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Análisis Comparativo de Medio Ambiente, bajo la Ley 64-00 (Rep. Dominicana) (página 2)


Partes: 1, 2

  • Puertos, muelles, vías de navegación, rompeolas, espigones, canales, astilleros, desguasaderos, terminales marítimas, embalses, presas, diques, canales de riego y acueductos;

  • Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;

  • Centrales hidro y termoeléctricas y plantas nucleares de generación;

  • Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos;

  • Proyectos de desarrollo urbano y asentamientos humanos, planes de regulación urbana;

  • Plantas industriales, incluyendo las azucareras, cementeras, licoreras, cerveceras, papeleras, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos, de curtido de cueros y pieles, de producción de gases, halógenos, hidrácidos y ácidos;

  • Agroindustrias y mataderos, establos de crianza, lechería y engorde de animales de dimensiones industriales;

  • Planes de transformación agraria, plantaciones agrícolas y ganaderas, asentamientos rurales, incluyendo los ejecutados de acuerdo a las leyes de Reforma Agraria;

  • Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba, exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos;

  • Extracción de áridos (rocas, gravas y arenas);

  • Instalación de oleoductos, gasoductos, ductos mineros y otros análogos;

  • Proyectos de plantaciones comerciales de árboles y aserraderos, elaboradoras de madera;

  • Proyectos de explotación o cultivo de recursos hidrobiológicos y plantas procesadoras de los mismos;

  • Importación, producción, formulación, transformación, utilización, comercialización, almacenamiento, transporte, disposición, reciclaje o reutilización de sustancias tóxicas, nocivas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y otras de evidente peligrosidad;

  • Sistemas de saneamiento ambiental, como lo son de alcantarillado, y de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras y de residuos tóxicos de origen industrial, domiciliario y municipal, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de efluentes sólidos, líquidos o gaseosos;

  • La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas;

  • La aplicación masiva de productos o combinaciones químicas en zonas urbanas o en superficies superiores a cien hectáreas en zonas rurales;

  • Obras de ingeniería de cualquier índole que se proyecten realizar en bosques de protección o de producción de agua y otros ecosistemas frágiles, en bosques nublados o lluviosos, en cuencas altas, en humedales o en espacios costeros;

  • Instalaciones hoteleras o de desarrollo turístico;

  • Polígonos o parques industriales, maquiladoras o industrias de la transformación y zonas francas.

Conclusión

Después de ver conceptos, características, de la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente). Llegamos a una serie de conclusiones que en donde la presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.

Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país. Es por tanto que se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural. Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Es por eso, que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano.

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.

Bibliografía

  • Constitucion Dominicana, del 26 de Enero del 2010, 3ra. edición, Editora Alfa y Omega, Santo Domingo, 2010.

  • Ley 64-00 (Medio Ambiente), 3ra. edición, preparada por el Dr. Plinio Terrero Peña, Editora Corripio, C. por A; Santo Domingo, 2010.

  • Sang Ben, Miguel, "Ciencia y Conciencia, Tema lenguaje ordinario y fórmulas lógicas", 1ra. Ediccion, Impresora Paulino, Santo Domingo, 2003.

  • Almonte, Eleisida. Polanco, Mirian. "Ser Humano y su Contexto", 1ra. Ediccion, Editora Buho, Santo Domingo, 2006.

  • Lopez Bombino, Luis R., "Entre la etica de la ciencia y bioetica", 1ra. Ediccion, Impresora Paulino, Santo Domingo, 2005.

Fuentes buscadas en el Internet:

http://www.monografias.com/trabajos89/analisis-ley-medio-ambiente-64-00/analisis-ley-medio-ambiente-64-00

  • http://www.ambiente.gob.do/cms/index.php?option=com_mosforms&Itemid=278

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros, República Dominicana

2014.

edu.red

Segunda ediciòn

2014

Tìtulo:

"Analisis Comparativo de Medio Ambiente, bajo la Ley 64-00"

Partes: 1, 2
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