Ni la función legislativa ni la jurisdiccional se someten a Derecho administrativo, sino en todo caso al Derecho constitucional y al Derecho parlamentario o procesal respectivamente. Ahora bien, tanto las Cámaras Legislativas como los órganos del Poder Judicial ejercen otras funciones distintas, materialmente administrativas o equivalentes a las de la Administración. Todas esas instituciones y órganos cuentan con funcionarios a su servicio, celebran contratos con terceros y ejercen otras funciones de mera gestión o administración interna. A falta de una legislación propia o con carácter supletorio a ella, todos estos órganos constitucionales aplican a este tipo de relaciones las normas generales y los principios de Derecho administrativo, ya que se trata de actividades idénticas a las que realiza la Administración.
En ese tipo de relaciones jurídicas de los órganos constitucionales surgen conflictos que deben tener una solución en Derecho y por un órgano judicial, ya que cualquier persona tiene un derecho fundamental a la tutela judicial de sus derechos e intereses legítimos. Para resolver estos problemas, nuestro Derecho vigente ha optado por la solución más lógica, que es la de residenciar todo este tipo de asuntos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No porque a tales efectos dichos órganos sean Administración pública, sino porque, por realizar una actividad materialmente administrativa en esos casos, se someten instrumentalmente al régimen jurídico propio de la Administración.
4.2. Aplicación del Derecho administrativo y del Derecho privado a la organización y a la actividad administrativa.
La correspondencia entre Administración pública o actividad administrativa y
Derecho administrativo no es exacta. Hay veces que el Derecho administrativo se aplica a las relaciones entre sujetos privados (la admón. Encomienda a una empresa privada la gestión de un servicio público mediante un contrato, un transporte público, puede imponer al contratista una reglamentación de las condiciones del servicio que debe respetar: tarifas, condiciones de uso,…). En tal caso las relaciones entre la empresa que gestiona el servicio y los usuarios o contratistas se rige en parte por el Derecho administrativo. Incluso los interesados pueden reclamar ante la Administración contratante por incumplimiento, lo que dará lugar a una resolución administrativa que podrá recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Más frecuente es hoy la privatización del régimen jurídico aplicable a ciertas actividades y algunas partes de la organización mediante la que la Administración cumple sus fines. Con independencia de las razones de esta moderna tendencia, la cuestión primordial reside en determinar si existe criterios jurídicos de validez general que determinen qué actividades de la Administración han de regirse necesariamente por el Derecho administrativo y cuáles pueden regirse por el Derecho privado.
En algunos casos la respuesta parece clara, pues hay actividades que sólo pueden realizarse por la Administración pública y con sujeción a Derecho administrativo, ya que son expresión directa de su posición de supremacía. Así, la adopción de decisiones unilaterales o actos administrativos que impliquen ejercicio de autoridad (aprobar un reglamento o un plan de urbanismo). En estos casos se ejercitanpotestades administrativas por esencia. No está definido con precisión en nuestro Derecho qué se entiende por ejercicio de autoridad o por potestades públicas a estos efectos. En principio puede considerarse como tal "la adopción de cualquier decisión administrativa unilateral con fuerza de obligar por sí misma, que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas externas y las actividades inherentes a ella". Aun así, la aplicación de este criterio plante dudas en casos concretos.
Sin embargo, existen otros tipos de actividad administrativa que son similares a las que pueden realizar los particulares y que pueden dar lugar a relaciones jurídicas semejantes (contratar una obra, realizar un servicio sanitario). Para este tipo de actividades la Administración podrá utilizar según los casos Derecho privado o Derecho público.
No existe a estos efectos un criterio único y de validez general que vincule al legislador y delimite con nitidez los supuestos en que debe aplicarse el Derecho administrativo o puede la Administración aplicar Derecho privado. Tampoco existe una reserva general de Derecho administrativo ni de competencia a favor de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para todas o la mayoría de las actividades de la Administración. En consecuencia, los límites a la decisión del legislador son específicos y derivan de preceptos y principios constitucionales concretos. Hoy también derivan de las exigencias del Derecho comunitario europeo.
Así, por ejemplo, determinados bienes de titularidad pública están sometidos a un régimen especial de Derecho público (bienes de dominio público o comunales), la ley debe reservar el ejercicio de ciertas funciones públicos a funcionarios de carrera, siendo éste el régimen preferente del empleo público. Más allá de estos límites, la garantía de los derechos fundamentales y de los principios constitucionales y de Derecho comunitario (en particular de los derechos de igualdad, de transparencia, de participación en la adopción de decisiones públicas y de tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos) debe queda siempre asegurada cuando están en juego intereses públicos, es decir, cuando se adoptan decisiones materialmente públicas, que derivan de la voluntad de un sujeto público, persiguen fines de interés general y se financian total o en su mayor parte con recursos públicos.
En cualquier caso impone el respeto de tales principios incluso cuando la Administración actúa en relaciones de Derecho privado. Por ejemplo, que la Administración deba seleccionar a su personal laboral atendiendo a principios de igualdad, mérito y capacidad, como cuando selecciona a sus funcionarios; que las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones del sector público deban aplicar en todo caso los criterios de publicidad y concurrencia cuando adjudican contratos a empresas privadas;…De ahí que todas las entidades del sector público, incluidas sociedades y fundaciones públicas, deban someterse a límites y controles presupuestarios, financieros, contables y parlamentarios que no son exigibles a las empresas privadas.
En particular, cuando la Administración crea relaciones jurídicas de Derecho privado, como sucede cuando firma un contrato civil (Ej.: arrendamiento de un inmueble) o cuando contrata personal laboral, o crea entidades de Derecho privado, siempre existe al menos una decisión inicial de carácter público y naturaleza unilateral, que está sometida al Derecho administrativo. Según una técnica jurídica conocida, se trata de actos separables, separables del negocio jurídico o de la persono jurídico-privada a que dan vida, actos que pueden ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La Ley establece también que a la Administración pública se le aplica el régimen la responsabilidad patrimonial o extra contractual propio del Derecho administrativo cuando actúa en relaciones de Derecho privado. La forma jurídica de la actividad (y, en su caso, de la organización) debe ser la adecuada al tipo de actividad que se realiza y no es aquélla sino ésta la que debe determinar al régimen jurídico aplicable. Por eso en el Derecho comunitario no se tiene en cuenta si una entidad se constituye conforme al Derecho administrativo o al Derecho privado, sino cuál es la actividad que realiza, propiamente mercantil, industrial, administrativa,… y si está o no controlada en realidad por una Administración pública. Si reúne esas características, la entidad se considera poder adjudicador u organismo público en sentido sustantivo.
Lo que importa, pues, es que los principios y reglas de Derecho público se apliquen cuando se adopta una decisión materialmente pública, esto es, detrás de la cual está el poder público, que persigue fines de interés general que no tengan carácter mercantil o industrial y que se financia mayormente con fondos públicos.
Para ello será necesario a veces levantar el velo de las personificaciones instrumentales privadas mediante las que actúa la Administración y establecer las garantías públicas necesarias incluso si se les aplica en general Derecho privado.
Resumiendo, la aplicación del Derecho administrativo deriva de una doble condición o límite: uno de carácter subjetivo, pues afecta actividades propias de una Administración o ente público o de personas jurídicas privadas dependientes o vinculadas a una u otro; otro decarácter objetivo o funcional, ya que en todo caso ha de aplicarse, en los términos de la ley, cuando tales entidades, con forma de personificación pública o privada, ejercen actividades propiamente administrativas.
3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO
3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El objeto es el funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función administrativa.
FUNCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo tiene las siguientes funciones:
Regular la relación entre administrados y la Administración.
Estructura la organización interna de la Administración.
Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.
3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.
COORDINACIÓN. A través de relaciones con le derecho penal, el derecho civil, etc.
SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.
NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.
EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.
3.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.
AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público.
El interés público es el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos.
AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.
10.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.1 SIGNIFICADO DE FUENTE
Fuente deriva del latín ?fono?, ?frontis, =provenir", =derramar", =de donde emerge". Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del Derecho.
Es la forma de creación de la norma.
3.2 FUENTES REALES Y FORMALES
Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive de un Gobierno de hecho (aquel producto de un golpe de Estado.)
Las fuentes formales son las leyes que originadas a través del Procedimiento Legislativo, que es el conjunto de actos legislativos y ejecutivos que dan formalmente origen a una ley y que contienen las fases de la Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación
3.3 FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
FUENTES DIRECTAS.-
Las fuentes directas del Derecho Administrativo son la CPE, la ley, los decretos del Órgano Ejecutivo, las leyes de las asambleas departamentales, las ordenanzas municipales e inclusive los decretos leyes.
3.4 la constitución politica
La Constitución política (CPE) es fuente primaria del Derecho Administrativo porque organiza y distribuye competencias a los órganos superiores así como a las entidades territoriales autónomas.
Una CPE es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo
Interesa al Derecho administrativo la forma de ejercicio de la autoridad estatal, sus deberes y los límites de los órganos públicos.
3.5 la ley
La ley, es fuente del Derecho Administrativo porque organiza el Órgano Ejecutivo.
La ley es una norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.
3.6 leyes de las asambleas departamentales
Son fuentes del Derecho Administrativo porque organiza el gobierno departamental y regula en todo lo que le compete la administración pública departamental.
3.7 decretos supremos
Un Decreto supremo es fuente de Derecho Administrativo porque a través de esta norma el Estado pone en movimiento toda la administración pública.
Así tenemos el Decreto Supremo No 29894 ?Estructura Organizativa Del Órgano Ejecutivo Del Estado Plurinacional de 7 de Febrero de 2009 que organiza el Órgano Ejecutivo.
Un Decreto supremo es una norma dictada por el Presidente de la República juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación Especial (Resolución Suprema).
3.8 ordenanzas municipales
Una Ordenanza municipal es fuente del Derecho Administrativo porque organiza y regula los servicios que la alcaldía provee los habitantes y estantes de la sección de provincia.
Una Ordenanza municipal es una norma general sancionada el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal). Las Resoluciones son notas de gestión administrativa.
Una Ordenanza municipal se aprueba por mayoría absoluta de los concejales presentes
3.9 los decretos leyes
Un Decreto Ley es fuente del Derecho Administrativo en tres casos:
En caso de emergencia nacional o desastre el Órgano Ejecutivo puede dictar un Decreto-Ley.
En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.
Si el Órgano Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de leyes al Órgano Ejecutivo.
Un Decreto Ley es norma híbrida originada en el Órgano Ejecutivo. Es ley por su contenido y decreto por su forma ya que emanan del Órgano Ejecutivo.
Un Decreto Ley puede ser (clases):
Auténtico. La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional.
Impropio. Emana de un gobierno de hecho.
3.10 FUENTES INDIRECTAS
Las fuentes indirectas del Derecho Administrativo son la doctrina, opiniones de los peritos en Derecho; y la jurisprudencia, conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas del tribunal más alto.
la doctrina
La doctrina es fuente del Derecho Administrativo porque antecede a las reformas legislativas. Porque el estudio del Derecho y la ley se convierten en Derecho positivo.
la jurisprudencia
La jurisprudencia es fuente –aunque sin carácter de obligatoriedad solo de reflexión porque el derecho Administrativo es dinámico y de continuo cambio y adaptación a la realidad está en constante formación.
1.4 RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
4.1 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Constitucional porque aquella se subordina a ésta.
En el Derecho Constitucional se encuentran los capítulos del Derecho Administrativo. El plan maestro está en el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo lo desarrolla y lo ejecuta.
El "Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que:
limitan el poder público del Estado.
crean los órganos y las instituciones que la componen.
fijan las relaciones de estos entre sí
determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno
establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas.
garantizan los derechos fundamentales de estos.
4.2 CON EL DERECHO PENAL
El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Penal desde tres puntos de vista:
1. EL SISTEMA PENITENCIARIO. Toda organización de esa índole está respaldada por normas administrativas, por ejemplo el régimen penitenciario depende del Ministerio de Gobierno el cual dicta normas de carácter administrativo penitenciario.
2. LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los Servidores Públicos en ejecución de sus funciones pueden cometer una serie de delitos contra la función pública como cohecho, concusión, malversación de fondos, peculado, etc., en los cuales el sujeto activo es el servidor público.
3. EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. Existen disposiciones administrativas con carácter sancionatorio que lindan con las sanciones del derecho penal por ejemplo detención por parte de la policía a sujeto por orinar en la calle.
Es en este ámbito donde se encuentran las mayores dificultades de diferenciación entre normas del derecho penal y normas del Derecho Administrativo.
4.3 CON EL DERECHO PROCESAL
El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Procesal porque establece las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; hace efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; regula la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, regula procedimientos especiales. Para todo lo cual se utiliza la Ley No 2341 ?Ley De Procedimiento Administrativo y en caso de vacío legal el Código De Procedimiento Civil con carácter supletorio.
4.4 CON EL DERECHO CIVIL
El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Civil porque ambas estudian a:
Las personas jurídicas,
Los bienes de dominio público, y
La expropiación.
4.5 CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO
El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Minero y el Derecho Agrario porque, por ejemplo, en las demandas de caducidad minera y agraria intervienen autoridades administrativas.
4.6 CON EL DERECHO LABORAL
Existe la intervención de autoridades administrativas en la solución de problemas laborales por ejemplo el Inspector de trabajo.
4.7 CON LA SOCIOLOGÍA
Los bienes que regula el Derecho Administrativo pertenecen a la sociedad jurídica y políticamente organizada.
4.8 DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del Interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).
La Ciencia del Derecho Administrativo es el estudio de los principios y técnicas que son aplicables a la administración pública y privada para conseguir eficacia y llegar a los fines que busca cada ramo.
El Derecho Administrativo vela la normatividad de la actividad estatal la Ciencia del Derecho Administrativo vela la eficacia y técnica de esa actividad.
11.- CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS
a. La teoría negativa.-
Dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación estanca el Derecho Administrativo.
b. La teoría positiva.-
Expresa que la codificación:
Procura la generalización de los principios y normas.
Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.
c. La teoría mixta.-
Menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.
Autor:
Claudia Palacios
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |