- Introducción
- Las normas
- Normas morales y normas jurídicas
- La moral
- El Derecho
- La moral y el Derecho
- Bibliografía
Introducción
Cuando hablamos de derecho y moral, en el fondo, ¿de qué estamos hablando? Resulta que en toda sociedad existe una serie de reglas. La mayoría de estas reglas son seguidas con toda naturalidad. Por ejemplo, existen reglas acerca del uso del lenguaje. Sería absolutamente imposible imaginar siquiera una sociedad en que cada persona siga sus propias reglas al hablar. Cuando hablamos, seguimos espontáneamente innumerables reglas y las seguimos automáticamente. Sin las reglas del lenguaje, reglas que han surgido espontáneamente y que son heredadas por la tradición, es obvio que la base de la comunicación humana sería imposible. En todo grupo social, además de las reglas del lenguaje, que son las más básicas, existen otras reglas, también de carácter espontáneo, que permiten o favorecen la vida social. La vida familiar, económica o política está regida por reglas que seguimos con toda naturalidad, sin percatarnos muchas veces de su existencia. Son reglas que han surgido espontáneamente y que, en su gran mayoría, provienen de la tradición, como en el caso de las reglas del lenguaje. Si nos preguntamos por la "fuente" de las reglas a que me refiero, uno tiende a identificarla con la costumbre.
En una sociedad primitiva, la base del orden social está constituida casi exclusivamente por reglas de tal tipo. En una sociedad primitiva -todos los estudios antropológicos que conozco llevan al mismo resultado- no es posible siquiera imaginar un sistema legislativo como el que conocemos en nuestra sociedad moderna En las sociedades primitivas, la función del poder no es dictar nuevas reglas. La función del poder es más bien el carácter simbólico. En una sociedad primitiva, las normas que se siguen y que rigen el comportamiento de los sujetos pertenecen aproximadamente a la clase de reglas del lenguaje: son normas que espontáneamente han surgido, que espontáneamente son seguidas por los miembros del grupo; son normas que no obedecen a un propósito o a una intención creadora deliberada. No hay alguien que en algún momento haya ordenado que los intercambios entre los sujetos, a partir del momento de la orden, se tienen que cumplir. Simplemente lo que ha ocurrido es que han surgido los trueques, y paralelamente con el surgimiento de los trueques han surgido las reglas que señalan cómo tienen que cumplirse esos contratos elementales. En otras palabras, en una sociedad primitiva las reglas surgen de una manera espontánea y no obedecen a un propósito preconcebido o deliberado de nadie que las crea. Las reglas son seguidas en tanto resuelven los problemas prácticos de convivencia; por eso su validez se basa muy directamente en la razón y en la experiencia.
La función básica de las reglas en una sociedad primitiva, como se ha demostrado en numerosos estudios etnológicos, consiste en asegurar las relaciones de reciprocidad entre los sujetos. Las reglas de conducta aseguran que nadie esté en una situación de abuso o de posición dominante injustificada. Incluso el poder al interior de una sociedad primitiva generalmente responde a relaciones de reciprocidad. Es usual que quien accede al poder sea el mejor cazador; quien es capaz, en consecuencia, de guiar las acciones de caza tiene títulos legítimos para ser el jefe. Así, los ejemplos pueden multiplicarse. Tanto el prestigio como el poder están fundados en la idea de reciprocidad, en tanto son entendidos como retribución a servicios prestados a la comunidad. En otras palabras, el papel que desempeñan los intercambios básicos en las sociedades primitivas es mucho más claro incluso que en las sociedades modernas.
Para el estudio de este tema es especialmente ilustrativo un pequeño libro de B. Malinowsky, uno de los más destacados antropólogos de este siglo. Se llama "Crimen y Costumbres en la Sociedad Primitiva", y muestra que son estas relaciones de reciprocidad, a la manera de los intercambios civiles, las que forman la base de la comunidad. Incluso muestra que estas relaciones de reciprocidad dominan el ámbito de la política, la familia y la amistad. En nuestro país, el profesor Julio Philippi ha mostrado algo semejante respecto de las relaciones económicas en un trabajo sobre "El Orden Social del Pueblo Yámana".
Las normas
Las normas son las reglas que deben seguir las personas para una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis, referente a las costumbres. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. "La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX).
Diferentes tipos de normas y tipo de desviación que implica su incumplimiento.
Normas jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativa.
Normas, morales, sociales, De Tracto Social, etc.: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados de forma adjetiva, tal como el comportamiento informal.
Existen distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas sociales están en el código penal, todas las normas del código penal son normas sociales. En realidad este modelo es una simplificación de cómo se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede sobre todo en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la aceptación social de las descargas por internet. Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique. Por este motivo autores como Durkheim consideran la desviación como un motor del cambio social.
Normas morales y normas jurídicas
Norma Moral.Es aquella conducta (norma) Impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que el no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, enderecho es una de las fuentes formales del derecho, al convertirse la norma moral en norma jurídica se ase obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccionalNorma jurídica.Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).Diferencias entre norma moral y norma jurídica.Norma moral:* Es una norma impuesta por la sociedad.* Al convertirse la norma moral en jurídica se hace obligatoria.* Es voluntario el acatamiento de esta norma.* Se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional.* El no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad.
Norma jurídica:
* Las normas jurídicas también incluyen a las consuetudinarias (costumbres) y ellas existieron antes que el Estado. Lo que significa también que no todas las normas jurídicas tienen como fuente al Estado.
* Las normas jurídicas no provienen solamente del gobierno de turno, hay leyes que son anteriores al gobierno actual y que se aplican. Las normas jurídicas no necesariamente guían por buen camino a la nación, a veces son contrarias a ello, por ejemplo, durante la época de Alan García se dictaron una serie de leyes que afectaron negativamente a la economía nacional.
* Las normas jurídicas sí contemplan la individualidad y subjetividad, en las normas penales interesa el dolo (subjetivo) en el autor, en las normas civiles interesa la buena fe (subjetiva) en la celebración de los contratos. Por otro lado, el cumplimiento de las normas jurídicas se puede hacer también con toda la subjetividad del caso, por ejemplo, la preservación de la libertad.
La moral
Debido a la evolución que ha sufrido la palabra Ética se le ha llegado a confundir con la Moral, como ya lo hemos mencionado anteriormente, este concepto que deriva del latín "mores" y que significa etimológicamente "costumbre"; sin embargo, la gran diferencia radica en que la Moral es "la ciencia que enseña las reglas que deben regirse para hacer el bien y evitar el mal" o también "el conjunto de normas y hechos que conducen al Hombre hacia la práctica de las buenas costumbres, la honestidad y el cumplimiento del deber", en cambio la Ética es "aquella disciplina filosófica que trata de la moral y de las obligaciones del Hombre". Es decir, la Moral plantea lo que ha de hacerse y la Ética conduce a que se practiquen y se apliquen las normas morales.
Ya decíamos que tanto "Moral" como "Ética", se toman como términos sinónimos; sin embargo, desde un enfoque filosófico, existen entre una y otra diferencias; así tenemos, fundamentalmente las siguientes:
En tanto que la Moral se refiere a la conducta que observamos cada uno de nosotros frente a los demás, la Ética se refiere a los principios y fundamentos que rigen a nuestra conducta.
La Moral es eminentemente práctica, que resulta del comportamiento que observamos frente a los demás, viendo casos particulares; la Ética es eminentemente teórica, normativa, y resulta de la reflexión que hace el Hombre sobre su comportamiento, dando una visión panorámica.
El dilema que plantean los positivistas es formidable. Por un lado, muestran que la identificación del derecho con la moral es una ilusión; incluso puede llegar a ser una peligrosa ilusión. Pero, por otro lado, al desprender al derecho de toda raíz social y de razón, los positivistas terminan definiéndolo en términos exclusivos de fuerza y de poder. El derecho pasa a ser un instrumento absolutamente moldeable por quien posee el poder. ¿Es cierta esta concepción del derecho?
Si se revisa la historia del derecho privado y del derecho penal, se comprueba que, llevada al extremo, la idea que subyace al positivismo jurídico es errónea. Que los contratos deban cumplirse; que se deba reparar el daño causado injustamente a terceros; que se deba responder por los hurtos o por las violaciones, no es el resultado de una voluntad imperativa y altamente aleatoria del titular del poder político, sino que responde a una tradición jurídica que se ha mostrado como correcta. Por tal motivo es equivocado pensar todo el derecho como el resultado de actos de voluntad del soberano orientados a dirigir la conducta de los súbditos en una cierta dirección.
Si tomamos en serio las ideas de responsabilidad, de delito, de contrato -en general las nociones básicas del derecho privado y del derecho penal-, comprobamos que tras esas nociones subyacen principios y reglas cuyo contenido valorativo resalta de inmediato a la razón. ¿Es tan cierto, entonces, que el derecho y la moral son sistemas normativos independientes entre sí?
La mayor dificultad para plantear correctamente esta cuestión radica en que el concepto de moral es sumamente equívoco. En otras palabras, cuando hablamos de las relaciones entre el derecho y la moral, a menudo no tenemos suficientemente claro el tema al cual nos estamos refiriendo.
Siguiendo a un profesor de Derecho Civil y de Filosofía del Derecho de la Universidad de Harvard, Lon Fuller, vamos a distinguir entre dos conceptos de moral: la moral del deber y la moral de aspiración. Espero que la distinción resulte útil para comprender con cuál tipo de moralidad tiene que ver el derecho.
La moral de aspiración se fija como objetivo lograr que se haga realidad una sociedad ideal que provea a cada persona la felicidad y la perfección. Para conocer lo que es socialmente rechazable, de acuerdo a esta idea de la moral, tenemos que conocer lo que es absolutamente bueno. Lo que se desvía o aleja del ideal absoluto de lo bueno es imperfecto y, por consiguiente, sancionable.
La moral de aspiración se asocia siempre a un modelo final de la sociedad. El papel del derecho y del estado, de acuerdo a esta concepción, consiste en dirigir a las personas en la consecución de ese ideal. El planteamiento de la moral de aspiración es atractivo. De lo que se trata, ni más ni menos, es de orientar la sociedad hacia un modelo de perfección. Tal fue el objetivo explícito de Platón en La República. Luego de obtener la noción absoluta del bien, Platón se preocupa de idear las instituciones políticas y jurídicas que permitan la obtención de ese orden social perfecto. Las normas detalladas que Platón desarrolla acerca de la educación, el deporte, la guerra, la familia, el trabajo manual, las artes y el gobierno, tienen por objetivo la obtención de una sociedad sin vicios (al menos sin los vicios que él percibía en la sociedad ateniense de su época).
La sociedad aristocrática de Platón no ha sido, desde luego, el único modelo de moral de aspiración. Otras doctrinas aspiran a la existencia de una sociedad donde reine la más completa igualdad y libertad. El ideal de Marx de una sociedad comunista responde a esa aspiración. Otras doctrinas aspiran a una sociedad que realice plenamente ciertos ideales supraindividuales, como la pureza y dominio de la nación o de la raza. Otras aspiran, bajo una apariencia puramente pragmática, a la obtención de la felicidad para todos; tal es el caso del utilitarismo.
Mientras la moral de aspiración se fija objetivos muy elevados de perfección, la otra forma de mirar la moral, la moral del deber, es mucho más modesta en sus objetivos. El objetivo de una moral del deber es descubrir las reglas básicas sin las cuales una sociedad orientada hacia ciertos fines no puede funcionar. El objetivo de una moral del deber no es hacer de cada persona un héroe o un santo, sino un ciudadano cumplidor de los requerimientos básicos que plantea la vida social. Fuller encuentra que el mejor ejemplo de una moral del deber está en los diez mandamientos. Ellos nos imponen exigencias básicas de conducta, especialmente en la forma de prohibiciones. La moral del deber no nos prescribe imperativamente ser perfectos, sino más bien señala los requerimientos básicos de la vida social.
El supuesto de la moral del deber consiste en que no hay medios razonables para compeler a las personas a comportarse de acuerdo a ideales de perfección. De lo que se trata es de excluir el abuso y la mala fe y no de prescribir el altruismo y la perfección.
Si se analizan las formas jurídicas que comprenden ambos tipos de moral, se comprueba que la moral del deber actúa principalmente a través de atribuciones de facultades y de prohibiciones, en tanto la moral de aspiración actúa en la forma de imperativos.
Karl Popper, el conocido filósofo austríaco, ha planteado desde otra perspectiva la distinción a que nos estamos refiriendo. Ha señalado que el problema del estado y del derecho no consiste en obtener el reino de la felicidad, sino en corregir los errores y los males. Cada vez que el objetivo consiste en obtener que todos se comporten de acuerdo a patrones de excelencia, los medios apropiados para ese fin son necesariamente totalitarios. A la mentalidad totalitaria no le basta que las personas cumplan con sus deberes básicos de convivencia; se exige, además, un compromiso moral absoluto con los ideales que se propugnan.
El fracaso de las órdenes totalitarias radica en que no existen medios (ni aún el terror) para compeler a las personas para que se comporten de acuerdo a ideales de perfección (aun prescindiendo de la grave dificultad que plantea la pregunta acerca de cuáles son esos ideales). El derecho es capaz de excluir las formas más graves y obvias de abuso y de irracionalidad, pero no es el instrumento adecuado para compeler a las personas a actuar racionalmente. En otras palabras, el derecho fija el marco para que las personas puedan convivir y establecer relaciones recíprocas. En tal sentido, históricamente el derecho puede ser asociado más bien a la moral del deber que a una moral de aspiración. La conexión del derecho con una moral del deber tiene una larga tradición en Occidente. Dos ejemplos pueden ilustrarnos al respecto.
Ante todo, Santo Tomás de Aquino, para quien el objeto de la ley humana no consiste en prohibir "todos los vicios de los que se abstiene un hombre virtuoso, sino que sólo prohíbe los más graves, de los cuales es más posible abstenerse a la mayor parte de los hombres; especialmente prohíbe aquellas cosas que son para el perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad no se podría conservar, como son los homicidios, hurtos y otros vicios semejantes".
Un segundo ejemplo notable lo constituye un pensador ubicado en una línea distinta como en Kant. Para Kant, la función del derecho no consiste en obligarnos a actuar de modo que seamos perfectos, sino en fijar el, marco que permita que la actividad libre y espontánea de unos no entre en colisión con la actividad libre y espontánea de los otros. El problema de la teoría del derecho de Kant no consiste, por consiguiente, en definir objetivos sociales últimos referidos a una sociedad perfecta, sino, mucho más modestamente, en definir las condiciones bajo las cuales la vida social es posible.
El Derecho
Como acabamos de ver en el punto precedente la palabra Derecho es ambigua por ser susceptible de múltiples conceptos. El término presenta también problemas de vaguedad, tanto porque no hay acuerdo sobre las notas que caracterizan al Derecho, para unos será la coacción, para otros las generalidad, etc.; cuanto porque su campo de aplicación no está perfectamente determinado, por ejemplo, nos planteamos si el derecho internacional es o no verdadero Derecho. Además, el Derecho es una realidad compleja que presenta varías dimensiones; social, lógica, económica, psicológica, ética, religiosa, etc.
A. Origen.
La forma originaria de existencia humana es la social. Esta vida en agrupaciones sociales supone, aunque sea de modo primario, una convivencia regulada por normas. Ahora, cualquier manera de obrar que se demuestre como propia y necesaria para la satisfacción de cualquier necesidad, se convierte en costumbre. En el antiguo derecho, la propia diferencia entre derecho y no derecho es confusa, ya que moral y derecho se identifican. Además, lo justo o lo injusto dependían de decreto reales.
En la más remota infancia de todos los pueblos se encuentra la ley del más fuerte, la venganza privada y el predominio de determinados grupos originarios ligados por vínculos de sangre o de un índole que constituyen la primitiva tribu. Sin embargo, las tribus se dan cuenta de que se causan perjuicios a la comunidad con las matanzas y depredaciones inherentes a la venganza privada o proscripción.
Theodor Sternberg expresa; "Por eso se admite, en lugar de la venganza privada o de la proscripción, la reparación llamada Wergeld o compositio, que en parte beneficia al linaje ofendido, y en parte a la comunidad. Pero muy lejos de quedar sustituida por el sistema de composiciones, la antigua práctica de la venganza privada y de la proscripción continúa más bien coexistiendo con ella durante largos siglo….".
El Derecho aparece casi simultáneamente con el hombre, ya que no es posible la vida humana sino dentro de la sociedad y una vez formada esta empieza a regir un complejo de reglas obligatorias entre los asociados.
B) Fases de desarrollo del derecho; Las posibles fases del derecho, según Giorgio Del Vecchio, son las siguientes:
a) Las hordas. Para Dorantes, "eran conjuntos de hombres nómadas que no tenían un lugar fijo para vivir. La caza y la pesca constituían su principal medio de subsistencia y tan pronto como en una región determinada, donde moraba de paso".
b) Los Matriarcados y los patriarcados; Llega el momento en que el hombre cultiva la tierra y nace la agricultura. No se contenta con matar animales, sino que los domestica y poco a poco se va volviendo sedentario y estable, y aparece, por primera vez, la propiedad privada. En esta etapa se presenta el culto al tótem y el derecho sigue indiferenciado con las normas morales y religiosas, siendo la autoridad del padre (patriarcado) o de la madre (matriarcado) la que domina a todas las personas unidad por vínculo de parentesco.
c) Los grupos gentilicios; A la familia se unen extraños por medio de la adopción. Surgen así la gens, los clanes o, como los llama Del Vecchio, los grupos gentilicios. En estos grupos predominan las costumbres y las creencias religiosas. El que gobierna es el más anciano, a quien se respeta y venera aún después de muerto. Por supuesto que estas costumbres contienen una mezcla de preceptos religiosos, morales y jurídicos.
d) Los grupos supergentilicios; Los grupos se empezaron a unificar y le confirieron autoridad a un jefe, que era el más fuerte o el más audaz de los guerreros. En torno a él, se fue formando una casta sacerdotal y el caudillo desempeñaba las funciones de juez, legislador y guerrero.
Pero con el tiempo, esas viejas creencias se modificaron o desvanecieron; el derecho privado y las instituciones políticas se modificaron con ellas. Apareció entonces la serie de revoluciones, y las transformaciones sociales siguieron de modo regular a las transformaciones de la inteligencia.
C) Teorías sobre el origen del derecho; Desde el punto de vista de las teorías acerca del origen del Derecho, se han ideado las siguientes:
1) Teoría teológica; Según esta concepción, el derecho emanó de la divinidad y el hombre lo conoció a través de la revelación. La escuela tomista está representada por Santo Tomas De Aquino (1225 – 1274), quien expone su teoría primordialmente en la Suma Teológica. Existen tres clase de leyes:
( Ley eterna; la cual "consiste en un orden que reside en la razón misma de dios que gobierna el universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación".
( Ley natural; que es "la participación de la ley eterna en la creatura racional". Esta participación se efectúa de dos modos: por las tendencias de la naturaleza racional a sus propios actos y fines, y por la razón que descubre principios de conducta y saca conclusiones de los mismos.
Ley humana; que es la constituida por los hombres y dispositiva en particular de lo contenido en general en la ley natural. La ley humana se deriva, pues, de la ley natural. La derivación de lo general a lo particular se verifica por vía de conclusión (silogismo) o por vía de determinación. El fin del derecho no es la justicia sino el bien común.
2) Teoría Contractualista; Esta teoría dice que el origen del derecho estaría en el contrato que concertaron voluntariamente los hombres para pasar del "estado de naturaleza" al "estado de sociedad". Todos son súbditos de la voluntad general, lo cual garantiza la libertad e igualdad de todos.
3) Teoría de la escuela histórica; Los tres juristas germanos que dieron nacimiento a esta escuela fueron Hugo Savigny y Puchta Gustavo Hugo; (1768 – 1834), en su obra Manual de derecho natural como una filosofía del derecho positivo, sostiene que en todos los pueblos el derecho se ha formado fuera de la autoridad legislativa, bien en la costumbre, ya en el derecho pretoriano. En suma, se cree en una razón inmanente al proceso evolutivo de la historia, y se condena todo intento de querer formar racionalmente la sociedad histórica; y, sobre todo, se abomina de todo propósito revolucionario.
4) Teoría de la escuela sociológica; La afirmación central de la sociología jurídica es la consideración del derecho como un producto social o manifestación de la vida social. El origen sociológico puede resumirse en estas etapas;
La vida de los primitivos grupos humanos, como el clan y la horda, estaba regida por normas que se presentaban en forma indiferenciada: morales, religiosas y usos sociales.
– El cumplimiento de las normas estaba garantizado por la reacción colectiva del grupo, como el hábito, la imitación, el temor religioso, etc.
– El derecho surgió en forma espontánea, siendo la costumbre la única fuente del derecho primitivo.
– Todo el derecho primitivo era religioso y formalista.
Si bien al principio no había gobierno, después surgen personas que ejercen influjo en la tribu por su carácter religioso o guerrero con la categoría de jefes.
Para Von Ihering, la lucha es parte integrante de la naturaleza del derecho y una condición de su idea, lo cual expresa en los siguientes términos: "El derecho no es una idea lógica sino una idea de fuerza; he ahí por qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza, sin la espada, es el derecho en su impotencia: se completan recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza" .
El derecho es el complejo de las normas sociales atributivas. Más detenidamente; el complejo de las normas generales e inquebrantables, producidas por la cultura de una comunidad inspirándose en la idea de la justicia, las cuales, para posibilitar la co-existencia de los hombres, les imponen deberes de un hacer u omitir, típicamente correlativos con derechos, señalando regularmente contra la violación de los deberes una represión de la comunidad organizada.
El derecho es un complejo de normar, es decir de reglas de conducta humana. El derecho no es un complejo de "actos", a saber: "de los actos efectuados por el Estado para asegurar la cultura de los intereses comunes por el establecimiento y la realización de un sistema de normas, garantizadas por la coacción, y de medidas coactivas, reguladas normativamente". Esta definición, que llega a incluir las actividades estatales de la legislación, jurisdicción y ejecución en el concepto del derecho, se explica por dar excesiva importancia al elemento coactivo en el derecho y conducta una identificación de los dos conceptos del Derecho y del Estado, la que se ha sostenido por Kelsen; pero no merece aquiescencia.
El derecho es un complejo de normas. En cuanto a este término hay una controversia terminológica. Se ha sostenido, que el derecho puede ser a lo más un complejo de "imperativos", pues el concepto de la "norma" es exclusivamente de índoles ética y requiere no sólo una conducta legal, sino también una motivación moral. Pero esta terminología viven a ser una petitio principii. Piénsese en que Kant ha llamado a la Ley fundamental de la Moral, establecida por él; Imperativo categórico. Además, por ser también en el acto de obediencia de un acto de voluntad autónoma, queda oscuro de que modo el individuo puede ajustarse a un "imperativo" "heterónomo", sino apropiándose como "norma" "autónoma", desde luego a no ser que está resuelto sin eso a una conducta legal. Esta última salvedad ha de hacerse, pues el "rigorismo ético" de Kant, que exige en todos los casos una "motivación moral", ha provocado con razón la burla de Schiller en su dístico conocido.
Ni siquiera puede reprocharse inmoralidad a aquel que obra legalmente porque esto concuerda con su propia ventaja. Más bien se prueba la justicia de una norma por mandar lo que cada uno estima concordar con su propia ventaja.
Goethe dice: "No hay un aspecto más hermoso en el mundo que ver a un príncipe que gobierna inteligentemente, que ver un imperio, donde cada uno obedece de buen grado, creyendo servirse a sí mismo, porque se le manda sólo lo justo".
Por lo tanto la idea de "obrar legalmente por motivos inmorales" ha de rechazarse completamente. Es verdad que al lado de cada norma ordenando una hacer u omitir se encuentra otra requiriendo una motivación correspondiente. Pero esta norma exige la motivación por la representación del deber sólo en caso de conflicto de los motivos. Esta restricción distingue la "norma de motivación", establecida por mi de aquella que se estableció por Kant.
Las normas jurídicas son reglas para una conducta humana, es decir que tienden a influir en la voluntad de los hombres. Hay controversia de que las normas jurídicas tratan de lograr este fin. Mientras que la teoría dominante las considera directamente como imperativos, se sostiene por otra parte que son declaraciones, mediante las cuales se señala una actividad hipotética del Estado, especialmente ejecución o castigo en el caso de una conducta reprobable de los súbditos.
Es claro que los secuaces de las dos teorías solamente quieren decir que todas las normas jurídicas pueden reducirse en último término a un imperativo o bien al anuncia hipotético de una actividad estatal. Por eso sobra una refutación de las objeciones que se han deducido particularmente contra la teoría de los imperativos de la forma de numerosas normas jurídicas, que contienen definiciones derogaciones, restricciones, extensiones, modificaciones, remisiones, analogías o ficciones.
En los demás, las concepciones de las normas jurídicas se justifican. Cada norma es al mismo tiempo imperativo para el que ha de obedecerle, y medida parta el que ha de juzgar según ella. Ahora bien, como las normas jurídicas como medidas se aplican regularmente por la jurisdicción del Estado y ésta reacciona contra una antijuricidad no sólo por una declaración de la misma, o sea por una reprimenda, sino por una represión, las normas jurídicas como medidas aparecen como declaraciones de una actividad hipotética del Estado: ejecución o castigo. Es verdad que este último carácter se manifiesta sólo en las normas secundarias; sobre todo en las leyes penales. Las normas del derecho civil manifiestan primeramente sólo el carácter de imperativos. Hay que convertirlas en normas del Derecho Justicial Material, es decir subsistir el derecho subjetivo por la acción, para hacer resaltar el carácter de medidas, señalando la protección jurídica del Estado. Al contrario, las normas del derecho penal aparecen desde el principio.
Por ejemplo, el Código Civil peruano cita: "Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto". Este artículo tiene en primer lugar el sentido de un imperativo; es decir, manda al vendedor entregar la cosa y al comprador pagar el precio, y a la otra parte se atribuye el derecho correspondiente. Convertido en una norma del Derecho Justicial Material dice el mismo artículo; En el caso de que el vendedor no entregue la cosa, el Estado le forzará a hacerlo y a este fin el derecho del comprador se convierte en una acción. Correspondientemente para el comprador. El Código Penal al contrario expresa: "El que comete tal o cual acción, será castigado. De esta sanción se deduce el imperativo que prohíbe la acción".
De ahí que las normas que tienen a dominar la vida social pera del proceso, primeramente se imponen a los individuos como imperativos, mientras el carácter de declaraciones señalando una actividad hipotética del Estado es natural en las norma que han de aplicarse inmediatamente en el proceso.
El reconocimiento de que a las normas jurídicas corresponde un carácter imperativo, no quiere decir que son meros productos de una "voluntad general" y que exigen obedecerles a ciegas. Más bien arraigan en la convicción y tienden a "convencer ordenando". Esto se manifiesta claramente en el derecho consuetudinario, cuya vigencia depende formalmente de la opinio iuris, y por eso la escuela histórica del derecho (Savigny), ha reconocido en el fondo el derecho consuetudinario como la única verdadera fuente o más bien forma del derecho, no disimulando su aversión contra el derecho derivado de la ley. Sin embargo, también la ley deduce su pretensión material de regir de su concordancia con la convicción general de la justicia de sus normas.
Por eso en el aforismo: "stat pro ratione voluntas" al referirle a la ley, la palabra pro ha de interpretarse no como "en vez de", sino como "al lado de".
De lo expuesto han de deducirse las consecuencias para la vigencia de las normas jurídicas. Por lo que hace a este problema hay controversia entre dos teorías: la del placer y la del reconocimiento. La solución del problema planteado y la decisión de la controversia se suministra por el método lingüístico.
Pero en este caso la vigencia de la norma como imperativa falla en realidad y no hay otro medio que infringir la represión señalada; sólo en el sentido de que el infractor se expone a ella, la normar garantizada por la represión señalada tiene vigencia frente al que no la reconoce.
La moral y el Derecho
Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones más importantes y complejas de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene en cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al Derecho. La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.
Las teorías en relación con la Moral y el Derecho se pueden sintetizar de la siguiente manera:
Confusión entre ambos conceptos.
Separación tajante, y
Consideración de ambos conceptos como distintos, sin perjuicio de las conexiones entre ambos.
Compartimos la tesis que establece la necesaria distinción entre la Moral y el Derecho, acompañada de una serie de conexiones muy relevantes. En tal sentido, se ha podido decir que "la distinción entre Derecho y Moral no debe dificultar el esfuerzo por constatar las conexiones entre ambas normatividades en la cultura moderna, ni la lucha por la incorporación de criterios razonables de moralidad en el Derecho, ni tampoco la crítica desde criterios de moralidad al Derecho válido". Veamos a continuación los aspectos fundamentales de las diferentes teorías.
Tesis de la subordinación del Derecho a la Moral. Este modelo subordina totalmente el Derecho a la Moral e inspira los ordenamientos jurídicos de base autocrática, totalitaria o dictatorial.
Tesis de la separación absoluta. Esta teoría sostiene que los criterios de moralidad e inmoralidad de una conducta son totalmente independientes de los criterios de legalidad e ilegalidad de la misma. Su mejor expresión se encuentra en el positivismo jurídico más radical, que considera relativos todos los valores morales y de justicia, siendo objeto de crítica en cuanto que el ordenamiento jurídico siempre traduce valores y concepciones morales vigentes o aceptados socialmente con carácter predominante.
Tesis que establece distinciones y conexiones. Esta tesis sostiene que hay un campo común a la Moral y al Derecho y es el que tiene que ver con las exigencias necesarias para una convivencia social estable y suficientemente justa. En consecuencia, un Derecho que se pretenda correcto ha de incluir en grado aceptable unos mínimos éticos. Pero no se confunden: hay un campo de la Moral que no tiene como objetivo transformarse en normas jurídicas y un ámbito dentro del Derecho que puede ser indiferente desde el punto de vista moral.
El Derecho y la Moral se encuentran íntimamente relacionados, pero son órdenes normativos distintos no equiparables y, por ello, es necesario precisar estas diferencias y relaciones.
A lo largo de la historia del pensamiento se han propuesto sobre todo cuatro criterios básicos de distinción entre el Derecho y la Moral, que en realidad responden a un mismo hilo conductor.
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