Utilidad de la jurisprudencia en la praxis judicial Costarricense (página 2)
Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO
Definitivamente la imagen de una jurisprudencia orientadora, integradora y armonizadora del ordenamiento jurídico lo será en la medida que dicha jurisprudencia esté orientada por un doble objetivo, la búsqueda de que en su actuar se proyecte el objetivo mismo del Derecho, que es la búsqueda de la justicia en el caso particular y a través de éste, el logro de la que se ha denominado la paz judicial. En forma análoga, que esta búsqueda sea a través de una correcta aplicación del Derecho, y sus ordenanzas en el grupo social, estructurado como un Estado de Derecho, por medio de resoluciones coherentes, justificadas, amparadas de racionamiento, que den seguridad, garantía y certeza y pretendan que tengan seguimiento, de manera que sean respetadas, acatadas y emuladas. Determinadamente que pretendan una continuidad de aplicación, que determinen conclusiones futuras en futuros casos, que vinculen y logren integridad: la jurisprudencia no se llama a cualquier aplicación del derecho aislada, sino a la repetida y constante, uniforme y coherente, por tal modo que revele un criterio y pauta general, un hábito y modo constante de interpretar y de aplicar las normas jurídicas.
Parte 8
¿Es la Jurisprudencia vinculante?
Vinculante en Derecho significa que une, obliga o vincula. Se aplica a una ley o disposición que ha de ser observada por un determinado sujeto o grupo de sujetos para los cuales ha sido creada. Para saber si una jurisprudencia es vinculante o no, requiere de un estudio serio y ponderado de la misma. Es una actividad intelectual desarrollada con la mayor precisión posible. El precedente se caracteriza porque la argumentación es extensa de ahí la diferencia con la norma legal que se comprime a una economía lingüística. Si queremos encontrar el antecedente necesariamente hay que acudir a la estructura de las sentencias, tanto la ley como la doctrina vienen aceptando que esta se integra en tres partes: la motiva, los considerandos y la resolutiva.
Tiene interés entonces, establecer dónde está la fuerza vinculante de la jurisprudencia y qué denominación adquiere como elemento normativo. El efecto más relevante que tienen los estudios y análisis sobre la el carácter vinculante de la jurisprudencia, se establece en la instancia constitucional y que resulta de gran importancia para el trabajo que aquí se presenta, y es lo que se señala en el numeral treceavo de la ley de Jurisdicción Constitucional. "art. 13 La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga homnes, salvo para sí misma." En Costa Rica el Tribunal Constitucional ha resuelto este asunto, en virtud delo dispuesto por la resolución de la Sala Tercera de Casación penal; tiene efectos vinculantes erga homnes. Lo que significa que su resolución es de obligado acatamiento, incluso, o especialmente para la Sala Tercera, que en su momento hizo la consulta preceptiva de inconstitucionalidad.
Francisco Dall"Anese (2003 La Nación.com) considera que "La seguridad jurídica de los ciudadanos –el saber a qué atenerse– es uno de los principios y fines del estado constitucional de derecho. Uno de los medios para lograrlo es la ley, siempre que sea pública, para que todos la conozcan; escrita, para que su construcción gramatical permanezca hasta su reforma o derogatoria; previa, para que los hechos se juzguen de acuerdo con leyes anteriores, de modo que nuevas normas no puedan aplicarse a acciones del pasado; y estricta, para que sea mínima las injerencia estatal en la vida de los administrados. Por eso las leyes y algunas otras normas de menor rango jurídico se publican en el diario oficial La Gaceta.
Los textos legales atribuyen consecuencias jurídicas a hechos definidos en abstracto, pero es trabajo de los jueces definir el contenido de los textos y aplicarlos a casos concretos, a través de la jurisprudencia que cotidianamente van creando. Aunque solo la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es vinculante para todas las instituciones y personas en Costa Rica, la emitida por todos los tribunales del país –según su jerarquía jurisdiccional– contribuye a la seguridad jurídica de los pueblos y de las regiones. Los jueces pueden cometer errores en sus fallos, tanto al aplicar las normas procesales (error in procedendo ) como al resolver el fondo de los asuntos que conocen ( error in indicando ). Por ello existen formas de impugnación, denominadas recursos, para rectificar tales yerros; por medio de estos se pretende el restablecimiento de derechos a los interesados. Uno de estos recursos es el de casación, cuyos fines generales son: (i) el control de la legalidad de las sentencias y (ii) la unificación de la jurisprudencia (función nomofiláctica). Esto último supone la existencia de un solo tribunal de casación, para reducir al mínimo la posibilidad de jurisprudencia contradictoria. Es función de la Corte Suprema resolver los recursos de casación civil y contencioso-administrativo a través de la Sala I, en tanto la Sala II se encarga de la casación laboral y de familia. Pero en Costa Rica, a diferencia de otros países –aunque muchos no lo crean–, la celeridad y dinamismo de la justicia penal hizo que la Sala III de la Corte Suprema no pudiera con la cantidad de recursos de casación en esa materia, por lo que hace muchos años se creó el Tribunal de Casación Penal, que atiende casi el 50 por ciento de este trabajo. La Sala III está integrada por cinco magistrados que resuelven en pleno cada recurso; pero el Tribunal está compuesto por ocho jueces de los que –por turno– conocen tres cada caso, de modo que hay al menos 56 integraciones posibles. Esto es, nuestro país tiene al menos 57 tribunales de casación en materia penal, por lo que la función unificadora de la jurisprudencia es imposible por la diversidad de criterios. Se acentúa así la jurisprudencia contradictoria y la inseguridad." (DALL`ANESE Francisco, "Carácter vinculante de la jurisprudencia", La Nación, San José, Costa Rica, 2003). Los juristas reconocen que la justicia es un hábito de la voluntad; la jurisprudencia, una práctica del intelecto. La jurisprudencia no ha de ser contradictoria, por la propia autoridad de los magistrados. La jurisprudencia posee algo de consuetudinario por corresponder a la costumbre de resolver así o de interpretar la ley los tribunales; pero la referencia legal es a las costumbres que se viven en un lugar, no a la que se elabora judicialmente para aplicarla a posteriori a una situación.
La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. (Es decir sus fuentes). La jurisprudencia es en definitiva la ley que vive. Una de las cualidades esenciales de la jurisprudencia es su dinamismo, constituye uno de los mecanismos para adecuar las normas jurídicas a la realidad social constantemente cambiante. De tal forma que no se puede concebir como algo estancado, inalterable, sino que en casos necesarios debe cambiar; entendiéndose por casos necesarios aquellos en los que la realidad a superado a la norma jurídica, de tal modo se hace indispensable adecuarla, modificarla para que se adapte a las nuevas condiciones, y no tener que acudir al procedimiento legislativo, como excesivamente se hace en nuestro país, para simplemente sustituirlas por otras. Es precisamente a nivel constitucional donde se dan los casos más graves de modificación constante de preceptos, los que acarrea inseguridad jurídica. En este sentido, consideramos mejor método acudir a una interpretación constitucional y legal más flexible y dinámica, que adecue las normas a la realidad social.
El tema tiende a confundir, porque alguna jurisprudencia sí es vincúlate, como la del Tribunal Constitucional y el del Tribunal Supremo de Elecciones, pero hay que tener cuidado porque la jurisprudencia de otras salas no es vinculante. José M. Oreamuno (Capital Finaciero.com, 2007), asegura que "La jurisprudencia es fuente de Derecho y si se cita es porque las actuaciones de la Administración están sujetas a un control de legalidad, de modo que las decisiones administrativas serán eventualmente revisadas por los tribunales. No basta afirmar que la jurisprudencia no es vinculante para separarse de ella. Hay que tener y exponer razones muy poderosas para contradecir en sede administrativa lo que han dicho órganos jurisdiccionales. Si el único argumento para negar la pretensión del contribuyente es que "la jurisprudencia no es vinculante", es como decirle: "tenés razón, pero no te la queremos dar; ándate al tribunal a ver si ahí te la dan". Este vicio podría cambiar con la entrada en vigor el próximo 1 de enero del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo, cuyo artículo 185 dispone que los efectos de la jurisprudencia contenida al menos en dos fallos de casación que haya reconocido una situación jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras personas, siempre que en lo pretendido exista igualdad de objeto y causa con lo ya fallado. Para obligar a la Administración a conformarse con la jurisprudencia debe presentársele una solicitud razonada, con extractos o fotocopia de las sentencias, dentro del año siguiente a la firmeza del segundo fallo. Si transcurren 15 días hábiles sin que se notifique resolución alguna o cuando se deniegue la petición, podrá acudirse ante el Tribunal de Casación, que dará un plazo de cinco días a la Administración para que formule alegatos y ofrezca pruebas, y señalará una audiencia oral, que se celebrará en un plazo máximo de 15 días, en la que se decidirá sobre la procedencia de la solicitud. La Administración ya no podrá decir tan alegremente que la jurisprudencia no es vinculante. Tendrá que justificar cuando se niegue a aplicarla." (OREAMUNO José Manuel," Columna Tributaria: Jurisprudencia vinculante", en Revista Capital Financiero.com, San José, Costa Rica, 2007).
Es delicado el caso, porque muchos esgrimen, que como no es de carácter vinculante, la jurisprudencia puede desecharse, y no es el caso, como fuente del Derecho la jurisprudencia, tendrá su relevancia en la toma de decisión de cualquier tribunal de justicia, en cualquier instancia.
La Carta Magna de Costa Rica expresa que los fallos de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Elecciones en el ámbito Constitucional y Electoral respectivamente, son inapelables y de acatamiento obligatorio artículo 10, Ley Jurisdicción Constitucional artículo 11, 13, artículo 102, inciso 3; artículo 103, también las Salas I, II, III forman jurisprudencia que puede ser usada por estas mismas a resolver en casos similares.
Derecho comparado:
En Chile
"En el caso chileno, las sentencias judiciales no tienen eficacia general, de modo que es perfectamente posible que los tribunales inferiores puedan resolver en contradicción con fallos anteriores de tribunales superiores. Esta materia está expresamente dilucidada en la ley; en efecto, el Código Civil señala al respecto en el Art. 3º inc. 2º que "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren". Sin embargo, la parte agraviada puede presentar un recurso de nulidad (en materia penal) o de casación (en materia civil) ante la Corte Suprema de Justicia, para que esta resuelva si el tribunal ha fallado fundada en un error de derecho.
En España
En España, no se considera a la jurisprudencia fuente de Derecho, ya que el art. 1.1 del Código Civil no la establece como tal; en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1 CC). Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par. La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo(órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes", sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal. En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo. Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el único órgano legitimado para interpretar válidamente la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.
En Guatemala
En la legislación guatemalteca, la jurisprudencia es una fuente formal de escasa importancia. Sirve para complementar la ley. En el Código Procesal Civil y Mercantil, para que se siente jurisprudencia, el Tribunal de Casación (Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil), debe emitir cinco fallos uniformes, no interrumpidos por otro en contrario, dictados por el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos, utilizándose la expresión "doctrina legal" (Ver. Arts. 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil). En material procesal penal se utilizan las expresiones jurisprudencia y doctrina legal, debiéndose llenar los mismos requisitos legales, con la diferencia que el voto de los magistrados debe ser unánime. Finalmente, en materia de amparo puede también sentarse jurisprudencia, especialmente en la interpretación de las normas de la Constitución y de otra leyes constitucionales en las sentencias de la corte de Constitucionalidad, que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte; sin embargo, la de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido (Ver Art. 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Dto. Leg. 1-96).
En México
En el caso específico de México, la jurisprudencia se conforma de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, haga el Poder Judicial de la Federación sin que se le interponga una sola en caso contrario, a estas resoluciones individualmente se les llama tesis (extractos). También puede formarse a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas por Tribunales Colegiados de Circuito o incluso por las Salas de la Suprema Corte. Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución del propio país, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la Suprema Corte de Justicia al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.
En Paraguay
En procesos ejemplares y en fallos unánimes de la Corte Suprema de Justicia han dado solución a problemas cotidianos en el ámbito civil, para luego así sentar jurisprudencia capaz de paliar falencias en dicho aspecto y posterior esclarecimiento de las demandas hechas por los ciudadanos.
En Perú
En Perú, vista desde un sentido formal, la jurisprudencia si es fuente de Derecho. Aunque si bien no se establece esto positivamente en el Código Civil (pues el artículo correspondiente a las fuentes, el VIII del Título Preliminar, solo se refiere a la ley y a los principios generales del derecho), esto se deduce de la lectura del artículo 400 del Código Procesal Civil de 1993, el que establece la posibilidad de creación de jurisprudencia vinculante." (JIMENEZ Valverde Lizbeth, "Introducción al derecho de Costa-Rica. Sistema normativo. Fuentes del Derecho. Valor normativo vinculante", Universidad de San José, Sede San Ramón Curso: Teoría General del Derecho, 2008).
No toda jurisprudencia es vinculante: Entendiendo bien el tema hay que considerar en este momento, que no toda jurisprudencia es vinculante, pero que en nuestro país la Constitución señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, si lo es y que las resoluciones del Tribunal Constitucional revisten un carácter vinculante erga homnes. La sentencia constitucional es un acto procesal que contiene el razonamiento y la decisión que, mediante una adecuada motivación con la cual se materializa, pone término a un proceso y que es desarrollada por los jueces. Es una actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho, sin olvidar su dimensión política, como se ha apuntado supra.
Las sentencias en materia constitucional permiten vigilar la supremacía jerárquica de la Constitución y la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona. Por ende, rebasan con desinterés la satisfacción de un provecho particular o de beneficio de un grupo, ya que teleológicamente resguardan los principios y valores contenidos en la Constitución, que, por tales, alcanzan a la totalidad de los miembros de la colectividad política. García Belaunde (San José, Costa Rica Memorias, 2004), sobre las sentencias, ha señalado que "Son tan sentencias como las obras y tienen o deben tener la misma estructura. Sin embargo, la temática de estas sentencias tiene algo especial, pues no se dirige a satisfacer un interés privado o de beneficio de un grupo, sino que persigue cautelar valores que afectan directamente a los miembros de una sociedad determinada. Aun más, se trata de poner en cumplimiento el texto fundamental que da cuenta de una sociedad, y no de un código procesal cualquiera, por lo que su vigencia es más importante. Pues, si una Constitución, base y soporte de todo el ordenamiento jurídico, no se cumple, constituye un demérito que afecta al resto del ordenamiento. Lo anterior se confirma con el hecho de que las sentencias constitucionales tienen importancia precisamente porque cautelan, fundamentalmente, dos aspectos que son clave: los derechos fundamentales y la jerarquía normativa" GARCÍA BELAUNDE, Domingo, "Ejecutabilidad de las sentencias constitucionales", en: Memorias II encuentro de derecho procesal constitucional iberoamericano y seminario de justicia constitucional, San José de Costa Rica, 8 y 9 de julio de 2004).
El objetivo de toda sentencia es poner fin a un problema. Así, en los casos de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, el fin de su expedición apunta a proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En los casos de los procesos de acción popular e inconstitucionalidad, su finalidad es la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa; la realidad difiere tanto en la naturaleza como en los mecanismos que permiten a sus propios tribunales que puedan auto plantearse de oficio, por ejemplo, un proceso de inconstitucionalidad a efectos de pronunciarse con efectos generales sobre una ley que ha sido, en principio, impugnada a través de un proceso de tutela de un derecho fundamental como el amparo. Instrumento Internacionales de Derechos Humanos son vinculantes… Se agrega para ir concluyendo este tema del carácter vinculante de la jurisprudencia que "los instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes, son vinculantes en Costa Rica, de acuerdo con Jurisprudencia Constitucional, expresada en el Voto 3435-92 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las 16:20 horas del 11 de noviembre de 1992. Y Voto 5799-93 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las 14:15 horas del 10 de noviembre de 1993.
"(…) Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en la República, conforme a la reforma del artículo 48 Constitucional (Ley No. 7128, de 18 de agosto de 1989), al integrarse al ordenamiento jurídico al más alto nivel, valga decir, al nivel constitucional, lo complementan en lo que favorezcan a la persona (…) debe entenderse que todo acto (…) aun fundado razonablemente en la norma constitucional, deviene insubsistente en tanto es contrario al artículo 48 Constitucional y así debe entenderse hacia futuro, de conformidad con lo que dispone el artículo 13 de la Ley que rige esta jurisdicción y por el que su jurisprudencia es vinculante erga omnes. (…)" Voto 9685-00 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las 14:56 horas del 1 de noviembre de 2000. Consulta preceptiva de constitucionalidad sobre el proyecto de ley de aprobación del "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", expediente legislativo número 13.579. "(…) La aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país sirven en primer término, como lo indica la norma, como parámetros de decisión en los procesos de hábeas corpus y de amparo, pero en la jurisprudencia de la Sala también se acude a ellos en la decisión de cualquier asunto que se somete a su conocimiento y resolución, fundamentalmente porque el papel central que cumple, es el de garantizar el principio de supremacía de la Constitución, hoy, como se ve del artículo 48 citado, extendido más allá y por encima del mero texto constitucional. En este aspecto hay que rescatar la referencia específica que hoy la Constitución hace de los "instrumentos internacionales", significando que no solamente convenciones, tratados o acuerdos, formalmente suscritos y aprobados conforme al trámite constitucional mismo (tal el caso que ahora nos ocupa), sino cualquier otro instrumento de tenga la naturaleza propia de la protección de los Derechos Humanos, aunque no haya sufrido ese trámite, tiene vigencia y es aplicable en el país. (…)" ( ARGUEDAS Vargas Paula, EXPEDIENTE Nº 18.514, ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO. DE SERVICIOS TÉCNICOS, INFORME JURÍDICO PROYECTO DE LEY: "APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESION Y AL ARTICULO 8" EXPEDIENTE Nº 18.514 OFICIO ST.181-2012 J).
Parte 9
Conclusiones:
La concepción de jurisprudencia engloba múltiples significados, desde los más amplios que asimilan la jurisprudencia a la "Ciencia del Derecho" hasta los más restrictivos que entienden la interpretación como el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales de justicia para lograr resolver los casos prácticos de los que tienen conocimiento.
Se colige del presente trabajo el concepto más restrictivo de jurisprudencia. La cual estamos entendiendo como el conjunto de resoluciones de los tribunales superiores de justicia, que son los llamados a unificar el Derecho a través del dictado de las sentencias.
Se ha determinado con este estudio que la jurisprudencia es una fuente del derecho, que opera en la práctica, es indirecta o bien complementaria. No puede ser considerada dentro de las fuentes primarias, directas o formales. Justamente la labor de la jurisprudencia será la de interpretar, orientar, integrar y completar las fuentes formales del Derecho de manera que pueda lograr dar una integral armonía al Ordenamiento Jurídico.
En forma determinada se concluye de lo anterior, que la labor jurisprudencial es fundamental. Merece destacarse la constante actualización e integración del Ordenamiento Jurídico. Así la labor judicial da la movilidad necesaria al Ordenamiento desarrollando y adecuando las normas a los nuevos tiempos. De la misma forma, ofrece la armonía necesaria en materia de integración de los derechos de distinto rango, dando continuidad y totalidad al Ordenamiento Jurídico. También la labor judicial de integración del derecho frente a la existencia en éste de lagunas o espacios sin regulación. Es el actuar interpretativo del juez el que llena los vacíos que se presentan en los panoramas jurídicos, le corresponde a éste darle armonía al ordenamiento jurídico y se logra con ello, por medio de la aplicación de reglas tales como los principios jurídicos y la equidad dentro del marco del derecho.
En conclusión no es sino la labor del juez la de administrar justicia y debe hacerlo de manera inexcusable. Debe el magistrado en su actuar resolver los casos o los puntos de derecho que se le presenten y debe hacerlo siempre con el objeto de lograr paz judicial, el convencimiento total del público al que dirige su resolución. Para lograr su cometido requiere entonces que sus decisiones estén impregnadas de fundamentos suficientes para lograr dicha credibilidad y convencimiento. Para ello ha de seguir en su motivación un hilo conductor argumentativo, que se inicie en la consideración de la prueba de los hechos presentados y su posterior calificación, lo que en definitiva le va a permitir situar correctamente la problemática dentro del ámbito jurídico correspondiente, para aplicarle correctamente las reglas de Derecho/ que lo llevarán a tomar en definitiva una decisión del caso concreto, teniendo a la vista sin duda las consecuencias que el dictamen del fallo podría alcanzar. El juez, para recta administración de la justicia, debe tener en mente la necesidad constante de fundamentar las sentencias que dicte, sin darle argumentos suficientes para alcanzar la convicción del público al que se dirige.
Parte 10
Bibliografía.
(ARGUEDAS Vargas Paula, EXPEDIENTE Nº 18.514, ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO. DE SERVICIOS TÉCNICOS, INFORME JURÍDICO PROYECTO DE LEY: "APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESION Y AL ARTICULO 8" EXPEDIENTE Nº 18.514 OFICIO ST.181-2012 J).
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Centro de Información de Jurisprudencia y Normativa mantiene actualizados los sitios Web del TSE www.tse.go.cr Las Resoluciones del TSE en materia electoral no tienen recursos, salvo la acción por prevaricato (art. 103 Constitución Política).
(JIMENEZ Valverde Lizbeth, "Introducción al derecho de Costa-Rica. Sistema normativo. Fuentes del Derecho. Valor normativo vinculante", Universidad de San José, Sede San Ramón Curso: Teoría General del Derecho, 2008).
La jurisprudencia electoral del TSE es vinculante erga omnes, salvo para sí mismo (art. 221 Código Electoral).
Recurso de reconsideración en beligerancia y cancelación de credenciales (resol. 6290-E6-2011 de 08:05 hrs. de 25 oct. 2011).
Resoluciones podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo (art. 223 Código Electoral).
Constitución Política 1949.
(SILVA Acevedo Augusto César, Egresado de la Universidad de Costa Rica como periodista y abogado, Profesor de Sociología y Métodos de Investigación. San José Costa Rica, 2014 archivos personales).
Zetty Bou Valverde Magistrada Tribunal Supremo de Elecciones, Costa Rica.
Autor:
Lic. Augusto Silva Acevedo
Egresado de la Universidad de Costa Rica.
Agosto 2014.
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