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El género y la tercera edad:dos puntos paralelos necesariamente coincidentes en el tratamiento penitenciario (página 2)

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1.3. CONCIENCIA DE GÉNERO Y VULNERABILIDAD DEL ADULTO MAYOR: DOS PILARES PARA UNA HUMANIZACIÓN DE LA CÁRCEL.

El enfoque de género es una alternativa que implica abordar primero el análisis de las relaciones inherentes a esta categoría para basar en ella la toma de decisiones y acciones para el desarrollo. Es una forma de observar la realidad en base a las variables sexo y género y sus manifestaciones en un contexto determinado. Recordemos que somos del criterio que el género es una construcción social y cultural que se produce históricamente y por lo tanto es susceptible de ser transformada. Referirnos al mismo significa dejar de creer que los roles sociales y culturales asignados a hombres y mujeres son naturales, visión que tiene como fin inmediato y último la humanización de la visión del desarrollo, desde nuestro punto de vista, centrada en la equidad de género, tal y como proponemos.

Como nos hemos planteado en nuestro discurso iusfilosófico de un trato humano reductor de la vulnerabilidad, perseguimos que en la prisión se implementen estrategias penitenciarias "aptas", y capaces de potenciar una relación humano – humano, donde el clima que reine sea la potenciación del saber y el mejoramiento de ser humano. Lo anterior, concebido desde una perspectiva de género que nos ha colocado, una vez más, en los senderos humanistas que caracterizan nuestro ordenamiento jurídico, ya que al defender los postulados que sustentan el principio de igualdad y paridad de los diferentes nos pronunciamos por la concepción que caracteriza nuestro sistema de ejecución de la pena privativa de libertad: el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico, motivado por su comportamiento antisocial, y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercer su libertad socialmente.

Concebir las normas penitenciarias cubanas con un enfoque de género, en aras de una humanización del castigo, nos ha conducido a crear un "know-how del género en el sistema penitenciario", entendiendo que el género -de la misma forma que la sexualidad-, no es una manifestación natural y espontánea del sexo o la expresión de unas características intrínsecas y específicas de los cuerpos sexuados en masculino y femenino, sino un constructo social, que se debe "aprovechar" en el ámbito penitenciario para que, tal y como se esculpe una obra artesanal, se esculpa al recluso (a), con los preceptos de un sistema armónico de influencias, dirigidas a la modificación de conductas, hábitos delictivos o antisociales presentes en éstos, con el conjunto de métodos, técnicas y vías de influencias que favorecen el reforzamiento de sus valores y cualidades positivas e inculcarles principios y normas de convivencia social que permitan su progresiva reincorporación a la sociedad.

Tales proyectos nos hacen abogar por un nueva concepción de los fines de la individualización del castigo, ya que si toda ideología tiene la función de "constituir individuos concretos en cuanto sujetos", un tratamiento penitenciario con enfoque de género tiene la función de educar individuos transgresores de las normas socio-jurídicas, en cuanto hombres y mujeres, que deben reintegrarse a la sociedad.

Ahora bien, este proceso de reintegración social no se realiza de la misma manera en hombres y mujeres, en virtud de su asimetría, toda vez que sostenemos que los programas penitenciarios se ajusten a las especiales características o situaciones de los diferentes sexos.

Este proceso asimétrico se aspira a que se ejecute teniendo como modelo el trato humano reductor de la vulnerabilidad, el que se inicia con la concepción de que el recluso(a) es el objeto de dicho tratamiento y eslabón fundamental entre la pena y el tratamiento educativo penitenciario, estableciéndose un proceso de "socialización diferencial", en aras de un desarrollo integral de su persona, mediante la que se logra que los reclusos(as) adapten su comportamiento a una vida en sociedad.

A lo anterior sumamos que una vez que un sujeto adulto mayor ingresa en un centro penitenciario se produce un cambio en su situación social de desarrollo, estableciéndose una relación peculiar, única y especial entre éste y el entorno donde está privado de libertad, que desde ese momento marcará su personalidad y su organismo como ser humano, tal y como hemos demostrado anteriormente.

En virtud de lo antepuesto se debe propiciar en este grupo social vulnerable, a partir de la legislación penitenciaria, un conjunto de actividades que tiendan a ampliar las habilidades sociales, hábitos, valores de libertad, a través de la educación, capacitación, actividades deportivas y lúdicas, diseñándose dichos parámetros como plataforma de promoción social y un elemento de reconstrucción de la personalidad del recluso con estas características. (74)

Debemos recordar que uno de los factores que más negativamente influye en la salud y en la calidad de vida es el aislamiento y la soledad, particularmente en el adulto mayor, por sus características socio –médicas, que indudablemente entorpecerían el proceso de reintegración social del recluso. Una de las "recetas" para mejorar tales parámetros es la de atender sus necesidades, asociarse, compartir, todo lo que tributará en aras de un certero proceso de reintegración social que a rasgos generales deberá tributar a que los adultos mayores, aún en esas condiciones de privación de libertad, tengan proyectos de vida; miren hacia delante y no sólo hacia atrás; no sentirse peor que los otros de su edad; ser independientes desde el punto de vista funcional; emprender actividades; dar y recibir ayuda y no estar agobiado por los dolores, propios de su tiempo; se destruyan estereotipos sociales sobre la vejez que repercuten negativamente en su persona; retrasar la muerte y prepararse para ella serenamente.

Consecuentemente con lo expuesto somos del criterio que un escalón superior de una humanización de la institución carcelaria, tal y como respetuosamente proponemos, se alcanzará cuando se fusionen estos dos elementos, ya que con la regulación del tratamiento penitenciario con enfoque de género los límites legítimos de la ejecución de la privativa de libertad, ha dado un nuevo relieve a su definición.

Ahora ya no se trata solamente de privar de libertad a un recluso(a), y aislarlo de la sociedad por el ilícito cometido, sino que la legislación se articule con un enfoque de género, y que seamos capaces de implementar políticas de tratamiento educativo "aptas" para los adultos mayores que tengan que enfocarse desde este prisma, que indudablemente se coloca en estos momentos, desde nuestro punto de vista, en el tintero de aquellos que tienen la máxima responsabilidad de adecuar el sistema penitenciario cubano a las actuales concepciones de trabajo educativo penitenciario, que se potencia por parte del Estado Cubano; recordemos que hemos sido educados en la concepción de que en el socialismo ningún ser humano puede ser excluido ni olvidado.

 

Lic. Ramón Yordanis Alarcón Borges.

 

Notas

1. Peltier, Leonard; "Escritos desde la cárcel"; Traducción Maria Teresa Ortega; Editorial de Ciencias Sociales, Ciudad de la Habana, 2004; p.153.

2. Significa medicina de viejos. Modernamente, ésta definición comprende la asistencia médica, es decir, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de las personas ancianas, y también la asistencia psicológica y socioeconómica.

3. Significa estudio del envejecimiento del organismo y de sus consecuencias.

4. Amorós Celia; "Feminismo, Ilustración y Posmodernidad". Notas para un debate"; Vid. En Diálogos sobre filosofía y género; Coordinadora Graciela Hierro; UNAM, México, 1995; pp. 23-24.

5. Fernández Rius, Lourdes; "Género y subjetividad"; Vid. En Pensando en la personalidad. Selección de Lecturas, Tomo II; Compiladora Lourdes Fernández Rius; Editorial Félix Varela, La Habana, 2003; p.187-190.

6. Ibíd.; p.190.

7. Ibíd.; 190.

8. Bergesio, Liliana; "Del género de la Antropología a la Antropología del género"; p.12. En http://www.csh.uo.edu.cu/csh/websocio/libros/DISCIPLINAS/TEORIAS%20SOCIOLOGICAS, Consultado el: 18 –04-2005. Hora: 9: 00 a.m.

9. Ibíd.; p 13.

10. Ibíd.; 14.

11. Ibíd.; p.16.

12. "El trafico de mujeres. Notas para una economía política del género": Nueva Antropología, No.30, 1986; Vid en Enfoque de Género en el trabajo comunitario. Memorias. Taller sobre enfoque de género en el trabajo comunitario: Santiago de Cuba, Enero, 2002; p.13.

3. Hidalgo Ramírez, Antonieta Guadalupe: "Perspectivas de género en la obra de Sor Juana Inés de la Cruz"; p.116. Vid en "Diálogos sobre filosofía y género"; Graciela Hierro; UNAM, México, 1995; p. 116.

14. Facio Montejo, Alda; "Cuando el género suena cambios trae. Una metodología para el análisis del género del fenómeno legal"; Primera Edición, San José, Costa Rica, ILANUD, 1992; p.30.

5. Tshibilondi Ngoyi, Albertine; ""La filosofía y los problemas de género en Africa"; Vid en Revista TEMAS: Cultura, Ideología, Sociedad; No.37-38, Abril –Septiembre de 2004. Nueva época, p.19, primera columna.

6. Tomado de la reproducción de un extracto de la "Entrevista a Marta Lomas" por Víctor Jacobo, originalmente publicada en la Revista de la Dirección de Difusión Cultural, Casa del Tiempo, Mayo- Junio 1987, UNAM; México. Vid en Facio Montejo, Alda; "Cuando el género suena cambios trae. Una metodología para el análisis del género del fenómeno legal"; Primera Edición, San José, Costa Rica, ILANUD, 1992; p.38.

7. Ibíd.; p.40.

8. Ibidem.

19 Ibíd.; p. 41.

20. Rey Martínez, Fernando; "El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo"; Monografía, Ciencias Jurídicas; Editorial McGraw-Hill/ Interamericana de España, S.A; p.1

21. "Igualdad e Identidad", en El concepto de igualdad (comp.. A. Valcarcel), Editorial P. Iglesias, Madrid, 1994, pp.29 y ss. Para C. Amoros, la "Igualdad" es una relación de "equipotencia" (A. Valcarcel) o de equivalencia entre individuos, mientras que el concepto de "identidad" subsume en realidad a quienes no son individuos (bien expresa esta idea Ortega y Gasset cuando afirma: "La mujer es más bien un genérico, para ella no reza eso del proyecto y de la individualidad"). Vid en Rey Martínez, Fernando; "El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo"; Monografía, Ciencias Jurídicas; Editorial McGraw-Hill/ Interamericana de España, S.A; p.1

22. Come saña Santalices, Gloria; "El Segundo Sexo. Actualidad y Pertinencia"; Publicado en Utopía y Praxis Latinoamericana; Año 4 número 8; Septiembre -Diciembre, 1999, Facultad de Humanidades y Educación Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela.; p.3. Debemos destacar además los criterios de I. Kant y J.J. Rousseau, que en la segunda mitad del siglo XVIII manifestaron su desacuerdo con los postulados de reivindicación del sexo femenino: en "Los Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho" (1797), I. Kant distingue como especie de derechos a los derechos personales de naturaleza real, que "consisten en poseer un objeto exterior como una cosa y en usar de él como persona"; esas "personas –objeto" son los siervos, los niños y las mujeres. Para Kant, es incuestionable "la superioridad natural del hombre sobre la mujer". Esta no es una ciudadana activa (Staatsburger), sino pasiva (Staatsgenosen). Las mujeres y los niños carecen de cualidad natural para ser autosuficientes, para poder desarrollar alguna función en el Estado (así como los no propietarios carecen de la cualidad social para serlo); al respecto J. J. Rousseau en el célebre libro V del Emilio o de la Educación (1762), J.J. Rousseau dibuja el prototipo de la mujer ("Sofía") adecuada al hombre ("Emilio"). Este debe ser "activo y fuerte"; y aquella "pasiva y débil". De aquí se sigue que "la mujer está hecha especialmente para complacer al hombre". El ser propio de las mujeres descrito por Rousseau se caracteriza por rasgos como los siguientes: pudor, astucia, coquetería, debilidad, abuso del tocador, "lengua flexible", mantener unida a la familia (por ello el adulterio femenino sería mucho más reprochable que el masculino), virtud, docilidad y sumisión, capricho, entre otras. La mujer tiene más espíritu y el hombre más inteligencia. Ella observa y el razona.

23. Francia tiene una trayectoria histórica especialmente resistente a la igualdad de los sexos. La Revolución había intentado instaurar la igualdad en el derecho de familia, aboliendo la potestad marital, pero fue sorda al reconocimiento de la igualdad en materia de derechos políticos. El movimiento reivindicatorio femenino (que también lo hubo y muy importante, según nos cuenta Fernando Rey) fue severamente reprimido. Napoleón hizo consagrar en el Código Civil la concepción corsa de la subordinación jurídica de la mujer. Para él, "la debilidad de cabeza de mujeres" las condenaba "a una constante y perpetua resignación", que "sólo la religión aseguraba". La influencia de la Iglesia Católica, pero también el pensamiento reformador e incluso los sindicatos coincidieron en infravalorar el trabajo femenino. El movimiento feminista del siglo XIX fue relativamente débil. Hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial no adquirieron el derecho al voto; pero todavía en los años ochenta sólo un 5 % de los cargos representativos eran desempañados por mujeres. Vid en A. Heymann- Dota; "Libertés publiques et Droits de l´homme", LGDI, París, 1990, pp.105 y ss.

24. La Corte Suprema norteamericana ha utilizado tradicionalmente los mitos de la "auténtica mujer" (que ha de ser compasiva, gentil, moral y pura, y dedicarse al arte y a la religión, pero no a la lógica) y del "culto doméstico". La ratificación del Bill of Rights en 1791 tuvo pocos efectos sobre los derechos de las mujeres, ya que obligaba sólo al Gobierno Federal; en los Estados aplicaba el common law, que sólo en el caso de las mujeres no casadas era más liberal que el británico. Tras la Guerra Civil, se adoptan las Enmiendas XIII a XV. La número XIV incluye la equal protection clause, pero la Corte Suprema determinó en 1873 (caso Slaughter – House) que esta cláusula debía aplicarse sólo a la discriminación de los negros, pero no a las mujeres. Vid en Rey Martínez, Fernando; "El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo"; Monografía, Ciencias Jurídicas; Editorial McGraw-Hill/ Interamericana de España, S.A; p.2.

25 Come saña Santalices, Gloria; "El Segundo Sexo. Actualidad y Pertinencia"; Publicado en Utopía y Praxis Latinoamericana; Año 4 número 8; Septiembre -Diciembre, 1999, Facultad de Humanidades y Educación Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela.; p.8.

26. Tshibilondi Ngoyi, Albertine; ""La filosofía y los problemas de género en África"; Vid en Revista TEMAS: Cultura, Ideología, Sociedad; No.37-38, Abril –Septiembre de 2004. Nueva época, p.20, primera y segunda columnas.

27. Munevar, Militza Catalina; "De las diferencias individuales a las relaciones de género"; Vid en http://www.csh.uo.edu.cu/csh/websocio/libros/DISCIPLINAS/TEORIAS%20SOCIOLOGICAS. Consultado el 21 de Abril de 2004. Hora: 9: 00 a.m.

28. Ibidem.

29. Amorós, Celia; "Feminismo, Ilustración y Posmodernidad. Notas para un debate"; Vid en Diálogos sobre filosofía y género; Coordinadora Graciela Hierro; UNAM, México, 1995; pp. 47-48.

30. Ibíd.; p.49.

3. La Liga Bíblica; "La Biblia Devocional de Estudio. Antiguo y Nuevo Testamento": La Epístola del Apóstol San Pablo a los Gálatas; Capítulo III, Versículo 27 y 28. Impreso en EE.UU.; 2003.

32. En este sentido es destacable enunciar que tales pronunciamientos, formalmente fueron para los hombres.

33. Rey Martínez, Fernando; "El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo"; Monografía, Ciencias Jurídicas; Editorial McGraw-Hill/ Interamericana de España, S.A.; p.44.

34. Ibíd.; p. 41.

35. Citado por J.I. Martínez, "El principio de igualdad y la producción de diferencias en el Derecho"; Vol.I; Madrid, 1991, p.548.

36. Rey Martínez, Fernando; "Ob. Cit."; p. 43.

37. La palabra inglesa mainstreaming es de difícil traducción, según admiten todos los analistas, por lo que a lo largo del texto lo seguiremos utilizando en inglés.

38. Astelarra, Judith; "Estado y políticas de género"; Vid en Revista TEMAS: Cultura, Ideología, Sociedad; No.37-38, Abril –Septiembre de 2004. Nueva época, p.93, segunda columna.

39. Ibíd..; p. 93, segunda columna; p.94, primera columna.

40. Al respecto consultar: http://www.europa.eu.int/index_es.htm. Consultado el: 12 -04 -2005. Hora: 10: 00 a.m.

41. Astelarra, Judith; "Ob. Cit."; p. 94, primera columna.

42. Ibíd.; p.94, primera columna.

43. Al respecto consultar: http://www.europa.eu.int/index_es.htm. Consultado el 12 -04- 2005. Hora: 10: 00 a.m.

44. (Del lat. femĭna, mujer, hembra, e -ismo). Doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres. Movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los hombres.

45. Fernández Rius, Lourdes; "Género y subjetividad"; Vid. En Pensando en la personalidad. Selección de lecturas, Tomo II; Compiladora Lourdes Fernández Rius; Editorial Félix Varela, La Habana, 2003; p.195.

46. Alvarez Ledesma, Liset; "Selección de lecturas sobre psicología de las edades y la familia"; Editorial Félix Varela, La Habana, 2003, p.135, 136.

47. Ibíd.; p. 158.

48. Mishara, B.L; Riedel, R.G; "El proceso de envejecimiento"; Traducido por Guillermo Solana, Ediciones Morata, S.A.; Madrid, 1920, p.20.

49. Ibíd.; p. 24.

50. Ibíd., p. 25.

51. Ibíd.; p. 27.

52. Ibidem.

53. Vigotsky; L.S.; "El problema de la edad"; Vid en Problemas de La Psicología Infantil; Capítulo V; Editorial Pedagógica, Moscú, 1984 (Copia en soporte magnético).

54. Supone una condición o situación diferente de aquella que la precede o la sigue inmediatamente. Supone igualmente una progresión, una dirección en el seno de un modelo que comporta ciertas previsiones.

55. Anzola Pérez, Elías; Galinsky, David; Martínez Morales, Fernando; "La atención de los ancianos: un desafío para los años noventa"; Publicación Científica No. 546; OPS; Oficina Sanitaria Panamericana; Oficina Regional de la OMS; Washington, D.C, EUA, 1994; p.36.

56. Ibíd.; p. 4.

57. Mishara, B.L; Riedel, R.G; "El proceso de envejecimiento"; Traducido por Guillermo Solana, Ediciones Morata, S.A.; Madrid, 1920, p. 31.

58. Ibid.; pp. 39–40.

59. Ibid.; pp. 40–41.

60. Ibíd.; p. 41.

6. Ibíd.; p. 42.

62. Ibíd., p. 42.

63. Ibidem.

64. Álvarez Sintres, Roberto; "Temas de Medicina General Integral. Volumen I: Salud y Medicina"; Editorial Ciencias Médicas; La Habana, 2001; p.169.

65. Ibíd.; pp.169 –171.

66. Ibíd.; pp.192 -193.

67. Ibíd.; p.193.

68. Ibídem.

69. Anzola Pérez, Elías; Galinsky, David; Martínez Morales, Fernando; "La atención de los ancianos: un desafío para los años noventa"; Publicación Científica No. 546; OPS; Oficina Sanitaria Panamericana; Oficina Regional de la OMS; Washington, D.C, EUA, 1994; p.57.

70. Ibídem.

7. Mishara, B.L; Riedel, R.G; "El proceso de envejecimiento"; Traducido por Guillermo Solana, Ediciones Morata, S.A.; Madrid, 1920, pp. 133 -134.

72. Ibíd., p.134.

73. Tavares de Alavarez, Julia; "Derechos de los ancianos y fortalecimiento de su poder"; Vid en Anzola Pérez, Elías; Galinsky, David; Martínez Morales, Fernando; "La atención de los ancianos: un desafío para los años noventa"; Publicación Científica No. 546; OPS; Oficina Sanitaria Panamericana; Oficina Regional de la OMS; Washington, D.C, EUA, 1994; p. 415.

74. García Valdez, M.; "El trabajo penitenciario en España"; Cuadernos de Política Criminal, 1980; p.93.

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