Poder Legislativo
– La reforma del 94 modernizo el poder legislativo y lo dotó de nuevas atribuciones que le permitan obtener mayor eficacia en su accionar.
– Los legisladores cumplen sus funciones en reuniones a las que la constitución llama sesiones. Las sesiones se dividen en 4: Preparatorias, ordinarias, prorroga y extraordinarias. Las ordinarias se inician el 1ro de marzo y se extienden hasta al 30 de noviembre de cada año ambas cámaras empiezan y concluyen simultáneamente, ninguna de ellas mientras estén reunidas podrán suspender sus sesiones mas de 3 días sin el consentimiento del otra, lo mismo para sesiones de prorroga. Durante este periodo se sancionan la mayoría de las leyes y su apertura la realiza el presidente de la nación. La apertura de las sesiones ordinarias son esperadas con gran expectativa por parte de la población y el arco político opositor por la importancia de lo que puede contener el discurso presidencial el periodo donde el congreso no sesiona se conoce como receso legislativo, durante esta etapa se puede convocar las sesiones de prorroga o extraordinarias. Sesiones extraordinarias: El presidente de la nación puede convocar estas, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requieran, debe indicar cuales son las cuestiones de gravedad, de orden, y progreso que deben tratarse en estas sesiones. El congreso queda limitado por el temario del presidente, no tiene la obligación de sancionar la legislación requerida. El presidente después de haber enviado el temario al congreso no puede sustraerlo ni impedir que la legislatura se aboque a su tratamiento. Estas sesiones han sido preferidas por los presidentes y no las de prorroga porque de alguna manera orientan al congreso al tratamiento de asuntos que le interesan limitando su competencia legislativa
Composición del Congreso (del poder). Esta compuesto de 2 cámaras uno de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la ciudad de Bs. As. Es un órgano colegiado porque esta integrado por varias personas (diputados y senadores) que invisten representación política. Es también un órgano complejo porque esta conformado por 2 cámaras (es bicameral).La cámara de diputados representa al pueblo de la nación, y la de senadores las provincias y a la ciudad de Bs. As. Este sistema bicameral tiene su origen en la constitución de Estados Unidos De 1787 Cuyo principal fundamento para crearlo fue el de asegurar las descentralización territorial del poder.
Cámara de Diputados. Se componen de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Bs. As, y de la capital en caso de traslado. El numero de representantes será de 1 por cada 33 mil habitantes o fracción que no baje de 16 mil 500. Después de la realización de cada censo el congreso fijara la representación o con arreglo al mismo pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. La elección de los diputados se realiza a simple pluralidad de sufragios y en forma directa por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Bs. As. Para ser diputado se requiere haber cumplido 25 años de edad, tener 4años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo eligió o poseer dos años de residencia inmediata en ella. Todos estos requisitos deben reunirse al tiempo de aprobarse el diploma por la cámara de diputados, los senadores deben ofrecerlas al tiempo de su elección. Duran 4años y son reelegibles. La cámara debe renovarse por mitad cada bienio. Si hay alguna vacante, la constitución es categórica: el gobierno de provincia o de la capital a de proceder a la elección de un nuevo diputado.
Cámara de Senadores. El senado se compondrá de 3 senadores por cada provincia y tres por la ciudad de buenos aires, elegidos en forma directa y conjunta. Correspondiendo dos bandas al partido político que obtenga el mayor numero de votos y la restante al partido político que le sigan en número de votos. Cada senador tendrá un voto. La reforma de 1994 amplio la composición del senado nacional para permitir la incorporación de un senador mas por provincia y por la ciudad de Bs. As, dos senadores corresponden a la mayoría y el restante, a la primera minoría. Se destaca la representación igualitaria de la provincia de Bs. As. Y de las provincias al estar representadas cada una de ella por 3 senadores en el congreso nacional.
Son requisitos tener 30 años de edad, haber sido 6 años ciudadano de la nación, tener una renta anual de 2000$ fuertes o una entrada equivalente y ser natural de la provincia que lo elija, o poseer dos años de residencia inmediata en ella. La elección debe ser realizada en forma conjunta y directa por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Bs. As, y una vez concreta la elección y aprobado el diploma respectivo por la cámara de senadores, cada senador tendrá un voto. El vicepresidente de la Nación es el presidente del senado, pero no tendrá voto, salvo en caso de empate en la votación. Si por alguna razón debe ausentarse, el senado nombrara un presidente provisorio. Cuando existiese alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el gobierno, elige un nuevo miembro. La reforma de 1994 elevo el número de senadores a 3, otorgo representación en el senado a la ciudad de buenos aires, estableció la forma de elección directa en reemplazo de la indirecta y estipulo la postulación de candidatos de los partidos políticos por mayoría y minoría.
Funciones del Congreso. El poder legislativo ostenta con exclusividad la función legislativa, es decir, sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes, es condicionado solamente por la constitución nacional cuya supremacía proviene del poder constituyente. También cumple otras funciones, la preconstitúyete, la jurisdiccional, y la administrativa. La preconstitúyete, surge del Art. 30, donde la declaración de la necesidad de la reforma de la constitución debe ser realiza por el congreso. Etapa conocida como (Iniciativa). No es susceptible de veto por parte del poder ejecutivo. El congreso debe señalar los temas sobre los que deberá abordarse la convención constituyente, esta no puede ejecutar modificaciones o reformas sobre temas fijados por el congreso. La función Jurisdiccional la ejerce a través del juicio político que les puede iniciar al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la corte suprema, de conformidad a las causales y procedimientos establecidos en la constitución, cuya finalidad es producir la separación del cargo del acusado y no la aplicación de una sanción. La Administrativa esta ligada a todos los demás actos que realiza y que no son de índole legislativa. Entre otros actos, realiza nombramientos de personal, formaliza contratos y dicta a cada cámara su regalamiento interno.
Formación y Sanción de las leyes. Primera etapa. Iniciativa. Se da en procedimiento legislativo, pudiendo originarse en la Cámara de Senadores, o Diputados, y en Poder Ejecutivo. También los ciudadanos poseen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la cámara de diputados. Segunda etapa. Constitutiva o de Sanción. Interviene excluyente y exclusivamente el congreso. Se la conoce con el nombre de sanción del proyecto de ley y consiste en el ejercicio de la función legislativa. Tercera etapa. Eficacia. Interviene el Poder Legislativo y Ejecutivo y corresponde a etapas de promulgación y publicación de la ley.
Mecanismo constitucional en el procedimiento Legislativo. Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del congreso, salvo excepciones que establece la constitución. La iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamientos de tropas comprende a los diputados, las leyes sobre coparticipación (crecimiento de la nación y en su relación con las provincias, y regiones) corresponde a senadores. Una vez iniciado el proyecto de ley, se continúa en la etapa 2.
Aprobación. Si un proyecto de ley es aprobado por la cámara de origen, pasa a la otra y si también es aprobado, se sanciona. Posteriormente debe pasar al poder ejecutivo para su examen y si también es aprobado, se promulga la ley.
Rechazo. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de ese año.
Reenvío entre las cámaras. Ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la cámara revisoría. Si la votación fue hecha pro mayoría absoluta, el proyecto vuelve a la cámara de origen, que no podrá proponer nuevas adiciones y deberá optar entre el proyecto aprobado por ella o por el enmendado por la cámara revisoría. Si la votación fue hecha por las dos terceras partes de los votos, la ley se da por sancionada y pasa al poder ejecutivo, salvo que la cámara de origen insista en el proyecto original, también con los dos tercios de los votos, en cuyo caso tiene prioridad, es decir, en este caso, los dos tercios de la cámara de origen superan a los dos tercios de la cámara provisoria.
Veto. Desechado en el todo o en parte un proyecto por el poder ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de su origen, esta lo discute de nuevo y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, para otra vez a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría el proyecto es ley y pasa al poder ejecutivo para su promulgación. Si las cámaras ambas, difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Promulgación. Se reputa aprobado por el poder ejecutivo, todo proyecto no devuelto en el termino de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante.
Juicio Político. Se separa al funcionario del funcionamiento de su cargo, que el senado considera culpable de mal desempeño o por haber cometido delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. Son pasibles del Juicio Político: El presidente y vicepresidente de la nación; El jefe de gabinete de ministros y ministros; Los miembros de la corte suprema de justicia.
Sus miembros deben prestar juramento para poder intervenir en el trámite y en la sentencia. El Juicio Político debe ser publico durante toda la tramitación y debe respetarse las garantías del debido proceso. Efecto. Separación del cargo público del acusado o de su absolución, lo cual puede ocurrir de hecho al no conseguir la mayoría de los dos tercios para decidir la remoción.
Mal desempeño. Debe determinarlo la Cámara de Senadores. Puede no ser doloso ni culposo y puede provenir de causas ajenas a la voluntad del responsable.
Delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes. Debe existir una tipificación previa a la conducta, que permita a diputados acusar al funcionario.
Los Diputados deben declarar la formación de la causa, para ello necesita mayoría especial de las dos terceras partes de los miembros presentes. En la comisión de este juicio, rige un reglamento interno que dispone que debe cumplirse con las etapas de instrucción, sustanciación de prueba y de resolución, que culmina con el despacho de la comisión. La cámara de senadores debe juzgar a acosados por la cámara de diputados. Podrá ser declarado el acusado absuelto o culpable y en este caso, el fallo no tendrá mas afecto que destituir al acusado y aun declarado incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la nación. El acusado debe estar en ejercicio de sus funciones. Si renuncio mientras se sustancia el juicio político, el mismo concluye por falta de objeto que es removerlo o separarlo del cargo.
– La ley de presupuesto de la Nación le corresponde al Poder Legislativo. Al fijar el presupuesto general, el congreso nacional debe tener criterios de reparto de competencias y ser equitativo y solidario para lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley de presupuesto es muy importante en la vida política de un país. Toda la acción estatal debe cumplirse de acuerdo con un plan previamente elaborado y aprobado para garantizar su eficacia.
– Se prohíbe la delegación legislativa en el poder ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia publica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el congreso establezca.
Otras atribuciones del Congreso Nacional.
Establecer tribunales inferiores a la corte suprema de justicia, crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores y conceder amnistías generales.
Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vice de la republica y declarar en caso de proceder a nueva elección.
Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constituciones, y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular , respecto de los niños, las mujeres, los ancianos, y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental y de la madre, durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Cada una de las cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del poder ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
Corresponde al senado autorizar al presidente de la nación para que declare en estado de sitio uno o varios puntos de la republica en caso de ataque exterior.
Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la prepublica.
– La reforma de 1994 creo nuevas instituciones vinculadas al poder legislativo con la pluralidad de ejercer diferentes tipos de control sobre el poder: la Auditoria General de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente y el Defensor del Pueblo.
– El poder legislativo debe cumplir con su función de contralor de los demás poderes, especialmente del Poder Ejecutivo Nacional, porque así lo establece la convención constituyente de 1853 y lo ratifico la de 1994 al crear nuevos órganos de control. La función de controlar es una tarea relevante que debe efectuar el Congreso Nacional a través de las interpelaciones, pedidos de informes, comisiones investigadoras y las audiencias públicas.
La Comisión Bicameral Permanente. La reforma de 1994 la introdujo. La creación de estas instituciones esta ligada al nuevo sistema de controles que caracteriza las constituciones reformada. Las atribuciones.
En caso de los decretos de necesidad y urgencia ,elevar despacho de comisión al plenario de cada cámara para el expreso e inmediato tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia.
En caso de los decretos de legislación delegada, efectuar el control de los decretos que dicte el poder ejecutivo en ejercicio de facultades delegadas por el congreso.
En caso de decretos de promulgación parcial, efectuar el control de los decretos que dicte el poder ejecutivo.
La Comisión Bicameral esta vinculada directamente al Poder Legislativo aunque la constitución se refiera a ella en el artículo que trata las atribuciones del poder ejecutivo nacional. La comisión debe estar integrada por representantes de ambas cámaras del congreso respetando la proporción de las representaciones políticas de cada cámara.
La Auditoria General de la Nación. Es un órgano que esta ubicado dentro de la estructura del poder legislativo poseyendo autonomía funcional. Esta vinculada expresamente al Poder Legislativo, este además de legislar, tiene la responsabilidad de controlar, lo hará a través de este órgano. La reforma otorga poder para fiscalizar al gobierno en materia de legalidad, gestión y auditoria. Intervendrá necesariamente en el trámite de la cuenta de percepción e inversión publica. Antes de 1994, el congreso nacional sanciono una ley que creo la auditoria general de la nación como órgano de contralor externo. Esta ley continua vigente.
Poder Ejecutivo
Es unipersonal. Será desempeñado por un ciudadano con el titulo de Presidente de la Nación Argentina. Los únicos representantes de la voluntad popular a través del voto de los ciudadanos son el presidente y el vicepresidente. Para ser presidente y vice se requiere ser argentino nativo o hijo de argentino nativo habiendo nacido en país extranjero por opción, y las cualidades para ser elegido senador (exige la edad de 30 años, una renta anual de 2000$ fuertes o equivalente, y tener seis años de antigüedad en la ciudadanía argentina). Duración de mandato: 4 años y podrán ser reelegidos o suceder recíprocamente por un solo periodo consecutivo, cesando en el poder el mismo día en que expira el periodo de 4 años. La reforma de 1994 admite solo una reelección, pudiendo volver a ser elegidos con el intervalo de un periodo. Al tomar posesión del cargo deben prestar juramento ante el congreso reunido en asamblea, respetando sus convicciones religiosas de desempeñar el cargo con lealtad, patriotismo, y observar y hacer observa fielmente la constitución. El presidente es el titular del ejecutivo.
Elección de presidente y vicepresidente. Elección directa y de doble vuelta o ballotage, (Dentro de los dos meses anteriores a que concluya el mandado del presidente en ejercicio, se convocara a elecciones generales para que se elija a quien ha de ocupar la primera magistratura como presidente de todos los argentinos.).Si la formula mas votada obtiene en la primera votación mas del 45 % de los votos afirmativos validamente obtenidos (no se computan los votos en blancos, ni los que consideran nulos), accede al cargo; aun cuando la formula ganadora hubiere obtenido una cifra menor, pero del 40% de los votos efectuados validamente emitidos y la diferencia con la formula que le siguen en orden de meritos fuera mayor de 10 puntos porcentuales, también serán consagrados presidente y vice; En el supuesto de ninguna de las anteriores, habrá segunda vuelta electoral entre las dos formulas mas votadas a realizarse dentro de los treinta días de la anterior.
Acefalia. En el caso de muerte, renuncia o destitución del presidente, se da un supuesto de vacancia definitiva en el que el vicepresidente asume el cargo hasta completar el periodo por el cual fue elegido, en caso contrario, el reemplazo es mientras dure la ausencia del titular del poder ejecutivo.
-El poder ejecutivo triple actividad. La política gubernativa; La función administrativa y La ejecución o decisión ejecutoria que recae en la aplicación y el cumplimiento de una decisión que puede emanar tanto de la ley de congreso, de una decisión judicial o del mismo órgano ejecutivo.
– Las Elecciones Presidenciales son personalizadas y polarizantes sobre la base del liderazgo de cada candidato; Por lo general, el presidente es el jefe del partido gobernante; Las funciones del ejecutivo son ejercidas de manera cotidiana y continua; Tiene contacto cotidiano e inmediato con la realidad económica y social del país ; Cuenta con una completa información y dispone de los medios de acción necesarios para desempeñarse con prontitud, eficacia y conocimiento de las cosas en resguardo del bien común. Logra la aprobación de las leyes que necesita para sus objetivos de gobierno.
Atributos del presidente.
Las relaciones internacionales. El presidente representa al país frente a la comunidad internacional, monopoliza el derecho a vincularse con los gobiernos extranjeros y las organizaciones internacionales. Es el poder ejecutivo quien reconoce a los estados y los gobiernos extranjeros y recibe a sus embajadores y cónsules. Presidente concluye y firma tratados, concordatos con la santa sede y otras negociaciones para mantener buenas relaciones con organizaciones internacionales y extranjeras.
Poder reglamentario. Se distinguen entre reglamentos de ejecución (Se refiere a la facultad del poder ejecutivo para expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes, de manera tal que sancionada una ley por el congreso, dicta las normas complementarias para hacer posible su cumplimiento.) , delegados ( Dicta el poder en virtud de una habilitación expresada del legislativo, están previstos para cubrir aspectos de detalle de un marco legal prefijado), autónomos (Se dicta en ejercicio de sus amplias potestades de organización administrativa), y de necesidad y urgencia (Son los respecto de materias propias del legislativo en situaciones de grave emergencia publica para atender situaciones que no admiten demora.).
Participación en el proceso legislativo. La constitución prevé cuatro etapas en el trámite de sanción de las leyes. Primera. Se relaciona con la iniciativa de las leyes, lo faculta para presentar proyectos de ley en cualquiera de las cámaras del congreso. Segunda. El tramite que en el exclusivo ámbito del congreso tiene el proyecto de ley, con el resultado final de su aprobación por ambas cámaras, se denomina constitutiva. Tercera. El ejecutivo cumple un rol trascendente, consiste en examinar la ley sancionada por el congreso para su aprobación, la promulga o sino esta de acuerdo, tiene la facultad de vetarla total o parcialmente, con lo que vuelve al congreso para un nuevo examen. Cuarta. Tiene el deber constitucional de publicar la ley que ha promulgado, lo que se relaciona con la obligatoriedad de la ley y la publicidad de los actos de gobierno.
El veto es una facultad exclusiva y discrecional del presidente, consiste en desechar u objetar una ley sancionada por el congreso, es una forma de control que ejercita el ejecutivo sobre el legislativo (impedir que lo sancionado por el congreso se convierta en ley de la nación) Sus objeciones deben ser comunicadas al congreso al devolver el proyecto de ley y son publicadas en el boletín oficial, lo que causa el efecto de un nuevo tratamiento y votación.
Promulgación tacita. Puede ocurrir que el ejecutivo deje pasar diez días hábiles desde que la ley sancionada por el congreso le fue presentada sin adoptar temperamento alguno, con lo que esta en condiciones de ser publicada en el boletín oficial.
Apertura de las sesiones. El presidente hace anualmente apertura de las sesiones ordinarias del congreso, reunidas ambas cámaras en asamblea legislativa, el 1 de marzo de cada año, para presentar un informe sobre la situación general del país.
Prórroga de las sesiones. Presidente esta autorizado para prorrogar las sesiones ordinarias a partir del 1 de diciembre o convocar a sesiones extraordinarias cuando el congreso se encuentre en receso si un grave interés de orden o de progreso lo requiere. El presidente firma un decreto de convocatoria, con el enunciado de los proyectos de leyes que lo justifican y que pretende sean tenidos en cuenta por el congreso durante el periodo extraordinarios.
Nombramientos. El presidente realiza por acto de su propia voluntad, jefe de gabinete, demás ministros, y secretarios de estado, agentes consulares, funcionarios y demás empleados en el ámbito administrativo. Designa embajadores, ministros plenipotenciarios y hace oficiales superiores de las fuerzas armadas, con acuerdo del senado.
Poderes militares. El presidente es el que ejerce el mando de las fuerzas armadas, además de esto, esta a su cargo la organización y distribución de las fuerzas según las necesidades del país, tanto en época de paz como en situación de guerra; es el responsable de la declaración de guerra o de paz, con autorización del congreso.
Facultad durante el Estado de Sitio. Puede ser por conmoción interior (Es facultad del congreso y solo en caso de receso puede declararlo el poder ejecutivo) o el ataque exterior (El presidente lo declara con acuerdo del senado y por tiempo limitado).
Facultades del presidente. En ejercicio de la actividad administrativa, designa a empleados y funcionarios administrativos, concede jubilaciones, pensiones, retiros y licencias, según las leyes que el congreso al efecto sanciona. En caso de receso del congreso decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Bs. As, para su tratamiento legislativo. Puede ausentarse del país con autorización del congreso y sin licencia por razones justificadas de servicio publico. Puede cubrir las vacantes de los empleos que requieran acuerdo del senado y que ocurran durante el receso; si el senado no presenta posterior acuerdo, el nombramiento cesa al finalizar el periodo legislativo.
El jefe de gabinete de ministros. Se lo ha incorporado con la reforma de 1994, tuvo por objeto dar una mayor eficacia en el desenvolvimiento de la función ejecutiva, mejorar el equilibro en las relaciones entre el poder Ejecutivo y el Legislativo, y flexibilizar el funcionamiento del Ejecutivo adaptándolo a circunstancias políticas variables. El jefe de gabinete y los demás ministros del poder ejecutivo son designados y removidos por el presidente.
Atribuciones.
Ejerce la administración general del país, colabora también con el presidente en la conducción política de la administración.
Efectúa los nombramientos de los empleados de la administración.
Ejerce las funciones y atribuciones que le delegue el presidente.
Coordina, prepara y convoca a las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
Envía al congreso los proyectos de ley de ministerios y presupuesto nacional
Ejecuta la ley de presupuesto haciendo recaudar las rentas y decreta su inversión.
Refrenda los decretos reglamentarios de las leyes,
Puede concurrir a las sesiones del congreso y participar de los debates, pero no puede votar las leyes porque es tare exclusiva de los legisladores.
Debe presentar una memoria detallada de la gestión de cada uno de los ministerios.
Produce los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cámaras requiera al poder ejecutivo.
Refrenda los decretos presidenciales que ejercen facultades delegadas bajo control de la comisión bicameral permanente, así como también, con igual trámite, los decretos de necesidad y urgencia.
Obligación concurrir alternativamente a cada una de las cámaras del congreso, al menos una vez por mes, a los efectos de informar sobre la marchar del gobierno, con lo que se pretende una relación mas fluida entre ambos poderes, siendo el jefe de gabinete nexo entre el ejecutivo y el congreso.
– La reforma del 94 incorporó un órgano colegiado que designa como gabinete de ministros. Este resuelve las siguientes cuestiones: Funciones que el presidente delegue en el jefe de gabinetes; Resoluciones del jefe de gabinete que por su importancia considere necesaria la opinión de sus colegas; Tratamiento de los proyectos de leyes de ministerios y presupuestos, previos a la aprobación del presidente para ser elevados al congreso; Dictado de los decretos de necesidad y urgencia con la firma de todos sus integrantes refrendando la decisión presidencial; Su intervención necesaria para el caso de promulgación parcial de las leyes; Cuestiones vinculadas con la determinación de objetivos políticos, de políticas y estrategias nacionales, en la necesaria coordinación para una eficaz labor de su gobierno.
Poder Judicial
Es el poder para resolver casos y controversias de conformidad con la ley y los métodos establecidos por la costumbre y los principios del derecho. La función jurisdiccional consiste en la aplicación de la ley a los efectos de resolver controversias, litigios (Dirimir conflictos). Tiene control de constitucionalidad de las leyes del congreso y los actos de poder Ejecutivo. Se organiza de manera que coexisten en todos los puntos del país dos jurisdicciones distintas: la del Poder Judicial de la Nación (Justicia Federal) (Será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la nación) y la de los Poderes Judiciales (Justicia Provincial o Local) que las provincias están obligadas a organiza en sus respectivos territorios. Se organiza por corte suprema, tribunales y juzgados
Este poder es ejercido por: La corte suprema de Justicia (Máximo tribunal de la justicia del país, Las cámaras federales de apelación; Los jueces de sección (Primer instancia), en la capital y en cada una de las provincias)
– La constitución de 1853 establecía que la corte suprema estaba compuesta por nueve jueces y 2 fiscales. La reforma de 1860 derogo esto y dejo abierta la posibilidad de que fuera el congreso el que fijara en lo sucesivo el número de miembros que la integrarían.
Requisitos. Ser abogado de la nación con 8 años de ejercicio y tener calidades requeridas para ser Senador. Tener antigüedad en la matricula de abogado o el hecho de haber desempeñado funciones en cualquier órgano del Estado.
– La designación de los miembros de nuestro máximo tribunal de justicia, la efectúa el presidente, con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión publica. Esto fue incorporado por reforma de 1994.
– Existen dos tipos de jurisdicciones en nuestro país. La de los tribunales nacionales (Jurisdicción Federal) y la de los tribunales provinciales (Jurisdicción Local).
Competencia de la corte suprema. Puede ser Originaria( La corte se aboca a su conocimiento y decisión actuando como tribunal de única instancia) (Causas en que es parte una provincia: De una provincia con otras, de una provincia con vecinos de otras, de una provincia con un estado extranjero o de una provincia con un ciudadano extranjero; y por causas concernientes a representantes de Estados extranjeros, en caso de embajadores acreditados en nuestro país, al gozar de inmunidad diplomática) o por Apelación (Debe abocarse al conocimiento y decisión de cierta causas en las que ya se ha dictado sentencia y esta ha sido apelada, puede ser apelación ordinaria (Ciertas causas en la que el estado es parte, siempre que el monto discutido sea superior a una suma que establece la legislación y que se modifica con periocidad; en caso de extradición de criminales, se rige por tratados con otros estados) o extraordinaria (Recursos de queja, Recurso extraordinario).)
Control de Constitucionalidad. Los ejercen todos y cada uno de los jueces del territorio del país. La corte suprema como máximo interprete del orden jurídico del estado, es el órgano que emite opinión definitiva cuando de interpretar la constitución y las leyes se trata. El recurso extraordinario, es un remedio destinado a asegurar la supremacía de la constitución nacional. Los requisitos se pueden dividir en dos grupos, de fondo y de forma.
Sentencia arbitraria. Son aquellas desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan solo en la voluntad de los jueces.
Gravedad institucional. Son denominaciones utilizadas para calificar una situación que se ventila en un pleito, pero que trasciende el interés de las partes, para proyectarse en el interés general.
Consejo de la magistratura. Fue incorporada por la reforma de 1994. Ya existía en alguna de las constituciones provinciales antes de la reforma, creado con el objeto de acentuar la independencia del poder judicial respecto de los otros poderes del estado. Tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del poder judicial. Sus atribuciones:
Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores
Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de los magistrados, en su caso de ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente.
Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Funciones. Intervención en la designación y remoción de jueces (Mecanismo para la designación de jueces inferiores, el consejo selecciona mediante concurso publico a los aspirantes. Luego eleva la propuesta en terna al presidente de la nación, quien deberá optar por uno, el poder ejecutivo no podrá rechazar a los 3 candidatos.), Funciones Disciplinarias; Funciones Administrativas (Administración de los recursos del poder judicial y a la ejecución de su presupuesto, Se trata de descomprimir el volumen de trabajo de la corte, derivado de la concentración de funciones administrativas que la legislación le fue otorgando con el tiempo); Funciones Reglamentarias (Consiste en la potestad que tiene ahora el consejo para organizar, mediante reglamentos administrativos y de funcionamiento, el gobierno y la administración del poder judicial, también se mantiene la facultad para dictar su propio reglamento interior y designar a sus empleados.)
Composición. Es un órgano permanente del poder judicial de la nación y esta integrado por 20 miembros, de acuerdo con la siguiente composición.
El presidente de la corte suprema de justicia de la nación
Cuatro jueces del poder judicial, debiéndose garantizar representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia, y la presencia de magistrados federales del interior del país.
Ocho legisladores, de los cuales hay cuatro por cada una de las cámaras del congreso, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y otro por la segunda minoría.
Cuatro representantes de los abogados de la matricula federal.
Dos representantes del ámbito científico y académico.
Un representante del poder ejecutivo.
– Duran 4 años en sus funciones y pueden ser reelegidos por una vez en forma consecutiva. Requisitos, deben reunir las condiciones exigidas para ser juez de la corte suprema de justicia de la nación.
Funcionamiento. Una de las formas de actuación del consejo de la magistratura es mediante las llamadas sesiones plenarias, es decir, de todos los componentes del órgano. Atribuciones:
Dictar su reglamento general.
Dictar los reglamentos referidos a la organización judicial y los reglamentos complementarios de las leyes procesales.
Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual de poder judicial y realizar las observaciones que estime pertinentes, para su posterior consideración por parte de la corte suprema.
Designar a su vicepresidente.
Determinar el número de integrantes de cada una de las comisiones que forman el consejo.
Designar al administrador general del poder judicial y al secretario general del consejo.
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formular la acusación correspondiente ante el jurado de enjuiciamiento y ordenar la suspensión del magistrado.
Dictar las reglas de funcionamiento de la secretaria general y demás organismos auxiliares que sean creados por el consejo.
Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición.
Aprobar los concursos y remitir al poder ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados.
Organizar el funcionamiento de la escuela judicial en coordinación con la comisión de selección y escuela judicial.
Aplicar las sanciones a los magistrados a propuesta de la comisión de disciplina.
Remover a sus miembros de sus cargos, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de algún delito en el ejercicio de sus funciones.
Comisiones. La ley prevé el funcionamiento de 4 comisiones: De selección de Magistrados y Escuela judicial; de Disciplina; de Acusación; de Administración y Financiera.
El jurado de Enjuiciamiento. Integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matricula federal. Estará integrado por 9 miembros (3 jueces que serán: un ministro de la corte suprema elegido por sus pares en carácter de presidente, dos jueces de cámara elegíos por sus pares; 3 legisladores: dos por la cámara de senadores y uno por la de diputado de la nación; 3 abogados de la matricula federal.) Por cada miembro titular se elegirá un suplente para reemplazarlo en caso de fallecimiento, renuncia o remoción. El jurado se constituirá cada 4 años y actuara en cada caso de que se formule acusación a su magistrado.
Sustanciación. El procedimiento para la acusación y para el juicio será regulado pos disposiciones.
Recurso. Contra el fallo solo procederá el pedido de aclaratoria, el que deberá interponerse ante el jurado dentro de los 3 días de notificado.
Ministerio Público. Después de la reforma de 1860, este perdió jerarquía constitucional, mantuvo su dependencia del poder judicial por las disposiciones de la ley citada. La ley que declaro la necesidad de la reforma de 1994 habilito la incorporación del ministerio publico, otorgándole el rango constitucional del que carecía hasta entonces. El ministerio público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la republica. Esta integrado por un procurador general de la nación y un defensor general de la nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. Es institución independiente y autónoma. Además de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, son las de representar y defender el interés publico en todas las causas y asuntos penales y civiles que conforme a la ley se requiera; velar por la observancia de la constituciones nacional y las leyes: defender la jurisdicción y competencia de los tribunales; velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiatrita, e intervenir en todos los procesos en los que se solicite la ciudadanía argentina.
Composición. Esta compuesto por el Ministerio Publico Fiscal (Integrado por el procurador general de la nación, los procuradores fiscales generales, los fiscales generales adjuntos, los fiscales de primera instancia y los auxiliares)y el Ministerio Publico de la Defensa (El defensor general de la nación los defensores oficiales, los defensores públicos de menores e incapaces, y los tutores y curadores públicos)
Designación. Tanto el procurador general como el defensor general se designan por el poder ejecutivo con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para el resto de los integrantes, se presentara una terna de aspirantes, anda el poder ejecutivo, de la cual este elegirá uno.
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