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Prevención del delito y justicia penal


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    Principios rectores en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacional – Monografias.com

    Principios rectores en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacional

    El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

    Recordando la Declaración de Caracas, aprobada por unanimidad por el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

    Recordando también la resolución 35/171 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1980, en la que la Asamblea aprobó la Declaración de Caracas e instó a que se aplicaran las recomendaciones relativas a las nuevas perspectivas de cooperación internacional en materia de prevención del delito en el contexto del desarrollo aprobadas en el Sexto Congreso,

    Recordando además la resolución 36/21 de la Asamblea General, de 9 de noviembre de 1981, en la que se invitó al Séptimo Congreso a que examinara las tendencias actuales e incipientes en materia de prevención del delito y justicia penal, con miras a definir nuevos principios rectores de la labor futura en esta materia en relación con las necesidades del desarrollo, las metas de la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo y un nuevo orden económico internacional, tomando en consideración las circunstancias y tradiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país y la necesidad de que los sistemas de prevención del delito y justicia penal estén en consonancia con los principios de la justicia social,

    Teniendo presente la resolución 1982/29 del Consejo Económico y Social, de 4 de mayo de 1982 en la que el Consejo aprobó el programa provisional para el Séptimo Congreso, alentó a los gobiernos a que hicieran preparativos adecuados y pidió al Secretario General que tomara todas las medidas necesarias para asegurar el éxito de las actividades preparatorias y del propio Congreso,

    Teniendo presente asimismo las resoluciones 3201 (SVI) y 3202 (SVI) de la Asamblea General de 1 de mayo de 1974, en las que figuran la Declaración y el Programa de Acción sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, que es una de las garantías principales para la creación de mejores condiciones para que todos los pueblos puedan alcanzar una vida digna,

    Consciente además de que en la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se declara que el objetivo último del desarrollo es el aumento constante del bienestar de toda la población, sobre la base de su participación plena en el proceso de desarrollo y de una distribución justa de los beneficios derivados de éste,

    Destacando la responsabilidad asumida por las Naciones Unidas en la prevención del delito en virtud de la resolución 415 (V) de la Asamblea General, de 1 de diciembre de 1950, que fue reconfirmada por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 731 F (XXVIII), de 30 de julio de 1959, y 830 D (XXXII), de 2 de agosto de 1961, y en la promoción y el fortalecimiento de la cooperación internacional en esta esfera de conformidad con las resoluciones de la Asamblea, 3021 (XXVII), de 18 de diciembre de 1972, 32/59 y 32/60, de 8 de diciembre de 1977, 35/171, de 15 de diciembre de 1980, y 36/21, de 9 de noviembre de 1981,

    Teniendo presente también el tema del Congreso, "Prevención del delito para la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo", y la importancia de preservar la paz como condición para el desarrollo y la cooperación internacional,

    Alarmado por el aumento y la gravedad de la delincuencia en muchas partes del mundo, incluidas tanto la delincuencia tradicional como la no tradicional, que influyen negativamente en la calidad de la vida,

    Considerando que el delito en sus nuevas formas y dimensiones perjudica gravemente el proceso de desarrollo de muchos países, así como sus relaciones internacionales, poniendo así en peligro, entre otras cosas, el logro de los objetivos de la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el establecimiento de un nuevo orden económico internacional,

    Observando que la función del sistema de justicia penal es contribuir a la protección de los valores y normas básicas de la sociedad,

    Consciente también de la importancia de aumentar la eficiencia y la eficacia de los sistemas de justicia penal,

    Observando también que, para reducir eficazmente el daño causado por los delitos económicos y atípicos modernos, las medidas de política deben basarse en un enfoque integrado, haciendo especial hincapié en la reducción de las oportunidades para delinquir y en el fortalecimiento de las normas y, actitudes contra el delito,

    Consciente de la importancia de la prevención del delito y de la justicia penal, que abarca las políticas, los procesos y las instituciones destinadas a luchar contra la delincuencia y a garantizar un trato equitativo y justo a todos los involucrados en el proceso de la justicia penal,

    Consciente de que la inclusión de políticas de prevención del delito y de justicia penal en el proceso de planificación puede contribuir a mejorar la vida de los pueblos del mundo, a promover la igualdad de derechos y la seguridad social, a aumentar la eficacia en la prevención del delito, especialmente en esferas tales como la urbanización, la industrialización, la educación, la sanidad, el crecimiento y la migración de la población, la vivienda y el bienestar social, y a reducir sustancialmente los costos sociales directa a indirectamente relacionados

    con la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, garantizando la justicia social, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la seguridad,

    Convencido de que debe prestarse la debida atención a la prevención del delito y la justicia penal y a los procesos conexos, entre ellos la suerte de las víctimas de delitos, el papel que desempeña la juventud en la sociedad contemporánea y la aplicación de los criterios y normas de las Naciones Unidas,

    Reconociendo que la formulación de nuevos principios rectores puede contribuir a mejorar la prevención del delito y la justicia penal en relación con el desarrollo cultural y político, que ha de buscarse en las distintas etapas de planificación local, nacional, subregional, regional a interregional,

    Reconociendo la urgente necesidad de una cooperación internacional más efectiva entre los gobiernos, teniendo presente que los órdenes económicos y sociales internacionales y nacionales están estrechamente relacionados y son cada vez más interdependientes, y que el delito, en cuanto problema sociopolítico cada vez mayor, puede rebasar las fronteras nacionales,

    • 1. Reafirma el papel crucial de las Naciones Unidas en la esfera de la cooperación internacional para la prevención del delito y la justicia penal, así como del tratamiento del delincuente, en el contexto más amplio del desarrollo socioeconómico y el establecimiento dé un nuevo orden económico internacional;

    • 2. Recomienda los Principios rectores en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacional, anexos a la presente resolución, para la adopción de medidas a nivel nacional, regional a internacional, tomando en cuenta las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales y las tradiciones de cada país sobre la base de los principios de la igualdad soberana de los Estados y la no injerencia en sus asuntos internos;

    • 3. Invita a los gobiernos a guiarse por los principios rectores que figuran en el anexo en la formulación de leyes y directrices políticas adecuadas;

    • 4. Invita también a los Estados Miembros a supervisar sistemáticamente las medidas que se adopten para garantizar la coordinación de esfuerzos en la planificación y la ejecución de medidas efectivas y humanas destinadas a reducir los costos sociales del delito y sus efectos negativos sobre el proceso de desarrollo, así como a examinar nuevos procedimientos de cooperación internacional en esa esfera;

    • 5. Insta a las comisiones regionales, a los institutos regionales e internacionales en la esfera de la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, a los organismos especializados y demás entidades del sistema de las Naciones Unidas, a otras organizaciones intergubernamentales interesadas y a las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social a participar activamente en la aplicación de los principios rectores;

    • 6. Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia a examinar los medios necesarios para garantizar la supervisión adecuada de la aplicación de la presente resolución;

    • 7. Pide al Secretario General que adopte las medidas que considere adecuadas para garantizar la difusión más amplia posible de los principios rectores, inclusive la intensificación de las actividades de información en esa esfera;

    • 8. Pide también al Secretario General que, en su actual examen de las prioridades y los programas existentes, fortalezca las actividades de prevención del delito y justicia penal con el fin de garantizar una cooperación internacional más efectiva en esa esfera, incluidos la asistencia técnica a los países que la soliciten y los programas regionales y subregionales de capacitación, investigación e intercambio de información;

    • 9. Pide además al Secretario General que prepare un informe sobre la ejecución de la presente resolución para presentarlo al examen de la Asamblea General;

    • 10. Invita al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General a que examinen las cuestiones precedentes con carácter prioritario.

    ANEXO

    Principios rectores en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacional

    A. La prevención del delito y el nuevo orden económico internacional

    Orden internacional y estructuras nacionales

    • 1. Habida cuenta de la relación entre la prevención del delito, el desarrollo y el nuevo orden económico internacional, los cambios en la estructura económica y social deben ir aparejados con reformas adecuadas de la justicia penal, a fin de garantizar la capacidad de respuesta del sistema penal a los valores y objetivos básicos de la sociedad, así como a las aspiraciones de la comunidad internacional.

    Nuevo orden económico internacional y garantías individuales.

    • 2. Un sistema de justicia penal justo, equitativo y humano es una condición necesaria para que los ciudadanos de todos los países gocen de los derechos humanos fundamentales. Tal sistema contribuye también a la igualdad de oportunidades en la vida económica, social y cultural. A este respecto, debe fomentarse la cooperación internacional a fin de promover el desarrollo económico equilibrado de los Estados Miembros mediante la reestructuración del sistema económico internacional, prestando la debida atención a los aspectos de la prevención del delito y el funcionamiento adecuado del sistema de justicia penal.

    Objetivos del desarrollo y erradicación de las causas de la injusticia

    • 3. Los objetivos humanos del desarrollo, incluida la prevención del delito, deben ser una de las principales finalidades del establecimiento de un nuevo orden económico internacional. En este contexto, las políticas de prevención del delito y la justicia penal deben tener en cuenta las causas estructurales de la injusticia, incluidas sus causas socioeconómicas, de las cuales la delincuencia sólo es a menudo un síntoma.

    Nuevas orientaciones y enfoques

    • 4. Deben buscarse nuevas orientaciones y enfoques, en los planos nacional e internacional, con respecto a los conceptos, medidas, procedimientos e instituciones de prevención del delito y justicia penal.

    Relaciones entre Estados

    • 5. De conformidad con los propósitos de las Naciones Unidas, los Estados Miembros deben abstenerse en sus relaciones mutuas de cometer actos encaminados a obstaculizar el desarrollo de otros países, causando sufrimientos humanos masivos incluso la pérdida de vidas humanas. En esas relaciones, los Estados Miembros deben prestarse asistencia mutuamente, en la medida de sus capacidades, en todos los esfuerzos y medidas que contribuyan a la prevención del delito y la justicia penal, para promover así el desarrollo y el progreso de esos países.

    Delitos especialmente nocivos

    • 6. La prevención del delito como fenómeno mundial no debe limitarse a la delincuencia común, sino considerar también aquellos actos que son especialmente nocivos, por ejemplo, los delitos económicos y los que dañan el medio ambiente, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el apartheid y otros delitos de gravedad similar que menoscaban de manera particular la paz jurídica y la seguridad interna. Esa categoría de delitos incluiría aquellos en que intervengan directa e indirectamente personas, organizaciones a instituciones públicas y privadas.

    Protección contra el delito industrial

    • 7. Habida cuenta de las características de la sociedad postindustrial contemporánea y del papel que desempeñan la industrialización creciente, la tecnología y el progreso científico, debe adoptarse una protección especial contra la negligencia criminal en cuestiones relativas a la salud pública, las condiciones laborales, la explotación de los recursos naturales y el medio ambiente, y el suministro de bienes y servicios a los consumidores.

    Delitos económicos

    • 8. Debe revisarse y esforzarse, según proceda, la legislación que rige el funcionamiento de las empresas mercantiles, a fin de garantizar su eficacia para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos económicos. Además, hay que procurar que los jueces que hayan de entender en casos complejos de delitos económicos estén familiarizados con la contabilidad y otras prácticas empresariales. También han de disponer de la capacitación adecuada los funcionarios y organismos encargados de la prevención, la investigación el enjuiciamiento de los delitos económicos.

    Cuestiones relativas a la responsabilidad de las empresas

    • 9. Los Estados Miembros han de tener debidamente en cuenta la necesidad de que respondan penalmente no sólo quienes actúen en nombre de una institución, sociedad anónima o empresa, o quienes desempeñan funciones directivas o ejecutivas, sino también la institución, sociedad anónima o empresa de que se trate, para lo cual deben adoptarse medidas adecuadas para prevenir o castigar la promoción de actividades delictivas.

    Aplicación de sanciones adecuadas

    • 10. No debe escatimarse esfuerzo alguno para imponer sanciones equivalentes a los delitos económicos y a los delitos usuales de igual gravedad mediante políticas y prácticas adecuadas de fijación de penas, a fin de eliminar cualquier diferencia injustificada entre las sanciones aplicables a los delitos usuales contra la propiedad y a los nuevos tipos de delitos económicos. Con este fin, deben establecerse penas y sanciones más adecuadas para los delitos económicos cuando las medidas vigentes no correspondan al alcance y la gravedad de esos delitos.

    Daños y recursos financieros

    • 11. Al determinar el carácter y la gravedad de las penas aplicables a los delitos económicos

    Y los delitos conexos, deben tenerse en cuenta los daños causados por el delito y su nocividad potencial, así como el grado de culpabilidad del delincuente.

    Las sanciones económicas, y en particular las penas económicas más rigurosas, deben graduarse de modo que sean igualmente ejemplares ya se trate de delincuentes pobres o adinerados, para lo cual se tendrán en cuenta los recursos financieros de las personas penalmente responsables. El objetivo primordial de las sanciones y otras medidas legales debe ser privar a los delincuentes de los beneficios financieros o económicos derivados de esos delitos.

    Indemnización a las víctimas

    • 12. Deben adoptarse las medidas legislativas y de otra índole necesarias para proporcionar a las víctimas de delitos medios eficaces de protección legal, incluida la indemnización de los perjuicios que hayan sufrido a consecuencia de los delitos.

    B. Desarrollo nacional y prevención del delito.

    Desarrollo, paz y justicia.

    • 13. El desarrollo, cuyo objetivo consiste en fomentar el crecimiento económico y el progreso social y en garantizar la paz en el mundo y la justicia social por medio de un enfoque amplio a integrado, debe planificarse a impulsarse adecuadamente, sobre la base de las aportaciones de diversos factores, incluida una política equitativa de prevención del delito y justicia penal.

    Prevención del delito y planificación

    • 14. Una política integrada o coordinada de prevención del delito y justicia penal no sólo reduciría los costos humanos y sociales de las formas usuales y nuevas dé delincuencia, sino que contribuiría también, cuando fuera pertinente, a la implantación de salvaguardias que garantizaran la equitativa y plena participación de la sociedad en el proceso de desarrollo, fomentado así la viabilidad de los planes, los programas y las medidas nacionales de desarrollo.

    Enfoque sistemático

    • 15. La prevención del delito y la justicia penal no deben tratarse como problemas aislados que pueden abordarse con métodos simplistas y fragmentarios, sino más bien como un conjunto de actividades muy diversas, que exigen la adopción de estrategias sistemáticas y enfoques especiales en relación con:

    a) El contexto y las circunstancias socioeconómicas, políticas y culturales del país en que se apliquen;

    b) La etapa de desarrollo, con especial hincapié en los cambios en curso y probables, así como en las necesidades correspondientes

    c) Las tradiciones y costumbres del país, utilizando del modo más eficaz posible las características humanas autóctonas.

    Enfoque integrado o coordinado de la planificación

    • 16. Al elaborar la planificación nacional, los Estados deben basarla en un enfoque global, intersectorial e integrado o coordinado con objetivos a corto, mediano y largo plazo. Esto permitiría evaluar los efectos de las decisiones adoptadas, mitigar sus posibles consecuencias económicas y sociales negativas y disminuir las oportunidades de cometer delitos, incrementando al mismo tiempo las vías legítimas para la satisfacción de las necesidades.

    Estudios de las tendencias y las repercusiones sociales

    • 17. Los proyectos y programas de desarrollo, que han de planificarse y ejecutarse de conformidad con las realidades locales, regionales y nacionales, deben basarse en evaluaciones y previsiones fidedignas de las tendencias socioeconómicas presentes y futuras, incluida la de la delincuencia, y en estudios de las repercusiones y consecuencias sociales de las decisiones en materia de políticas y las inversiones. Los estudios de viabilidad, que por lo general incluyen consideraciones de viabilidad económica, deben incluir también factores sociales, estar complementados con investigaciones sobre las posibles consecuencias criminogénicas de tales proyectos, y presentar distintas estrategias para evitar esas consecuencias.

    Planificación intersectorial

    • 18. Las actividades de planificación intersectorial deben tender a lograr la interacción y la cooperación entre los planificadores económicos, los organismos y el sector de la justicia penal, a fin de establecer o reforzar mecanismos de coordinación adecuados y aumentar la capacidad de respuesta de la política de prevención del delito a las necesidades de desarrollo y a las condiciones cambiantes.

    Planificación sectorial

    • 19. La planificación de la prevención del delito y de la justicia penal debe llevarse a cabo con una orientación dinámica y sistemática, teniendo en cuenta las interrelaciones de las actividades y funciones en las esferas de la legislación, la ejecución de la ley, el procedimiento judicial, el tratamiento del delincuente y la justicia de menores, con miras a garantizar mayor coherencia, compatibilidad, responsabilidad, equidad y justicia en el amplio marco de los objetivos nacionales de desarrollo. Una consideración sistemática de los costos y beneficios sociales permitiría, en el caso de las opciones, seleccionar la que exigiera el mínimo costo material y humano y rindiera el máximo beneficio.

    Planificación y coordinación de la prevención del delito

    • 20. Debe promoverse el establecimiento de uno o varios órganos o mecanismos de planificación y coordinación, en los planos nacional y local, en los que participen representantes de los distintos subsistemas de la justicia penal y otros expertos, así como miembros de la comunidad, por su especial valor para evaluar las necesidades y prioridades, mejorar la asignación de los recursos y supervisar y evaluar las políticas y los programas. Asimismo, los objetivos de tales órganos o mecanismos de planificación y coordinación deben incluir los siguientes:

    • Promover las capacidades de investigación en el plano local y desarrollar las capacidades autóctonas con respecto a la planificación de la prevención del delito;

    • Evaluar los costos sociales del delito y los esfuerzos para luchar contra él, y generar una conciencia de la importancia de sus repercusiones económicas y sociales;

    • Desarrollar medios para reunir y analizar con mayor precisión datos referentes a las tendencias delictivas y la justicia penal, y estudiar los diversos factores socioeconómicos que repercuten en ellas;

    • Mantener en examen las medidas y los programas relacionados con la prevención del delito y la justicia penal, para evaluar su eficacia y determinar si es necesario mejorarlos;

    • Mantener relaciones de trabajo con otros organismos que se ocupen de la planificación del desarrollo nacional, para garantizar la coordinación y el intercambio de información necesarios.

    La prevención del delito como parte de la política social

    • 21. El sistema de justicia penal, además de ser un instrumento de control y disuasión, debe contribuir también al objetivo de mantener la paz y el orden, con miras al logro de un desarrollo económico y social equitativo, de reparar las desigualdades y proteger los derechos humanos. A fin de relacionar la prevención del delito y la justicia penal con las metas del desarrollo nacional, hay que esforzarse por obtener los recursos humanos y materiales necesarios, incluida la asignación de fondos adecuados, y por utilizar en la mayor medida posible todas, las instituciones y recursos pertinentes de la sociedad, para garantizar así la adecuada participación de la comunidad.

    Relaciones entre el desarrollo y la delincuencia

    • 22. Deben realizarse nuevos estudios e investigaciones sobre las posibles relaciones entre la delincuencia y ciertos aspectos del desarrollo, tales como la estructura y el crecimiento demográficos, la urbanización, la industrialización, la vivienda, la migración, la salud, la educación y las oportunidades de empleo, de modo que pueda mejorarse, de manera dinámica, la capacidad de respuesta de las políticas de justicia penal y prevención del delito a los cambios en las condiciones socioeconómicas, culturales y políticas. Esos estudios deben realizarse, en lo posible, con una orientación interdisciplinaria y tender a la formulación de políticas y la acción.

    C. Capacidad de respuesta del sistema de justicia penal frente al desarrollo y los derechos humanos.

    El desarrollo y los derechos humanos fundamentales

    • 23. Los programas socioeconómicos y la planificación nacional deben favorecer la promoción, la protección y la eficacia de la justicia social, las libertades fundamentales y los derechos humanos. Las políticas y los programas socioeconómicos existentes deben examinarse a la luz de sus repercusiones en la consecución de esos objetivos.

    Sistemas jurídicos, justicia penal y desarrollo

    • 24. Los sistemas jurídicos, incluida la justicia penal, deben contribuir a promover un desarrollo equitativo y beneficioso que tome debidamente en cuenta los derechos humanos y los aspectos de justicia social, a garantizar que quienes ocupen cargos judiciales o cuasi-judiciales desempeñen sus funciones sin atender a intereses personales o de grupo, y a mantener la imparcialidad en el nombramiento de los jueces, en la conducción del procedimiento penal y en el acceso del público a los tribunales.

    Reevaluación periódica de las políticas y prácticas de justicia penal

    • 25. En todo país, independientemente de su nivel de desarrollo, debe hacerse una reevaluación periódica de las políticas y prácticas de justicia penal, en relación con los medios oficiales y oficiosos de control social, para asegurar su concordancia a idoneidad con las nuevas necesidades derivadas de cambios socioeconómicos, culturales o de otra índole.

    El derecho escrito y los valores y estructuras de la sociedad

    • 26. Deben examinarse los conflictos que existen en muchos países entre las instituciones y tradiciones autóctonas para la solución de problemas socio jurídicos y la legislación, que con frecuencia es importada o bien es una legislación extranjera .superpuesta, con el fin de garantizar que las normas oficiales reflejen adecuadamente los valores y las estructuras vigentes en la sociedad.

    Acceso ilimitado a la justicia

    • 27. Los sistemas jurídicos deben tratar de facilitar el acceso a la justicia de todos los sectores de la sociedad, especialmente de los más vulnerables, mediante políticas adecuadas que tiendan a superar las desigualdades o disparidades socioeconómicas, étnicas, culturales o políticas que existan. Deben establecerse, donde no existan, mecanismos adecuados para prestar asistencia letrada y proteger los derechos humanos básicos, de conformidad con las exigencias de la justicia. Asimismo, los sistemas jurídicos deben contar con procedimientos sencillos, menos onerosos y de fácil acceso de solución pacífica de controversias y litigios o de arbitraje, con el fin de garantizar a todos la aplicación de medidas parajudiciales Y judiciales prontas y justas y de ofrecer amplia asistencia letrada para la defensa eficaz de todo aquel que la necesite.

    Participación de la comunidad

    • 28. Deben estudiarse y fomentarse diversas formas de participación de la comunidad para crear soluciones sustitutivas de las intervenciones puramente judiciales, que aporten métodos más accesibles de administrar justicia, como los tribunales de mediación, arbitraje y conciliación. Así pues, debe fomentarse y fortalecerse aún más la participación de la comunidad en todas las fases de la prevención del delito y de los procedimientos de justicia penal, atendiendo plenamente a la protección de los derechos humanos.

    Medios de comunicación de masas y educación

    • 29. Deben examinarse y evaluarse la función de los medios de comunicación de masas y sus repercusiones en ciertos aspectos de la prevención del delito y la justicia penal, ya que tanto la comprensión de la política penal por la sociedad como las actitudes públicas son esenciales para la eficacia y la equidad del sistema jurídico. En ese sentido, debe fomentarse la contribución positiva de los medios de comunicación de masas a la educación del público en relación con la prevención del delito y la justicia penal, en cuanto instrumento importante de socialización, junto con programas de educación cívica y jurídica.

    Derechos humanos, justicia social y prevención eficaz del delito

    • 30. Al tiempo que se protegen los derechos humanos y se fomenta la justicia social, debe promoverse una mayor eficacia de las políticas de prevención del delito y de justicia penal mediante la utilización de soluciones comunitarias y de otras medidas sustitutivas de la prisión, evitando todo retraso innecesario en la administración de justicia y fomentando la capacitación y la evaluación del personal, así como mediante innovaciones científicas y tecnológicas e investigaciones prácticas, sobre todo cuando sea necesario aprovechar al máximo recursos financieros y humanos limitados.

    Formas tradicionales de control social

    • 31. Al introducir nuevas medidas para la prevención del delito, deben tomarse las precauciones necesarias para no alterar el funcionamiento armónico y eficaz de los sistemas tradicionales, prestando plena atención a la preservación de las identidades culturales y a la protección de los derechos humanos.

    Nuevas formas de delitos y sanciones penales

    • 32. Las sanciones penales, generalmente aplicadas para contrarrestar la delincuencia usual, deben orientarse también hacia nuevas formas y dimensiones de la delincuencia mediante la adopción de nuevas leyes y medidas apropiadas para hacer frente a esa amenaza y el empleo de técnicas innovadoras de detección, investigación, enjuiciamiento y condena. Hay que idear y aplicar igualmente instrumentos y mecanismos apropiados para la cooperación internacional, a fin de luchar con eficacia contra esas nuevas y peligrosas manifestaciones del delito.

    Revisión general de las medidas de justicia penal

    • 33. Los limitados recursos del sistema de justicia penal deben asignarse sobre la base de un estudio cuidadoso de los costos y beneficios que entrañen las distintas estrategias, teniendo en cuenta no sólo los costos directos a indirectos del delito, sino también las consecuencias sociales de la lucha contra él. A ese respecto hay que esforzarse constantemente por examinar el empleo de soluciones sustitutivas de la intervención judicial y la reclusión, entre ellas soluciones en que participe la comunidad, con lo que disminuiría el nivel de criminalización y penalización injustificadas y se reducirían sus costos sociales y humanos.

    La tecnología moderna y sus posibles usos indebidos

    • 34. Las innovaciones científicas y tecnológicas deben utilizarse siempre en interés de las personas, y lo mismo cabe decir en el caso de la prevención eficaz del delito. Sin embargo, como la tecnología moderna puede producir nuevas formas de delito, deben adoptarse medidas adecuadas contra sus posibles usos indebidos. En particular, como los sistemas de computadoras pueden producir una acumulación de datos personales que pueden utilizarse para violar los derechos humanos, comprendido el derecho a la intimidad, o para otros usos indebidos, hay que adoptar salvaguardias adecuadas, garantizar el carácter confidencial de los datos y crear un sistema de acceso individual a ellos y de corrección de errores, junto con métodos apropiados para expurgar dichos datos, a fin de mitigar esos y otros aspectos discriminatorios derivados de sus posibles usos indebidos.

    Marginalidad y desigualdad sociales

    • 35. En vista de las espectaculares dimensiones de la marginalidad social, política, cultural y económica de muchos sectores de la población en determinados países, las políticas penales deben procurar no transformar esa situación de privación en condiciones favorables para la aplicación de sanciones penales. Por el contrario, deben adoptarse políticas sociales eficaces para aliviar la difícil situación de los desheredados de la fortuna y deben garantizarse la igualdad, la justicia y la equidad en los procedimientos de ejecución de la ley, enjuiciamiento, condena y tratamiento, para evitar la discriminación basada en razones socioeconómicas, culturales, étnicas, nacionales o políticas, en el sexo o en los medios materiales. Es necesario proceder de conformidad con el principio de que el establecimiento de una genuina justicia social en la distribución de los bienes materiales y espirituales entre todos los miembros de la sociedad, la eliminación de todas las formas de explotación y de desigualdad y opresión social y económica, y la garantía real de que todos los derechos y libertades humanos básicos representan una esperanza principal para el éxito en la lucha contra el delito y su erradicación de la vida de la sociedad en general.

    D. Cooperación internacional en materia de prevención del delito y justicia penal

    Importancia de la cooperación internacional

    • 36. Todos los Estados y entidades deben cooperar, por mediación de las Naciones Unidas o por otros conductos, en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, como aportación indispensable al fomento de la paz y la seguridad de la humanidad, al tiempo que se aumenta la eficacia, la viabilidad y la imparcialidad de la justicia penal.

    Derecho internacional y justicia penal

    • 37. Como la cooperación internacional en materia de prevención del delito y justicia penal es conveniente, las Naciones Unidas deben preparar instrumentos modelo adecuados que puedan ser utilizados como convenciones internacionales y regionales y como guías para la elaboración de leyes nacionales.

    Instrumentos internacionales

    • 38. A fin de que el enjuiciamiento y la condena de los delitos transnacionales e internacionales sean más eficaces, hay que ratificar y aplicar los instrumentos internacionales existentes que sancionan tales delitos.

    Modalidades de la cooperación internacional

    • 39. Hay que procurar que sean menos engorrosos y más eficaces los medios para la cooperación internacional en cuestiones penales, tales como la extradición, las diversas formas de asistencia en las fases indagatoria y judicial, incluidos los exhortos y las comisiones rogatorias, la notificación de los mandatos judiciales y el registro de las decisiones, la comparecencia de testigos en el extranjero, la remisión del proceso, el traslado de reclusos extranjeros y la ejecución de sentencias en el extranjero, incluida la vigilancia de personas en libertad condicional en otros países. A fin de promover todavía más la utilización de tales mecanismos en todos los países, y lograr así que la cooperación internacional en la lucha contra el delito sea lo más eficiente posible, las Naciones Unidas deben elaborar instrumentos modelo adecuados para su aplicación en los países interesados y contribuir a la elaboración de acuerdos regionales de carácter general. Además, deben hacerse esfuerzos por fortalecer los acuerdos existentes para la cooperación internacional entre los distintos organismos de los sistemas de justicia penal, a fin de combatir la delincuencia en el plano internacional.

    Normas jurídicas y sistemas jurídicos internacionales

    • 40. La cooperación internacional en materia de justicia penal debe desarrollarse en armonía con los respectivos sistemas jurídicos de los Estados participantes y con el debido respeto de los derechos humanos y las normas jurídicas internacionalmente aceptadas, que deberán aplicarse y fortalecerse todavía más.

    Cooperación técnica

    • 41. En vista de que en muchos países en desarrollo escasean los recursos técnicos y humanos, tales como personal calificado en todas las ramas de la prevención del delito y los sistemas de justicia penal, personal de investigación y centros de estudio, información y recursos científicos de fácil acceso, sistemas de intercambio de información y centros educativos, deben incrementarse diversas formas de cooperación técnica. Por consiguiente, los órganos existentes del sistema de las Naciones Unidas y los Estados Miembros que dispongan de capacidad y recursos suficientes deben facilitar asistencia técnica a los países que la necesiten, ya sea sobre una base bilateral o multilateral o como parte de programas más generales de desarrollo, y como una forma de transferencia de tecnología, de conformidad con los principios de las Naciones Unidas concernientes al nuevo orden económico internacional. Análogamente, los países en desarrollo podrán dar a conocer a los países desarrollados sus enfoques y experiencias nacionales que puedan ser útiles para estos últimos.

    Cooperación entre países en desarrollo

    • 42. Debe promoverse todavía más la cooperación técnica entre los países en desarrollo, en los planos regional a interregional, a fin de que puedan compartir sus experiencias comunes en las esferas pertinentes, preservar determinadas características culturales, fortalecer las instituciones nacionales de control social a incrementar la confianza en sí mismos.

    Papel de los órganos y organizaciones internacionales y regionales

    • 43. Los organismos y órganos internacionales, incluidos los institutos regionales e interregionales de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia penal de la Secretaría de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social y que se ocupan de las cuestiones relativas a la prevención del delito en la esfera de sus mandatos, ayudar a los Estados en su lucha contra el delito y en la aplicación de la cooperación internacional en esta esfera.

    Actividades regionales a interregionales

    • 44. Para promover una estrategia internacional de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo, los institutos regionales a interregionales de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, así como la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, deben acentuar todavía más sus funciones como instrumentos útiles para la aplicación efectiva de este enfoque global y, a la vez, fortalecer su cooperación con las respectivas comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales pertinentes.

    Coordinación entre los institutos

    • 45. Debe fomentarse la coordinación de actividades entre los institutos antes señalados mediante el establecimiento de mecanismos institucionales de contacto y de intercambio de datos y experiencias, a fin de aumentar su potencial de capacitación, investigación y prestación de asistencia técnica a los países interesados. En la medida en que sea conveniente, los organismos especializados y las instituciones y los órganos internacionales en la esfera del desarrollo deben participar estrechamente en tales actividades.

    Cooperación científica

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