- El Derecho de autor y el origen nacional de la obra
- ¿Cómo asegurar el Derecho de autor?
- Transferencia del Derecho de autor
- Caducidad de Transferencias
- Protección del Derecho de autor internacional
- Registro del Derecho de autor
- Actualizaciones
- Virus
- Bibliografía
Un autor es toda persona que crea una obra susceptible de ser protegida con derechos de autor. En general, el término no sólo se refiere a los creadores de novelas, obras dramáticas y tratados, sino también a quienes elaboran programas de computación, disponen datos en guías telefónicas, realizan coreografías de danza, también incluye a los fotógrafos, escultores, pintores, cantautores, a los que graban sonidos y traducen libros de un idioma a otro.
Según la legislación vigente en varios países, de existir una coautoría, esto significa que habrá también una propiedad conjunta de los derechos de autor sobre la obra creada. Los copropietarios de un derecho de autor son considerados como "tenedores mancomunados", conservando cada uno de los copropietarios un derecho independiente de otorgar bajo licencia y usar la obra, siempre que rinda cuentas a los demás copropietarios acerca de cualquier posible ganancia.
De realizarse un trabajo realizado bajo contrato, la persona física, sociedad o corporación para quien se realiza ese trabajo es considerada la autora y propietaria de los derechos de autor desde el momento de la creación de la obra.
El derecho de autor (en inglés, copyright) es una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de «obras originales» incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.
El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.
Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Generalmente le da al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:
- Los derechos de autor en la Comunidad Mundial y en Estados Unidos
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema que incluya a menores.
El derecho de autor protege «obras originales» que están fijada en una forma de expresión tangible. La fijación de la obra no tiene que ser aparente o perceptible mientras ésta pueda ser comunicada mediante la ayuda de alguna máquina o aparato. Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categorías:
- Obras literarias
- Obras musicales, incluyendo la letra
- Obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
- Pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
- Grabaciones sonoras
- Obras arquitectónicas
Estas categorías deben verse ampliamente. Por ejemplo: programas de computadoras y la mayoría de las «compilaciones» deben registrarse como «obras literarias»; los mapas y planos arquitectónicos podrían registrarse como «obras pictóricas, gráficas y esculturales».
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección federal del derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:
- Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
- Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y por lo tanto propiedad común y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
- Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
El derecho de autor y el origen nacional de la obra
La protección del derecho de autor está disponible para las obras sin publicar, independientemente de la nacionalidad o domicilio del autor.
Las obras publicadas son elegibles para la protección del derecho de autor en los Estados Unidos si cualquiera de las siguientes condiciones se cumple:
Para el día de su primera publicación, uno o más de los autores tiene nacionalidad o domicilio en los Estados Unidos o tiene nacionalidad, domicilio u autoridad soberana de una país extranjero que es signatario de un tratado del derecho de autor, del cual los Estados Unidos también es parte, o es una persona apátrida (sin nacionalidad) independientemente de su domicilio; o
La obra se publicó por primera vez en o después del 1ro de marzo de 1989, en una nación extranjera que al día de su primera publicación era parte de la Convención de Berne, o si la obra no es publicada por primera vez en un país que sea signatario de la Convención de Berne, (si se publicó en o después del 1ro de marzo de 1989) dentro de los primeros 30 días después de su primera publicación en un país que sea signatario de la Convención de Berne o si la obra fue publicada por primera vez en o despúes del 1ro de marzo de 1989, es una obra pictórica, gráfica o escultural que esté incorporada en una estructura permanente localizada en los Estados Unidos; o si la obra fue publicada por primera vez en o después del 1ro de marzo de 1989, si es una obra audiovisual publicada, y si todos los autores son entidades legales con sede en los Estados Unidos.
¿CÓMO ASEGURAR EL DERECHO DE AUTOR?
EL Derecho De Autor Está Asegurado Automáticamente Desde Creación
Frecuentemente se entiende incorrectamente la forma bajo la cual se protege el derecho de autor. La Oficina del Derecho de Autor no se requiere de ninguna publicación, registro u otra acción para asegurar el derecho de autor.
Sin embargo, definitivamente existen ciertas ventajas al hacer un registro. Vea más adelante "Registro del Derecho de Autor", abajo.
El derecho de autor está protegido automáticamente desde el momento que se crea la obra, y una obra está "creada" desde que está plasmada en una copia o un fonograma por primera vez. Las "copias" son objetos materiales, mediante los cuales una obra puede ser leída o percibida visualmente, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o aparato, tales como libros, manuscritos, hojas musicales, filmaciones, videograbaciones o micropelículas. "Fonogramas" se definen como objetos materiales que incorporan arreglos de sonido (excluyendo por definición estatutaria canciones usadas en las películas) tales como cassette, discos compactos o discos de larga duración. De esta manera, por ejemplo una canción (la obra) puede presentarse en una hoja musical (copias) o un disco o ambos.
Si una obra es preparada durante un periodo de tiempo, la parte de esa obra plasmada en una fecha en particular constituye la obra creada desde esa fecha.
Ya no es esencial la publicación para obtener el derecho de autor en el ámbito Federal, según aparece en la Ley del Derecho de Autor de 1909. Sin embargo, la publicación continúa siendo importante para los dueños de los derechos de autor.
La Ley del Derecho de Autor de 1976 define el término publicar de la siguiente manera:
El "Publicar" consiste en la distribución de copias o discos de un trabajo para venderlo al público o por medio de otras transferecias de propiedad, ya sea para alquilar, arrendar o prestar. El ofrecer hacer una distribución de copias o discos a un grupo de personas con el propósito de promover otras distribuciones, espectáculos al público o exhibiciones públicas, representa lo que constituye publicar. Un espectáculo público o una exhibición del trabajo por si solo no constituye en sí publicar.
Una discusión más extensa del término "publicar" se puede conseguir en el historial legislativo de la Ley del Derecho de Autor de 1976. La definición del término "distribución para el público" ofrecida por los informes legislativos se refiere a la distribución a personas, sin ningún tipo de restricciones explícitas o implícitas, con respecto a la divulgación de los contenidos. Estos informes estipulan que esta definición abarca claramente que la venta de discos constituye una publicación de una obra fundamental, ya sea por ejemplo musical, dramática o literaria y que se haya plasmado en un disco. Estos informes también señalan que claramente, la distribución de material que no cambia de manos, como por ejemplo en el caso de espectáculos o exhibiciones en televisión, no constituye una publicación, irrespectivamente del número de personas que hayan estado expuestas a la obra. Sin embargo, cuando se vende o alquila algún ejemplar o disco a un grupo de mayoristas, radiodifusores o se exhibe en un teatro, la publicación se considera realizada si se hace con un propósito de continuar haciendo ya sea más distribución del mismo, o espectáculos o exhibiciones al público.
El concepto de publicar es importante bajo la ley del derecho de autorpor varias razones:
Aquellas obras que hayan sido publicadas en los Estados Unidos, tienen que depositar o donar obligatoriamente por ley, un ejemplar a la Biblioteca del Congreso.
El publicar una obra puede afectar el alcance de los derechos exclusivos del dueño del derecho de autor, los cuales aparecen estipulados en las secciones 107 a la 120 de dicha ley.
El derecho de autor de una obra que se haya hecho de forma anónima o bajo un seudónimo pueden verse afectados por su año de publicación (cuando la identidad del autor o de la autora no ha sido revelado en los expedientes de la Oficina del Derecho de Autor) y cuando las obras son el resultado de un trabajo por contrato.
Los requisitos de depósito para el registro de obras publicadas difieren de los correspondientes a obras sin publicar. Vea la información acerca de los "Procedimientos para Registro."
Cuando se publica una obra, ésta puede llevar una mención de reserva del derecho de autor para identificar el año de la publicación y el nombre del dueño de estos derechos y de esta manera informar al público que el trabajo está protegido, por los derechos de autor. Los ejemplares de los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir esta mención o corren el riesgo de perder la protección del derecho de autor. Vea más información al respecto bajo el encabezado "Mención de reserva del derecho de autor" que aparece más adelante.
Los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir una notificación que indique dicho riesgo.
Transferencia del derecho de autor
Cualquiera de los dueños, o todos juntos, del derecho de autor exclusivo, o cualquier subdivisión de esos derechos, puede transferirlos, pero la transferencia de los derechos exclusivos no es válida a menos que haya un documento escrito y firmado por el dueño de los derechos enajenados o por su agente debidamente autorizado. La transferencia de un derecho sin exclusividad no requiere ningún acuerdo escrito.
El derecho de autor también podría ser enajenado por ministerio de ley y podría ser legado por un testamento o heredados como propiedad personal a través de las leyes de herencia aplicables en caso de que no haya un testamento.
El derecho de autor son de índole personal, y están sujetos a las distintas leyes y regulaciones estatales que rijan el derecho a la propiedad, la herencia, o la enajenación personal de propiedad como es también en los casos de contratos o de las relaciones comerciales. Para más información acerca de las leyes estatales relevantes a este tema, consulte a un abogado.
La transferencia del derecho de autor se hacen normalmente por medio de un contrato. La Oficina del Derecho de Autor no tiene ningún formulario para realizar estas transferencias. La ley provee registro en la Oficina del Derecho de Autor las transferencias de titularidad del derecho de autor. Aunque registro no es requerido para llevar a cabo una transferencia válida entre las partes, esto provee ciertas ventajas legales y podría requerirse para validar dicha transferencia contra terceras partes. Para más información acerca de cómo registrar transferencias y otros documentos relacionados con derechos de autor, solicite la Circular 12 ("Inscripción de transferencias y otros documentos").
Bajo la ley anterior, el derecho de autor en un trabajo revertían al autor, de estar vivo, o si no estaba vivo, a otros beneficiarios especificados, siempre y cuando la petición de renovación estuviese registrada en el 28vo año del plazo inicial. La ley actual deja sin efecto el requisito de renovación excepto para aquellos trabajos que estuvieran ya durante el primer periodo de protección cuando la ley actual entró en vigencia. En vez de eso, la ley actual permite la caducidad de la concesión después de los 35 años bajo ciertas condiciones por medio del emplazamiento de una notificación escrita a la persona a la cual se haga la transferencia dentro de unos límites de tiempo especificados.
Para obras que ya estén bajo la protección de la ley del derecho de autor vigente antes de 1978, la ley actual provee unos derechos similares de caducidad y de esta manera así cubre los nuevos años añadidos que extienden el plazo anterior máximo del derecho de autor de 56 a 75 años. Para información adicional, solicite las Circulares 15a y 15t.
Protección del derecho de autor internacional
No hay tal cosa tal como "derecho de autor internacional" que protejan automáticamente los escritos de un autor a través del mundo entero. La protección en contra del uso sin autorización debida en un país en particular depende, básicamente, de las leyes nacionales de ese país. Sin embargo, la mayoría de los países ofrecen protección a las obras extranjeras bajo ciertas condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas por tratados y convenciones internacionales acerca del derecho de autor. Para más información y una lista de los países que mantienen relaciones sobre el derecho de autor con los Estados Unidos solicite la Circular 38a ("Relaciones internacionales de los Estados Unidos sobre el derecho de autor").
Generalmente el registro del derecho de autor es una formalidad legal que intenta hacer un récord público de los hechos básicos del derecho de autor en particular. Sin embargo, el registro no es una condición para la protección del derecho de autor. A pesar de que dicha registro no es un requisito para la protección, la ley del derecho de autor ofrece varios inducimientos o ventajas para alentar a los dueños de los derecho de autor a registrarlos. Entre estas ventajas están las siguientes:
El registro establece un récord público acerca de la petición del derecho de autor.
Antes de que se presente un juicio por una violación de los derechos en corte, es necesario registrar las obras originadas en los Estados Unidos y para obras extranjeras que no provengan de algún país que pertenezca a la Unión Berna.
Si se ha hecho en o antes de 5 años de su publicación, el registro establecerá evidencia "prima facie" en corte de la validez del derecho de autor indicados en el certificado;
Si el registro se realizó dentro de los tres meses después de su publicación o previo a la violación del derecho de autor de la obra, los daños y perjuicios derivados de la violación de una obligación provista por ley y los honorarios de abogado estarán disponibles para el dueño del derecho de autor en caso de una acción judicial.
El registro le permite al dueño del derecho de autor registrar la misma con el Departamento de Aduanas (U.S.Customs Service) y de esta manera protegerse contra la importación de artículos que sean copias que estén en violación de estos derechos. Para información adicional solicite la Publicación Núm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404, Washington, D.C. 20044, o www.customs.gov
El registro puede hacerse en cualquier momento durante la vigencia del derecho de autor. A diferencia de la ley en vigor antes del 1978, cuando una obra se ha registrado de una forma inédita, no es necesario hacer otro registro cuando el trabajo se publique, aunque el dueño del los derechos puede registrar la edición que ha sido publicada, si así lo desea.
En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 – 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido por las Naciones Unidas para su aplicación
¿Qué es exactamente un virus?
Definiciones hay tantas como preguntas sin respuesta exacta. Veamos, pues, si cabe la posibilidad de concretar algunos requisitos que cumplen estos agentes víricos:
* Son programas de computadora. * Su principal cualidad es la de poder autor replicarse. * Intentan ocultar su presencia hasta el momento de la explosión. * Producen efectos dañinos en el "huésped".
Si exceptuamos el primer punto, los restantes podrían aplicarse también a los virus biológicos. El parecido entre biología y tecnología puede llegar a ser en ocasiones ciertamente abrumador. Como el cuerpo humano, la computadora puede ser atacada por agentes infecciosos capaces de alterar su correcto funcionamiento o incluso provocar daños irreparables en ciertas ocasiones.
Un virus es un agente peligroso que hay que manejar con sumo cuidado. La "contención" es la primera regla de oro. Desarrollemos un poco los tipos de virus:
- Informático: es un programa de computadora, tal y como podría ser un procesador de textos, una hoja de cálculo o un juego. Un virus informático ocupa una cantidad mínima de espacio en disco (el tamaño es vital para poder pasar desapercibido), se ejecuta sin conocimiento del usuario y se dedica a autor replicarse, es decir, hace copias de sí mismo e infecta archivos, tablas de partición o sectores de arranque de los discos duros y disquetes para poder expandirse lo más rápidamente posible. En ciertos aspectos es una especie de "burla tecnológica" hacia la Naturaleza. Mientras el virus se replica intenta pasar lo más desapercibido que puede, intenta evitar que el "huésped" se dé cuenta de su presencia… hasta que llega el momento de la "explosión". Es el momento culminante que marca el final de la infección y cuando llega suele venir acompañado del formateo del disco duro, borrado de archivos o mensajes de protesta. No obstante el daño se ha estado ejerciendo durante todo el proceso de infección, ya que el virus ha estado ocupando memoria en la computadora, ha ralentizado los procesos y ha "engordado" los archivos que ha infectado.
- Gusano: Programa independiente que hace replica de sus propios archivos de programa hasta que destruye sistemas y programas o interrumpe la operación de redes y sistemas de computación.
- De aplicación: Infecta a los archivos ejecutables de aplicaciones, como los programas de procesamiento de texto.
- De sistema: Generalmente infecta a los programas de sistemas operativos u otros archivos de sistema.
- Bomba lógica: Virus de aplicación o sistema diseñado para "explotar" o ejecutarse en una fecha y hora específicas.
- De macro: Utiliza el propio lenguaje de programación de macroinstrucciones de una aplicación para diseminarse.
- Caballo de Troya: Es un programa maligno que se oculta en otro programa legítimo. Posee subrutinas que permiten que se manifieste en el momento oportuno. No es capaz de infectar otros archivos y solo se ejecuta una vez. Se pueden utilizar para conseguir contraseñas y pueden ser programado de tal forma que una vez logre su objetivo se autodestruya dejando todo como si nunca nada hubiese ocurrido.
- Camaleones: Son una variación de los Caballos de Troya, pero actúan como otros programas comerciales ganándose la confianza de uno. Estos virus pueden realizar todas las funciones de un programa legítimo además de ejecutar a la vez el código maligno que siempre cargan.
- Poliformes o Mutantes: Encripta todas sus instrucciones para que no pueda ser detectado fácilmente. Solamente deja sin encriptar aquellas instrucciones necesarias para ejecutar el virus. Este virus cada vez que contagia algo cambia de forma para hacer de las suyas libremente. Los antivirus normales hay veces que no detectan este tipo de virus y hay que crear programas específicamente (como son las vacunas) para erradicar dicho virus.
- Sigilosos o Stealth: Este virus cuenta con un módulo de defensa sofisticado. Trabaja a la par con el sistema operativo viendo como este hace las cosas y tapando y ocultando todo lo que va editando a su paso. Trabaja en el sector de arranque de la computadora y engaña al sistema operativo haciéndole creer que los archivos infectados que se le verifica el tamaño de bytes no han sufrido ningún aumento en tamaño.
- Retro Virus: Son los virus que atacan directamente al antivirus que esta en la computadora. Generalmente lo que hace es que busca las tablas de las definiciones de virus del antivirus y las destruye.
- Virus voraces: Alteran el contenido de los archivos indiscriminadamente. Este tipo de virus lo que hace es que cambia el archivo ejecutable por su propio archivo. Se dedican a destruir completamente los datos que estén a su alcance.
¿Cómo surge un virus?
Los virus tienen un ciclo de vida muy concreto:
* Programación y desarrollo * Expansión * Actuación * Extinción o mutación (en este último caso el ciclo se repite) Viril: Con este término se hace referencia al estudio y desarrollo de virus informáticos. Tras esta palabra se esconde toda una filosofía informática. En Internet podemos encontrar cientos de páginas que tratan el tema, y tras ellas importantes desarrolladores de virus, en algunos casos organizados en grupos con nombres como 29A, La Vieja Guardia. En la cabecera de algunas de estas páginas podemos encontrar un mensaje como "Los autores no se responsabilizan del contenido de estas páginas" o " solo con fines educativos" pero cuando damos una vuelta por ellas podemos encontrar código destructivo de lo más variado, incluso ponen a disposición de incautos programas ejecutables infectados. También podemos encontrar herramientas de generación de virus tales como el Virus Creation Lab, Trojan Horse, Estos grupos se mueven a sus anchas por Internet, participando en los grupos de noticias (ej.: es.comp.virus) y en los canales de IRC.
Las páginas de "La Vieja Guardia" son un ejemplo de las muchas relacionadas con el Underground, un tema que está gozando de un gran auge en Internet. Es justo reconocer que estos grupos hacen casi más que nadie en la lucha contra los virus informáticos, aunque esto pueda parecer una contradicción. Ciertamente podemos hacer distinciones entre desarrolladores de virus. En su inmensa mayoría son personas que intentan superarse a sí mismas creando virus cada vez más complicados, pero cuando alguien necesita ayuda para desinfectar ese virus puede encontrarse con que el propio programador le responda en algún grupo de noticias diciéndole lo que tiene que hacer o que antivirus le recomienda. (Ciertamente hacen un doble juego).
Normalmente el buen desarrollador de virus maneja con gran perfección el lenguaje ensamblador, aunque un virus puede desarrollarse también en lenguajes de alto nivel. Se pueden encontrar incluso aplicaciones destinadas a usuarios con pocos conocimientos de programación para la creación de virus tales como el Virus Construction Lab, Nowhere Utilities, Vc2000, nada que ver con el Turbo Assembler.
¿Por que se hace un virus?
La gran mayoría de los creadores de virus lo ven como un hobby, aunque también otros usan los virus como un medio de propaganda o difusión de sus quejas o ideas radicales, como por ejemplo el virus Telefónica, que emitía un mensaje de protesta contra las tarifas de esta compañía a la vez que reclamaba un mejor servicio, o el famosísimo Silvia que sacaba por pantalla la dirección de una chica que al parecer no tuvo una buena relación con el programador del virus.
En otras ocasiones es el orgullo, o la competitividad entre los programadores de virus lo que les lleva a desarrollar virus cada vez más destructivos y difíciles de controlar. Pero que afortunadamente se están desarrollando mejores antivirus.
¿Qué es un Antivirus?
Es un programa de computadora cuyo propósito es combatir y erradicar los virus informáticos. Para que el antivirus sea productivo y efectivo hay que configurarlo cuidadosamente de tal forma que aprovechemos todas las cualidades que ellos poseen. Hay que saber cuales son sus fortalezas y debilidades y tenerlas en cuenta a la hora de enfrentar a los virus. El antivirus normalmente escanea cada archivo en la computadora y lo compara con las tablas de virus que guarda en disco. Esto significa que la mayoría de los virus son eliminados del sistema después que atacan a éste. Por esto el antivirus siempre debe estar actualizado, es recomendable que se actualice una vez por semana para que sea capaz de combatir los virus que son creados cada día. También, los antivirus utilizan la técnica heurística que permite detectar virus que aun no están en la base de datos del antivirus. Es sumamente útil para las infecciones que todavía no han sido actualizadas en las tablas porque trata de localizar los virus de acuerdo a ciertos comportamientos ya preestablecidos.
El aspecto más importante de un antivirus es detectar virus en la computadora y tratar de alguna manera sacarlo y eliminarlo de nuestro sistema. Los antivirus, no del todo facilitan las cosas, porque al ellos estar todo el tiempo activos y tratando de encontrar virus al instante esto hace que consuman memoria de las computadoras y tal vez la vuelvan un poco lentas o de menos desempeño.
Fuentes de información acerca de virus:
Pagina Web: | Dirección: |
CIAC Internet Hoaxes Page | http://ciac.llnl.gov/ciac/CIACHoaxes.html |
Computer Virus Myths Homepages | http://www.kumite.com/myths/ |
ICSA Virus Myths Page | http://www.icsa.net/services/consortia/alertoax.htm |
The truth About E-mail Viruses | http://www.gerlitz.com/virushoax/ |
Virus Hoax FAQ | http://checkware.simplenet.com/hoaxfaq.htm |
Dr. Sallomon`s Software | http://drsalomon.com |
Symantec Corp. | http://symantec.com |
Network Associates, Inc. | http://networkassociates.com |
Principios de sistemas de información
Ralph M Stair y George W. Reynolds
Editorial: International Thomson
Fuentes de internet:
http://es.wikipedia.org
Autor:
Lic. Claudia Yaneth Ponce Hernandez
Materia: Herramientas de Software
Grado: Maestría en Educación
Fecha de realización: 19 de agosto del 2005
Universidad Autónoma del Noreste
Campus Piedras Negras, Coahuila