transporte público. La falta de conciencia de los conductores denominados moto taxi muchas veces no tiene límites en el sentido de que pierden la noción de su responsabilidad ante los demás individuos, ya que las mismas estadísticas indican que la mayoría de accidentes de tránsito son provocados por este tipo de conductor. De ahí que el tema de investigación a cerca de las violaciones a la Ley No. 241 y lo que ésta prevé se hace pertinente e importante por los enfoques y los aportes sobre esta situación que afecta a la comunidad urbana de Santiago de los Caballeros. El tema relacionado con las violaciones a la Ley No. 241 sobre Accidentes de Tránsito producido por los moto taxi del municipio de Santiago de los Caballeros, se investiga por diferentes motivos. El principal de ellos, es plantear la problemática social que enfrentan los conductores y los usuarios al igual que quienes transitan por esta ciudad, por la ignorancia de sus derechos y deberes; pero a través de los enfoques de dicha Ley.

FORMULACION DEL PROBLEMA: ¿Cuáles son las causas y consecuencias de las violaciones a la Ley No. 241 sobre accidentes de tránsito producido por los moto taxi del municipio de Santiago de los Caballeros, en la zona urbana?

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA:

¿Cuál es el rol de la justicia del municipio de Santiago de los Caballeros, ante la violación a la Ley No. 241 por parte de los moto taxi que circulan por la zona urbana de Santiago de los Caballeros?

¿Se cumplen a cabalidad las disposiciones sobre tránsito y seguridad de la Ley No. 241 sobre accidentes de tránsito?

¿Cuáles son los artículos de la Ley No. 241 sobre accidentes de tránsito que suelen violar con facilidad los moto taxis de la zona urbana de Santiago de los Caballeros?

JUSTIFICACIÓN IMPORTANCIA: La situación de tránsito en la ciudad de Santiago, municipio y provincia Santiago de los Caballeros, es un problema que mueve la preocupación de ciudadanos y autoridades, pero no se han planteado medidas efectivas para tratar de apalear esta dificultad latente. Hacer un análisis acerca de la Ley No. 241 sobre el accidentes de tránsito se puede considerar conveniente, porque en la actualidad no existen suficientes investigaciones relacionadas con este tema, ya que de dicha Ley, las investigaciones existentes se han realizado a través de otros enfoques. Cabe destacar que la principal inquietud por enfocar el tema de investigación acerca de la Ley No. 241 sobre accidente de tránsito tiene un interés por conocer y profundizar en los aspectos teóricos que ofrecen las diferentes fuentes sobre este tópico. De igual manera, se pretende aprovechar las informaciones que aparezcan sobre el tema y hacer una reflexión sobre cada tópico para que quienes se interesen en el tema puedan beneficiarse de ello. La importancia de este estudio consiste en una iniciativa que estimulará la proyección de otras investigaciones, sirviendo como punto referencial en la búsqueda de solución al problema de las infracciones de tránsito en esta ciudad. De esta investigación se han de beneficiar la policía, el departamento de tránsito y la Autoridad Metropolitana de transporte, así como las instituciones del municipio de Santiago de los Caballeros encargadas de regular el tránsito.

FACTIBILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN: Además de los criterios o motivaciones que justifican la investigación es necesario considerar otro aspecto relacionado con la viabilidad del estudio que se realiza. Esta investigación se considera factible porque se cuenta con la disponibilidad de tiempo, recursos financieros, humanos y materiales que son los que a última instancia determinarán los Alcances de la misma.

LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN: Aunque no son muchas las limitaciones que pudieran interferir en la realización de este estudio, hay que destacar que existen muy pocas fuentes que sustenten el marco teórico de la misma, lo que conllevará mayores esfuerzos por parte de los investigadores para hacer las aportaciones que impliquen un trabajo satisfactorio. Además, por el perfil de los sujetos que se encuestarán, se percibe que el trabajo de campo se hará con ciertas dificultades por tener que trasladarse a los lugares y eso implica distancia y esfuerzo económico.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

Objetivo general: Analizar las causas y consecuencias de las violaciones a la Ley No. 241 sobre accidentes de tránsito producido por los moto taxi del municipio de Santiago de los Caballeros en la zona urbana.

Objetivos específicos:

Determinar el rol de la justicia del municipio de Santiago de los Caballeros, ante la violación a la Ley No. 241 por parte de los moto taxi que circulan por la zona urbana.

Analizar las disposiciones sobre tránsito y seguridad de la Ley No. 241 sobre accidentes de tránsito.

Analizar los Artículos de la Ley No. 241 sobre accidentes de tránsito y la fase judicial de dicho procedimiento.

DELIMITACIÓN: La delimitación geográfica abarca el municipio de Santiago de los Caballeros. La delimitación de persona serán pertenecientes al departamento de tránsito de la policía, el síndico municipal, a los representantes del sindicato, la policía de AMET y los conductores que se dedican a dar servicios en motores. La delimitación del tiempo abarca el cuatrimestre septiembre de 2014, cumpliendo con los siguientes módulos.

Módulo

Tema

Duración

Fecha

1ro.

Investigación Científica

4 semanas

4-25 de septiembre, 2014

2do.

Revisión de contenido

4 semanas

2- 23 de octubre, 2014

3ro.

Revisión metodológica

3 semanas

30 de octubre al 20 de noviembre, 2014

4to.

Revisión de Estilo y Ortografía

2 semanas

27 de noviembre al 2 de diciembre 2014

5to.

Exposición Oral

2 semanas

11 al 18 de diciembre de 2014

Entrega del monográfico

2 semanas

15 enero de 2015

MÉTODO: El método implementado consistió en el analítico, a través del cual a la Ley objeto de estudio se le extraerán cada una de sus partes con la finalidad de estudiarla por separados y poder indagar la relación que existe entre ellas. La investigación será de campo porque se tendrá contacto directo con el objeto de estudio, que son los moto taxi de la zona urbana de Santiago de los Caballeros, para determinar la cantidad de accidentes provocados por los moto taxi. La técnica a implementarse a través del trabajo de campo consistirá en la aplicación de un cuestionario a los moto taxi y una entrevista a los responsables del departamento de tránsito de la policía, los responsables del sindicato, el síndico la policía de AMET y de las autoridades judiciales de esa jurisdicción. Se han enfocado de manera adecuada los conceptos básicos y analizarlos para hacer de ellos un exhaustivo y profundo análisis sobre lo que plantea la Ley No. 241 sobre accidente de tránsito.

Este trabajo consta de cuatro capítulos distribuidos como sigue:

El capítulo I: Aspectos generales sobre el contexto de Santiago de los Caballeros.

El capítulo II: Rol de la justicia ante la violación a la Ley No. 241.

El capítulo III disposiciones sobre tránsito y seguridad de la Ley No. 241.

El capítulo IV: Análisis e interpretación de los resultados.

CAPÍTULO I

Aspectos generales sobre el contexto de estudio

1.1 Generalidades de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros: Santiago de los Caballeros es la segunda urbe del país. Simbólicamente está considerada como la capital de la región norteña. No se conoce la fecha exacta de la fundación de la ciudad y lo más seguro es que aconteció en el último lustro del siglo XV.

En sus Inicios fue poblado por treinta hidalgos españoles procedentes de la Isabela. Por tal razón en 1508 recibió el título de la ciudad con el nombre de Santiago y el aditamento de los Caballeros. La ciudad primitiva, erigida en Jacagua, fue destruida el 2 de diciembre de 1562 por un espantoso terremoto que también destruyó a la ciudad de Concepción de La Vega.

La ciudad fue levantada nuevamente, esta vez en terrenos de la viuda Minaya, a orillas del río Yaque, lugar que ocupa actualmente la ciudad. Posteriormente fue víctima de incendios, nuevos terremotos y saqueos. Finalmente la consumió el incendio redentor de 1863.

Excepcionalmente en 1858, por disposición constitucional en capital de la república, allí tuvo asiento el gobierno precedido por el general José Desiderio Valverde. Santiago fue nuevamente capital de 1863 a1865 a causa de que ella se estableció, y funcionó entonces el gobierno de la Restauración.

La provincia encabezada por Santiago fue originalmente integrada por las comunidades de Santiago: Puerto Plata, Montecristi y San José de las Matas y por los puestos militares de Altamira y Dajabón, dependientes éstos de Puerto Plata y Montecristi respectivamente. En 1844, con anterioridad a la constitucional de la provincia el 6 de noviembre, la Junta Central Gubernativa le había conferido a Santiago la categoría de cabecera de departamento. La común cabecera había sido elegida en 1822 al comienzo de la dominación haitiana.

En lo patriótico Santiago ha sobresalido como escenario y como proveedora de actores. Ahí están La Emboscada, La Batalla del 30 de marzo y del 6 de septiembre. Siete hijos de Santiago han ocupado el sitio presidencial. Son ellos Ulises Francisco Espaillat, José David Valverde, Benigno Filomeno de Rojas, José Bordas, Rafael Estrella Ureña, Joaquín Balaguer e Hipólito Mejía.

Santiago de los Caballeros se encuentra en el Valle del Cibao a 155 kilómetros de Santo Domingo, ocupando un área geográfica de 2,857,560 mts², siendo el municipio de mayor densidad geográfica del país. Cuenta con una población por encima de los novecientos mil habitantes, representando un poco más del 10% de la población nacional dominicana. Actualmente la conforman como provincia los municipios de Villa González, Villa Bisonó, Jánico, Licey al Medio, San José de las Matas, Tamboril y Santiago.

El municipio de Santiago tiene una extensión de 610,174 mts², con un clima seco y húmedo dependiendo de la estación, con una temperatura media de 25º grados centígrados. Por otra parte, el comercio de Santiago es muy activo, prácticamente igual al de Santo Domingo. Esto se puede deducir por el gran número de instituciones bancarias, de crédito y financiamientos que operan en esta ciudad, así como también por la intensidad de comercio interno, el cual comprende comercialización de productos agrícolas, industriales, servicios técnicos y profesionales, centros de diversión y recreación.

El municipio de Santiago de los Caballeros ha sido escenario de grandes acontecimientos históricos, que recordarlos lo hace formar parte de la cultura santiaguense, como lo es La Batalla del 30 de marzo, con los tradicionales desfiles militares y escolares.

El 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, Santiago lo celebra llena de júbilo y se viste de colores con sus tradicionales lechones que desfilan durante todo el carnaval, todo este mes de febrero. Entre ellos se distinguen los famosos lechones de los Pepines, La Joya, Pueblo Nuevo y demás barrios que se unen para divertirse. Además se integran los populares coches adornados y tirado por caballos.

En lo religioso conserva las fiestas católicas de la virgen de la Altagracia y Las Mercedes, con sus visitas al Santo Cerro. Las procesiones del viernes santo y los jueves de Corpus Christi, donde los fieles vestidos de blanco se congregan en el Estadio Cibao y el 25 de julio la ciudad celebra las fiestas de su patrón Santiago el Mayor. El municipio conserva hermosos monumentos de arquitecturas clásicas, entre los que se encuentran: La Catedral de Santiago Apóstol, el correo, el antiguo palacio de justicia, algunas residencias familiares y varios parques, donde los parroquianos suelen concurrir a descansar y a platicar.

A la entrada de la ciudad está el majestuoso monumento a los héroes de la Restauración, haciéndose acompañar por el majestuoso teatro del Cibao, ubicado en la parte frontal del mismo. Santiago se distingue por ser un pueblo hospitalario, trabajador y amante de dichas tradiciones. Popularmente se le conoce como la ciudad corazón; es considerada la segunda capital del país y está rodeada por las aguas del Río Yaque del Norte.

En los deportes, en el municipio de Santiago, funciona la Unión Deportiva de Santiago que aglutina 28 asociaciones deportivas y que organiza los juegos deportivos provinciales, donde participan unos 2000 atletas en disciplinas que van desde ajedrez hasta judo y ping pong.

En la última década se han incorporado pabellones bajo techo. En lo que respecta a la salud en el municipio de Santiago ha mejorado considerablemente comparada con años anteriores. El sector público ha extendido sus servicios con nuevas creaciones de sub-centros en los lugares periféricos de la ciudad con el objetivo de a asistir la mayor cantidad de la población. Se han reequipado los servicios de diversas áreas, se han creado nuevos servicios en las distintas especialidades.

En los diferentes sub-centros de salud, se han creado modernos laboratorios donde el paciente recibe servicios a bajos costos de acuerdo a sus necesidades. Actualmente Salud Pública ha desarrollado programas de vacunación, deparasitación, dermatología, odontología y oftalmología, especialmente en las distintas escuelas de la ciudad y campos cercanos se han desarrollado programas de medicina preventiva a fin de disminuir la mortalidad en la población.

El municipio de Santiago ha sido escenario de grandes pilares de la educación dominicana que han brindado su esfuerzo para que la educación del municipio avance de manera significativa, destacándose la Profesora Ercilia Pepín, Salomé Ureña y Eugenio María de Hostos.

En la década de los años 70 en la educación del municipio no existían condiciones favorables para el buen funcionamiento del proceso enseñanza aprendizaje, según datos estadísticos en las escuelas primarias existía más de un 70% de maestros sin formación magisterial. En la década de los 80 se mantuvo la crisis y muchos maestros desertaron del servicio docente, inclusive muchas universidades cerraron la Carrera de Pedagogía a lo que se denominó década perdida.

La provincia de Santiago es la primera ciudad de la región del Cibao en el plano del cultivo agrícola y se caracteriza por una explotación intensiva del suelo, en comparación con otras provincias de la misma región. En los fértiles campos de la provincia de Santiago, se cultivan en gran medida productos agrícolas de gran demanda, tanto en el mercado nacional como internacional; de igual modo, una gran variedad de frutos menores. Santiago encabeza la producción de tabaco, el cual es destinado para las industrias cigarrilleras del país. Se halla además, entre las diez principales provincias productoras de café, cacao, y arroz. Es también un centro de gran producción de maní para fines industriales.

En cuanto a los frutos menores ocupa un lugar prominente en lo que respecta al volumen de su producción. Parte importante de los frutos menores de la provincia son comercializados en la ciudad capital. En la producción ganadera, Santiago ocupa un lugar predominante entre los principales productores de ganado vacuno y porcino.

La ciudad de Santiago de los Caballeros es una de las ciudades más industrializadas de la República Dominicana. La producción industrial abarca los renglones alimenticios. Este renglón incluye pastas alimenticias, conservas, jugos, embutidos, quesos, dulces, pan, leche pasteurizada, grasas, refrescos y helados.

En cuanto a la producción industrial no alimenticia, la industria santiaguera es similar a la industria de la capital, pero en una escala menor. Esta producción es muy variada; la misma incluye la elaboración de cigarrillos y bebidas alcohólicas, la cual es una de las industrias más rentables y aporta al fisco grandes sumas de dinero por el pago de impuestos. El comercio de Santiago es muy activo, debido al número de instituciones bancarias, de crédito y funcionamiento que opera en esta ciudad; así como también por la intensidad del comercio interno, el cual comprende comercialización de productos agrícolas, industrias, servicios técnicos y profesionales y diversos centros de diversión.

1.2.1 Historia: Según los datos obtenidos el moto taxi comenzó en Santiago el 4 de marzo del año 1982. Su fundador fue Evangelista Silverio (Don Vange), residente en la calle no. 7, de Cienfuegos, de esta ciudad de Santiago de los caballeros. Este servicio de moto taxi lo iniciaron con una tarifa de cinco centavos por persona a las 7:15 de la mañana del 25 de marzo. Para esa fecha existía un solo moto taxi en el país, ya que en esta provincia, donde nace esta idea y hoy día, la provincia cuenta con un número de 15,000 motoristas. Esto se expandió hasta Santo Domingo y más tarde hacia todo el país. El servicio de moto taxi se origina en el municipio de Santiago de los Caballeros a mediados de la década de los ochenta, cuando ellos se dirigía desde el parque del Barrio Libertad, hasta el ingenio o Cienfuegos, encontró una persona conocida que se dirigía al mismo lugar y este le ofreció llevarlo en su motor (un Yamaha 80), el hombre se montó, y al llegar al lugar, este en agradecimiento le regaló una moneda de RD$25.00 centavos, entonces el moto taxi analizó que podía tomar aquello como una fuente de vida y estableció una ruta, cobrando la suma de RD$25.00 centavos. Este medio se fue haciendo cada vez más popular y usado que motivó que otras personas se fueran integrando a esta labor, modificando el sistema de ruta por el sistema de servicio a domicilio. Esto fue creciendo, se fueron instalando paradas se comenzaron a hacer intentos para organizarse como asociaciones, hasta que lograron formalizarse como un sindicato en el inicio de la década de los noventa.

1.2.2 Causas: Son diversas las causas que han motivado a los ciudadanos que laboran en el moto taxi a originarse formando el sindicato de motoristas de Santiago de los Caballeros.

  • a) Tener una organización que los defienda y que lo represente

  • b) Luchar por reivindicaciones, como son: Seguro Médico, etc.

  • c) Estar organizados en su labor

  • d) Tener una identificación

  • e) Participar en las actividades deportivas como organización

  • f) Preservar el servicio de moto taxi como una fuente de empleo.

La mayoría de moto taxis inician sus labores entre las 5 y 7 de la mañana, algunos lo hacen después de las 8 de la mañana. Otros no tiene horario fijo de inicio de labores. Las fuentes de ingreso de los moto taxis es un promedio ascendentes a la suma de RD$250.00; algunos ganan por encima de esta suma, llegando hasta los RD$400.00 por día; mientras que otros ganan por debajo de los RD$200.00 por día. Muchos de los moto taxis no tienen ninguna fuente de ingresos que no sea el moto taxi; mientras que algunos tienen otras fuentes de ingresos, con actividades como: alquiler de motores, rifas, préstamos de dinero, comerciantes, el empleo de la esposa y divisas del extranjero. La mayor parte de estas personas poseen una educación primaria (de primero a octavo curso); otros tienen educación secundaria, o al menos inicio del bachillerato; en tanto un mínimo son estudiantes universitarios, principalmente en la extensión de la CURSA-UASD.

Parte de ellos provienen de la zona rural (campo) y demás procedentes de la ciudad. Estos no tienen inconvenientes para transportar a sus usuarios o clientes a cualquier lugar del municipio, tanto a la zona urbana como a la rural, siempre y cuando le paguen el precio justo. Algunos sólo lo hacen en la zona urbana. Estos montan diariamente entre once y veinte personas, otros entre cinco y diez personas por día.

1.2.3 Importancia del Moto taxi: La importancia que tiene el moto taxi se refleja en la necesidad de empleo y la limitaciones de transporte urbano, ya que a través de este medio de transporte es más fácil y rápido desplazarse en la ciudad y en las zonas aledañas. El moto taxi es muy importante en esta ciudad, ya que las personas a través de este medio se transporta con mayor rapidez, le permite al usuario llegar con mayores facilidades a sus puestos de trabajo o lugares a donde lo necesitan. Por su tamaño le permite desplazarse por cualquier lugar o carretera, cosa que en un auto normal se dificultaría. Muchas casas bancarias, financieras y comerciales en los últimos tiempos hacen uso del moto taxi para su servicio, por lo económico, rápido y responsable.

1.2.4 Objetivo y finalidad: El moto taxi en vez de ser un obrero del volante es un defensor del pueblo, ya que estas personas son las que más rápido llegan al lugar de los hechos. El moto taxi realiza ese trabajo para subsistir en la vida diaria. Su finalidad es brindar un buen servicio a la comunidad y sobre todo, inspirar confianza en el usuario.

1.2.5 Aspecto legal para funcionar como moto taxi: Para funcionar como moto taxi, el motorista debe:

  • 1) Poseer un carnet de identidad que le acredite como moto taxi.

  • 2) Ser mayor de edad.

  • 3) Usar un casco protector.

  • 4) Llevar puesto un chalecón que los identifique como tal.

  • 5) Buena presencia física personal y el motor en buen estado.

  • 6) Tener seguro al día.

  • 7) Buen estado de los frenos.

  • 8) Tener matrícula del motor.

1.2.6 Organización del Moto taxista: El moto taxi se organizó en Santiago de los Caballeros, por el sindicato de motoristas, el cual se fundó el 12 de enero de 2000. El local que los ubica funciona en la avenida Circunvalación No. 23. Estos moto taxis están organizados por parada, y en cada parada hay un número de 8 a 12 moto taxi esto se trasladan en su labor tanto en la zona urbana como fuera de ella o sea, a donde se dirija el usuario o hasta donde solicite su servicio.

Este sindicato se reúne cada siete días laborables y su finalidad es organizar al moto taxi y a la vez para que el ciudadano se sienta protegido para que de una u otra forma pueda dirigirse hasta esta oficina a llevar sus quejas e inquietudes respecto al servicio. Se establece un horario de seis de la mañana hasta las diez de la noche. A través del sindicato cada moto taxi que forme parte del mismo tiene que pagar una cuota mensual de RD$20.00 pesos y de inscripción RD$20.00 pesos. Existen actualmente 225 paradas de moto taxi. El sindicato toma medidas en las situaciones difíciles que se le presentan al moto taxi y le brinda el apoyo, toda vez que trata de buscar soluciones a los conflictos. El sindicato de los moto taxi representa a los motoristas en los asuntos legales. El mismo está incorporado en la ciudad de Santiago de los Caballeros. El horario que establece el sindicato es de 6 a.m. a 10 p.m. Muchos de ellos violan la ley por a falta de conocimientos y respeto y por falta de medidas de precaución del conductor, y también cabe destacar que por falta de orientación de las autoridades competentes en la orientación para los moto taxis o usuarios del volante.

Responsabilidad del sindicato: Muchos accidentes de tránsito en Santiago de los Caballeros, ocurren por la falta de conocimiento en las señalizaciones de tránsito, por el exceso de velocidad y manejo temerario de muchos desaprensivo. En los últimos tiempos se ha incrementado un alto nivel de delincuencia ya que el moto taxi no sabe quién es quién, también los delincuentes como ladrones, atracadores utilizan el moto taxi para usarlo de mula. Los moto taxis también son afectados por los delincuentes ya que a diario son atracados y maltratados y muchas veces hasta pierden la vida al ser atracado por los atracadores estos se montan piden que lo lleven a un lugar especifico y resulta ser que es para despojarlo de sus pertenencias, de su dinero, de su motor y hasta de su vida o sea que el moto taxi también arriesga su vida. El sindicato utilizan los fondos que pagan los moto taxis para ellos mismos, cuando tienen problemas judiciales o de salud.

CAPÍTULO II

Artículos de la Ley No. 241 sobre violación del tránsito y sus previsiones

2.1 Generalidades sobre la Ley No. 241: La Ley No. 241 fue puesta en vigencia el 28 de diciembre del año 1967, y modificada por la Ley No. 114-99 y promulgada el 16 de diciembre de 1999. Esta ley fue promulgada y mandada a que fuera publicada en la Gaceta Oficial, para su cumplimiento y conocimiento, por el entonces Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reyna, en los poderes y atribuciones que le confiere el artículo 56 de la Constitución de la República Dominicana.

2.2 Los artículos y sus previsiones: Según lo establecido en la ley 241, los vehículos de motor y remolques, que podrán transitar por las vías públicas deberán hacerlo con la debida autorización. El artículo 2 establece que: "Ningún vehículos de motor o de remolque, podrán transitar por las vías públicas sin estar debidamente autorizado para ello por el director de Rentas Internas, de acuerdo a lo dispuesto en esta la ley."5 Este artículo trata sobre la autorización para conducir vehículos de motor por las vías públicas. Establece que para transitar por las vías públicas hay que estar autorizado para ello, por el Director de Rentas Internas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. El mismo artículo plantea de forma clara, precisa y concordante que éste tiene por finalidad regular el tránsito de vehículo de motor en la vía pública, que es obligatorio estar autorizado por el Director de Rentas Internas según lo establece la Ley.

El artículo 5 de la Ley de Tránsito expresa en su literal (a): "Las placas de los vehículos de motor y remolques podrán conservar un número fijo y ser expedidas cada cuatro años debiendo pagarse anualmente el impuesto por concepto de expedición de placas, en la forma que establezca el Director de Rentas Internas durante los períodos que se indican a continuación: vehículos de carga, máquinas pesadas, guaguas u omnibuses y jeep del servicio privado y carro fúnebres: del 1º al 31 de enero del año fiscal al cual corresponda el impuesto."

Este artículo es muy preciso al indicar que se prohíbe a los vehículos de motor transitar en la vía pública sin la placa que le identifique, sin importar el tipo de vehículo. De igual modo, el artículo 6 plantea la expedición de la placas de vehículos de motor y remolque, la cual se hará por medio del director de Rentas Internas, a través del colector de Rentas Internas previo al pago del impuesto correspondiente y de haber presentado certificado de propiedad y origen o matrícula de las mismas otorgado por la Dirección General de Rentas Internas. El artículo 3 de la Ley No. 141 y modificado por la ley 56-89 del 7 de Julio de 1989, G.O. No 9763, trata sobre los Registros de vehículos de motor y Remolques. Este artículo de registro de vehículos de motor y remolques tiene su clasificación:

Partes: 1, 2, 3
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