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La Tortura y el proceso contra los cinco (página 2)


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En el Derecho Romano, la confesión no era prueba suficiente para condenar al procesado, pero en la práctica ocurría todo lo contrario. Posteriormente tanto en Atenas como en Roma, cuando confesaba el acusado, se omitía el indiciu y el magistrado aplicaba la pena de forma inmediata logrando a toda costa la confesión con métodos como los aparatos de tormentos y torturas del medioevo.

En este Derecho, aparece una regulación detallada del uso del tormento en el procedimiento judicial: La Ley de las XII Tablas, que de forma regulada, pero se empleaba para los esclavos, esta regla aunque brutal fue un paso de progreso, Ejemplo, quien había sido sólo herido no podía en venganza dar muerte a su ofensor, tenía que herirlo; es preciso reconocer que éstas determinaciones están presente aún en las técnicas del Derecho Contemporáneo en la cual se exige proporcionalidad entre sanción y daño causado.

En Roma en la época del imperio, se utilizó la tortura en determinados delitos, así tenemos, lo del Lesa Majestad; todo lo contrario fue en el Derecho Germánico donde en el proceso penal la tortura no tenía sentido pues estas eran sustituidas por las Ordalías.

La institución legal de la tortura fue fruto de la simbiosis e interacción del Derecho Romano "recibido" y el nuevo Derecho Canónico por lo que ésta se convierte en un instrumento fundamental del proceso penal: con su uso se persiguió la obtención de la confesión de culpabilidad del acusado, no se trataba de lograr descubrir la verdad, sino de hacer confesar al sospechoso, se quería lograr una confesión forzada y no espontánea, se aplicaba fundamentalmente en aquellos procesos donde existían faltas de pruebas.

Esta crueldad consagrada por su uso en la mayor parte de las naciones se empleaba en el proceso bien para constreñir al sospechoso a confesar un delito, bien por las contradicciones en que hubiere incurrido, o bien para que confesara otros delitos de los que podría ser culpable pero de los que no estaba acusado.

En el sistema inquisitivo, la finalidad que se perseguía era la confesión del presunto responsable para demostrar la culpabilidad del mismo prescindiéndose entonces de los restantes medios de pruebas.

En el Fuero Juzgo y Las Partidas se regulaba el tormento, aunque en ésta última (Ley V, Título XIII, Partida III) si la confesión obtenida por el tormento no se ratificaba en el juicio no era válida, porque se había arrancado por medio de la violencia.

Por su parte, la Constitución de Cádiz de 1812, en España, se elimina el empleo del tormento para obtener la confesión, lo cual constituyó un avance, pues se buscaba fundamentalmente, aparejarse a otros sistemas legales que tras la Revolución Francesa de 1789, había dejado atrás toda forma brutal en el tratamiento y la difícil tarea de obtener la declaración del acusado en la modalidad de la confesión.

Es significativo que el despliegue que nos muestra la panorámica histórica de la aplicación de la tortura como institución jurídica para lograr la confesión del acusado es uno de los aspectos más sangrientos de la historia, que como expresara el procesalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, al referirse a éste medio de prueba ".que muy probablemente haya costado a la humanidad más vidas que todas las guerras y que es susceptible de herir más profundamente nuestra sensibilidad actual que el mismo fenómeno de la guerra, si por tal entendemos la guerra tradicional, puesto que ésta, por lo general no responde a la tremenda frialdad, premeditación y racionalización que caracteriza a las crueldades y aberraciones registradas en la historia de la legislación penal."[2].

Esta institución del su confesión Derecho Procesal, sirvió a lo largo de la historia para arrancarles a los acusados la confesión de un hecho que había o no cometido. Centró sus antecedentes en el antiguo Egipto cuando mostraban en sus pinturas a recaudadores de impuestos golpeando las plantas de los pies de campesinos para obligarlos a revelar ocultos almacenes de granos; también en la antigua Grecia se utilizó como medio de prueba sólo para los esclavos, pero en ocasiones se les aplicó a hombres libres por "Crímenes de Estado".

Según Beccaria, en su libro De los Delitos y de las Penas ".Hombres, resistid al dolor; si la naturaleza ha creado en vosotros un inextinguible amor propio, si os ha dado un inalienable derecho a vuestra defensa yo creo en vosotros un afecto completamente contrario, es decir, un odio heroico contra vosotros mismos y os mando que os acuséis y que digáis la verdad incluso, entre el desgarramiento de vuestros músculos y el descoyuntamiento de vuestros huesos "[3], de esta forma hacia referencia a la tortura.

La sentencia de tormento valoraba que la confesión bajo tormento debía ser ratificada pasadas las 24 horas y en lugar distinto en donde se dio el tormento, sino se producía se podía ratificar posteriormente hasta dos veces.

La tortura tenía por tanto como finalidad hacer confesar a aquel de quien se sospecha culpabilidad, de manera que si se podía establecer el hecho de otro modo distinto, pues ésta servía únicamente para remediar la falta de prueba.

Sin embargo tenía excepciones, tales como: los menores de 14 años de edad, las mujeres embarazadas, los viejos decrépitos, los militares, los nobles, los hijos dalgos.

En la práctica, la tortura como instrumento legal y regulado es la concepción de la persona del acusado como objeto y no como sujeto; el reo era la fundamental fuente de prueba del proceso y en consecuencia se le imponía el deber jurídico de colaborar en el descubrimiento de los hechos investigados, deber que podía ser y era exigido coactivamente con el empleo de la tortura y este era un principio que no se discutía.

A lo largo del siglo XVIII cuando las ideas de la Ilustración cuestionaron radicalmente la tortura, que con el triunfo definitivo de la Revolución Francesa de 1789 llevaron a su abolición legal.

Se demostró la falta de utilidad de la tortura, para ello el Marquéz de Beccaria, en la obra citad patentizó que: ". la tortura es un medio seguro para absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes débiles."[4],

Los ilustrados veían a la tortura como un medio errado como recurso de la investigación, ni era la verdad lo que por este medio se encontraba, sólo se hallaba una confesión de culpa, ni era al delincuente al que se le castigaba en su virtud, sólo al confeso del delito, aunque fuera inocente de cometerlo.

La tortura es abolida en Francia por el Edicto de 8 de mayo de 1788, por el Ministro de Justicia, en nombre del Rey Luis XVI; para ello valoraron que esta no producía el convencimiento seguro de la verdad, prolongaba el sufrimiento de los condenados y podía equivocar a los jueces.

El Código de Suecia de 1734 la había prohibido formalmente, mientras en Rusia fue abolida seis años después por Federico II en 1740, y en Toscana en 1786. Entre 1774 y 1804 la tortura judicial había decaído en España. La Corte de Cádiz de 1811 la había dejado abolida, sin embargo en 1814 Fernando VII decretó nulo lo establecido por la Corte de Cádiz; se restauró teóricamente, pero por real Cédula de 25 de julio de ese propio año la abolió formalmente.

La abolición de la tortura como Institución Jurídico Procesal no supone su desaparición en la práctica judicial; continuó en menor medida en la clandestinidad. Durante los siglos XIX y principios del XX se continuó utilizando en las Revoluciones Nacionales y en las Luchas de los Movimientos Obreros.

En el segundo cuarto del siglo XX se utilizó por el Fascismo y constituyó un instrumento de política exterior e interior.

El argumento jurídico para la abolición de la tortura es que supone un grave atentado contra los Principios de Legalidad y de Presunción de Inocencia, piezas fundamentales de los ordenamientos jurídicos penales modernos, ver en realidad al acusado como sujeto y no como objeto y por demás con su presunción de inocencia y su derecho de no autoincriminarse.

PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA.

Al referirnos a la Protección Jurídica Internacional contra la Tortura como institución jurídica tenemos que verla en estrecha relación con lo regulado a dicha instancia en cuanto a la declaración del acusado como prueba personal, debemos valorar como ha sido protegida ésta en el ámbito internacional, a través de la normativa jurídica

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA CARTA DE NACIONES UNIDAS.

La Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, en su tercer período de sesiones aprobó la Resolución 217 (III) : "Declaración Universal de los Derechos del Hombre", que en el artículo 5, dispone: ". nadie será sometido a torturas, ni a penas, ni a tratos crueles inhumanos o degradantes."[5].

En realidad, la declaración no fue sino la creación de lo que la propia Carta de Naciones Unidas había enunciado bajo la expresión "Derechos Humanos"[6]. En el artículo 1-3 de la mencionada Carta señala entre los propósitos de la organización, la consecución de una cooperación internacional que promueva y estimule el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, es así que en su artículo 56 los Estados Miembros se comprometieron a trabajar en cooperación para conseguir el respeto a los Derechos Humanos. Finalmente no hubo concreción de cuales eran los derechos humanos, por las diferencias políticas y económicas de los firmantes de la Carta.

El valor jurídico estaba dado en que formalmente se trata de una Resolución de la Asamblea General sin fuerza vinculante, pues constituye una mera enumeración de los derechos humanos, fuente básica de inspiración, de interpretación y de aplicación supletoria. No posee mecanismos de control ni garantía en su cumplimiento, pues nada dice expresamente dicha declaración dado a su carácter general.

CONVENCIÓN EUROPEA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1950.

Es un instrumento internacional de ámbito regional, en su artículo 3 establecía ". nadie será sometido a tortura ni a penas o tratamientos inhumanos o degradantes."[7]. Concreta su labor en una Comisión y un Tribunal., la primera conoce de las demandas de los Estados y de las personas físicas y después, en el plazo de tres meses, traslada las actuaciones al Tribunal.

Esta convención dio síntomas de crear un mecanismo de control a través de las facultades que le daba a la comisión y al tribunal y con un término de tres meses para que éste último conociera de las demandas de los Estados después de ser presentadas a la comisión, no obstante la práctica indicada que no se materializaba lo regulado en la convención por lo ineficaz de su mecanismo de control.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

El mandato que originalmente recibió la Comisión de Derechos Humanos no fue simplemente la elaboración de la Declaración Internacional, sino algo más amplio: un Acta Internacional de Derechos Humanos que debía estar integrada por la Declaración Universal, una Convención y las correspondiente medidas para su cumplimiento; en virtud de ello,el 16 de noviembre de 1966, se firma el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 7 aborda la tortura y cito : ". nadie será sometido a torturas ni a penas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular nadie será sometido sin su consentimiento a experimentos médicos o científicos. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano."[8].

El Pacto creó un Organismo propio, el Comité de Derechos Humanos compuesto por 18 Miembros Expertos, nacionales, de los Estados Partes. El mismo señala las medidas preventivas y garantistas para un efectivo cumplimiento de las prohibiciones de la tortura, las que fueron adoptadas por el Comité en su Sesión de 27 de julio de 1982, la cual tampoco poseía mecanismo de control de esas medidas preventivas que prohibieron la tortura.

LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1969.

Esta Convención entró en vigor en enero de 1982, cuando se produjo una undécima ratificación, es cronológicamente el último de los Convenios Internacionales vigentes sobre el tema de los Derechos Humanos.

Establece que los Derechos Humanos ". no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional."[9]. Asimismo en el artículo 5-1 preve: "que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral", y en el artículo 5-2 que: "nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Finalmente, "La confesión del inculpado sólo es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza."[10]

CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS DE 1981.

El Consejo de Ministro de la Organización para la Unidad Africana, en junio de 1981 aprobó la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y en su artículo 4 preceptúa: "Los seres humanos son inviolables, todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y a la integridad de su persona"[11] y en su artículo 5 establecía que: "Todo individuo tendrá derecho al respeto de su dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su status legal. Toda la forma de explotación y degradación del hombre especialmente la esclavitud, el comercio de esclavos, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibido"[12]

DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1975.

La Asamblea General de Naciones Unidas de 9 de noviembre de 1975 por Resolución 3452 (XXX), en su artículo 2 regula : ".la tortura constituye una ofensa a la dignidad humana."[13]; y continúa en su artículo 7 ".la necesidad que los actos de tortura en sus diferentes grados de ejecución y formas de participación constituyen un delito."[14].

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.

Aprobada por la Resolución 39/46 que tiene sus orígenes a la Resolución 32/62 de 8 de diciembre de 1977, mediante la cual la Asamblea General de Naciones Unidas encomendó su redacción a la Comisión de Derechos Humanos, quedó establecido que la tortura era todo acto por el cual se le inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o castigarlo por un acto que haya cometido o se sospeche que lo haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de las funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a estas.

En el artículo 4-2 establece que: ".todo Estado parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad."[15]. Tiene como omisión que no se refiere a las posibles penas a imponer.

En cuanto a la responsabilidad civil impone en su artículo 14 el derecho de las víctimas y sus causahabientes a ser reparados o indemnizados justa y adecuadamente las secuelas sufridas por la víctima en su cuerpo y en su persona.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DE 9 DE DICIEMBRE DE 1985.

Suscrita en Cartagena de India, Colombia, se puso en vigor el 29 de marzo de 1996 y constituye para la OEA una copia de la Convención sobre la Tortura, constituye un instrumento ineficaz, al no poseer mecanismo de control.

La tortura está reconocida como una institución jurídica pues en el imperio del sistema inquisitivo no existía regulación jurídica internacional que protegiera los derechos y garantías de los acusados al momento de declarar en un proceso que se llevara en su contra; a partir de 1789, con el triunfo de la Revolución Francesa surge la nueva concepción de considerar al acusado como sujeto y no como objeto del proceso y es el sistema de enjuiciar acusatorio formal que demuestra la necesidad de una adecuada instrumentación jurídica internacional que permita lograr las garantías y derechos que regula el debido proceso para el acusado.

LA INSTITUCIÓN DE LA TORTURA EN EL PROCESO SEGUIDO A LOS CINCO HÉROES PRISIONEROS DEL IMPERIO.

El país que se autotitula defensor de los derechos humano comete las más atroces injusticias legales al mantener por más de nueve años a cinco inocentes como si fueran delincuentes comunes y violando los derechos inalienables a la familia y la infancia.

Cinco hombres llevan nueve años presos injustamente en cárceles norteamericanas, sometidos a maltratos que incluyen a sus familiares. Una decisión política del Gobierno de esa nación los condujo a un juicio amañado y manipulado con condenas descabelladas, cuando en realidad deben ser considerados héroes de la lucha internacional contra el terrorismo, pero: ¿qué sabe el imperio del significado de la palabra terrorismo? Para ellos es algo bueno como" hambre, miseria, opresión"…….

Los Cinco fueron víctimas de un acto de represión de Estado. De esa manera puede calificarse un juicio donde se acusó sin pruebas y sancionó a prisión de por vida a tres de ellos, violando su propia constitución pues la VIII Enmienda ,aprobada en 1791, y que forma parte del Bill of Right, prohíben " castigos crueles e inusuales " , el proceso seguido contra nuestros cinco compatriotas ha estado plagado no sólo de las violaciones de las normativas del Derecho Internacional Público y Principios de la Ley Internacional , sumamente sensible para el pueblo Norteamericano sino también que han sido objeto de la abolida institución de la tortura .

La práctica judicial de los Estados Unidos de América, ha puesto sobre el tapete, en este proceso que aún aplican la institución de la tortura si tenemos en cuenta que en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas del 9 de Diciembre de 1975 mediante la Resolución 3452 (XXX) establece que: " tortura a los efectos del Derecho Internacional es todo acto por el cual un funcionario público u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a otra persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, ya sean para obtener de ellas o de un tercero información o una confesión de castigarla por un acto que haya cometido o que se sospeche que lo haya cometido, o de intimidar a esas personas o a otras"[16].

Por tanto al estar sometido por diecisiete meses, posteriormente cuarenta y ocho días, más treinta en otra ocasión en una incomunicación total, sin comunicación con sus seres queridos, privados de los contactos y protección consular, que se corresponde con lo establecido como tortura.

Por otra parte existió violación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social y sus Resoluciones 633 (XXIV), de 31 de Julio de 1957 y 2076(LXII) de 13 de Mayo de 1977, la regla 29 establece: "la Ley y el Reglamento dispondrán en cada vaso cuál es la conducta que constituye una infracción disciplinaria, el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar y cuál es la autoridad competente para aplicarlas"[17].

Si analizamos la regla número treinta nos percatamos que el proceso contra los cinco no solo vulnera las más elementales normas de los Derechos Humanos sino las reglas citadas que establecen: "ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa". Esta propia regla en el ordinal tres preceptúa:"las penas corporales, encierro en celdas oscuras, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias", violándose éste le hicieron romper los hilos de comunicación de ellos con el entorno social , le impidieron saber de sus seres queridos, los privaron de sus recuerdos personales, le obstaculizaron el deseo de plasmar por escrito sus ideas, aspiraciones, recuerdos o proyectos referidos incluso a su defensa, así como perder contacto con su representación consular.

Después de la vista de apelación en la Corte Federal de la Florida, el silencio vuelve a reinar en el proceso, sin que exista un pronunciamiento ajustado a las norma legales vigentes.

Tenemos sobradas razones para afirmar que el proceso más que jurídico es político y coincidimos plenamente con los alegatos de nuestros valerosos jóvenes. Con René González Sehwerert cuando expresó :"Yo no necesito hablar de mis sentimientos políticos, a los que no renuncio de modo alguno, para decir que yo repudio el terrorismo, que yo repudio la guerra y que yo desprecio profundamente a las personas, tan centradas en sus odios y en sus intereses mezquinos, que han dedicado tanto tiempo a dañar a su país promoviendo el terrorismo." Cumple condena de 15 años prisión.

Con Ramón Labañino Salazar, cuando patentizó: "Nosotros, que hemos dedicado nuestras vidas a luchar contra el terrorismo, a evitar que actos tan atroces ocurran; que hemos tratado de salvar la vida de seres humanos inocentes no solo en Cuba sino en el propio Estados Unidos; hoy estamos aquí en esta sala para que se nos condene precisamente por evitar actos como estos". Condenado a cadena perpetua más 18 años.

Antonio Guerrero Rodríguez como el mismo expresara: "Preveniendo un conflicto que sembrara dolor en nuestros pueblos, ha sido el objeto de mis actos y la razón de mi dolor, como lo ha sido para mis compañeros." Cumple cadena perpetua más una sanción de 10 años.

"Es necesario que todos los países se unan en la lucha contra los terroristas, pero no contra algunos terroristas, sino contra todos los terroristas… siempre habrá pueblos que para defenderse necesiten enviar a algunos de sus hijos a cumplir riesgosas misiones." Así se dirigió Gerardo Hernández Nordelo, ante el injusto tribunal que lo declaró culpable y sentenció a dos cadenas perpetuas más 15 años.

Cuando hablamos de Fernando González Llort, me viene a la memoria sus palabras cuando expresó:"Sinceramente, confío en que algún día Cuba no tenga necesidad de personas como yo, que voluntariamente y por amor a su país y a su pueblo, vengan a este país a luchar contra el terrorismo." Por ello fue sentenciado a 19 años de prisión.

Aunque con todos los héroes se han cometido injusticias, especial atención requiere el caso de RENÉ GONZÁLEZ SEHWERERT, pues desde el inicio de su encierro se le ha negado sistemáticamente la visa a su esposa Olga Salanueva, con lo cual se le priva también de recibir la visita de su hija menor, al no poder esta viajar con su madre. La negativa arbitraria de visa a Olga Salanueva, fue reiterada en marzo de 2005, incidiendo de forma directa en perjuicio de la niña Ivette González Salanueva, no sabe el imperio revuelto y brutal que no solo viola el Derecho Internacional Humanitario sino también la "Convención Internacional de los Derechos del Niño" y la "Convención de Ginebra" cuando reconoce el derecho al contacto regular entre los miembros de una misma familia.

Finalmente, el proceso se celebró en Miami, una ciudad donde reina un clima de intimidación permanente, sostenido por los grupos anticubanos. El veredicto de culpables fue dado por un jurado que integraron vecinos de esta ciudad, sin que se pudieran garantizar las condiciones de imparcialidad necesarias para la celebración de un proceso justo, violando las exigencias de la quinta y sexta enmiendas de su propia Constitución, que estipulan que todo inculpado tiene derecho a un "juicio justo e imparcial".

CONCLUSIONES.

Una lucha que sabremos librar hasta la victoria siempre, esa es la lucha de nuestro pueblo, el pueblo que no claudica jamás y que jamás será derrotado.

Jóvenes cubanos cumplen el honroso deber de proteger a su país lejos de sus familiares y sus seres queridos, teniendo incluso que postergar el disfrute de la convivencia diaria con su pueblo; la respuesta está en la criminal guerra que pretender imponernos el Gobierno de los EE.UU desde hace más de 40 años, lo que dejó a Cuba sin otra alternativa que contar con hombres que por amor a una causa justa, por amor a su Patria y su Pueblo, cumplen voluntariamente su deber, desafiando el peligro y arriesgando su propia vida.

El actual presidente de los EE.UU, que por demás es jurista, sabe que su Constitución le da la potestad para perdonar, eliminar sentencia, reducir y retirar una acusación; es momento propicio para dar una respuesta.

Sobre los CINCO se ha ensañado la sed de venganza y el odio de una mafia terrorista, derrotada a plenitud en su política y acciones de constante hostilidad contra nuestro Pueblo.

El ejemplo de los CINCO se agiganta y los convierte en formidables paradigma del honor y los principios para Cuba y para el Mundo.

Como sentenció nuestro Comandante en Jefe:.." nuestros héroes más temprano que tarde Volverán, no importa lo que cueste ni donde estén; solo digo una cosa VOLVERÁN", porque son cinco y a la vez uno porque ellos representan la inmensidad de todo cuanto amamos y creemos.

BIBLIOGRAFÍA:

  • 1. Bonesana, Cesare Marquéz de Beccaria. "Tratado de los Delitos y las Penas." Editorial Holiasta SRL. Italia. 1993.

  • 2. Carta de Naciones Unidas de 1948.

  • 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969.)

  • 4. Convención Contra la Tortura y otros Tratados o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes (10 de diciembre de 1984.)

  • 5. Fernández-Rubio Legrá, Angel. Instrumentos Jurídicos Internacionales. Editorial Pueblo y Educación.1991.

  • 6. Grima Lizandra, Vicente. "Los Delitos de Tortura y de Tratos Denigrantes por Funcionarios Públicos". Valencia. 1998.

  • 7. La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Junio de 1981.)

  • 8. La Convención Europea de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. (4 de noviembre de 1950.)

  • 9. Los Derechos Humanos y los Sistemas Penales en América Latina ILANUD. Septiembre de 1985.

  • 10. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de Noviembre de 1966.

  • 11. Revista Jurídica de la P.G.R. de México. Informe de Zaffaroni.

  • 12. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Procesal Penal. Parte General. Pág. 141-142.

  • 13. Material No 3. Verdad y Justicia. UNJC. Abril. 2003.

 

Autora:

MSc. Joaquina Naranjo Gómez

Unión Nacional de Juristas de Cuba

Sociedad Cubana de Derecho Internacional

edu.red

[1] Biblioteca Jurídica Virtual. Fiscalía General de la República.

[2] Eugenio Raúl Zaffaroni. Manual de Derecho Procesal Penal. Parte General, página 141-142

[3] Cesare Beccaria Bonesana (Marquéz de Beccaria). De los Delitos y las Penas, Ed. Original, Pág. 96

[4] Cesare Beccaria Bonesana (Marquéz de Beccaria). De los Delitos y las Penas, Ed. Original, Pág. 98

[5] Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948.

[6] Artículo 1-3 de la Carta de Naciones Unidas.

[7] Artículo 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

[8] Artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

[9] Artículo 5-1 y 5-2 de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969

[10] Ibidem.

[11] Artículo 4 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

[12] Artículo 5 Ibidem.

[13] Artículo 2 de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de 9 de noviembre de 1975.

[14] Artículo 7 de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de 9 de noviembre de 1975.

[15] Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

[16] . Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

[17] .Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos. Regla 29.

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