Descargar

Administración tributaria municipal

Enviado por Paul Amoretti


    Indice Introducción Las Municipalidades – Problemática Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades Jurisdicción Municipal La Administración Tributaria Municipal Sistemas de Funciones Sistemas de funciones Operativas o Ejecutoras Función de recaudación Función de fiscalización tributaria Función de Cobranza Coactiva Sistemas de funciones de apoyo Función de Registros de Contribuyentes Función de Gestión Sistemas de funciones de Asesoramiento o Normativas Funciones de Asesoramiento Legal Funciones de Planeamiento Sistemas de Funciones de Coordinación y Dirección El Servicio de Administración Tributaria – SAT Conclusiones Bibliografía

    Introducción

    Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado e ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestación de servicios, es indudablemente la Municipalidad, refiriéndonos a las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué la situación actual de las Municipalidades y sobretodo de la situación de la Administración Tributaria Municipal y su necesaria modernización.

    Haciendo un poco de historia podemos decir que, entre 1892 y 1919, en la llamada República Aristocrática, se reorganizó tímidamente la institución municipal. En 1892, se promulgó una Ley Orgánica, que increíblemente, se mantuvo vigente hasta 1984.

    En 1920, en el Oncenio de Leguía, se suspendió la electividad de los cargos municipales. Se decidió que el Ministerio de Gobierno, actualmente del Interior, nombre a alcaldes y regidores. En consecuencia tuvieron que pasar cuarentitrés años para que, en el primer gobierno de Fernando Belaunde terry, se volviera a elegir democráticamente a las autoridades locales. Posteriormente, durante el gobierno militar se retomó a la "dedocracia", para designar a los alcaldes.

    Al recuperarse la democracia, en 1980, se reinició la elección de alcaldes y regidores, y al igual que en 1963 fue en el segundo gobierno del presidente Belaunde.

    A pesar de este escenario sombrío, los municipios son la vanguardia del proceso de democratización que requiere el país

    Cabe manifestar entonces que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy incipiente en el Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y es necesario mencionar que desde que se restablecieron las elecciones democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones propias de dichas instituciones.

    En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el de revisar la situación de la Administración Tributaria Municipal, así como proponer las un conjunto de opciones para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el tratamiento tributario.

    Asimismo, se analiza en forma general la creación, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Servicio de Administración Tributaria SAT.

     

    MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

    Las Municipalidades – Problemática

    Hablar de Municipalidades es traer una serie de definiciones que vienen asociadas a términos tales como: corrupción, mala administración, desorden, etc., y eso no deja ser verdad cuando nos enteramos a través de los medios de comunicación sobre la detención de tal o cual alcalde de alguna municipalidad, si nos enteramos sobre las denuncias formuladas por una comunidad o las acciones penales abiertas por el Poder Judicial en contra de alcaldes.

    Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que nunca se preocuparon e desarrollar o potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las funciones propias de la Administración Tributaria.

     

    Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 2ª de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son los Organos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

    La Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscrpciones de su jurisdicción.

    Jurisdicción Municipal

    Las municipalidades ejercen jurisdicción con los siguientes alcances:

    1. La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la reespectiva Provincia y el Distrito del Cercado.
    2. La Municipalidad Distrital sobre el territorio del Distrito.
    3. La Municipalidad de Centro Poblado Menor sobre el territorio que le corresponde según delimitación hacha por el respectivo Concejo Provincial.

    El Capítulo II, del Capítulo V de la Ley Nº 23853 trata sobre las Rentas Municipales; sin embargo, muchas de las disposiciones en materia de rentas o tributos municipales han sido modificadas, encontrándose vigente actualmente el Decreto Legislativo Nº 776 que aprueba el Texto de la Ley de Tributación municipal.

    En ese sentido el análisis que se hace en el presente trabajo se enfoca teniendo como base tanto el mencionado Decreto Legislativo como el Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 y vigente desde el año 1996.

     

    La Administración Tributaria Municipal

    El segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que "Los gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley."

    En concordancia con lo mencionado en el párrafo precedente, la Norma IV del Decreto Legislativo 816 Código Tributario, establece que "Los gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley".

    Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del mencionado Código Tributario, "Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasa municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne".

    La Norma II: Ambito de aplicación, del Código Tributario, establece que el término genérico de tributo comprende a Impuesto, Contribución y Tasa (Arbitrios, Derechos y Licencias).

    De lo anteriormente mencionado se puede concluir en lo siguiente:

    1. Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.
    2. Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos que por excepción la ley les asigna, para su administración.

    En ese orden de ideas, la Administración Tributaria Municipal, en adelante y para este trabajo solamente Administración Tributaria, es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales.

    Actualmente, el marco general para la política tributaria municipal se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. De acuerdo al artículo 6° de la referida norma legal, los impuestos municipales son:

    • Impuesto Predial,
    • Impuesto de Alcabala,
    • Impuesto al Patrimonio Automotriz,
    • Impuesto a las apuestas,
    • Impuesto a los Juegos, e
    • Impuesto a los Espectáculos Públicos.

    Asimismo, se encuentran definidos como ingresos de las municipalidades:

    • las contribuciones especiales por obras públicas,
    • las tasas y
    • el Fondo de Compensación Municipal, cuya distribución de estos últimos se realiza a través de índices que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

     

     

     

     

    Sistemas de Funciones

    Comprendido el objetivo de la Administración Tributaria, haremos el examen de las funciones que debe realizar con pleno conocimiento de ellas y como elemento básico para adoptar decisiones con respecto a su organización y política de acción.

    Sistemas de funciones Operativas o Ejecutoras

    Estos sistemas, a nuestro parecer, son los que constituyen la columna vertebral del conjunto de funciones que desarrolla la Administración Tributaria, pues es a través de ellas por donde se hace contacto con el contribuyente. Su importancia está reflejada en la eficiencia y la eficacia con que actúe y en la respuesta mediata o inmediata que se observe en el comportamiento del contribuyente frente a las actitud mostrada por las funciones operativas de la Administración Tributaria.

    Función de recaudación

    La función de recaudación debe tener en cuenta tanto la recepción de información por parte del contribuyente, así como de las fechas de vencimiento por tipo de tributo. También es importante prestarle la debida atención a los formularios que se utilizan tanto para el pago de tributos como para las declaraciones juradas.

    En ese sentido es recomendable que las fechas de vencimientos de los tributos tengan fechas homogéneas a efectos de que los contribuyentes no acudan varias veces a realizar diferentes pagos o presentar declaraciones, con lo cual se evitarían congestiones estableciendo un cronograma por cada tipo de contribuyente. Sin embargo, es necesario destacar que en épocas en que la situación económica del país no es la más óptima, dicha acción no es recomendable, porque se acumularían una serie de compromisos tributarios por parte de los contribuyentes en fechas similares.

    Asimismo, es necesario que se pueda manejar con suma facilidad las modificaciones de fechas vencimientos de pago que se realizan por cualquier motivo, a efectos de evitar el cálculo de intereses y la aplicación de multas.

    Otro punto importante a tener en cuenta es la forma de recaudación. Cómo es que se debe recaudar. Ésta deberá realizarse a través del sistema financiero, aprovechando la infraestructura física que posee; para lo cual se deberá firmar los convenios de recaudación pertinentes, contar con los sistemas informáticos que permiten tanto transferir a los bancos las deudas como recepcionar información de éstos sobre la cancelación de tributos. Esto implica también contar con un sistema informático que permita realizar auditorías de pago de tributos realizado a través del sistema financiero.

    Cabe mencionar que los sistemas de recaudación deben contemplar todas las posibilidades de poder detectar a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en las fechas previstas, con la finalidad e realizar la emisión de los valores correspondientes.

    Función de fiscalización tributaria

    La función de fiscalización es aquella mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas.

    Si bien es cierto que el objetivo es que todos los contribuyentes cumplan cabal, oportuna y espontáneamente por otro lado, es cierto que el control tributario ejercido por la Administración es material y humanamente imposible que se haga sobre todos los contribuyentes. Por esta razón la Administración Tributaria debe ejercer su función fiscalizadora en forma selectiva, es decir tomar un grupo de contribuyentes del universo existente, para verificar su grado de cumplimiento. Para ello puede adoptarse criterios como:

    • La importancia fiscal de los contribuyentes (grandes, medianos o pequeños),
    • La actividad económica desarrollada,
    • Ubicación geográfica, etc.

    La función de fiscalización debe ser permanente con la finalidad de difundir y crear un real riesgo para los contribuyentes; asimismo, debe ser sistemática, porque con el diseño y ejecución de un adecuado plan de fiscalización selectiva, aunque lenta pero progresivamente, lograr fiscalizar a un mayor número de contribuyentes. Esto último tiene una mayor posibilidad con la ayuda y apoyo de un sistema informático que agilice el cruce de información.

    La elaboración de los planes de fiscalización deben estar basados sobre elementos eminentemente técnicos y que no impliquen la violación del principio de legalidad.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 62º del Código Tributario, la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional.

    Asimismo, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de una serie de facultades discrecionales, entre las aplicables al caso de los Gobiernos Locales, se pueden mencionar las siguientes:

    1. Exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos imponibles, exhibición de documentos relacionados con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual se podrá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.
    2. Requerir a terceros informaciones y exhibición de sus libros, registros, documentos relacionados con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual se podrá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.
    3. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.
    4. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios.
    5. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.
    6. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.
    7. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.
    8. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
    9. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.

    Concluido el proceso de fiscalización o verificación la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.

    No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

    Función de Cobranza Coactiva

    La función de Cobranza Coactiva es un procedimiento que faculta a la Administración exigir al deudor tributario la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la ejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacional, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público.

    El Capítulo IV de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se han establecido el procedimiento de ejecución coactiva en el ámbito referido exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales.

    Tal como lo manifiestan Jorge Danós y Diego Zegarra, a través de la referida ley "se tuvo especial interés en establecer un régimen legal específico para la ejecución coactiva a cargo de las municipalidades respecto de los tributos que administra, con el deliberado propósito de corregir los excesos y abusos que lamentablemente se experimentaron en la etapa predecesora".

    En ese sentido, con la mencionada ley, se ha establecido un marco jurídico para que las Administraciones Tributarias Municipales no cometan excesos que perjudiquen a los contribuyentes y sobretodo, que dichas acciones no queden impunes.

    Asimismo, se establecen los requisitos que deben tener tanto los ejecutores como los auxiliares coactivos, con lo cual se garantiza de alguna manera que las personas que realicen dichas funciones sean personas idóneas para el cargo.

    Dentro de los que es el procedimiento en sí de la cobranza coactiva se pueden mencionar lo siguiente:

    El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contendrá un mandato de cumplimiento obligatorio bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa a través de la aplicación de medidas cautelares.

    Asimismo, se debe tener en cuenta las características que debe observar la Resolución de Ejecución Coactiva, como los requisitos mínimos a efectos de determinar su validez.

    Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo, deben conocer las causas por las cuales se debe suspender el procedimiento de cobranza coactiva; es decir, las que prevé el artículo 16º de la Ley Nº 26979, como en los siguientes casos:

    1. cuando exista a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos;
    2. cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a los dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 26979; y
    3. cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamación; de apelación ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa, que se encontrara en trámite.

    En este punto es necesario resaltar la importancia de contar con dos elementos importantes para la eficiente labor que debe desarrollarse a través de la Cobranza Coactiva.

    1. Contar con un sistema de informática que permita consultar al Ejecutor o al Auxiliar Coactivo, la situación de los valores materia de cobranza; es decir si este se encuentra pagado, reclamado, prescrito, etc.
    2. Que exista una coordinación permanente entre las otras áreas involucradas en la determinación de la deuda y Cobranza Coactiva; es decir que los procedimientos previos deben haber sido agotados para la cobranza del valor antes de pasar a Cobranza Coactiva.

    Sistemas de funciones de apoyo

    Las funciones de apoyo constituyen el soporte informativo del proceso tributario y cumplen su cometido al organizar los datos obtenidos por la administración tributaria y proporcionar información oportuna para facilitar una rápida acción de las unidades que cumplen funciones operativas.

    Dentro de estas funciones de apoyo podemos determinar las siguientes:

    • La función de registro de Contribuyentes
    • La función de Gestión

    Estas dos funciones, que en la actualidad son realizadas manualmente en algunas municipalidades al interior del país, adquieren mayor rapidez con el uso apropiado de computadoras y sistemas de información.

    Función de Registros de Contribuyentes

    Esta función es una de las más importantes dentro del sistema de funcionamiento de apoyo y su principal objetivo es el de proveer información sobre la situación tributaria de los contribuyentes. Para tal fin la función de registro o atención al contribuyente, debe organizar la información que es recepcionada a través de las declaraciones juradas. Dicha organización comprende la clasificación, ordenamiento y actualización de la información identificada de los contribuyentes respecto al tributo y base imponible respectivamente.

    Esta función debe operar teniendo como base el desarrollo de procedimientos de atención al contribuyente, registro en el sistema, desarrollo de base de datos, elaboración de formularios, normas tributarias, actualización de deudas y multas tributarias, orientación sobre declaraciones juradas y beneficios tributarios.

    Respecto a la atención al contribuyente, ésta debe considerar en primer lugar el trato que se le debe brindar a los contribuyentes, recordando en todo momento que es a éste último al que se le debe todo el respeto y consideración porque es el "cliente" de la Administración Tributaria.

    Como se ha manifestado anteriormente, es de vital necesidad contar con un sistema informático desarrollado para poder registrar a los contribuyentes y hacerles un seguimiento rápido y eficaz sobre sus obligaciones tributarias e informar a los mismos en forma inmediata.

    Es preciso que toda información que ingrese al sistema de registro de contribuyentes tenga el respaldo físico de documentos, es decir de formularios que tengan el carácter de declaración jurada y que sirvan de base para cualquier contingencia de tipo legal. En ese sentido, el desarrollo de estos formularios debe ser de lo más idóneo; es decir que sean de fácil uso por los contribuyentes.

    Es imprescindible que las personas que atiendan al público tengan conocimiento de cómo se efectúa el calculo de los tributos así como de la actualización respectiva a la fecha de pago, con la finalidad de poder absolver cualquier interrogante que pueda formularles los contribuyentes.

    Asimismo, es necesario capacitar en forma permanente al personal de atención respecto a las nuevas directivas dadas respecto a cambios o modificaciones con relación al llenado de formularios y declaraciones juradas, así como de la aplicación de los beneficios tributarios que otorgas la Administración.

    En este punto es importante resaltar la importancia que tiene la comunicación dentro de toda organización y que no debe escapar a la Administración Tributaria. La permanente comunicación sobre las decisiones que la Alta Dirección ha tomado sobre el tratamiento tributario, es importante que sean comunicadas a las instancias involucradas.

    Función de Gestión

    La función de gestión tiene por objetivo brindar información clasificada y resumida que muestre el avance y logros obtenidos por la Administración Tributaria en hechos valorados numéricamente. Esta información es de gran utilidad para establecer una política tributaria, facilitar la evaluación de procedimientos y resultados obtenidos a efectos de perfeccionar la marcha administrativa y realizar una eficiente toma de decisiones.

    En consecuencia, es función primordial registrar la recaudación por tipo de tributo y por períodos, la emisión de valores, el pago voluntario, la cobranza coactiva, el pago por fraccionamiento, el pago a través del otorgamiento de beneficios tributarios,

    Es importante para la Administración Tributaria tener registrada la recaudación en forma discriminada por tipo de tributos y por períodos (diaria, semanal, mensual, anual), con la finalidad de llevar un control efectivo sobre la recaudación y tomar medidas oportunas en caso de que pueda verse afectada la recaudación (caída) sin que medien efectos exógenos.

    Es necesario medir la efectividad de cobranza a través de la emisión de valores para deudas que han vencido, con el objetivo de determinar los costos adicionales en los que se incurre por efectos de emisión y notificación de valores; asimismo determinar la relación entre los valores emitidos y los cobrados antes del plazo de vencimiento, después del plazo y los que pasan a Cobranza Coactiva.

    Respecto al pago de obligaciones tributarias que se realizan a través del beneficio de fraccionamiento, es necesario tener un indicador sobre el tipo de contribuyente (grande, mediano o pequeño), que ha solicitado fraccionamiento, así como de los tributos materia de fraccionamiento (predial, vehicular, alcabala, etc.), con el propósito de determinara el grado de cumplimiento de las cuotas de fraccionamiento y de los quiebres por incumplimiento realizados.

    En cuanto el cobro de deuda tributaria efectuada mediante el otorgamiento de beneficios tributarios excepcionales, es preciso que la Administración Tributaria tenga cabal conocimiento sobre la cantidad de contribuyentes, monto recaudado y saldo por cobrar, a efectos de determinar si es efectiva o no la medida adoptada. Aunque es preciso manifestar que esta medida es adoptada por los Gobiernos Locales en épocas de elecciones y en situaciones de emergencia económica (cuando no tienen recursos financieros para financiar obras comunales).

    Sistemas de funciones de Asesoramiento o Normativas

    Las funciones de asesoramiento de este sistema tienen por objeto prestar asesoría y recomendar la práctica de actividades que proporcionen una mayor eficacia a las unidades que cumplen funciones operativas. Esta asesoría comprende el aspecto legal, el planeamiento y los métodos de trabajo del proceso tributario.

    Funciones de Asesoramiento Legal

    Esta función cumple con su cometido proporcionando orientación legal en materia tributaria a las unidades operativas o ejecutoras del proceso tributario. También corresponde a esta función la interpretación y divulgación de las disposiciones tributarias que son aprobadas por el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y por el Consejo Municipal respectivo.

    La asistencia que da esta función comprende la sistematización de la leyes, reglamentos, ordenanzas, municipales y toda disposición sobre materia tributaria (estructura tributaria y Código Tributario), su interpretación, aplicación al opinar sobre consultas y reclamaciones y difusión, tanto a las unidades que cumplen funciones en la administración de tributos como a los contribuyentes para orientarlos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    La importancia de esta función radica en que a través de ella se evitara la multiplicidad de interpretaciones par ala aplicación de las normas tributarias que en muchos casos confunden a la propia administración y a los contribuyentes. Adicionalmente, corresponde a esta función su participación en las proposiciones que se formulen para perfeccionar la legislación tributaria municipal.

    Funciones de Planeamiento

    Esta función se constituye en el sistema de funciones de la Administración Tributaria, con el objeto de contar con los elementos suficientes que le permita recomendar ajustes en la estructura tributaria, necesarios para aumentar o mantener los niveles de rendimiento real de los tributos que administra, así como el diseño y propuesta de actividades que mejoren la eficiencia y eficacia de las unidades que ejecutan funciones operativas.

    El equipo de trabajo que cumplen con la función de planeamiento y sistemas de trabajo, inicialmente tendrá que centrar su labor en la investigación y en el análisis de los hechos para identificar las virtudes y defectos en la estructura de los tributos y en los procedimientos aplicados para administrarlos. Esta investigación y análisis permitirá conocer los factores limitantes, el entorno y sus tendencias, elementos que son indispensables para la formulación de planes de desarrollo y mejoramiento en las finanzas y en la administración tributaria..

    La ausencia de esta función y la carencia de programas, actividades y procedimientos así como las prioridades en su ejecución se reflejan en la continua improvisación que acusan las Administraciones Tributarias en su gestión afectando seriamente el nivel de recaudación de los tributos.

    Es necesario realizar un inventario de procedimientos utilizados en el proceso tributario, a efectos de desarrollar los flujogramas de trabajo, directivas precisas, formularios a ser utilizados, formatos, etc., con el fin de no paralizar ningún proceso y la atención al contribuyente se realice en forma eficiente y los sistemas de trabajo se desarrollen en forma normal y eficaz.

     

     

     

     

    Sistemas de Funciones de Coordinación y Dirección

    Es necesario, dentro de la Administración Tributaria y específicamente en las áreas operativas que exista una coordinación, con el objetivo de que se puedan realizar las coordinaciones entre dichas áreas y se ejecuten las funciones hacia el logro de sus objetivos.

    Cabe precisar que las coordinaciones estén a cargo de personas con un completo conocimiento del sistema tributario municipal, conocer los fines y objetivos de la administración y tener la suficiente capacidad para sincronizar en forma ordenada la interrelación y los esfuerzos que realizan las áreas operativas.

    El Servicio de Administración Tributaria – SAT

    El Servicio de Administración Tributaria – SAT, fue creado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Edicto Nº 225, de fecha 04 de octubre de 1996, como un organismo público descentralizado, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera.

    La finalidad del SAT es organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad. Ejerciendo las siguientes funciones:

    1. Promover la política tributaria de la Municipalidad.
    2. Individualizar el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias municipales.
    3. Determinar y liquidar la deuda tributaria.
    4. Recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones y tasas, así como multas administrativas.
    5. Fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    6. Conceder aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.
    7. Resolver los reclamos que los contribuyentes presenten contra actos de la administración tributaria provincial y de las administraciones tributarias distritales, en este último caso de conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 96º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades.
    8. Realizar la ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributarias, considerando todas aquellas deudas derivadas de obligaciones tributarias municipales, así como el cobro de multas y otros ingresos de derecho público.
    9. Informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones.
    10. Sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
    11. Elaborar las estadísticas tributarias.
    12. Celebrar convenios con Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana para brindar asesoría o encargarse de la administración, fiscalización y/o recaudación de sus ingresos y multas administrativas, previa aprobación del Concejo Metroplitano.
    13. Celebrar convenios con otras municipalidades para brindar asesoría; previa aprobación del Consejo Metropolitano.
    14. Las demás que le asigne su estatuto que será aprobado por el Concejo Metropolitano y que sean compatibles con la finalidad de la Institución.

    Asimismo, mediante Edicto Nº 227, de fecha 04 de octubre de 1996, se aprobó el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria SAT, estableciéndose como estructura orgánica, la siguiente:

    1. ALTA DIRECCIÓN Jefe del Servicio de Administración Tributaria Jefe Adjunto
    2. ORGANOS DE APOYO Y ASESORIA Gerencia de Auditoría Interna Gerencia de Administración
    3. ORGANOS DELINEA Gerencia de Operaciones Gerencia de Asuntos Legales Gerencia de Planeamiento Gerencia de Informática
    4. OFICINAS ZONALES Cabe destacar que dentro de la Gerencia de Operaciones se crearon los siguientes departamentos:
    1. Departamento de Orientación Departamento de Registro Departamento de Control de la Deuda Departamento de Cobranza Coactiva Departamento de Fiscalización Departamento de Reclamos y Devoluciones.

    La mencionada estructura ha sufrido algunas modificaciones, tratando de adaptarla a las situaciones de trabajo que se presentaron en los dos primeros años de creación del SAT.

    Entre otras cosas de importancia, se puede mencionar que el SAT percibe el 5% de los ingresos que recauda, como el de más importancia; así como que el personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

    La creación del SAT, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido, a nuestro parecer, una de las ideas mejor concebidas en lo que respecta a Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales. El desarrollo de las funciones tributarias se puede realizar con mayor eficacia teniendo como soporte principal la experiencia del personal incorporado, la calidad de los servicios que brinda y la proyección de asesoría y administración hacia otras municipalidades.

    Cabe mencionar que el resultado obtenido durante los dos primeros años de creación del SAT sólo puede ser comparado con el éxito de la mejor empresa privada del país; sin embargo, podríamos pecar de arrogantes si definimos con el mismo éxito si analizamos el tercer años de gestión. Las ideas de desarrollo son excelentes, más no es así en la práctica. No podemos pensar que una organización joven pueda enfrentar los retos de brindar sus servicios hacia otras municipalidades, puesto que la experiencia que se ha ganado todavía es insuficiente en lo que respecta a modernización de la Administración Tributaria Municipal.

    Si bien es cierto que la recaudación ha aumentado en forma real con relación a la recaudación que se realizaba con el anterior sistema, también es cierto que los problemas externos han afectado en forma directa la función recaudadora ejercida por el SAT, es decir los problemas financieros ocasionados tanto por las crisis asiática y brasileña, así como por el fenómeno del Niño.

    Asimismo hay que destacar que con la creación del SAT se ha combatido en forma eficiente la corrupción, lo cual se ha visto reflejado en los niveles de recaudación.

    Sin embargo, podemos hacer algunas críticas respecto de situaciones que no ha sido objeto de atención por parte del SAT. Una principal es el desarrollo de los procedimientos de trabajo al interior de la institución, el desarrollo de un sistema informático para el control de los contribuyentes, puesto que se viene utilizando el sistema de la anterior administración, con algunas modificaciones, la falta de planificación para el desarrollo de actividades de gran envergadura como es el caso de administrar la recaudación de otras municipalidades, puesto que no se tomaron en cuenta la magnitud de la inversión a realizarse ni los niveles de ingreso a obtenerse; tampoco se consideró los efectos exógenos que afectan la recaudación (disminución), y realizando una expansión del gasto al interior de la institución que puede comprometer su estabilidad económica.

    En ese sentido, si bien es importante y necesario apoyar y dar el impulso a instituciones como el SAT puesto que son un ejemplo de modernidad y de eficiencia en el servicio; también es necesario que se controle y vigile el funcionamiento financiero al interior de dicha institución, a efectos de garantizarle un amplio horizonte de permanencia en el mercado de servicios tributarios.

    Conclusiones

    Las Municipalidades – Problemática

    Es necesario reconocer que en la actualidad la mayoría de las Municipalidades tiene un deficiente sistema de Administración Tributaria, unido a ello la falta de infraestructura y de personal idóneo. Tratando el presente trabajo, en consecuencia, la modernización de los sistemas que conforman dicho sistema.

    Las Municipalidades son los Organos del Gobierno Local y emanan de la voluntad popular, representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos.

    La jurisdicción Municipal se divide en tres: Provincial, Distrital y de Centro Poblado Menor.

    La Administración Tributaria Municipal

    Los Gobiernos Locales están facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala ley; más no así con los impuestos.

    La Administración tributaria, constituye el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias.

    Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el impuesto predial, el impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los espectáculos públicos. Asimismo, son ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras públicas, las tasas y el fondo de compensación municipal.

    Sistemas de Funciones

    Los sistemas de funciones definidos para el presente trabajo y que pueden ser tomados como referencia para realizar un cambio significativo dentro de cualquier Administración Tributaria Municipal, son los siguientes

    Función de Recaudación.

    Se debe tener en cuenta los sistemas de recaudación, es decir la existencia de una base de datos de contribuyentes, discriminados por el tipo de tributo; así como el desarrollo de sistemas de cobro a través de la red de agencias bancarias.

    Función de Fiscalización Tributaria.

    Sistema mediante el cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Debe adoptarse ciertos criterios como la clasificación de los contribuyentes: importancia fiscal (grandes, medianos y pequeños), actividad económica, ubicación geográfica, etc.

    Función de Cobranza Coactiva

    Es un procedimiento que faculta a la Administración Tributaria, mediante la utilización de un procedimiento forzado, exigir al deudor tributario el pago de una acreencia impaga de naturaleza tributaria, debidamente actualizada.

    El capítulo IV de la Ley Nº 26979, de Procedimientos de Ejecución Coactiva, se ha establecido el procedimiento respectivo para el ámbito referido exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales.

    Sistemas de Funciones de Asesoramiento o Normativas

    Dentro de estos sistemas se encuentran las funciones de.

    Registro de Contribuyentes

    Que constituye una de las más importantes dentro del sistema de funcionamiento, teniendo como principal objetivo proveer información sobre la situación tributaria de los contribuyentes.

    Gestión

    Su función es la de brindar información clasificada y resumida que muestre el avance y los logros obtenidos respecto a la recaudación, cobro de deudas tributarias en fecha de vencimiento así como en proceso de cobranza forzosa.

    Sistemas de Asesoramiento o Normativas

    Estos sistemas recomiendan la práctica de actividades homogéneas respecto a la aplicación de la normatividad legal así como de los procedimientos de trabajo utilizados dentro de la Administración Tributaria.

    El Servicio de Administración Tributaria – SAT

    El Servicio de Administración Tributaria SAT, fue creado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de que se encargara de principalmente de la recaudación, fiscalización, determinación y liquidación de la deuda tributaria, individualizar al sujeto pasivo de la obligación tributaria, recaudar los ingresos municipales, etc.

    El SAT tiene como principal ingreso el 5% de todos la recaudación que realiza de los ingresos municipales.

    Crear el SAT ha sido una de las mejores ideas concebidas en lo que respecta a Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales; se ha logrado incrementar la recaudación e forma significativa, reducir a cero los niveles de corrupción; sin embargo, lo que no se ha visto es un eficiente desarrollo de los procedimientos de trabajo interno y de atención de requerimientos de los contribuyentes. Es importante impulsar el apoyo a la creación de instituciones similares dentro de los demás Gobiernos Locales tanto a nivel de Lima Metropolitana como a nivel nacional.

    Es necesario que se controle el funcionamiento financiero dentro de esta institución a efectos de que perduren sus servicios en forma eficiente.

    Bibliografía

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Editora Normas Legales S.A.. Trujillo Perú. Primera Edición 1995. CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo N° 816, Publicado el 21.04.96 Diario Oficial El Peruano. LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Decreto Legislativo N° 776, publicado el 31.12.93 Diario Oficial El peruano. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Ley N° 23853, publicada el 08.06.84 Diario Oficial El Peruano. ESTRADA PEREZ, Daniel, La Institución Municipal en el Perú, Gaceta Jurídica del Colegio de Abogados de Lima. FLORES APAZA, Alberto, Administración Tributaria en los Gobiernos Locales, Instituyo de Fomento y Desarrollo Municipal. INFODEM ARAOZ, Mecedes y URRUNAGA, Roberto. Finanzas Municipales: Ineficiencias y excesiva dependencia del Gobierno Central. Universidad del Pacífico.

     

     

    Autor:

    Paul Amoretti IsmodesPaul_aai[arroba]hotmail.com