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Factores que se deben tomar en cuenta para llegar a la culpabilidad del sujeto”


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Delito
  3. Aspectos socioculturales del individuo
  4. Culpabilidad
  5. Factores que se deben de tomar en cuenta para llegar a la culpabilidad del sujeto
  6. Propuesta de reforma
  7. Conclusiones

Introducción

Cuando termine mi investigación, me di cuenta que es importante contar en cualquier país, con una impartición de justicia penal valorable por parte de nuestras autoridades, es decir, que el juzgador a la hora de tomar una decisión de sancionar al sujeto presuntamente delictivo, debe tomar en cuenta aspectos socio-culturales y además mentales, pues en algunos casos es sabido que no es la intensión del sujeto haber efectuado la conducta delictiva, tal es el caso del delito culposo. Sin embargo me parece que al estudiar la conducta del sujeto, además de las pruebas estos juzgadores tendrían que ir más aya, esto es que cuando el sujeto cometió la conducta se haya encontrado siendo esclavo y presa de sus propias acciones, no basta con una expresión de "yo no quería hacerlo" sino que el mismo medio lo haya llevado al abismo de realizar la conducta delictiva.

En primer lugar, me parece que estamos en presencia de un sujeto que no precisamente es un delincuente ni un demente, sino que tomando los aspectos que lo llevaron a realizar el ilícito, estamos en presencia de una persona que es victima de sus propias actitudes, por lo que lo llevaron por un momento a tomar una decisión no correcta y a realizar una conducta inadecuada.

En este orden de ideas, estoy convencido de que en casos como estos en los que después de haber hecho un estudio minucioso por parte del juzgador, y tomando en cuenta los aspectos socio-culturales además ya dicho mentales, en el proceso se debe de bajar la pena minima, esto es dejando en libertad y poniéndole una sanción al servicio del Estado.

Finalmente, en este tipo de asuntos, el sujeto presuntamente delictivo no necesita rehabilitación social, por que en sí, no es un delincuente sino que intervinieron factores ajenos a la conducta delictiva, pero más haya de la no intensión, se vio envuelto en acciones y actitudes no dependientes de su voluntad, es por eso, que creo que solamente en casos de este tipo se ayude al sujeto a superar su reacción y a recapacitar de su actuación; por lo que creo que la sanción debe de ser la minima y por ende este al servicios del Estado por uno o dos años; por lo que se entiende que este en libertad condicionada.

CAPITULO I

Delito

  • CONCEPTO DE DELITO

Para "Maurach el delito es una acción típicamente antijurídica, atribuible; para Beling es la acción típica antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al delito como acontecimiento típico, antijurídico e imputable; Edmundo Mezger que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable; para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal"[1]

Para Rafael de Pina Vara "el delito es acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal" [2]

Por su parte el Código Penal Federal en su Artículo 7º define al delito cómo "es el acto u omisión que sancionan las leyes penales".[3]

Para el diccionario de Internet electrónico Wikipedia el delito es "en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley".[4]

  • CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN JIMÉNEZ DE ASÚA

  • SEGÚN LA CONDUCTA DEL SUJETO

"Primero comienza diciéndonos que el acto abarca tanto el hacer como el omitir. Asimismo manifiesta que "Las primitivas categorías de delitos de acción y de omisión han sido completadas en el siglo XIX con los llamados en Alemania impropios delitos de omisión y en Francia "delitos de comisión por omisión". Ahora los penalistas tudescos aceptan la mas certera denominación francesa".[5]

  • 1. "Acción. Son los delitos en los que se requiere que el sujeto activo realice movimientos corporales para la ejecución del mismo".[6]

  • 2. Omisión. "La omisión simple y la comisión responden a la naturaleza de la norma. Si esta es prohibitiva: no mataras, su quebrantamiento crea un delito de acción; si es imperativa: socorrerás, el hecho de vulnerarla supone un delito de omisión. Esto es de naturaleza absolutamente meridiana".[7]

  • POR EL RESULTADO

"Para Jiménez de Asúa no existe delito sin resultado. El resultado no es solamente el daño cometido por el delito, tampoco el cambio material en el mundo exterior, sino también en mutaciones de orden moral".[8]

  • 1. Formales. "Son delitos de simple actividad o meros delitos de acción".[9]

  • 2. Materiales. "Son delitos de resultados externos".[10] "Se cree que lógicamente existe en todo delito una actividad y u resultado, en los delitos formales o de simple actividad, esos dos momentos coinciden en el tiempo y se sueldan íntimamente".[11]

  • POR EL DAÑO QUE CAUSAN

  • 1. Lesión. "Son los que aparecen con mas frecuencia en las legislaciones penales y en ellos pertenece a la tipicidad, la lesión de un determinado bien jurídico, por ejemplo, la muerte en el homicidio y las heridas en las lesiones".[12]

  • 2. Peligro. En este tipo de delitos, "solo exige que se haya puesto en riesgo, el bien jurídico protegido por el derecho penal. Puede ser relevante en derecho penal, no solo la realidad del curso causal de hecho (delitos de peligro)".[13]

"Resume diciendo que el peligro es la posibilidad inmediata, la posibilidad cognoscitiva de la producción de un acontecimiento dañoso determinado.

Al respecto, los penalistas acostumbran clasificar a éste en delitos de peligro en abstracto y delitos de peligro en concreto. En los primeros se exige que se demuestre en cada caso que realmente se haya producido el peligro, en cambio en el caso de los segundos, el delito representa un peligro específico de los bienes jurídicos protegidos; la consecuencia penal no depende de que se demuestre el caso concreto, la situación de peligro especial".[14]

  • CALIFICADOS POR EL ELEMENTO INTERNO

  • 1. "Los delitos calificados por el resultado, son los preterintencionales; en razón de esta concepción, el homicidio preterintencional sería una especie de ese arcaico género de infracciones.

Los delitos preterintencionales son aquellos en cuya realización se da la formula de no haber tenido la intención de un mal de alta gravedad como el que produjo; el medio empleado traduce o niega esa falta de dolo del grave resultado. En las reformas del 10 de enero de 1994 al Código Penal, este tipo de delitos fueron excluidos".[15]

  • 2. "De dolo. Es cuando el delito "produce resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta un deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de casualidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se requiere o ratifica".[16]

  • 3. "De culpa. Es cuando se realiza un acto que pudo y debió ser previsto, y que por falta de previsión en el agente, produce un resultado dañoso. Esta definición se fundamenta en la teoría de la voluntad, pero si nos basáramos en la teoría de la representación, tendríamos que explicar que es la conducta del sujeto, sin representación de un resultado típico, o con la representación del evento, pero al mismo tiempo, movido con la esperanza de que el resultado no se produzca."[17]

  • EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN DE SUJETOS

  • 1.  "Jiménez de Asúa afirma que en un ilícito penal, no siempre habrá la intervención de un solo agente; también puede ser cometido por varios individuos que se ponen de acuerdo y dividen entre si el esfuerzo para realizar el hecho criminal.

  • 2. A la participación en la que cooperan varios individuos en la realización de un hecho delictivo, se le denomina codelincuencia.

  • 3. También existen los delitos multitudinarios, que son aquellos en los que participa una muchedumbre de personas, sin previo acuerdo, por lo que no cabe dentro de la definición de codelincuente. Este delito multitudinario tiene la característica principal, de que va a surgir en el momento, sin previo acuerdo, como ya lo mencionamos con anterioridad."[18]

  • EN CUANTO A SU DURACIÓN

  • Esta división parte de la diferenciación que se debe efectuar del hecho con el acto, situado al primero, como todo acaecimiento proveniente o no de la mano del hombre y al segundo como la conducta humana que tiene relevancia en el orden jurídico. Asimismo, de la acción, que es la conducta positiva que realiza el ser humano, con la omisión, que es el aspecto negativo de la acción.

  • El delito instantáneo. Se consuma en un momento con una sola actuación de la voluntad criminal, situación que ocurre en la mayoría de los delitos.

  • Delito permanente o continuo. Implica una persistencia en el resultado del delito, durante el cual mantiene la voluntad criminal, como podría ser el caso de la detención ilegal y el rapto, entre otros.

  • Delito que crea un estado. En éste, la permanencia no depende de que la voluntad persista. Una característica es que una vez consumada su ejecución por un acto instantáneo, crea una situación antijurídica, que no esta en la voluntad del autor cancelar, por ejemplo, la bigamia.

  • POR SU ESTRUCTURA

  • 1. Complejo. Es cuando en un delito, la ley crea varios tipos y cada uno de ellos puede constituir un delito, por lo que se forma un delito compuesto, por ejemplo, la violación, la que esta compuesta del ataque al pudor y por las violencias y amenazas.

  • 2. Colectivo. Es cuando el delito se constituye o exige al sujeto activo realice varios actos, por ejemplo en el adulterio; el delito se constituye cuando sean varias las aproximaciones sexuales con la misma mujer que mantiene en condición de concubina. No obstante este criterio, consideramos que también se configura el adulterio, cuando se realiza el acto sexual aunque sea por una sola vez, con persona que no es el cónyuge.

1.3 CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN CUELLO CALÓN

1.3.1 POR SU GRAVEDAD

Primero se dividió por su gravedad, con dos sistemas que clasifican a las infracciones penales; el primero es el que las divide en crímenes, delitos y contravenciones; el segundo es el que los clasifica en delitos y contravenciones únicamente, por lo que al primer sistema se le ha denominado clasificación tripartita y al segundo clasificación bipartita.

1.3.2 CLASIFICACIÓN TRIPARTITA

Esta clasificación es ya antigua, comprende a los crímenes, delitos y contravenciones; fue defendida por los juristas anglosajones en el siglo XVII, como Carpzovius. Su fundamento se encuentra en la literatura penal del período filosófico, donde se distinguieron los crímenes que lesionaban los derechos naturales como la vida, la libertad, entre otros; los delitos, siendo aquellos que violaban los derechos nacidos por el contrato social, como la propiedad y por último las contravenciones, que infringían disposiciones y reglamentos de policía.

A esta clasificación se le reconoció una utilidad práctica para marcar la competencia de los tribunales. Asimismo se dice que realiza una individualización de la gravedad de la conducta delictiva, profundamente arraigada en la conciencia popular, la cual no acepta los hechos que constituyen un crimen.

1.3.3 CLASIFICACIÓN BIPARTITA

Esta clasificación del delito, en relación a la gravedad, comprende a los delitos y contravenciones; se ha dicho que es más favorable, por considerar que entre los delitos y los crímenes no hay diferencias esenciales, sino tan sólo de cuantía, mientras que entre el delito y la contravención sí hay profunda diversidad de naturaleza y cualidad.

Los delitos, contienen una lesión efectiva o potencial en el ámbito jurídico y en los intereses protegidos; también, van en contra de las normas de moralidad y son hechos inspirados en intención malévola, mientras las contravenciones son hechos inocentes, indiferentes en sí mismos, realizados sin mala intención; solamente constituyen un peligro para el orden jurídico y por ello se sancionan a título preventivo.

1.3.4 DE LESIÓN Y DE PELIGRO

Los delitos de lesión, se ha considerado que son aquellos que con su ejecución, "causan una daño directo y efectivo, en intereses o bienes jurídicamente tutelados por la norma violada. Son la mayoría de los delitos sancionados en el Código Penal".[19]

Los delitos de peligro, son aquellos que "no causan un daño efectivo y directo en los bienes jurídicamente tutelados, pero crean para éstos una situación real de peligro",[20] es decir, que exista la posibilidad de que sufran una lesión.

Dentro de esta clasificación de peligro, también se encuentra el peligro común, que es el que se ocasiona a varias personas o a las cosas en general, y por otro lado el peligro en individual, el cual ocasiona a un solo individuo la probabilidad de sufrir daño.

1.3.5 DELITOS INSTANTANEOS Y PERMANENTES

Se ha concebido a los delitos instantáneos, como "aquellos en que la violación jurídica realizada en el momento de la consumación, se extingue con ésta. Son delitos permanentes aquellos en los que después de su consumación, continúa interrumpida la violación jurídica perfeccionada en aquélla".[21] La permanencia va más allá del límite establecido, puede constituir una agravante específica del delito.

1.3.6 DELITOS FORMALES Y MATERIALES

El delito formal se ha formulado, como el que jurídicamente se consuma por el solo hecho de la acción o de la omisión del culpable, sin que sea precisa la producción de un resultado material. Por otro lado, el delito puede ser material, cuando no puede consumarse a menos de que se produzca el resultado externo antijurídico, que el delincuente se propuso obtener, por ejemplo en el homicidio.

1.3.7 DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS

Los delitos simples dañan a un único bien jurídicamente tutelado o a un solo interés jurídicamente protegido. Por delitos complejos se debe entender, que son los constituidos por la infracción de diversos bienes jurídicos mediante hechos diversos, cada uno de los cuales constituye por sí un delito.

Es importante enfatizar que no debe de confundirse a los delitos complejos con los casos en que una sola acción dé lugar a diversos delitos, como las lesiones causadas a un agente de la autoridad en ejercicio de su cargo o con ocasión de él, en cuyo caso existen dos delitos, uno de atentado y otro de lesiones, hecho que nuestro derecho penal denomina delito compuesto.

1.3.8 DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN

"Los delitos de acción consisten en un acto material y positivo, dañoso o peligroso, que viola una prohibición de la ley penal. Los delitos de omisión consisten en la inacción, en la abstención del agente, cuando la ley impone la ejecución de un hecho determinado".[22]

1.3.9 PERSEGUIBLES DE OFICIO Y A INSTANCIA DE PARTE

Es conveniente señalar que la mayoría de los delitos establecidos en el código penal, son perseguidos por oficio. Por lo contrario, son muy pocos los que no pueden ser perseguidos de oficio, sino a instancia de parte, también denominada Querella, dentro de los cuales encontramos, por ejemplo, el adulterio, en el que la parte ofendida es la única que puede denunciar el hecho antijurídico.

1.3.10 DELITOS COMUNES Y POLÍTICOS

Dentro de la doctrina, se ha considerado a los delitos políticos "como infracciones de un carácter especial distintas de los nominados delitos comunes. De esta apreciación, ha nacido la división de los delitos, desde el punto de vista de su naturaleza intrínseca, en delitos políticos y delitos comunes o de derecho común".[23]

Por ilícitos comunes debemos entender a aquellos que lesionan bienes jurídico individuales. El delito político, debe ser estimado como el que se comete contra el orden político del Estado, contra su orden externo o contra el interno. Asimismo pueden ser considerados como delitos políticos, cualesquiera que sean, incluso los de derecho común, siempre que su móvil tenga algún fin político.

"Durante muchos siglos, hasta tiempos relativamente cercanos, se reputaban los hechos que hoy llamamos delitos políticos como más graves i peligrosos que los crímenes comunes. Se consideraba que mientras éstos sólo causan daño individual, aquellos producen profundas perturbaciones en la vida colectiva, llegando a poner en peligro la misma vida del Estado. En consonancia con estas ideas, fueron reprimidos con extraordinaria severidad y designados con la denominación romana de delitos de lesa majestad, se catalogaron en las leyes penales como los crímenes más temibles".[24]

También tenemos a los delitos sociales, que son los dirigidos a la destrucción del actual régimen social y económico. De la misma manera, se les ha denominado a los delitos cometidos con ocasión de la lucha de clases o de conflictos entre el capital y el trabajo. Una de las formas más agudas de este tipo de delitos, son los actos o atentados terroristas. Sobre este último punto, se discute si estos ilícitos pueden ser considerados como delitos políticos; empero, la opinión predominante es que no lo son, ya que mientras éstos solamente atentan contra el orden y la organización política de un estado determinado, aquéllos tienden a la destrucción del actual régimen económico social de todos los países.

  • CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT

  • 1. Bipartita. Delitos y faltas, son delitos los sancionados por la autoridad administrativa.

  • 2. Tripartita. Delitos, faltas y crímenes; esta clasificación no funciona en nuestro sistema penal.

  • SEGÚN LA CONDUCTA DEL AGENTE

  • 1. Acción. Son aquellos en que se requiere el movimiento del sujeto para cometer el ilícito, por ejemplo, para jalar el gatillo de la pistola, para clavar un puñal, entre otros.

  • 2. Omisión. Son aquellos que requieren la inactividad del sujeto, es decir que deje de hacer lo que está obligado.

  • a) Omisión simple. La simple inactividad origina la comisión del delito independientemente del resultado; se viola una ley perceptiva.

  • b) Comisión por omisión. Necesariamente, como consecuencia debe haber u resultado, por ejemplo, el guardavías, no realiza el cambio de vías del tren, por tal razón chocan los trenes, entonces se castigará esa omisión, se viola una ley prohibitiva.

  • POR EL RESULTADO

  • 1. Formales. Aquellos que para configurarse no requieren de ningún resultado, esto es, de ninguna materialización, por ejemplo, el abandono de un niño.

  • 2. Materiales. Requieren de un resultado, de un hecho cierto, por ejemplo, el homicidio

  • POR EL DAÑO QUE CAUSAN

  • 1. De lesión. Causan una disminución del bien jurídicamente tutelado, como por ejemplo, la muerte y el robo, entre otros.

  • 2. De peligro. Sólo ponen en riesgo el bien jurídicamente tutelado, por ejemplo, las lesiones que no causan la muerte, sino que se recupera el afectado.

  • POR SU DURACIÓN

  • 1. Instantáneos. Cuando se consuman en un solo movimiento y en ese momento se perfeccionan, ejemplo, el homicidio.

  • 2. Permanentes. Cuando su efecto negativo se prolonga al través del tiempo, por ejemplo el secuestro.

  • 3. Continuados. Cuando siendo acciones dañosas diversas, producen una sola lesión jurídica; varios actos y una sola lesión.

  • POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD

  • Culposos. Cuando el agente no tiene la intención de delinquir, pero actúa con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza, por ejemplo, el que atropella a una persona por imprudencia.

  • Doloso. Cuando existe la plena y absoluta intención del agente para cometer su delito.

  • Preterintencionales. El resultado va más allá de la intención del sujeto. Eliminados del Código Penal en la reforma del 10 de enero de 1994.

  • POR SU ESTRUCTURA

  • 1. Simples. Cuando sólo causan una lesión jurídica, por ejemplo, el robo.

  • 2. Complejos. Cuando causan dos o más lesiones jurídicas, por ejemplo el robo en casa habitación.

  • POR SU FORMA DE PERSECUCIÓN

  • 1. De oficio. Son los delitos en los que no es necesaria la denuncia del agraviado, sino que cualquier persona la puede efectuar, y el Ministerio Público, tiene la obligación de perseguir el delito, por ejemplo el homicidio.

  • 2. De querella. También conocidos como de petición de parte ofendida; se piensa que es una reminiscencia de la "venganza privada", en la que la gente se hacia justicia por su propia mano.

Es importante recordar que en el periodo de la "venganza privada", el ofendido agredía al causante en virtud del daño que había recibido, y es más, hasta existió la compensación, que era el pago por la venganza, o bien se daba el caso de la "Ley del Talión", de la que se desprendía la venganza en el mismo físico del agresor, dependiendo del grado del delito; así se decía: "ojo por ojo, diente por diente".

De esta forma el agredido, a través de la querella ejercita, si quiere, una acción en contra de su agresor.

  • EN FUNCIÓN DE SU MATERIA

  • 1. Comunes. Son los delitos que se aplican en una determinada circunscripción territorial, en un estado de la República Mexicana, por ejemplo.

  • 2. Federales. Son posdelitos que tiene validez en toda la República Mexicana y de los cuáles conocerán únicamente los jueces federales.

  • 3. Militares. En esta división nos referimos al fuero militar, el cual es sólo aplicable en los órganos militares, es decir a todos sus miembros, pero nunca a un civil.

  • CLASIFICACIÓN LEGAL

Esta clasificación es la que aparece en la ley, por eso es legal; aquí, los delitos se clasifican tomando en cuenta el bien jurídicamente tutelado. En este sentido encontramos que la clasificación de los delitos desde el punto de vista legal es la siguiente:

  • A) Delitos contra la Seguridad de la Nación. Por ejemplo, traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración;

  • B)  Delitos contra el Derecho Internacional. La piratería, las violaciones de inmunidad y neutralidad;

  • C) Delitos contra la humanidad. Violación de los deberes de la humanidad y genocidio;

  • D)  Delitos contra la seguridad pública. Evasión de presos, quebrantamiento de sanción, armas prohibidas y asociación delictuosa;

  • E) Delitos en materia de vías de comunicación y violación de correspondencia. Ataque a las vías de comunicación y violación de correspondencia, uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo;

  • F) Delitos contra la autoridad. Desobediencia y resistencia de particular, oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos, quebrantamiento e sellos, delitos cometidos contra funcionarios públicos y ultraje a las insignias nacionales;

  • G) Delitos contra la salud. Producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrópicos; también del peligro de contagio;

  • H) Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres. Ultrajes a la moral pública, corrupción de menores, trata de personas y lenocinio; provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio;

  • I) Delitos de revelación de secretos;

  • J) Delitos cometidos por servidores públicos. Ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, abuso de funciones, trafico de influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito;

  • K)  Delitos cometidos contra la administración de justicia. Cometidos por servidores públicos, ejercicio indebido del propio derecho;

  • L) Delitos de responsabilidad profesional y delitos de abogados, patronos y litigantes;

  • M) Delitos de falsedad. Falsificación, alteración de moneda, falsificación de billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito público, falsificación de sellos, llave cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas, falsificación de documentos en general; falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, variación del nombre o del domicilio, usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas;

  • N) Delitos contra la economía pública. Delitos contra el consumo y las riquezas nacionales;

  • O) Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación; rapto, incesto y adulterio;

  • P) Delitos contra el estado civil y la bigamia;

  • Q) Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones. Violación de las leyes de inhumaciones y exhumaciones;

  • R) Delitos contra la paz y seguridad de las personas. Amenazas y allanamiento de morada;

  • S) Delitos contra la vida y la integridad corporal. Lesiones, homicidio, homicidio en razón del parentesco o relación;

  • T) Delitos contra el honor, difamación y calumnia;

  • U) Privación de la libertad y otras garantías;

  • V) Delitos en contra de las personas en su patrimonio. Robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad ajena;

  • W) Encubrimiento, y

  • X) Delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos.

CAPITULO II

Aspectos socioculturales del individuo

Desde que el ser humano ha existido en la tierra, podemos percibir que no puede estar aislado de los demás seres humanos, "es decir es necesario que viva en sociedad, para su mejor convivencia, de tal manera que para su paz y tranquilidad así como para fortalecer su armonía es necesario que estén sujetos a unas reglas las cuales norman la vida del hombre en sociedad. Ya Aristóteles decía que el ser humano es un ser animal político y, muchos siglos después, Juan Jacobo Rosseau, en su Contrato Social, señalaba que, el ser humano por esencia, necesita vivir en sociedad"

2.1 LOS CONDICIONAMIENTOS SOCIO-CULTURALES COMO FACTORES DE MOTIVACIÓN ANORMAL

Este tema se desarrollará a través de dos subapartados.

Se tratará en primer lugar sobre la marginalidad y lo que comporta de desviación respecto a lo "normal", aunque, lógicamente, el marginal pueda considerar al "normal" como el verdadero desviado respecto a los valores imperantes en su círculo alejado de esa denominada normalidad. Seguidamente, se abordará el tema relativo a que la desigualdad social, causante -en gran medida- de esas marginalidades con valores distintos cada una, condiciona las diferentes capacidades de motivación. Unos se motivarán para seguir determinados valores y no otros, y viceversa. Y en la medida en que el principio de igualdad exige tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, su respeto comportará considerar esas distintas capacidades de motivación. Veámoslo:

2.3 MARGINALIDAD Y DESVIACIÓN ¿DE QUIEN Y RESPECTO A QUÉ?

Quisiera iniciar este apartado confirmatorio de la desigualdad social imperante y de sus consecuencias en nuestro objeto de estudio, de una forma crítica -ya que después habré de moverme en la realidad en que estamos inmersos- con las palabras de William Faulkner en "Mientras Agonizo", reproducidas por Becker, en su introducción a "Los extraños":

"A veces no estoy tan seguro de quién tiene el derecho de decir cuando un hombre está loco y cuando no lo está. A veces pienso que ninguno de nosotros está del todo loco o del todo cuerdo, hasta que la mayoría de nosotros dice que es así. Es como si no importara tanto lo que un tipo dice, sino la forma en que la mayoría de los demás (los normales) lo mira cuando lo hace".

Deseo también citar a Becker cuando, en el preludio de la criminología crítica (al cuestionarse desde la teoría de la reacción el "quién impone las reglas"), concluye diciendo:

"Es un hecho interesante que la mayor parte de la investigación y la especulación científica sobre la desviación se dedican a las personas que quebrantan las reglas, más que a aquellos que las crean y las imponen. Si queremos lograr una total comprensión de la conducta desviada, debemos llegar a un equilibrio entre estos dos focos de interpretación posibles. Debemos concebir a la desviación, y a los extraños y marginales que personifican esta concepción abstracta, como una consecuencia de un proceso de interacción entre personas, algunas de las cuales, en servicio de sus intereses, crean e imponen reglas que afectan a otros que, en servicio de sus propios intereses, han cometido actos que se califican como desviados".

Para elaborar dicha conclusión, Becker efectúa unas aproximaciones que esencialmente versan sobre la propia concepción del marginal, entendiendo por marginal a quién se desvía de las reglas del grupo; el grado exacto en que determinado sujeto se encuentra marginado varía en cada caso. Ante quién viola las leyes de tránsito o se excede en la bebida durante una fiesta, solemos pensar que no es tan diferente a nosotros (la mayoría), y tratamos tolerantemente esa infracción. En cambio consideramos al ladrón como alguien más diferente a nosotros y le castigamos severamente. Y ya los crímenes como la violación o el asesinato, hacen que consideremos a su autor, como un verdadero "extraño".

De la misma manera, no todos los transgresores piensan que han sido injustamente castigados: así quien menos se desvía (quebrantamiento de normas de tráfico, etc.) Generalmente aprueba las reglas que ha quebrantado. En el otro extremo (el de mayor desviación -como adicción a las drogas, etc.-), los desviados desarrollan amplias ideologías que explican por qué ellos tienen razón y por qué aquellos que los critican y castigan están equivocados.

Lo que todo el mundo desea saber sobre los desviados es: ¿por qué lo hacen? ¿cómo podemos explicar sus transgresiones? ¿qué hay en ellos que los lleva a hacer esas cosas prohibidas?.

"La investigación científica, al efecto, ha tratado de hallar respuestas a estas preguntas, pero al hacerlo ha aceptado la premisa, dada por el sentido común, de que hay algo intrínsecamente desviado (cualitativamente diferente) en los actos que quebrantan (o parecen quebrantar) las reglas sociales. También ha aceptado el supuesto (dado asimismo por el sentido común) de que el acto desviado ocurre porque la persona que lo realiza presenta ciertas características que hacen necesaria o inevitable su acción. Los científicos no ponen habitualmente en tela de juicio el rótulo "desviado" cuando se aplica a ciertas acciones o personas en particular, sino que lo toman como algo dado. Al hacerlo, están aceptando los valores del grupo que actúa como juez".

Pero es evidente también que diferentes grupos consideran diferentes cosas como desviadas.

"Esto nos debiera poner sobre aviso con respecto a la posibilidad de que la persona que juzga a un acto como desviado, el proceso por el cual se llega al juicio y la situación en la cual este juicio se realiza, puedan intervenir todos íntimamente en el fenómeno de la desviación".

Becker indica que desde la concepción sociológica se define la desviación como la infracción de alguna regla previamente acordada y que, por tanto, se continua preguntando, desde esa concepción, quienes infringen las reglas e investigando los factores en sus personalidades y en las situaciones de sus vidas que puedan explicar sus infracciones.

Becker critica esa concepción pues manifiesta que ésta ignora el hecho fundamental de la desviación, es decir, que es creada por la propia sociedad. Y esta "creación social" no la considera el autor citado como la clásica desigual ubicación social del individuo y los condicionamientos socioculturales consecuentes, sino en el sentido de que los grupos sociales crean la desviación al hacer las reglas cuya infracción constituye la desviación, y al aplicar dichas reglas a ciertas personas en particular y calificarlas de marginales.

"Desde este punto de vista, la desviación no es una cualidad del acto cometido por la persona, sino una consecuencia de la aplicación que los otros hacen de las reglas. El desviado es una persona a la que se ha podido aplicar con éxito dicha calificación; la conducta desviada es la así llamada por la gente".

Se ha venido utilizando el término "marginales" para aquellas personas juzgadas como desviadas por los demás, y por lo tanto fuera del círculo de los miembros normales del grupo. Ello no obstante, los "marginales" pueden ser, desde el punto de vista de la persona desviada, aquellas personas que hacen las leyes de cuyo quebrantamiento se le ha encontrado culpable. ¿De quién son las reglas? Becker es explícito al respecto al señalar que:

"Las reglas sociales son creaciones de grupos sociales específicos. Las sociedades modernas no son organizaciones simples en las cuales todos están de acuerdo sobre cuales son las reglas y cómo deben ser aplicadas en situaciones específicas. Están en cambio altamente diferenciadas según los límites entre clases sociales, grupos étnicos, ocupacionales y culturales. Estos grupos no comparten necesariamente -y efectivamente, a menudo no comparten- las mismas reglas. Los problemas que los mismos enfrentan al tratar con su medio, la historia y las tradiciones que traen consigo, todas llevan al desarrollo de diferentes conjuntos de reglas. En tanto que las reglas de los diferentes grupos entren en conflicto y se contradigan entre sí, habrá desacuerdo sobre el tipo de (valores y) conducta que resulta correcta en cualquier situación dada". (Pág. 24).

Lo verdaderamente importante para el estudio de la conducta catalogada como desviada es que los puntos de vista de las personas que incurren en esa conducta, serán muy probablemente muy diferentes de los de quienes les condenan. En esta situación, una persona puede sentir que se le está juzgando de acuerdo con reglas en cuya creación él no ha intervenido y las cuales no acepta, al tratarse de reglas que le son impuestas por personas extrañas.

Las diferencias en la capacidad de crear reglas y aplicarlas a otros son esencialmente diferencias de poder (ya sea legal o extralegal). Aquellos grupos cuya mejor posición social les da armas y poder son los que tienen mayores posibilidades de imponer sus reglas.

"Además de reconocer que la desviación es creada por las reacciones de la gente frente a tipos particulares de conducta al catalogar esa conducta como desviada, debemos también tener presente que las reglas creadas y mantenidas por esta calificación no son universalmente aceptadas. Son, en cambio, motivo de conflicto y desacuerdo, parte del proceso político de la sociedad." (Pág. 27).

2.4 DESIGUALDAD SOCIAL Y SUS CONDICIONAMIENTOS

El camino hacia la igualdad social no es fácil. Una de las vergüenzas, quizás la mayor vergüenza de la Humanidad -y sobre todo en un país democrático- es que haya pobres (desiguales sociales -a la baja-), pero como quienes se dedican al estudio del tema, creo que se trata de una vergüenza promovida interesadamente. Conviene que haya pobres -como conviene que haya delincuentes-, y por eso los hay. Porque quienes mandan los necesitan, pues ello crea un dinamismo social que obliga a la gente a obedecer a lo que sea para no caer en esa miseria. Y ésta es -en primer lugar y entre otras posibles- la causa de que ese camino hacia la igualdad no sea fácil.

El camino hacia la igualdad social es calificado como utópico por muchos, pero deberemos recordarles que esa utopía consta como mandato constitucional en nuestro país.

Así el Art. 1.1 de la C.E. proclama que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que promulga como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Y el art. 9.2 del mismo texto mantiene que "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…". Y a mayor abundamiento el art. 40.1 del citado texto explicita que "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa…".

En definitiva que, o no se trata de utopía alguna, o bien vivimos en un país de utópicos…o en el peor de los casos, y con perdón, de hipócritas.

Partes: 1, 2, 3
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