- Introducción: Asuntos de la Corte Constitucional del Ecuador
- Concepto
- La consulta popular o consultaciones populares, o sufragios populares
- Entrevista de Diario Hoy con Hernán Salgado Pesantes, publicada el 6 de febrero de 2011
- Conclusión
- Recomendación
- Bibliografía
Introducción: Asuntos de la Corte Constitucional del Ecuador
El trámite Constitucional, la Corte Constitucional del país, con lo manifestado por su Presidente el señor; Dr. Patricio Pazmino Freire, tiene 45 días para calificar la validez constitucional de las preguntas: NOTÁNDOSE desde estos primeros quince minutos del día lunes 17 de enero del 2011 que fue la recepción y entrega del sobre cerrado por parte del Presidente de la República señor; Rafael Correa Delgado.
Inicia la primera violación normada en el Art.105 último inciso que trata así; Si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de VEINTE DÍAS siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable. (Y termina diciendo) Esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan. Normado en la: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Preguntas de temas generales (consulta)
Alerta a las preguntas que está proponiendo el Sr. Presidente de la República Rafael Correa Delgado, a la Corte Constitucional para llamar al pueblo a consulta popular, observaciones que refiero de acuerdo a la Constitución del Ecuador, y: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:
LA CONSULTA POPULAR
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter nacional); en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley (es decir, que se impone a la fuerza).
La consulta popular o consultaciones populares, o sufragios populares
en derecho constitucional y en la historia constitucional, son deliberaciones públicas tomadas por el pueblo (toma de decisiones) como cuerpo electoral y cuerpo de legislación. Existen distintos tipos de consultas que se toman en el ejercicio de una forma de participación política, y cada véz el pueblo llega a la decisión de forma directa sobre algo sometido a su voluntad, tanto los órganos del Estado que los ciudadanos ejercen una forma de democracia directa.
De tal manera consultas populares tendrán lugar como paréntesis de democracia representativa, sólo en los países donde el derecho constitucional reconoce la soberanía popular
-decisión de la votación, acerca los electos, reglada por la constitución y las leyes que determina el sistema electoral.
-decisión de la iniciativa legislativa, acerca de un proyecto de ley.
-decisión de una petición, acerca de una solicitud
-decisión de un plebiscito. A cerca de una propuesta o una controversia política
-decisión de la revocatoria del mandato o referendum revocatorio, acerca de un funcionario electo.
-decisión del referéndum, acerca de una propuesta de ley específica.
En las instituciones del derecho antiguo no se distingue entre un pueblo elector y un pueblo legislador.
-deliberación de la Boulé, antiguo consejo griego de ciudadanos
-deliberación legislativas de los comicios de la República romana
-volksbefragung: referéndum no vinculante de tradición germánica.
18 Jan 11 Las preguntas de la Consulta popular 2011
El presidente Correa hizo entrega a la Corte Constitucional la propuesta de Consulta popular para su calificación.
La propuesta contempla dos partes: cinco preguntas de enmienda constitucional; y cinco preguntas sobre temas generales que deberían incluirse en la Constitución si la ciudadanía así lo considera.
Preguntas enmienda constitucional
1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?
2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 2?
3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?
4.- Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de
Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?
5.- Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?
Preguntas consulta
1.- Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?
2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
3.- Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?
4.- Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?
5.- Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?
QUITO
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QUITO. El autor del informe alternativo, Patricio Herrera (i), dialoga con el titular de la Corte Constitucional, Patricio Pazmiño.
Fuente: Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica Andes
16 E FEBRERO DEL 2011
Así quedaron redactadas las preguntas del Referéndum y sus anexos.- CON SUS RESPECTIVOS ANALISIS.
1.- ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?
ANEXO 1Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno que dirá:
"La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley".
Análisis de la pregunta
Código del procedimiento penal.
POR SUPUESTO QUE SI YA QUE LA PRISION PREVENTIVA AL SER UNA MEDIDA CAUTELAR EN LOS DELITOS DE ACCION PUBLICA. SANCIONA SOLAMENTE EL HECHO PUNITIVO OCASIONADO O MENIFESTADO POR EL PRESUNTO DELICUENTE EN LOS DELITOS QUE SON SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA SUPERIOR A UN AÑO, DE LA CAUSA QUE NO EXCEDAN DE SEIS MESES EN LO DELITO SANCIONADO CON PRISION, NI DE UN AÑO EN LO DELITO SANCIONADO CON RECLUSION.
2. ¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo al anexo 2?
ANEXO 2
El artículo 77 numeral 1 dirá:
"La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley".
El artículo 77 numeral 2 dirá:
"La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley".
ANALISIS
NO ESTOY DE ACUERDO PORQUE AL EXISTIR UN SISTEMA CORRUPTO EN EL AMBITO PENAL ES MUY PELIGROSO
3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?
ANEXO 3
El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:"Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa o indirectamente, de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente".
En el primer inciso de la disposición transitoria vigésimo novena dirá:"Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referéndum".
ANALISIS
SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE NO OUEDEN ESTAR EN LOS DOS AMBITOS SOCIALES TANTO PUBLICO COMO PRIVADO, EJEMPLO: LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO COMO LOS NOTARIO NO PUEDE EJERCER SU PROFESION EN LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICAS.
4.- ¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?
ANEXO 4
El artículo 20 del Régimen de Transición dirá:
"Se disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.
El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición.
Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicactura.Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial".
ANALISIS
NO ESTOY DE ACUERDO POR QUE DEBE DE SEGUIR HABIENDO INDEPENDENCIA DENTRO DE LA FUNCION JUDICIAL.
5.-¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como establece el anexo 5?
ANEXO 5
Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera:
"Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados, y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; por el Fiscal General del Estado; por el Defensor Público; por la Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional.
Los delegados mencionados en el inciso anterior, serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros".
ANALISIS
SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE SI HAY TRANSPARENCIA, ESTAN LOS MIEMBRO DE PARTICIPACION CIUDADANAS.
Así quedaron redactadas las preguntas de la Consulta Popular
1. ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?
ANALISIS
SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE NO SE INVESTIGA NI SE SANCIONA LA CORRUPCION EN EL SECTOR PRIVADO. CON ESTA PREGUNTA LO QUE SE BUSCA ES METER PRESO A TODO OPOSITOR POLITICO DE ESTE REGIMEN
2. ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
ANALISIS
SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE ES UN MAL VICIO PARA LA JUVENTUD, Y NO HAY CONTROL, SIENDO ESTO UN MAL SOCIAL. TIENEN COMO 3 AÑOS QUERIENDO CERRAR LOS CASINOS NO SE SI SERA UNA OBSESION ENFERMISA PRODUCTO DE ALGUN TRAUMA DE LA INFANCIA PERO ESO HAY QUE PREGUNTARLE A MICKEY.
YO NUNCA HE ENTRADO EN UN CASINO, Y NI TAMPOCO CUANDO HE PASADO POR LA PUERTA DE UNO ME HAN HECHO ENTRAR A LA FUERZA, PERO SE QUE EN ESOS SITIOS TRABAJAN EMPLEADOS Y NO ME GUSTARIA EN ESTE PAIS CON TANTO DESEMPLEO ATENTAR CON SU ESTABILIDAD LABORAL
3. ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíba los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?
ANALISIS
SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE SE SACRIFICAN A LOS POBLES ANIMALES, INSISTA A LA VIOLENCIA YA QUE A ESOS ESPECTACULOS ASISTEN NIÑOS DE DIFERENTES EDADES. A ESTE GOBIERNO NO LE GUSTA LA FERIA DE QUITO.
4. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?
ANALISIS
NO ESTOY DE ACUERDO PORQUE LA LIBERTAD DE EXPRESION ES DE UN DERECHO CIUDADANO Y AL MISMO TIEMPO CONSTITUCIONAL. LE EXPLICO EN TELEAMAZONAS ESTABAN LOCOS POR SENSURAR A LOS SIMPSON Y CASI EN EL MISMO HORARIO EN OTRO CANAL DABAN UN PROGRAMA DE UNAS CHICAS QUE BAILABAN EN UN TUBO, O SINO LE BAILABAN REGGUETON A UN CABALLERO QUE ESTABA SENTADO EN UNA SILLA, SOLO LO QUE CONSIDEREN SENSURADO SENSURARAN Y LO QUE NO NO.
5. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia?
ANALISIS
SI ESTOY DE ACUERDO PORQUE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES Y ASI MISMO TODOS DEBEN DE GOZAR DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL
OPINIONES SOBRE LA CONSULTA POPULAR DE LAS 10 PREGUNTAS
La Corte Constitucional debe aprobar el pedido del Ejecutivo para que se convoque al proceso electoral. De no hacerlo, la solicitud oficial se desechará.
EL UNIVERSAL.-martes 15 de febrero de 2011
Quito.- La ministra de Coordinación Política en Ecuador, Doris Solíz, señaló hoy que su gobierno acatará el fallo de la Corte Constitucional sobre el pedido de referéndum que realizó hace dos semanas, en el que se plantea una reorganización de la función judicial desde el Ejecutivo.
Solíz confió en que los jueces constitucionales, que se pronunciarán hasta el 21 de este mes, respeten el derecho del pueblo a pronunciarse en las urnas, reseñó DPA.
La Corte Constitucional debe aprobar el pedido del Ejecutivo para que se convoque al proceso electoral. De no hacerlo, la solicitud oficial se desechará. Mientras tanto la consulta acumula críticas en contra. Hoy, la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos señaló en un pronunciamiento que el pedido contiene temas que atentan contra la Constitución vigente desde 2008. El ex presidente de la Asamblea Constituyente Alberto Acosta reiteró sus reparos. "Los reyes magos no podrán superar problemas históricos de las administración de justicia", señaló para refererirse a la comisión de tres personas que plantea la consulta para reorganizar la función.
El pedido de consulta y referéndum, compuesto de diez preguntas, provocó que sectores importantes de apoyo al gobierno dejen sus filas por considerar que la consulta dará paso a una ampliación de facultades del Ejecutivo sobre los demás poderes del Estado, lo cual no es justificable en democracia. El grupo político "Ruptura de los 25", conformado por jóvenes profesionales que respaldaron al gobierno desde sus inicios en 2007, abandonaron ese respaldo, salieron de las bancadas oficiales en la Asamblea y en municipios y renunciaron a cargos administrativos.
FUENTE.http://ecuadorecuatoriano.blogspot.com/2011/01/consulta-popular-hara-10-preguntas-al.html
Entrevista de Diario Hoy con Hernán Salgado Pesantes, publicada el 6 de febrero de 2011
Quién es: Doctor en jurisprudencia, ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El jurista, catedrático y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Hernán Salgado Pesántez, respalda el pedido que la Cámara de Industrias y Producción (CIP) hizo hace pocos días a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que observe con atención que la sentencia de la Corte Constitucional (CC) sobre la consulta popular que impulsa el Gobierno de Rafael Correa se ajuste a derecho y no ponga en riesgo derechos y libertades humanos fundamentales, como la libre expresión, la libre empresa y la independencia de poderes.
En diálogo con HOY, Salgado analiza las 10 preguntas del plebiscito y levanta su voz de alerta, para con el objetivo de evitar que el Ecuador opere al margen de las normas establecidas en la Carta Interamericana de Derechos Humanos y de otros organismos internacionales. Esto, porque asegura que las preguntas, además de estar mal redactadas, evidencian también la clara intención política de controlar la justicia y acabar con la independencia de poderes, aspectos que sustentan la democracia. Y, si bien, el jurista admite que un fallo de la CIDH puede producirse luego de la consulta, advierte que es de cumplimiento obligatorio para todo país suscriptor y miembro de esos foros.
¿Cuán efectiva es la solicitud de la Cámara de Industrias y Producción (CIP), para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), observe el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la consulta popular y evite la violación de la Constitución, leyes y derechos ciudadanos?
Es nuestra obligación moral denunciar cualquier violación o prevenir que se dé en materia de derechos humanos.
Pero, un fallo CIDH puede emitirse luego de que gane el sí en la consulta popular que impulsa el Gobierno de Rafael Correa. ¿Por qué los ritmos de esos organismos no se ajustan a la dinámica política de los países que los integran?
Usted tiene razón, esos órganos tienen sus propios tiempos y no pueden decidir en pocos meses, porque hay miles y miles de quejas y procesos que deben analizar luego pasan a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, sus comisionados no trabajan a tiempo completo, sino por temporadas. Pero, sus dictámenes son obligatorios, aunque se produzcan tiempo después.
¿El presidente Correa podría ordenar que el Ecuador abandone esos foros, si no está de acuerdo con su fallo?
Claro que puede, su pregunta me trae a la memoria que el señor Alberto Fujimori (ex presidente del Perú) dijo no quiero saber nada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se retiró, antes de que sigan investigando lo que pasaba en su Gobierno. Pero, país que lo haga queda aislado y vivirá bajo la ley de la selva.
¿Cuáles son sus principales observaciones sobre la consulta popular?
Hay muchos aspectos que, de ser aprobados, restringen derechos fundamentales de las personas. Las preguntas 4 y 5, sobre la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), son preocupantes, porque se altera un principio básico de la democracia: la separación de poderes.
Pero, el presidente Correa dice que su propósito es garantizar una justicia eficiente, que también es fundamental para la democracia.
Eso es altamente riesgoso, por decir lo menos, debido a que se plantea crear una comisión de tres funcionarios, dependientes de otros estamentos del Estado. Eso no se puede hacer al margen del ordenamiento jurídico.
El jefe de Estado y su secretario Jurídico, Alexis Mera, sostienen que en otros países la justicia funciona así.
Así les he escuchado, pero lo que no dicen es que son sistemas diferentes. Si me hablan de Francia, por ejemplo, el sistema no es presidencial sino mixto, semi parlamentario y con una historia y tradición diferentes. En Estados Unidos, para nombrar a los nueve jueces de la Corte Suprema, el presidente manda una lista al Senado y éste da un dictamen, Si los ciudadanos son pulcros, pasan a ejercer esas funciones. Aquí es diferente.
¿Hay el riesgo de que se instaure un gobierno totalitarista o dictatorial?
Recuerde usted que antes quien nombraba a los jueces de la Corte Suprema era el Congreso Nacional y siempre nos quejamos porque exigían cuotas y favores. Por eso se cambió de sistema, para que no sean ni el Legislativo y menos el Ejecutivo los que intervengan en la conformación de los órganos de justicia.
¿La consulta echa al traste la promesa de Rafael Correa de despartidizar la justicia?
Esas son falacias. Yo fui parte de la última Corte Suprema, se la conformó por concurso, justamente para despartidizarla. Hubo ciertos jueces deshonestos eso sí, pero no ha habido una inclinación partidista que justifique lo que se quiere hacer ahora. Por eso, de los 21 elegidos 19 nos retiramos, ya no hay interés en seguir siendo juez.
El presidente admite que meterá las manos en la justicia, pero para mejorarla y pide al pueblo confiar en él. ¿Por qué no darle el voto de confianza?
Porque no es Dios. El otro día decía en la universidad que en 50 años de experiencia no he visto que se arregle la justicia. ¿Cómo puede decir que en 18 meses lo va a hacer?, realmente no lo creo.
¿Es un mal sin remedio?
Sí hay remedio. En primer lugar debe dejar de estigmatizar de corrupta a toda la Función Judicial, eso hace daño. Es como si a toda su familia le dijeran corrupta, corrupta, corrupta.
Pero hay jueces corruptos, eso es innegable.
Por su puesto, es posible que algunos lo sean pero no se puede estigmatizar a toda la Función Judicial, eso es malo país. En segundo lugar, las estadísticas señalan que en Guayas y Pichincha, la población es tan grande y el número de jueces y fiscales es muy pequeño.
¿Ese es el cuello de botella?
Exactamente, ahí deben intervenir, eso deben resolver y lógicamente también sancionar a los jueces que no procedan dentro de la ley.
Esa es la tarea pendiente del Consejo de la Judicatura, por eso se cuestiona su gestión.
Los ex miembros de la Corte Suprema advertimos en Montecristi que ese órgano no había funcionado. Pero resulta que en Montecristi le dieron más facultades ¿cómo entenderlo?
¿Considera necesario crear un consejo de comunicación para que regule a la que el presidente Correa llama prensa corrupta?
Esto es censura previa a la libertad de opinión, es inaceptable más aún cuando en la Asamblea hay un acuerdo en el sentido contrario.
¿Y de la figura del enriquecimiento ilícito injustificado?
La grave deficiencia de esta pregunta, mal redactada por sus asesores, es que incluye la palabra injustificado que es muy subjetiva y además innecesaria porque hay normas, como las previstas en la Ley contra el Lavado de Activos, para ese tipo de control.
¿Qué debe hacer la Corte Constitucional, que tiene la decisión de dar paso o negar la consulta?
Debe establecer si las preguntas se pegan a la Constitución y si requieren enmiendas o convocar a una nueva Asamblea Constituyente.
¿Cuál es la diferencia?
El artículo 441 de la Constitución habla de la enmienda, que puede ser presentada por el Presidente de la República y, si es aceptada, someterse a referéndum. Enmienda significa que tiene que haber un texto jurídico, una norma.
Por eso es que la pregunta no es tan relevante, lo importante es lo que han puesto como anexos.
Y las otras cinco preguntas de consulta directa.
En esas no hay aspecto jurídico que se vaya a incluir en la Constitución, las han dejado a criterio del señor Presidente y de sus asesores, lo cual es también muy subjetivo.
¿Cree que la Corte emita una sentencia ajustada a derecho?
Yo dudo, porque quienes están en la llamada corte de transición no han actuado apegados al derecho sino al Ejecutivo, dudo que ahora puedan dictar fallos independientes, con excepciones, por supuesto.
Si no confiamos en el máximo organismo constitucional, ¿qué hacer?
Denunciar este atropello. Lo ha hecho la Cámara de Industrias y, por eso, la apoyamos.
¿La diferencia entre decir sí o no a la consulta es la transición de un sistema democrático a una dictadura? ¿sería así de radical el cambio?
Como académico no podría caer en exageraciones, pero se deterioraría bastante el sistema democrático.
El Gobierno niega todas esas críticas y sostiene que las preguntas son totalmente constitucionales.
No es así, la consulta está mal elaborada y tiene una intención política clara: restringir derechos y libertades de las personas. Es lamentable que temas de tanta complejidad se sometan al criterio del ciudadano común, que no está en condiciones de decidir.
Todas las preguntas se encuentra manipuladas para que el pueblo conteste que sí, y de esta forma fortalecerse más, porque sabe que el apoyo del pueblo empieza a decaer. Ya dio un ejemplo, aunque doloroso, la Policía; y lo hizo la tropa que es pueblo ya que la cúpula solo vela por sus intereses. Esta absurda consulta es solo para distraer a la gente de los temas verdaderamente importantes com el desempleo y la inseguridad. Por qué no preguntó acerca de la eliminación de los subsidios a los combustibles, eso si no se atreve porque se cae.
"Opiniones de la consultas consulta popular ecuador 2011"
14 febrero, 2011 .- YO NO SE NI QUE QUIERE HACER ESTE SR PRESIDENTE CON ESTAS PREGUNTAS Y LA GENTE QUE ES TAN INGENUA QUE NO SE INFORMA PRIMERO Y DESPUES VIENEN LOS ARREPENTIMIENTOS.
febrero, 2011.- ésta consulta popular solo es inversión de dinero en vano lo que necesitamos es hacer arreglos urgentes en la constitución.
31 enero, 2011 .- estoy de acuerdo con libre las preguntas están formuladas para personas que saben del tema hay muchas personas que solo van a las urnas por ser obligatorio y nada mas y votaran por el si solo por apoyar al sr presidente no por saber lo que es mejor para el país.
27 enero, 2011 .-HOLA A TODOS LOS QUE HAN COMENTADO SOBRE LA CONSULTA, DEBEMOS RESPETARNOS LAS OPINIONES Y LA MANERA DE VER DE CADA UNO. PORQUE A CADA UNO DE NOSOTROS NOS AFECTA LAS COSAS QUE ESTAN SUCEDIENDO, EN CUANTO A LA CONSULTA PARA MI FORMA DE VER, NO CREEN QUE EL SR.CORREA QUIERE PERPETUARSE EN EL PODER, PORQUE CON ESTA CONSULTA EL YA METE LA MANO EN LA JUSTICIA, Y CON LOS REPRESENTANTES QUE EL PONGA, HARA LO QUE EL QUIERA, Y QUIEREN UNA VIDA COMO LA DE VENEZUELA O DE CUBA, PORQUE VIENEN LOS CUBANOS, VENEZOLANOS SI ES QUE TAN BUENA ES LA VIDA POR ESOS PAISES, POR FAVOR LEAMOS BIEN LO QUE NOS PREGUNTA, PIDAMOSLE QUE MEJOR, PORQUE INSENTIVA A LA INVERSION PARA QUE HAYA MAS EMPLEOS, PARA EL ESTADO NO SEA PATERNALISTA, Y LAS PERSONAS TENGAMOS EMPLEOS PARA NUESTRO SUSTENTO, O DE DONDE CREEN QUE SALE LOS BONOS DE TODOS LOS QUE TRABABAJOS, CUANDO NOSOTROS PAGAMOS EL IVA, PAGAMOS LOS IMPUESTOS, Y LOS QUE COJEN LOS BONOS, EL ALIMENTATE ECUADOR, ELLOS SI BIEN GRACIAS, Y LOS QUE SI TRABAJAMOS PARA LLEVAR UN PAN A LA CASA NO NOS DAN NADA GRATIS,
FUENTE: http://www.eluniverso.com/2011/01/13/1/1355/20-preguntas-borrador-consulta-popular.html
Conclusión
Si estoy de acuerdo pero deberia de haber mas publicidad enlazando la pregunta con la debida capacitacion que oriente al pueblo de tal manera los ciudadano tengamos una formula de repuestas y al mismo tiempo debo hacer y es pertinente hacer enfacis en que nuestro propio pueblo es de falta de conocimiento en lo que se refiere a la constitucion y hay sietas preguntas cauciosas que tiene terminologia juridica y que en cierta forma el ciudadano comun no le va a entender al saber con certeza de que aun existe el analfabetisto en nuestro pueblo.
Que se respete la nueva Constitución del 2008 donde el pueblo se manifestó y expuso su criterio y no hacer esa fórmula de preguntas que obviamente va a cambian cierto articulo de una constitución fresca que recién está hecha.
En la consulta deberia haber la pregunta sobre la pena de muerte para frenar la delicuencia ya que las penas de hoy son muy suave ya que pueden matar uno hasta seis personas que en tres años salen libres y otra pregunta seria sobre los refugiados colombianos ya que muchos vienen a nuestros pais solo para robar.
Bibliografía
Mecanismos de participación ciudadana, Ley 134 de 1994, Decreto 2629 de 1994, Ministerio del Interior.
Cárdenas López, Jorge Humberto, Derecho electoral, ediciones Librería del profesional, Bogotá, 2002
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Política y legislación Mecanismos de participación ciudadana para la defensa del medio ambiente.
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Código del procedimiento penal.
Por: María Elena Verdezoto .-Editora de Actualidad
Autor:
Wilfrido Alfredo Villon Quinde
FACULTA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE ADMINISTRACION PÚBLICA
WILFRIDO ALFREDO VILLON QUINDE
PARALELO No 1
DERECHOS:
Ab. FABRIZZIO FANTONI
AB. ARTURO CLERY