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Aspectos legales del comercio electrónico: Logros y dificultades (página 2)


Partes: 1, 2

  • Costes de transacción: Gastos de distribución del producto desde la tienda virtual hasta el comprador.

  • La pantalla, único escaparate: El comprador sólo ve el producto a través de la pantalla del ordenador: no se puede tocar.

  • Legislación: No existe una legislación uniforme para todos los países.

  • Pago: Algunos usuarios han sido víctimas de fraudes al introducir su número de cuenta.

  • Además, muchas empresas e instituciones han querido implementar sus soluciones propias, lo que ha dado lugar a la incompatibilidad entre las distintas aplicaciones y plataformas. El usuario tampoco se ha decidido a dar el paso final y aún se muestra reticente a realizar una compra en Internet. Sin duda, supone un cambio en la mentalidad del consumidor de hoy día, y tal como ocurriera con las tarjetas de crédito, requiere de un proceso de adaptación.

    En Cuba

    Apenas sin saberlo, poco a poco, Cuba fue llegando a este mundo de las operaciones comerciales pantalla por medio. Primero con la instauración, en 1996, de una tienda virtual para la venta de discos de música. Luego, en 1997, con la implantación de un sistema para el envío de remesas a Cuba a través de Internet. Algo cada año, hasta que en el 2000 se desarrolló el primer sitio cubano empresa /empresa. En fin: desde hace un lustro comenzó en esas andadas, nada tarde en relación con la mayoría de los países, aunque con mas dolores de cabeza que los foráneos.

    Hay valoraciones de especialistas nacionales y extranjeros que exponen las principales escollos que permanecen invariables:, como la falta de tecnología, experiencia novel y desconocimiento de un mercado internacional en este campo, que requiere técnicas de marketing propias y la falta de contacto con el mundo de la comunicación internacional, que es el punto de referencia número uno en al manejo de opiniones, y el punto negativo más álgido es la lentitud con que se implementa el Comercio electrónico en el país, que para los expertos es demasiado lento , mientras en la Red, la noción de tiempo es inmediato, por lo que se corre el tiempo de quedar constantemente en la cuneta del camino, con herramientas obsoletas y con productos ya muertos, esto no quiere decir que se detenga a la reflexión , sino más bien a seguir adelante y a apoyarse en la tecnología existente , teniendo en cuenta los mercados insospechados al que pueden direccionarse productos nacionales no tradicionales y no es menos cierto que nuestro país puede ofrecer sus encantos propios y con exclusividad, cuestiones reconocidas en el comercio internacional, como lo es el turismo nacional, a pesar de que no cuenta con sitios atractivos, ni estéticamente atractivos, pero que generan interés por las ofertas que aparecen y ya en numerosos sitios se reservan capacidades para todos los hoteles del país, empresas como Cubacar y Transtur, logran rentar con eficiencia sus transportes, con antelación a la llegada del cliente.

    Incluso a los ojos de la inversión extranjera se han asentado capitales foráneos, empresas como Van Meer &Co.Ltd y ePaymentenCuba han emprendido modalidades de soluciones integrales para el desarrollo del Comercio electrónico en el país.

    Hay una realidad existente y es que el mercado es prácticamente inexistente, además de carecer de la infraestructura en el sistema empresarial cubano, por lo que se direcciona hacia el exterior, ya sea la promoción y venta de productos o servicios, o las precontrataciones de servicios, algunos de estos se ejecutan en Cuba y se pagan on line .

    Tras muchos tragos amargos con cuestiones de logísticas y en la distribución de productos en el exterior, la tendencia a exportar bienes intangibles va ganado seguidores. Entiéndase como intangible artículos, que no requieren embalaje, ni un espacio en el avión. Entre los más solicitados se listan libros digitales, formatos de música.

    Otro punto negativo descansa en los trámites aduanales. Para algunos representa una forma de encarecer las exportaciones, sin hablar de los trámites burocráticos, incluso hay quienes afirman que traban la fluidez del comercio electrónico.

    El coordinador nacional de Comercio Electrónico, reconoce que el comercio tradicional, tanto interno, como externo es un tema escabroso, plagado de prefacturas y viajes que las empresas hacen hacia las mayoristas para satisfacer sus necesidades: la cotización, solicitar la prefactura, después llevar el cheque.

    Legislación

    En atención del surgimiento del Comercio Electrónico, como una de las consecuencias mas importantes del desarrollo de la Internet, las previsiones de crecimiento de dicho comercio, así como su tratamiento y análisis en el ámbito internacional y regional, el Ministerio de Comercio Exterior y el entonces Ministerio de la Industria Sideromecánica y de la Electrónica dictaron en fecha 28 de enero de 1999 su Resolución , disponiendo la creación de una comisión nacional para el comercio electrónico, la que estaría copresidida por los Ministros de Comercio Exterior y de la Industria Sideromecánica y de la Electrónica e integrada por representantes de otros Ministerios.

    Entre los objetivos de dicha comisión estaba la de proponer al gobierno la política y recomendaciones que impulsen el desarrollo del Comercio Electrónico en el país; realizar actividades de divulgación que incremente el conocimiento y la cultura sobre este tema en el país; identificar las medidas y regulaciones que deberán emitir los Organismos de la Administración central del Estado para eliminar los obstáculos y crear las condiciones propicias para la extensión del comercio electrónico en Cuba; identificar y patrocinar la realización de proyectos de comercio electrónico; instrumentar las vías y formas adecuadas a fin de obtener y brindar cooperación internacional para el desarrollo del comercio electrónico y elaborar y proponer al gobierno las líneas directrices de política sobre éste tema en el plano internacional.

    Respecto al trabajo de la referida comisión, resulta de mucho interés el Proyecto Piloto que aprobasen mediante la Resolución, los Ministros de Comercio Exterior y de la Informática y las Comunicaciones, con el ánimo de aprobar de manera experimental la ejecución de un proyecto de comercio electrónico, que permitiera determinar los sistemas y normativas definidas a establecer para la generalización en el país de la aplicación de ésta modalidad de comercio, por lo que pudiéramos considerarlo un primer boceto de un proyecto de ley sobre comercio electrónico.

    El Proyecto tendría una duración de seis meses, expirando el plazo el 30 de junio del 2001, y una vez expirado dicho término, cada Organismo Central de la Administración del estado, representado en la Comisión Nacional para el Comercio Electrónico debía emitir una valoración de las actividades de las cuales eran rectores y que habían tenido incidencia en el proyecto, a los efectos de aprobar en el país las recomendaciones que procediesen para la generalización en el país del comercio electrónico del tipo empresa-empresa.

    Dicho proyecto consistió en un comercio del tipo empresa-empresa (bussines to bussines, B2B) a partir de la tienda virtual de la empresa estatal DIVEP, denominada Centro Comercial Web, en el cual participaron entidades legalmente facultadas, recayendo en la Empresa Segurmática, el papel de entidad de certificación, en la Cámara de Comercio de la República de Cuba, el papel de entidad de registro, a la Notaría especial adscripta al Ministerio de Justicia, el de Entidad Notarial y aquellas otras entidades que fuesen autorizadas a actuar como clientes.

    El proceso de Registro y las normas que rigen para el funcionamiento, conservación de los datos y su supervisión, se debía realizar conforme a lo regulado por el Ministerio de Justicia.

    Además, en estos últimos tiempos se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto de Decreto Ley sobre comercio electrónico. En uno de sus por cuantos, el proyecto legislativo y da por sentado la voluntad de crear un ambiente seguro para esta práctica comercial y de normalizar los mensajes de datos y certificación de los documentos digitales. Es un texto que contiene cuestiones bastante avanzadas para la realidad que hay, y esta muy bien estructurado. Vela por la seguridad y confidencialidad de los datos emitidos y ajusta que el Ministerio del Interior será el autorizado a certificar todas las prácticas del comercio electrónico, mientras el MINJUS jugará el papel de Registro para las mismas. Precisa además que las entidades de certificación extranjeras necesitan ser habilitadas por la Autoridad de Certificación para que se consideré válido dentro del país.

    Al parecer solo resta impulsar las actividades de exportación por esta vía. En lo interno, los analistas del tema consideran que se incorporen a esta modalidad a las cadenas mayoristas, cuestión que abaratará las cadenas de suministros y agilizará los cobros y pagos entre empresas.

    Inclusive la población va ganando forma de participación en este tipo de comercio, como los pagos por tarjetas magnéticas relacionadas con los salarios, con pensamientos encaminados a lograr por esta vía el cobro de la electricidad , teléfono, pero este desarrollo va bastante lento , sin embargo no hay obstáculos determinantes que hagan retardar la expansión de esta tecnología que propicia también calidad de vida .

    Dificultades

    A pesar de los éxitos del comercio electrónico, los sentimientos y experiencia de los comerciantes ha sido diversos, en el plano no solo internacional, sino en el nacional persisten quienes piensan que el manejo de una tienda virtual es más complicada y costosa de lo que inicialmente podría pensarse y que el mercado de usuarios no es lo suficientemente grande como para justificar los gastos. pero la incultura tecnológica no es el único enemigo dentro de nuestro país.

    Básicamente el tipo de Comercio electrónico que se realiza en Cuba es empresa / empresa a pesar de no estar plenamente desarrollado, y que supone una sensible reducción de los costos operacionales.

    La primera barrera visible es la imposibilidad de efectuar cobros y pagos en línea, ya que se necesita desarrollar un sistema que permita la conexión con los 5 bancos que hacen operaciones comerciales.

    Actualmente las cuentas de MLC se encuentran en el BFI; BICSA ; BANDEC; BPA; y el Banco Metropolitano y estos bancos entre si no están preparados para transacciones de comercio electrónico en tiempo real ; hasta el momento el único banco que ha desarrollado una interfase para hacer transacciones de este tipo es BANDEC, que ya posee la herramienta, cuyo funcionamiento esta probado, pero que solo se podría utilizar por sus clientes. Hoy prácticamente lo que se hace es una gestión de cobro.

    Se puede hablar del caso de DIVEP-SIME, una de las entidades pioneras en Cuba en el comercio electrónico : la mayoría de sus clientes de sus tiendas virtuales tiene sus cuentas en el BFI, o en el BICSA, por lo que DIVEP no puede cobrar a sus clientes.

    Sin embargo, existe un consenso generalizado en que más allá de razones culturales o tecnológicas, existe una resistencia a este tipo de negocio porque se teme no poder satisfacer al cliente on line, saliendo a relucir con esto el fantasma de la falta de controles eficaces y constantes, ya que el hecho de tener una tienda virtual te obliga a mantener una actualización constante de los inventarios y un control exacto de esos recursos, porque si alguien paga en línea por un producto que no existe o se demora o le llega con una calidad inferior, más nunca efectuaría una compra, o lo peor, que tiene todos los mecanismos para demandar al que lo ha estafado.

    Otro freno nada despreciable resulta el bloqueo, pues hay consumidores o empresas que compran productos cubanos en Internet, pero como sus tarjetas de crédito son emitidas por bancos norteamericanos, no pueden enviar sus dólares a cuentas cubanas, porque esos bancos cancelarían la operación y en el mundo existen muchos bancos norteamericanos y muchas tarjetas emitidas por ellos. Por eso , por el acoso financiero del Dpto del Tesoro, muchas veces las transacciones se hacen a través de una tercera entidad financiera que cobra un comisión por este servicio, costo que lo siente la empresa cubana.

    Para Artex, que es una entidad que realiza Comercio electrónico hace varios años, especializada en ventas de libros, música, vídeos este no ha sido solo este motivo como encarecedor de los costos, para ellos los costos de envío eran muy caros y casi tienen que parar sus ventas, porque no funcionaba el problema logístico, tenían que pagar una declaración de mercancía por cada envío, que se convertía en un gasto de dinero y tiempo imposible de asumir. Esto condujo a la Aduana a hacer una excepción, comenzando a realizar declaraciones mensuales de todos los productos y a partir de esa experiencia definir como se regulaban tales exportaciones teniendo en cuenta que no se trata de vender un contenedor, sino de partidas pequeñas y llevarlas al Cliente; y a pesar de la ayuda, es aún demasiado el costo de la exportación, lo que indica que se deberá agilizar y simplificar los trámites y procesos que encarecen la distribución , si se tiene en cuenta el mayor número de empresa cubanas que deberán vender en Internet.

    Contrato

    El supuesto de hecho por el que nacerá una operación de comercio electrónico deriva del acuerdo vía electrónica entre un comprador y un vendedor. Por tanto la relación que da vida al comercio electrónico suele ser, pues, un contrato de compraventa o un contrato de suministro que generalmente es un contrato de adhesión.

    El contrato on line, debe adecuar sus cláusulas a las especiales características de la contratación electrónica, y la forma en que se efectúa la transacción, con el fin de demostrar que el usuario ha prestado su consentimiento a las condiciones de la oferta.

    La concurrencia de oferta y aceptación, pago y entrega, puede producirse en tiempo real o de forma diferida. El software, por ejemplo, que constituye el producto más vendido a través de Internet, puede ser transferido mediante ambas modalidades. A través de una transacción. Esta es una secuencia de procesos que se distingue poco de la utilizada en el comercio convencional, lo que constituye una de las premisas para su desarrollo. La característica principal es la ausencia del cara a cara entre el comerciante y el comprador.

    Oferta realizada a través de medios electrónicos

    El principio de libertad de forma, consagrado en nuestro Código de Comercio, concuerda con la aparición del nuevo soporte contractual.[1]

    Por tanto, tanto la oferta como la aceptación, pueden ser realizadas por medios electrónicos. La oferta electrónica sería entonces aquella declaración de voluntad que una persona realiza a través de medios electrónicos, dirigida a otra con el fin de celebrar en contrato que sería perfecto si la otra parte acepta.

    Si sólo la oferta es realizada por medios electrónicos, no se configura el contrato electrónico. Y sí se configura por el solo hecho de haber sido realizada la aceptación por estos medios.

    Al igual que sucede con la oferta realizada a través de los medios tradicionales, la oferta electrónica debe contener todos los elementos necesarios para que la otra parte acepte sin más, aunque pueden dejarse algunos extremos al arbitrio del destinatario, siempre que no sean los que por ley deben estar definidos cuando el contrato está sometido a la aprobación de algún organismo.

    Por lo mismo, resulta dudosa la existencia de oferta cuando nos encontramos ante el envío de una lista de precios, o un anuncio con indicación de los mismos, considerándose por algunos que se trata de meras invitaciones a contratar. Pero no siempre es así porque la oferta puede ser completa, por lo que debe valorarse cada caso en particular pues podemos encontrarnos indistintamente ante uno u otro supuesto.

    En el caso de las ofertas hechas al público, debemos ser igualmente cuidadosos al analizar cada caso pues puede tratarse indistintamente de invitaciones a contratar o de ofertas.

    Esencialmente, la publicidad que se transmite a través de una página web no lo obliga contractualmente, pero puede hacerlo si en ella se precisan condiciones concretas.

    Por tanto, lo recomendable para el oferente es que ofrezca una publicidad genérica de las prestaciones que ofrece, o bien, si realmente se desea utilizar este medio para ofertar sus productos o servicios, se especifiquen perfectamente todas las condiciones aplicables a la prestación, como precio, inclusión o no de gastos de envío, condiciones accesorias, plazos de garantía, modelos o gamas, existencias disponibles, plazo temporal y ámbito geográfico de la oferta, configurándose, en la mayoría de los casos, el denominado contrato de adhesión.

    El proyecto cubano de Decreto-Ley sobre "Normas generales para la práctica del comercio electrónico" reconoce en su Art. 9 d) la obligación del emisor u oferente de dar a conocer al destinatario o cliente de bienes o servicios toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, y formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos, entre otros datos de interés.

    En los sistemas del Common Law ha sido aceptado que la presentación de productos o servicios en un sitio web, constituye una invitatio ad offerendum, exceptuando que el sitio pueda proveer directamente el servicio objeto del contrato, como por ejemplo el descargue de un libro, etc. [2]

    Por último, el desarrollo del common law ha sido ligeramente distinto en Estados Unidos, donde existe un requisito adicional de que dicha oferta esté dirigida a una persona determinada (identified offeree).

    Otra problemática inherente a este tipo de contratos lo constituye el de la determinación del oferente o sea, su identidad, por lo que es una obligación general la identificación de los prestadores de servicios de la información, para que los que quieran aceptar su oferta puedan acceder a una información sobre los datos importantes del oferente, que les permita conocer con exhaustividad quién realiza dicha oferta, de este modo el potencial aceptante puede conocer que la oferta ha sido emitida de forma seria y definitiva, y que su voluntad puede llevarle a una realización rápida del contrato.

    A tenor del Art. 8 del Proyecto cubano de Decreto-Ley " De la contratación económica": Toda propuesta de concertar un contrato, constituye una oferta, si es suficientemente clara y precisa e indica la intención del oferente de quedar vinculado en caso de aceptación. Se considera que la oferta es suficientemente clara y precisa, cuando contiene todos los elementos que resultan necesarios para que con la sola aceptación del destinatario pueda perfeccionarse el contrato.

    Pero, ¿ a qué se refiere el legislador cuando expresa "todos los elementos que resulten necesarios"? Pienso que deben especificarse en la oferta la identidad del oferente, mercancías o servicios, precios, términos y condiciones, sin perjuicio de incluir otros en dependencia del negocio a realizar.

    Una oferta que cumpla con todos los requisitos no sirve de nada si su contenido no le es enviado y dado a conocer al posible aceptante, y este con su aceptación, perfecciona el contrato.

    Existen medios por los cuales el oferente puede dar a conocer su manifestación de voluntad al destinatario. Uno de ellos son los medios electrónicos, donde puede aparecer la oferta verbal,(videoconferencias), o a través de correo electrónico. Además esta oferta puede estar autenticada a través de firma electrónica.

    Por lo que tanto la oferta como la aceptación realizada por esta vía pueden ser asimilables y, por tanto, pueden ser reconocidas como declaraciones escritas.

    O sea, los mensajes de datos tendrán el mismo valor y efectos legales que los documentos establecidos en la legislación de la materia.[3]

    El proyecto cubano de Decreto Ley sobre "Normas generales para la práctica del Comercio Electrónico" Art. 9 se limita a disponer su obligatoria accesibilidad, requisitos de confiabilidad y plantea que la oferta puede hacerse llegar por cualquier medio de comunicación, lo que no es suficiente para dejar sentada la equivalencia entre un documento electrónico y uno escrito, aunque si es accesible, debe constar en algún documento electrónico.

    Aceptación realizada a través de medios electrónicos

    La aceptación electrónicamente realizada se verá condicionada por las diferentes categorías de la oferta.

    La solicitud de un servicio concreto por parte del visitante del sitio web, será considerada en los sistemas del Common Law como una oferta en respuesta a la invitación a negociar, mientras que para nuestro Derecho se considerará una auténtica aceptación.

    En la contratación electrónica la declaración de aceptación puede aparecer de forma escrita (envío de correo electrónico, fax) o de forma oral en caso de videoconferencias o a través de actos que expresen el asentimiento. No siendo probables declaraciones tácitas, aunque se pueden dar actos de ejecución como los pagos en línea.

    Este es el sentido expuesto en el proyecto cubano de Decreto Ley "De la contratación económica" cuando reconoce que además de poder manifestarse la aceptación de forma oral o escrita, cualquier acto que indique asentimiento de la oferta puede ser considerado como tal.

    Juega un papel importante la confirmación mediante correo electrónico, emitida por el prestador o titular del sitio web, constituyendo además una prueba del contrato. Pero tanto el acuse de recibo como la confirmación, sólo significan la recepción correcta del mensaje de datos, no tienen valor de aceptación.

    Puede encontrarse el caso de que la conducta concluyente sea el resultado de la actuación automática (sin intervención humana) de un ordenador, lo cual no menoscaba su carácter vinculante, pues el ordenador ha sido programado para responder ante las instrucciones recibidas.

    Perfección

    El Art. 15 del proyecto cubano de Decreto Ley "De la contratación económica", reconoce que la aceptación debe ser categórica y sin reservas. En caso contrario estaríamos ante una contraoferta.

    Como anteriormente indicamos, los pasos de recepción de la oferta, su confirmación o acuse de recibo, y su aceptación. Pueden estar claramente delimitados, pero en la mayoría de los casos, en una transacción electrónica se recibe, confirma y acepta una oferta con un único clic, por lo que frecuentemente el aceptante repudia luego el contrato ya que no lo pensó seriamente en el momento de la aceptación.

    Si un cliente tiene que firmar electrónicamente esa aceptación, se lo pensará dos veces antes de efectuar compras electrónicas, puede que al principio el consumo sea menor pero a la larga actuará como catalizador del comercio electrónico aportando seriedad y confianza en las transacciones electrónicas.

    La actuación de una tercera parte de confianza como testigo electrónico que interviene en la transacción y la custodia de forma segura y confidencial puede resultar muy beneficiosa a la hora de revestir de confianza y seriedad el acto de la contratación y aporta las máximas garantías de seguridad jurídica que se pueden obtener hoy en día.

    En otros casos es especialmente importante definir el momento exacto de aceptación de la oferta. Algunas contrataciones electrónicas, dada su volatilidad, son especialmente sensibles al momento de celebración del contrato (por ejemplo la adquisición electrónica de valores financieros), con lo que se hace indispensable establecer un momento de aceptación o firma de la transacción /contrato en el tiempo.

    Conclusiones

    Frente a las realidades fácticas del ciberespacio ajenas al mundo de la cultura del papel, y para alcanzar un desarrollo efectivo del comercio electrónico, el derecho tiene el desafío de armonizar dos intereses concurrentes: por un lado, permitir un uso amplio y eficaz de las nuevas tecnologías, y por otro, proteger adecuadamente la confianza de los usuarios (empresarios y consumidores) en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos y en los pagos realizados vía Internet.

    En cuanto a esto debe existir una total seguridad en los medios de pago no convencionales, y lograrse un adecuado equilibrio entre el anonimato y la trazabilidad.

    Además, debe armonizarse entre las contradicciones existentes entre los derechos locales.

    Tratandose de hacerse mediante Internet, hay que tener presente que la red se caracteriza por la imposibilidad de ser normada locamente o conforme al ordenamiento Jurídico de un estado determinado no respeta limites geográficos y no reconoce fronteras territoriales. Es aterritorial.

    A esto se suma la desigualdad entre los países desarrollados y subdesarrollados en cuanto a la infraestructura telemática, o sea, redes y equipos para interconectar a los agentes.

    Pero no todo es dificultades, se han obtenido importantes logros ya que como la realidad del comercio electrónico requiere de respuestas rápidas y de la estandarización o adopción de ordenamientos jurídicos similares, lo que está ocurriendo con los países miembros de la UNCITRAL, Unión Europea, OMC y la OMPI.

    Además se ha logrado la creación y puesta en práctica del del procedimiento de firma electrónica, el cual garantiza autenticidad del remitente, integridad de los datos e intención del remitente de firmar los datos.

    En Cuba nos enfrentamos a varias dificultades, como la falta de tecnología, desconocimiento del mercado internacional en este campo, incultura tecnológica y el Bloqueo impuesto por los Estados Unidos.

    Pero no obstante, ya hemos despegado, ya nos hemos introducido en algunos mercados y hemos comenzado con algunas legislaciones como son las mencionadas resoluciones, y una que regirá en el futuro, el proyecto de Decreto Ley "Normas Generales para la práctica del Comercio Electrónico, el cual es muy claro y tiene una redacción muy completa.

    Bibliografía

    • Ander Ormaza, Jon. La naturaleza en Internet de la relación cliente-proveedor. Unidad estratégica de comercio electrónico de Robotiker

    • Bonardell Lenzano, Rafael.LA CONTRATACION ELECTRONICA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL Y PERSPECTIVAS DE ARMONIZACION EUROPEA: EL BORRADOR DE DIRECTIVA SOBRE SISTEMAS DE FIRMA ELECTRONICA.

    • Gerard Cristòfol Mayor seguridad para el desarrollo del comercio electrónico.

    • Hernández Fernández, Lissette. La oferta y la aceptación. Especial referencia a los contratos celebrados por medios electrónicos.

    • OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL MINISTERIO DE LA INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES PARA EL PERIODO 2001 – 2003.

    • INFORME DE CUBA SOBRE LA RESOLUCIÓN 58/7 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS  "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba"

    • BANCA, COMERCIO, MONEDA ELECTRÓNICA Y LA FIRMA DIGITAL (Cont. Por Mauricio Devoto y Horacio M. Lynch

    • COMO CUBA SE COLÓ EN EL E-COMMERCE.

    • COMERCIO ELECTRÓNICO Y DERECHO. VISIÓN DE CONTEXTO

    • COMERCIO ELECTRONICO: SEGURIDAD Y SISTEMAS DE PAGO EN LA RED. (Internet)

    • Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.

    • RESOLUCION CONJUNTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA SOBRE LA INSTITUCON DEL PROCESO DE CERTIFICACION Y REGISTRO EN EL PROYECTO PILOTO PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO EMPRESA-EMPRESA.

    • RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO PILOTO PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO.

    • Proyecto cubano de Decreto Ley sobre normas generales de comercio electrónico.

    • Código de Comercio Cubano.

    • Código Civil.

    • Revista de Derecho vLex (2001) Sistemas de pago digitales en redes abiertas. Dr. Federico Fumis – Profesor Adjunto de la cátedra Derecho Informático e Informática Jurídica en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

    • Revista de Derecho vLex (2001)Tres problemas jurídicos de amplio alcance que plantea el comercio electrónico

    • Revista de Derecho vLex (2001) Responsabilidad por daños causados por virus informáticos. Javier Prenafeta – Departamento Jurídico – Asociación para la Promoción de las Tecnologías de la Información y el Comercio Electrónico

    • Revista de Derecho vLex (2001) Responsabilidad Civil de Intermediarios derivada del Pago con Tarjetas en el Comercio Electrónico a través de Internet

    • Revista de Derecho vLex (2001) Repercusión del comercio electrónico en la propiedad intelectual ( Derechos de autor y derechos conexos)

    • Revista de Derecho vLex (2001) La estafa informática cometida en el comercio electrónico a través de páginas web Zdenko Seligo Montero – Abogado. Licenciado por la Universidad Central de Venezuela en 1996

    • Revista de Derecho vLex (2002) La creación de una empresa en Internet: Obligaciones del empresario en el comercio electrónico.Anna Llobet Monclús – Asociada del Departamento de derecho de comercio electrónico en el Area de Nuevas tecnologías en ERNST & YOUNG abogados.

    • Revista de Derecho vLex (2001) Iniciativa euro-americana para la armonización de códigos de conducta en el comercio electrónico

    • Revista de Derecho vLex (2002) Impacto del Comercio electrónico en diversos sectores de actividad. David González Santamaría. – Abogado. Especialista en Derecho de Nuevas Tecnologías

    • Revista de Derecho vLex (2002) Impacto del Comercio electrónico en diversos sectores de actividad. David González Santamaría. – Abogado. Especialista en Derecho de Nuevas Tecnologías

    • Revista de Derecho vLex (2001) Consecuencias Jurídicas en el Uso de Internet – El Comercio Electrónico Ramon Castilla Fernández-Fabregas – Situaciones de inseguridad en la transmisión de información y en la correcta identificación de las partes contratantes

    • Revista de Derecho vLex (2002) Comercio electrónico: Una nueva vía para los negocios Pedro Rodríguez López de Lemus – Bufete López de Lemus & Asociados

    • Revista de Derecho vLex (2001)Comercio Electrónico B2B y política de competencia: ¿Algo nuevo bajo el sol?

    • Revista de Derecho vLex (2001) Clarificación para la aplicación de la definición de establecimiento estable en el cuadro del comercio electrónico Jaime Aguado Anaya – Jaime Aguado Anaya – Licenciado en Derecho – DESS Droit et cyberespace

    • REDI Revista Electrónica de Derecho Informático – Número 2 (Septiembre de 1998) Banca, comercio, moneda electrónica y la firma digital.

    • Por Mauricio Devoto y Horacio M. Lynch – Notario

    • Revista de Derecho vLex (2001) Antecedentes y expansión del comercio electrónico mundial

     

     

    Autor:

    Lic. Karen Penas Rodríguez

    Especialista

    Departamento Atención a ONBC

    Yosvani A. Torres Silva

    Administrador de la Red

    Departamento Informática Jurídica

    PRIMER ENCUENTRO TERRITORIAL DE DERECHO E INFORMÁTICA

    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA

    [1] Código de Comercio, Art. 52. Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 300 pesos, a no concurrir con alguna otra prueba. La correspondencia telegráfica solo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

    [2] En la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE), su Art. 27 atribuye la oferta a la parte encargada de confirmar mediante correo electrónico (principalmente automatizados) duda, la recepción de un pedido, lo cual posibilita entender que la presentación de un producto o servicio en un sitio web constituye una oferta básica.

    [3] En la Comunidad Europea, la DCE aporta las bases suficientes para estimar que el formato electrónico satisface la obligación de celebrar el contrato por escrito. De acuerdo con el artículo 9 DCE los Estados Miembros están obligados a eliminar barreras (y en particular, barreras formales) a la conclusión de contratos electrónicos (exigencia basada en la Ley Modelo de comercio electrónico de UNCITRAL de 1996). La transposición española no ha dejado ninguna duda al respecto, y el artículo 22.1 reza: "Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el Ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez." Tanto en EEUU como en Inglaterra, la jurisprudencia (en interpretación del Uniform Commercial Code estadounidense o el propio common law pre-existente) ha relajado este requisito lo suficiente como para abarcar documentos o información almacenada en formato electrónico, de modo que la transposición de la DCE o la Ley Modelo de UNCITRAL no aportarán grandes cambios en estos países.

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