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Análisis Comparativo de Medio Ambiente, bajo la Ley 64-00 (Rep. Dominicana)


Partes: 1, 2

  1. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Sus funciones
  2. Conclusión
  3. Bibliografía

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de Conocer sobre la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente). Esta ley crea El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales,para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. Es por eso que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras; Qué es necesario mantener la armonía entre el ser humano y su medio ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera; Qué es de vital importancia la protección, conservación y uso sostenible de los variados ecosistemas que componen el patrimonio natural y cultural de la nación dominicana y de las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias, que son parte fundamental de ellos.

En este trabajo realizado a partir del tema sobre la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente). Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión, bibliografía y Grosario de términos. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente).

  • Propósitos de la Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

  • Objetivo General.

Conocer sobre la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente).

  • Objetivos Especifico:

  • Definir los principios fundamentales, sus objetivos y funciones de la Ley 64-00 (Medio Ambiente).

  • Establecer la forma de cómo esta Estructurada el Ministerio de Medio Ambiente.

  • Identificar cuales son los diversos tipos de contaminación existentes.

  • Establecer la función de la Procuraduria para la defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

TEMA:

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Sus funciones

1.1.- Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales. – Según el Art. 17, Ley 64-00. Se crea el Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.

1.1.1.-Misión. Aplicar una política de Estado integral para la conservación, protección y regulación de la gestión de los recursos naturales y el medio ambiente para alcanzar el desarrollo sostenible de República Dominicana.

1.1.2.-Visión. Desarrollar una política abierta, democrática y participativa, basada en la cooperación y en las alianzas estratégicas entre el Estado, las comunidades y el sector empresarial, a fin de comprometer a todos los actores públicos y privados que intervienen en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, con un modelo de desarrollo sostenible que garantice una calidad de vida adecuada para las generaciones presentes y futuras.

1.2.-¿Cuáles son las funciones Correspondientes al Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales? Según el Art. 18, Ley 64-00. El Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá las siguientes funciones a su cargo:

  • Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país;

  • Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales;

  • Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados;

  • Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales;

  • Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental;

  • Velar porque la exploración y explotación de los recursos mineros se realice sin causar daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere, sobre la base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por los daños económicos causados por la actividad minera;

  • Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos;

  • Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento;

  • Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente;

  • Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos;

  • Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente;

  • Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre;

  • Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en la elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaría programas de divulgación y educación no formal;

  • Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas;

  • Estimular procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos;

  • Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales;

  • Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad;

  • Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras. Establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales;

  • Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación;

  • Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;

  • Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos; y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;

  • Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la formulación de la política nacional de población y en la realización de estudios y evaluaciones de interés común;

  • Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la mitigación de los daños causados;

  • Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país;

  • Cualquier otra función que se le asigne conforme a la ley.

Las funciones mencionadas en los acápites precedentes se harán usando los mecanismos de colaboración y consulta establecidos por la Oficina Nacional de Planificación, que incluirán el trabajo conjunto con las oficinas sectoriales de planificación de las distintas Secretarías de Estado y otras instancias provinciales y municipales.

1.3.-¿Qué es el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales? Según el Art. 19, Ley 64-00. Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la administración pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de programar y evaluar las políticas, así como establecer la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad. El Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales estará integrado por:

  • Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;

  • Secretario de Estado Técnico de la Presidencia;

  • Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería;

  • Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

  • Secretario de Estado de Educación;

  • Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;

  • Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas;

  • Secretario de Estado de Turismo;

  • Secretario de Estado de Industria y Comercio;

  • Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;

  • Secretario de Estado de Trabajo;

  • Secretario General de la Liga Municipal;

  • Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

Además, serán convocados, un representante de las regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG"s) del área de medio ambiente y recursos naturales; un representante de una organización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante del sector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del Poder Ejecutivo. Las resoluciones del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales son de cumplimiento obligatorio y corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales su ejecución. Un reglamento especial normará el funcionamiento del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

1.4.-¿Qué es el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales? Según el Art. 71, Ley 64-00. Se crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales, para desarrollar y financiar programas y proyectos de protección, conservación, investigación, educación, restauración y uso sostenible, con personería jurídica, patrimonio independiente y administración propia, y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Los recursos operativos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales se integrarán con los recursos provenientes del otorgamiento de licencias y permisos ambientales, por el 25% de las regalías por concesiones o contratos de exploración y explotación de recursos naturales, pago de multas por infracciones ambientales, pago de tasas por servicios ambientales, el producto de la subasta o venta pública de bienes y productos decomisados por haberse usado en ilícitos ambientales, por las donaciones nacionales e internacionales otorgadas para tal fin, por bienes y legados que se le otorguen, por las partidas presupuestarias que se le destinen en el presupuesto nacional.

Al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponderá no menos del 33% de los recursos captados que no correspondan a la asignación presupuestaria de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los recursos provenientes del pago de multas serán utilizados, prioritariamente, para el financiamiento de proyectos de educación, de recuperación y mejoramiento de la calidad ambiental.

La dirección y administración del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales estará a cargo de un consejo, compuesto por el Secretario de Estado de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas, o su representante; el director de la Oficina Nacional de Planificación, o su representante; el secretario general de la Liga Municipal Dominicana, o su representante; un director ejecutivo, quien actuará de secretario, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo, con voz, pero sin derecho a voto; dos representantes de universidades (pública y privada); un representante del sector empresarial; cuatro representantes de organizaciones comunitarias que trabajen en el área de medio ambiente y recursos naturales, representando las regiones norte, sur, este y oeste, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y designados mediante decreto del Poder Ejecutivo. La Contraloría General de la República deberá fiscalizar el manejo de los recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales.

1.5.-Estructura básica del ministerio de medio ambiente y recursos naturales. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurará, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en cinco subsecretarías de Estado:

  • Gestión ambiental;

  • Suelos y aguas;

  • Recursos forestales;

  • Áreas protegidas y biodiversidad; y

  • Recursos costeros y marinos.

El reglamento orgánico y funcional del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinará las funciones específicas y la estructura interna de las subsecretarías y demás unidades orgánicas necesarias para su eficaz funcionamiento. La Oficina Sectorial de Planificación y Programación, es el órgano asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de planificación económica, social y administrativa, que además de las funciones establecidas por la ley No. 55, del 22 de noviembre de 1965, sobre el Sistema Nacional de Planificación, será la unidad de apoyo de la Secretaría, en el proceso de conformación de la misma.

1.5.1.-Viceministerio de gestión ambiental.

  • Misión. Garantizar un ambiente sano y seguro para las presentes y futuras generaciones.

  • Funciones principales:

Garantizar que las actividades humanas realizadas en el país se correspondan con las normativas y reglamentos de calidad ambiental establecidas.

Implantar un sistema de prevención y mitigación de daños y desastres

1.5.2.-Viceministerio de Educación e Información Ambiental.

  • Misión. Apoyar las políticas  de desarrollo a través de la generación de información espacial sobre los recursos naturales y ambientales, vinculada a los aspectos socioeconómicos,  así como fomentar  y desarrollar políticas educativas para la transformación de las conductas sociales a favor del medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo sostenible.

  • Funciones principales:

  • Promover la articulación de las políticas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los diversos sectores sociales del país, a través de programas de educación y cultura ambiental, de generación y divulgación de información sobre los recursos naturales.

  • Delinear las políticas de  Educación Ambiental del Ministerio Ambiente establecidas en  la  Ley 64-00, a fin de elevar los niveles de conciencia y participación ciudadana para el desarrollo sostenible del país.

  • Generar, actualizar y analizar informaciones geoespaciales sobre el medio ambiente y los recursos naturales para apoyar las políticas,  los programas y proyectos del Ministerio Ambiente y de otros sectores nacionales vinculados al proceso de desarrollo del país.

1.5.3.-Viceministerio de Suelos y Agua.

  • Misión. Se crea con el propósito de gestionar de manera integral y sostenida de los recursos suelo y agua para mejorar las condiciones y calidad de los habitantes de las cuencas hidrográficas de República Dominicana. 

  • Funciones principales:

  • Controlar la extracción de materiales de la corteza terrestre, tales como arena, grava, gravilla y piedra, derogándose con la Ley 64-00 la Ley No. 127, que designa dichas funciones a los ayuntamientos en donde se realizaba la actividad extractiva.

  • Formular y dirigir la política nacional sobre el uso y manejo normativo de los recursos suelo y agua y la corteza terrestre, de acuerdo con los requerimientos de la Ley 64-00.

  • Establecer la participación de las comunidades rurales en planes, proyectos y programas sobre el manejo de las cuencas hidrográficas, recursos naturales renovables y la producción agropecuaria en general.

  • Determinar mecanismos y normas para regular la extracción nacional de los materiales usados para la construcción.

  • Establecer las bases y coordinaciones necesarias para lograr un ordenamiento adecuado en el uso y manejo de las aguas y los suelos, mediante la utilización de las informaciones agrofísicas y socioeconómicas existentes.

1.5.4.-Viceministerio Recursos Forestales.

  • Misión. Promover y garantizar la repoblación forestal y el manejo sostenible de los recursos forestales en el marco de la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento, así como proveer las informaciones más actualizadas en asuntos forestales obtenidas de investigaciones realizadas en el país y en zonas de otros países que puedan aplicarse en República Dominicana.

  • Funciones principales:

  • Colaborar en la formulación de la política forestal del país

  • Fomentar las plantaciones en las cuencas altas con fines de conservación de aguas y suelos

  • Fomentar el establecimiento de plantaciones forestales comerciales con fines de aprovechamiento maderable, energético, industrial, alimenticio y ornamental.

  • Autorizar la instalación y funcionamiento del aserrío y la industrialización de los productos forestales

  • Prestar asistencia técnica para la formulación y ejecución de planes de trabajos relativos a la protección, conservación, aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales.

  • Aprobar, evaluar y fiscalizar los planes de manejo forestal en terrenos privados.

  • Formular y ejecutar planes de trabajo relativos a la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales en terrenos de propiedad pública.

  • Establecer las normas y requisitos de un registro de profesionales forestales para elaborar, asesorar y ejecutar planes de manejo forestal.

  • Coordinar las acciones para el control forestal con las comunidades, los municipios, las asociaciones de productores forestales y las organizaciones sin fines de lucro con interés en los recursos naturales.

  • Promover, en coordinación con los ayuntamientos, el establecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana en el territorio nacional.

  • Actualizar los criterios, normas y estándares para la formulación e implementación de proyectos forestales.

  • Conocer y aprobar los proyectos y programas forestales a implementarse en el territorio nacional.

1.5.5.-Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad.

  • Misión. Contribuir a la conservación de la biodiversidad en todo el territorio nacional como base para el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida mediante la administración de un sistema nacional de áreas protegidas y la aplicación de normas y regulaciones en la República Dominicana.

  • Funciones principales:

  • Coordinar el diseño y aplicación de la política nacional de desarrollo de las áreas protegidas y la conservación de la diversidad biológica del país.

  • Elaboración y aplicación de normas, regulaciones y procedimientos necesarios para la gestión sostenible de las áreas protegidas y la biodiversidad.

  • Regular el uso y trasiego de los recursos de la biodiversidad.

  • Promover el desarrollo, conservación y manejo de los recursos de flora y fauna silvestres.

  • Administrar el sistema nacional de áreas protegidas a fin de que se garantice la integridad de las mismas, la prestación de los servicios ambientales y la interacción ambientalmente sana con los usuarios.

  • Promover la participación de las comunidades rurales en planes, programas y proyectos para la conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas.

1.5.6.-Viceministerio Recursos Costeros y Marinos.

  • Misión. Reglamentar el manejo, la conservación y el uso sostenible de los recursos costeros y marinos, así como de aguas interiores de la República Dominicana, dentro del marco de la sostenibilidad tomando en cuenta los cuatros elementos fundamentales de este concepto: la pobreza, la población, la tecnología y la calidad de vida.

  • Funciones principales:

  • Establecer y dirigir las políticas de administración y protección de la franja costero marina, así como el Mar Territorial, la zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva a fin de regular las actividades y uso de los recursos naturales que se localizan en su entorno.

  • Evaluar y regir la implementación de regulaciones específicas (normas técnicas, permisos/licencias, tarifas para usuarios, cargos/impuestos por contaminación, valoración ambiental, participación pública, impuestos fiscales) y las sanciones para hacerlas cumplir (multas, clausuras, estableciendo responsabilidad por daños y perjuicios).

  • Dar seguimiento de los convenios internacionales sobre política marina, sobre espacios costeros y marinos y sus recursos.

  • Establecer las bases y coordinaciones necesarias para lograr un ordenamiento adecuado en el uso y manejo de las de la zona costera y marina.

  • Fortalecer la capacitación del personal técnico y administrativo del Viceministerio.

  • Proporcionar el acceso a la Información sobre Medio Ambiente costero marino, útil para la gestión ambiental y toma de decisiones.

Para Fortalecer, Ministerio de Medio Ambiente asigna funciones y áreas temáticas a viceministros. Esta medida busca fortalecer la institución y garantizar el logro de los objetivos y de las metas propuestas en la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Es por tanto, que el Ministerio Ambiente emitió la resolución 014/2011 que asigna las funciones y áreas temáticas de competencia a los viceministros de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de la estructura orgánica del Ministerio.

 La resolución, firmada por el ministro ingeniero Ernesto Reyna Alcántara, designa al ingeniero Manuel Serrano, como viceministro encargado de Recursos Forestales; al ingeniero Víctor García, viceministro encargado de Suelos y Aguas; la licenciada Zoila González, viceministra encargada de Gestión Ambiental; la licenciada Ydalia Acevedo, viceministra encargada de Recursos Costeros y Marinos.

Además, se designa al licenciado Ángel Daneris Santana como viceministro encargado de Áreas Protegidas y Biodiversidad; al licenciado José Féliz Marrero, viceministro encargado del área Administrativa y Financiera; al licenciado José Rafael Almonte, viceministro encargado del área de Planificación y Desarrollo; y a la licenciada Amarilis Polonia, viceministra encargada de Educación Ambiental.

 La resolución dispone también que el Plan Nacional Quisqueya Verde pase bajo la supervisión del Viceministerio de Recursos Forestales y la Dirección Técnica de Protección Ambiental, bajo la supervisión del Viceministerio de Gestión Ambiental. La resolución destaca el alto interés del Gobierno nacional de promover instituciones públicas fortalecidas y gestionadas con transparencia para lograr el desarrollo sostenible.

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Organigrama Estructural y Funcional.

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Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Organigrama de la SubMinisterio Administrativo – Financiero.

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Del reordenamiento de los organismos públicos pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales. Se transfiere y, en consecuencia, dependerán del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Oficina Nacional de Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el Instituto Nacional de Protección Ambiental y la Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas.

Se deroga el decreto No. 216, del 5 de junio de 1998, que crea el Instituto de Protección Ambiental (INPRA) y la ley 118-99 y su reglamento, del Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF) y sus atribuciones pasan al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se hará cargo de todas las edificaciones, mobiliarios, equipos, materiales, y de los recursos físicos, cualquiera que sea su clase, en poder de los organismos que le son transferidos y de los que son suprimidos por la ley 64-00.

La Dirección General de Minería del Ministerio de Industria y Comercio deberá coordinar con el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la formulación de la política minera nacional, así como su aplicación, la cual debe estar sujeta a la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales adoptada por el Poder Ejecutivo.

Se adscriben y, por tanto, dependerán del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso", el Parque Zoológico Nacional "Arq. Manuel Valverde Podestá", el Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

Las instituciones antes mencionadas, anteriomente conservan su autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, así como su patrimonio y personalidad jurídica propia.

El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá someter a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los planes, programas, proyectos y actividades que esta institución vaya a ejecutar en las cuencas hidrográficas, dentro de las competencias asignadas por esta ley a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) coordinará con del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, todo lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país.

Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales. Para garantizar el diseño y eficaz ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relativos al medio ambiente y los recursos naturales, habrá un sistema con funciones de formulación, orientación y coordinación denominado Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales constituye el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos, programas e instituciones que hacen posible la aplicación, ejecución, implantación y puesta en marcha de los principios, políticas, estrategias, y disposiciones adoptados por los poderes públicos relativos al medio ambiente y los recursos naturales.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales estará formado por:

  • La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  • Las oficinas institucionales de programación de los organismos descentralizados y autónomos que integran el sector;

  • Dos representantes de las universidades (pública y privada);

  • Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos municipales y la Liga Municipal;

  • Las organizaciones no gubernamentales (ONG"s) del sector registradas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinar el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales y elaborar el reglamento correspondiente para su funcionamiento.

Todas las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales deberán contar con unidades de gestión ambiental, organizadas con personal propio y financiadas con el presupuesto de cada entidad. Las unidades de gestión ambiental son estructuras especializadas, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de la misma, asegurando la necesaria coordinación interinstitucional de la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Instrumentos Para la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales son los siguientes:

  • La planificación ambiental;

  • La presente ley, las leyes especiales y sectoriales, los convenios y tratados internacionales, y demás disposiciones legales destinadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental;

  • El ordenamiento territorial;

  • El sistema nacional de áreas protegidas;

  • Los permisos y licencias ambientales;

  • La evaluación de impacto ambiental estratégica;

  • El sistema nacional de información ambiental y recursos naturales;

  • La vigilancia e inspección ambientales;

  • La educación y divulgación ambientales;

  • El desarrollo científico y tecnológico;

  • Los incentivos;

  • El fondo nacional para el medio ambiente y los recursos naturales.

Ordenamiento del Territorio Nacional. Se declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales.

El Ministro Técnico de la Presidencia, en coordinación el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás órganos competentes del Estado, desarrollará las acciones encaminadas a dar cumplimiento al presente artículo, en un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo asignarse en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos las partidas correspondientes. El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, según sea el caso, tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza, tomando en cuenta:

  • La naturaleza y las características de los diferentes ecosistemas;

  • El potencial de cada región en función de sus recursos naturales;

  • El equilibrio indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales;

  • Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas;

  • El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas.

Para garantizar una gestión ambiental adecuada, el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, dividirá el territorio nacional en unidades de gerencia ambiental, debiendo, siempre que sea posible, respetar los límites de las cuencas hidrográficas.

Sistema Nacional de áreas Protegidas. Según el Art. 33, de la ley 64-00. Se crea el sistema nacional de áreas protegidas, que comprende todas las áreas de ese carácter, existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas. Se transfieren las responsabilidades de la Dirección Nacional de Parques al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para el establecimiento de las áreas protegidas, se deben tomar en cuenta los siguientes mandatos:

  • Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país;

  • Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos;

  • Favorecer el desarrollo de ecotécnicas y mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de los ecosistemas naturales y de sus elementos;

  • Proteger escenarios y paisajes naturales;

  • Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza;

  • Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas;

  • Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos, y artísticos.

La Evaluación Ambiental. Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes instrumentos:

  • Declaración de impacto ambiental (DIA);

  • Evaluación ambiental estratégica;

  • Estudio de impacto ambiental;

  • Informe ambiental;

  • Licencia ambiental;

  • Permiso ambiental;

  • Auditorías ambientales; y

  • Consulta pública.

Las políticas, planes y programas de la administración pública, deberán ser evaluados en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor impacto negativo. Se deberá realizar un análisis de consistencia con la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales. Cada institución hará sus propias evaluaciones ambientales estratégicas. El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá las directrices para las evaluaciones, aprobará y supervisará el cumplimiento de sus recomendaciones. Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.

Los proyectos a actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes:

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