- Introducción
- Fuentes del Derecho
- Jurisprudencia
- Utilidad de la Jurisprudencia
- La jurisprudencia como seguridad social
- La Jurisprudencia y la Doctrina, su relación
- ¿Es la doctrina fuente del Derecho?
- Jurisprudencia Orientadora
- ¿Es la Jurisprudencia vinculante?
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Hay que entender en primer término lo que son las fuentes del Derecho que pueden ser utilizadas en cuatro acepciones diferentes, de las cuales nos interesa solo una, lo cual genera malentendidos al estudiar fuentes del derecho. Tomar en cuenta su vinculación con la práctica judicial y jurídica en el ámbito legal de Costa Rica. Deberíamos ubicarnos en los preceptos sociológicos de un grupo, en donde los valores van tomando poco a poco en la comunidad fuerza de uso y costumbre, lo que viene a constituirse en una ordenanza que debe ser respetada por sus integrantes. Tales preceptos surgen de ese núcleo social, en donde cierto liderazgo dicta la idea del respeto por esos valores, que van arraigándose, por su uso y por la costumbre de un debido respeto, que se convierte en una convicción para el total de los integrantes de una comunidad social.
La fuente, es un concepto que surge de la naturaleza, el agua proviene de una fuente elemental, en donde se produce el líquido; el Derecho como disciplina sociológica y jurídica, tiene una fuente, y es el precepto dónde se originan las diversas leyes, que hay que respetar en un conglomerado común. Tradicionalmente se ha hablado de usos, de costumbres, de fuentes materiales y fuentes formales.
Parte 1
Fuentes del Derecho:
La concepción de fuente del Derecho consigna todo lo que un grupo social, o Estado, ha integrado como ordenanza para todos, o ha contribuido a crear el conjunto de normas que se deben imponer en un Estado en determinada circunstancia, sobre la base de la legislación en representación del pueblo; entendido en un Estado de Derecho Democrático. (Derecho positivo).
En sociedades con Derecho escrito, las primordiales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. No obstante, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia. La doctrina, también debe tomarse como una fuente del Derecho escrita por juristas especializados, profesores, abogados, magistrados. A la vez tomar en cuenta la debatida existencia de principios de Derecho natural universales descritos en la naturaleza y costumbres de la humanidad y el ser mismo de las cosas.
Estas fuentes del Derecho son discernimientos de preceptos de un sistema jurídico de una nación, considerado según tenga referencias de: El Derecho escrito, por ejemplo el Derecho Romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos.
El Derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes del (Common law).
El Derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del Derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o Derechos del hombre inalienables tomados en cuenta desde su misma existencia.
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados en los que se origina la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas para crear leyes), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. A estas leyes emanadas de esos órganos, como el Congreso de la República, se denominan leyes formales. Se puede dedicar capítulos enteros a hablar sobre fuentes del Derecho, pero estaríamos apartándonos del tema que ocupa este trabajo, "Utilidad de la jurisprudencia en la praxis judicial costarricense: ¿es vinculante u orientadora?" (Aguiló Regla, Josep: Teoría general de las fuentes del Derecho (y del orden jurídico), Ariel, Barcelona, 2000. Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997. Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, Ariel, Barcelona, 1996. Otto, Ignacio de, "Sistema de fuentes" Díaz Castillo, Roberto. "Manual de Fundamentos de Derecho". Serviprensa Centroamericana. 1975, pá. 76. Pérez Luño, A. Enrique. Teoría del Derecho: una concepción de la experiencia jurídica. Madrid. Tecnos. 2009. Capítulo XVI. ISBN: 978-84-309-49.).
Parte 2
Jurisprudencia:
El precepto se puede entender como iuris prudentia: se establecía en la antigüedad, que eran los hombres prudentes, los que analizaban las diversas circunstancias para darles solución. Generalmente se conformaban consejos de ancianos, honorables y venerables, que por su experiencia y sabiduría, podían conformar estos foros, en donde se dilucidaban múltiples temas, para desarrollar ideas de solución a los conflictos. El término iuris, significaba que se trataba de asuntos judiciales, o jurídicos que se relacionaban con actos en contra de los valores, o principios sociales, que estaban prohibidos; o en su defecto en contra de las normas preestablecidas. En la actualidad podemos entender que Jurisprudencia: Es el conjunto de resoluciones, de tribunales superiores, en el caso de Costa Rica sobre diversas materias, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los magistrados de las salas, Primera, Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que vienen a conformar un conjunto de conocedores juristas, letrados y magistrados de las diversas materias del Ordenamiento Jurídico de circunstancias concretas. Aparte se integra y conforma para materia constitucional la Sala Cuarta, o Tribunal Constitucional, que se especializa en materia de la Constitución Política, como son Habeas Corpus, y recursos de amparo, por ejemplo.
La Jurisprudencia ofrece un valor fundamental como fuente de conocimiento del Derecho positivo, con el cual se procura soslayar que una misma situación jurídica, sea desentrañada en forma distinta por los tribunales, esto es lo que se conoce como el principio unificador de la jurisprudencia, que viene a constituirse en fuente del Derecho positivo.
Se puede dar a la palabra jurisprudencia un significado más formal y definirla como la ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. Esto implica el conocimiento científico del derecho.
Otra definición es la que se le da al término jurisprudencia como fuente del derecho. Hace referencia a las tendencias establecidas en los fallos judiciales. Es decir; cuando existe una sucesión de veredictos judiciales que mantienen similitudes; o cuando de una única sentencia judicial se puede extraer una ley de carácter general que incida y repercuta en la decisión de casos posteriores.
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.
El estudio de las diferenciaciones de la iuris a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
La jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; como es el caso de Costa Rica.
Parte 3
Utilidad de la Jurisprudencia:
Dedicar tiempo al estudio de la jurisprudencia se justifica debido, al sitio que guarda en la conformación y aplicación del ordenamiento jurídico y al papel relevante que los órganos judiciales tienen en la actualidad en el perfeccionamiento basado en un principio esencial de pesos y contrapesos entre los poderes públicos. Desde la perspectiva de la actividad judicial en el ámbito del Derecho Constitucional -cuyo producto tal vez más notable es la jurisprudencia- se puede apreciar el cambio que ha aplicado en el Estado tradicional, así como la forma en que se van creando los medios técnicos por el propio Estado para conseguir su transformación en Estado social de Derecho.
La norma jurisprudencial permite al juzgador trasladar la típica generalidad y abstracción de la ley hacia la concreción del caso concreto, puesto que aun sin ser tan particular como la propia sentencia, representa un acercamiento importante a las cambiantes necesidades del momento. La jurisprudencial convertida en ley, frecuentemente hace una interrelación entre las normas típicamente generales la ley, el reglamento, el tratado, etcétera y la norma particular y concreta que resuelve un caso controvertido; la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia, sirviendo así para orientar, o en ocasiones determinar, la conducta del órgano competente y jurisdiccional. La mencionada actualización de la norma general que realizan los magistrados con la jurisprudencia permite a jueces de otras instancias a estar en contacto con las necesidades sociales que se han debido atender en otros casos anteriores, así como impulsar y dar cauce a nuevas inquietudes de la sociedad a través de la innovación jurisprudencial.
El estudio de la posibilidad de promover cambios sociales a través del derecho se ha concentrado generalmente en la creación de normas jurídicas por los órganos legislativos. No obstante, la concentración que los jueces hacen de las normas jurídicas a casos concretos no tiene menos relevancia en cuanto a las posibles consecuencias sociales, Los jueces tienen influencia sobre los cambios sociales, dominándolos o estimulándolos, no sólo a través de la reformulación de las normas jurídicas generales, sino también mediante el control de los procedimientos judiciales.
Así se hace notar en la práctica jurídica costarricense y en otros países, en donde la jurisprudencia juega un rol preponderante en materia legal formal. Esta forma de hacer valer principios presenta hoy en día mayor agilidad reguladora que la labor del legislador, ya que el surgimiento de los criterios y precedentes jurisprudenciales se verifican con más prontitud y rapidez que las decisiones de los parlamentos u órganos legislativos que actualmente están agobiados por tantas funciones distintas de la de crear leyes. De este modo, la jurisprudencia contribuye a completar el ordenamiento y muchas veces los criterios que se han adoptado por vía jurisprudencial se recogen posteriormente en leyes del Congreso; en este sentido se habla de una función y utilidad anticipativa de la labor jurisprudencial con respecto a las normas legislativas; y esto no solamente se aplica a nivel del legislador ordinario sino que también se puede sostener respecto del legislador constitucional, encargado de reformar la norma suprema, pues los tribunales constitucionales, tal vez en cierta disonancia con el esquema teórico del Estado democrático, desarrollan funciones para constituyentes que permiten que la Constitución se adapte a la cambiante circunstancia histórica de cada momento.
De tal forma que en el análisis podemos encontrar diversas utilidades de la jurisprudencia en el ámbito jurídico y judicial costarricense, la vemos como creadora de nuevas figuras jurídicas y modeladora de las ya existentes; esto significa, por ejemplo, que en ocasiones los tribunales encargados de la creación jurisprudencial deben crear nuevas reglas para solucionar un caso concreto, realizando una labor integradora y no meramente interpretativa del ordenamiento.
Señala el jurista Montoro Ballesteros, (1984, pp. 72-73); "La jurisprudencia no sólo ha interpretado y adaptado las leyes a las cambiantes necesidades sociales sino que ha integrado y desenvuelto el ordenamiento jurídico en un complejo proceso al que no es ajena una auténtica función creadora del derecho" (Montoro Ballesteros, A., "Ideologías y fuentes del derecho", Revista de Estudios Políticos, núm. 40, julio-agosto de 1984, pp. 72- 73, México).
Parte 4
La jurisprudencia como seguridad social.
La jurisprudencia desempeña con ciertas necesidades de seguridad jurídica que indican la conveniencia y la carestía de conocer la interpretación que le están dando los tribunales a las normas de un determinado sistema jurídico, además de dotar a esa labor interpretativa de un mínimo de uniformidad que permita tanto a particulares como a autoridades conocer los criterios interpretativos que deben ser aplicados al momento de resolver un conflicto contradictorio.
Diez Picazo considera que "La seguridad jurídica impone que las decisiones sobre casos iguales sean también iguales y que los ciudadanos puedan en una cierta medida saber de antemano cuáles van a ser los criterios de decisión que han de regir sus asuntos". ( DIEZ Picazo Luis, "Experiencias jurídicas y teoría del derecho", 2a. ed., Barcelona, 1987, pp. 242-243. (nota), El respeto al precedente "puede constituir en ocasiones el último recurso o la última garantía de racionalidad" en el proceso de discusión jurídica, Prieto Sanchís Luis, Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico, Madrid, 1992, p. 165).
De tal forma que la jurisprudencia concebida en su concepción actual nos induce:
a) a conocer la connotación imperativa que le están dando los tribunales de superior jerarquía a las normas de un sistema jurídico, de modo que tanto los particulares como las autoridades tengan comprensión de que coexisten discernimientos exegéticos (interpretativo) obligatorios que deberán ser aplicados al momento de resolver una contradictorio.
b) Además de dar a conocer la elucidación de competencia y de jurisdicción, la jurisprudencia le imprime a ésta cierta homogeneidad, al purificar, del sistema jurídico aquellas disquisiciones erróneas, fijando de esta forma los criterios correctos y obligatorios de interpretación.
c) La jurisprudencia tiene como utilidad el hecho de ser Complementaria a la cognoscibilidad y analogía, la jurisprudencia propicia la previsibilidad del comportamiento de la competencia relegada en los tribunales y judicaturas, de igual forma que lo realiza con la jurisdiccional, en tanto contribuye a hacer previsible que los jueces y tribunales procederán o renunciarán de hacerlo en un momento concreto y de que, en caso de que actúen, lo harán de una forma determinada y no de otra.
Ante a las transformaciones del Derecho formal, expuesto a múltiples influencias de visión ideológica, que a veces influye en el ámbito, que debería ser, estrictamente jurídico e imparcial el Derecho jurisprudencial se presenta como expresión de una racionalidad más científica y jurídica en razón de las garantías que operan en todo proceso jurisdiccional. Singularmente la judicatura no se encuentra, en principio, intervenida por los distintos grupos sociales de presión; incluyendo a los partidos políticos, ya que su función es aplicar el Derecho, no satisfacer demandas sociales o diseñar ideologías, con intereses específicos y públicos favorables a tal o cual grupo social, ni mucho menos actuar en vista de ciertos intereses electorales y de la imagen pública que puedan llegar a proyectar en su quehacer. Esta fenomenología, en un Estado de Derecho corporativo, como la del presente, es muy importante y le da al derecho jurisprudencial una utilidad y relevancia que de otra manera no podría tener en virtud de su falta de legitimación democrática plena en comparación con otras normas del ordenamiento.
Entonces es elemental entender que jurisprudencia se origina de la práctica del juicio de garantías y de seguridad, a la vez que constituye una fuente importante de alimentación fundamental y relevante, que ayuda a la evolución del propio juicio constitucional, ya que no pocas tesis jurisprudenciales han contribuido a delinear el perfil que actualmente tiene la máxima institución; consagrando anticipadamente cambios que después se han recogido en la Constitución. Logrando de cierta forma perfeccionar la competencia y la jurisdicción, precisamente debido a la influencia de la jurisprudencia, ya que ésta fue señalando a través del tiempo la naturaleza y formas propias de sus figuras jurídicas más importantes, creando muchas de ellas y planteando más tarde su modificación; su utilidad entonces, es renovar, y hacer evolucionar el Derecho jurídico, para que no se disminuyan los yerros en las decisiones de los tribunales menores a las salas mencionadas.
Habremos de entender que en el contexto que nos ocupa, parece válido sostener que el análisis y conocimiento sobre jurisprudencia no es un composición meramente teórica, sino que redunda necesariamente en un mejor entendimiento de la concentración, que los tribunales han hecho del derecho nacional en su conjunto y permite a su vez el continuo perfeccionamiento de la máxima institución protectora; su utilidad es fundamental, en las tomas de decisiones de los tribunales y de los jueces, pero a la vez de los defensores, en las diferentes materias del Ordenamiento Jurídico, para que cualquier influencia de cualquier tipo, no juegue ningún rol, que no sea la interpretación neta y apropiada de las leyes formales.
En nuestro país la jurisprudencias es ley y a la vez fuente del Derecho; de tal forma que en los diversos tribunales se tiene un respeto, para cumplir con los preceptos y principios dictados en la jurisprudencia, es norma de primera mano, ningún juez o tribunal, estaría en contra de una resolución emanada de las salas mencionadas supra; en el ámbito judicial tiene prioridad lo dictado por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Parte 5
La Jurisprudencia y la Doctrina, su relación:
La jurisprudencia se transcribe en las interpretaciones y consideraciones jurídicas que integran y uniforman resoluciones, que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen de un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señala la ley.
La doctrina jurídica es lo que piensan los juristas respecto de los diferentes temas del derecho, respecto a las diversas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.
La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de última instancia, produce cosa juzgada. La jurisprudencia tiene fuerza obligatoria para los jueces. Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso, los jueces fallan en nombre de la ley, pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente muy rica de derecho.
Doctrina jurídica es el conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. Dicha opinión sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. En el siglo XIX fue Savigny quien exaltó la trascendencia de la doctrina de los juristas.
La doctrina jurídica surge principalmente de las academias, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia (mayoritariamente en los sistemas jurídicos.
Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del Derecho influyen en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.
La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.
La equivalencia de doctrina y jurisprudencia es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho.
Es una operación llevada a cabo por los intérpretes o agentes del derecho, la Doctrina viene a conformar e integrar un método desintegración jurídica mediante el cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista para un caso y para una materia similar. La Analogía Jurídica presenta un doble papel en la interpretación de la ley.
Los principios generales del derecho: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Doctrina y Jurisprudencia, ambas sirven para fundamentar fallos, pero la doctrina no tiene tanto peso como la jurisprudencia… sirve más bien para argumentar, pero no tienen peso como para hacer cambiar de rumbo la decisión de un juez o un tribunal. La jurisprudencia, mientras tanto, es mucho más influyente.. y en el caso de que sea un fallo plenario, es obligatoria para los juzgados que tienen por alzada las salas, Primera, segunda y tercera, incluyendo el Tribunal Constitucional, cuando hay roces con la Carta Magna.
La doctrina de los juristas en nuestro ámbito jurídico es una fuente relevante. Consiste en la labor científica que hacen los juristas interpretando la ley y que en caso de laguna legal o necesidad de interpretación, se puede utilizar para hacer derecho. La doctrina se define como un conjunto de principios, enseñanzas o instrucciones de una escuela, que puede ser literaria, filosófica, de un sistema político o de dogmas de una religión. Doctrina también puede ser una fuente de derecho.
La doctrina está relacionada con la disciplina, con todo lo que sea objeto de enseñanza, y se puede propagar de diferentes maneras, a través de predicaciones, de la opinión de gente conocida, de las enseñanzas, de los textos de las obras, e incluso de la catequesis, como una forma de doctrina de la Iglesia Católica.
La doctrina también está presente en la ciencia jurídica, donde también se llama derecho científico o doctrina jurídica, y son estudios desarrollados por juristas, a fin de comprender los temas relacionados con el Derecho, como las normas y las instituciones. No podemos confundir estas doctrinas religiosas con la doctrina jurídica, ésta última tiene aspectos y métodos científicos y hermenéuticos en una organización sistémica, que le da carácter de ciencia.
Doctrina es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.
Hasta aquí entendemos que la doctrina no tiene fuerza obligatoria dentro del Derecho, no obstante también se entiende que juega un rol muy relevante en tomas de decisiones en la legislación y en la formación de la jurisprudencia, en Costa Rica se le rinde mucho respeto a los juristas que opinan y escriben interpretando leyes y normas del Ordenamiento Jurídico y que dejan enseñanzas con sus críticas y opiniones.
Si la doctrina tuviera fuerza obligatoria tendría una legitimidad "aristocrática". En la práctica la "invasión" de la doctrina se produce por su propia fuerza de convicción, y si por este motivo la adopta el Juez o la comunidad, así queda suficientemente legitimada. Pero no podemos omitir señalar que hay una creciente tendencia a utilizar la autoridad de prestigiosos juristas para apoyar interesadamente determinadas interpretaciones de normas que se pretenden imponer (y en esto juegan un papel significativo las revistas jurídicas). Finalmente, también la doctrina se encuentra entre las fuentes indirectas, como enseña Ciuro Caldani con estas palabras: "las fuentes de conocimiento del derecho pueden ejercer cierta influencia en las normas a través de las fuentes materiales, de modo que se convierten indirectamente en fuentes reales". (CIURO CALDANI, Miguel Ángel, Investigación y Docencia, nº 27, págs. 77 y 78).
Como fuente real (material) y como fuente indirecta, además de la clásica ubicación como fuente de conocimiento, la doctrina de los juristas tiene un rol protagónico en el desarrollo del Derecho. Los juristas se forman principalmente en el ámbito universitario, de manera que si queremos que el mundo jurídico se construya con el federalismo que programaron nuestros constituyentes, hay que apoyar el auténtico desarrollo de Facultades de Derecho en el interior del país, para comenzar a paliar la centralidad actual en la producción del pensamiento jurídico profundo.
Hablar de la doctrina es reflejar una información que sirve de apoyo, orientación, sistematización del conocimiento jurídico, tiene un mecanismo de ayuda al operador jurídico cuando busca desentrañar el verdadero significado de algunas instituciones o el propio contenido de las normas.
Parte 6
¿Es la doctrina fuente del Derecho?
Bajo el concepto de Fuente del Derecho podemos entender a todas aquellas formas de origen político y social que son aceptadas y sobre las cuales se produce el nacimiento de la normatividad legal dentro del mundo del Derecho. También a través de éstas se construyen las normas jurídicas, toda vez que adquieren lo que se denomina como "corporeidad legal", lógicamente con una vocación de permanencia y con reglas para verificar su cumplimiento, inclusive a través de mecanismos coercitivos.
La Doctrina de por sí no permite la creación del Derecho, solo establece marcos de entendimiento, sugerencias, opiniones versadas y otros elementos que nos permitan interpretar el Derecho. "Nadie discute la importancia de dicha fuente de conocimientos, pero su función no es precisamente la de reglar comportamientos a través de la introducción de normas al sistema jurídico, sino la de servir de soporte interpretativo de las mismas, o inclusive, de materia prima." (BRAVO CUCCI, Jorge. "Fundamentos de Derecho Tributario". Editorial Palestra. Lima, 2003.Página 130).
La doctrina ha sido recogida y citada intensamente por el Tribunal Constitucional, y las salas de magistrados de la Cortes suprema de Justicia, lo que muestra reconocimiento de esta fuente del Derecho. El Tribunal ha aceptado aportes tanto de la doctrina nacional como de la extranjera.
Doctrina entonces se entenderá como un sistema de opiniones o postulados, habitualmente de corte científicos, con la exigencia de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, tiene el significado de un conjunto de opiniones efectuadas desde la perspectiva normativa por los tratadistas del Derecho y representa parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar secundario.
No sería sensato asegurar que la doctrina no sea fuente del Derecho, porque muchas veces los criterios y críticas, que hacen los tratadistas, se acogen con la certeza, de que las cosas que se dicen en los textos científicos y hermenéuticos, tienen tanta razonabilidad, para aplicarlas en la jurisprudencia e incluso en la formación de las leyes formales, abastecen de conocimientos a los legisladores, que muchas veces toman decisiones y redactan las normas sobre la base de lo que han expresado los expertos del Derecho, los juristas. Aun se conservan muchos textos y aplicaciones de jurisconsultos de la antigüedad, que tienen vigencia en los sistemas jurídicos actuales y es por eso que la doctrina tiene cabida dentro de las fuentes del Derecho y diría que con mucha fuerza, aunque algunos la releguen a un plano menos sustancial dentro de la Ciencia del Derecho. Una doctrina jurídica es un concepto que sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico, aunque cuando no originan derecho de forma directa.
En la doctrina se incluyen las ponencias, críticas y teorías sustentadas por los autores exteriorizando su criterio acerca de una específica materia. No tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor fundamentación de las teorías que sustenta. Se recurre habitualmente a la doctrina de los autores para la elucidación o justificación de los mandatos legales a fin de adquirir su aplicación al caso concreto, pero como se dijo, no gozan de fuerza obligatoria.
La doctrina epistemológica, es decir las opiniones hermenéutica de los juristas enunciadas en sus comunicados, no es estimada como fuente del Derecho. Se le reconoce sólo el rango de medios auxiliares para la determinación y comprensión de las normas jurídicas.
Se entiende la doctrina como estudios con características científicas que los expertos llevan a cabo sobre la disciplina del Derecho, con el propósito estrictamente teórico de sistematización de sus conceptos elementales, o con el objetivo de interpretar las leyes y ser críticos de las reglas y de su aplicación. Representa el resultado de una actividad investigativa de los tratadistas, aunque sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquéllos o profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas.
La doctrina se vincula a una estructura dogmática, formada por proposiciones ciertas e innegables, a las cuales hay que darle un crédito apreciable con la posibilidad de aplicarla a los principios legislativos. La instrucción de doctrinas y dogmas se conoce como adoctrinación, un término que suele ser utilizado en sentido negativo para hacer referencia a la reeducación de personas en un contexto donde no se da espacio a la pluralidad de opiniones o la libre búsqueda del conocimiento.
Parte 7
Jurisprudencia Orientadora:
Hay controversias sobre la idea de sí la jurisprudencia es fuente del Derecho, un buen grupo considera que la jurisprudencia debe ser considerada fuente directa del Derecho. Entre quienes mantienen esta tesitura, existe la discusión en tanto en cuál sería el fundamento de la fuerza obligatoria que ésta tendría, especialmente, en la medida que se relacione con otras fuentes de derecho.
¿Cómo adquiere notoriedad el derecho judicial en el contexto social de un Estado de Derecho? Esta pregunta nos lleva a la necesidad de entender de cómo los usos y costumbres ante la repetición de sus actos, en este caso sentencias, y siendo una forma consuetudinaria de derecho tendrá características particulares; para aceptarlos en el ámbito jurídico, o judicial. No se llamará jurisprudencia, sino a aquella aplicación del Derecho que viene repitiéndose constante, uniforme y coherentemente, hasta aceptar que revela un criterio y pauta general, un hábito y modo constante de interpretar y de aplicar las normas jurídicas. En el mismo sentido se ha reconocido a la jurisprudencia, en cuanto a norma jurídica.
Así aquellas sentencias constantes y uniformes que emanan de los Tribunales Superiores de Justicia, que han resuelto con un mismo criterio los casos similares que han llegado a su conocimiento, y esta decisión tiene la fuerza de derecho consuetudinario. La fuerza obligatoria de la jurisprudencia se encuentra en la aplicación que ésta hace de los principios jurídicos.
Básicamente la jurisprudencia se origina sobre la base de que hay argumentos legales, difusos, quiero decir ambiguos, que forman, lo que los abogados o juristas definen como lagunas y que son difícil de entender por su redacción indeterminada, que incluso confunde a los que han estudiado al Derecho; muchas veces los legisladores no ponen atención a su redacción y eso hace quelas leyes, tengan connotación, diferente a la hora de interpretarlas y peligrosamente a la hora de aplicarlas; por eso la labor de los magistrados al interpretar las leyes tiene una relevancia fundamental, para evitar quelas toma de decisiones afecten a las partes en los diferentes procesos; de ahíla relevancia de la jurisprudencia y de su obligatoriedad, para que los jueces y tribunales no cometan yerros en sus resoluciones. La jurisprudencia no es fuente formal de Derecho, y esto significa, que como no se origina, o no emana como ley formal, desde el seno del Congreso de la República, debemos concebirla como ley material. Tendría menor importancia el reconocimiento formal de la jurisprudencia como fuente del derecho. Por el simple hecho de que la jurisprudencia se imponga incontrastablemente en la vida judicial, se demuestra de forma indiscutible que es una fuente jurídica. Sería esta circunstancia una perfecta demostración de una costumbre contraria a la ley, derivaría de este supuesto su legitimidad. La ley contiene ciertos requisitos que hay que estudiar, de esta forma comprenderemos mejor el carácter orientador de la Jurisprudencia.
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
Jurisprudencia orientadora La tendencia que, en general, impera en el ámbito judicial costarricense, es que los criterios uniformes y reiterados de los tribunales superiores, respecto a las leyes que les corresponde aplicar, influyan y orienten en la posibilidad de redactar resoluciones, que puedan ser contradictorias a una realidad jurídica, que puedan ser lamentables en su connotación, por los efectos que puede producir en las partes, en una forma sustancial, en los órganos jurisdiccionales que les sigan en grados inferiores, sin que esto necesariamente esté determinado por la Ley.
Los tribunales de superior jerarquía o de último grado, aparte de la preeminencia jerárquica, formal o material, de que están investidos por sobre los jueces y tribunales que les siguen en grados inferiores, ejercen una cierta autoridad implícita que viene determinada a nuestro modo de ver por los siguientes factores:
a) generalmente están integrados por los magistrados calificados, con mayor experiencia, aquellos que gozan de cierto prestigio o reconocidas cualidades al realizar su función; b) encabezan a un número de magistrados y suplentes, que por lo regular procuran que sus fallos no sean revocados con el fin de propiciar las condiciones que les permitan ascender en el organigrama judicial; y c) el número de magistrados que los integran, permite inferir que los criterios por ellos sustentados tienen como base análisis exhaustivos, seriamente discutidos y razonados acerca de la cuestión planteada, por lo cual deben tomarse como pautas a seguir por el resto de los juzgadores; gran característica de la orientación, que busca la jurisprudencia, para coadyuvar en las resoluciones y toma de decisiones, incluso en la cultura judicial y jurídica de los jueces y tribunales.
Enlazando estos argumentos que acompañan a los criterios establecidos por los tribunales superiores o de último grado, se considera como algo normal que dichos criterios sean seguidos por el resto de los jueces y tribunales, en la decisión de los casos concretos que les sean sometidos.
Así, es fácil percatarse que la jurisprudencia, como pauta de decisión proveniente de los fallos de los tribunales superiores es una institución cuyo origen probablemente acompaña desde mucho tiempo atrás a la aplicación judicial del derecho. En Costa Rica, son válidas estas ideas por lo que no hay duda que principalmente los criterios establecidos en los fallos de la Suprema Corte de Justicia y de las salas superiores de carácter local, hayan gozado de cierta autoridad implícita antes de convertirse en pautas legalmente obligatorias, para el resto de los tribunales que contempla el orden jurídico costarricense.
El rol orientador de la jurisprudencia juega un papel fundamental y debe ser así, no le está permitido al juez dejar de administrar justicia cuando ha sido solicitada, entendemos que hay en ello un mandato inexcusable. Cuando se encuentra el juez ante el caso de una laguna legal, sin duda deberá inspirar su pronunciamiento y ordenar su decisión racional en la ordenación jurídica que lo limite; si nada han dicho las leyes, recurrirá a los principios inspiradores del derecho, los principios jurídicos, claro está. Pero igualmente en los casos de que los asuntos se vean resueltos por la ley positiva, por la norma vinculante, enriquecerá su interpretación el recurrir a ellos, de igual manera que a la equidad, independiente del rol que juegue en la decisión del proceso específico, sea que se busque como medio para dar lugar al razonamiento dentro de la ley, refuerzo argumental de la decisión judicial o como medio para decidir ante la aplicación de una norma positiva en concreto, entre otras. Señala Perelman, (Madrid 1988) en relación al actuar jurisprudencial en el caso práctico y el rol del Poder Judicial frente al Legislativo, el primero: "constituye un aspecto complementario e indispensable de este, que le impone una tarea no solo jurídica, sino también política, como es la de armonizar el orden jurídico de origen legislativo con las ideas dominantes de lo que es justo y equitativo en un medio dado." (Perelman, ChaTm (1988): La lógica jurídica y la nueva retórica. (Madrid, Editorial Civitas S.A.).
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