Remoción. El procurador general de la nación y el defensor general de la nación solo pueden ser removidos por el mecanismo del Juicio Político. Los restantes magistrados podrán ser removidos por el tribunal (Que estará integrado por 7 miembros) de enjuiciamiento previsto en a ley, por las causales de mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie. La sentencia que dicte el tribunal podrá ser condenatoria o absolutoria, y es recurrible ante la cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Autor;
Eugenia Amodeo
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