- ¿Qué relación tiene la historia con el derecho?
- El derecho como fenómeno cultural
- Giambattista Vico y la idea de la comunicabilidad del derecho
A continuación nos referiremos a dos problemas fundamentales que tienen que ver con la experiencia jurídica, a saber: el problema de la influencia de los hechos históricos en la formación del Derecho y la vinculación que la existencia de la sociedad tiene en la formación de la ciencia jurídica.
1. ¿Qué relación tiene la Historia con el Derecho?
Hay un autor que afirma lo siguiente: "el Derecho es historia congelada. En un sentido elemental, todo lo que estudiamos cuando estudiamos derecho es la narración de un acontecimiento histórico, y toda la historia consiste en relatos o testimonios de esta clase"[1]. Siguiendo con lo anteriormente expresado puede decirse, en términos generales, que efectivamente para un mejor conocimiento del Derecho es importante saber algo de historia y utilizar el método histórico viendo los antecedentes de las instituciones jurídicas actuales.
Sigue diciendo el autor anteriormente citado que, desde el feudalismo hasta el capitalismo, desde la Carta Magna hasta las constituciones de la Europa contemporánea el historiador a cada vuelta se encuentra con el Derecho como un factor decisivo y que este encuentro de la historia con el Derecho es especialmente frecuente en la historia del pensamiento político, si tomamos en cuenta que desde los sofistas y Platón hasta Hegel y Marx, la Filosofía del Derecho analizada en perspectiva histórica está inseparablemente entretejida con la historia de las ideas políticas: pensamiento político y pensamiento jurídico en este contexto vienen a ser dos caras de la misma moneda[2]Desde el punto de vista metodológico existe una dificultad evidente para la interpretación de la historia que se refiere al significado semántico de las palabras. A no ser que presumamos que las palabras significan lo mismo en todos los tiempos o al menos durante largos períodos, prácticamente todas las posiciones de que se ocupa la historia política están sujetas a controversia ya que es difícil descubrir y separar lo que autores como Platón o Kant, por ejemplo, escribieron o dijeron de lo que realmente dijeron y sobre esto han ocurrido extensas y doctas controversias y debates. En este sentido, solamente nos es posible conocer la actividad de pensamiento de cualquier otra persona en el supuesto de que esa misma actividad pueda realizarse de nuevo en nuestra propia mente. Luego entonces un acto de pensamiento, además de ocurrir realmente, es capaz de sustentarse y ser revivido o repetido sin pérdida de su identidad[3]
En este sentido, como lo escribió alguna vez el famoso jurisconsulto y juez norteamericano Oliver Wendell Holmes las teorías morales y políticas dominantes en sentido histórico constituían la clave para una mejor comprensión del Derecho como fenómeno social. De la famosa obra The Common Law dice Holmes que "Las necesidades sentidas en cada época, las teorías morales y políticas dominantes, intuiciones de política pública, declaradas o inconscientes, incluso los prejuicios que los jueces comparten con sus conciudadanos, tienen mucho más que ver que con el silogismo en la determinación de las reglas por las cuales deberían gobernarse los hombres. El derecho encarna la historia del desarrollo de una nación en el transcurso de muchos siglos y no puede recibir el mismo trato que si no contuviera más que los axiomas y corolarios de un libro de matemáticas. Para saber lo que es, hemos de saber lo que ha sido, y lo que tiende a ser de nuevo"[4].
Por lo expuesto anteriormente puede decirse que toda experiencia social es al mismo tiempo histórica, lo que significa que sin historia no puede haber ni habría derecho de ninguna clase ni jurisprudencia. La historia en este caso se concibe simplemente como testimonio de la experiencia humana. Sin embargo, tanto "¿Qué es derecho?" como "¿Qué es historia?" son preguntas que no han dejado de inquietar al estudioso reflexivo de ambos campos[5]
Y precisamente esta importancia de la Historia como disciplina se manifiesta a través de la inclusión, dentro de lo que se considera como la Filosofía teorética, a la Filosofía de la Historia, la cual es una disciplina que ha recorrido un largo trecho desde Hegel pero aún continúa viva. En nuestros días, la opinión escéptica de Becker para quien cada hombre era su propio historiador, el criterio biológico de Spengler para quien la historia estaba incorporada en unidades o de civilización cada una de las cuales era un derecho dentro de sí misma y otras concepciones atestiguan la fascinación que ejerce actualmente una visión de la totalidad de la existencia del ser humano sobre este planeta[6]
Para las mentes sencillas, la historia es aquello que ha ocurrido, las acciones concretas y los acontecimientos en toda su determinación y efervescencia y aunque esta creencia choca con la paradoja de toda obra histórica es que lo que realmente sucedió nunca puede volver a alcanzarse, puede afirmarse que la investigación histórica perdería su razón de ser sin la esperanza de que puede recuperar de lo desconocido una parte mayor que la que conocemos hasta ahora. Es completamente cierto que cada generación vuelve a escribir la historia en función de sus propios valores, intereses y creencias por lo menos hasta cierto punto, pero al mismo tiempo no es menos cierto que los descubrimientos de nuevo material histórico pueden de cuando en cuando alterar la imagen que se habían formado de personalidades y acontecimientos pretéritos[7]
Y finalizando el análisis de la relación entre el derecho y la historia Friedrich plantea que si la historia es una glosa sobre los acontecimientos en forma de relatos e interpretaciones de relatos –interpretaciones que a su vez se relacionan con otros relatos y con los pensamientos expresados sobre los mismos-, la calidad de tal glosa es un verdadero problema y los relatos de casos legales que ocurrieron en el pasado y se convirtieron en parte del cuerpo del derecho se relacionan con otros varios relatos en razón del concepto jurídico particular o regla que demuestran que se han producido en el tiempo y esta conclusión es la que habilita o facilita el estudio de cualquier manual de casos judiciales en cualquier rama del Derecho: un buen libro de jurisprudencia histórica siempre trata de iluminar la evolución de un concepto legal y las reglas a que dio origen por una sucesión de tales casos y propone varios ejemplos[8]
2. El Derecho como fenómeno cultural.
La visión del mundo, la Historia y el Derecho
La evolución de los conceptos jurídicos también responde a una visión de la Historia. Se entiende por "visión del mundo" (en alemán Weltanschauung) el conjunto de cuestiones relativas a la selección de una cultura que están fuera del ámbito de la Filosofía. Este término fue establecido por el autor Rickert en su famosa obra Ciencia cultural y ciencia natural[9]
El autor alemán anteriormente citado sustituye la expresión "ciencias del espíritu" usada, entre otros, por Wundt, por la de "ciencias de la cultura", porque para él ha variado el contenido de la palabra espíritu que hoy día se equipara a lo psíquico. Antes se entendía por espíritu algo que era inseparable del concepto de un valor, esto es, la vida anímica tomada en su superior desarrollo, henchida de formas y peculiaridades universalmente valoradas, las cuales sólo dentro de la cultura pueden producirse siendo entonces en este sentido el hombre un ser espiritual en cuanto que estimaba y cultivaba los bienes como la Moral, el Derecho, la Historia[10]
El propósito principal de la obra de Rickert es el de hacer espacio dentro del catálogo de la clasificación de las ciencias a la historia como saber científico y afirma que tanto la ciencia natural como la historia como ciencia de la cultura, aunque tengan procedimientos distintos, ambas componen el todo de las ciencias de la experiencia. En relación a este tema Rickert explica que podemos estudiar o considerar las cosas en su concreta peculiaridad, tal como se nos ofrece cada una, o bien en su generalidad, como especies en las que el individuo apenas cuenta: y el valor es quien decide en cada caso cuándo hemos de ceñirnos al individuo y cuándo al grupo y de aquí dos métodos de estudio e investigación posibles: el generalizador, peculiar de la ciencia natural, y el individualizador, propio de la ciencia de la cultura[11]
En las investigaciones sobre la jerarquía para definir unos valores espirituales superiores frente a otros de menor rango y la relación existente entre la realidad y el valor, se encuentra según Rickert la puerta de acceso al sistema total de la Filosofía. Como trascendentes a la realidad material y mental, los valores son absolutos, pero la subordinación de la realidad al valor hace necesaria una indagación del sentido de esta última, sentido que solamente puede descubrirse mediante un análisis de la avaloración, es decir, de la referencia en que se halla cada caso particular con respecto a aquel reino trascendente valorativo. Así, según este autor alemán el sistema de la Filosofía queda constituido no solamente por una lógica y metodología de las ciencias sino también por una comprensión de los valores y una interpretación del sentido de la realidad[12]
Sin embargo, continúa explicando Rickert, la realidad es tan compleja que no es posible reproducirla en un concepto puesto que la realidad empírica que se nos ofrece a la observación es irracional porque cada una de las partes es un continuo heterogéneo y, precisamente, la unión de la heterogeneidad con la continuidad es los que imprime a la realidad su sello característico de irracionalidad. Para nosotros tratar de captar esta realidad en un concepto, es preciso primero que la transformemos y en este momento, cuando se realiza el proceso de transformación entra la razón del sujeto cognoscente. La naturaleza no da saltos; todo fluye y toda forma extensa en el espacio posee ese carácter continuo y esto se puede resumir caracterizándolo como el principio de la continuidad de lo real. Igualmente se puede decir que toda realidad presenta un sello peculiar, propio, individual en virtud del otro principio importante en este tema que es el de la heterogeneidad de todo lo real. Por ser la realidad en cada una de sus partes un continuo heterogéneo no puede el concepto aprehenderla tal como ella es[13]
Luego de lo anterior puede afirmarse que sólo mediante una separación conceptual de esa heterogeneidad y de la continuidad anteriormente mencionadas, la realidad puede tornarse racional porque es en este momento en que interviene la razón cuando lo continuo deja dominarse por el concepto tan pronto como es homogéneo. Lo heterogéneo se somete al concepto cuando podemos hacer cortes en él, esto es, cuando lo transformamos de continuo en discreto y sólo así la realidad puede llamarse racional. Partiendo de esta base, Rickert llega a la conclusión de que para el estudio de las ciencias culturales la formación de los conceptos aparece como un proceso de transformación y modificación de la realidad quedando el mundo de los conceptos al margen de ésta, a la cual tiene por base. En toda ciencia funcionan dos criterios fundamentales, a saber: el de selección y el de transformación de la realidad para la formación de los conceptos, a los que hay que añadir en el caso de las ciencias de la cultura o culturales el principio de valoración en el sentido no de alabar o conservar algo sino en el de referir algo a los valores, los cuales no son realidades físicas ni psíquicas; su esencia consiste en su vigencia y por ellos se enlazan con las realidades[14]
Para finalizar y en relación con el Derecho analizado como un fenómeno cultural, Rickert concluye que el valor cultural no puede desenvolverse paulatinamente sino en lo singular e individual enlazándose con realidades, de tal suerte que éstas se transformen en bienes culturales. Por ello pueden equipararse los términos bien y valor. En la ciencia del Derecho, ciencia de la cultura o del espíritu, el valor se halla identificado con el bien, y es este bien el que debemos considerar en la formación de los conceptos[15]
3. Giambattista Vico y la idea de la comunicabilidad del Derecho
Este autor medieval fue un abogado, filósofo de la historia y protosociólogo napolitano cuya originalidad de pensamiento ha sido valorada en el siglo XX gracias a los estudios de Benedetto Croce, Isaiah Berlin y María Zambrano. En cuanto a algunos datos biográficos se puede decir que aunque era de origen humilde (hijo de un librero), estudió la carrera de derecho y fue profesor de retórica durante más de cuarenta años. Había aspirado a una cátedra de jurisprudencia, más prestigiosa, pero se debió limitar a la docencia de retórica, que suponía estipendios más reducidos y que Vico complementó durante años ofreciendo lecciones privadas. Contribuyó de manera notable a su formación el rol de preceptor cerca del marqués Rocca, en el castillo de Vatolla in Cilento, papel que desarrolló desde 1689 a 1695 y que le dio acceso a la imponente biblioteca de su huésped en la que se encontraban obras de Agustín de Hipona, Ficino, Pico della Mirandola, incluyendo a Botero y Jean Bodin, teóricos del derecho natural, y Tácito. De su actividad como docente provienen las Seis Oraciones inaugurales, escritas para la apertura de los años académicos que corrieron desde 1699 a 1707[16]
Su obra más destacada y que tiene relación con la Historia del Derecho es Principi d'una scienza nuova intorno alla natura delle nazioni (1725) (conocida en castellano como Principios de ciencia nueva o "Principios de ciencia nueva. En torno a la naturaleza común de las naciones, en esta tercera edición corregida, aclarada y notablemente por el mismo autor" (la tercera edición es considerada la versión final) en dos tomos y de la cual Vico, en su Autobiografía también publicada en 1725, explicó que las fuentes inspiradoras de esta obra fueron la metafísica emanada de las ideas platónicas, el realismo del historiador Tácito, el método inductivo de Francis Bacon, el jurista Hugo Grocio en lo atinente a las relaciones entre filosofía y filología[17]
3.1. Propuesta epistemológica para la Historia
Su propósito manifiesto es poner en relación el mundo ideal con el real, poniendo en línea la filosofía -que se ocupa de la verdad- con la filología -que se ocupa de la certeza como método histórico y documental-, en lo que concierne a la investigación de la génesis ideal del mundo civil.
Se propuso formular los principios del método histórico, basándolos en tres premisas:
3.2.1. Determinados periodos históricos tienen características semejantes entre sí, aunque varíen los detalles.
3.2.2. Establece un orden en los ciclos históricos: Fuerza bruta, fuerza heroica, justicia, originalidad deslumbrante, reflexión destructiva, opulencia, abandono y despilfarro.
3.2.3. La historia no se repite, no son ciclos cerrados, más bien una espiral creciente que crea nuevos elementos.
Su tesis sobre la distinta evolución de los periodos históricos influyó más adelante en las obras de Montesquieu, Auguste Comte y Karl Marx[18]
3.2. Principio del verum-factum
El punto de partida de la filosofía de Vico es la cuestión de la verdad, que para Descartes era ofrecida al hombre dentro del ámbito de aquellas ideas claras y distintas que le resultaban "evidentes".
Vico se ha de oponer con firmeza a esta concepción racionalista que, a su manera de ver, se desentiende de la creatividad, que constituye la facultad más propiamente humana. Así, según su célebre afirmación, "Verum et factum reciprocantur seu convertuntur": esto es, lo verdadero y el hecho se convierten el uno en el otro y coinciden. Es éste el principio de la filosofía de Vico, el que establece el nexo entre la verdad y la producción, según el cual la única verdad que puede ser conocida radica en los resultados de la acción creadora, de la producción.
Por esto, además, solamente Dios conoce la totalidad del mundo, en cuanto lo crea continuamente; al hombre sólo le está reservado el puesto más humilde de demiurgo de la historia y artífice de su propio destino, siendo la historia y su vida los únicos objetos posibles de su conocimiento en tanto son productos suyos. Del mismo modo, el otro campo en que puede alcanzar la verdad, es el de la matemática, de la cual, en cierto sentido, también es productor[19]
3.3. Visión de la Historia
Toda la doctrina de Vico, todos sus puntos de vista en torno del conocimiento y de la historia, son elaborados en oposición al cartesianismo y a la concepción de su tiempo que hacía de la física la ciencia paradigmática. Su enfoque según el cual el hombre puede conocer, en propiedad, lo que es producto de su hacer, lo lleva a sostener que la Naturaleza, obra divina, puede ser pensada, pero no "entendida". Sólo Dios, que lo ha hecho todo, puede tener una comprensión total de todo.
Las cosas que el hombre hace son la matemática y la historia, y ambas son el orbe en el que el conocimiento humano puede moverse, en propiedad. La historia es el verdadero ámbito humano.
Hay una historia ideal dispuesta por la Providencia, en torno de la cual se mueven las historias particulares. El cauce es entonces divino, y sigue la repetición de tres edades sucesivas. La edad divina, que es teocrática y sacerdotal. La edad heroica, ganada por la arbitrariedad y la violencia. La edad humana, razonable y moderada.
Cada una de estas edades, también consideradas como de la infancia, la juventud y la madurez, poseen una unidad de estilo y una coherente correspondencia en todas las formas de sus manifestaciones, desde las estructuras de gobierno hasta los modos de expresión.
El hecho de que una historia particular recorra las tres etapas, terminando en la edad humana, no significa que se cierre, como hoy se denomina, como "fin de la historia". O como el Apocalipsis de San Juan. La vida humana quiere perdurar y persigue un continuo renacimiento de los pueblos[20]
3.4. La idea de la comunicabilidad del Derecho
Según Vico la naturaleza del hombre comprende tres facultades: un nosse (o conocer), un velle (o querer), un posse (o poder). El ser humano es "un nosse, un velle y un posse finito que tiende al infinito y así como hay una mente individual así también hay una "mente común de las naciones" y encuentra un paralelismo constante entre el desarrollo de la mente humana y las vicisitudes comunes de las naciones[21]
El principio de uniformidad del espíritu humano, entrando en materia jurídica en el pensamiento de Vico, debe ser suficiente para explicar todas las semejanzas de leyes y costumbres y, por esta razón, niega la transmisibilidad histórica del Derecho excluyendo cualquier recepción negando, por ejemplo, que los romanos derivaran por transmisibilidad o recepción los preceptos jurídicos de la Ley de las Doce Tablas de los griegos; afirmación ésta que en parte es cierta ya que el influyo griego en las instituciones jurídicas romanas, hablando en términos generales, si no es pura leyenda fue ciertamente bastante limitado[22]
Para finalizar este punto, DEL VECCHIO[23]concluye que la transmisibilidad o comunicabilidad del Derecho se ha verificado históricamente siempre en cierta medida y este hecho no le resta valor al principio de la uniformidad del espíritu defendido por Vico, sino que más bien lo refuerza en cuanto que el hecho mismo de la transmisibilidad supone necesariamente una cierta igualdad fundamental del espíritu humano ya que, si faltara ésta, las instituciones de un pueblo no podrían valer fuera del mismo ni aplicarse a otro pueblo.
3.5. Influencia
El pensar de Vico es un pensamiento que sólo mucho después fue reconocido. El enfoque de la ciencia física no puede arribar al fondo de lo real. Y en este reconocimiento de la importancia de lo histórico, Vico se anticipa al espíritu del romanticismo. Pero si bien hay temáticas afines entre su doctrina y las de Hegel, Marx, Comte y Spengler, Vico se diferencia de ellos en que no hay un cierre o clausura final de la historia. En Hegel la historia termina en el desarrollo absoluto de la Idea, en su culminación en el Estado prusiano, o, dicho gruesamente, en él mismo. En Marx, en la instalación del comunismo, luego de la dictadura del proletariado que instaura el socialismo. En Comte, con la maduración de la Humanidad, hasta la llegada al estadio positivo. En Spengler, en la decadencia final de Occidente. La concepción de Vico presenta mayores semejanzas con las posiciones de Fichte y Schelling, y aún más con la visión circular que es propia de las filosofías orientales, según las cuales en la historia no se verifica un auténtico progreso, sino, por el contrario, un retorno de los ciclos siempre iguales[24]
Según DEL VECCHIO[25]la obra de Vico tiene un alto valor por el diseño que ofrece de una grandiosa Filosofía de la Historia humana sobre bases principalmente psicológicas y contiene también numerosas anticipaciones de doctrinas modernas pero es ante todo un filósofo del Espíritu.
4. Breves notas sobre Montesquieu
Según DEL VECCHIO,[26] a pesar de que Montesquieu es contemporáneo en cuanto a generación intelectual de Vico, éste alcanzó mucho mayor renombre con su obra El espíritu de las leyes que aquél aunque la calidad de su obra no sea mucho mayor que la de Vico. La obra de Montesquieu, si bien es cierto es profunda en erudición, es fragmentaria y no tiene un plan orgánico preciso. Como es conocido, el punto de partida de Montesquieu es el concepto de que las leyes "son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas"; pero en la obra no trata en general de estas relaciones, sino que desciende con frecuencia al examen de leyes e instituciones singulares para ensayar su explicación sobre la base de hechos y circunstancias particulares, estudiando las instituciones jurídicas de varios pueblos en calidad de productos históricos y se extiende en una serie numerosa de análisis en torno a las leyes, las costumbres, los ordenamientos políticos y sociales con el propósito de demostrar las razones y motivos que los han determinado. Trató de descubrir la formación natural del Derecho, de explicar cómo éste surge en la vida social y cómo debe adaptarse a las condiciones del ambiente, resultando el mérito mayor de su obra el de haber utilizado ampliamente el método histórico.
Montesquieu distingue tres formas de gobierno: República, Monarquía y Despotismo y atribuye a cada una de estas formas un "principio" particular que es su fuerza motriz siendo respectivamente: "virtud (devoción de los ciudadanos al bien público en la República), honor (el amor a las distinciones y privilegios en la Monarquía) y temor (el miedo impuesto por el uso de la fuerza en el Despotismo)"[27].
La celebridad mayor de la obra de Montesquieu, a pesar de que no se trataba de una idea nueva ya que Locke y Aristóteles habían hecho referencia a ella, es la teoría de la división de los poderes luego del estudio del régimen constitucional inglés enunciando la máxima: "para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga el poder"; esto es, se precisa que los poderes del Estado estén organizados de tal suerte que se frenen mutuamente existiendo un sistema de frenos recíprocos (los famosos frenos y contrapesos)[28].
Según DEL VECCHIO[29]no es posible encontrar en ningún Estado organizado una neta separación de los poderes ya que ello sería incompatible con la unidad de la soberanía. No se trata propiamente de poderes diversos sino de órganos diversos que deben ser distintos según las respectivas funciones; y aun esto no del modo absoluto que entendía Montesquieu, dado que no siempre ocurre que un órgano determinado tenga que cumplir una sola de las tres funciones. Debemos entonces entender esta teoría de la siguiente forma: de las tres funciones (legislativa, ejecutiva o administrativa y judicial) en las cuales se manifiesta y desarrolla la voluntad del Estado, las dos últimas deben estar subordinadas a la primera, a la cual corresponde la mayor importancia en cuanto que es expresión directa de la soberanía; y debe ser establecida una tal distribución de las funciones que resulte posible hacer valer la ley, por medio de los órganos judiciales aun en contra de los actos eventualmente ilegítimos del gobierno quien ejerce las funciones ejecutivas o administrativas. El principio de la "división de los poderes" tiende sobre todo a hacer que al órgano que establece la ley no competa en modo alguno además la función de aplicarla y hacerla cumplir pues esto constituiría un peligro para la libertad de los ciudadanos. Por haber llamado la atención, a través de la teoría de la división de los poderes como mecanismo protector y garante de la libertad de los ciudadanos instituido en prácticamente todas las constituciones modernas, es que Montesquieu fue llamado el "padre del constitucionalismo".
5. Henry James Sumner Maine y el sentido de la evolución de la historia jurídica
Sir Henry James Sumner Maine, KCSI (15 de agosto de 1822 — 3 de febrero de 1888) fue un jurista británico que se dedicó al Derecho Comparado y a la Historia del Derecho.
5.1. Biografía
Maine fue educado en el Hospicio de Cristo (Christ's Hospital), en el cual una casa de huéspedes vinculada al lugar fue bautizada con su nombre en 1902. Después de allí asistió a la Escuela Pembroke en Cambridge en 1840. Allí fue uno de los más brillantes humanistas de su tiempo, especializándose en estudios clásicos y además ganó la Medalla de Oro del Rector (Chancellor's Gold Medal) en la rama de poesía en 1842. Ganó una beca Craven y se graduó en 1844 en lengua y literatura clásicas alcanzando también la medalla de honor del Rector de la promoción en literatura clásica[30]
Poco después aceptó un puesto de tutor universitario en Trinity Hall. En 1847 fue designado profesor nombrado por el Rey de derecho civil y tres años después fue admitido al ejercicio de la abogacía (called to the bar); se desempeñó como abogado o ejerció la profesión hasta 1854. Maine contribuyó con un ensayo o monografía acerca del Derecho romano y la educación jurídica a los Cambridge Essays, el cual fue republicado en las posteriores ediciones del Village Communities, lo cual mostró la primera evidencia característica de su genio[31]
Mientras tanto, en el año 1852 se volvió uno de los profesores adjuntos designados por el Colegio de Abogados de Londres (Inns of Court), el primero de algunos de sus muchos poco entusiasmados intentos de ejercicio del profesorado de Derecho. Las conferencias pronunciadas por Maine en este último cargo fueron el fundamento de Ancient Law (1861), el libro a través del cual su reputación fue hecha de un solo golpe. El propósito de la obra, tal y como fue declarado en el prólogo, fue el de "indicar algunas de las ideas primitivas de la Humanidad, tal y como están reflejadas en el Derecho antiguo, y señalar la relación de estas ideas con el pensamiento moderno"[32].
Sobre este libro un profesor británico llamado T. W. Dwight escribió una introducción al mismo donde expresó que la obra de Maine Ancient Law es casi la única obra escrita en inglés en que la jurisprudencia general es considerada desde el punto de vista histórico, afirmación asombrosa habida cuenta del patrón manifiestamente histórico del derecho inglés (el llamado derecho común o common law). El derecho no puede identificarse con la "jurisprudencia general" en ningún caso, pero esto no impide afirmar que las instituciones tanto del derecho británico (en sentido clásico o tradicional) como las del derecho de los Estados Unidos son excrecencias o productos del proceso histórico que, según la frase de otro famoso autor anglosajón que se apellida Burke, une lo muerto y lo pasado con las generaciones que aún están por nacer[33]
Un año después de la publicación de Ancient Law (1862), el puesto de consultor o asesor legal del consejo en la India fue ofrecido a Maine, en ese entonces un joven miembro del Colegio de Abogados con poca práctica, poca ventaja de conexiones y que no tenía pretensiones políticas u oficiales. Declinó este ofrecimiento por motivos de salud y al año siguiente la posición estuvo vacante nuevamente. En esta ocasión Maine se le convenció de que aceptara la designación, no tanto porque su salud haya mejorado sino más bien porque él pensó que el clima de la India podría no empeorarla. Y resultó que la India le sentó bien a él mucho mejor que Cambridge o Londres. Se le pidió que extendiera sus servicios más allá del término regular de cinco años y regresó a Inglaterra en 1869. Las materias en las cuales tenía que asesorar al gobierno de la India fueron más políticas que legales. Ellas oscilaban o fluctuaban desde problemas tales como la colonización de tierras en la región de Punjab, o la introducción del matrimonio civil para proveer a las necesidades de los hindúes liberales o no ortodoxos hasta la cuestión de qué tan lejos el estudio del idioma persa debería ser requerido o alentado entre los funcionarios europeos[34]
Planes de codificación fueron preparados y extensamente concebidos, bajo la dirección de Maine, los cuales fueron puestos en práctica por sus sucesores en el puesto, Sir James Fitzjames Stephen y el Dr. Whitley Stokes. Los resultados están abiertos a la crítica en los detalles, pero forman en general un logro notable o importante en la transformación de un altamente técnico derecho consuetudinario en un cuerpo de derecho codificado o escrito lo suficientemente claro para ser aplicado por funcionarios, a muchos de los cuales las ideas de la legislación hindú y el idioma les era extraño. Todo esto se hizo además de la rutina del trabajo de consultoría o asesoría jurídica y la fundación del departamento jurídico del gobierno de la India[35]
La capacidad de Maine de asimilar rápidamente nuevas ideas y comprender formas de pensamiento y conducta lejanas desde la vida moderna occidental entró en contacto con la realidad de la sociedad hindú exactamente en tiempo oportuno, y sus colegas y otros observadores competentes expresaron la más alta opinión de su trabajo. En recompensa, Maine trajo consigo de su cargo en la India una provisión de conocimientos que enriquecieron todos sus escritos posteriores, aunque solamente una vez tomó a la India como tema específico para escribir. Este ensayo o monografía sobre la India fue su contribución a la obra colectiva titulada El Reino de la Reina Victoria (The Reign of Queen Victoria ed. T. H. Ward, 1887)[36].
Puede afirmarse que la historia jurídica se considera como una parte de la historia cultural, dado que todas las actividades cotidianas del ser humano, su gobierno y su economía están regladas y conformadas por la ley. En innumerables maneras, la historia de ciertas culturas y, en particular, las culturas greco-romana y occidental, la historia de la legislación incide directamente en el gobierno de las comunidades que las componen y por esta razón un autor, criticando la obra Ancient Law de Maine, sostiene que no era necesario irse tan lejos como él lo hizo cuando en un extraordinario pasaje de la obra atribuía la diferencia entre la civilización romana y la hindú a que los romanos tuvieron las Doce Tablas (que era una mera enunciación de las palabras constitutivas de las costumbres existentes del pueblo romano) y los hindúes no tuvieron codificación en este sentido y, al mismo tiempo partiendo de la común ascendencia indo-germana de ambas civilizaciones (la romana y la hindú), arribar a la conclusión de que la falta de un código primitivo parecido a las Doce Tablas había frustrado la evolución de la sociedad hindú: la jurisprudencia hindú escribía o creaba la regla de Derecho después de perpetrado el agravio, siendo esta civilización entonces "débil y pervertida" mientras que la romana con su código "estaban exento de tan infeliz destino" (el de ser débiles y pervertidos). La inconsistencia de estos comentarios, dado que es imposible obtener tal conclusión de la evidencia histórica o antropológica existente, por otro lado no podía ocultar la verdad mayor, vagamente percibida por Maine en Ancient Law, que la cultura de una sociedad puede ser modelada, y a menudo lo ha sido, por su derecho[37]
5.2. Tesis principal sobre la evolución del Derecho
Henry James Sumner Maine es famoso por la tesis esbozada en el libro Ancient Law en la que tanto el derecho como la sociedad evolucionan o se desarrollan desde la "condición o posición social hacia el contrato". De acuerdo con la tesis, en el mundo antiguo los individuos estaban estricta o estrechamente vinculados o ligados a grupos tradicionales, mientras que en el moderno, en el cual los individuos son vistos como agentes autónomos, ellos son libres para realizar contratos y formar asociaciones con quienquiera que elijan. Por causa de este planteamiento, Maine puede ser visto como uno de los antecesores de la moderna sociología del derecho[38]
Autor:
Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?
[1] FRIEDRICH, Carl Joachim. La filosof?a del Derecho. Traducido por Margarita ?lvarez Franco. 3?. reimpresi?n de la 1?. edici?n en espa?ol. M?xico: Editorial Fondo de Cultura Econ?mica, 1980. p. 331.
[2] Ib?dem. pp. 332-333.
[3] FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. pp. 333-334.
[4] HOLMES, Oliver Wendell, The Common Law, p. 1. citado por FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. pp. 333; 335-336. La cita exacta dice lo siguiente: ?The felt necessities of the time, the prevalent moral and political theories, intuitions of public policy, avowed or unconscious, even the prejudices which judges share with their fellow-men, have had a good deal more to do than the syllogism in determining the rules by which men should be governed. The law embodies the story of a nation?s development through many centuries, and it cannot be dealt with as if it contained only the axioms and corollaries of a book of mathematics. In order to know what it is, we must know what it has been, and what it tends to become?. De la traducci?n realizada por la traductora de la obra de Friedrich nos parece que la frase intuitions of public policy se traducir?a mejor por sentimientos, impresiones o nociones intuitivas de orden p?blico. El texto original del libro de Holmes ha sido localizado en Internet y puede verse en el link http://books.google.com/books?id=0IFZfi9MpF8C&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
[5] FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. p. 336.
[6] DEL VECCHIO, Giorgio. Filosof?a del Derecho. Traducida por Luis Rec?sens Siches y revisada por Luis Legaz y Lacambra. 1?, reimpresi?n de la 9? edici?n espa?ola corregida y aumentada. Barcelona: Casa Editorial Bosch, 1980. p.275; FRIEDRICH, Carl Joachim. Ib?dem. pp. 337-338.
[7] FRIEDRICH, Carl Joachim. Ib?dem. pp. 338-339.
[8] FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. pp. 340 y ss.
[9] Neokantismo. Wikipedia la enciclopedia libre. [en l?nea]. [consultado el 12-11-2011]. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Neokantismo
[10] RODR?GUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, Lino. Ciencia y Filosof?a del Derecho (Filosof?a, Derecho, Revoluci?n). Buenos Aires: Ediciones Jur?dicas Europa-Am?rica (EJEA), 1961. p. 143. Las cursivas son de Lino Rodr?guez-Arias Bustamante.
[11] RODR?GUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, Lino. Op. Cit. pp. 140-141. Las cursivas son de Lino Rodr?guez-Arias Bustamante.
[12] Ib?dem. p. 141. Las cursivas son de Lino Rodr?guez-Arias Bustamante.
[13] RODR?GUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, Lino. Op. Cit. pp. 141-142. Las cursivas son de Lino Rodr?guez-Arias Bustamante.
[14] Ib?dem. pp. 142-143. Las cursivas son de Lino Rodr?guez-Arias Bustamante.
[15] Ib?dem. p. 143. Las cursivas son de Lino Rodr?guez-Arias Bustamante.
[16] Giambattista Vico. Wikipedia la enciclopedia libre. [en l?nea]. [consultado el 11-11-2011]. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Giambattista_Vico
[17] Ib?dem.
[18] Giambattista Vico. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
[19] Giambattista Vico. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
[20] Ib?dem.
[21] DEL VECCHIO, Giorgio. Op. Cit. pp. 77-78.
[22] Es la opini?n de DEL VECCHIO, Ib?dem. p. 78. La negrita en la palabra recepci?n es nuestra.
[23] Ib?dem.
[24] Giambattista Vico. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
[25] DEL VECCHIO, Giorgio. Op. Cit. p. 79.
[26] Ib?dem. pp. 79-80
[27] DEL VECCHIO, Giorgio. Op. Cit. pp. 80-81.
[28] Ib?dem. p. 81. Las comillas son de Giorgio Del Vecchio.
[29] Ib?dem. pp. 81-82. Las cursivas y comillas son de Giorgio Del Vecchio.
[30] Henry James Sumner Maine. Wikipedia la enciclopedia libre. [en l?nea]. [consultado el 11-11-2011]. Disponible en: http://en.wikipedia.org/wiki/Henry_James_Sumner_Maine
[31] Ib?dem.
[32] Henry James Sumner Maine. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit. Las comillas son del articulista de Wikipedia.
[33] Cfr. FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. pp.331-332.
[34] Henry James Sumner Maine. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
[35] Henry James Sumner Maine. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.
[36] Ib?dem.
[37] Cfr. FRIEDRICH, Carl Joachim. Op. cit. pp. 350-351. Las comillas en el texto citado son de Carl Joachim Friedrich, las negritas de la ?ltima frase de la cita son nuestras.
[38] Henry James Sumner Maine. Wikipedia la enciclopedia libre. Art. Cit.