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Análisis de las violaciones a la Ley 241 sobre accidentes de tránsito (Rep Dom) (página 3)


Partes: 1, 2, 3

6) ¿Usted conoce los artículos de la Ley No. 241 que tratan sobre denuncias y citaciones por las violaciones a dicha ley?

TABLA No. 6

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Poco

32

55.17

Mucho

11

18.96

Nada

15

25.86

TOTAL

58

99,99

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 6 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El 55.17%, dice que conoce poco los artículos de la Ley No. 241 que tratan sobre denuncias y citaciones por las violaciones a dicha ley; 25.96%, nada y el 18.96%, mucho.

7) ¿Usted piensa que los moto taxi cumplen con la ley de tránsito?

TABLA No. 7

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

A veces

14

24.13

Casi siempre

35

60.34

Siempre

5

8.62

Pocas veces

3

5.17

Nunca

1

1.72

TOTAL

58

99.98

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 7 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El 60.34% de los moto taxistas piensa que casi siempre los moto taxi cumplen con la ley de tránsito; el 24.13%, a veces; el 8.62%, siempre; el 5.17%, pocas veces y el 1.72%, nunca.

8) ¿Usted conoce las disposiciones de la Ley de Tránsito respecto al cumplimiento de la misma?

TABLA No. 8

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Mucho

32

55.17

Poco

16

27.58

Nada

10

17.24

TOTAL

58

99.99

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 8 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El 55.17% de los moto taxistas dice que conoce mucho las disposiciones de la Ley de Tránsito respecto al cumplimiento de la misma; el 27.58%, poco y el 17.24%, nada.

9) ¿Usted piensa que la justicia actúa correctamente ante las violaciones a la Ley por parte de los moto taxi?

TABLA No. 9

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Siempre

24

41.37

Casi siempre

28

48.27

A veces

6

10.34

Nunca

TOTAL

58

99.98

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 9 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El 48.27% de los moto taxis piensa que la justicia casi siempre actúa correctamente ante las violaciones a la Ley por parte de los moto taxi; para el 41.37%, siempre y para el 10.34%, a veces.

10) ¿Usted cambiaría el trabajo del moto taxi por otro trabajo diferente?

TABLA No. 10

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

53

91.37

No

5

8.62

No sé

TOTAL

58

99.98

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 10 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

De los moto taxistas encuestados el 91.37% expresó que cambiaría el trabajo del moto taxi por otro trabajo diferente y el 8.62% no lo cambiaría.

11) ¿Usted está de acuerdo que se tomen las medidas que establece la Ley No. 241 sobre las infracciones al tránsito?

TABLA No. 11

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Muy de acuerdo

37

63.79

De acuerdo

21

36.20

En desacuerdo

TOTAL

58

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 11 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

Según estos datos el 63.79% de los moto taxis está muy de acuerdo que se tomen las medidas que establece la Ley No. 241 sobre las infracciones al tránsito y el 36.20%, de acuerdo.

12) ¿Cuánto tiempo tiene usted en el moto taxi?

TABLA No. 12

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Menos de un año

16

27.58

De uno a cinco años

15

25.86

Más de cinco años

27

46.55

TOTAL

58

99.99

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 12 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El 46.55% de los moto taxistas dice tener más de cinco años en el moto taxi; el 27.58%, menos de un año y el 25.86%, de uno a cinco años.

13) ¿Le han puesto alguna multa por violar la Ley de tránsito?

TABLA No. 13

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Nunca

26

44.82

Una vez

21

36.20

Más de una vez

11

18.96

TOTAL

58

99.98

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 13 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El 44.82% de los encuestados expresó que nunca han puesto alguna multa por violar la Ley de tránsito; al 36.20%, una vez y al 18.96%, más de una vez.

14) ¿Usted piensa que es necesario que los moto taxi conozca los artículos que tratan sobre las consecuencias de la violación a las señales de tránsito?

TABLA No. 14

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

58

100

No

TOTAL

58

100

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 14 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El 100% de los encuestados piensa que es necesario que los moto taxi conozca los artículos que tratan sobre las consecuencias de la violación a las señales de tránsito.

EDAD:

TABLA No. 15

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Menos de 18 años

16

27.58

De 18-25 años

4

6.89

De 26-35 años

28

48.27

Más de 35 años

10

17.24

TOTAL

58

99.98

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 15 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

La edad del 48.27% de los encuestado tiene una edad promedio de 26-35 años; el 27.58%, menos de 18 años; el 17.24%, más de 35 años y el 6.89%, de 18-25 años.

SEXO:

TABLA No. 16

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Masculino

57

98.27

Femenino

1

1.72

TOTAL

58

99.99

Fuente: Datos obtenidos de la tabla 16 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El 98.27% de los moto taxistas pertenece al sexo masculino y el 1.72%, al femenino.

ESTADO CIVIL:

TABLA No. 17

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Soltero

31

53.44

Casado

20

34.48

Viudo

3

5.17

Divorciado

4

6.89

TOTAL

58

100

Fuente: Datos obtenidos de la tabla 17 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El estado civil del 53.44% de los moto taxista es soltero; el 34.48%, casado; el 6.89%, divorciado y el 5.17%, es viudo.

NIVEL DE INGRESO PROMEDIO:

TABLA No. 18

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Menos de 3,000 pesos

9

15.51

De 3,000-5,000 pesos

40

68.96

De 6,000-10,000 pesos

9

15.51

Más de 10,000 pesos

TOTAL

58

100

Fuente: Datos obtenidos de la tabla 18 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El nivel de ingreso promedio del 68.96% de los encuestados es de 3,000-5,000 pesos; del 15.51%, menos de 3,000 pesos y del 15.51%, de 6,000-10,000 pesos.

NÚMERO DE HIJOS:

TABLA No. 19

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Un hijo

24

41.37

De dos a cinco hijos

22

37.93

Más de cinco hijos

12

20.68

TOTAL

58

99.98

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 19 del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de Santiago de los Caballeros.

El 41.37% de los moto taxistas tiene un hijo; el 37.93%, de dos a cinco hijos y el 20.68%, más de cinco años.

Conclusiones

Luego de haber finalizado la investigación se concluye lo siguiente:

El 37.93%% de los moto taxistas encuestados ni una vez ha tenido problema con la AMET; el 25.86%, una vez; el 18.296%, de una a dos veces; el 12.06%, más de dos veces; el 3.44%, casi siempre y el 1.72%, siempre. Lo que indica que una gran mayoría de ellos ha sido enfrentado por la autoridad del tránsito. El 56.89% considera más o menos rentable el negocio del moto taxi; el 37.93% lo considera muy rentable. Por lo que este trabajo se desempeña por necesidad económica y desempleo en quienes la ejecutan. Para el 34.64% de los encuestados, el caso de seguridad es uno de los requisitos que se exige a los moto taxi para identificarse; para el 33.77%, la licencia; para el 16.22%, el uniforme; para el 14.03%, moto en buen estado y para el 1.31%, el permiso de la AMET. Esto indica que para conducir en moto se han establecido los requisitos necesarios para el mejor funcionamiento de este tipo de transporte. Según el 53.44%, de los moto taxis siempre cumple con la responsabilidad que obligan a los moto taxi a cumplir con las disposiciones legales, respecto a la ley de Tránsito; el 37.93%, casi siempre. Lo que indica cierto nivel de conciencia en los conductores de moto, ya que al conocerse la ley se comete menos imprudencias. El 55.17%, dice que conoce poco los artículos de la Ley No. 241 que tratan sobre denuncias y citaciones por las violaciones a dicha ley; 25.96%, nada y el 18.96%, mucho. Se puede observar que casi la mitad de los que se dedican al moto taxi ignoran parte de los artículos de la ley y eso implica que por ignorancia pueden estar cometiendo ciertas imprudencias en el tránsito. El 48.27% de los moto taxis piensa que la justicia casi siempre actúa correctamente ante las violaciones a la Ley por parte de los moto taxi; para el 41.37%, siempre y para el 10.34%, a veces. Esto indica que para los moto taxistas está claro el rol de la justicia ante las violaciones y sus consecuencias. Según estos datos el 63.79% de los moto taxis está muy de acuerdo que se tomen las medidas que establece la Ley No. 241 sobre las infracciones al tránsito y el 36.20%, de acuerdo. Si se observa el 100% de alguna manera entiende que es justo controlar a través de lo que indica la ley. La edad del 48.27% de los encuestado tiene una edad promedio de 26-35 años; el 27.58%, menos de 18 años; el 17.24%, más de 35 años y el 6.89%, de 18-25 años. Lo que indica que estas personas en su mayoría son muy jóvenes.

Recomendaciones

Para un mejor funcionamiento del sistema judicial es conveniente en material de la ley No. 241 hacer una revisión de esta ley con al finalidad de que las sanciones a imponerse vayan acorde con la realidad de los tiempos y surtan los efectos de toda pena ya que en el presente caso las penas establecidas son irrisorias y los individuos no dudan en cometer los mismo hechos. Entendiendo que ese medio de transporte es necesario, ya que no existe transporte urbano en la zona urbana de Santiago de los Caballeros, es recomendable que las autoridades competente organicen e instruyan a los moto taxi de cómo deben conducirse por las vías públicas, ya que son violadores reincidentes de las señales de tránsito, por falta de conciencia o conocimiento de la misma.

Bibliografía

  • Órdenes ejecutivas sobre Carreteras y tránsito números:

  • 101 del 1917

  • 252 del 1919

  • 593 del 1921

  • 732 del 1922

  • Ley 1072 del 1928 (Sobre Carreteras y Tránsito).

  • Ley 438 del 1933 (Que reglamenta él Tránsito de Vehículos pesados).

  • Ley 395 del 1932 (Que prohíbe el tránsito por las carreteras y calles de vehículos de llantas sólidas).

  • Ley 1551 del 1942 (Sobre Protección de llantas de gomas para vehículos de motor).

  • Decreto número 454 del 1942 (Que habilita las placas para vehículos de motor).

  • Capitant, Henry. Vocabulario jurídico. Buenos Aires Argentina. 1930.

  • Castellano Estrella, Víctor José. Manual para Jueces de Paz. Escuela Nacional de la Judicatura. 3ª edición. 2001.

  • Castillo Pantaleón, Juan Miguel Derecho de Tránsito de la República Dominicana. AMET. Santo Domingo. 1998.

  • Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana. Editora Tavárez. 2003.

  • Congreso Nacional de la República Dominicana. Código Penal de la República Dominicana, modificado por la Ley 24-97. 2000.

  • Díaz, Máximo. Ley No. 241 sobre tránsito de vehículos y sus modificaciones. Santo Domingo. 2000.

  • Dotel Matos, Héctor. Las infracciones penales. Auto ediciones. Santo Domingo. 1997.

  • González Canahuate, L. Jurisprudencia. Editora Centenario. Santo Domingo. 1998.

  • Machado Santana, Erich. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Santo Domingo. 1988.

  • Charles Dunlop, notas especiales. Derecho Procesal Penal.

  • Santana Polanco, Víctor. Derecho Procesal Penal, Tomo I. Editora Centenario. 2002.

  • Santana Polanco, Víctor. Vocabulario. Segunda edición. Editorial Cocolo. Santo Domingo. 2003.

  • Suvero Isa, Jorge. Responsabilidad Civil. Editora Dalí, Moca 1996.

  • Tavárez, Froilán. Elementos del Derecho Procesal Civil Dominicano, Vol. I, II, III. Editora Tiempo. Santo Domingo. 1991.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Díaz Máxico A. Ley No. 241 de tránsito de vehículos y sus modificaciones. Artículo 2

Partes: 1, 2, 3
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